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Autor: María José Ferlini Cartín

Invitación al Encuentro contra el TLC con Israel

La Red de Solidaridad con Palestina – Costa Rica lanza una invitación a la convocatoria urgente de organizaciones sociales, movimientos y personas solidarias para participar en el “Encuentro Nacional contra el Tratado de Libre Comercio (TLC) Israel-Costa Rica”. Esta invitación surge en contraposición a la próxima presentación del proyecto de ley del TLC con Israel por parte del Gobierno de Costa Rica ante la Asamblea Legislativa.

La oposición al TLC con Israel se fundamenta en la contrariedad de valores entre Israel y Costa Rica. La tradición histórica de la política exterior costarricense está basada en paz, derechos humanos y la autodeterminación de los pueblos, mientras que, en la actualidad, Israel es un Estado polémico y ha sido acusado ante diversos tribunales internacionales por crímenes de guerra, genocidio y violaciones en contra de los derechos humanos en Gaza (Palestina).

El encuentro está previsto para realizarse el sábado 15 de noviembre en las instalaciones de UNDECA, de 9:00 a.m. a 12:00 p.m. En el encuentro se busca informar a la población asistente sobre los diferentes contenidos e impactos del TLC con Israel. Además, en este espacio se busca analizar colectivamente las implicaciones de este proyecto en diferentes áreas sociales y económicas. Uno de los fines del encuentro es el trabajo colectivo para poder desarrollar una declaración pública y también un plan de acción nacional para oponerse a la aprobación del proyecto de TLC en la Asamblea Legislativa.

SIUNED: Solidaridad con la Unión de Empleados de Dos Pinos

¡Por la defensa de la libertad sindical y los derechos laborales en Costa Rica!

El Sindicato Unitario de la UNED (SIUNED) manifiesta su más firme solidaridad con la Unión de Empleados de Dos Pinos (UDECO DOS PINOS) y con todas las personas trabajadoras que hayan sido víctimas de prácticas antisindicales y despidos injustificados por parte de la Cooperativa Dos Pinos R.L.

En un contexto nacional marcado por la persecución, el hostigamiento y la criminalización del ejercicio de la libertad sindical, y donde el poder político parece estar subordinado a los intereses de grandes grupos económicos, denunciamos enérgicamente:

  1. Las acciones arbitrarias y discriminatorias ejecutadas por la Cooperativa Dos Pinos R.L., que, pese a presentarse como cooperativa, actúa con total impunidad frente a las autoridades laborales.

  2. La ola de despidos masivos y discriminatorios, especialmente mediante el uso del Artículo 254 del Código de Trabajo, que permite despedir a trabajadores lesionados en el ejercicio de sus funciones. Esta práctica constituye una grave violación a los derechos humanos y laborales.

  3. El uso sistemático y antisindical del Artículo 85 inciso d) del Código de Trabajo, como herramienta para desmantelar la organización sindical dentro de la empresa.

Exigimos respeto al marco de derechos laborales:

Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS):

  • Intervención inmediata para detener los despidos masivos y garantizar el acatamiento de los derechos laborales.

  • Denunciamos la omisión estatal y la negativa reiterada a recibir a la representación de UDECO DOS PINOS, lo cual agrava la situación de vulnerabilidad de cientos de familias trabajadoras. El MTSS debe actuar con autonomía y compromiso con la justicia laboral.

A la Cooperativa Dos Pinos R.L.:

  • Exigimos el cese inmediato de las violaciones a los derechos laborales y la restitución del diálogo social y el respeto a la libertad sindical.

  • Rechazamos el uso de disposiciones legales como instrumentos de represión sindical y exigimos el respeto a la organización colectiva de las personas trabajadoras.

Desde el SIUNED, nos sumamos al llamado urgente por la defensa de los derechos laborales y nos oponemos a las acciones antisindicales de la cooperativa.

Nada que afecte a una persona trabajadora o limite sus derechos nos es ajeno; la lucha sindical es por la defensa de toda la clase trabajadora, porque somos una sola clase, unida por la dignidad, el trabajo y la justicia.

¡SOLIDARIDAD CON UDECO DOS PINOS! ¡NO A LOS DESPIDOS DISCRIMINATORIOS!

SIUNED: ¡Unidad y Lucha!

Entre amenazas y silencios: los obstáculos para defender derechos humanos en las Américas

El Observatorio de Bienes Comunes de la Universidad de Costa Rica (UCR) presenta una nueva producción que analiza el más reciente informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la situación de las personas y comunidades defensoras en el continente. El estudio revela un panorama alarmante: defender derechos no debería costar la vida.

A lo largo de América, quienes protegen ríos, bosques, territorios y comunidades enfrentan amenazas, juicios injustos y campañas de odio. La CIDH advierte que estas prácticas se desarrollan en contextos de violencia e impunidad que buscan silenciar las voces críticas.

El informe también subraya que, sin las personas defensoras, la democracia se debilita y los bienes comunes no perduran; por eso, protegerlas es fundamental.

Puede leer la nota completa y conocer más sobre esta producción en el sitio del Observatorio de Bienes Comunes UCR: https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/entre-amenazas-y-silencios-los-obstaculos-para-defender-derechos-humanos-en-las-americas/

Ríos y montañas en riesgo: la huella de la extracción de materiales pétreos

El Observatorio de Bienes Comunes de la Universidad de Costa Rica (UCR) presenta una nueva producción que advierte sobre el impacto ambiental y social de la extracción de arena, grava y piedra en la región mesoamericana y caribeña. El informe “Ríos y montañas en riesgo” muestra cómo esta minería silenciosa está transformando paisajes y afectando la vida de las comunidades.

La investigación revela que, con el aumento de la demanda urbana y turística, muchos ríos y montañas están desapareciendo. Los cauces se secan, los suelos se degradan y los espacios públicos se reducen, dejando profundas huellas en el entorno natural y social.

El documento invita a reconocer que la justicia socio ecológica comienza por conocer la realidad y actuar colectivamente para proteger los bienes comunes.

Puede leer la nota completa y descargar el informe en el sitio del Observatorio de Bienes Comunes UCR: https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/rios-y-montanas-en-riesgo-la-huella-de-la-extraccion-de-materiales-petreos/

De las ganzúas a los audífonos: La repetición del error legislativo en los delitos de peligro abstracto sin bien jurídico tutelado

Jeffry J. Mora Sánchez
Profesor Universitario
Abogado

  1. Cuando la historia se repite como farsa.

Karl Marx, en el “Der Achtzehnte Brumaire des Louis Bonaparte” (“El Dieciocho Brumario de Luis Bonaparte”, publicado en la revista estadounidense “Die Revolution”, en 1852, exactamente al inicio del primer capítulo), atribuye a Hegel haber señalado que los grandes hechos y personajes de la historia universal se producen dos veces, a lo que Marx adiciona “la primera vez como tragedia y la segunda vez como farsa» (traducción libre del texto en idioma inglés). Me valdré de esta multicitada frase para denotar una nueva -y gravísima- torpeza de la Asamblea Legislativa: Hablo del artículo único de la Ley Nº 10716, Ley para sancionar penalmente a las personas que introduzcan ilegalmente teléfonos celulares, satelitales u otros medios de comunicación o electrónico en los centros penitenciarios, del 30 de abril de 2025, que incorpora el artículo 257 quater a nuestro Código Penal.

Si en 1996 la Sala Constitucional declaró inconstitucional el artículo 230 del Código Penal, que sancionaba la tenencia de ganzúas, por constituir un delito de peligro abstracto sin bien jurídico tutelado, en 2025 el legislador reproduce el mismo error con el artículo 257 quater, que criminaliza la introducción de dispositivos de comunicación en centros penitenciarios. La tragedia del autoritarismo penal retorna, esta vez bajo el ropaje de la seguridad penitenciaria, pero con idénticos vicios de constitucionalidad.

Sin duda alguna, el artículo 257 quater reproduce las deficiencias que la jurisprudencia constitucional identificó en el delito de tenencia de ganzúas, demostrando que el legislador costarricense ignora las lecciones del pasado y está, efectivamente, condenado a repetir sus errores.

  1. El precedente de las ganzúas: una lección olvidada.

La sentencia 6410-96 de la Sala Constitucional, constituye un hito en la jurisprudencia constitucional costarricense, sobre los límites del derecho penal de peligro. El Alto Tribunal estableció en esa oportunidad que el artículo 230 del Código Penal, que sancionaba la mera tenencia de ganzúas y otros instrumentos para violentar cerraduras, resultaba inconstitucional, por múltiples razones convergentes.

En primer lugar, la Sala determinó que se trataba de un tipo penal que no tutelaba bien jurídico alguno: «Con el delito de tenencia y fabricación de ganzúas y otros instrumentos, el legislador costarricense no reprime una conducta que efectivamente lesione o haga peligrar al bien jurídico propiedad«. El tipo penal no exigía lesión, peligro concreto y ni siquiera peligro abstracto para la propiedad, sino que criminalizaba actos preparatorios remotos de eventuales delitos futuros. La posesión de una ganzúa, por sí misma, no daña a nadie ni pone en riesgo real ni abstracto algún valor jurídico-penal.

En segundo término, la sentencia destacó que este tipo de técnica legislativa autoritaria resulta innecesaria en un sistema penal que ya sanciona las conductas verdaderamente lesivas. Si la ganzúa se utiliza para cometer un hurto o un robo, ya existen tipos penales que sancionan esas conductas específicas. Crear un delito adicional que castigue la mera tenencia del instrumento es redundante y viola el principio de intervención mínima del derecho penal.

Finalmente, la Sala fue enfática respecto al carácter inconstitucional de los delitos de peligro abstracto que criminalizan por estatus o por peligrosidad presunta: «La norma transcrita presenta una técnica legislativa autoritaria, en la cual se plasma un derecho penal de peligrosidad y de personalidad«. Se sanciona no por lo que se hace, sino por lo que se posee; no por actos, sino por condiciones. Este derecho penal de autor resulta incompatible con el artículo 28 de la Constitución Política, que excluye de la acción de la ley las conductas privadas que no dañen la moral, el orden público o perjudiquen a terceros.

  1. El artículo 257 quater: la farsa que repite la tragedia.

El artículo 257 quater del Código Penal, reproduce con exactitud matemática los vicios que la Sala Constitucional identificó en el delito de tenencia de ganzúas. La norma sanciona con pena de dos a cuatro años de prisión (que se aumenta en un tercio cuando el sujeto activo del delito sea “un funcionario público, proveedores de bienes o servicios en establecimientos penitenciarios de régimen cerrado, abogados en el ejercicio de su actividad profesional o cualquier otra persona que posea una autorización especial de ingreso, actuando sin la debida habilitación o autorización conforme a la normativa vigente”) a quien «posea, introduzca, facilite o procure, por cualquier medio, el ingreso a un establecimiento penitenciario de modalidad cerrada, de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos de comunicación, sus componentes tecnológicos, así como tarjetas sim, que posibiliten la comunicación«.

Con una simple ojeada a los párrafos transcritos de la norma, se evidencia la atroz técnica legislativa utilizada en su redacción. Hablamos de problemas de sintaxis básicos, que tornan difícil la comprensión del tipo penal, con la correlativa y flagrante infracción de los principios de legalidad penal y máxima taxatividad de los tipos penales, por decir solamente dos aspectos notorios.

Pero, dejando de lado un análisis completo y riguroso, que tomaría mucho más espacio que éstas breves líneas, la similitud estructural entre ambos tipos penales (el antiguo numeral 230, declarado inconstitucional, y el novel 257 quater) es evidente: se criminaliza la mera posesión o introducción de objetos de uso cotidiano, lícitos en sí mismos, sin exigir utilización delictiva alguna. Un teléfono celular, al igual que una ganzúa, no constituye per se una conducta lesiva. El bien jurídico que supuestamente se tutela —la seguridad penitenciaria, el orden interno, la correcta ejecución de la pena, la seguridad ciudadana… en realidad no lo sabemos— no resulta afectado por la mera tenencia del dispositivo o “sus componentes”. Al igual que con las ganzúas, todas las conductas verdaderamente dañinas que pudieran cometerse utilizando un teléfono celular (realizar estafas telefónicas, planear fugas, extorsionar, coordinar otras actividades criminales, amenazar testigos, etc.) ya están sancionadas por tipos penales específicos.

La inconstitucionalidad se agrava por tratarse de una ley penal en blanco, que delega en normas reglamentarias la definición del núcleo esencial de la prohibición. El tipo penal remite a autorizaciones «legales o reglamentarias«, sin especificar cuáles objetos están prohibidos ni bajo qué circunstancias. Esta técnica legislativa fue expresamente rechazada por la jurisprudencia constitucional, que ha sostenido que en materia penal rige con máxima intensidad el principio de reserva de ley formal y máxima taxatividad.

  1. De la norma a los hechos: La consolidación de la arbitrariedad.

Recientemente, he conocido un caso que ilustra con claridad la arbitrariedad a la que conduce esta imprecisión normativa. Se decomisaron a un connotado abogado laboralista (por cierto, no acostumbrado a este tipo de diligencias en centros penitenciarios) unos audífonos convencionales de cable —no inalámbricos, sin tecnología bluetooth, sin capacidad de conexión autónoma— que portaba en su mochila de trabajo, junto con otros efectos personales. Estos audífonos, que requieren para operar, necesariamente, estar conectados a otro dispositivo (como un teléfono celular, por ejemplo) y que, aun así, no permiten amplificar la función del aparato más allá de los pocos centímetros del cable, carecen por completo de capacidad de comunicación autónoma.

No obstante, la portación de este inocente artefacto, motivó la detención del dilecto colega y la apertura de un proceso penal en la vía expedita de flagrancia que, gracias al buen tino de una jueza, fue sobreseído definitivamente, con regaño incluido para todas los órganos represivos vinculados con el caso, pero dejando incólume la vergüenza y frustración ante el ejercicio absolutamente arbitrario del poder punitivo del Estado, así como el costo de un `proceso que nunca debió ser instruido, como muchos otros.

Esta interpretación extensiva demuestra que el tipo penal es un cheque en blanco para la criminalización arbitraria de conductas inocuas. Si unos simples audífonos de cable —que ni siquiera están contemplados en la Directriz DGAS-03-09-2025, emitida por la Dirección General de Adaptación Social, que regula los objetos prohibidos— pueden subsumirse en el tipo, entonces prácticamente cualquier objeto susceptible de conectarse a un dispositivo electrónico podría serlo también. La materia de prohibición queda, así, a la determinación judicial caso por caso, configurando un tipo penal abierto constitucionalmente inadmisible.

  1. La advertencia ignorada del propio órgano legislativo.

Resulta particularmente ilustrativo que el propio Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, advirtió sobre los graves problemas de técnica legislativa del artículo 257 quater. En su Informe AL-DEST-IJU-240-2024, el órgano técnico señaló expresamente que la norma requería interpretación judicial por su imprecisión, lo que, conforme con su fundamentado criterio, «constituye una violación al debido proceso y a los principios de legalidad y tipicidad penales«, concluyendo categóricamente que «podría estar presentando roces de legalidad y de inconstitucionalidad«.

Esta advertencia no fue atendida. El artículo se aprobó con los mismos defectos identificados, en lo que constituye un desprecio tanto a la técnica y racionalidad legislativa, como a los precedentes constitucionales. El legislador optó conscientemente por reproducir una técnica legislativa que ya había sido declarada inconstitucional, confiando quizás en que el cambio del objeto prohibido (de ganzúas a teléfonos), así como el entorno punitivista imperante en la actualidad, justificarían un tratamiento diferente.

  1. Aprender de la historia o repetirla.

La comparación entre el artículo 230 (ganzúas) y el artículo 257 quater (dispositivos de comunicación) revela una preocupante constante en la producción legislativa penal costarricense: la preferencia por el derecho penal simbólico y autoritario sobre el derecho penal garantista y racional. Ante problemas complejos —la criminalidad contra la propiedad, en el primer caso, la seguridad ciudadana ante el aumento de estafas telefónicas presuntamente cometidas desde las prisiones, en el segundo—el legislador recurre a la solución fácil de criminalizar conductas inocuas, actos preparatorios remotos, estados de peligrosidad presunta.

Valga reafirmar que el artículo 257 quater del Código Penal no puede siquiera considerarse un tradicional delito de peligro abstracto, pues, tal y como refieren autores como Santiago Mir Puig, “En favor de negar su subsistencia [de los delitos de peligro abstracto] cabe alegar que deja de tener sentido castigar una conducta cuya relevancia penal proviene de la peligrosidad que se supone en ella, cuando tal peligrosidad aparece como inexistente desde el primer momento. Si la razón del castigo de todo delito de peligro (sea abstracto o concreto) es su peligrosidad, siempre deberá exigirse que no desaparezca en ellos todo peligro. De ahí que, mejor que decir que en los delitos de peligro abstracto no es preciso un efectivo peligro, es formular su distinción respecto de los delitos de concreto en los términos siguientes: en los delitos de peligro concreto el tipo requiere como resultado de la acción la proximidad de una concreta lesión (así, la acción haya estado a punto de causar una lesión a un bien jurídico determinado), mientras que en los delitos de peligro abstracto no se exige tal resultado de proximidad de una lesión de un concreto bien jurídico, sino que basta la peligrosidad de la conducta, peligrosidad que se supone inherente a la acción salvo que se pruebe que en el caso concreto quedó excluida de antemano. Pero tanto los delitos de peligro concreto como los de peligro abstracto son verdaderos delitos de peligro porque exigen que no se excluya previamente todo peligro”.

De acuerdo con la cita referida, el portar un objeto lícito, como un teléfono celular o sus “componentes tecnológicos” (lo que resulta, a su vez, desmesuradamente abierto y anfibológico), que además es de uso cotidiano, aún en un contexto específico como el de una prisión (aunque tampoco existe claridad en cuanto a lo que implica el ingreso a un centro penitenciario, por ejemplo, ¿incluye las oficinas administrativas?), excluye la peligrosidad de antemano, pues, ni siquiera desde el plano político-criminal, podría considerarse similar a las llamadas acciones de peligro estadístico -aquellas que con frecuencia son lesivas- (por ejemplo, la conducción bajo los efectos del licor), en tanto el uso en sí mismo de tales objetos no impacta de forma alguna en el riesgo para algún bien jurídico de relevancia social.

El derecho penal no puede fundarse en presunciones de peligrosidad ni en la criminalización por estatus. La mera posesión de un objeto —sea una ganzúa o un teléfono, unos audífonos o una tarjeta SIM— no constituye conducta antijurídica cuando no existe lesión, ni peligro concreto o abstracto para bien jurídico alguno. Quien olvida su historia constitucional está, efectivamente, condenado a repetir sus errores. Y cuando esa repetición ocurre tras casi treinta años del precedente que debió aprenderse, la tragedia se convierte en farsa.

JUPEMA llama al Magisterio Nacional a defender el derecho a una pensión digna

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA) hizo un llamado a las personas afiliadas a no permanecer en silencio ante la reciente decisión de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, que rechazó el proyecto de ley N.º 24.353, destinado a restituir los ajustes por costo de vida a las pensiones del Régimen Transitorio de Reparto (RTR), congeladas desde el año 2020.

La entidad calificó esta decisión como una injusticia que afecta directamente a más de 30.000 personas jubiladas, quienes han visto reducida su capacidad adquisitiva en hasta un 10% durante los últimos cinco años.

Impacto en las personas jubiladas

De acuerdo con el comunicado, esta medida ha provocado que miles de exdocentes, funcionarios administrativos y profesionales del sector educativo enfrenten dificultades para cubrir sus necesidades básicas, mientras el costo de vida continúa en aumento.

JUPEMA advierte que el congelamiento de los ajustes vulnera el derecho humano a una pensión digna, reconocido en convenios internacionales como el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“Las personas jubiladas del RTR aportaron debidamente al sistema, pero el Estado no creó el fondo correspondiente. La ley exige que las pensiones se ajusten conforme al costo de vida, lo cual no ha ocurrido. Esta situación representa una violación a los principios de seguridad social y justicia”, señala el comunicado.

Respaldo legislativo y continuidad del proyecto

JUPEMA agradeció el respaldo del diputado Jonathan Acuña, quien presentará un dictamen afirmativo de minoría, permitiendo mantener el proyecto en la corriente legislativa. Esta acción se considera clave para continuar la lucha por la revalorización de las pensiones del Magisterio Nacional.

La institución reitera que su gestión ha sido firme y constante en la defensa de los derechos de las personas jubiladas, exigiendo al Estado el cumplimiento de sus obligaciones legales y financieras con el régimen.

La pensión digna no es un privilegio, es un derecho”

El llamado de JUPEMA se dirige no solo a las personas jubiladas, sino también a todas las trabajadoras y trabajadores activos del sistema educativo, recordando que la defensa del derecho a una pensión justa es una causa colectiva y solidaria.

“Esta lucha no es solo de quienes ya se han jubilado, sino de todas las personas que hoy trabajan en las aulas, en las oficinas, en las comunidades educativas. Defender el derecho a una pensión digna es defender el futuro de todas y todos”, expresa la institución.

JUPEMA insta a su membresía a mantenerse informada, activa y movilizada, y a respaldar públicamente el proyecto de ley N.º 24.353, como parte de una acción conjunta en defensa de los derechos adquiridos del Magisterio Nacional.

“Desde JUPEMA seguiremos trabajando incansablemente para que se corrija esta injusticia. Contamos con ustedes para que esta lucha sea colectiva, firme y esperanzadora.”

PVP condena a la actitud guerrerista del imperio norteamericano contra la paz en Nuestra América

El Partido Vanguardia Popular condena con firmeza las provocadoras declaraciones del general Eric Smith, comandante del Cuerpo de Marines de los Estados Unidos, quien en el pasado aniversario de la fundación de esa fuerza expresó con tono entre altanero y quejumbroso: “El próximo combate se acerca, créanme, está cerca”. Añadió que sus tropas “estarán tan preparadas como lo estábamos cuando Corea, Irak y Afganistán”. Estas afirmaciones —lejanas de ser una simple retórica militar— constituyen una advertencia explícita a los pueblos del mundo y, en particular, a Nuestra América.

Al declarar que un nuevo combate se aproxima y que sus fuerzas están listas “como en Corea, Irak y Afganistán”, el general Smith no sólo reivindica las invasiones pasadas de Washington, sino que anuncia nuevas operaciones bajo la lógica del saqueo, la dominación y la imposición militar. La referencia a Corea e Irak implica la justificación de ocupaciones prolongadas; la mención de Afganistán equivale a reconocer el fracaso de una guerra que se prometió corta y terminó en retirada tras décadas de sangre. ¿Qué significa que se preparen “como antes”? Que el patrón de agresión y desgaste prolongado permanece intacto.

Resulta reveladora la omisión de Vietnam. Allí, el imperialismo estadounidense sufrió una derrota categórica ante el pueblo vietnamita, un hecho que demuestra que la maquinaria militar hegemónica no es invencible. Al no mencionarlo, el general Smith busca borrar la derrota que evidenció los límites del poder estadounidense y pretende dar paso a una versión “renovada” del intervencionismo global. En ese sentido, sus palabras dejan claro que la promesa de poner fin a las “guerras eternas”, ha sido un engaño porque mientras se habla de retiro, los mandos castrenses planifican nuevas invasiones y muerte.

Nuestra América, la patria grande de los pueblos latinoamericanos y caribeños, no puede aceptar el retorno de viejos cantos de guerra. Las declaraciones del general Smith son una amenaza directa a la paz, la autodeterminación y la soberanía de los pueblos. Cuando alguien desde el cuartel mayor militar estadounidense dice que “el próximo combate se acerca”, no se trata sólo de palabras; se trata del anuncio de que los intereses de dominio global siguen vigentes, y que la muerte, la destrucción y el terrorismo de Estados Unidos, tomarán las tierras de nuestro continente.

Por ello, el Partido Vanguardia Popular hace un llamado urgente a los pueblos de la región, a no ser complacientes ni ingenuos. A repudiar con claridad la retórica de la guerra y a fortalecer nuestra construcción de un bloque geopolítico latinoamericano que priorice la paz, la solidaridad, la justicia social y la integración soberana.

Instamos a todos los movimientos políticos, sociales, culturales y populares a alzar la voz contra esta nueva escalada belicista.

Que la paz no sea simplemente un deseo, que la unión de los pueblos impida que los tambores de guerra vuelvan a resonar en la región.

Por la paz, por la soberanía, por la integración de Nuestra América.

Partido Vanguardia Popular
Costa Rica, 23 de octubre de 2025

Un solo pueblo, una sola historia

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Por Bernardo Archer Moore

Lo que las comunidades de la costa caribeña de Costa Rica son hoy es el resultado del esfuerzo conjunto de todas las generaciones que las han habitado.

Esta región se sostiene sobre los pilares construidos por sus pobladores del pasado y del presente, con sacrificio, trabajo y solidaridad.

Aquí, el progreso no se ha definido por el color de la piel ni por el país de origen, sino por un compromiso silencioso —no dicho en palabras, sino demostrado en los actos diarios— de compartir las costumbres, la cultura y el estilo de vida que nos identifican como pueblos tribales caribeños.

Por eso, pretender hoy dividir a la comunidad en razón de etnicidad o de supuestas diferencias raciales es destruir lo que ya existe: frenar el desarrollo autosostenido y autóctono.

Es como cortarle los pies al caballo con la ilusión de que así avanzará más rápido en la carreta.

Nuestro deber no es separar, sino mantener viva la unidad que nos ha sostenido durante más de un siglo, porque en esa diversidad está la verdadera fuerza del Caribe costarricense.

Sin debates ni grandes discursos:
Las cosas son lo que son.

Lidia Skoblikova: seis oros olímpicos para el patinaje soviético

Gabe Abrahams

La patinadora soviética Lidia Skoblikova ganó seis medallas de oro olímpicas con la URSS y fue la primera deportista en alcanzar esa cifra en unos Juegos Olímpicos de Invierno. Tras mi artículo sobre el patinador soviético Yevgeny Grishin, le toca el turno a ella. Esta es su historia.

Lidia Skoblikova nació el 8 de marzo de 1939 en Zlatoúst, una ciudad situada en el sur de la URSS (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas), en el seno de una familia de trabajadores y tuvo tres hermanas y un hermano.

Tras pasar todo tipo de penurias durante la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), Skoblikova empezó a practicar atletismo y, gracias a eso, consiguió sus primeros logros en el mundo del deporte. Con 14 años, ganó la prueba de los 800 metros de los campeonatos de atletismo de Zlatoúst y de la región de Cheliábinsk.

Después de ese primer éxito, Skoblikova se decantó por el patinaje y, en 1959, con solo 19 años, fue incluida en el equipo de la URSS que acudió al Campeonato Mundial de Patinaje de Velocidad sobre Hielo disputado en Sverdlovsk (URSS).

La joven Skoblikova ocupó una meritoria tercera plaza por detrás de sus compatriotas Tamara Rylova y Valentina Stenina, resultando el dominio de las patinadoras soviéticas absolutamente avasallador.

Un año después de su primera gesta mundialista, en los Juegos Olímpicos de Invierno de 1960, llevados a cabo en Squaw Valley (Estados Unidos), Lidia Skoblikova confirmó todas las expectativas que se habían depositado en ella y alcanzó la gloria. Se proclamó campeona olímpica en las distancias de los 1.500 y 3.000 metros. Por si fuera poco, en la primera distancia, consiguió la plusmarca mundial y, en la segunda, el récord olímpico. La URSS dominó por completo el medallero.

En ese mismo año de 1960, Skoblikova, además, todavía tuvo fuerzas para ganar la medalla de bronce en el Campeonato Mundial de Patinaje de Velocidad sobre Hielo, disputado en Östersund (Suecia).

En los años siguientes a la olimpiada, Skoblikova tuvo que pelear duramente contra otras patinadoras soviéticas para conseguir nuevas medallas en los campeonatos del mundo que se fueron disputando. Se colgó una medalla de bronce en el mundial de 1961, una de plata en el de 1962 y dos de oro en los de 1963 y 1964. En 1961 y 1962, quedó detrás de sus compatriotas Valentina Stenina, Albina Tuzova e Inga Voronina. En ese periodo, Skoblikova de nuevo batió plusmarcas mundiales.

Ya en los Juegos Olímpicos de Invierno de Innsbruck 1964 (Austria), Lidia Skoblikova ratificó su condición de mejor patinadora del mundo, ganando la medalla de oro en las cuatro pruebas en las que participó. Y eso le supuso ser la primera deportista con cuatro medallas de oro en una misma competición olímpica de invierno y la primera deportista con seis medallas de oro en los Juegos Olímpicos de Invierno.

En resumen, la patinadora soviética se adjudicó en los Juegos de Innsbruck la medalla de oro en las pruebas de 500 metros, 1.000 metros, 1.500 metros y 3.000 metros. Poco más se puede decir, ante un dominio tan implacable. La URSS la imitó en el medallero.

Como premio a sus hazañas olímpicas y mundialistas, el presidente soviético Nikita Jrushchov le comunicó a Skoblikova tras los Juegos su afiliación al PCUS, el partido comunista de la URSS.

Lidia Skoblikova estuvo retirada del patinaje durante dos años, periodo en el que nació su hijo Georgy, fruto de su matrimonio con el marchador atlético Aleksandr Polozkov. Pero, en 1967, regresó a la competición y consiguió su enésima plusmarca mundial, en esta ocasión en la distancia de los 3.000 metros. Fue su último momento estelar.

Al año siguiente, la gran patinadora soviética acudió a los Juegos Olímpicos de México y solo pudo ser sexta en la prueba de los 3.000 metros, retirándose en 1969 de la competición con sus seis medallas de oro olímpicas y sus dos oros mundialistas.

Tras su adiós, Skoblikova se trasladó a Moscú para trabajar como entrenadora en diversas escuelas deportivas. Educada en la Facultad de Educación Física del Instituto Pedagógico de Cheliábinsk, se había licenciado en esa materia.

En 1982, Skoblikova escribió una destacada tesis sobre la educación ideológica y moral de los deportistas soviéticos. Y, en 1983, recibió la Orden Olímpica de plata, una condecoración más entre las varias que ya tenía. Años después, fue presidenta de la Federación Rusa de Patinaje y entrenadora de su equipo.

Con el cambio de siglo, Skoblikova recibió cada vez más reconocimientos. Por ejemplo, el 7 de febrero de 2014, fue una de las seis personas que sostuvieron la bandera olímpica en la ceremonia de apertura de los Juegos Olímpicos de Invierno de Sochi (Rusia). Ella misma había sido nombrada embajadora oficial de esos Juegos. No merecía menos.

A sus 86 años, la extraordinaria ex patinadora soviética permanece con vida y sigue entre nosotros. Mantiene una buena salud y su gusto por el patinaje. Es una de las últimas viejas glorias del deporte soviético que continúan vivas. En definitiva, uno de los últimos testimonios importantes de lo que llegó a ser el deporte de la URSS.

Panamá más allá del “milagro económico”

El Observatorio de Bienes Comunes de la Universidad de Costa Rica (UCR) presenta una nueva producción que analiza la realidad social y económica de Panamá más allá del llamado “milagro económico”.

La conversación reúne a representantes de la Asociación de Profesores de la República de Panamá, quienes reflexionan sobre cómo el crecimiento económico del país convive con la desigualdad, la informalidad y el despojo fiscal, así como con las resistencias populares que surgen desde distintos sectores.

Durante el diálogo, se destaca el papel de las y los educadores panameños, quienes no solo enseñan en el aula, sino que también participan activamente en las calles para defender la educación pública y la dignidad de sus comunidades. Como expresan firmemente:

“Un educador luchando también está educando”.

Puede leer la nota completa y conocer más sobre esta producción en el sitio Observatorio de Bienes Comunes UCR: https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/el-otro-rostro-del-milagro-panama-desde-las-luchas-sociales/