
¿La política por encima de la Constitución? El trasfondo del choque entre el Congreso y la Sala IV
Por Jaime E. García González, Dr. sc. agr.
Profesor catedrático jubilado de la UCR y la UNED.
Miembro de la Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB) y de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina (UCCSNAL).
Por qué las sentencias constitucionales no pueden ser «ilegales», la regla matemática que valida la lista de 18 candidatos de la Corte y el peligro de subordinar la justicia a las mayorías de turno.
El presente texto constituye una síntesis articulada basada en las reflexiones y criterios jurídicos expuestos por el analista José Solano Saborío en su programa «Entre Verdades y Opiniones», así como en las tesis constitucionales desarrolladas por el jurista Jaime Ordóñez.
La democracia costarricense no se debilita únicamente por la violación flagrante de sus leyes, sino también cuando se pretende reinterpretarlas de manera oportunista al servicio de intereses políticos circunstanciales. Costa Rica atraviesa uno de los episodios institucionales más delicados de sus últimas décadas. El conflicto en torno al nombramiento de magistrados suplentes de la Sala Constitucional ha desatado enfrentamientos de discursos que, en muchos casos, solo han contribuido a aumentar la polarización y la confusión de la ciudadanía.
En este complejo escenario, el analista y abogado José Solano Saborío ha desarrollado en su programa Entre Verdades y Opiniones una exposición detallada de la controversia. Su fundamentación, complementada de forma nítida por las tesis académicas del jurista Jaime Ordóñez, recuerda un principio republicano elemental: los conflictos entre los poderes del Estado no pueden resolverse mediante la imposición de las mayorías, sino a través del derecho y del respeto absoluto a las reglas del orden constitucional.
El punto central de la discusión radica en determinar si la Asamblea Legislativa puede devolver discrecionalmente las nóminas enviadas por la Corte Suprema de Justicia y negarse de forma indefinida a efectuar las designaciones. Tal posibilidad no se encuentra contemplada en la Constitución Política ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Admitir que el Poder Legislativo pueda bloquear de forma reiterada e indeterminada las ternas remitidas por la Corte hasta forzar la aparición de nombres afines a su preferencia política erosionaría la independencia de los jueces, subordinando la judicatura al interés del gobernante de turno.
Bajo esta misma línea de rigor normativo, el argumento político que acusaba a la Corte Suprema de Justicia de enviar una nómina incompleta por remitir dieciocho candidatos en lugar de veinticuatro carece de sustento legal. La razón jurídica es aritmética y categórica: el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece de forma taxativa la obligación de enviar estrictamente dos candidatos elegibles por cada plaza vacante. Al existir exactamente de forma oficial nueve plazas vacantes a magistraturas suplentes en ese momento, la Corte cumplió de manera milimétrica con la ley al estructurar una lista final unificada de dieciocho aspirantes, haciendo que la exigencia de veinticuatro nombres fuese un sinsentido normativo.
Frente al preocupante impasse y punto muerto jurídico generado entre el Congreso y la Corte, la Sala Constitucional no solo tenía el derecho de resolver, sino la obligación y el deber de hacerlo. Como nos lo recuerda Ordóñez, el artículo 10 de la Carta Magna es taxativo al asignarle a esta magistratura especializada la competencia exclusiva de dirimir los conflictos de competencia entre los poderes del Estado. Como bien argumenta Ordóñez, al dictar su resolución provisional, el tribunal actuó en resguardo del bienestar de las personas, el fin supremo de todo sistema democrático.
Para destrabar el sistema, Ordónez nos hace ver que la Sala IV aplicó de forma unificada cinco principios medulares del derecho constitucional: el principio de continuidad del servicio público de justicia —que evita que miles de personas vulnerables vean suspendida la tutela de sus recursos de amparo en salud o acceso al agua—, la integración constitucional frente a omisiones del Estado, la plenitud hermética del ordenamiento, la prohibición del vacío de tutela y la doctrina de la inconstitucionalidad por omisión.
Esta jurisprudencia integradora no es una anomalía costarricense; es la misma herramienta de funcionamiento del orden constitucional (Funktionsfähigkeit der Verfassungsordnung) que aplica el Tribunal Constitucional Federal en Alemania, o las llamadas sentenze additive empleadas por la Corte Constitucional italiana cuando las omisiones del parlamento amenazan con dañar los derechos fundamentales de la sociedad.
Por esta razón, la narrativa impulsada desde sectores políticos que tachan de «ilegal» la resolución del tribunal denota una alarmante carencia de rigor técnico. Por esencia y naturaleza jurídica, jamás una sentencia de un Tribunal Constitucional puede ser catalogada de ilegal. Al ser el órgano supremo de interpretación de la Carta Magna, sus resoluciones se ubican en la cúspide de la pirámide normativa de Hans Kelsen y poseen un rango superior a la ley ordinaria. Sostener lo contrario es incurrir en un contrasentido conceptual insostenible.
Lo verdaderamente lamentable, y en lo que confluyen de forma categórica las críticas de Solano Saborío y Ordóñez, es observar a diversos periodistas y medios de comunicación repetir y amplificar estas ligerezas jurídicas, confundiendo a la población. Cuando la conveniencia política pretende sustituir al derecho, la institucionalidad democrática se resiente, y cuando el equilibrio de poderes se debilita, es toda la sociedad la que termina pagando las consecuencias.
Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia, inconstitucionalidad por omisión, independencia judicial, Jaime E. García González, Jaime Ordóñez, José Solano Saborío, magistraturas suplentes, Sala Constitucional, separación de poderes