Procuraduría admite que la aplicación de la Ley Marco genera discriminación salarial
Comunicado de la Unión Nacional de Trabajadores
Ante la implementación del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público que generó una grave discriminación salarial entre las personas trabajadoras del sector público con años de servir al Estado y las personas de recién ingreso que son reguladas por el salario global, la UNT presentó una acción de inconstitucional, que fue acogida para su conocimiento.
Como parte del proceso de análisis, la Sala Constitucional le brindó plazo para pronunciarse a MIDEPLAN y a la Procuraduría General de la República, esta última como representante del Estado, quienes ya brindaron sus respuestas. Como parte de la transparencia y rendición de cuentas hacia ustedes, queremos exponerles el resumen de sus alegatos.
MIDEPLAN centró su argumento sosteniendo que la desigualdad salarial ocasionada es justificable en razón de la sostenibilidad financiera (justifica la discriminación en que no hay plata).
En la acción de inconstitucionalidad, la UNT abordó este aspecto, dejando en claro que los diferentes instrumentos internacionales de Derechos Humanos, han señalado de forma reiterada que, si bien debe existir una correlación entre la capacidad económica del Estado y la realización de los derechos fundamentales, esta relación debe ser tal que no genere violaciones graves a los derechos fundamentales, siendo inaceptable dicho argumento para sostener la grave discriminación ocasionada, no solo salarialmente sino que se perpetua en el tiempo impactando inclusive el derecho a la pensión.
Por su parte la Procuraduría, si bien inicialmente manifiesta desacuerdo por la acción de inconstitucionalidad en los términos presentados, ratifica lo expuesto en la acción de inconstitucionalidad, en cuanto a que la desigualdad se materializó ante la aplicación de la Ley Marco de Empleo Público, así como del transitorio impugnado, señalando la PGR:
(…) allí donde se vislumbra una eventual lesión constitucional por el efecto pernicioso del mecanismo para alcanzar la paridad, aspecto que repetimos deriva de la aplicación de la norma y no tanto por el diseño que ella contiene del régimen transitorio (…) Para este órgano asesor, la aplicación del inciso a) del transitorio cuestionado, sin que se acredite un mecanismo razonable y proporcionado de equiparación para que los salarios compuestos alcancen a los salarios globales, transgrede el principio de igualdad al establecer salarios disímiles en perjuicio de quien posee mayor experiencia y tiempo en el puesto, sin que exista una justificación razonable para ello. Véase que el equilibrio económico se adquiere por el hecho de la contención del gasto al establecer un salario global que impide el aumento a futuro por pluses salariales. Justamente para ello fue creado el salario global a través de la citada ley. (…) Percibir un salario inferior al que personas de nuevo ingreso en el puesto perciben, sin un mecanismo de equiparación razonable, es absolutamente irracional y, además, desmotivante y desincentivante para el colaborador afectado. Por ello esa diferencia salarial violenta la dignidad del trabajador como tal y, por ende, resulta odiosa
Como puede observarse, la PGR acepta que la aplicación del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público ha generado discriminación y desigualdad salarial, irrazonable e injustificable. Ahora queda en manos de las y los magistrados de la Sala Constitucional hacer justicia para las miles de personas servidoras públicas afectadas.
Aún así, recordamos a nuestra afiliación, que la lucha por la dignidad salarial no es solamente en los tribunales, por lo que debemos seguir buscando la justicia social en todas las trincheras que sean necesarias.