Skip to main content

Las raíces históricas de la Contraloría General de la República

Vladimir de la Cruz

La Contraloría General de la República es una institución del Estado costarricense, surgida al calor de la Revolución de 1948, cuando se instaló la Junta Fundadora de la Segunda República, quien la impulsó. Antes de 1948 esta institución como tal no existía, lo que facilitaba la corrupción y la mala administración pública del período histórico anterior. Lo que existía desde 1922 era un órgano llamado Centro de Control.

Instalada la Junta, en su sesión No. 83, el 15 de marzo de 1949, se comentó “la necesidad de crear la Contraloría General de la República. ”En esa misma sesión se señaló que se “hará la Ley y se someterá a la Constituyente para que ésa haga el nombramiento de Contralor General de la República.”

Cuando se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, en 1949, en el Proyecto de Constitución Política, elaborado por la Comisión nombrada por la Junta Fundadora de la Segunda República, se estableció en su parte introductoria y justificativa, un apartado a la Contraloría General de la República que indicaba:

“Como un departamento auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y de la correcta ejecución del Presupuesto Nacional, pero con absoluta independencia funcional y administrativa se crea la Contraloría General de la República, institución que ya existió entre nosotros, desde que por reforma constitucional de 1922 se creó el mal llamado Centro de Control. La importancia de esta Institución, si se la llega a organizar como un organismo estrictamente técnico y se la dota de directores capacitados y responsables, no es necesario ponderarla. Existe en casi todos los países sudamericanos como organismo constitucional, y hay algunos de ellos, como Panamá y Colombia, donde ha llegado a tener tal relevancia que el Contralor General es considerado el segundo funcionario de la República, después del Presidente. Viene a ser, además, el necesario complemento para los principios consignados en relación con el Presupuesto Nacional.

En el proyecto se hace gozar al Contralor y al Sub-Contralor de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes, sin perjuicio de la facultad de la Asamblea para destituirlos, por votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si se les llagare a comprobar dolo, culpa o ineptitud en el ejercicio de sus funciones, o mala conducta”.

Quedaba claro en esa filosofía que la Contraloría General de la República debería ser un “departamento auxiliar” , así propuesto originalmente, de la Asamblea Legislativa. Debería ser un “organismo estrictamente técnico”, con “directores capacitados y responsables”, que tuviera amparo constitucional, como existía en otros países latinoamericanos. Se enfatizaba en la idea deseable que el Contralor General de la República llegar a ser “considerado el segundo funcionario de la República, después del Presidente”.

En la propuesta de la Junta de Gobierno el Contralor y el Subcontralor debían tener “inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes”, y solo la Asamblea legislativa puede sustituirlos, así como nombrarlos.

Cuando se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, en el Proyecto de Constitución Política elaborado por la Comisión nombrada por la Junta Fundadora de la Segunda República, se justificó la existencia de la Contraloría General de la República, en varios artículos. En el artículo 189, de la formación de las leyes, en el período de sesiones ordinarias, se señaló que la Contraloría General de la República, “tendría esa iniciativa”. En el Artículo 204, se señaló que Asamblea no podrá discutir moción de aumento a los egresos ni tramitar ninguna solicitud para ampliar el Presupuesto vigente, con el fin de hacer nuevos gastos o suplir deficiencias de las rentas, si no se señalan nuevos ingresos que cubra, previo informe de la Contraloría sobre la efectividad fiscal de los mismos. Si el informe fuere desfavorable al proyecto, solo podrá ser aprobado por ley extraordinaria”. En el Artículo 208 se ordena que “el Ministerio de Hacienda deberá enviar a la Contraloría la liquidación del Presupuesto, a más tardar el 1º de marzo siguiente al vencimiento del mismo; la Contraloría deberá remitirla a la Asamblea, junto con su dictamen a más tardar el 1º de mayo siguiente. En el dictamen se hará constar las infracciones cometidas en la ejecución de Presupuesto, debiendo señalarse, en cuanto fuere posible al funcionario o funcionarios responsables. En caso de diferencias de orden numéricos entre el Poder Ejecutivo y la Contraloría, o entre alguno de ellos y la Asamblea, decidirá en definitiva el Tribunal de Cuentas de que habla en artículo 211”.

Igualmente se estableció, en el proyecto constitucional, un Capítulo V, referido a la Contraloría General de la República, que en su parte medular dice:

“Artículo 210. La Contraloría General de la República será un departamento auxiliar de la Asamblea Legislativa, en la vigilancia de la Hacienda Pública y de la correcta ejecución del Presupuesto Nacional, pero gozará de absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

Artículo 211. La Contraloría General de la República tendrá plena competencia administrativa en todos los asuntos referentes al examen, glosa y fenecimiento de cuentas de los funcionarios o empleados encargados de recibir, entregar o custodiar fondos o bienes públicos, que en sentencia deberá aprobar o rechazar en todo o en parte. Esa sentencia será apelable ante el tribunal de cuentas que designe la Corte Suprema de Justicia en la forma que determine la ley.

La Contraloría tendrá, además, las otras funciones que esta Constitución indique, y las que las leyes pongan a su cargo.

Artículo 212. No se publicará en el Diario Oficial ningún acuerdo de pago con cargo al Tesorero Nacional giro u orden de pago contra los fondos del Estado, sino cuando la Contraloría haya visado el acuerdo respectivo.

Quedan exceptuados de la formalidad de publicación aquellos gastos que, por circunstancias muy especiales, considere el Consejo de Gobierno que no deben publicarse, en este caso, el Ejecutivo deberá comunicarlo así por escrito a la Contraloría y la Tesorería, e informar inmediatamente en nota confidencial a la Asamblea Legislativa.

Artículo 213. La Contraloría estará a cargo de un Contralor y de un Subcontralor. Ambos serán nombrados por la Asamblea Legislativa dos años después de haberse iniciado el período presidencial, durarán en sus funciones un período fijo de ocho años, pudiendo ser reelectos por votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de los Supremos Poderes.

El Subcontralor aparte de las funciones propias que la ley le asigne, sustituirá al Contralor en sus ausencias temporales.

Dichos funcionarios podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobare dolo, culpa o ineptitud en el ejercicio de sus funciones, o mala conducta.”

De igual manera, en el Artículo 252, referido a las Municipalidades se indicó que los presupuestos municipales “requerirán para entrar en vigencia la aprobación de la Contraloría General de la República y quedarán sujetos a la fiscalización superior de ese organismo”.

De manera contundente se señalaba en el Artículo 264, que los “presupuestos ordinarios y extraordinarios de las Instituciones Autónomas serán formuladas por cada una de ellas, pero los de índole administrativa requerirán, para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General de la República, y su ejecución y liquidación estarán fiscalizadas por esta última”.

Al crearse la Contraloría General de la República en su ley constitutiva en sus artículos 1 y 2 se dice:

“Artículo 1.- Naturaleza Jurídica y Atribución General. La Contraloría General de la República es un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta Ley.

Artículo 2.- Garantía de Independencia. En el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público. Sus decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política, a tratados o convenios internacionales y a la ley. El Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones.”

Aquí se afirma a la Contraloría General de la República como “órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta Ley”, con “Garantía de Independencia el ejercicio de sus potestades”, con “absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público”, cuyas “decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política”, y que el “Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones”.

En la Constitución Política vigente los artículos 24, 175, 179, 180, 181, 187 y los artículos 183 y 184, del Capítulo V, referido específicamente, a la Contraloría General de la República, se regula las funciones y obligaciones de la Contraloría General de la República, que son de estricto conocimiento, y acatamiento en lo que corresponda, de quienes ejercen los Poderes de la República, y están al frente de las instituciones del Estado y la Administración Pública.

Históricamente la Contraloría General de la República ha funcionado constitucionalmente con los gobiernos de Otilio Ulate Blanco, José Figueres Ferrer, Mario Echandi Jiménez, Francisco Orlich Bolmarcich, José Joaquín Trejos Fernández, José Figueres Ferrer, Daniel Oduber Quirós, Rodrigo Carazo Odio, Luis Alberto Monge Álvarez, Oscar Arias Sánchez, Rafael Ángel Calderón Fournier, Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Abel Pacheco de la Espriella, Oscar Arias Sánchez, Laura Chinchilla Miranda, Luis Guillermo Solís Rivera, Carlos Alvarado Quesada, y existe con el actual presidente Rodrigo Chaves Robles.

El Contralor General de la República es un funcionario que se nombra por períodos de ocho años pudiendo ser reelegible en su cargo por la Asamblea Legislativa. Los Contralores Generales han sido Amadeo Quirós Blanco (1950-1956), Francisco Ruiz Fernández (1956-1961), Jorge Nilo Villalobos Dobles (1961-1964), Eugenio Rodríguez Vega (1964-1970), Roberto Jesús Losilla Gamboa (1970-1972), Rafael Ángel Chinchilla Fallas (1972-1987), Elías Soley Soler (1987-1992), Samuel Hidalgo Solano (1992-1996), Luis Fernando Vargas Benavides (1996-2004), Alex Solís Fallas (2004-2005), Rocío Aguilar Montoya (2005-2012) y Marta Acosta Zúñiga (desde el 2012 hasta hoy).

En el caso de la actual Contralora, que lleva ejercicio de su cargo 14 años, también había sido Sub Contralora en el periodo 2004-2012, siendo de todos los Contralores la única persona que se desempeñó en ambos cargos. Por ello, su experiencia, la dignidad, honestidad, honradez, probidad, señorío, capacidad, profesionalismo e idoneidad con que ejerce su cargo es la experiencia acumulada de 20 años de trabajo, de hecho, al frente de la Contraloría General de la República.

Solo en un caso, en el 2005, el Contralor ha sido removido por la Asamblea Legislativa.

En toda la vida institucional, desde su existencia, nunca había habido por parte de ningún Presidente de la República, ataque, descalificación, ni puesta en duda de las gestiones de la Contraloría.

El actual Presidente Rodrigo Chaves Robles, ha sido quien incluyó a esta institución en sus expresiones descalificadoras, acusándola de debilidad ante los anteriores gobiernos, y de severidad con su gobierno.

La presión que ha querido ejercer con la Contraloría tampoco se vio en otros gobiernos. Las reuniones que tuvieran los presidentes anteriores con contralores nunca se vieron denunciadas como falsamente comunicadas por el Mandatario de lo tratado en esas reuniones. Ni nunca, en estos 72 años de existencia de la Contraloría, se le ha obligado al Presidente a reunirse con la Contralora de cara al público, grabada la conversación, para evitar falsificaciones de lo que se trate.

Respeto es lo que siempre ha habido con las decisiones de la Contraloría aun cuando no se compartan sus decisiones técnico-jurídicas.

La acusación del Presidente no ha sido a la actual Contralora. Ha sido a los anteriores contralores de a haber sido complacientes, dóciles o agachados ante los anteriores gobernantes, situación que quisiera el actual presidente de la Contralora General de la República.

El problema fundamental de los gobernantes es saber que tienen que someterse a un Estado de Derecho, a un régimen legal al que deben someterse en el ejercicio de su cargo, a un respeto institucional y jurídico a la independencia, autonomía de las Instituciones y Poderes Públicos en la especificidad y especialidad de sus funciones.

No es bajándole el piso ni legitimidad a una institución como la Contraloría General de la República como se debe gobernar.

El poder de una funcionaria, mujer, al frente de una institución por sí poderosa institucionalmente no debería molestarle a ningún Mandatario, salvo que su gobernanza se exprese en una misoginia institucional, de odiar, rechazar, despreciar a las funcionarias, mujeres, que no puede mandar y darle órdenes que deben acatar.

administración pública, Contraloría General de la República, Vladimir de la Cruz