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Autor: María José Ferlini Cartín

Pronunciamiento público: Estado de Costa Rica mantiene impune el asesinato de Sergio Rojas Ortiz

Pronunciamiento público: Estado de Costa Rica mantiene impune el asesinato de Sergio Rojas Ortiz, situación que agrava la ocupación ilegal de los territorios indígenas y la violencia contra los pueblos originarios.

– Organizaciones firmantes de este comunicado denuncian la impunidad sobre el asesinato de Sergio Rojas Ortiz, del Clan Uniwak y del Pueblo Bribri de Salitre.

Miércoles 24 de enero 2024. El pasado viernes 19 de enero, la familia Rojas Lázaro comunicó que el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de la Zona Sur decidió el sobreseimiento definitivo del caso judicial que investigaba el asesinato de Sergio Rojas Ortiz. El caso fue conocido por el Juzgado Penal de Buenos Aires, con el número de expediente 19-000178-0990-PE y los imputados eran los no indígenas Edwin Guevara Mora y Víctor Zúñiga Fallas. Como consecuencia del sobreseimiento ambos serán liberados sin ninguna consecuencia judicial; también las investigaciones no continuarán y con ello la impunidad para Sergio, su familia y el Pueblo Bribri de Salitre se impondrá.

De esta manera, la impunidad y la deuda histórica del Estado costarricense con los Pueblos Originarios se fortalece. Como si eso fuera poco, envalentona a los ocupantes ilegales, agresores y todos los sectores que obtienen beneficios económicos, sociales y políticos de la ocupación ilegal, colonial y racista de los Territorios Indígenas. La violencia institucional y el nulo acceso a la justicia por parte de los Pueblos Originarios es estructural y sistémica. Pese a la continua y sistemática violencia a la que sobreviven los Pueblos Originarios y las múltiples denuncias establecidas antes las instancias judiciales ningún caso ha sido resuelto, muchos menos ninguna persona no indígena ha ido presa por amenazas de muerte, intentos de homicidio y muchas otras formas de agresión. El único fue el asesino confeso del Brörán Jerhy Rivera Rivera, Luis Eduardo Varela, quien fue puesto en libertad meses después por el Tribunal de Apelaciones de Cartago.

Muy al contrario, ha sido la situación de los Pueblos Originarios ante las instancias judiciales: el mismo Sergio fue privado de libertad por 7 meses entre el 2013 y 2014, por una causa judicial que al día de hoy no cuenta con pieza acusatoria. Así, aunque la investigación penal contra la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral (ADI) de Salitre (de ese momento) inició en 2012, el Poder Judicial ha sido incapaz de construir una pieza acusatoria. 12 años después la investigación continúa y Sergio fue privado de libertad, aunque esa fase no terminará.

Dolorosamente, las consecuencias de esta sentencia se extienden al Pueblo Bribri de Salitre y otros Pueblos Originarios. La impunidad sobre el caso de Sergio fortalece a los ocupantes ilegales -entre los que sobresalen los imputados en el caso de Sergio, Edwin Guevara y Víctor Zúñiga- a los terratenientes, a los discursos de odio y racistas y, en general, promueve una cultura de violencia en los Territorios Indígenas y comunidades aledañas. La desidia, falta diligencia y celeridad de la Fiscalía tiene consecuencias graves sobre cuerpos, vidas de infancias, mujeres y hombres. Así, el Estado lejos de proteger a los Pueblos Originarios se convierte en uno de sus mayores verdugos.

En diciembre del 2023, en medio de la amenaza al archivamiento del caso que investiga el asesinato de Sergio, 106 persones y 54 organizaciones de al menos 20 países diferentes enviaron cartas solicitando al Juzgado de Buenos Aires que rechazaran la solicitud de sobreseimiento. Entre las organizaciones se encontraban políticas, de Pueblos Originarios, sociales, de Derechos Humanos, ecologistas, entre otras.

En este contexto, se exige al Poder Judicial realizar de forma diligente y urgente las investigaciones y diligencias necesarias hasta dar con los autores intelectuales y materiales del asesinato de Sergio Rojas para establecer las consecuencias penales respectivas.

Más allá de las exigencias a las instancias gubernamentales e internacionales, como Pueblos Originarios continuaremos los procesos de resistencia. En el fortalecimiento de los procesos organizativos, la reafirmación territorial y la autonomía está la principal arma que nos defenderá de un Estado racista, colonial y violento y los ocupantes ilegales.

Suscribimos este pronunciamiento:
– Coordinadora de Lucha Sur Sur
– Concejo Ditsö Iriria Ajkönuk Wakpa de Salitre.
– Alakölpa Ditsö Ajkönúk (Salitre).
– Ditsöpa Keneblok (Salitre).
– Consejo Iriría Sätkök de Yabamï Dí Kátá (Cabagra).
– Recuperador@s Cabécares de Yuwi Senaglö.
– Recuperador@s Cabécares de Kono Jú de China Kichá.
– Recuperador@s Cabécares de Sekeirö Kaska de China Kicha.
– Recuperadoras Cabécares de Sá Ka Duwé Senaglö.
– Recuperadoras/es Cabécares de Kerpego.
– Comunidad Brörán de Crun Shurin.
– Recuperador@s Brörán de Finca San Andrés.
– Comité de Solidaridad con los Pueblos Indígenas Iríria Tsochok.
– Asociación Costarricense de Derechos Humanos.
– Asociación Voces Nuestras.
– Partido Vanguardia Popular.
– Kioscos Socio-ambientales, UCR.
– Departamento Ecuménico de Investigaciones (DEI).
– Centro Feminista de Información y Acción (Cefemina).
– Costa Rica Afro.
– Colectiva por el Derecho a Decidir.
– Mujeres Rurales de Costa Rica.
– Asociación Tinamaste.
– Movimiento de Trabajadores y Campesinos (MTC).
– Bloque de Vivienda.
– Asociación Solidaria Comparte-Costa Rica.
– Partido Obrero Socialista (POS.)
– Red Solidaridad con Palestina.
– Bloque Verde.
– Red de Gestores Locales del Pacífico Sur (REGELOPS)·
– Movimiento Buen Vivir Costa Rica.
– Fundación Pedagógica Nuestramerica.
– Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT).
– Asociación El Camino de la Semilla. Territorio indígena de Térraba.
– Colectivo Agua es vida, no mercancía.
– CR Solidaria.
– Movimiento humanista.
– Asociación Ecologista Desamparadeña (ASECODES).
– Asociación Iglesia Metodista Wesleyana Costarricense IMWC.
– Unidas en Justicia e Igualdad de San Ramon de Alajuela.
– Movimiento Popular Costarricense.
– Instituto Interamericano sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo (IIDI).
– ACI-PARTICIPA, Honduras.
– Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH), Honduras.
– Organización del Pueblo Kichwa Saraguro, Ecuador.
– Coordinadora de Comunidades afectadas por TRECSA, Guatemala.
– Comité de Defensa de los Derechos de la Mujer (CODEM), México.
– Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos.
– Soldepaz – Pachakuti, España.
– Observatorio de Derechos Humanos Capítulo Suiza.
– Observatorio de Derechos Humanos Capítulo EEUU.
– Alianza por la Justicia Global, SOA Watch, EEUU.
– Observatorio por el Cierre de las Escuela de la Américas de Estados Unidos.
– Movimiento Político – Social VAMOS de Venezuela.
– Red de Colectivos La Araña Feminista, Venezuela.
– Movimiento Internacional de la Economía de los Trabajadores, Venezuela.
– Movimiento Cultural Campesino Los Arangues de Venezuela.
– Colombianas y Colombianos por la Paz.
– Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Colombia.
– Observatorio de Paz, Colombia.
– Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Sur Occidente Colombiano Antonieta Mércury.
– Sindicato Nacional Memoria Viva de Colombia.
– Red de Integración Orgánica – Rio – Por la Defensa de la Madre Tierra y los Derechos Humanos de Guatemala.
– Comisión Multisectorial del Uruguay.
– Unión de Organizaciones Sociales Interculturales del Sur de Pichincha (UOSISP) de Ecuador.
– Confederación Sindical Única De Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB).
– Alianza por un mejor Darién – AMEDAR de Panamá.
– Movimiento Alfa y Omega de Perú.
– Movimiento de Favelas de Rio Janeiro, Brasil.
– Red por la Defensa de la Infancia Mapuche Chile-Wallmapu – Territorio Mapuche.
– Campaña Popular Palestina contra el Muro de Apartheid (Stop the Wall).
– Coalición de la Defensa de la Tierra Palestina.
– Unión Palestina Campesina (Palestinian Farmers Union) de Palestina.
– Alternativa de Reivindicación Comunitaria y Ambientalista de Honduras (ARCAH).
– Comité de Defensa de los Derechos de la Mujer (CODEM), México.
– Instituto Mexicano de Desarrollo Comunitario (IMDEC).
– Centro de Atención en Derechos Humanos a la Mujer y el Menor Indígena (CADHMMI).
– Centro Regional Indígena en Derechos Humanos “Ñuu-Savi” (CERIDH).
– Patronato Pro Defensa y Conservación del Patrimonio Cultural y Natural de Oaxaca (PRO – OAX).
– Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra en San Salvador Atenco (FPDT-Atenco).
– Taller del Sur.
– Colectivo de Mejoramiento Barrial de la Ciudad de México – Centro Cultural Las Jarillas.
– Colectivo por la Paz en Colombia desde México (COLPAZ).
– Frente de Organizaciones Sociales de Chiapas (OPEZ – FOSICH).
– Colectivo Ocho Trueno.
– Comité Universitario de Solidaridad con el Pueblo Palestino (CUSPPA).
– Colectivo Insurrección Visual.
– Centro Libre de Experimentación Teatral y Artística (CLETA – UNAM) de México.
– Frente Comunicacional Antiimperialista de Nuestra América.
– ComuniSur.

 

Foto: Reuters.

Las raíces históricas de la Contraloría General de la República

Vladimir de la Cruz

La Contraloría General de la República es una institución del Estado costarricense, surgida al calor de la Revolución de 1948, cuando se instaló la Junta Fundadora de la Segunda República, quien la impulsó. Antes de 1948 esta institución como tal no existía, lo que facilitaba la corrupción y la mala administración pública del período histórico anterior. Lo que existía desde 1922 era un órgano llamado Centro de Control.

Instalada la Junta, en su sesión No. 83, el 15 de marzo de 1949, se comentó “la necesidad de crear la Contraloría General de la República. ”En esa misma sesión se señaló que se “hará la Ley y se someterá a la Constituyente para que ésa haga el nombramiento de Contralor General de la República.”

Cuando se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, en 1949, en el Proyecto de Constitución Política, elaborado por la Comisión nombrada por la Junta Fundadora de la Segunda República, se estableció en su parte introductoria y justificativa, un apartado a la Contraloría General de la República que indicaba:

“Como un departamento auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y de la correcta ejecución del Presupuesto Nacional, pero con absoluta independencia funcional y administrativa se crea la Contraloría General de la República, institución que ya existió entre nosotros, desde que por reforma constitucional de 1922 se creó el mal llamado Centro de Control. La importancia de esta Institución, si se la llega a organizar como un organismo estrictamente técnico y se la dota de directores capacitados y responsables, no es necesario ponderarla. Existe en casi todos los países sudamericanos como organismo constitucional, y hay algunos de ellos, como Panamá y Colombia, donde ha llegado a tener tal relevancia que el Contralor General es considerado el segundo funcionario de la República, después del Presidente. Viene a ser, además, el necesario complemento para los principios consignados en relación con el Presupuesto Nacional.

En el proyecto se hace gozar al Contralor y al Sub-Contralor de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes, sin perjuicio de la facultad de la Asamblea para destituirlos, por votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si se les llagare a comprobar dolo, culpa o ineptitud en el ejercicio de sus funciones, o mala conducta”.

Quedaba claro en esa filosofía que la Contraloría General de la República debería ser un “departamento auxiliar” , así propuesto originalmente, de la Asamblea Legislativa. Debería ser un “organismo estrictamente técnico”, con “directores capacitados y responsables”, que tuviera amparo constitucional, como existía en otros países latinoamericanos. Se enfatizaba en la idea deseable que el Contralor General de la República llegar a ser “considerado el segundo funcionario de la República, después del Presidente”.

En la propuesta de la Junta de Gobierno el Contralor y el Subcontralor debían tener “inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes”, y solo la Asamblea legislativa puede sustituirlos, así como nombrarlos.

Cuando se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, en el Proyecto de Constitución Política elaborado por la Comisión nombrada por la Junta Fundadora de la Segunda República, se justificó la existencia de la Contraloría General de la República, en varios artículos. En el artículo 189, de la formación de las leyes, en el período de sesiones ordinarias, se señaló que la Contraloría General de la República, “tendría esa iniciativa”. En el Artículo 204, se señaló que Asamblea no podrá discutir moción de aumento a los egresos ni tramitar ninguna solicitud para ampliar el Presupuesto vigente, con el fin de hacer nuevos gastos o suplir deficiencias de las rentas, si no se señalan nuevos ingresos que cubra, previo informe de la Contraloría sobre la efectividad fiscal de los mismos. Si el informe fuere desfavorable al proyecto, solo podrá ser aprobado por ley extraordinaria”. En el Artículo 208 se ordena que “el Ministerio de Hacienda deberá enviar a la Contraloría la liquidación del Presupuesto, a más tardar el 1º de marzo siguiente al vencimiento del mismo; la Contraloría deberá remitirla a la Asamblea, junto con su dictamen a más tardar el 1º de mayo siguiente. En el dictamen se hará constar las infracciones cometidas en la ejecución de Presupuesto, debiendo señalarse, en cuanto fuere posible al funcionario o funcionarios responsables. En caso de diferencias de orden numéricos entre el Poder Ejecutivo y la Contraloría, o entre alguno de ellos y la Asamblea, decidirá en definitiva el Tribunal de Cuentas de que habla en artículo 211”.

Igualmente se estableció, en el proyecto constitucional, un Capítulo V, referido a la Contraloría General de la República, que en su parte medular dice:

“Artículo 210. La Contraloría General de la República será un departamento auxiliar de la Asamblea Legislativa, en la vigilancia de la Hacienda Pública y de la correcta ejecución del Presupuesto Nacional, pero gozará de absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

Artículo 211. La Contraloría General de la República tendrá plena competencia administrativa en todos los asuntos referentes al examen, glosa y fenecimiento de cuentas de los funcionarios o empleados encargados de recibir, entregar o custodiar fondos o bienes públicos, que en sentencia deberá aprobar o rechazar en todo o en parte. Esa sentencia será apelable ante el tribunal de cuentas que designe la Corte Suprema de Justicia en la forma que determine la ley.

La Contraloría tendrá, además, las otras funciones que esta Constitución indique, y las que las leyes pongan a su cargo.

Artículo 212. No se publicará en el Diario Oficial ningún acuerdo de pago con cargo al Tesorero Nacional giro u orden de pago contra los fondos del Estado, sino cuando la Contraloría haya visado el acuerdo respectivo.

Quedan exceptuados de la formalidad de publicación aquellos gastos que, por circunstancias muy especiales, considere el Consejo de Gobierno que no deben publicarse, en este caso, el Ejecutivo deberá comunicarlo así por escrito a la Contraloría y la Tesorería, e informar inmediatamente en nota confidencial a la Asamblea Legislativa.

Artículo 213. La Contraloría estará a cargo de un Contralor y de un Subcontralor. Ambos serán nombrados por la Asamblea Legislativa dos años después de haberse iniciado el período presidencial, durarán en sus funciones un período fijo de ocho años, pudiendo ser reelectos por votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de los Supremos Poderes.

El Subcontralor aparte de las funciones propias que la ley le asigne, sustituirá al Contralor en sus ausencias temporales.

Dichos funcionarios podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobare dolo, culpa o ineptitud en el ejercicio de sus funciones, o mala conducta.”

De igual manera, en el Artículo 252, referido a las Municipalidades se indicó que los presupuestos municipales “requerirán para entrar en vigencia la aprobación de la Contraloría General de la República y quedarán sujetos a la fiscalización superior de ese organismo”.

De manera contundente se señalaba en el Artículo 264, que los “presupuestos ordinarios y extraordinarios de las Instituciones Autónomas serán formuladas por cada una de ellas, pero los de índole administrativa requerirán, para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General de la República, y su ejecución y liquidación estarán fiscalizadas por esta última”.

Al crearse la Contraloría General de la República en su ley constitutiva en sus artículos 1 y 2 se dice:

“Artículo 1.- Naturaleza Jurídica y Atribución General. La Contraloría General de la República es un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta Ley.

Artículo 2.- Garantía de Independencia. En el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público. Sus decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política, a tratados o convenios internacionales y a la ley. El Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones.”

Aquí se afirma a la Contraloría General de la República como “órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta Ley”, con “Garantía de Independencia el ejercicio de sus potestades”, con “absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público”, cuyas “decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política”, y que el “Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones”.

En la Constitución Política vigente los artículos 24, 175, 179, 180, 181, 187 y los artículos 183 y 184, del Capítulo V, referido específicamente, a la Contraloría General de la República, se regula las funciones y obligaciones de la Contraloría General de la República, que son de estricto conocimiento, y acatamiento en lo que corresponda, de quienes ejercen los Poderes de la República, y están al frente de las instituciones del Estado y la Administración Pública.

Históricamente la Contraloría General de la República ha funcionado constitucionalmente con los gobiernos de Otilio Ulate Blanco, José Figueres Ferrer, Mario Echandi Jiménez, Francisco Orlich Bolmarcich, José Joaquín Trejos Fernández, José Figueres Ferrer, Daniel Oduber Quirós, Rodrigo Carazo Odio, Luis Alberto Monge Álvarez, Oscar Arias Sánchez, Rafael Ángel Calderón Fournier, Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Abel Pacheco de la Espriella, Oscar Arias Sánchez, Laura Chinchilla Miranda, Luis Guillermo Solís Rivera, Carlos Alvarado Quesada, y existe con el actual presidente Rodrigo Chaves Robles.

El Contralor General de la República es un funcionario que se nombra por períodos de ocho años pudiendo ser reelegible en su cargo por la Asamblea Legislativa. Los Contralores Generales han sido Amadeo Quirós Blanco (1950-1956), Francisco Ruiz Fernández (1956-1961), Jorge Nilo Villalobos Dobles (1961-1964), Eugenio Rodríguez Vega (1964-1970), Roberto Jesús Losilla Gamboa (1970-1972), Rafael Ángel Chinchilla Fallas (1972-1987), Elías Soley Soler (1987-1992), Samuel Hidalgo Solano (1992-1996), Luis Fernando Vargas Benavides (1996-2004), Alex Solís Fallas (2004-2005), Rocío Aguilar Montoya (2005-2012) y Marta Acosta Zúñiga (desde el 2012 hasta hoy).

En el caso de la actual Contralora, que lleva ejercicio de su cargo 14 años, también había sido Sub Contralora en el periodo 2004-2012, siendo de todos los Contralores la única persona que se desempeñó en ambos cargos. Por ello, su experiencia, la dignidad, honestidad, honradez, probidad, señorío, capacidad, profesionalismo e idoneidad con que ejerce su cargo es la experiencia acumulada de 20 años de trabajo, de hecho, al frente de la Contraloría General de la República.

Solo en un caso, en el 2005, el Contralor ha sido removido por la Asamblea Legislativa.

En toda la vida institucional, desde su existencia, nunca había habido por parte de ningún Presidente de la República, ataque, descalificación, ni puesta en duda de las gestiones de la Contraloría.

El actual Presidente Rodrigo Chaves Robles, ha sido quien incluyó a esta institución en sus expresiones descalificadoras, acusándola de debilidad ante los anteriores gobiernos, y de severidad con su gobierno.

La presión que ha querido ejercer con la Contraloría tampoco se vio en otros gobiernos. Las reuniones que tuvieran los presidentes anteriores con contralores nunca se vieron denunciadas como falsamente comunicadas por el Mandatario de lo tratado en esas reuniones. Ni nunca, en estos 72 años de existencia de la Contraloría, se le ha obligado al Presidente a reunirse con la Contralora de cara al público, grabada la conversación, para evitar falsificaciones de lo que se trate.

Respeto es lo que siempre ha habido con las decisiones de la Contraloría aun cuando no se compartan sus decisiones técnico-jurídicas.

La acusación del Presidente no ha sido a la actual Contralora. Ha sido a los anteriores contralores de a haber sido complacientes, dóciles o agachados ante los anteriores gobernantes, situación que quisiera el actual presidente de la Contralora General de la República.

El problema fundamental de los gobernantes es saber que tienen que someterse a un Estado de Derecho, a un régimen legal al que deben someterse en el ejercicio de su cargo, a un respeto institucional y jurídico a la independencia, autonomía de las Instituciones y Poderes Públicos en la especificidad y especialidad de sus funciones.

No es bajándole el piso ni legitimidad a una institución como la Contraloría General de la República como se debe gobernar.

El poder de una funcionaria, mujer, al frente de una institución por sí poderosa institucionalmente no debería molestarle a ningún Mandatario, salvo que su gobernanza se exprese en una misoginia institucional, de odiar, rechazar, despreciar a las funcionarias, mujeres, que no puede mandar y darle órdenes que deben acatar.

CTRN expresa firme apoyo al paro nacional convocado por centrales sindicales de Argentina

  • Legislación promovida por el gobierno de Milei busca echar abajo derechos consolidados de los trabajadores y las trabajadoras, criminalizar la protesta social y destruir a las organizaciones sindicales

La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), de Costa Rica, expresa su apoyo al paro nacional convocado para este miércoles 24 de enero por las centrales sindicales argentinas, en oposición al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) y el proyecto de “ley ómnibus” promovidos por el gobierno de Javier Milei, los cuales contienen medidas extremadamente lesivas para los trabajadores y el sistema democrático de ese hermano país.

Nos unimos en esta manifestación de apoyo, junto a la Confederación Sindical de trabajadores y trabajadoras de las Américas (CSA), expresión continental de la Confederación Sindical Internacional (CSI).

“Expresamos nuestra profunda preocupación por la situación que atraviesa Argentina desde la asunción del presidente Javier Milei el pasado 10 de diciembre y, en particular, por las amenazas que se ciernen sobre el pueblo argentino, su clase trabajadora y sus organizaciones laborales y sociales en general, expresó la secretaria general de la CTRN, Fanny Sequeira.

La CTRN envió una carta al embajador argentino en San José, Luis Eugenio Bellando, expresándole el firme apoyo al paro nacional convocado por las centrales sindicales argentinas y el repudio a las medidas antipopulares del gobierno de Milei, que constituyen, además, “un antecedente funesto para la región en materia de violaciones a los derechos laborales, sociales y sindicales”, agregó la dirigente sindical costarricense. Adjuntamos la carta enviada por la CTRN al embajador argentino.

En el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) se incluyen medidas que imponen fuertes limitaciones al ejercicio de derechos como la huelga y la realización de asambleas sindicales.

También permite desregular la jornada laboral y se modifica la regulación de las horas extras en perjuicio de los trabajadores; reduce la indemnización por despido y debilita la ley de contrato de trabajo al reducir su aplicabilidad. También elimina multas a los patronos por empleo no registrado y por el incumplimiento en el pago de indemnizaciones laborales.

La ley ómnibus incluye una modificación al Código Penal que, a juicio del movimiento sindical argentino, criminaliza la protesta social a niveles no vistos desde la última dictadura militar.

La secretaria general de la CTRN, Fanny Sequeira, indicó que en la carta al embajador argentino, se pide al gobierno de Milei que “priorice de manera urgente” el diálogo social y democrático, para analizar y definir medidas que incluyan y promuevan la participación del pueblo argentino y del movimiento social y sindical”.

Sequeira afirmó que el respaldo al paro laboral de los trabajadores argentinos en lucha está creciendo aceleradamente en todo el continente y en otras latitudes y añadió que “la solidaridad con los trabajadores argentinos es vital para evitar que se vulneren los derechos de las trabajadoras y los trabajadores y que se atente contra la Constitución y las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ratificadas por Argentina”.

Aspirantes a la alcaldía de San Carlos responden – nueva carretera

Por Marco Tulio Araya Barboza

PREGUNTA 13

En relación con el proyecto de nueva carretera, ¿Qué acciones concretas impulsaría para concretarla?

Juan Diego González
Partido Liberación Nacional:

Me parece que la Municipalidad debe dar asistencia técnica y económica a la Asociación Pro-Carretera para seguir presionando y ver este sueño convertido una realidad.

Jessica Miranda Méndez
Partido Unidad Social Cristiana:

Gestionar de forma activa con el gobierno central y la Asociación Pro-Carretera.

Luis Fernando Solís
Partido Unidos Podemos:

Es un tema que conozco muy bien, estoy relacionado directamente con ese proyecto desde el año 2016. La primera acción que haría es tener una reunión de trabajo con el Ministro del MOPT para conocer de primera mano el estatus real de como está el proyecto en aspectos de financiamiento, estudios técnicos expropiaciones, planes de trabajo y expectativas de inicio de obras, para así poder poner la UTGV de la Municipalidad a disposición y en coordinación con los departamentos relacionados del MOPT y así poder planificar lo que corresponde a las acciones de los caminos vecinales que conectan con esta ruta nacional y atender debidamente las necesidades de los vecinos que se verán afectados en el proceso de construcción, sin dejar de lado toda la colaboración que pueda prestar el Municipalidad al desarrollo del proyecto.

Nelson Ugalde
Partido Liberal Progresista:

Carretera Florencia – Naranjo: asumiremos en conjunto con la Asociación Pro-Carretera Naranjo-Florencia un liderazgo decidido desde la Alcaldía y con mecanismos de apoyo económico para gestiones necesarias para fomentar la conclusión de esta obra primordial para el país. Se asignará un asistente de alcaldía para atender gestiones directas en apoyo a la Asociación y ADENORTE.

Juan Carlos Quirós
Partido Agenda Democrática Nacional (ADN):

Exigir el derecho que tenemos los sancarleños con una carreta acorde a lo que producimos. Elevar la voz ante el poder legislativo y el ejecutivo para que se ejecute la obra.

Vanessa Ugalde
Partido Progreser:

Buscaría crear puentes con la Agencia para el Desarrollo, la Asociación Pro-Carretera y el MOPT para definir un cronograma dar seguimiento apoyo económico si fuese necesario y posible realizar para que la carretera este antes del 2028. Es importante concientizar al gobierno la importancia y relevancia de esta carretera para el país.

Marvin Castillo
Partido Nueva República:

En cuanto a la carretera suponiendo que es la de San Carlos-San Ramón, al ser una vía nacional y como municipalidad no poder tomar acción para concretarla, debemos saber que, si podemos ser la piedra en el zapato para el gobierno para lograr que se realice lo más antes posible, debemos impulsa y apoyar a la asociación pro carretera para que la lucha sea constante y fuerte hasta finiquitarlo.

SURCOS ofrece, como aporte el proceso democrático y a una elección consciente, una serie de entrevistas con las candidaturas a la elección municipal de febrero del 2024.

UndecaTV celebra la apertura del Hospital Nuevo William Allen Taylor en Turrialba con un emotivo vídeo

Por Sofía Jiménez Murillo

Una atención médica de calidad excelente, así como la posibilidad de brindar servicios de salud óptimos a la población, es un derecho básico de la ciudadanía. Es por esto que, a través de su canal de YouTube, UndecaTV mostró la nueva edificación, de apariencia moderna y optimizada, en conjunto con una serie de pequeñas entrevistas a algunas personas que atendieron el centro médico.

El Sindicato UNDECA (Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social) luchó para generar un cambio en la atención médica brindada en el sector turrialbeño, argumentando qué aquellos centros de salud construidos durante los años sesenta, setentas y noventas no lograban satisfacer las necesidades de la población costarricense actual. Esto también es el caso de localidades como Cartago y Golfito, que necesitan una atención médica mejorada y optimizada a través de la construcción de nuevos hospitales, en mejores condiciones.

Algunas de las personas entrevistadas consideran que es de esencial importancia la construcción de hospitales nuevos, con capacidades de atender a una cantidad de pacientes mayor. La calidad de la atención del paciente no reside simplemente en llevar a cabo la consulta con éxito, sino en la mejora del mobiliario médico, como las camas, los instrumentos de medición médica y la tecnología para tratarle.

UNDECA lucha por mejores condiciones laborales para los trabajadores y trabajadoras de la Caja, y también por servicios eficientes y de calidad para el pueblo costarricense.

Adjuntamos el vídeo elaborado por UndecaTV.

Recurso de amparo obliga al MINAE a recuperar terrenos inalienables del norte de Alajuela y Heredia pero el ministro crea comisión que genera dudas

Por Sofía Jiménez Murillo

Un recurso de amparo interpuesto por el Lic. José Francisco Alfaro Carvajal obliga al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) a tomar acción contra proyectos constructivos nocivos que impactarían negativamente el recurso hídrico que suple de agua potable aproximadamente a un 60% de las provincias de Heredia, Alajuela y San José. Según el recurso de amparo, la delimitación de los terrenos inalienables dataría del siglo XIX a través de la Ley 65 del 30 de julio de 1888, estableciendo el sector desde la Montaña del Volcán de Barva, el Zurquí y hasta Concordia como sectores de éste tipo.

El recurso también señala que la importancia de los acuíferos de la zona son de esencial importancia para recargar los que residen en el Valle Central. También, esto salvaguardaría el agua de los habitantes de las partes altas de cantones como Alajuela, Barva y Santo Domingo. Según estudios del Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento, la zona inalienable posee una alta fragilidad ambiental, por lo que la protección de éstas zonas contra proyectos de construcción municipales es una medida esencial a tomar para preservar el recurso hídrico que posee.

El Lic. José Francisco Alfaro Carvajal, que ha interpuesto el recurso de amparo Expediente No.: 22-027662-0007-CO ante la Sala IV, es parte del colectivo CONCEVERDE, de San Rafael de Heredia.

En respuesta a ese recurso de amparo colocado por el José Francisco Alfaro, el MINAE habría conformado una Comisión Científica en conformidad con la Ley 65 del 30 de julio de 1888. No obstante, esto podría provocar una modificación de los límites geográficos de la zona inalienable, lo que ocasionaría efectos preocupantes sobre la recuperación de ésta y del recurso hídrico que sería capaz de brindar a las poblaciones del norte de las provincias de Alajuela y Heredia. 

Adjuntamos el documento que trata el recurso de amparo Expediente No.: 22-027662-0007-CO datado de la fecha del 1 de febrero de 2023, por si desea leerlo detenidamente.

Procuraduría admite que la aplicación de la Ley Marco genera discriminación salarial

Comunicado de la Unión Nacional de Trabajadores

Ante la implementación del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público que generó una grave discriminación salarial entre las personas trabajadoras del sector público con años de servir al Estado y las personas  de recién ingreso que son reguladas por el salario global, la UNT presentó una acción de inconstitucional, que fue acogida para su conocimiento.

Como parte del proceso de análisis, la Sala Constitucional le brindó plazo para pronunciarse a MIDEPLAN y a la Procuraduría General de la República, esta última como representante del Estado, quienes ya brindaron sus respuestas. Como parte de la transparencia y rendición de cuentas hacia ustedes, queremos exponerles el resumen de sus alegatos.

 MIDEPLAN centró su argumento sosteniendo que la desigualdad salarial ocasionada es justificable en razón de la sostenibilidad financiera (justifica la discriminación en que no hay plata).

En la acción de inconstitucionalidad, la UNT abordó este aspecto, dejando en claro que los diferentes instrumentos internacionales de Derechos Humanos, han señalado de forma reiterada que, si bien debe existir una correlación entre la capacidad económica del Estado y la realización de los derechos fundamentales, esta relación debe ser tal que no genere violaciones graves a los derechos fundamentales, siendo inaceptable dicho argumento para sostener la grave discriminación ocasionada, no solo salarialmente sino que se perpetua en el tiempo impactando inclusive el derecho a la pensión.

Por su parte la Procuraduría, si bien inicialmente manifiesta desacuerdo por la acción de inconstitucionalidad en los términos presentados, ratifica lo expuesto en la acción de inconstitucionalidad, en cuanto a que la desigualdad se materializó ante la aplicación de la Ley Marco de Empleo Público, así como del transitorio impugnado, señalando la PGR:

(…) allí donde se vislumbra una eventual lesión constitucional por el efecto pernicioso del mecanismo para alcanzar la paridad, aspecto que repetimos deriva de la aplicación de la norma y no tanto por el diseño que ella contiene del régimen transitorio (…) Para este órgano asesor, la aplicación del inciso a) del transitorio cuestionado, sin que se acredite un mecanismo razonable y proporcionado de equiparación para que los salarios compuestos alcancen a los salarios globales, transgrede el principio de igualdad al establecer salarios disímiles en perjuicio de quien posee mayor experiencia y tiempo en el puesto, sin que exista una justificación razonable para ello. Véase que el equilibrio económico se adquiere por el hecho de la contención del gasto al establecer un salario global que impide el aumento a futuro por pluses salariales. Justamente para ello fue creado el salario global a través de la citada ley. (…) Percibir un salario inferior al que personas de nuevo ingreso en el puesto perciben, sin un mecanismo de equiparación razonable, es absolutamente irracional y, además, desmotivante y desincentivante para el colaborador afectado. Por ello esa diferencia salarial violenta la dignidad del trabajador como tal y, por ende, resulta odiosa 

Como puede observarse, la PGR acepta que la aplicación del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público ha generado discriminación y desigualdad salarial, irrazonable e injustificable. Ahora queda en manos de las y los magistrados de la Sala Constitucional hacer justicia para las miles de personas servidoras públicas afectadas.

Aún así, recordamos a nuestra afiliación, que la lucha por la dignidad salarial no es solamente en los tribunales, por lo que debemos seguir buscando la justicia social en todas las trincheras que sean necesarias.

La encrucijada de la Universidad de Costa Rica: El dilema del salario global

Por Ihann Paniagua Porras

La Universidad de Costa Rica se encuentra ante una encrucijada que amenaza con alterar su estructura interna y la calidad de la educación superior en el país. La implementación de la Ley Marco del Empleo Público, en marzo de este año, ha desatado debates cruciales sobre el futuro de la institución.

Uno de los puntos de mayor controversia es la posible adopción del «salario global». Esta medida, que implica asignar salarios según categorías predefinidas sin tener en cuenta la experiencia, antigüedad o talento individual, plantea serias preocupaciones. En un contexto de presión fiscal, donde la contención del gasto es primordial, la implementación del salario global podría poner en riesgo la capacidad de la universidad para atraer y retener profesionales altamente calificados.

En un país que ha destacado en la región por la calidad de su educación superior, el riesgo de desincentivar a los profesionales mediante salarios no competitivos es evidente. La Dra. Juliana Martínez Franzoni señala que Costa Rica ha perdido su rumbo, y este dilema amenaza con agravar la situación.

La discusión se amplía al impacto en la autonomía universitaria, un pilar fundamental de la democracia costarricense. La autonomía universitaria, según la Constitución Política, garantiza que las instituciones puedan organizarse y regularse sin interferencias externas. La propuesta del salario global amenaza directamente esta autonomía, otorgando al Poder Ejecutivo un control significativo sobre la política salarial de instituciones autónomas.

El profesor Mauricio Castro, experto en Derecho Laboral, destaca cómo el salario global representa una amenaza para la estabilidad laboral y la capacidad de negociación de los trabajadores. Además, la posibilidad de congelar salarios y la falta de pronunciamiento de la Sala Constitucional sobre ciertos aspectos generan incertidumbre.

En un contexto histórico que llevó a la democratización del poder tras situaciones de caos y corrupción, es crucial recordar la importancia de mantener límites al Gobierno Central y preservar la autonomía de las entidades públicas.

La comunidad universitaria, consciente de la necesidad de una revisión salarial, insta a un diálogo abierto y constructivo que permita encontrar soluciones equitativas sin comprometer la calidad educativa ni la autonomía institucional.

Compartimos tres breves videos explicativos de aspectos claves de este tema y una charla amplia del doctor Mauricio Castro:

 

 

Eco Feria de Arte Copalchí 2024

  • Sábado 27 y 28 de enero en Siquirres, Limón

SURCOS comparte la siguiente información:

¡Este próximo fin de semana, se le invita a sumergirse en un mundo de arte, creatividad y naturaleza en la Eco Feria de Arte 2024!

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