Freddy Pacheco León
Desde que en representación de Costa Rica, el heroico general José María Cañas uniera su firma a la del señor Máximo Jerez, representante de los intereses nicaragüenses, en el tratado de límites de 1858 conocido por sus nombres, la bahía Salinas, bordeada por costas de ambos países, es una bahía donde la soberanía es compartida por ambos países. En sencillo, es una bahía tico-nica.
Así, es incorrecto decir que una u otra nación «tiene derechos de navegación” en sus aguas, pues con ello se podría interpretar incorrectamente, que uno de los dos Estados tiene más derechos soberanos que el otro, cuando no es así. Ahora bien, como el límite descrito en el Tratado Cañas-Jerez de 1858, termina en el centro de bahía Salinas, el árbitro general Alexander cumplió satisfactoriamente la tarea de ubicar el punto geográfico que marca ese punto central, tal y como quedara documentado en su Laudo N°5 y fuere consignado en los respectivos libros de actas. Como parte de esa trascendental tarea, el experto designado por el presidente Grover Cleveland, describió la línea recta que separa «la boca» de la bahía con el mar abierto del océano Pacífico fuera de la bahía. Línea recta a partir de la cual determinó, mediante un genial mecanismo, el centro de la misma.
Decisión técnica importante fue ubicar en sendos accidentes geográficos en ambos litorales, los puntos entre los que corre esa importante línea, desde PUNTA ARRANCA BARBA en Nicaragua, a «la parte más Occidental de la tierra inmediata a PUNTA ZACATE» en Costa Rica. Para los costarricenses, y muy especialmente para los vecinos y autoridades de la zona, es menester tener muy claro que desde punta Zacate hacia la izquierda, las aguas que bañan la costa son exclusivas del mar territorial costarricense, donde ejercemos plenos derechos de soberanía, pues, reiteramos, están fuera de la compartida bahía Salinas.
Como ello es conocido con ese nivel de detalle desde hace 122 años, fecha de publicación del laudo Alexander N°5, autoridades nicas y ticas no pueden alegar desconocimiento de algo tan fundamental. Situación similar se presenta a partir de la extremidad de punta Arranca Barba, desde donde se marca el extremo norte de las aguas comunes de bahía Salinas. Más allá del cual, las aguas son exclusivamente nicaragüenses.
Esperamos con esta breve nota prevenir cualquier acción indebida generada por la desinformación que inexplicablemente todavía exhiben, ciudadanos de ambos países vecinos, para que se reafirme el respeto tanto del Tratado Cañas Jerez, como del Laudo Cleveland y los laudos arbitrales del general Edward Porter Alexander.