Por: Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
Cada 10 de diciembre se celebra internacionalmente el día de los derechos humanos, en conmemoración del texto fundador del derecho internacional de los derechos humanos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En estos días, de cara a esta importante celebración en todo el mundo, el tema posee una relevancia particular en este 2024 en el que se observa, en Centroamérica como en diversas otras latitudes del planeta, a líderes políticos dispuestos a hacer a un lado los derechos humanos y los valores fundacionales que los sustentan.
El 10 de diciembre en Costa Rica fue precedido por un día como el 7 de diciembre, que cobró un significado muy especial en este año 2024, al conmemorarse exactamente 30 años del asesinato de cuatro ecologistas costarricenses, cuyas muertes no han sido debidamente investigadas, manteniéndose un indignante manto de impunidad que se expande a otros casos similares más recientes.
La única entidad que consideró importante realizar un acto formal en memoria de estos cuatro ecologistas asesinados fue la Universidad de Costa Rica (UCR) (véase nota).
El 10 de diciembre de 1948, inicio de un largo recorrido
La fecha del 10 de diciembre responde a la fecha en la que se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos: se trató inicialmente de una simple resolución, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y que, sin proponérselo sus redactores, iniciaría una dinámica muy propia dentro del ordenamiento jurídico internacional:
– tanto a nivel universal, con la suscripción de una multitud de tratados y sus protocolos facultativos, auspiciados por Naciones Unidas para proteger ciertos derechos, o proteger ciertas categorías de seres humanos o luchar contra ciertas violaciones específicas de derechos humanos (véase listado);
– como a nivel regional con, además de tratados muy diversos con los mismos propósitos descritos anteriormente (como por ejemplo los instrumentos de derechos humanos adoptados en el marco interamericano), la creación de tribunales regionales especializados en derechos humanos en Europa (1950), en el hemisferio americano (1969) y en el continente africano (1998): un logro que no se ha podido materializar en Asia, como tampoco en el plano nivel universal.
Todos estos instrumentos vinculantes obligan a los Estados Partes a tomar ciertas disposiciones en aras de volver efectivo el ejercicio de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción reconocidos en estos tratados y respetarlos. En algunas de estas convenciones internacionales, se abre la posibilidad para que las víctimas o sus familiares acudan a una instancia internacional cuando la justicia nacional les niega el ejercicio de estos derechos.
La persistencia del crimen de genocidio y de crímenes de guerra – objetos de una convención de 1948 y de los convenios de Ginebra de 1949 – y de crímenes de lesa humanidad, llevó a la comunidad internacional a la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) en 1998 para enjuiciar desde el punto de vista penal a título individual a personas sospechosas de cometerlos. Al respecto, este 4 de diciembre, el genocidio en curso en Gaza iniciado desde la tarde noche del 7 de octubre del 2023 fue confirmado en un contundente informe de la reconocida ONG Amnistía Internacional, antecedido en octubre por el informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas titulado “El genocidio como supresión colonial «), precedido de su informe de julio titulado “Anatomía de un genocidio”: la poca difusión en medios de prensa internacionales de estos informes plantea interrogantes muy válidas.
Costa Rica y los derechos humanos desde la perspectiva de sus obligaciones internacionales
Como Estado, Costa Rica históricamente ha basado su política exterior en los derechos humanos y en la defensa del Estado de derecho y la democracia, y ha suscrito una gran cantidad de convenciones en materia de derechos humanos, tanto de carácter universal, como de carácter regional.
El hecho de albergar en su capital a la Corte Interamericana de Derechos Humanos instalada formalmente en septiembre de1979 y de haber recibido una gran cantidad de latinoamericanos huyendo regímenes militares autoritarios en los años 70 y 80 proviniendo de Suramérica, así como de Centroamérica, confirman este compromiso: y de alguna manera, este historial aunado al hecho que abolió el ejército en 1948, le ha permitido a Costa Rica alzarse en el concierto internacional como una voz autorizada, siempre atenta a posiciones de vanguardia en los diversos foros y recintos internacionales.
El último instrumento universal de Naciones Unidas ratificado por Costa Rica en materia de derechos humanos fue en septiembre del 2014 el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional sobre Derechos Ecnoómicos, Sociales y Culturales – véase estado oficial de firmas y ratificaciones – (Nota 1).
Esta imagen que proyecta Costa Rica a nivel internacional se ve reforzada por las declaraciones oficiales que elaboran sus diplomáticos en una multitud de foros internacionales sobre derechos humanos: no obstante, la distancia entre por una parte este discurso y esta imagen, y por otra, el cumplimiento de las obligaciones que derivan de los instrumentos internacionales a los que es Estado Parte en materia de derechos humanos, es cada vez mayor. Un fenómeno muy similar se observa también en materia ambiental, un ámbito a partir del cual también Costa Rica proyecta su imagen internacional.
Algunos tratados de derechos humanos contemplan la creación de órganos para supervisar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Estados Partes: en el ámbito universal, a la fecha son 10 los “órganos de tratados” o mecanismos convencionales en derechos humanos. Tuvimos la oportunidad de analizar las observaciones hechas por algunos de ellos con relación a Costa Rica en materia de discriminación contra las mujeres en el 2017, y en materia de obligaciones derivadas de uno de los dos Pactos internacionales de 1966, en el 2016. En este último texto, ya concluíamos nuestras reflexiones en el 2016 señalando que:
“No cabe duda que estas observaciones del 2016, así como las advertencias anteriores del 2007 y las demás brevemente mencionadas, constituyen en sí un desafío, en aras de rectificar paulatinamente la peligrosa deriva a la que se asiste en materia de derechos humanos en Costa Rica desde varios años”.
Paralelamente, desde el 10 de diciembre de 1948, la dinámica muy propia de los derechos humanos debió afrontar los límites de la técnica convencional internacional (al tratarse de instrumentos negociados por Estados y solamente por Estados), llevando de esta manera a Naciones Unidas a dotarse de los denominados «mecanismos no convencionales«: ello a través de mandatos ejercidos por Relatores Especiales o Expertos Independientes que cubren ya sea una problemática específica en materia de derechos humanos, ya sea examinan la situación particular que se da en un determinado Estado. En este enlace de Naciones Unidas se detallan los 46 mecanismos temáticos y los 40 mecanismos/país que se han creado, trabajando en un caso como en otro, desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas. En el caso de la Organización de Estados Americanos (OEA), la lista oficial de relatorías también evidencia la necesidad de superar los límites de la técnica convencional con este tipo de mecanismos no convencionales y su principla interés: reunir información de primera mano, recabar eventualmente denuncias y exigir aclaraciones a un Estado, y llamar la atención sobre una problemática determinada que amerita una respuesta de carácter urgente.
Tanto los mecanismos convencionales como no convencionales proceden a hacerle periódicamente recomendaciones generales a los Estados de cara al cumplimiento de las obligaciones internacionales que han contraído. En el caso de los primeros, sus recomendaciones se encuentran en las observaciones finales a los informes períodicos de cumplimiento que los Estados deben de presentar. Usualmente la presentación de un informe oficial por parte de un Estado viene acompañado de informes alternativos (o «informes sombra«) que proceden de la sociedad civil tendientes a poner en evidencia la falsedad o el carácter sumamente cuestionable de los datos oficiales proporcionados en un informe oficial, o situaciones convenientemente omitidas por el Estado a la hora de preparar su informe. En el caso de los segundos, sus recomendaciones provienen de los resultados de sus visitas in situ al Estado concerñido, durante las cuales se reúnen tanto con las autoridades como con la sociedad civil.
Costa Rica no escapa a este escrutinio internacional permanente desde Naciones Unidas, o desde la OEA, dando muestras de ciertas inconsistencias que a continuación señalaremos, de muchas más que evidencia el errático actuar del Estado costarricense cuando se trata de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
De algunos lunares persistentes en Costa Rica en materia de derechos humanos
El último informedel Relator Espacial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, a raíz de su visita en Costa Rica y que tuvimos la ocasión de comentar (Nota 2) luego de su publicación en el 2022, espera pacientemente que las recomendaciones ahí reunidas sean objeto de seguimiento. Dos asesinatos en menos de un año (Sergio Rojas, marzo del 2019, Jehry Rivera, febrero del 2020) en un misma región (Salitre), siendo ambos líderes objetos de medidas de protección ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde abril del 2015 al Estado costarricense ¿ deberían de interpelar o no a la sociedad costarricense?
El informe de la Relatora Especial sobre Agua, Saneamiento y Derechos Humanos del 2009, a raíz de su primer visita como Relatora a Costa Rica, espera igualmente pacientemente que las autoridades actúen: entre sus diversas recomendaciones, está la discriminación con respecto al acceso al agua potable que siguen sufriendo varios sectores de la sociedad costarricense, en particular las comunidades indígenas (punto 70 de su informe). Entre otras recomendaciones de la experta del 2009 sobre el uso de plaguicidas (punto 71), es de señalar que Costa Rica adoptó tan solo en el 2107 un Decreto Ejecutivo para limitar el uso del bromacil en las plantaciones de piña y de banano, pero esperan similar atención el diurón y varios otros plaguicidas altamente peligrosos para la salud humana que terminan vertidos en aguas y suelos en las cercanías de estas plantaciones donde habitan comunidades humanas, mencionados en su informe. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que recomendaciones internacionales no seguidas de efecto sigan sumiendo a comunidades costarricenses con problemas de salud y pobreza, problemas de aprendizaje de niños costarricenses, debido a la contaminación circundante de empresas exportadoras de frutas tropicales? Su recomendación sobre la insensatez del desarrollo inmobiliario y turístico lanzada desde el 2009 (punto 72) debería también interesar a algunas provincias como Guanacaste, el Pacífico Central y la extrema presión que se manifiesta en algunas partes de la costa del Caribe costarricense como por ejemplo en Gandoca Manzanillo (cuyo humedal es un humedal inscrito en la lista Ramsar que Costa Rica tiene la obligación internacional de resguardar y proteger).
La incitación al odio en contra de ciertas categorías de personas en Costa Rica llámese migrantes, población sexualmente diversa, comunidades indígenas, población afro descendiente, mujeres, personas privadas de libertad, personas afectadas por el VIH SIDA, y otros grupos, espera una regulación con el fin de dotar a Costa Rica de una legislación que frene los ardores discursivos de algunos y ponga término a expresiones profundamente hirientes y discriminatorias que persisten en redes sociales, programas de radio y televisión y en un sinnúmero de espacios públicos. En el 2018, la sociedad costarricense se demostró a si misma los resortes de los que dispone cuando un pequeño grupo convocó una marcha en pleno centro de San José en contra de los migrantes oriundos de Nicaragua. En su momento saludamos esta reacción de la sociedad costarricense, no sin alertar con un “Estado, ¿estás?” las advertencias desoídas hechas por varios mecanismos de derechos humanos a Costa Rica antes del 2018 en materia de racismo y xenofobia. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que otros Estados hayan legislado para evitar la incitación al odio en contra de ciertos sectores en declaraciones públicas mediante la adopción de una legislación penal que tipifica la incitación al odio? ¿Acaso la simplificación extrema y la polarización que fomentan en una sociedad las redes sociales no deberían de llevarla a resguardarse ella misma de éstas? Con ocasión de amenazas y un tono particularmente agresivo en contra de la población sexualmente diversa, habíamos tenido la oportunidad de señalar, con ocasión de la campaña electoral del 2018 que:
“En materia de odio y de incitación al odio, las disculpas públicas son posiblemente el mejor remedio, en particular si tomamos en consideración el hecho que una laguna legal persiste en el derecho penal costarricense: la ausencia de una tipificación más acorde con nuestros tiempos del delito de incitación al odio”
Con relación a un instrumento internacional que permitiría interesarse por las condiciones laborales de la población migrante y forzar al Estado a mayores controles, un instrumento de Naciones Unidas desde 1990 existe, sin que Costa Rica lo haya tan siquiera firmado: un verdadero lunar al observar que se trata del único instrumento de importancia universal al que Costa Rica le da la espalda, impidiendo que se pueda iniciar una campaña en pro de su ratificación. Muy, pero muy recientemente una tesisde Licenciatura de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) exhibió ante la sociedad costarricense el nivel de abuso laboral a los que se someten a humildes personas trabajando en bananeras. ¿Interpelará o no a la sociedad costarricense la situación de abuso laboral al que se prestan numerosas empresas, garantizadas de una impunidad total al saber que ningún migrante en situación irregular irá a denunciarlas por ello ante el departamento de Salud ocupacional del Ministerio de Trabajo o de la CCSS? Un informe previo de la prestigiosa ONG británica Oxfam sobre las condiciones laborales en las piñeras en Costa Rica del 2018 ya advertía de la situación de total indefensión de sus trabajadores. Desde el punto de vista social y ambiental ¿acaso no debería llamar la atención el hecho que los principales cantones en los que se ha expandido la piña desde mediados de los años 2000 se mantienen con los peores índices de desarrollo humano a nivel cantonal en toda Costa Rica, sin que las comunidades circundantes vean en lo más mínimo mejorar paulatinamente sus condiciones de vida y el acceso a servicios básicos?
En el ámbito digital, de la protección de datos personales, de la respuesta a discursos de odio en redes, en particular contra las mujeres, la violencia se sigue generando y las brechas con relación al acceso y la cobertura se siguen abriendo como bien se detalla en este informe de una ONG, excluyendo año tras año a diversos sectores de la sociedad costarricense (véase informede la ONGs APC y Sulá Batsú del 2024). Es probable que muy pronto recomendaciones provengan de Naciones Unidas en este mismo sentido al Estado costarricense. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que el mundo digital esté agudizando aún más las ya graves brechas que persisten en su seno?
En otro tema relacionado a la independencia del Poder Judicial en Costa Rica, una comunicación del Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia de los magistrados y abogados espera también pacientemente que el Estado costarricense tenga la gentileza de responderle. La misiva es de julio del 2019 (véase texto) y en el sitio de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos aparece la mención «En espera de respuesta del Estado«. A ese respecto, en el 2021, la máxima instancia del Poder Judicial optó por ofrecer un espectáculo raramente observado (véase nota del Semanario Universidad del 24 de mayo del 2021).
Podríamos incluir más advertencias desoídas provenientes de mecanismos de derechos humanos en otros ámbitos de los derechos humanos (libertad de expresión, discriminación contra la mujer, personas con discapacidad, niños en situación de vulnerabilidad, personas migrantes, personas privadas de libertad, trata de personas, prostitución forzada, …) pero quisiéramos creer que de cara a este próximo 10 de diciembre, diversos sectores y organizaciones sociales en Costa Rica alzarán la vez para denunciar la situación que se observa desde hace ya varios años: una inacción estatal aunada a un desinterés de la clase política y de algunos sectores de la sociedad costarricense que, irremediablemente, conducen a un despojo de los derechos de amplios sectores de esta misma sociedad. Una situación agravada hoy por una narrativa de algunos decisores políticos tendiente a desacreditar y a estigmatizar a algunos sectores sociales y a pequeños colectivos dedicados a la defensa de los derechos humanos y del ambiente.
Sí quisiéramos hacer ver la muy (pero muy…) poca difusión que se hace en Costa Rica del contenido de estos informes, que cada cierto tiempo son dados a conocer desde Naciones Unidas o bien desde la OEA. En materia de cobertura de prensa, resulta de interés observar la facilidad con la cual los medios de prensa costarricenses replican en modo «automático» los comunicados oficiales del Estado costarricense sobre estos informes (que insisten en algunas cosas y omiten convenientemente otras…) sin nunca dar a conocer a sus lectores el contenido integral de estos informes como tal.
Es muy probable que nuestros estimables lectores descubran tan solo al leernos las recomendaciones (punto 140) contenidas al final del informe de abril del 2024 del Relator Especial sobre el derecho al disfrute de la salud mental y física, elaborado a raíz de su visita realizada a Costa Rica. Es también probable que las recomendaciones (puntos 64-111) del Relator de Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de la esclavitud a raíz de su visita a Costa Rica del 2023 (véase informe) causen similar sorpresa. Y es igualmente muy posible que la misma sensación de extrañeza (o casi) aflore, con las observaciones hechas al octavo informe oficial de Costa Rica con relación a los derechos de las mujeres, realizadas por los integrantes del Comité de la CEDAW en el 2023 (véanse puntos 9 a 53 de sus observaciones); o bien con relación a las observaciones del Comité contra la Desaparición Forzada (CED) al informe de Costa Rica (véase observaciones) hechas en el 2023, así como las observaciones del Comité contra la Tortura (CAT) al tercer informe de Costa Rica, hechas en diciembre del 2023 (véase observaciones). En el punto 42 de este último informe, al parecer molestos por la reiteración de recomendaciones hechas a Costa Rica en el pasado y no seguidas de efecto, se señala por parte de los integrantes del CAT que:
«El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 24 de noviembre de 2024, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité relativas a la detención preventiva, las condiciones de reclusión, la investigación de los actos de tortura y malos tratos y la no devolución (véanse los párrafos 13, 15 a), 25 a) y 31 a) respectivamente).«
A modo de conclusión
La distancia cada vez mayor entre discursos oficiales en recintos internacionales de Costa Rica y la realidad de los derechos humanos en la misma Costa Rica, y el desinterés creciente de varios sectores ante la creciente problemática de los derechos humanos, han quedado en evidencia con lo que ha ocurrido con el último instrumento jurídico adoptado desde aquel 10 de diciembre de 1948, que iniciaría esta inacabada senda del derecho internacional de los derechos humanos: se trata de un instrumento regional, el Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica en marzo del 2018.
Los mitos y supuestos “argumentos” (que han resultado ser, como bien lo indica el programa Doble Check de la radio universitaria argumentos falsos creados a su alrededor), la frontal oposición que una magistrada constitucional y sus colegas consideraron oportuno desarrollar desde la misma Sala Constitucional para complicar la tramitación de este valioso instrumento regional, así como la indiferencia de varios sectores que muy bien pone en evidencia este documental elaborado desde la UCR en el 2021, colocan ahora a Costa Rica ante sus contradicciones y ante una comunidad internacional algo perpleja: en particular al haber ya sido el Acuerdo de Escazú ratificado por 17 Estados (el último en haberlo hecho siendo Colombia en septiembre del 2024, después de Chile (2022), Argentina y México en el 2021), sin que en ninguno de los 17 Estados Partes se haya observado en lo más mínimo los supuestos efectos negativos para Costa Rica, que tanto se esmeran en difundir los opositores al Acuerdo de Escazú y sus muy hacendosas fichas (Nota 3).
La protección de los que alzan la voz en materia ambiental en Costa Rica ante las constantes amenazas, intimidaciones, que a veces terminan con asesinatos, pero también vejaciones, y estigmatizaciones de todo tipo, así como juicios penales por presunta difamación que archivan los tribunales, constituye una vieja deuda en materia de derechos humanos en Costa Rica: al respecto, cabe mencionar este otro documental de la UCR titulado “El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente”. En el 2014 tuvimos la ocasión de analizar el contenido del informe del Relator de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos a raíz de su visita a Costa Rica: 10 años después, las recomendaciones reunidas en su informe (punto 61 en adelante) persisten como tareas y en el caso de algunas de ellas, como verdaderos desafíos para una Costa Rica cada vez más irreconocible en algunos ámbitos.
La desprotección de quienes defienden el ambiente cobra particular relevancia en este inicio del mes de diciembre del 2024, en particular en estos días en los que se conmemoraron 30 años desde la muerte de tres activistas cuyos cuerpos incinerados fueron encontrados en un casa el 7 de diciembre de 1994 en Moravia, y la muerte de un cuarto integrante cuyo cuerpo fue encontrado en febrero de 1995 en La Uruca (caso AECO): sobre este doloroso caso en el que campea la impunidad (como en muchos otros casos de intimidaciones y amenazas en los que las víctimas resultan ser ecologistas, líderes indígenas, lideresas campesinas), el dictamende la Procuraduría General de la República de 1997 afirmando que se trata de muertes “accidentales” y la cuarta de una muerte «natural» constituye posiblemente una de las maniobras oficiales más persistentes del Estado costarricense para ocultar las verdaderas razones que motivaron estas cuatro muertes, conjuntamente con unas cuantas más. De manera a no reiterar la pregunta hecha con anterioridad, se recomienda una lectura pausada de dicho informe de la PGR, que, a la fecha, no ha dado lugar a ninguna rectificación por parte del Estado o expresión oficial de pesar (disculpa pública) (Nota 4) por lo ocurrido hace 30 años en la capital costarricense.
Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., » Costa Rica ratifica Protocolo Facultativo al Pacto DESC de Naciones Unidas», DerechoaldDia, edición del 1 de octubre del 2014. Texto disponible aquí.
Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Informe del Relator especial de Naciones Unidas exhibe graves y persistentes lagunas del país», Sección Voz experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 6 de octubre del 2022. Texto disponible aquí.
Nota 3: Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., “Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú“, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.
Nota 4: En el caso de Jannette Kawas Fernández, una ecologista asesinada en Honduras en la misma época (febrero de 1995) en la que fueron asesinados lo integrantes de AECO en Costa Rica, sus familiares sí activaron el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. En una histórica decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de abril del 2009 (véase texto completo), los jueces estimaron (punto 202) que: «… el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del presente caso, en desagravio a la memoria de Blanca Jannette Kawas Fernández. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, este acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública, con la presencia de autoridades estatales. El Estado deberá asegurar la participación de los familiares de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández, declaradas también víctimas por este Tribunal, y que así lo deseen. La realización y particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con los familiares de la señora Kawas Fernández. El Estado cuenta con un plazo de un año para cumplir con esta obligación».
Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., “Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú“, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.
Nicolas Boeglin Naumovic Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho, UCR
En este programa de Alternativas se reunieron a diversos actores sociales, académicos y ciudadanos comprometidos para conversar sobre la realidad de Costa Rica y proponer soluciones a los problemas más urgentes que enfrenta el país. Está organizado por el colectivo «Reflexión, Acción y Alternativas», que ha estado activo desde el 2020. Este grupo busca crear un espacio de diálogo y reflexión crítica que permita plantear propuestas que ayuden a construir una Costa Rica más inclusiva y democrática.
En el programa participan destacados miembros de la sociedad civil, cada uno con un perfil y experiencia distintos. Algunos de los panelistas mencionados incluyen a educadores, exfuncionarios del sistema judicial, activistas sociales y académicos, quienes aportan sus conocimientos y vivencias sobre temas de interés nacional. En esta ocasión el programa trato tema como:
Educación: Hay una preocupación generalizada sobre el estado de la educación pública en Costa Rica, los recortes presupuestarios y la falta de claridad en las políticas educativas actuales. Los panelistas coinciden en que la educación es fundamental para el desarrollo social y económico, por lo que insisten en la necesidad de invertir adecuadamente y mejorar la calidad del sistema educativo.
Seguridad y violencia: La violencia y el narcotráfico se reconocen como problemas graves que afectan la estabilidad social. Los panelistas exploran cómo estas problemáticas impactan a diferentes sectores de la sociedad y consideran urgente encontrar soluciones desde un enfoque integral.
Desigualdad y pobreza: Se menciona la necesidad de diseñar políticas públicas que aborden esta problemática y que permitan a todos los ciudadanos acceder a una vida digna. Los panelistas consideran que es fundamental que el Estado asuma un papel activo en la reducción de la pobreza y en la creación de oportunidades para los sectores más vulnerables.
Protección ambiental: Reconociendo la riqueza natural de Costa Rica, los panelistas subrayan la importancia de conservar el medio ambiente y de implementar políticas sostenibles. Esto incluye garantizar el acceso al agua, proteger los recursos naturales y fomentar el desarrollo de energías limpias.
Democracia e institucionalidad: Los panelistas ven con preocupación la erosión de las instituciones democráticas y la creciente polarización social. Consideran que es necesario reforzar la transparencia y la rendición de cuentas para mantener la confianza de la ciudadanía en las instituciones.
Participación ciudadana: Insisten en que no basta con votar cada cuatro años, sino que se necesita una ciudadanía comprometida que participe activamente en la toma de decisiones. En este sentido, el programa busca motivar a los ciudadanos a involucrarse y a expresar sus opiniones en los distintos espacios de diálogo que ofrece la sociedad.
El 4 de noviembre de 2024 se realizó una audiencia crucial en el Tribunal Contencioso Administrativo sobre el caso que podría definir el futuro de las playas Cabuyal, Balsal y Carbonal, en Guanacaste. En este proceso legal, la Asociación para el Rescate de la Zona Marítimo Terrestre se enfrenta a la batalla más importante de su lucha por la restitución de la propiedad pública que ha sido ilegalmente privatizada.
En 2004 y 2005, una familia influyente vinculada al Partido Liberación Nacional (PLN) logró, con el apoyo del Consejo Municipal de Nicoya, aprobar planes para privatizar estas emblemáticas playas, que históricamente han sido consideradas parte del patrimonio público del Estado costarricense. A través de maniobras legales cuestionables, se logró que 69 hectáreas de las playas Cabuyal, Balsal y Carbonal pasaran a manos privadas, lo que representa una grave violación a la Ley de Zona Marítimo Terrestre.
Lo que parecía ser un atropello a la legalidad se concretó al registrar estas playas como propiedad privada, excluyendo a los ciudadanos y limitando el acceso público a estos ecosistemas esenciales, que son patrimonio no solo de Costa Rica, sino del mundo entero.
A lo largo de los años, la Asociación para el Rescate de la Zona Marítimo Terrestre ha luchado incansablemente por revertir este proceso. Tras una demanda interpuesta en 2015, la asociación ha trabajado en la defensa del acceso público a las playas y la preservación de su estatus como parte del dominio público. Ahora, en este crucial momento, el 4 de noviembre, se realizó la audiencia que podría ser determinante para recuperar lo que históricamente pertenece a todos los costarricenses.
¡Tu presencia es fundamental!
Es crucial que el pueblo costarricense se una a esta causa. La audiencia del 4 de noviembre no solo es un evento legal, sino también una muestra de la defensa del derecho al acceso público a las playas y al respeto por el medio ambiente. El futuro de nuestras playas está en juego, y la decisión que se tome podría sentar un precedente para la protección de las zonas marítimo-terrestres en todo el país.
Se hace un llamado a toda la ciudadanía, organizaciones sociales, ambientalistas, y a todos aquellos que valoran la justicia y el patrimonio natural de Costa Rica a estar pendientes del proceso en ell Tribunal Contencioso Administrativo para respaldar esta lucha histórica por la restitución de nuestras playas al pueblo costarricense.
¡No dejemos que la privatización de nuestras playas sea el futuro de Costa Rica! La lucha por la playa Cabuyal es la lucha por el acceso a la naturaleza para todos.
El jueves 7 de noviembre se realizará el foro: “75 años de democracia constitucional en Costa Rica”.
Esta actividad se desarrollará en el auditorio del Consejo Nacional de Rectores a las 10:00 am. Contará con la participación de: la Sra. Josette Altmann-Borbón, ex secretaria general de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO); el Sr. Oscar Aguilar Bulgarelli quién es historiador; la Sra. Gloria Navas Montero, actual diputada de la república, ex jueza laboral y penal y ex fiscala del Ministerio Público; y el Sr. Rubén Hernández Valle, abogado constitucionalista.
El foro será moderado por el Sr. Marvin Carvajal Pérez, quien es doctor en Derecho Constitucional y docente asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.
En nuestro anterior artículo en SURCOS Digital (La paradójica popularidad de Rodrigo Chaves. Parte I), arribamos a dos conclusiones. La primera, que la frustración, el hartazgo y el resentimiento con los partidos políticos tradicionales fueron hábilmente usados y manipulados por el chavismo para ganar por abrumadora mayoría la segunda ronda electoral en abril de 2022.
Lo que no es tan sencillo de explicar es cómo el apoyo a Chaves se mantiene en un 50 – 55% dos años y medio después de su elección; en medio de la peor crisis de inseguridad en muchas décadas, de un marcado deterioro de la educación pública (más allá incluso del “apagón educativo”), de una profunda crisis de gestión en la Caja con lamentables consecuencias para los asegurados, de una política explícita de reducción de la inversión social y de escasos logros que mostrar al país en otras áreas (y cuando los hay, son muchas veces herencia de gobiernos anteriores).
Además, Chaves no sólo ha mantenido su popular discurso “anti casta” frente a los partidos políticos tradicionales (a lo Milei), sino que, jugando en el filo de la navaja, también lo ha extendido hacia las instituciones básicas de la democracia liberal costarricense: la Asamblea Legislativa (lo que no es nada difícil), el Poder Judicial (incluida la Fiscalía, la Corte Plena y la Sala IV) y la Contraloría General de la República. Durante este tiempo lo hemos visto convertirse en un pretendido representante antisistema que sin disimulo clama por un poder absoluto para “cambiarlo todo”, incluida la Constitución Política (a lo Bukele); aspirando a unificar los distintos poderes del Estado bajo su égida, es decir, la puerta al autoritarismo.
Una explicación usual para este fenómeno es que Chaves es un populista que ha sabido manipular muy bien a población con cantos de sirena (porque lo hechos no se ven). Pero esta respuesta deberíamos afinarla.
La otra conclusión de nuestro texto anterior es que también Chaves usa y manipula un síndrome social que nos aqueja. Lo llamamos (siguiendo al psicólogo estadounidense L. Festinger) “síndrome de disonancia cognitiva”. ¿En qué consiste?
La disonancia cognitiva (o simplemente desarmonía mental) es un término en psicología que describe la tensión interna, el malestar y el dolor (incluso físico) que una persona siente cuando enfrenta una discrepancia entre sus creencias más arraigadas y sus experiencias reales. En este caso, entre sus simpatías hacia Chaves y la observación de que “las cosas no van tan bien”. Pero lo más importante para tener en cuenta, es cómo usualmente se intenta solucionar esa discrepancia (disonancia) y cómo Chaves sabe alimentar esa salida para mantener popularidad entre la mitad de la población.
Por ejemplo, si alguien cree firmemente en la importancia de cuidar el medio ambiente, pero usa productos que dañan el entorno, esa persona puede experimentar disonancia cognitiva. Esta tensión puede llevar a i) que la persona cambie sus creencias sobre la importancia de proteger el ambiente, ii) que justifique sus acciones con autoengaños, iii) que modifique su comportamiento para hacerlo congruente con sus creencias. El problema es que muy a menudo nos inclinamos por la opción ii), esto es, tendemos a justificar nuestras acciones, al grado de autoengañarnos de manera sistemática.
Y si esa disonancia (desarmonía entre lo que creo y lo que veo) es colectiva, el grupo de seguidores seguramente actuará al unísono reforzando colectivamente la forma elegida de enfrentar la tensión (por la negación o el autoengaño).
Pues bien, para alargar y consolidar su romance con la mitad de los costarricenses (aunque en este grupo hay al menos dos segmentos por diferenciar), el chavismo está intentando que esta mitad de la población auto justifique las disonancias entre, por un lado, el comportamiento estridente del presidente, sus escasos logros, sus pésimos resultados en educación, seguridad y salud, los casos recientes de presunta corrupción y, por otro, sus arraigadas creencias en “la democracia, el trabajo y la paz”.
¿Cómo está logrando Chaves estimular este fenómeno masivo de auto engaño? Muy sencillo: haciendo creer a la población que lo respalda de que él es el mejor presidente en muchos años. En el artículo anterior ya habíamos repasado algunos métodos para lograr este resultado: los males acumulados son de varias décadas, sus intenciones son las mejores, su lucha contra la corrupción y los privilegios es sincera, su valentía es notoria, pero, “no lo están dejando trabajar”. Festinger llama a estos métodos “pensamientos consonantes”. Pero también Chaves recurre constantemente a artilugios como i) trivializar o reducir la importancia de sus incoherencias (en el campo de la corrupción, por ejemplo), ii) ignorar, eliminar o deslegitimar toda información disonante que ponga en entredicho o debilite su gestión y popularidad (“prensa canalla”, “¿cuál es el problema, si se están matando entre ellos?”), iii) hacer de cada visita a las comunidades una “plaza pública”.
Esta forma de actuar del presidente, de su diputada estrella, de sus simpatizantes más “duros” y de su pequeño pero bullicioso ejército de troles se irá acentuando conforme pierdan el protagonismo mediático y, por tanto, el poder de manipular la “agenda “nacional”. El caso de la “póliza para delinquir” parece estar marcando un punto de inflexión.
¿Qué hacer? Poner insistentemente el dedo en la llaga. Por la boca muere el pez
La respuesta a esta pregunta crucial debe partir de diferenciar el núcleo duro de apoyo a Chaves (cerca de un 20% y frente al cual es poco lo que por ahora puede hacerse) y ese 30%-35% de personas que sienten atracción por su estilo grosero y vulgar (seguramente lo ven como “franco”) y confrontativo (seguramente lo ven como “valiente”), y al cual hay que dirigirse prioritariamente, pues ya están empezando a dudar de la bondad de sus políticas y francamente también tienen pocas esperanzas en soluciones prontas. La “tierra prometida” (su nuevo delirio de grandeza al compararse con el Moisés bíblico) se está desvaneciendo con rapidez, como lo demuestra la reacción negativa de la gran mayoría de las intervenciones en redes sobre la “infeliz y nefasta póliza”.
La crítica a Chaves y al chavismo, que no debe cesar y que hay que afinar, debe poseer al menos tres atributos.
i) Debe ser respetuosa con el sector de población que Chaves ha engañado vilmente,
ii) Debe confrontar constantemente sus alardes y sus promesas con la contundente y necia realidad, siempre que esta indique lo contario (no dejar de poner el dedo en la llaga),
iii) No debemos repetir “Chaves dijo …”, sino ponerlo a hablar a él y a su diputada estrella, para acto seguido mostrar la mentira, la incoherencia, la soberbia, la vulgaridad, la desfachatez, etc. (por la boca muere el pez).
Chaves levantó su popularidad con promesas de lucha contra la corrupción, contra la hipocresía, contra la doble moral, contra los privilegios, contra la impunidad, contra el alto costo de la vida, contra la mala administración de los recursos públicos … A favor de la señora de Purral, de los sectores más vulnerables, de una gestión estatal eficiente y transparente ….
No es para nada difícil comparar estas y otras de sus promesas con sus actos y sus acciones de gobierno, y veremos como en la mayoría queda debiendo. Hay que hacerlo una y otra vez, con “malicia indígena” y con inteligencia.
Pero con los sectores más abiertos al diálogo y al veredicto de los hechos, podemos y debemos ir más lejos. Hay que mostrarles que:
– La crisis de la Caja no es sólo impericia, es estrategia. Corresponde a una visión de la salud como “medicina mixta” (a lo Chile), en la cual la empresa privada asume un rol fundamental.
– La crisis en la educación no es sólo impericia, es estrategia. Corresponde a una visión en la cual la educación básica debe ser simple instrucción, la educación superior debe ser autofinanciada en su mayor parte y toda la educación debe estar conforme con el mercado.
– La crisis abierta con los otros poderes del Estado no es impericia, es estrategia. Busca desacreditar al máximo las instituciones democráticas (que ciertamente están debiendo) y aparecer él, nuevamente, como el Moisés de Costa Rica.
– La terrible crisis de inseguridad no es sólo impericia. ¿Es estrategia? Lamentablemente hay algunos indicios en esta dirección.
Sigamos poniendo insistentemente el dedo en la llaga y evitemos las distracciones que tanto favorecen a Chaves (para eso las crea).
Un grupo de especialistas analiza y expone sus ideas sobre la situación de la formación que se brinda en las escuelas públicas del país, y proponen aspectos que se pueden mejorar para aumentar la calidad académica.
La educación primaria en Costa Rica se enfrenta a desafíos que demandan innovación, compromiso y estrategias colaborativas entre docentes, instituciones y el Estado.
La calidad de la enseñanza en los niveles básicos es clave para el desarrollo integral de las y los niños, y la preparación de los docentes juega un papel central en este proceso.
Ante la situación actual de la educación primaria, resulta fundamental poder identificar los obstáculos que enfrenta y las iniciativas que buscan mejorarla.
“Nos enfrentamos a profundas transformaciones sociales, donde la escuela primaria tiene un papel protagónico en la construcción de una sociedad más justa y equitativa”, señaló la académica; sin embargo, cumplir con este objetivo no es sencillo, pues existen una serie de obstáculos que se deben sobrepasar.
Entre esos retos Cascante mencionó los siguientes:
Inclusión y la equidad educativa: Garantizar que todos los niños, independientemente de su contexto socioeconómico, tengan acceso a una educación de calidad.
Innovación pedagógica y uso de la tecnología: Adaptar las metodologías para incorporar herramientas digitales y preparar a los estudiantes para un entorno globalizado.
Apoyo emocional y bienestar estudiantil: Los docentes se enfrentan a situaciones como el acoso escolar, a las que les tienen que hacer frente de una manera integral, y a la vez promover el bienestar mental de los alumnos.
El papel del Estado y la educación superior
La Constitución Política de Costa Rica garantiza la educación primaria gratuita y obligatoria. A partir de ahí, la Dra. Magda Sandí Sandí, decana de la Facultad de Educación de la UCR, recuerda que “desde las décadas de 1960 y 1970, el país ha impulsado reformas educativas para mejorar la cobertura y la calidad”. Sin embargo, en los últimos años han surgido nuevas demandas, como la necesidad de modernizar el currículo y abordar las brechas de desigualdad.
“Es responsabilidad del Estado no solo mantener la gratuidad, sino garantizar la infraestructura, los recursos y el personal capacitado para lograr una educación inclusiva”, enfatizó la Decana.
No se debe olvidar que la UCR ha sido un socio estratégico del Ministerio de Educación Pública (MEP) en la implementación de políticas educativas, agregó Sandí, y en la formación de maestros a través de programas académicos, investigación y acción social.
Docentes como agentes de transformación social
El docente de primaria no solo enseña conocimientos académicos, es un formador integral que inculca valores y hábitos de convivencia. Así lo dijo la Dra. Jessica Araya Ramírez, coordinadora de la Sección de Educación Primaria de la Facultad de Educación, quien destacó el proyecto ED 3057: Actualización Permanente para Docentes, como una iniciativa que ofrece capacitaciones continuas en áreas claves como la comprensión lectora, las matemáticas, y la gestión emocional en las aulas.
“Asimismo, la UCR cuenta con la estrategia denominada Puentes para la Educación, la cual busca paliar las crisis en lectoescritura y matemáticas, pero también atender el bienestar emocional y reducir el bullying”, indicó Araya.
La importancia de los docentes como investigadores de su propia práctica también es fundamental, advirtió Araya, pues “el maestro puede investigar desde su aula, observando patrones y evaluando estrategias que mejoren el aprendizaje”, explicó.
La evaluación y mejora continua: claves para el progreso
Por otra parte, la evaluación es un pilar esencial en la mejora educativa, según la Dra. Pelusa Orellana García, directora de investigación en la Universidad de los Andes, en Chile. Orellana afirmó seguidamente que “lo que no se mide no se puede mejorar”.
Según esta experta, la evaluación permite identificar las áreas donde los estudiantes necesitan más apoyo. La comprensión lectora es un ejemplo de ello, pues los niños que desarrollan habilidades lectoras tempranamente tienen mayores posibilidades de éxito académico y profesional.
“Los estudios demuestran que quienes poseen habilidades avanzadas de lectura ganan hasta un 40 % más en su vida laboral, que quienes tienen dificultades en esta área”, destacó Orellana. Por esta razón, resulta crucial fomentar un vocabulario amplio y habilidades de lectura desde edades tempranas.
La innovación curricular y el futuro de la educación en Costa Rica
Y es que el sistema educativo costarricense debe adaptarse a las demandas cambiantes del entorno global, pues según comentó la Dra. Magda Sandí, la integración de la tecnología y la enseñanza de competencias como la inteligencia artificial son pasos fundamentales.
“El objetivo es preparar a los estudiantes no solo en contenidos, sino también en pensamiento crítico, creatividad y resolución de problemas”, apuntó Sandí.
A través de los más de 80 años de historia, la Facultad de Educación de la UCR ha trabajado en la innovación curricular para formar docentes que puedan enfrentar estos desafíos. Además, la carrera de Educación Primaria ha sido reacreditada por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), garantizando altos estándares en la formación de maestros. A esto se unen los proyectos de acción social, los cuales acercan a los futuros docentes a comunidades vulnerables y territorios originarios, fomentando una educación inclusiva.
¿Le espera un futuro prometedor a la educación nacional?
El compromiso de Costa Rica con la educación se refleja en la agenda nacional y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La educación primaria sigue siendo la base para la construcción de una sociedad más justa y equitativa, y el camino hacia una educación de calidad implica seguir fortaleciendo la formación docente, aumentar la investigación educativa, y garantizar el acceso igualitario a la educación en todo el país.
Como concluye la Dra. Nora Cascante, “los maestros son constructores del futuro; tienen la responsabilidad de despertar la curiosidad intelectual y cultivar mentes que aspiren a transformar la sociedad”.
Si Costa Rica logra seguir adaptándose a los cambios globales y fortaleciendo sus sistemas educativos, podrá enfrentar con éxito los retos del siglo XXI y asegurar un mejor futuro para sus niñas y niños.
Estas especialistas expusieron los puntos de vista citados durante la realización del IV Congreso de Educación Primaria 2024, que se realizó en las instalaciones de la Facultad de Educación.
Otto Salas Murillo Periodista Oficina de Comunicación Institucional, UCR
En el programa 5 Minutos o Menos se aborda en pocos minutos temas relevantes de la actualidad nacional, la cultura, el deporte y otros aspectos de la vida cotidiana. Conducido por Martín Rodríguez Espinoza, este espacio tiene un enfoque crítico sobre temas polémicos que afectan al país.
En este episodio titulado Narco Estado y la guerra entre corruptos, con la embajada de EE.UU. como invitada, el presentador analiza los vínculos históricos y actuales entre el narcotráfico y la política en Costa Rica, así como la influencia de EE.UU. en estos asuntos. Se discute la postura del actual presidente Rodrigo Chaves y su relación con actores nacionales e internacionales, y se exploran las repercusiones de estas conexiones en la política y la soberanía del país. Además, se menciona el papel controversial de figuras y agencias norteamericanas en la historia del narcotráfico en Centroamérica, respaldado por investigaciones académicas y casos de corrupción bancarios recientes en EE.UU.
Este episodio busca generar reflexión sobre las complejidades del narcotráfico y la lucha de poder dentro y fuera del país. Para ver este episodio completo y seguir cada análisis de Martín Rodríguez Espinoza, visite el enlace al programa en YouTube:
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
En este mes de octubre del 2024, las máximas autoridades de Costa Rica, algo entusiastas, han anunciado su intención de presentar un proyecto de ley para reabrir la minería química a cielo abierto en Cutris de San Carlos (véase nota del Semanario Universidad) y nota de prensa de El Observadorcr): el texto aún no cuenta con numeral de Expediente Legislativo a la fecha de redactar estas líneas (21 de octubre) y su ingreso a trámite legislativo debería ser cuestión de días.
Se trata de una nueva iniciativa que intenta levantar la prohibición general de minería química a cielo abierto, adoptada por la Asamblea Legislativa en el 2010, a raíz del la polémica generada por el proyecto minero ubicado en Las Crucitas a partir de octubre del 2008.
Un mes anterior (a mediados de septiembre del 2024), otra iniciativa legislativa muy similar (véase texto completo) vino a evidenciar el súbito interés en la minería química a cielo abierto en Costa Rica por parte de algunos integrantes del Poder Legislativo.
Oro en el trópico húmedo: la posición de vanguardia de Costa Rica del 2010
Las justificaciones a esta prohibición general obtenida en el 2010 se encuentran en el Expediente Legislativo 15.948 del mes de septiembre del 2010 (véase texto en páginas 3-10), el cual fue aprobado por unanimidad en noviembre del 2010 (véase texto de la ley 8904 del 2 de noviembre del 2010): al leer estas justificaciones (y volver a leerlas), resulta un tanto sorprendente que 14 años, después,se ignoren por completo en algunos círculos políticos costarricenses. Y resulta aún más sorprendente que se pase por alto que esta prohibición fue saludada en el ámbito internacional, al consolidar y confortar a Costa Rica como defensor de la prodigiosa biodiversidad ubicada en el trópico húmedo del planeta.
En el año 2017, en Centroamérica, El Salvador también optó por una regulación muy similar a la de Costa Rica del 2010 (véase texto).
En el 2023, fue México el Estado que modificó sustancialmente su código de minería luego de haber ratificado en el 2015 la Convención de Minamata (véase estado oficial de firmas y ratificaciones): se trata de un instrumento multilateral que impone serias restricciones al uso del mercurio para los Estados Partes (véanse informe y documento del 2023 elaborados por las autoridades ambientales mexicanas que debieran ambos de interesar a los legisladores de Costa Rica, al haber ratificado dicha convención Costa Rica en enero del 2017). En el istmo centroamericano, además de Costa Rica en el 2017, otros Estados también han ratificado este instrumento que busca limitar el uso del mercurio: Nicaragua (octubre del 2014), Panamá (septiembre del 2015), Honduras (mayo del 2017), El Salvador (junio del 2017), Belice (junio del 2023), al tiempo que Guatemala permanece sin haberlo ratificado (al igual que Venezuela en el resto de América Latina, y Haití que tan siquiera lo ha firmado). Salvo error de nuestra parte, no se conoce de una iniciativa regional a nivel centroamericano para combatir el comercio ilegal del mercurio. Un reciente reportaje en Abangares realizado en Costa Rica por periodistas de investigación detalla el problema de salud pública alarmante que aqueja a esta comunidad costarricense, y que el Estado ignora (véase programa radial de Radio UCR – programa Interferencia- del 16 de septiembre del 2024, titulado»El mercurio que ni el Estado ve«).
Haciendo a un lado la indignante miopía de las autoridades sanitarias de Costa Rica en Abangares, un reciente foro con especialistas costarricenses realizado el 16 de octubre pone en evidencia el grave riesgo que implica el levantar, aún parcialmente, esta prohibición general que rige en todo el territorio de Costa Rica desde el 2010, así como la falta de regulaciones efectivas en Costa Rica con relación al uso, comercio, distribución y almacenamiento del mercurio: véase al respecto el video de este foro hospedado en la red del medio digital SurcosDigital, organizado por entidades sociales y universitarias.
Es dentro de este particular contexto que resulta oportuno recordar que, hace ya más de tres meses, el pasado 15 de julio, en horas de la noche, Costa Rica emitió un extraño comunicado oficial. En este comunicado oficial, se anunció, desde su mismo título, que «Costa Rica gana laudo interpuesto por Infinito Gold» (sic.): véase al respecto el texto de este comunicado de dos páginas, difundido en las diversas redes sociales.
Se recomienda la lectura integral de este comunicado, ya que, como se verá a continuación, contiene yerros de diversa índole y pasa por alto, de manera bastante evidente, un punto en particular, que se considera de enorme relevancia. Esta omisión cobra particular interés de cara a las precitadas iniciativas anunciadas en la Asamblea Legislativa (iniciativas que, al parecer, se fundamentan en yerros muy similares y en la misma omisión).
Un día después de difundido por las máximas autoridades de Costa Rica, éstas se abocaron a designar a los responsables de la situación actual en Crucitas a partir de simplificaciones y recurriendo a los mismos errores antes mencionados (véase nota de Elmundocr del 16 de julio del 2024).
Breve contexto sobre ambiente, autoridades costarricenses y algunas leyendas
Tuvimos la oportunidad, el 14 de agosto del 2024, de detallar algunas de las interrogantes que plantea el contenido del comunicado oficial del 15 de julio, así como la narrativa desplegada por las autoridades costarricenses desde que se difundió, con ocasión de un foro realizado por la Escuela de Ciencias Sociales del Tecnológico de Costa Rica (TEC) en Cartago (véase volante), titulado «El ‘dudoso’ triunfo del Gobierno en Crucitas«.
Esta actividad fue precedida el mismo día por otro foro por la mañana, contando con la presencia de la prestigiosa y reconocida autora Ana Cristina Rossi (véase videodel foro), sobre la historia y la situación actual que se vive en el Caribe Sur en la región de Gandoca.
En ambos espacios, se hizo ver que ante denuncias y advertencias hechas hace más de 30 años (caso de Gandoca-Manzanillo) y hace más de 15 años (caso de la minería química en Costa Rica) pareciera que, ahora, Costa Rica cuenta con autoridades dispuestas a ignorarlas, a partir de un discurso oficial que distorsiona la realidad, interpreta de manera antojadiza la normativa aplicable, y estigmatiza a los ecologistas, buscando azuzar los ánimos. Todo ello acompañado de una intensa estrategia de comunicación desplegada en redes sociales.
Tuvimos recientemente, con relación a Gandoca Manzanillo, la ocasión de analizar desde el punto de vista legal la ocurrente idea de reducir sus límites, siendo uno de los 12 sitios internacionales en Costa Rica inscritos en la lista Ramsar (Nota 1)
Con relación a la minería, resulta oportuno indicar que un reciente reportaje de un grupo de periodistas de investigación (véase artículo de La Voz de Guanacaste del 10 de septiembre del 2024) confirma lo siguiente: la afirmación que muchos en Costa Rica repiten y replican según la cual « los coligalleros se roban el oro para llevárselo a Nicaragua» es una leyenda más, de las numerosas que fomentan las actuales autoridades costarricenses y algunas de sus repetidoras locales (seguidores, pero también gremios profesionales y empresariales y sus «expertos«).
Una emisión radial del 16 de septiembre se dedicó a explicar los alcances de esta valiosa investigación periodística (véase emisión de Interferencias, de Radio UCR), así como el día siguiente en un programa radial matutino (véase video de la emisión Hablando Claro).
Con respecto a los supuestos recursos que generaría para el Estado costarricense la extracción de oro, existe otra leyenda muy persistente, confirmada en la precitada investigación periodística, la cual fue descubierta esta vez por dos talentosos periodistas del Semanario Universidad, desde el año 2020, revisando algunos rubros del Ministerio de Hacienda: véase el artículo titulado «Costa Rica exporta millones de dólares en oro que pagan cero impuestos«.
Haciendo a un lado las leyendas que circulan en Costa Rica alrededor del oro y los círculos que las difunden, la indefensión en la que se encuentran muchas organizaciones ecologistas e integrantes de pequeñas comunidades que alzan la voz ante los atropellos a la legislación ambiental resulta evidente. Con relación a las intimidaciones de todo tipo que sufren estas personas, la reciente comparecencia relacionada a la polémica del momento (Gandoca Manzanillo) de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales: véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones. Cabe precisar que unos días antes de la comparecencia del titular de la cartera de ambiente en Costa Rica, la prensa se había hecho eco de amenazas (véase artículo del 2 de agosto del Semanario Universidad y nota anterior del 29 de julio del 2024). Un mes antes (finales de junio) otro ecologista del Caribe Sur había igualmente hecho públicas las amenazas recibidas en su contra (véase nota de Elpais.cr del 26 de junio del 2024). En agosto del 2022, un diputado costarricense que calificó de «terroristas» a ecologistas del Caribe Sur provocó un intercambio de notas de gran interés (véase nota de SurcosDigital del 31 de agosto del 2022).
Algunas observaciones iniciales sobre el título del comunicado oficial
Más allá de la selección limitada a medios de prensa a la que pareciera tener acceso el actual despacho del Ministro de Ambiente y sus asesores, de entrada, cabe señalar que se desconoce si las personas que elaboraron el comunicado oficial de Costa Rica del 15 de julio del 2024 estaban conscientes del hecho que un Estado, oficialmente, no «gana laudo» en derecho internacional público, tal y como se tituló dicho comunicado oficial.
Una rápida búsqueda en la red, a tres meses de haberse difundido, permite confirmar que el único Estado en anunciar en un comunicado oficial que «gana laudo(s)» a nivel internacional es … Costa Rica (y ello desde la noche del 15 de julio del 2024).
Nótese que además de la prensa nacional, el titular de una nota de prensa de la DW (Alemania) refiere a la misma expresión, la cual es inédita en los anales del arbitraje de inversión de «ganar laudos» (véase nota), tal y como lo veremos en las líneas que siguen.
Algunos apuntes sobre el contenido del comunicado oficial
Los 14 párrafos del textodel comunicado oficial del 15 de julio del 2024 fueron circulados en la red social X (antiguo Twitter) de Casa Presidencial a una hora inhabitual: las 9:18 pm.
El error contenido en el título es acompañado de otros varios errores e imprecisiones en el texto. Tantos yerros en un comunicado evidencian la gran premura con la cual fue redactado este comunicado de prensa.
Pregunta: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?
Tratándose de una ya (algo avanzada) hora de la noche, puede que algo de cansancio acumulado explique, al menos en parte, una redacción tan errada como aproximativa.
Así por ejemplo, las acciones policiales en la zona de Las Crucitas que se anunciaron en este comunicado de prensa ponen en evidencia una comprensión bastante peculiar de lo que significa una demanda pendiente de resolución ante instancias arbitrales internacionales: en efecto, ninguna demanda limita el accionar de un Estado para frenar la comisión de ilegalidades con sus fuerzas policiales en alguna parte de su territorio.
De igual manera, es totalmente ajeno a la realidad el sostener (como se lee en este comunicado oficial del 15 de julio del 2024) que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron al sitio desde el mismo año 2010.
Por otra parte, el uso de la expresión «presuntas ilegalidades» denota un desconocimiento profundo de las decisiones de la justicia costarricense: ¿»presuntas» resultan ahora la ilegalidades debidamente constatadas y confirmadas de este proyecto minero en dos ocasiones por la justicia costarricense ? ¿»presuntas» cuando se detectaron, documentaron y confirmaron como tal en el 2010 (Tribunal Contencioso Administrativo) y luego nuevamente en el 2011 (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia) con una decisión tomada por unanimidad de sus integrantes? Como gran parte de la defensa legal de Costa Rica contra Infinito Gold ante los tres árbitros reposó sobre la constatación de ilegalidades por parte de la justicia costarricense, el uso del adjetivo «presuntas» resulta bastante sorprendente en este comunicado y sería de interés conocer el origen exacto de tan insólito adjetivo utilizado en este comunicado oficial.
Finalmente, pese a haber pasado ya tres meses desde su difusión, se espera (aún…) conocer el texto integral de la decisión de la terna arbitral para poder verificar si realmente concluyó esta decisión con lo que se señala con relación a que «era improcedente adjudicar daños a favor de la empresa Infinito Gold Ltda» (sic.).
Al haber sido este comunicado elaborado en la Presidencia, y no en el ente a cargo de la defensa legal de Costa Rica ante instancias arbitrales (la cartera ministerial de comercio exterior), estas graves imprecisiones plantean algunas interrogantes.
El hecho que se indique en este comunicado que «El ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, viajará a primera hora de este martes a Crucitas para coordinar personalmente el operativo» denota la prioridad absoluta acordada por las autoridades al operativo policial en su estrategia de comunicación: un operativo policial que, como indicado previamente, pudo haberse realizado desde mucho antes, sin necesidad de esperar ninguna notificación desde una instancia arbitral internacional.
Un único comunicado oficial
Por el momento (al 21 de octubre del 2024), no se ha hecho ningún anuncio oficial por parte del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) al respecto, ni se ha dado a conocer el texto de la decisión notificada a Costa Rica el 15 de julio que motivó el comunicado oficial de Casa Presidencial.
Por parte de la empresa minera canadiense Infinito Gold, se había colgado en un sitio especializado jurídico un comunicado de prensa, con fecha del 20 de junio del 2024, de esta empresa minera canadiense, que textualmente señala (véase enlace) que:
«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment of the World Bank Group’s International Centre for the Settlement of Investment Disputes (“ICSID”) Tribunal’s failure to award damages to Infinito Gold in the ICSID June 3, 2021 Arbitration Award. Infinito Gold’s application for partial annulment of the Arbitration Award was previously announced in Infinito Gold’s news release dated October 8, 2021«.
En un sitio especializado sobre arbitraje de inversiones de CIARGlobal (véase notadel 24 de junio del 2024), la empresa minera canadiense Infinito Gold parecía efectivamente estar desistiendo del caso en el trámite pendiente ante el CIADI contra Costa Rica.
El uso del condicional se debe al hecho que, al menos oficialmente, nada había aún trascendido oficialmente desde el 24 de junio por parte del CIADI.
La «lobreguez» por parte de las autoridades a la que refiere este titular de un artículo publicado el 28 de junio por el Semanario Universidad confirmaba la necesidad de uso del condicional, no sin plantear dudas muy válidas la expresión «acompañamiento de Costa Rica» que menciona la Vice Ministra de comercio exterior en esta nota periodística de este medio de prensa universitario. “Acompañar” a una empresa minera canadiense para que desista de una demanda por 394,8 millones de US$ algo debe significar en la mente de la Vice Ministra, sin que se sepa muy bien qué exactamente. Lo que se sabe es que Costa Rica «acompaña» a Infinito Gold, como único dato que ha trascendido por parte del aparato estatal costarricense. ¿»Acompañar«? Como se lee: acompañar.
Una extraña e inexplicada omisión
Ahora bien, el anuncio oficial por parte de las autoridades costarricenses del pasado 15 de julio omite por completo señalar que la empresa minera ha desistido de la demanda, lo cual en sí resulta más que sorprendente.
Si la empresa ha desistido, sería de interés conocer a cambio de qué exactamente, en particular si se tiene en mente que el 15 de junio en el comunicado de la empresa minera canadiense precitado se señala que el desistimiento fue acordado con las autoridades de Costa Rica:
«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment«.
Llama la atención el hecho que numerosos medios de prensa en Costa Rica hayan reproducido los términos del comunicado oficial (tanto su título como parte de su contenido) durante el día 16 de julio, sin tomarse el tiempo de contraponerlos con la información disponible sobre este preciso caso. Aquí también resulta hacerse la misma pregunta hecha anteriormente: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?
Como bien se sabe, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el ente a cargo de llevar a cabo la defensa de Costa Rica ante el CIADI, mediante la contratación de firmas privadas de abogados especializadas norteamericanas o europeas: en este preciso caso, se trata de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer. En el sitio oficial de esta firma privada, se lee un comunicado oficial del 17 de julio del 2024, sobre una «victoria» de la firma, en representación de Costa Rica (véase texto), en el que se indican aspectos que matizan lo leído en el precitado comunicado oficial de Costa Rica, al señalar que en realidad, fue la empresa la que decidió desistir de la demanda:
«However, a few days after Costa Rica submitted its final written submission, Infinito decided to withdraw its annulment claims with prejudice. Accordingly, the annulment Committee confirmed the discontinuance of the proceeding on July 15, 2024, thus definitively concluding the dispute and cementing the significant victory that Arnold & Porter had obtained on behalf of Costa Rica in the underlying ICSID arbitration.»
Tratándose de la firma escogida por COMEX para defender a Costa Rica, los datos proporcionados revisten cierto interés, pero deben ser considerados con cierta cautela hasta no estar accesible al público la decisión final de los tres árbitros del CIADI sobre «discontinuar» el procedimiento.
Volviendo al texto del comunicado oficial de Costa Rica, es de notar desde ya que la decisión de «discontinuar» un procedimiento en el CIADI no da lugar a ningún «laudo» por parte de los árbitros, como se sugiere en dicho comunicado oficial del 15 de julio del 2024: se trata de un episodio que culmina con una simple resolución procesal en la que se confirma que ambas partes acordaron ambas «discontinuar» el litigio (véase por ejemplo la resolución procesal de tan solamente dos páginas en el caso No. ARB/21/43 del 24 de marzo del 2022 contra España).
Para el lector poco familiarizado con el arbitraje de inversión, hay que recordar que ya en ocasiones anteriores, se evidenció la manera bastante peculiar de «informar» por parte de las autoridades nacionales con respecto a la tramitación de esta demanda interpuesta por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica en el 2014, así como a la de otras demandas de este tipo (Nota 2).
Breve puesta en contexto
Más allá de las razones para omitir en un comunicado oficial del 15 de julio que la empresa minera y Costa Rica acordaron solicitar «discontinuar» la demanda, tal y como lo informó la misma empresa minera canadiense, lo cierto es que este litigio ante el CIADI remonta a varios años.
Como se recordará, en un primer momento, la empresa minera remitió en abril del 2013 una comunicación (véase textocolgado en el sitio especializado de Italaw), advirtiendo a las autoridades de Costa Rica de una posible demanda. Nótese que se lee en una parte de la misiva una referencia al proyecto minero de Las Cristinas (ubicado en Venezuela), lo cual evidencia la premura con la que fue redactada:
«Contrary to these legitimate expectations, lndustrias Infinito has not been treated fairly, transparently or consistently, and finds itself in a situation of complete legal insecurity that prevents it from further developing the Las Cristinas Project«.
En febrero del 2014, la empresa minera presentó formalmente ante el CIADI una demanda por Costa Rica por 94 millones de US$ (véase texto de la demanda, y monto indicado en el párrafo 110 de la misma). La cifra pretendida por Infinito Gold se modificó con el pasar de los años, sin que se conozcan muy bien las razones, y terminó finalmente en los 394,8 millones de US$ a los que alude el comunicado oficial del 15 de julio del 2024 de Costa Rica.
El 4 de junio del 2021, el CIADI dio a conocer un laudo arbitral parcialmente favorable a Costa Rica (véase texto) en respuesta a la demanda presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold en febrero del 2014. En el párrafo 799 se leía que el tribunal:
«c.DECLARA que, al sancionar la Prohibición Legislativa de la Minería de 2011 e implementarla por medio de la Resolución del MINAET de 2012, la Demandada ha incumplido su obligación en virtud del Artículo II(2)(a) del TBI de otorgar a las inversiones de la Demandante un trato justo y equitativo;
d.DETERMINA que no puede otorgar compensación por daños por este incumplimiento«;
En este artículo publicado por el Semanario Universidad de julio del 2021 (véase texto) en el que se menciona la participación de ilustres juristas costarricenses que aparecen como testigos de la empresa minera, se lee una inusual arremetida semántica, raramente leída en un medio de prensa en Costa Rica:
«Jurídicamente y lógicamente es una tontería; sencillamente es una estupidez«.
Este laudo de un tribunal arbitral del 4 de junio del 2021 fue objeto de una solicitud de anulación parcial por parte de la empresa minera canadiense en octubre del 2021, que tuvimos la ocasión de analizar en una nota anterior al constituirse la terna arbitral en los primeros días del año 2022: véase nuestra nota titulada «Infinito Gold vs. Costa Rica: conformación de un Comité del CIADI para examinar la solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por la empresa minera» del 18 de enero del 2022.
Es de notar que el texto integral de la solicitud de anulación parcial de 25 páginas, con fecha del 1ero de octubre del 2021, puede ser revisado en este enlace: posiblemente haya sido divulgado y colgado en la red por unas de las personas que lo firman, al tratarse de documentos que el CIADI usualmente mantiene en reserva absoluta. En el párrafo 49, se lee que para los abogados de Infinito Gold,
«49.The Tribunal’s decision not to award damages should be annulled, because the Tribunal:
(a)seriously departed from a fundamental rule of procedure, contrary to Article 52(1)(d) of the ICSID Convention;and
(b)failed to state the reasons on which its Award was based, contrary to Article 52(1)(e) of the ICSID Convention«.
Las autoridades costarricenses ante la llegada de coligalleros al sitio de Las Crucitas
Mientras Infinito Gold presentó esta solicitud parcial de anulación del laudo arbitral del 4 de junio del 2021, la situación en el sitio de Las Crucitas se fue deteriorando debido a la llegada masiva de coligalleros informales: a inicios del 2022, se informó de una fuerte condena por parte de la Sala Constitucional a las autoridades costarricenses en razón de la falta de medidas para frenar significativamente la actividad ilegal de coligalleros, cuya presencia se detectó a finales del año 2017 en Las Crucitas, así como en razón de la creciente contaminación con mercurio de los cuerpos de agua en la zona (véase nota de prensa del Semanario Universidad del 11 de enero del 2022): le lectura de la sentencia 20047-2021 evidencia el errático accionar del Estado costarricense, ya observado en ocasiones anteriores en materia minera (Nota 3).
Con relación a las acciones del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica para controlar el ingreso desde Nicaragua y la actividad de estos coligalleros, se indica en esta sentencia que sus primeras operaciones datan de enero del 2019. Lo cual viene a confirmar la falsedad de la afirmación contenida en el comunicado oficial del 15 de julio indicando que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron a partir del 2010.
Desde el 2020, varios informes técnicos fueron publicados haciendo ver la magnitud de la contaminación con mercurio (véase por ejemplo este muy completo informe del MINAE de enero del 2020 y este artículo del Semanario Universidad del 9 de septiembre del 2020).
Las primeras denuncias por parte de entidades ecologistas fueron dadas a conocer en diciembre del 2018 (véase nota de prensa de CRHoy del 21 de diciembre del 2018).
El Plan de Emergencia de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) por contaminación con mercurio en la zona es del mes de mayo del 2023 (véase documento oficial).
De algunos detalles
Como señalado al inicio de estas reflexiones, aún no se tiene por parte del CIADI acceso a la última decisión tomada por los tres árbitros del tribunal arbitral. Por alguna razón – que sería de interés conocer – ni Casa Presidencial ni tampoco COMEX han considerado oportuno colgar, en más de tres meses desde el anuncio oficial del 15 de julio, en alguna parte de la red, el texto integral de la decisión que fue notificada a Costa Rica en esa misma fecha.
Únicamente se precisa en los detalles procesales del caso disponible en el sitio oficial del CIADI (véase enlace) que los dos últimos episodios procesales datan del 14 de junio del 2024 y del 15 de julio respectivamente:
June 14, 2024
The parties file a request for the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).
July 15, 2024
Thead hocCommittee issues an order taking note of the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).
Si, tal como se indica desde el sitio oficial del CIADI, ambas partes (Infinito Gold y Costa Rica) – y no solamente una (Infinito Gold) – han solicitado el 14 de junio del 2024 que el caso sea objeto de algún tipo de suspensión o si la empresa ha decidido definitivamente desistir, ello debió ser confirmado en la decisión oficial del CIADI, cuyo texto, por el momento no se ha hecho público.
Al no contar la empresa Infinito Gold con oficinas en Costa Rica desde hace ya muchos años, no se tenía como solicitar alguna confirmación al respecto.
Hace unos años, su ex CEO Erich Rauguth contestaba sus correos desde una cuenta corriente en gmail.com, y no se conoce de un sitio oficial de Infinito Gold en internet: detalles ciertamente menores, pero que dan una pequeña idea de los módicos recursos de la empresa denominada Infinito Gold. Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo «Op-ed: ‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica«, publicado en el Tico Times por el activista canadiense Rick Arnold en mayo del 2015, que explica el carácter «Zombie» de Infinito Gold.
En Costa Rica, las autoridades no habían hecho anuncio alguno antes del 15 de julio del 2024. Se leyó no obstante en esta nota del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) publicada el 25 de junio del 2024 que:
«Consultado sobre la decisión de retirar el arbitraje, el ministro de comercio exterior, Manuel Tovar, ni la confirmó, ni la desmintió. “Informaremos a la opinión pública conforme se concreten eventos firmes en el proceso que espero sea pronto”, le dijo a Trece Noticias. Otra fuente cercana a la canadiense Infinito Gold, dijo que “la empresa no hará ningún comunicado«.
En abril del 2024 se leyó de un «Plan Integral» en la zona de Las Crucitas con declaraciones del Presidente de Costa Rica que planteaban algunas dudas (véase nota de CRHoy). El pasado 26 de junio en La República (Costa Rica), se leyó por parte de un lider ecologista de la Zona Norte costarricense que llevó la empresa minera a los tribunales de justicia en el 2010 (véase nota) que:
«¿Por qué el gobierno ha insistido tanto en que no se puede plantear nada enCrucitashasta que se resuelva el arbitraje? ¿Tiene claro el gobierno que nada de lo que se resuelva en el laudo afectará el futuro de esa zona? Y lo más importante, ¿qué negoció el Gobierno? ¿A qué se está comprometiendo? ¿Hay uso de fondos públicos de por medio? ¿Consideraron las prohibiciones legales existentes y nuestra normativa ambiental? Por el talante de este gobierno podría uno esperar cualquier cosa”, dijo Araya«.
El CIADI y sus imprecisiones
Es de notar que los artículo 53 y 43(1) que se citan en el sitio oficial del CIADI … no son disposiciones que apliquen a la situación indicada, lo cual plantea algunas interrogantes muy válidas (véase texto).
Las únicas disposiciones aplicables son las contenidas en el Capitulo VIII (Suspensión, avenencia y descontinuación) conformado por los únicos artículos 54, 55, 56 y 57.
En efecto, si son ambas partes las que han solicitado que el asunto sea discontinuado, sería el artículo 55 el que encuentra aplicación y no las precitadas disposiciones 53 y 43(1):
«Regla 55Avenencia y Descontinuación por Acuerdo de las Partes:
(1) Si las partes notificaran al Tribunal que han acordado descontinuar el procedimiento, el Tribunal emitirá una resolución que deje constancia de la descontinuación.
(2) Si las partes acordaran avenirse respecto de la diferencia antes de que se dicte el laudo, el Tribunal: (a) deberá emitir una resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento, si las partes así lo solicitaran; o (b) podrá incorporar la avenencia en la forma de un laudo, si las partes presentan el texto completo y firmado de su avenimiento y solicitan al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo.
(3) El Secretario General emitirá la resolución a la que se refieren los párrafos (1) y (2)(a) si aún no se ha constituido el Tribunal o si existe una vacante en el Tribunal».
Tanto con relación al Artículo 53 como al Art. 43, párrafo 1, el lector podrá por sí mismo verificar que ninguno aplica en lo más mínimo con respecto a lo anunciado por el CIADI el 14 de junio y el 15 de julio del 2024. Por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), el CIADI en su página oficial ha remitido a disposiciones que no son aplicables al presente caso (acuerdo de ambas partes). El error numérico a la hora de colgar la información por parte del personal del CIADI parece obedecer a la misma razón planteada ya con anterioridad en la siguiente interrogante: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?
Claro está, el interés se mantiene también para conocer con exactitud los términos de la decisión del CIADI y del «acuerdo» entre ambas partes, en particular lo que se obtuvo por parte de la empresa a cambio de desistir. Tanto Costa Rica como la empresa minera canadiense debieron desde el 2014 sufragar los elevados gastos para su defensa legal ante el CIADI y renunciar a ellos (ambas partes tenían la opción de recuperar estos montos en una eventual condena en costas ante el CIADI) en el marco de un simple desistimiento, plantea algunas preguntas muy válidas. No está de más señalar lo dictaminado por un tribunal arbitral del CIADI en el año 2010 en favor de Costa Rica (demandada) en el que se señala que (véase texto del laudo del 27 de octubre del 2010):
«70.El Tribunal considera que se habría podido ahorrar gran parte de los costos de la Demandada, los costos del Centro que administró el arbitraje y el tiempo de los miembros del Tribunal si las Demandantes hubieran analizado las consecuencias de sus actos en forma adecuada y en el momento oportuno. Por consiguiente, el Tribunal resuelve que las Demandantes deben pagar las costas incurridas por la Demandada«.
Tratándose de un caso como el de Infinito Gold contra Costa Rica, que lleva más de 10 años ante las instancias del CIADI, el gasto que ha tenido que sufragar Costa Rica para asegurar su defensa legal debe ubicarse en el rango usualmente establecido por los mismos Estados al litigar ante el CIADI (aproximádamente unos dos millones de US$ por año): por cierto, se trata de un monto muy por encima de lo oficialmente indicado por las autoridades de COMEX en Costa Rica (Nota 4).
De manera a tener una idea de las extrañas cifras circuladas por personerso de COMEX, recientemente, en otra demanda ante el CIADI contra Costa Rica también pendiente de resolución, Costa Rica exigió a la empresa demandante el depósito de 4 millones de US$ como garantía en caso de ser condenada en costas (véase punto 8 de la resolución procesal del 2 de mayo del 2024, en el caso CIADI No. ARB(AF)/22/5, colgada por el sitio especializado en arbitraje de inversión Italaw). Es de notar que este caso lleva tramitándose menos de 4 años según la ficha técnica del CIADI.
No está de más señalar lo que se indicó en febrero del 2014 (véase nota del Tico Times del 11 de febrero del 2011) por parte del entonces titular de la cartera ambiental de Costa Rica en una conferencia de prensa, según el cual:
«The minister said that the government had allocated $2 million annually in legal fees to meet Infinito Gold at the Washington, D.C.-based ICSID«.
Algunas incógnitas, una en particular
Más allá del juego de números ante la opinión pública para que no se sepa a ciencia cierta cuánto gasta Costa Rica en su defensa legal ante el CIADI en cada una de las demandas de las que es objeto, la falta de transparencia del CIADI constituye una de las principales razones por las que muchos Estados mantienen sus distancias con el sistema de arbitraje de inversión, y se vuelve a confirmar en este preciso caso: a la fecha, el CIADI no ha puesto a disposición del público los términos de la solicitud de anulación parcial del laudo del 4 de junio del 2021 presentada por la empresa minera canadiense en octubre del 2021, así como las piezas escritas conteniendo los alegatos de la empresa minera canadiense y de Costa Rica presentadas a los tres árbitros.
El futuro nos dirá si los términos del «acuerdo» entre la empresa minera canadiense y Costa Rica serán dados a conocer con precisión a la opinión pública, … o bien, si parte del «acuerdo» consiste en que no sea público. Al respecto, el pasado 31 de julio, en consultas hechas a funcionarios de COMEX por el Semanario Universidad (véase artículo), se lee (sin conocerse la identidad del funcionario entrevistado) que:
«No es correcto sugerir que Costa Rica haya llegado a un acuerdo de conciliación, ni que se haya firmado ningún documento con la contraparte para terminar el proceso«.
Sería tal vez mucho más «correcto«, en aras de la transparencia, que los jerarcas de COMEX ordenen la publicación en alguna parte de la red del supuesto «laudo» al que refiere Casa Presidencial en su comunicado del 15 de julio del 2024: el permitir el acceso público a esta decisión permitiría que la opinión pública costarricense pueda conocer el contenido exacto de dicho «laudo«.
Por otra parte, en esta nota de prensa de Teletica del 26 de julio, se lee (sin que se logre identificar al autor de esta aseveración) que:
«Infinito Gold, la empresa canadiense que presentó la demanda contra el país, podría concursar sin inconvenientes en caso de optar por la explotación de oro en Crucitas.»
Probablemente el autor (también indeterminado) de semejante afirmación ignora un «inconveniente«: existe un proceso de ejecución de sentencia pendiente ante el Poder Judicial contra Infinito Gold, por el daño ambiental causado por la tala ilegal (acaecida entre la mañana del viernes 17, sábado 18, y parte del domingo 19 de octubre del 2008, momento en que un magistrado de la Sala Constitucional ordenó una suspensión inmediata de la tala). Una de las valoraciones del daño ambiental efectuadas cuantificó inicialmente (con base en tomas satelitales) el daño en más de 4,5 millones de US$ (véase nota de La Nación de abril del 2012); una segunda evaluación que incluyó esta vez una visita in situ estimó el daño causado a más 10 millones de US$ (véase nota de La Nación del 8 de agosto del 2012). La diferencia entre ambos montos se debe al hecho que para la primera evaluación, los peritos no pudieron ingresar al sitio (véase artículo del Semanario Universidad del 23 de mayo del 2012). El proceso de ejecución de la sentencia del 2010 confirmada por la Corte Suprema en del 2011 aún no ha concluído, sin que se hayan hecho públicos elementos o datos que expliquen semejante demora por parte del Poder Judicial.
A la fecha (21 de octubre del 2024), se desconoce cómo una empresa minera extranjera pudo tener conocimiento previo del día y la hora exacta en los que se iba a publicar un decreto de conveniencia nacional autorizando una tala: la magnitud del daño causado y la cantidad de motosierras y empleados movilizados para esta tala sugieren que se tuvo conocimiento previo, con varios días de antelación, de la hora exacta en la que la Gaceta Oficial publicó dicho decreto en octubre del 2008.
El CIADI y la desconfianza que genera su falta de transparencia
En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 5).
No está de más indicar que cuando se creó el CIADI en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no añadir a este monto otros adicionales correspondientes a las futuras ganancias proyectadas por el inversionista extranjero no percibidas (Nota 6).
Tuvimos la ocasión de analizar la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington que crea el CIADI en marzo del 2022, que viene a añadirse a las denuncias anteriores por parte de Bolivia, Ecuador y Venezuela: véase nuestra breve nota titulada «CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965«. En América Latina Brasil, principal receptor de inversión extranjera, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965; tampoco ha ratificado uno solo de los tratados bilaterales de inversión (más conociddos como TBI) que ha suscrito.
Notificada al CIADI el 24 de febrero del 2024 (véase comunicado oficial del CIADI), la denuncia de Honduras surtió plenos efectos a partir del 25 de agosto del 2024.
Al momento de redactar estas líneas (21 de octubre del 2024), en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de resolver ante el CIADI Perú (21 demandas pendientes de resolver) y México (20 casos pendientes). Luego siguen Honduras (15 demandas pendientes) así como Venezuela (15), Colombia (12) y Panamá (9). Finalmente cierran la lista Argentina (6), Guatemala (3), Chile (2), Costa Rica (2 que se añaden a la demanda de Infinito Gold que ahora pasa a la categoría de demanda «resuelta«), Uruguay (2) al tiempo que Ecuador, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua solamente registran una demanda pendiente de resolución. Por su parte, en el caso de Bolivia y de Paraguay, ninguna demanda aparece pendiente de resolver.
Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de 1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de América Latina que reciben flujos de inversión extranjera sin mayor necesidad de someterse al arbitraje de inversión previsto por el CIADI: Brasil así como también Cuba.
Por otra parte, cabe señalar que Colombia había logrado protegerse de demandas ante el CIADI gracias a una legislación interna muy restrictiva para las empresas extranjeras. Por alguna razón, esta legislación fue derogada, con una primera demanda interpuesta en su contra en marzo del 2016 por la empresa suiza Glencore (véase laudo arbitral del 2019), seguida por 21 demandas más desde entonces, muchas de ellas interpuestas por empresas mineras (Nota 7). Nótese que para entonces, Colombia evaluó el costo de su defensa ante el CIADI durante 3 años que duró el procedimiento a US$ 3.424.871.26 (párrafo 1639 del laudo).
Es de notar que el pasado 15 de julio, Colombia logró salir airosa ante una demanda interpuesta por Eco Oro, empresa minera canadiense que demandó a Colombia por 1,100 millones de dólares en razón de las restricciones para la minería en los páramos de Santurbán (véase comunicado de la firma a cargo de su defensa del 17 de julio). Se recomienda la lectura del comunicado oficial de Colombia en el que no aparece la expresión «ganar laudo«. De igual manera, al revisar un comunicado oficial de junio del 2024 de Colombia en el caso de otra demanda presentada por otra empresa minera (también canadiense …), tampoco aparece tan insólita expresión.
Estas noticias para Colombia y su significado para consolidar la legítima defensa de sus páramos ante los efectos devastadores de la minería no significa que el asedio de empresas mineras y de otra naturaleza contra Estados de América Latina ante el CIADI haya cesado: en el único mes de julio del 2024, se registró una demanda contra Honduras el 2 de julio (véase enlace), una contra Colombia el 12 de julio (véase enlace), una contra Panamá el 12 de julio (véase enlace) seguida por otra el 19 también en materia minera (véase enlace), una contra Perú registrada el 30 de julio (véase enlace). Notemos que el mes de agosto inició con una demanda contra Chile registrada el 2 de agosto (véase enlace) y cuatro demandas contra Honduras registradas una el 8 de agosto, la otra en la misma fecha, la siguiente el 16 de agosto, fecha en la que se registra otra demanda más: la fecha del 25 de agosto del 2024 para que surta plenos efectos la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965 que crea el CIADI, puede en parte explicar este número tan elevado de demandas en su contra en lo que va del mes de agosto del 2024.
Es tal la intensidad de las demandas contra Estados de América Latina que, en el único mes de julio del 2024, de las 10 demandas registradas ante el CIADI, 8 conciernen a Estados de América Latina. Al 31 de agosto, de 9 demandas inscritas en el CIADI en el mes de agosto del 2024, seis conciernen a América Latina.
Una curiosidad: el regreso intempestivo de Ecuador al CIADI en el 2021
Con relación a Ecuador, es preciso recordar que este Estado denunció la Convención de Washington en julio del 2009 después de Bolivia (mayo del 2007).
No obstante, las autoridades ecuatorianas electas en febrero del 2021, decidieron volver precipitadamente a firmar y a depositar el instrumento de ratificación de la Convención de 1965.
La precipitación es más que notoria: la toma de posesión de las nuevas autoridades se efectuó el 26 de mayo del 2021 y fue seguida de la firma de la Convención de 1965, el 21 de junio, y el depósito del instrumento de ratificación fue realizado el 4 de agosto del 2021 (véase estado oficial de la firma y ratificación). Esta celeridad bastante inusual fue facilitada por el Poder Judicial ecuatoriano: en efecto, la Corte Constitucional decidió, en un dictamen del 30 de junio del 2021 (véase texto), que la aprobación legislativa no era necesaria en el caso de este convenio.
Se trata de la ratificación más expedita de esta Convención por parte de nuevas autoridades electas de un Estado jamás registrada en la historia del CIADI. Como es previsible, a finales de diciembre del 2021, se leyó en Chile que una corporación minera chilena inició los trámites ante el CIADI para demandar a Ecuador, utilizando para ello como base de competencia el tratado bilateral de inversiones (TBI) vigente entre Chile y Ecuador (véase nota de prensa de La Tercera del 24/12/2021).
Esta demanda se registró oficialmente en el CIADI el 26 de enero del 2022 (véase enlace oficial del CIADI). Se trata posiblemente de la demanda más inmediata después de la ratificación por parte de un Estado de la Convención de 1965 jamás registrada y que explica, en gran parte, la extraña premura antes señalada de las actuales autoridades de Ecuador.
A la fecha, de los 30 TBIs suscritos por Ecuador en el pasado (véase listado oficial), ninguno de ellos está vigente, manteniéndose así una recomendación hecha por una auditoría ciudadana en el año 2017 sobre los TBI y sus efectos negativos para la economía ecuatoriana (véase informe, páginas 102-105).
El arbitraje de inversiones, el ambiente y los derechos humanos: un reciente informe pasado prácticamente desapercibido
En un reciente comunicado de prensa desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dado a conocer en el mes de octubre del 2023 (véase texto), se leyó que:
«Foreign investors use the dispute settlement process to seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over $100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.”
Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita del mismo, no sin recomendar su lectura completa:
«As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise foreign investment and corporate interests above environmental and human rights considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable and marginalised populations,” the expert said».
El informe integral del Relator de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está disponible en este enlace. En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado «Pagar a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y ambiental y los derechos humanos» se puede consultar en este enlace.
Sospechamos que algunos de nuestros estimables lectores toman posiblemente conocimiento del contenido de este informe y de su existencia al leer estas líneas, dada la escasa publicidad y difusión dada a este importante informe en algunos medios de prensa internacionales y nacionales.
Las sombras del proyecto minero Crucitas envueltas ante el CIADI
De no haber sido por la precitada nota de CIARGlobal del pasado 24 de junio, ninguna nueva información anterior al 15 de julio del 2024 sobre el desarrollo de esta larga controversia ante el CIADI de Costa Rica relacionada al proyecto minero ubicado en «Las Crucitas«, podía darse a conocer.
Recordemos que se trata de un proyecto minero ubicado en la Zona Norte de Costa Rica, y que pretendía ser el mayor de Centroamérica. Este proyecto a cargo de la empresa minera canadiense Infinito Gold, fue declarado de manera inconsulta mediante decreto «de conveniencia nacional» en octubre del 2008 por el Poder Ejecutivo, y su total ilegalidad fue dictaminada en noviembre del 2010 por tres valientes jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA): la lectura de su sentencia (véase texto completo) amerita una relectura dado los intentos de desregulación en materia ambiental que se discuten en los últimos meses en Costa Rica.
Según los jueces del TCA, en el párrafo XL de su sentencia de 14 de diciembre de 2010, se lee que:
“En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventualconcurrencia u orquestación de voluntadespara llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (el subrayado es nuestro).
En noviembre del 2011 esta decisión fue confirmada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase texto), por unanimidad.
Es de señalar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, se extendía todavía a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el mes de marzo del 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular a una magistrada que ya no la integra (Nota 8): hoy la precitada magistrada constitucional preside la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El pasado 26 de septiembre, Colombia depositó ante Naciones Unidas su instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú, convirtiéndose así en el Estado Parte número 17 (Nota 9).
Pocos días antes de ser emitida la decisión de la Sala Primera en noviembre del 2011, la prensa costarricense informó de la «filtración» del borrador de sentencia a los abogados de la empresa (véase nota del Semanario Universidad): un hecho inédito en la historia de la justicia costarricense, cuyos autores a la fecha (21 de octubre del 2024) no han sido sancionados por ninguna entidad (Colegio de Abogados, justicia penal, justicia administrativa, …).
En febrero del 2014, a pocos días de conocerse los resultados electorales en Costa Rica, la empresa minera canadiense no encontró nada mejor que demandar a Costa Rica ante el CIADI. A la fecha, no se sabe qué fue lo que llevó a la empresa minera a esperar el resultado electoral de febrero del 2014 para presentar formalmente una demanda contra Costa Rica.
Notemos que en el 2021, se hizo nuevamente gestiones para conocer la lista nominal de un grupo de «expertos» que asesoraron al Vice Presidente de Costa Rica el 27 de julio del 2010, sin mayor éxito. Se lee en este artículo del Semanario Universidad que:
» En 2010, Piva dijo que un “grupo de expertos” afirmó que, en caso de indemnizar a Infinito Gold, por no desarrollar el proyecto de minería en las Crucitas, el Estado debería pagar $1.700 millones. En 2014 el ministro de Ambiente René Castro dijo que un grupo de expertos estaba asesorando al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y al Minae en el tema. Sin embargo, nunca se conocieron los nombres de este “grupo de expertos.»
¿Un grupo de «expertos» que asesoraron a un Vice Presidente costarricense en julio del 2010 sin que se pueda conocer, 14 años después (21 de octubre del 2024), la lista de sus integrantes? ¿Cómo así? Como se lee.
Con relación al extraño anuncio hecho por el Vice Presidente de Costa Rica en el mes de julio del 2010, remitimos a un artículo que tuvimos la oportunidad de publicar en La Nación (Nota 10), y que iniciaba de la siguiente manera:
«En días recientes observamos un gabinete, rodeado de exóticas flores ornamentales, y aparentemente asesorados por 15 “expertos” (cuyos nombres no hemos logrado aún conocer en detalle), anunciar que no hay marcha atrás posible en razón de una demanda por indemnización de 11 dígitos en dólares en referencia a un proyecto minero.El monto es resplandeciente, casi como el oro».
Una sombra más oscura aún con relación a Crucitas y a un “desistimiento”
Finalmente, no está de más señalar otro secreto muy bien guardado por las altas esferas del poder en Costa Rica relacionado a este polémico proyecto minero. Para ello, hay que remontar el tiempo más de 20 años atrás.
En el 2003 para el mismo proyecto minero de Las Crucitas, la empresa canadiense anterior a cargo de este proyecto minero (en aquel momento Vanessa Ventures) amenazó con demandar a Costa Rica ante el CIADI por rechazarle sus autoridades ambientales el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En aquel entonces, la concesión minera otorgada un 17 de diciembre en el 2001 por el Estado a la empresa minera había sido anulada por una decisión del juez constitucional (véase sentencia 13414-2004 de noviembre del 2004).
La demanda con la que la empresa minera canadiense amenazaba a Costa Rica era en aquel entonces por 276 millones de US$ (véase nota de La Nación de setiembre del 2005).
En una carta del 4 octubre del 2005 (véase texto), la Secretaría del CIADI indicó a las autoridades de Costa Rica que se retiraba la demanda interpuesta por la empresa canadiense Vanessa Ventures.
Como detalle de gran interés, en el anexo con fecha del 3 de octubre del 2005 (véase documento), la firma de abogados Tory´s explicó que la empresa y el Estado costarricense estaban en negociación y que la empresa se sentía «reasonnably optimistic» sobre el resultado de esta: el optimismo se confirmó el 12 de diciembre del 2005, cuando la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) aprobó el EIA (que había rechazado en el año 2003).
A la fecha de redactar estas líneas (21 de octubre del 2024), no se tiene identidad de quiénes, en nombre del Estado costarricense, negociaron semejante «arreglo» con la empresa minera canadiense que bien puede resumirse de la siguiente manera: «si tú desistes, nosotros te aprobamos el EIA«.
Nótese en este pequeño apartado la escogencia de fechas correspondientes a la segunda quincena de diciembre por parte de las autoridades ambientales costarricenses para aprobar concesiones mineras o un EIA: se trata de una «práctica» bastante notoria cuando se trata de la tramitación de proyectos objeto de polémicas legales en Costa Rica, y que tuvimos la ocasión de detallar más hace un año, en el mes de julio del 2023 (Nota 11).
Las mineras canadienses y el CIADI
Desde ya varios años, se ha observado un uso reiterado del CIADI por parte de las empresas mineras canadienses para intentar obtener ante esta instancia internacional lo que la justicia nacional les ha negado.
Con relación a empresas mineras canadienses, y a su cercanía con algunos sectores políticos que explican sus aventuras legales a repetición en Centroamérica, en noviembre del 2023 tuvimos la oportunidad de analizar la declaratoria de inconstitucionalidad de un contrato minero en Panamá por parte de la justicia constitucional (véase texto de la sentencia): un contrato adoptado de manera extrañamente célere por el Poder Legislativo en octubre del 2023 y que lanzó como raras veces en su historia a los panameños a movilizarse en las calles durante varias semanas. Al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero«.
Nótese que el pasado 12 de julio del 2024, Panamá fue notificada de una nueva demanda en su contra ante el CIADI debido a la suspensión de este proyecto minero (véase enlace), seguida por otra unos pocos días después, el 19 de julio (véase enlace): de las 9 demandas pendientes de resolución registradas contra Panamá ante el CIADI, dos de ellas provienen de empresas mineras que las presentaron durante la segunda quincena del mes de julio del 2024.
En lo que atañe a las empresas mineras canadienses y a Canadá como tal, desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera pacientemente que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 12). Una reflexión muy similar se impone ante la elevada cantidad de casos que se ventilan ante el CIADI por parte de empresas mineras contra Estados de América Latina, y sobre el que insiste el precitado informe de Naciones Unidas escasamente difundido.
En un interesante artículo publicado por el Semanario Universidad el pasado 16 de julio (véase texto), cuya lectura se recomienda, se lee por parte de un reconocido abogado costarricense en asuntos ambientales, que:
“en buena hora lo que resuelve el CIADI, pero insisto, ¿por qué hasta ahora se decide Chaves a ser enérgico? A mi me suena todo esto, como parte de un acuerdo (conciliación ante el CIADI) para regresar a minería metálica, en “fincas seguras” para la extracción del oro”.
Del mismo jurista, remitimos también a un muy completo artículo, publicado el 18 de julio (cuya lectura recomendamos), titulado «Volver a la minería metálica en Costa Rica luego del paso por el CIADI«, en el que el autor anticipa de manera muy lúcida los apetitos insaciables de algunos sectores en Costa Rica por la minería metálica a cielo abierto, ahora que el capítulo «CIADI» pareciera haber concluido.
A modo de conclusión
Resulta de cierto interés observar que los diversos argumentos tendientes a declarar a Costa Rica libre de minería química a cielo abierto en el 2010 se mantienen 14 años después: las características del trópico húmedo y la minería química a gran escala constituyen en sí dos ámbitos antagónicos que explican la secuencia de desastres ambientales ocurridos tanto en Costa Rica como en varias otras latitudes del continente americano.
El hecho que los fenómenos metereológicos violentos van a aumentar en Centroamérica como consecuencia del cambio climático debería llevar a algunos sectores a mucha mayor precaución, pese a las «seguridades» de algunos que se basan en las externadas por profesionales en geología costarricenses (y sus relevos en la Asamblea Legislativa).
Pese a la algarabía y al súbito entusiasmo de las máximas autoridades de Costa Rica en materia de minería química a cielo abierto, desde el pasado 15 de julio persisten muchas dudas que no se han logrado dilucidar en estos tres meses.
Una primera duda es conocer el contenido del «acuerdo» al que llegaron la empresa minera y el Estado, para pedir de manera conjunta el pasado 14 de junio a los tres árbitros del CIADI que el caso sea discontinuado.
Una segunda duda se mantiene otra sobre el punto de saber cuáles pueden haber sido las razones para omitir, en el comunicado oficial del 15 de julio, toda referencia al hecho que la empresa minera canadiense desistió de la demanda.
Una tercera duda es la de saber cuáles razones pueden explicar que no se haya hecho público por parte de Costa Rica del contenido integral de la decisión del 15 de julio de los árbitos del CIADI.
Sobre el segundo punto, la práctica enseña que estas empresas mineras canadienses, clientes frecuentes en el CIADI, son particularmente persistentes en sus esfuerzos y no escatiman en recursos, siendo Infinito Gold el primer desistimiento de una de ellas observado ante el CIADI.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, una demanda por 394,8 millones de dólares contra Costa Rica puede ser retirada, claro está, por una empresa minera canadiense que la presentó ante el CIADI.
Desde otros puntos de vista, el omitir este detalle en un comunicado oficial de Costa Rica y omitir además el hecho que este retiro de la demanda se ha «acordado» con Costa Rica (traducción de «agreed with Costa Rica» que se lee en el comunicado del 20 de junio de la misma empresa Infinito Gold) pueden plantear algunas interrogantes que seguimos considerando muy válidas, a más de tres meses después del anuncio oficial hecho por Costa Rica.
– – Notas – –
Nota 1: Véase nuestra nota, BOEGLIN N., «Gandoca / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica«, editada el 11 de septiembre del 2024, disponible aquí.
Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «Análisis de la situación del arbitraje Infinito Gold vs. Costa Rica por la mina Crucitas«, CIARGlobal, edición del 11 de diciembre del 2017. Texto disponible aquí. En otra demanda que se ventiló ante el CIADI, en octubre del 2016 se pudo leer en un medio de prensa costarricense que: «Costa Rica gana litigio por expropiación de parque Las Baulas en juicio al amparo del TLC» (véase nota de prensa). Esta afirmación es totalmente errónea, en la medida en que lo que procedió a hacer el tribunal del CIADI en su decisión (véase texto en español), fue simplemente descartar de un lote de propiedades algunas de ellas, manteniéndose la demanda interpuesta contra Costa Rica para todas las demás. Remitimos al lector a nuestro breve análisis al respecto.
Nota 3: En el caso del proyecto minero en Miramar de Puntarenas, en el 2005, tanto la empresa como el Colegio de Geólogos y varios de sus profesionales apoyaron este proyecto minero. La lectura de una decisión de la Sala Constitucional de mayo del 2005 (véase texto completo), en la que se da luz verde al proyecto con base en las «seguridades» de la empresa y de estos profesionales (así como las del MINAE, de la SETENA, del AyA, de SENARA y demás entidades estatales) resulta de gran interés. En efecto, el 22 de octubre del 2007, con una lluvia de la estación lluviosa un poco más copiosa que de costumbre, este proyecto minero colapsó por completo generando daños ambientales muy severos (a la fecha no cuantificados ni objeto de algún informe detallado por parte de las autoridades). Una advertencia que sí habían hecho los ecologistas en el 2005 ante el mismo juez constitucional, y que minimizaron entidades nacionales y «expertos» geólogos costarricenses ante los jueces de la Sala Constitucional. Salvo error de nuestra parte, no se conoce de ninguna sanción por parte del Colegio de Geólogos de Costa Rica a alguno de sus agremiados por esta anunciada catástrofe ambiental acaecida en Miramar de Puntarenas. Al respecto, véase artículo de opinión publicado en el 2020 titulado «13 años de impunidad minera» y este informe publicado por AIDA unos años antes.
Nota 4: Sostener que para un juicio ante el CIADI —de más de 10 años—, Costa Rica solamente gastó 3 millones de US$ en su defensa resulta más sorprendente. Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que usualmente deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI —que normalmente dura 4 años— son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 2014). En el caso de una demanda contra Perú cuyo trámite duró casi 10 años, el Estado peruano alegó haber gastado 8.600.238 US$ (véase párrafo 50 de laudo arbitral del junio del 2024). En el caso de otra demanda contra Perú – cuyo trámite duró menos de 4 años – , el Estado peruano alegó haber gastado 6.742.880 US$ (véase párrafo 279 de laudo arbitral del febrero del 2020). Más cerca de Costa Rica, en el caso de la demanda contra Panamá interpuesta por un consorcio costarricense-holandés (caso Álvarez y Marín Corporación S.A y otros), Panamá —en poco más de 3 años que duró el procedimiento— indicó haber incurrido en un gasto de 7.210.790 US$ (véase laudo arbitral emitido en octubre del 2018, párrafo 408). En otro caso en el CIADI contra Guatemala, el Estado indicó haber gastado —en 3 años de procedimientos— la suma de 5.250.047 US$ (véase párrafo 774 de laudo arbitral del 2013). Hace más de 10 años, Panamá adujo haber gastado —durante los 4 años que duró la contienda— la suma de 10.364.183 US$ (véase párrafo 706 de laudo arbitral del noviembre 2010). El rango mínimo de aproximadamente 2 millones de US$ por año es lo que usualmente se preve y que los precitados casos vislumbran. Claramente, se trata de un rango que puede variar significativamente en virtud de los diversos incidentes procesales cuyo efecto es dilatar el proceso, así como de los peritajes adicionales que suelen solicitarse: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar —durante un juicio que duró 7 años— la coqueta suma de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo de abril del 2016, párrafo 950). En un caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).
Nota 5: Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, artículo disponible aquí. Véase de igual manera la publicación FACH K & TITI C. «The Latin American Challenge to the Current System of Investor-State Dispute Settlement«, Journal of World Investment & Trade 17, 2016, pages 511-699.Así como FACH GOMEZ K. & TITI C., Alternative Dispute Resolution Mechanisms, Oxford University Press, Oxford, 2018, 800 páginas. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges«, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume 21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.
Nota 6: Sobre los efectos negativos para las economías de los Estados de América Latina de estos millonarios montos dictaminados por los árbitros del CIADI y que se fueron consolidando con la red de TBI adoptados de manera entusiasta – y en nuestra modesta opinión algo ingenua – en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí.
Nota 7: Colombia constituye un caso bastante insólito: se trata de un Estado que hoy es uno de los Estados del continente que ha acumulado la mayor cantidad de demandas en su contra en el CIADI en muy poco tiempo (22 en total, de las cuales 10 están pendientes de resolución). A diferencia de los demás Estados de América Latina, Colombia había logrado hasta el año 2016 resguardarse de demandas, manteniendo para ello una legislación muy restrictiva con relación a la posibilidad, para un inversionista extranjero, de recurrir al arbitraje internacional. Cabe mencionar que una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá de mayo del 2011 destinada a las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia, reconocía la dificultad que presentaba para el inversionista extranjero la legislación colombiana (al restringir la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional), pero informaba que la suscripción de tratados de libre comercio (FTA en inglés) y tratados bilaterales de inversión (BIT) por parte de Colombia podría cambiar paulatinamente la situación. En la nota antes referida se lee textualmente que: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”. En artículos especializados publicados en Estados Unidos, autores endosaron las críticas hechas por algunos círculos económicos ante la imposibilidad de demandar internacionalmente a Colombia. Véase por ejemplo STRONG S.I., «International arbitration and the Republic of Colombia: commercial, comparative and constitutional concerns from A U.S. perspective«, Vol. 22, Duke Journal of Comparative and International Law (2011), pp. 47-107: texto integral disponible aquí. A la fecha, de los más de 20 TBIs firmados (véase listado oficial), Colombia tiene vigentes tan solo 8 de ellos. En esta tesis del 2019 de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, titulada «La experiencia colombiana en el sistema CIADI: hacia un replanteamiento de la política estatal frente al derecho internacional de las inversiones«, las conclusiones a las que llega el autor (pp. 96-98) evidencian el enorme riesgo de demandas al que Colombia se enfrenta
Nota 8: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”, publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021. Texto disponible aquí. Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.
Nota 9:Véase BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: a propósito de su sexto aniversario y de su ratificación por parte de Colombia «, 25 de septiembre del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 10: Véase BOEGLIN N., «Minería, arbitraje y amenazas«, La Nación, 2 de agosto del 2010. Texto disponible en este enlace.
Nota 11: Véase BOEGLIN N., «Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia«, Nota publicada en julio del 2024 en diversos sitios jurídicos, y disponible aquí.
Nota 12: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí.
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Material adicional del autor publicado en años anteriores sobre la demanda interpuesta contra Costa Rica por Infinito Gold ante el CIADI:
2022, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica, una nueva maniobra de la empresa minera canadiense en el CIADI«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 8 de febrero del 2022. Texto disponible aquí.
2021, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica. El reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí.
2019, BOEGLIN N., «Arbitraje Infinito Gold vs Costa Rica ante el CIADI: breves noticias«, CIARGlobal, edición del 31 de octubre del 2019. Texto disponible aquí.
2015, BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, Derechoaldía, edición del 7 de agosto del 2015. Texto disponible aquí.
Otros materiales sobre el polémico proyecto minero Las Crucitas en Costa Rica
2011, Documental «El Oro de los Tontos«, producido por la Universidad de Costa Rica (UCR), el cual incluye entrevistas a varios académicos, y disponible aquí.
2011, Revista Ambientico (Universidad Nacional), Número 210, que incluye artículos de varios académicos. Texto disponible aquí.
Varias son los eventos y las razones que se esgrimen para definir el día exacto de la independencia de Costa Rica
Vladimir de la Cruz
En Costa Rica se acostumbra a celebrar el mes de setiembre como el “Mes de la Patria”, reducido, principalmente, a la conmemoración de la fecha de independencia, del Acta de Independencia de Guatemala, del 15 de setiembre de 1821, copia que llegó a Costa Rica el 13 de octubre de ese año, acompañada con el Acta de Independencia de León de Nicaragua, del 28 de setiembre, y la del 11 de octubre, en la cual se declara la absoluta independencia de España, rectificando lo acordado el 28 de setiembre, que postergaba la independencia “hasta que se aclararan los nublados del día”.
Del documento del 28 de setiembre llegaron dos copias al país, dirigidas a los ayuntamientos de Cartago y de San José.
La llegada de la noticia de independencia de Guatemala, con sus documentos anexos, provocó una sorpresa y al mismo tiempo la determinación de la Autoridad Colonial española de convocar representantes de los pueblos para que el 29 de octubre en Cartago, la capital colonial costarricense, se definiera lo correspondiente, día en que se declaró la independencia de Costa Rica.
En la Declaración de la Independencia de Costa Rica, en su artículo primero se dice: “Que se publique, proclame y jure solemnemente el jueves 1 de noviembre la independencia absoluta del gobierno español”.
La decisión establecida en este artículo fue de anunciar públicamente la declaración de independencia, para hacerla notoria y jurarla, en esos actos públicos, con lo cual quedaba anunciado, a la vez, el inicio de la nueva situación política y para glorificar el nuevo momento que se vivía, el de la independencia.
A partir de ese momento se rompió el vínculo colonial, con lo que se inicia el proceso de fundación del Estado nacional, independiente de España.
En su artículo segundo, ya declarada la independencia, se acordó adherirse de hecho al Imperio mexicano de Agustín de Iturbide, al señalar que se observaría de manera absoluta la Constitución y leyes que el Imperio promulgare. Ese fue un acto tomado en libertad, ya independientes.
Históricamente habíamos pertenecido al Virreinato de Nueva España, de México, y se conocía la lucha por la independencia que allí se venía dando. Por ello la intención de adherirse al México de Iturbide, ya no al virreinato, al cual también pertenecimos.
Igualmente, se conocía la decisión proclamada en el Plan de las Tres Garantías del Imperio Mexicano o Plan de Igual, publicado en febrero de 1821, que aseguraba la independencia del Virreinato de México, plan que se confirmó o validó por Agustín de Iturbide y el virrey, Juan José Rafael O’Donojú, en el llamado Tratado de Córdoba, de 25 de agosto de 1821, por el que se reconocía a México como nación soberana e independiente, lo que finalmente se establece en el Acta de Independencia de México del 28 de setiembre de 1821.
El Ayuntamiento de San José manifiesta, el 30 de octubre, “del año primero de nuestra libertad”, al día siguiente de la proclamación de independencia en Cartago, que:
Habiéndose proclamado y jurado la absoluta independencia del gobierno español por los pueblos, autoridades y corporaciones de todo este reino de Guatemala se ha roto y cancelado el pacto social fundamental que ataba y constituía a los pueblos de esta provincia bajo la tutela de las autoridades constituidas en Guatemala.
Esta declaración reconoce la “absoluta independencia del gobierno español por los pueblos, autoridades y corporaciones de todo este reino de Guatemala”, hablando del “reino de Guatemala”, como la referencia administrativa con la cual se estaba rompiendo, y “cancelando”, poniendo fin, al “pacto social fundamental que ataba y constituía a los pueblos de esta provincia bajo la tutela de las autoridades constituidas en Guatemala”.
Esto es importante para destacar que el Acta del 15 de setiembre de 1821 responde exclusivamente a la decisión de Guatemala de proclamar su independencia, de la cual informan al resto de las provincias, que formaron parte de la Capitanía General o del Reino de Guatemala. Si la Constitución de Cádiz había eliminado la administración colonial existente estableciendo las diputaciones, con la suspensión de la Constitución, desde 1814 hasta 1820, de hecho, se había restablecido la administración colonial, lo que en la práctica de las declaraciones de independencia de las provincias centroamericanas se reconoce.
El detalle de esta situación, la proclamación de independencia de Guatemala el 15 de setiembre y la de Costa Rica, ha dividido a historiadores y otros analistas sociales y políticos, sobre la “verdadera” fecha de la independencia de Costa Rica. En mi opinión, me oriento por la fecha del 29 de octubre, como lo he sostenido en otros artículos.
Más fechas definitorias de la independencia
Sin embargo, han aparecido otros momentos estelares, del desarrollo posterior al 29 de octubre de 1821, que los colocan también como fechas definitorias de la independencia. Entre ellas tenemos las siguientes.
La Guerra de Ochomogo, que se dio entre el 29 de marzo y el 5 de abril, un sitio ligeramente montañoso, entre las ciudades de San José y Cartago, cuando en abril de 1823 se enfrentaron ciudadanos de las ciudades de San José y Alajuela, considerados republicanos opuestos a la anexión al Imperio mexicano de Iturbide, que para ese momento ya no existía, desde el 19 de marzo, porque Iturbide había sido depuesto, y los ciudadanos de las ciudades de Cartago y Heredia estaban a favor de la unidad con México. El triunfo lo tuvieron los republicanos, los que no querían la integración a México.
Se considera a esta batalla el primer encuentro militar interno en Costa Rica, y al triunfo de los republicanos como la fecha de la independencia, además que pasó la capital a la ciudad de San José. No se discutía en esta batalla el seguir unidos a la monarquía española.
Otro evento fue la Constitución de las Provincias Unidas del Centro de América, que existió desde el 1 de julio de 1823 hasta el 22 de noviembre del 1824, cuando se constituyó la República Federal de Centroamérica, de la cual nos salimos en 1838, resultando por ello “independientes” de esa unidad centroamericana, la cual duró hasta 1841, a pesar del intento de Francisco Morazán de reconstituirla en 1842.
Las Provincias Unidas de Centroamérica se habían adherido al Imperio mexicano el 5 de enero de 1822, hasta que el 1 de julio se declararon “libres e independientes de la antigua España, de México y de cualquier otra potencia”, formando de seguido la República Federal.
Otro suceso que algunos lo refieren a un momento de independencia es cuando se aprueba el Código General de Carrillo, del 30 de julio de 1841, del jefe de Estado, Braulio Carrillo, con sus partes civil, penal y procesal, con el cual se inicia una legislación nacional, que hasta entonces todavía se usaban los códigos y leyes fundamentales de España.
Otro evento que se destaca es la declaración o fundación de la república, el 31 de agosto de 1848, cuando, proclamada la república, se deja definitivamente la informal adhesión que todavía se tenía con la República Federal a efectos de reconocimientos internacionales.
A partir de este momento el país empieza a tener relaciones diplomáticas propias, sólidas y reconocimientos internacionales como país “independiente”. Hasta 1848, el marco de las relaciones internacionales gravitaba en las gestiones de la República Federal, que representaba a los países de Centroamérica, que formaban parte de ella como “Estados”, también con sus órganos de poder clásico: poderes ejecutivo, legislativo y judicial, junto a los mismos poderes de la República Federal, los que se reprodujeron desde su constitución.
En el caso costarricense, en los estudios ordinarios y oficiales, en textos de historia o estudios sociales, de las escuelas primarias y secundarias, no se estudia ni casi se hace referencia a esta participación en las Provincias Unidas y en la República Federal. En la galería oficial de jefes de Estado y presidentes de la república ni siquiera hay una placa reconociendo a los presidentes de la República Federal como autoridades superiores de Costa Rica, durante el período que formamos parte de ella.
Más recientemente, se ha hecho énfasis en la Guerra Nacional y Centroamericana, de 1856 y 1857, como la gran gesta independentista que aseguró, con la derrota de los filibusteros norteamericanos, jefeados por William Walker, la independencia y soberanía de las repúblicas centroamericanas y la libertad de nuestros pueblos, frente a los intentos anexionistas, de Walker, de estas repúblicas fieles a los intereses sureños de los Estados Unidos y del sometimiento de los pueblos centroamericanos a la esclavitud, como la estableció en Nicaragua, cuando brevemente se constituyó en presidente de esa nación.
Algunos ponen otras fechas como elementos constitutivos adicionales de la independencia nacional, como es el de la independencia religiosa de Nicaragua, por parte de la Iglesia católica costarricense, cuando se constituye la diócesis de Costa Rica y se establece el concordato con el Vaticano, nombrándose al primer obispo nacional, Dr. Anselmo Llorente y La Fuente, considerando que para los días de la independencia el obispado de León, la diócesis de Nicaragua y Costa Rica habían instruido a los sacerdotes y a las iglesias seculares y regulares de la necesidad del emperador Iturbide del auxilio divino para gobernar según la confianza que “la providencia” le había “confiado”, al tiempo, que en 1825 ordenaba “a todo el clero del obispado no mezclarse en asuntos políticos”, reconociendo la Iglesia, el 10 de setiembre de 1851, que Costa Rica se “declaró república libre y soberana» el 30 de agosto de 1848, cuando el Congreso dispuso la fundación de la república, que se confirmó el día siguiente por el Dr. José María Castro Madriz, jefe de Estado en ese momento.
Así como estas fechas, se han puesto a debate y reflexión otras. Lo que no se puede cambiar es que en la provincia de Chiapas, que formaba parte de la Capitanía General de Guatemala, las ciudades de Tuxtla, Ciudad Real y Chiapas declaran su independencia entre el 28 de agosto y el 5 de setiembre, y el 14 de setiembre formalizan ante el Congreso mexicano su anexión, como Estado federal, del país que se está formando, a la vez que presionan sobre la Capitanía General, en su capital, para que el 15 de setiembre Guatemala se proclame independiente, comunique su decisión al resto de las provincias y así lo confirmen ellas, el 21 de setiembre El Salvador, el 28 de setiembre, y el 11 de octubre, Nicaragua; el 28 de setiembre, Comayagua, Honduras; el 26 de octubre, el Partido de Nicoya, y el 29 de octubre, en Cartago, Costa Rica.
El 10 de noviembre de 1821, en la ciudad de San José, se juró “la absoluta independencia del gobierno español”, como se ha hecho en “la capital”, en Cartago, convocando a establecer un gobierno provisional, lo que también se ha interpretado como un acto de proclamación de la independencia, debido a que hasta esta fecha la autoridad colonial había permanecido provisionalmente a cargo de la situación política, de manera que la constitución de esta primera Junta de Legados de los Pueblos, del 12 de noviembre al 1 de diciembre de 1821, podría considerarse el primer gobierno en vida independiente, lo que provoca a la vez que algunos establezcan este momento como el del inicio de la independencia.
Acabamos de celebrar en Cartago, el pasado 14 de setiembre, la llegada de la noticia de la independencia de Guatemala, del 15 de setiembre de 1821, elemento detonante de las declaraciones de independencia de toda la región centroamericana.
El próximo 29 de octubre, se celebrará, igualmente, en Cartago, la declaración de independencia, del Acta de Independencia, de esa fecha de 1821, que estableció la independencia de Costa Rica, declaración precedida por las decisiones del 25 y 26 de octubre, realizadas en el Ayuntamiento de Cartago, de integrar un Gobierno Provisional de Costa Rica, que adquirió la forma de Juntas, para los años de 1821-1823, hasta que se constituyó la Jefatura de Estado, como parte de la República Federal de Centroamérica, a la que pertenecimos.
Todo esto está en debate abierto; detalles más, detalles menos.
-Ministro de Ambiente y Energía guarda silencio ante posición país en materia de biodiversidad
-Organizaciones preocupadas por falta de información por parte de las autoridades en materia de la COP16
Desde el pasado 26 de setiembre las organizaciones Coeco Ceiba Amigos de la Tierra y la Red de Coordinación en Biodiversidad enviaron una consulta al ministro de ambiente y energía Franz Tattenbach Capra sobre la “posición país” que lleva el gobierno en los temas más importantes, además, se consultó sobre la composición de la delegación oficial que representará al país en la Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica (COP16) a celebrarse en Cali Colombia del 21de octubre al 01 de noviembre.
Según reporta el suplemento Ojo al Clima en la COP16 el debate se centrará en cuatro líneas de discusión: 1) Analizar cómo va la actualización de las estrategias y planes nacionales, 2) establecer los indicadores para medir el progreso, 3) los medios de implementación (incluido el financiamiento), y 4) acordar el mecanismo para el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la información digital de las secuencias genéticas (DSI, por su sigla en inglés).
La consulta hecha por las organizaciones ecologistas no ha sido contestada pese a que ya se han incumplido el plazo de 10 días hábiles establecidos por ley, por lo que se procederá a hacer un Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional.
Preocupa que las autoridades costarricenses oculten información de interés en el marco de una conferencia multilateral de gran relevancia como la COP16. Para Mariana Porras de Coeco Ceiba Amigos de la Tierra, “la falta de respuesta ante una consulta legitima sobre la posición de Costa Rica en las negociaciones en materia de biodiversidad puede deberse a dos cosas: una gestión ineficiente, improvisada y poco coordinada por parte del ministro Franz Tattenbach, o un afán por ocultar información relevante para la población costarricense”.
A menos de 3 días de comenzar la COP16, las organizaciones y la población costarricense en general no tiene información sobre las posiciones que llevarán sus representantes ente este espacio multilateral en la que se espera definir cuestiones que son de gran interés para la conservación de ecosistemas y los derechos de las poblaciones indígenas y campesinas.
El ocultamiento de información ha sido la tónica de la administración de Tattenbach en el Minae, cabe recordar el escándalo ya conocido por el ocultamiento de información en el caso del “Parque del Agua” impulsado por la diputada Pilar Cisneros.