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Autor: María José Ferlini Cartín

ANEP graduó a 33 dirigentes de base en el curso de derechos humanos

La ANEP realizó la primera graduación de 33 personas de la dirigencia en el curso Derechos Humanos, esto gracias a la capacitación ofrecida en la Escuela Sindical Mario Alberto Blanco Vado. Hay personas tanto del sector público como del privado, también hay compañeros de bananeras y piñeras.

Para obtener mayor información, ingresar al siguiente enlace: https://www.facebook.com/watch/?v=1847718845745353&extid=CL-UNK-UNK-UNK-AN_GK0T-GK1C&ref=sharing&mibextid=Nif5oz

Segunda Feria de Hongos, SHIITAKE 2023

El próximo sábado 16 y domingo 17 de diciembre entre las 9 de la mañana y las 3 de la tarde, se llevará a cabo la segunda feria de hongos SHIITAKE 2023, en la finca Boryana ubicada en San Gerardo de Dota.

La actividad cuenta con cupo limitado, para mayor información, contactarse al 8635-2169 y 8393-2734 o a sus redes sociales. 

Comunidad de Moravia denuncia instalación de torre sin consulta ciudadana

Comunicado
12 diciembre, 2023

Residentes de Bo. La Guaria, San Vicente de Moravia hacemos de conocimiento público y denunciamos al alcalde Roberto Zoch, del Partido Somos Moravia y a otros jerarcas y al Concejo Municipal que por unanimidad votaron a favor de la instalación de una torre de telecomunicaciones de una empresa privada y peor aún, no haber convocado a nuestra comunidad.

Hecho que ocurre a espaldas de la comunidad en un tiempo récord, su instalación ahora en plena Navidad.

En un parque público a orillas de la quebrada El Barreal (conocido popularmente como La Cangreja), cuenca hidrográfica que es parte del corredor biológico urbano ribereño del Gran Área Metropolitana, GAM y que pertenece a la categoría del sistema de Áreas Protegidas: Parques Naturales Urbanos, PANU del SINAC-MINAE (Decreto No. 42742-MINAE)

Además:

  1. Pasando por encima de los principios de participación ciudadana.
  2. Afectación de la salud integral de las personas (niños, adultos mayores, etc) y biodiversidad.
  3. Que se trata de un parque público, de dominio público, con fines recreativos para la comunidad.
  4. Depreciación de las propiedades de este sector, entre otros impactos negativos.

Demandamos nuestro derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Art. 50 Constitución Política de Costa Rica.

Audiencia Concejo: miércoles 13 diciembre, 2023, 7 p.m., Municipalidad de Moravia.

Comité de Solidaridad Iría Tsochok llama a pronunciarse contra sobreseimiento definitivo de responsables del crimen político de Sergio Rojas Ortiz

SURCOS recibió el siguiente comunicado:

No al sobreseimiento definitivo de responsables del crimen político de Sergio Rojas, líder indígena Uniwak del Pueblo Bribrí de Salitre (zona sur de Costa Rica).

URGENTE enviar cartas a al Juzgado de Buenos Aires, Corte Suprema de Justicia. Se adjunta carta y se indica correos para enviar.

¡SERGIO ROJAS VIVE Y VIVE, LA LUCHA SIGUE Y SIGUE!

Puede descargar desde este enlace la carta sugerida para completar y enviar.

Concejo Municipal de Montes de Oca pide al gobierno y a la Asamblea Legislativa que lideren el llamado a un cese al fuego inmediato en Gaza

El Concejo Municipal de Montes de Oca aprobó por unanimidad de regidurías presentes, un pronunciamiento sobre la situación en Palestina. La moción fue propuesta por el regidor Jorge Mora Portuguez y suscrita por 16 de las 20 personas que integran ese cuerpo colegiado. El acuerdo se tomó en la sesión de 11 de diciembre.

SURCOS comparte el texto del acuerdo:

Moción sobre Palestina
Lunes 11 de diciembre de 2023

Presentada por:
Regidurías Propietarias: Jorge Mora Portuguez, Marta Corrales, Carolina Monge, Magaly Acuña.
Regidurías suplentes: Ana Felicia Leitón, Mauricio Zeledón; Jorge Rodríguez, Gustavo Campos, Julio Téllez.
Sindicalías propietarias: Jorge Espinoza, Danilo Rodríguez, Jeison Salazar, Hilda Campos.
Sindicalías suplentes: María Cristina Pacheco, María José Lara

Considerando:

Primero. Que el pasado lunes 04 de diciembre este concejo recibió en audiencia a la cónsul honoraria del Estado de Palestina en Costa Rica, señora Wajiha Sasa, quien de manera sucinta y clara expuso la terrible situación que vive la población civil de la franja de Gaza, víctima no solo de bombardeos indiscriminados por parte de la fuerza aérea israelí, sino también del asedio de sus ciudades a las que les han cortado todo tipo de suministros médicos, alimentos, agua, combustibles y electricidad.

Segundo. Que de acuerdo con la información suministrada por la cónsul honoraria y corroborada por la Agencia de Naciones Unidas para la Población Refugiada de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA) al día 04 de diciembre habían fallecido en Gaza, víctimas de los bombardeos,16 mil personas, en su gran mayoría civiles inocentes, entre los que se cuentan 6.150 niños y niñas, más de 70 periodistas y al menos 4 mil mujeres. Hay más de 36 mil personas heridas, muchas de las cuales, con amputaciones de extremidades, u otras lesiones incurables (pérdida de la vista, lesiones en columna vertebral, etc.). Hay 1.700.000 (un millón setecientos mil) personas desplazadas del norte de la franja de Gaza hacia el Sur, donde también, desde el viernes 01 de diciembre han comenzado los bombardeos. El 60% de todas las viviendas de Gaza han sido destruidas y su economía está en ruinas.

Tercero. Que el ataque del grupo terrorista Hamas a Israel, del pasado 7 de octubre, que dejó 1,200 personas fallecidas, y casi 200 capturadas; es absolutamente condenable; y así lo hacemos desde este Concejo Municipal. Pero este ataque no puede ser usado como una justificación válida para una represalia indiscriminada del ejército de Israel contra toda la población de Palestina. Israel tiene derecho a usar la legítima defensa en contra de este grupo terrorista, la cual según el derecho internacional debe ser actual, proporcionada y justificada; pero en su accionar no puede ir en contra del derecho humanitario internacional, del sistema internacional de derechos humanos y de los demás acuerdos internacionales sobre la protección a la población civil durante los conflictos armados.

Cuarto. Que este Concejo Municipal es solidario con el pueblo judío, que por siglos ha sufrido persecución y muerte. Pero entendemos que el actual gobierno de Israel no representa a la totalidad del pueblo judío; y que miles de personas judías alrededor del mundo, e incluso dentro del mismo Israel, se oponen a las acciones militares del ejército de Israel en Gaza; y bajo la consigna “No en nuestro nombre” piden el cese de las hostilidades. Rechazamos, por lo tanto, cualquier intento de calificar como “antisemita” o “antijudío” el llamado a la paz, el llamado al cese al fuego y al cese de la ocupación del ejército de Israel del territorio palestino de acuerdo con las fronteras de1967reconocidas internacionalmente.

Quinto. Con base en lo anterior este Concejo Municipal suscribe la llamada “Solución de los 2 Estados. Bajo la cual la comunidad internacional y las Naciones Unidas reconocen la existencia de un estado israelí y de un estado palestino con las fronteras de 1967.

Sexto. Que Costa Rica como país que decidió en forma voluntaria abolir sus fuerzas armadas, desde 1948; y que en 1983 lanzara su proclama de neutralidad perpetua, activa y no armada; tiene el deber moral y político de sumarse al clamor mundial por la paz; y con su ejemplo y su reconocimiento internacional puede jugar un rol muy importante en esta materia.

Sétimo. Que el pasado 27 de octubre la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución ES-10/21, con el voto favorable de Costa Rica, que pide una “tregua humanitaria inmediata, duradera y sostenida que conduzca al cese de las hostilidades en Gaza”, así como el respeto al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos por ambas partes. Resolución adoptada con120 votos a favor, solo 14 votos en contra y 45 abstenciones.

Por lo tanto, este Concejo Municipal acuerda:

Primero. Hacer un llamado al gobierno de Costa Rica y a la Asamblea Legislativa para que asuman un papel de mayor liderazgo en el llamado internacional a un cese al fuego inmediato, duradero y sostenido en la franja de Gaza de acuerdo con la resolución ES-10/21 mencionada antes; así como para lograr el cese de hostilidades en contra de la población de Cisjordania.

Segundo. Condenar y repudiar toda acción de represalia indiscriminada del ejército israelí en contra de la población civil palestina en los territorios de Gaza y Cisjordania; así como el bombardeo de instalaciones civiles, clínicas, hospitales, centros de refugiados, o en contra de la prensa internacional, los organismos de Naciones Unidas y de Socorro internacional.

Tercero. Condenar y repudiar el ataque terrorista de Hamas contra Israel, exigir la liberación de todas las personas cautivas por este grupo; y hacer un llamado a la comunidad internacional para el fortalecimiento del reconocimiento de la Autoridad Nacional Palestina (ANP) como único representante del pueblo palestino, de conformidad con los acuerdos de Oslo de 1993 y con la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 29 de noviembre del 2012.

Cuarto. Hacer un llamado al gobierno de Israel, para que, de acuerdo con la resolución de la Asamblea General de la ONUES-10/21, respete el derecho humanitario internacional; así como el sistema internacional de derechos humanos y a que cese de inmediato los ataques indiscriminados contra la población civil. Llamado que también es extensivo a todos los grupos palestinos beligerantes.

Quinto. Hacer un recordatorio al gobierno de Israel de sus obligaciones como potencia ocupante, de garantizar la vida e integridad de la población palestina no solo en Gaza, de acuerdo con la resolución ES-10/21; sino también en Cisjordania; así como el permitir la entrada de ayuda humanitaria y de los organismos de socorro.

Sexto. Solicitar a la Secretaría de este Concejo y a la Administración municipal en la persona del señor alcalde, hacer las gestiones necesarias para informar a la prensa y a la opinión pública de este acuerdo; y para que el mismo sea publicado en los medios y redes oficiales de este gobierno local.

Sétimo. Comunicar el presente acuerdo al Gobierno de Costa Rica, a la Asamblea Legislativa, a las demás municipalidades, así como a la Organización de las Naciones Unidas a través de su representación en el país; a la embajada de Israel en Costa Rica; y al consulado honorario del Estado de Palestina en Costa Rica.

Octavo. Instar a los demás gobiernos locales de Costa Rica a pronunciarse en el mismo sentido

Se solicita dispensa de trámite de Comisión. Se declare en firme.

Es todo. Comuníquese.

Gaza / Israel:  nuevo voto en Asamblea General de Naciones Unidas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

«More than 5,300 Palestinian children have been reportedly killed in just 46 days – that is over 115 a day, every day, for weeks and weeks. Based on these figures, children account for forty per cent of the deaths in Gaza. This is unprecedented. In other words, today, the Gaza Strip is the most dangerous place in the world to be a child.

“We are also receiving reports that more than 1,200 children remain under the rubble of bombed out buildings or are otherwise unaccounted for».

UNICEF Executive Director, briefing at UN Security Council, November 22, 2023

A raíz de una solicitud recibida por Egipto y Mauritania (véase carta conjunta), el Presidente de la Asamblea General de Naciones Unidas ha convocado a una nueva sesión de emergencia de dicho órgano para este 12 de diciembre: ello con la finalidad de examinar la dramática situación que se vive en Gaza. Esta sesión de emergencia debería culminar con el voto de una resolución, cuyo primero borrador ya circula en algunas redes sociales (véase enlace).

En el último informe de Naciones Unidas (al 11 de diciembre), se indica que:

«According to the MoH in Gaza, between 7 October and 11 December afternoon, at least 18,205 Palestinians were killed in Gaza, about 70 per cent of whom are said to be women and children, and about 49,645 were reportedly injured. Many more people are missing, presumably under the rubble, waiting for rescue or recovery«

../..

«Overall, 104 Israeli soldiers have been killed in Gaza since the start of the Israeli ground operations, and another 582 have been injured, according to the Israeli military«.

De manera a tener una idea del efecto devastador de los bombardeos de Israel en Gaza, en este mismo informe se registra lo siguiente con relación a los más recientes observados:

«On 10 December, at about 15:40, a bicycle was reportedly hit, near Jalal Street, in the centre of Khan Yunis, killing 2 Palestinian children who were riding it.

On 10 December, at about 18:10, 22 people were reportedly killed when a house was hit in Al Maghazi Refugee Camp.

On 11 December, at about 02:15, ten people were reportedly killed when a residential apartment was hit, west of Rafah.

On 11 December, at about 11:00, ten people were reportedly killed when a house was hit in Deir Al Balah.«

Este informe de la ONG AirWars detalla un solo ataque aéreo realizado el 25 de octubre por parte de Israel y que causó la muerte de más de 100 personas en Gaza.

Con respecto a la situación en la parte Sur de Gaza, donde la ayuda humanitaria entra de manera muy limitada ante las carencias de todo tipo que sufren las personas desplazadas venidas de la parte Norte, los responsables de Naciones Unidas han descrito la situación como «apocalíptica» (véase artículo de The Guardian del 5/12/2023).

Nótese que recientemente se escuchó en Francia por parte de un reconocido experto y exmilitar galo especialista en efectos de bombardeos aéreos, que el saldo mortífero en Gaza podría ser muy superior, al indicar en las últimas reflexiones que publica en su blog (véase su nota completa titulada «Netanyahou, meilleur «ennemi» du Hamas«?) que:

«Avec une marge d’incertitude raisonnable, le bilan global de cette offensive décidée par le gouvernement Netanyahou contre la bande de Gaza s’élève par conséquent à 56 jours x 450 tués en moyenne basse, soit au minimum entre 20 et 30 000 tués, auxquels il convient de rajouter 3 à 4 fois plus de blessés, soit plus de 100 000 victimes, tuées et blessées. Un carnage«.

Desde la oficina del Alto Comisionado para los Derechos de Naciones Naciones Unidas, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Territorios Ocupados Palestinos recientemente hizo un llamado a la comunidad internacional (véase entrevista en France24), y sus colegas de Naciones Unidas respaldaron su posición (véase comunicado conjunto publicado el 8 de diciembre y titulado «UN experts urge States to unite for peace and push for ceasefire in Gaza»).

La solicitud conjunta en breve

En su carta al presidente de la Asamblea General, Egipto y Mauritania indican que:

 «In the absence of a ceasefire and in light of the ongoing grave breaches of international law, including humanitarian and human rights law, and violations of the relevant United Nations resolutions, including resolution ES-10/21, the situation in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, particularly in the Gaza Strip, has continued to dramatically deteriorate«.

Es de notar que ambos Estados hacen también referencia en su misiva a la resolución 377 (véase texto y enlace a versiones oficiales) adoptada en 1950 por parte de la Asamblea General, la cual reconoce competencias a la Asamblea General cuando el Consejo de Seguridad se muestra incapaz de asegurar la paz y la seguridad internacionales. En efecto, en la resolución 377 de la Asamblea General adoptada en 1950 (Nota 1) se lee que:

«Resuelve que si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales en todo caso en que resulte haber una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, la Asamblea General examinara inmediatamente el asunto con miras a dirigir a los miembros recomendaciones apropiadas para la adopción de medidas colectivas, inclusive, en caso de quebrantamiento de la paz o acto de agresion, el uso de fuerzas armadas cuando fuere necesario, a fin de mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales«.

Una rápida puesta en contexto

Esta iniciativa conjunta de Egipto y de Mauritania se origina precisamente en el hecho que un veto solitario, ejercido por Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad impidió la adopción de una resolución propuesta por Emiratos Árabes Unidos, la cual reunió 13 votos a favor y una abstención (Reino Unido) : véase al respecto nota de prensa oficial de Naciones Unidas del 8 de diciembre y este comunicado de prensa.

En su declaración, el delegado de Emiratos Árabes Unidos no dudó en externar (véase texto completo de su intervención) que:

«The United Arab Emirates is deeply disappointed with the outcome of today’s vote.

Regrettably, and in the face of untold misery, this Council is unable to demand a humanitarian ceasefire.

Let me be clear. Against the backdrop of the Secretary-General’s grave warnings, the appeals by humanitarian actors, the world’s public opinion – this Council grows isolated. It appears untethered from its own founding document.

What is the message we are sending Palestinians if we cannot unite behind a call to halt the relentless bombardment of Gaza?

Indeed, what is the message we are sending civilians across the world who may find themselves in similar situations?»

Este veto norteamericano contribuye a aislar cada vez más a Estados Unidos y consolida el profundo repudio que ha generado su total apoyo a Israel desde que iniciaron las acciones militares desproporcionadas e indiscriminadas sobre Gaza por parte de Israel, en respuesta al ataque perpetrado por el Hamás en la mañana del pasado 7 de octubre del 2023. Asimismo, este veto de Estados Unidos confirma el aislamiento de Estados Unidos dentro del mismo Consejo de Seguridad, ya observado en en pasado (Nota 2).

Tuvimos adicionalmente la oportunidad de analizar la carta del secretario general de Naciones Unidas del pasado 6 de diciembre, recurriendo al artículo 99 de la Carta: se trata de una herramienta jurídica usada por el secretario general tan solo una decena de veces desde 1945. Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Gaza / Israel: secretario general de Naciones Unidas activa Artículo 99 de la Carta de Naciones Unidas» publicada el 6 de diciembre del 2023.

La reacción de Israel a esta iniciativa del Secretario General no se hizo esperar, calificando al máximo representante de Naciones Unidas como una “amenaza a la paz mundial” (véase nota de ElPais / España): una reacción iracunda más, de las muchas gesticulaciones oficiales israelíes que ya no impresionan mayormente a nadie en Naciones Unidas (ni tampoco fuera de ella), y recuerdan unas cuantas previas de la misma índole (Nota 3).

Cabe señalar que un ejercicio similar en la Asamblea General luego de un único veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad tuvo lugar en el mes de octubre, reuniendo Israel y Estados Unidos tan solo 12 votos en contra frente a 120 votos favorables: véase nuestra nota nuestra del 27 de octubre titulada «Gaza / Israel: a propósito de la abrumadora mayoría con la que la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución pidiendo un alto a la violencia en Gaza y el respeto al derecho internacional humanitario«).

Con relación al texto propuesto que circula desde algunos días y la posición de la delegación de Estados Unidos de cara al voto que se dará en la Asamblea General, se lee en este comunicado de prensa del 12 de diciembre de Naciones Unidas que:

«The US amendment reflects its continued point of contention regarding Hamas, which it designates as a terrorist group, calling for wording to be inserted “unequivocally” rejecting and condemning “the heinous terrorist attacks by Hamas that took place in Israel starting 7 October 2023 and the taking of hostages” as the first operative paragraph«.

Es muy probable que la enmienda norteamericana conozca la misma suerte que la enmienda canadiense presentada en octubre del 2023 (descartada por falta de votos a favor suficientes).

A modo de conclusión

Esta nueva contienda diplomática en el órgano plenario de Naciones Unidas posiblemente arroje resultados aún menos favorables para Israel y para su incondicional aliado norteamericano: la condena es generalizada ante las desgarradoras imágenes de civiles palestinos heridos, muchos de ellos niños y mujeres, huyendo los bombardeos israelíes, así como las de la destrucción deliberada e intencional de centros de atención médica en Gaza por parte de las fuerzas militares de Israel.

No está de más señalar que los periodistas en Gaza se han convertido en blancos militares para Israel, y que un último informe al 11 de diciembre reporta la muerte de 63 profesionales de la información en Gaza y en el Sur del Líbano (véase informe).

En esta muy reciente entrevista a un periodista israelí publicada en España, se hace ver que la cobertura de medios israelíes en Israel no informa sobre todo lo que ocurre en Gaza con las víctimas palestinas.

La comparación entre el tablero del 27 de octubre y el del voto que se registre en estos días venideros permitirá observar cuáles son los Estados con los que aún cuenta Israel: por parte de América Latina, es posible que nuevamente el único en votar en contra sea Guatemala; al tiempo que, en el hemisferio americano, será de interés observar si Canadá mantiene su inesperada abstención de octubre pasado … o decide finalmente votar a favor de un cese al fuego humanitario, alejándose de lo que denominamos en una publicación anterior «el núcleo duro de la coalición» con la cual Israel siempre ha podido contar, a saber: Australia, Canadá, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palau y Estados Unidos (Nota 4).

Se reproduce a continuación el tablero de la votación acaecida el pasado 27 de octubre del 2023:

Finalmente, si bien en el voto de mes de octubre, se registraron 45 abstenciones, es muy probable que esta vez muchos de los 45 Estados «abstinentes» opten por votar a favor del texto propuesto. Cabe también indicar que en el voto de octubre, 14 Estados optaron por el «No Show» (ausencia del delegado al momento de registrarse la votación) y bien podrían esta vez optar por votar a favor.

Nota de actualización: pocos minutos ante de las 16:30 de este 12 de diciembre, el voto de la resolución presentada arrojó el siguiente resultado: 153 a favor, 10 en contra y 23 abstenciones, según se detalla en el tablero de votación que se reproduce a continuación. En América Latina, a la previsible Guatemala se unió Paraguay entre los 10 votos en contra; mientras que Argentina optó esta vez por abstenerse, evidenciándose el drástico cambio de rumbo en materia de política exterior. Como detalle notorio, Australia, que al igual que Canadá, constituyen el «núcleo duro» histórico de Estados con los que siempre Israel ha podido contar en sus contiendas diplomáticas en Naciones Unidas, votaron esta vez a favor del texto.

–Notas–

Nota 1: Sobre los alcances jurídicos de la resolución 377 y el Consejo de Seguridad, véase LEPRETTE J., «Le Conseil de Sécurité et la Résolution 377 A (1950)«, Vol. 34, AFDI (Annuaire Francais de Droit International) 1988, pp. 424-435. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 2: Estados Unidos ha votado de manera solitaria en el seno del Consejo de Seguridad cuando se discute sobre la forma tan peculiar que tienen las autoridades de Israel de actuar, al desafiar abiertamente las normas del derecho internacional público:

– en su sesión del 1ero de junio del 2018, para un texto propuesto por Kuwait (véase enlace al documento S/2018/516) condenando el uso desproporcional de la fuerza por parte de Israel contra manifestantes palestinos desarmados durante lo que se denominó «La Gran Marcha«, el voto obtenido fue de 10 a favor, 1 en contra (Estados Unidos) y 4 abstenciones (Etiopía, Países Bajos, Polonia y Reino Unido): véase acta de sesión S/PV.8274.

– en su sesión del 19 de diciembre del 2017, con ocasión de un texto propuesto por Egipto condenando el traslado de embajadas a la ciudad de Jerusalén (véase enlace a documento S/2017/1060), el voto registrado fue de 14 votos a favor y un único voto en contra (Estados Unidos): véase acta S/PV.8139 .

Nota 3: Cabe recordar que cuando la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) anunció que había procedido a iniciar formalmente una investigación en Palestina en diciembre del 2019, el Primer Ministro y el Ministro de Defensa en Israel no encontraron mejor argumento que el de descalificar a la CPI indicando que es “antisemita” (véase la nota del Jerusalem Post y este cable de la agencia Reuters).

Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, La Revista.cr, edición del 1/02/2023. texto disponible aquí.

Documento /material: Texto de la resolución adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas este 12 de diciembre del 2023 en versión en español y en inglés

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Protección de los civiles y cumplimiento de las obligaciones jurídicas y humanitarias

La Asamblea General,

Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando sus resoluciones relativas a la cuestión de Palestina,

Recordando también todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

Tomando nota de la carta de fecha 6 de diciembre de 2023 dirigida a la Presidencia del Consejo de Seguridad por el secretario general 1 en virtud del Artículo 99 de la Carta de las Naciones Unidas,

Tomando nota también de la carta de fecha 7 de diciembre de 2023 dirigida a su Presidencia por el Comisionado General del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente,

Expresando grave preocupación por la situación humanitaria catastrófica en la Franja de Gaza y por el sufrimiento de la población civil palestina, y poniendo de relieve que es preciso proteger a las poblaciones civiles palestina e israelí conforme al derecho internacional humanitario,

  1. Exige un alto el fuego humanitario inmediato;
  2. Reitera su exigencia de que todas las partes cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, en particular respecto de la protección de los civiles;
  3. Exige la liberación inmediata e incondicional de todos los rehenes y que se garantice el acceso humanitario;
  4. Decide suspender temporalmente el décimo período extraordinario de sesiones de emergencia y autorizar a la Presidencia de la Asamblea General en su período de sesiones más reciente a que lo reanude cuando lo soliciten los Estados Miembros.

../..

Protection of civilians and upholding legal and humanitarian obligations

The General Assembly,

Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations,

Recalling its resolutions regarding the question of Palestine,

Recalling also all relevant Security Council resolutions,

Taking note of the letter dated 6 December 2023 from the Secretary-General, under Article 99 of the Charter of the United Nations, addressed to the President of the Security Council,

Taking note also of the letter dated 7 December 2023 from the Commissioner General of the United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees in the Near East addressed to the President of the General Assembly,

Expressing grave concern over the catastrophic humanitarian situation in the Gaza Strip and the suffering of the Palestinian civilian population, and emphasizing that the Palestinian and Israeli civilian populations must be protected in accordance with international humanitarian law,

  1. Demands an immediate humanitarian ceasefire;
  2. Reiterates its demand that all parties comply with their obligations under international law, including international humanitarian law, notably with regard to the protection of civilians;
  3. Demands the immediate and unconditional release of all hostages, as well as ensuring humanitarian access;
  4. Decides to adjourn the tenth emergency special session temporarily and to authorize the President of the General Assembly at its most recent session to resume its meeting upon request from Member States.

Mercado Eléctrico en Costa Rica: Hacia la imposición del reinado del cortoplacismo

Dictamen del proyecto de ley
Expediente N.° 23.414
“Ley de armonización del Sistema Eléctrico Nacional”

Dr. Luis Paulino Vargas Solís
Catedrático Jubilado UNED
10 de diciembre de 2023

Este documento se elaboró, inicialmente, a fin de atender -cosa que hice con mucho gusto- la solicitud que me formuló el master José Eduardo Gutiérrez Durán, director del Centro de Investigación en Cultura Desarrollo (CICDE) de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), quien, a su vez, recibió una solicitud en el mismo sentido, por parte del Consejo Universitario de la UNED, para que el CICDE dictaminara el proyecto de ley, expediente número 23.414,”Ley de Armonización del Sistema Eléctrico Nacional”. La versión de este escrito que aquí presento difiere ligeramente de la que fue presentada para consideración del mencionado Consejo Universitario, en la medida en que procuré ampliar y afinar algunos conceptos, e incorporar algunas pocas referencias bibliográficas.

1.Un mercado regido por criterios de competencia y rentabilidad

Es un proyecto de ley que, claramente, busca reestructurar los sistemas regulatorios que rigen en el mercado de la electricidad de Costa Rica, a fin de priorizar criterios de competencia y, por lo tanto, criterios de rentabilidad. Se despoja al ICE de la función de liderazgo estratégico, con mirada de largo plazo, que tradicionalmente ha cumplido, y se lo convierte en un actor más, a la par de los posibles competidores privados que deseen participar en este mercado. Esto último comporta desechar el conocimiento y la experticia que el ICE ha acumulado a lo largo de décadas. Como veremos más adelante, y una vez descartado ese valiosísimo activo, se recurrirá en su lugar a mecanismos institucionales débiles y una regulación sumamente confusa, sujeta a criterios cortoplacistas.

Esta lógica de fondo que inspira el proyecto, orientada a privilegiar los mecanismos del mercado, se percibe con mucha transparencia, a lo largo del texto del proyecto. Lo ejemplifico con dos referencias puntuales:

a. En el artículo 4, en el punto d), se indica que el concepto “competencia”, hace referencia a “libertad en el desarrollo de las actividades de generación y comercialización con base en reglas objetivas, transparentes y no discriminatorias que permitan una participación en condiciones de igualdad entre los actores”.

Es, claramente, el presupuesto de base en que se fundamenta el mecanismo del mercado al que se apela, donde la “igualdad” queda definida a partir del establecimiento de reglas homogéneas, prescindiendo de cualquier consideración atinente a las posibles diferencias entre los distintos actores participantes.

b. El artículo 29 indica: “Créase el Mercado Eléctrico Nacional, este será un mercado eléctrico mayorista, en el cual los agentes contratan libremente en un entorno en el cual se realizan las transacciones de bienes, servicios, activos financieros y otros recursos entre empresas, generadoras, comercializadoras y consumidores” (énfasis agregado).

Se reitera aquí el mismo principio ideológico: las reglas son las mismas, indistintamente de que los agentes pudieran ser diferentes. Pero, además, los criterios de base son los de la rentabilidad, y, por lo tanto, son criterios de corto plazo, o, en todo caso, de alcances relativamente estrechos, incapaces de reflejar intereses y conveniencias sociales más amplias y estratégicas.

No se niega, en lo anterior, que las empresas privadas no tengan capacidad de planificar más allá del horizonte de la pura inmediatez. En especial las grandes corporaciones planifican para plazos medios o, incluso, relativamente largos. Pero lo hacen desde sus estrategias corporativas, y con arreglo a sus objetivos corporativos. No es esperable que tomen en cuenta -y de hecho no lo harán- objetivos de amplio interés social y colectivo.

2. Ausencia de criterios de justicia social

En todo el texto, la palabra “equidad” aparece mencionada una sola vez: en el inciso b del artículo 25. Ahí se indica lo siguiente: “Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad”. Esta es, nuevamente, la noción de “equidad” propia de los mercados capitalistas: no como equidad social, sino como equidad en cuanto a la vigencia de las mismas reglas para todos los competidores, indistintamente de las diferencias que pueda haber entre estos u otros agentes, de una u otra manera involucrados en este mercado.

La palabra “igualdad” aparece varias veces, pero en todas las ocasiones hace referencia a la “igualdad” dentro de las condiciones del mercado, o sea, en el marco de las reglas de competencia que lo rigen. Así, por ejemplo, en el inciso g del artículo 4, se ofrece la siguiente definición: “Igualdad y No Discriminación:  brindar un tratamiento igual para todos los actores del sector eléctrico que se encuentren dentro de las mismas condiciones diferenciándose únicamente en cuanto a características técnicas de la prestación del servicio”.

O sea, el proyecto descarta que el desarrollo de los mercados de la electricidad, deba tener en cuenta valores sociales y democráticos, atinentes a la equidad en el acceso al servicio, o relacionadas con una regulación de ese servicio que, de alguna forma, procure contribuir a la inclusión de los sectores socialmente más desfavorecidos y la protección del medio ambiente.

El artículo 34 corrobora esta opción política, pero la formula como al modo de un reflejo en el espejo, en el que se ofrece una imagen invertida. Dice ese artículo: “En todo momento se deben asegurar costos más bajos para los sectores de consumo nacional que permitan impulsar la competitividad…” (énfasis agregado). O sea: la regulación del mercado de la electricidad no debe contemplar “costos más bajos” para los sectores sociales que viven situaciones de carencia y desventaja, sino solo para aquellos que permiten “impulsar la competitividad”. En general, estos últimos son los consorcios empresariales de mayor poder.

3. Competencia, sí, pero sin excluir el subsidio y la redistribución invertida del ingreso

Como he indicado, el proyecto es reiterativo en su opción a favor de un mercado que se rija por criterios de competencia y, por lo tanto, de rentabilidad. Sin embargo, el texto contempla también formas de subsidio a favor de los actores o agentes “en competencia”.  Eso resulta especialmente claro en lo que indican los artículos 23 y 51. Este último, lo plantea en estos términos:

“Los contratos se firmarían entre los agentes generadores o productores y el ECOSEN. La compensación por este servicio se recibe independientemente de si la capacidad se utiliza o no, ya que esta remuneración tiene como objetivo cubrir los costos de la inversión en la construcción de nuevas plantas de generación y el mantenimiento de las instalaciones existentes” (énfasis agregado).

Esa misma obligación, y con la misma justificación, aparece formulada en el artículo 23:

“La compensación por este servicio se recibe independientemente de si la capacidad se utiliza o no, ya que esta remuneración tiene como objetivo cubrir los costos de la inversión en la construcción de nuevas plantas de generación y el mantenimiento de las instalaciones existentes”.

Estos enunciados demandan una lectura crítica. Primer punto: si en un determinado momento hay una capacidad no utilizada, ha de ser, obviamente, porque la oferta es excedentaria respecto de la demanda que en ese momento se registra. No se está vendiendo electricidad en cantidad suficiente, y no se están recogiendo los ingresos provenientes de tal venta. En tal caso, y como segundo punto, es necesario preguntarse: ¿cómo podría entonces cubrirse “la compensación por este servicio” según se ordena en los artículos citados? Pareciera que solo hay una forma: cargándolo a las tarifas. Tercer punto: si, como ya vimos, el artículo 34 ordena que se debe “…asegurar costos más bajos para los sectores de consumo nacional que permitan impulsar la competitividad”, o sea, para el sector empresarial ¿quiénes entonces pagarán esas mayores tarifas? Probablemente la gente común y corriente, incluyendo los hogares más pobres. Esto tiene una implicación adicional importante: las empresas quedan exentas de los riesgos propios del negocio, y ese riesgo se socializa y pasa a ser asumido por la sociedad en su conjunto. Así, uno de los principios fundamentales a los que se apela para justificar la ganancia capitalista -la asunción de riesgos- queda desactivado.

O sea: estamos en presencia de un proyecto de ley que no solo descarta cualquier compromiso con la equidad y la justicia social, sino que, todavía más, parece introducir mecanismos invertidos de redistribución del ingreso: de abajo hacia arriba; de los pobres hacia los sectores económicamente más poderosos, dentro de una propuesta que -según ya es usual en los contratos de concesión de obra pública- socializa los riesgos, y, por lo tanto, garantiza, si o si, la rentabilidad privada: si las cosas van bien, las ganancias van al capital invertido; si las cosas van mal, la sociedad asume las pérdidas.

4. La planificación como aporía

En el texto se insiste en la importancia de lo que el proyecto designa como “planificación indicativa”. El inciso x del artículo 3, la define en los siguientes términos:

“La planificación indicativa se refiere a la identificación y evaluación preliminar de las opciones de desarrollo de recursos e infraestructuras de generación que podrían considerarse para cubrir la demanda futura de energía eléctrica… Sin embargo, no establece decisiones finales ni compromisos vinculantes, ya que su objetivo principal es brindar una base sólida para una planificación más detallada y precisa” (énfasis agregado).

Este concepto -el de “planificación indicativa- se reitera varias veces a lo largo del texto. Ese tipo de planificación tiene sentido -y, de hecho, históricamente ha logrado éxitos importantes-[1] a condición de que incorpore mecanismos complementarios de premio y castigo, que promuevan comportamientos privados propicios a los objetivos planteados. No es, en modo alguno, el caso presente. De hecho, aquí el carácter “indicativo” de este tipo de planificación no comporta obligaciones para nadie, porque está despojado de cualquier política que genere los estímulos necesarios, acordes a lo planificado. O sea, funciona como al modo de una excitativa moral y no más que eso. Obviamente, y contrario a lo que postula el texto citado, eso no ofrece ninguna “base sólida” para la planificación.

Por su parte, el artículo 8 está encabezado por un título que habla de “tipos de planificación”, e identifica dos clases de planes: el “Plan Nacional Indicativo de la Generación y de la Transmisión”, y el “Plan Nacional de Expansión de la Generación y la Transmisión Nacional”. El primero, a cargo del MINAE, se supone que es un plan a largo plazo (artículo 9). El segundo, a cargo del “Ente Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional” (ECOSEN), se le conceptualiza como “…una planificación de corto, mediano y largo plazo que identifica requerimientos específicos de generación y transmisión”.

Teniendo presente lo anterior, y en conjunto con lo que otros artículos plantean, se detectan diversos elementos que tornan incierta, débil y confusa la “planificación” de la que se habla:

  1. El artículo 6, coloca en manos del Ministerio de Ambiente y Energía la “rectoría del subsector eléctrico”. El 8, como ya indiqué, le asigna a ese Ministerio la formulación de los planes de “largo plazo” (el “Plan Nacional Indicativo de la Generación y de la Transmisión”), pero sin aclarar en ninguna parte, qué significa “largo plazo”. Por lo tanto, estas funciones clave quedan básicamente en manos del respectivo jerarca de ese Ministerio, el cual, como bien se sabe, es nombrado por la persona que ocupe la presidencia de Costa Rica. Estará en el cargo a lo sumo cuatro años, pero, además, ese jerarca será portador y representante de la visión política del gobierno de turno, lo cual imprimirá un componente cortoplacista y muy oscilante, en la definición de las políticas en esta materia. Esto convierte en un oxímoron las evocaciones a una presunta planificación de “largo plazo” a que se hace referencia en el artículo 9. Puesto de otra forma: la planificación no podría no tomar en cuenta las prioridades de cada gobierno, pero siendo estas tan cambiantes como son los gobiernos mismos, necesariamente deberían quedar subordinadas a objetivos y estrategias proyectadas más allá del horizonte temporal de cada uno de esos gobiernos. O sea: debe primar una “visión país”, integral y de largo plazo, y no tan solo la visión coyuntural cambiante, asociada a los cambios cuatrienales de gobierno.
  2. Por su parte, el “Plan Nacional de Expansión de la Generación y la Transmisión Nacional” queda a cargo del ECOSEN, cuya junta directiva será presidida (artículo 21) por el jerarca del mencionado Ministerio de Ambiente y Energía. Aquí, de nuevo, cobra vigencia la preocupación sobre las influencias políticas coyunturales, en las decisiones que se tomen. Tómese en cuenta, además, que el ECOSEN cumpliría funciones muy importantes, tal cual se indica en el inciso h del artículo 3, donde se le define como la “entidad autónoma con capacidad de derecho público responsable de supervisar, operar, planificar y administrar el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Nacional (MEN), con independencia técnica especializada y organizacional”. Como es obvio, el oxímoron se reitera en este caso: ¿qué tan independiente puede ser una entidad presidida por un ministro o ministra de gobierno?
  3. Debe también mencionarse que hay ambigüedades e imprecisiones sobre los alcances del “Plan Nacional de Expansión de la Generación y la Transmisión Nacional” a cargo del ECOSEN. El artículo 10, le asigna el carácter propio de una “planificación de corto, mediano y largo plazo”, con lo que podría traslaparse con el “Plan Nacional Indicativo de la Generación y de la Transmisión”, que, se supone, es de largo plazo. Esta confusión se refuerza, al constatar que, en otras partes, se le asigna a ese “Plan Nacional de Expansión…”, la naturaleza propia de un plan de largo plazo. Es lo que se observa en el artículo 15, y, más claramente, en el inciso w del artículo 3, en el cual se indica que el Plan de Expansión de la Generación (PEG) “…se desarrolla a largo plazo, considerando un horizonte temporal que puede abarcar varios años o incluso décadas”. Y, sin embargo, el artículo 12 le asigna “una periodicidad mínima bianual”, pero dejando abierta la puerta para reducir los plazos, al indicar que “…el Operador, podrá realizarla con un periodo menor si por las condiciones de la Industria Eléctrica lo requieren (sic), mediando la justificación correspondiente”. Todavía queda otra duda: el “Plan de Expansión de la Generación” de que habla el articulo 3 en su inciso w, ¿es el mismo “Plan Nacional de Expansión de la Generación y la Transmisión Nacional” que se postula en el artículo 9? Se podría razonablemente suponer que sí, pero no lo sabemos con certeza.
  4. Téngase en cuenta, además, que el mismo texto del proyecto deja acotada la planificación como un ejercicio cuya fuerza pareciera residir tan solo en la persuasión moral. Ya el inciso x del artículo 3, deja claro que la planificación indicativa no “establece decisiones finales ni compromisos vinculantes”, cuando, por su parte, el artículo 13 autoriza para que los “proyectos no aprobados y cualquier otro proyecto renovable que quiera desarrollar un interesado podrán desarrollarse directamente”. Y, como ya he indicado, el proyecto no contempla ningún mecanismo complementario que de fuerza y viabilidad a la planificación. En realidad, nada impide que se desarrollen proyectos no contemplados en la planificación, o que no se desarrollen otros que esta consideró importantes, con lo que esa planificación no pasará de ser un “saludo a la bandera”, con valor puramente testimonial.
  5. Por otra parte, los artículos 33 y 37 autorizan para que “los excedentes de energía eléctrica” puedan ser comercializados en el “Mercado Eléctrico Regional”, o sea, vendidos a otros países del área centroamericana. Esto introduce un elemento adicional de incertidumbre en los procesos de planificación, primero, porque seguramente será difícil estimar la demanda que, originada en otros países de la región, podría ser atendida por empresas costarricenses; segundo, porque el existir esta posibilidad, las proyecciones de demanda a nivel nacional dejan de ser un límite para las capacidades instaladas que se desarrollen, ya que podrá apelarse a la justificación de que cualquier excedente se colocará en otros países centroamericanos.
  6. En resumen: aparte el condicionamiento derivado del predominio de los intereses de rentabilidad y de la contaminación política que inevitablemente sufrirían los procesos de planificación, también es claro que esa planificación está formulada en términos sumamente imprecisos y confusos, y que carece de cualquier herramienta de política, más allá de la pura excitativa moral, que le permita tener una incidencia efectiva. Todo esto advierte que, con seguridad, será un ejercicio de planificación sumamente débil, donde esa planificación tendrá un valor simbólico y testimonial, cuando, en la práctica, tenderá a prevalecer una mezcla inestable y poco clara, de criterios políticos y criterios de rentabilidad, donde tanto los unos como los otros, son de naturaleza cortoplacista y cambiante.

[1] Véase, por ejemplo, de Ha-Joon Chang, “23 cosas que no te cuentan sobre el capitalismo” (Barcelona: Penguin Random House Grupo Editorial, 2020), y de Mariana Mazzucato: “Misión Economía: una guía para cambiar el capitalismo” (Barcelona: Penguin Randoma House Grupo Editorial, 2021) y “El Estado Emprendedor: mitos del sector público frente al privado”, Barcelona: RBA Libros S.A., 2019).

5. Dogmatismo de mercado

Como advertí desde el inicio, la regulación que este proyecto propone asigna al mercado un papel central. Para operacionalizar ese principio se apela a una fórmula que, por su importancia, conveniente citarla in extenso:

“ARTICULO 23- Forma de contratación de capacidad.

Luego de aprobada la capacidad que es necesario agregar al SEN, por parte del Regulador, el Operador deberá llevar a cabo una subasta en la que los agentes generadores o productores de energía eléctrica compiten por contratos de capacidad. En esta subasta se determinarán los precios de contratación de este servicio. Para llevar adelante el proceso de contratación de capacidad, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establecerá un procedimiento que deberá seguir el Ente Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional (ECOSEN). Los contratos se firmarían entre los agentes generadores o productores y el Ente Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional (ECOSEN). La compensación por este servicio se recibe independientemente de si la capacidad se utiliza o no, ya que esta remuneración tiene como objetivo cubrir los costos de la inversión en la construcción de nuevas plantas de generación y el mantenimiento de las instalaciones existentes.”

O sea, el asunto se resuelve por medio de subastas[1], para de esa forma hacer efectiva la idea de mercados competitivos, donde habría de imponerse quienes mejores precios ofrezcan, todo lo cual, sin embargo, queda envuelto en una sombra de duda, en vista de la debilidad del marco regulatorio creado.

Confluyen en esto varios elementos problemáticos:

  1. Las decisiones de inversión se basarán en procesos de planificación, cuya única fuerza, si es que podemos llamarla así, reside en la excitativa moral, los cuales, como hemos visto, estarán sometidos a influencias políticas coyunturales, y subordinados a los criterios cortoplacistas de rentabilidad y competencia en el mercado. Esto seguramente debilitará gravemente la planificación, ya que esta estará sometida a cambios frecuentes y a intereses de alcance muy estrecho, y carecerá de instrumentos que le posibiliten tener alguna incidencia relevante. En relación con un asunto clave como es la energía eléctrica, este aspecto cobra especial relevancia.
  2. Los mercados capitalistas, que operan en un contexto de incertidumbre sobre el futuro y están generalmente regidos por criterios cortoplacistas de rentabilidad, tienden a generar excesos de capacidad y, por lo tanto, problemas de sobreproducción. La fantasía walrasiana -tan cara a la corriente económica neoclásica o marginalista, incluso en sus versiones contemporáneas más sofisticadas- de mercados autorregulados que establecen equilibrios virtuosos y estables, ha demostrado ser teóricamente insostenible, e histórica y factualmente falaz. Claramente ese mito circula a lo largo de todo el texto del proyecto y es su más poderosa inspiración.
  3. El problema de la sobrecapacidad y, por lo tanto, de la sobreproducción, muy probablemente se haría también manifiesto en este caso, porque el marco regulatorio que esta ley establecería (supuesto que se apruebe) lo propicia de formas diversas.
  1. Todo se basa en procesos de planificación de carácter puramente testimonial, contaminados por influencias políticas coyunturales y consideraciones económicas de corto plazo.
  2. Implícitamente se crea un subsidio que garantiza que la rentabilidad se mantenga incólume, incluso aunque la capacidad instalada no se utilice, o sea, se seguirán percibiendo los mismos ingresos, incluso aunque haya problemas de sobrecapacidad instalada y, por lo tanto, de sobreproducción, lo que de paso, anula todo el riesgo en el negocio y obliga a que ese riesgo sea asumido por la sociedad.
  3. La expectativa generada por el potencial acceso al mercado centroamericano, lo cual seguramente inducirá procesos de inversión que excedan de la demanda previsible originada en la economía costarricense.

[1] Con seguridad, la noción de subasta, tal cual aquí se plantea, revisita, aunque de forma muy posiblemente inconsciente, los planteamientos del economista francés León Walras (1834-1910), acerca del equilibrio general desarrollado en su obra clásica “Elementos de Economía Política Pura”, originalmente publicada en 1874. Walras es, junto a Stanley Jevons y Carl Menger, uno de los fundadores de la teoría económica neoclásica o marginalista.

6. Otras importantes debilidades del proyecto

  1. Casi total ausencia de mecanismos de participación y auditorías ciudadana.

Escasamente el artículo 11, establece un “…proceso de consulta pública, donde se invita a los; agentes, actores interesados y al público en general a que realicen observaciones, sugerencias o comentarios sobre el plan propuesto”. Los términos son evidentemente imprecisos, y sus alcances muy limitados. Si, por otra parte, examinamos la composición de la Junta Directiva del ECOSEN (artículo 21), confirmaremos esa grave omisión. Esa Junta incluye a dos jerarcas políticos (el del MINAE y la presidencia ejecutiva del ICE); representantes de diversos sectores: de las empresas distribuidoras y cooperativas de electrificación rural; de productores de energía y generadores distribuidos; de los “grandes consumidores” (cuyo representante será propuesto por la UCCAEP); del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos; y de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM). No hay representación de las personas usuarias ni de los hogares usuarios, tampoco de las pequeñas y medianas empresas, ni del sector de economía social y solidaria, ni de otros sectores -incluidas las universidades, el movimiento ambientalista, el movimiento comunal y los pueblos indígenas- que podrían tener interés en estos asuntos. Tampoco representación sindical que les dé voz a las personas trabajadoras que se desempeñan en los distintos tipos de empresas que participan en el mercado de la electricidad.

Esto claramente reafirma el enfoque centrado en criterios de mercado, y subordinado a influencias políticas coyunturales, sin consideración a criterios de más amplio alcance y mirada más larga y estratégica.

b. La ausencia de cualquier objetivo vinculado con la investigación científica y tecnológica en relación con el desarrollo de nuevas fuentes de energía.

Este aspecto está totalmente ausente del proyecto. Es una omisión que, posiblemente, tiene varias causas. Una, inherente a la lógica misma del proyecto, la cual gira casi enteramente alrededor de los criterios de rentabilidad, según estos se expresan en el mercado, lo que hace difícil prestar atención a cuestiones que la mayoría de las veces no son rentables a corto plazo. También podrían incidir ciertos rasgos característicos del empresariado costarricense y de la modalidad de capitalismo predominante en nuestro país, sobre todo en relación con su poca o nula capacidad de innovación, y su cada vez más agudizada tendencia a tratar de ganar competitividad (o recuperarla) con base en técnicas de dumping social (reducir salarios, incrementar la intensidad del trabajo, alargar jornadas laborales, evadir impuestos, reducir cuotas de la seguridad social, etc.).

c. ¿Conviene promover que haya muchos actores en competencia?

Aunque el texto del proyecto no lo dice explícitamente, se entiende que está inspirado en un imaginario walrasiano que supone la concurrencia, en el mercado eléctrico, de un número indefinido de actores o agentes en competencia.[1] Téngase en cuenta que, además, el mercado costarricense es pequeño, si bien la posibilidad de exportar a Centroamérica ofrece una potencial ampliación. En todo caso, la base primigenia está dada por el mercado nacional, y el resto jugaría seguramente un papel complementario. Cabe entonces suponer que serían empresas relativamente pequeñas, con escalas de producción relativamente limitadas.

Esto hace necesario interrogarse acerca de la posibilidad de que existan economías de escala, en cuyo caso esta atomización de los actores en el mercado, podría implicar menos eficiencia, costos más altos y tarifas más elevadas. Una muy rápida revisión bibliográfica en Google, incluso en Google Académico, sugiere que los estudios empíricos realizados dan resultados mixtos, con resultados que pueden diferir según que se considere la generación o la transmisión.[2] En algunos casos se concluye que sí existen economías de escala, lo cual propicia la aparición de monopolios o, por lo menos de oligopolios, en la medida en que un mercado atomizado, con muchos actores participantes sería menos eficiente, y promovería, bien que un actor más grande acapare progresivamente el mercado y elimine competidores, o que se den procesos de fusión que sustituyen un grupo más o menos grande de empresas por una sola empresa grande o, en el mejor de los casos, por un pequeño número de empresas relativamente grandes. Otros estudios concluyen que no existen economías de escala, o, por lo menos, no economías de escala significativas, en cuyo caso podría funcionarse apropiadamente con un mercado compartido por cierto número de empresas. Los resultados, como ya indiqué, pueden diferir según que se considere la generación o la transmisión.

El asunto amerita un estudio más en profundidad, aunque, en todo caso, siguen siendo válida la observación -teóricamente bien sustentada y empíricamente demostrada- en el sentido de que los mercados capitalistas no son capaces, por sí solos, de desarrollar una visión estratégica y de largo plazo, como tampoco pueden garantizar equidad social ni cuido del medio ambiente, cuando, por otra parte, son estructuralmente proclives a la generación de sobrecapacidad. Dadas las considerables debilidades y las importantes omisiones que caracterizan el marco regulatorio que esta ley eventualmente establecería, puede anticiparse que todas estas tendencias problemáticas se manifestarían en el mercado eléctrico costarricense.

[1] Este imaginario seguramente surge y se inspira en el modelo o teoría del equilibrio general de Walras y, antes que él, en la noción de mano invisible que Adam Smith dejó formulada -aunque el concepto lo mencionó una sola vez- en su gran obra La Riqueza de las Naciones (“An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations”) de 1776. Al respecto, comentan Frank Ackerman y Alejandro Nadal: “la mayoría de economistas…sigue creyendo que se ha demostrado de manera decisiva que el equilibrio general existe y que efectivamente las fuerzas del mercado conducen a él. Esa creencia carece de fundamento” (“Ensayos críticos sobre la teoría del equilibrio general”. México: Siglo XXI Editores, 2013, p. 11). No solo ocurre que es una teoría que, por su altísimo nivel de abstracción, resulta económicamente irrelevante, sino que, desde el punto de vista teórico, enfrenta serios problemas, los cuales jamás se han resuelto, lo que la convierte en una teoría insostenible.

[2] Véase, por ejemplo: 1) Molina, Alejandro. “Las economías de escala en la industria eléctrica ¿Es la electricidad un monopolio natural”? Revista Tiempo Económico. UAM-Azcapotzalco, División de Ciencias Sociales y Humanidades, s.f., pp. 27-43; 2) Díaz Bautista, Alejandro y Agustín Romero Patiño. “Economías de escala en el sector eléctrico mexicano”. Comercio exterior, vol. 57, núm. 9, septiembre de 2007, pp. 724-731. 3) Marins Machado, Mauricio, Maria Conceição Sampaio de Sousa, Geoffrey Hewings. “Economías de escala y progreso tecnológico en producción de energía eléctrica: el caso de los servicios públicos brasileños”, s.f.

7. Conclusiones generales

  1. Este proyecto de ley tiene por objetivo establecer una regulación del mercado eléctrico, centrada en la vigencia de los principios de la competencia capitalista, el cual deviene criterio organizador general de esa actividad económica. Así, se priorizan objetivos de rentabilidad, al tiempo que se desecha y despilfarra el valioso legado de décadas de exitoso trabajo del ICE.
  2. Los mecanismos de planificación a los que se apela -la llamada “planificación indicativa”- operarían sobre la base de un diseño débil, sumamente confuso y seguramente ineficaz. Todo queda formulado como un ejercicio puramente testimonial, basado en la persuasión moral y, por lo tanto, de muy improbable eficacia.
  3. La fuerte influencia que, en todo esto, se les concede a los intereses políticos del gobierno de turno, junto con la centralidad que adquieren los principios de la rentabilidad privada, impone un enfoque cortoplacista y muy inestable, lo que, inevitablemente, implicarían que el desarrollo del mercado eléctrico tienda hacia la generación de problemas de sobrecapacidad, así como al olvido de cuestiones atinentes a la equidad social, el cuido del medio ambiente y la innovación.
  4. Aparte la influencia política coyuntural, el proyecto promueve que el poder económico incida fuertemente en el proceso de toma de decisiones. En cambio, se excluye cualquier mecanismo relevante de participación ciudadana.
  5. De diferentes formas, el proyecto prioriza el favorecimiento de los intereses empresariales, incluso mediante mecanismos de socialización de los riesgos, que podrían implicar movimientos de redistribución regresiva (de abajo hacia arriba) de los ingresos, mientras descuida totalmente cualquier consideración atinente a criterios de justicia social. Es evidente que se proponen socializar los riesgos del negocio, lo que debilita los principios de competencia en que dice basarse la propuesta.
  6. No se asigna ningún papel a la investigación científica y tecnológica, como asimismo son muy débiles y dispersas las consideraciones que se introducen en relación con temas de medio ambiente. La centralidad que se le concede a los criterios de rentabilidad seguramente incide en la omisión de este tipo de asuntos, de importancia fundamental desde una perspectiva de largo plazo.

Dr. Luis Paulino Vargas Solís
Economista, Catedrático jubilado UNED

Alajuela, Costa Rica, 10 de diciembre de 2023.

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