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¡Basta ya!

Tathiana Flores Acuña, PhD
Derecho internacional humanitario

Hambre como arma de guerra, hambre como instrumento para lograr el genocidio del pueblo gazatí, con la intención demostrada a través del bloqueo de ayuda humanitaria y de bienes esenciales, de destruirlo total o parcialmente.1 Así, con la mención explícita de la intención de destrucción total o parcial de un pueblo, es definido el genocidio por la Convención de 1948, que nació luego de las atrocidades de la II Guerra Mundial.2

Esta es la cruda realidad de Gaza en estos momentos. La Organización Mundial de la Salud (OMS), alertó este miércoles sobre una situación de «hambruna masiva» en Gaza, donde las muertes por desnutrición, incluidas las de niños y niñas, van en aumento en forma alarmante. Por su parte, más de 100 organizaciones humanitarias, entre ellas Save the Children, Oxfam y Médicos Sin Fronteras, han publicado un comunicado conjunto en el que denuncian lo que califican de «hambruna masiva» inminente en Gaza. Ya desde mayo, las Naciones Unidas informaron que, según la información de la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria en Fases (CIF), más de 470.000 personas en Gaza se enfrentan al hambre catastrófica (CIF Fase 5), y que toda su población sufre inseguridad alimentaria aguda. En días recientes, el Ministerio de Sanidad de Gaza ha registrado 101 muertes de palestinos por desnutrición, 15 de ellas en un periodo de 24 horas, de los cuales al menos 80 de los 101 son infantes.

Ante esta realidad aplastante y cruel quisiera traer a colación varios principios fundamentales del Derecho internacional. El primero de ellos es el principio de la «Responsabilidad de Proteger» (R2P) surgió como respuesta a los fracasos de la comunidad internacional para prevenir atrocidades masivas, como los genocidios de Ruanda y la ex Yugoslavia en la década de 1990. Se basa en la idea de que los Estados tienen la responsabilidad primordial de proteger a sus poblaciones de crímenes atroces, y que la comunidad internacional debe ayudar a los Estados a cumplir con esta obligación y, si es necesario, intervenir cuando un Estado falla en proteger a su población.

En esta Cumbre Mundial que tuvo lugar en 2005, todos los jefes de Estado y de Gobierno afirmaron la responsabilidad de proteger a las poblaciones frente al genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. El principio R2P se basa en tres pilares igual de importantes: la responsabilidad de cada Estado de proteger a sus poblaciones; la responsabilidad de la comunidad internacional de ayudar a los Estados a proteger a sus poblaciones; y la responsabilidad de la comunidad internacional de proteger a las poblaciones de un Estado cuando es evidente que este no logra hacerlo.

En el párrafo 139, el documento final de la Cumbre establece que «la comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas, tiene también la responsabilidad de utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos apropiados, de conformidad con los Capítulos VI y VIII de la Carta, para ayudar a proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad.

Dentro de estos medios pacíficos, quisiera mencionar tres que considero instrumentales con el fin de parar el genocidio, de forzar el restablecimiento de la ayuda humanitaria y de crear las condiciones, a través de la presión internacional, para un diálogo fructífero que a la postre lleve a la paz y al respeto de la determinación de los pueblos.

El primero es el recurso a los cascos azules de las Naciones Unidas, que trabajan para proteger a la población civil de la violencia, el abuso y la explotación, especialmente en zonas de conflicto. Las patrullas de personal militar de la ONU pueden desempeñar un papel crucial en situaciones de hambruna, principalmente protegiendo a la población civil y facilitando la entrega de ayuda humanitaria. Su presencia puede asegurar que la ayuda llegue a quienes más la necesitan y ayudar a crear un entorno seguro para las operaciones de socorro. La operación se establecería con el consentimiento de todas las partes involucradas en el conflicto, aunque se puede prever la autorización por el Consejo de Seguridad incluso sin ese consentimiento, si se considera una amenaza para la paz. El derecho de veto de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, previsiblemente de Estados Unidos, es el gran obstáculo para recurrir a esta posibilidad de ayuda al pueblo gazatí.

El segundo es el recurso a las sanciones internacionales.3 En el derecho internacional, las sanciones son concebidas como medidas coercitivas que se aplican contra Estados, entidades o individuos que amenazan la paz y la seguridad internacionales, o que incumplen obligaciones internacionales. Las sanciones pueden ser utilizadas para disuadir o castigar acciones agresivas, o para proteger los derechos humanos y hacer respetar el derecho internacional humanitario.

El sistema de sanciones internacional no debe menospreciarse. Fueron las sanciones, junto con la lucha interna de los movimientos anti-apartheid, la presión diplomática y las reformas internas, factores clave que llevaron al desmantelamiento del apartheid en Sudáfrica a principios de la década de 1990. El 17 de junio de 1991, el Parlamento sudafricano derogó las leyes que sustentaban el apartheid y en 1994 se celebraron las primeras elecciones multirraciales en Sudáfrica, marcando el fin oficial del apartheid y el comienzo de una nueva era para el país.

El embargo de armas sería, en mi opinión, la sanción primordial a ejercer en el caso de Israel.

Pero esta medida parece improbable, en gran medida porque Alemania y Estados Unidos son los principales proveedores de armas de Israel — el 69% de las importaciones armamentistas israelíes provienen del país norteamericano— y en este momento se considera muy alejada la posibilidad de que ambos países reconsideren sus políticas.

Las sanciones comerciales son medidas importantes a considerar. Continuando con el ejemplo del régimen de apartheid en Sudáfrica, la comunidad internacional adoptó sanciones económicas como forma de condena y presión. Jamaica lideró el movimiento al ser el primer país en prohibir las mercancías procedentes de la Sudáfrica del apartheid en 1959.

Estas sanciones ejercieron una importante presión sobre el gobierno que contribuyó a poner fin al apartheid. En 1990, el presidente Frederik de Klerk reconoció la insostenibilidad económica de la carga de las sanciones internacionales, liberó al líder nacionalista africano Nelson Mandela y habilitó al Congreso Nacional Africano (ANC), previamente proscrito.

En el caso en estudio, dados los fuertes vínculos económicos entre la Unión Europea (UE) e Israel, la adopción de sanciones comerciales por este bloque regional constituiría una medida con gran impacto. En el 2024, la UE fue el principal socio comercial de Israel: el 32 % de las exportaciones israelíes se dirigieron a esta zona. Sin embargo, presiones políticas internas han hecho que la UE no haya tomado aún ninguna decisión al respecto.

De forma unilateral, Irlanda sí parece estar más cerca de aprobar un proyecto de ley que prohibirá el comercio con los asentamientos israelíes ilegales en los territorios ocupados de Cisjordania. El primer ministro irlandés ha dicho que la promulgación del proyecto de ley sería en gran medida simbólica, ya que tiene como objetivo ejercer presión sobre Israel para que ponga fin a la guerra en Gaza. Si la legislación –Proyecto de ley de 2025 sobre asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado (prohibición de importación de bienes)– se aprueba en el Parlamento de Irlanda, será la primera vez que un estado miembro de la Unión Europea promulgue una ley de este tipo. La adopción de sanciones comerciales por otros países del mundo contribuiría enormemente a crear una presión internacional importante.4

Con respecto a las sanciones individuales vale la pena recordar que la Corte Penal Internacional ha emitido órdenes de arresto contra el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, y su entonces ministro de Defensa, Yoav Gallant, por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. En el caso de la UE, estas órdenes brindan motivos sólidos para sancionar a altos cargos del gobierno israelí responsables del genocidio en curso en Gaza, así como a personas y entidades que promueven la violencia de los colonos en los Territorios Palestinos Ocupados. En 2024, la UE sancionó a cinco colonos israelíes y tres entidades en Cisjordania y Jerusalén Oriental. Más recientemente, el Reino Unido, Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Noruega impusieron sanciones específicas contra grupos e individuos israelíes acusados de violencia contra los palestinos en Cisjordania.

El boicot y la desinversión son otros medios de presión. Las medidas de boicot serian acciones de rechazo voluntario y no violento hacia productos, empresas e instituciones, generalmente motivadas por razones morales, sociales, políticas o ambientales. Los boicots se facilitan instando al público a evitar la compra de bienes fabricados por empresas israelíes y la desinversión instando a los bancos, fondos de pensiones y empresas internacionales a dejar de hacer negocios en Israel. El boicot y la desinversión en tanto que medidas individuales, pueden ser vistos como una acciones pequeñas, pero tienen el potencial de impactar significativamente, al reflejar valores personales y fomentar la responsabilidad civil. Al negarse a consumir o utilizar productos o servicios de una empresa o entidad de origen específico, se envía un mensaje claro sobre las acciones o prácticas inaceptables. Esta acción, puede generar un efecto dominó al influir en otros y, en última instancia, llevar a cambios que se reflejen a nivel macro.

Para concluir es imperativo hacer mención del último informe de la relatora especial de Naciones Unidas sobre los territorios palestinos, titulado “De la economía de la ocupación a la economía del genocidio” y presentado en junio 2025 ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. En su informe, Francesca Albanese advirtió a las compañías que se arriesgan a ser cómplices de crímenes de guerra en Gaza y la Cisjordania ocupada al participar en lo que describió como «una economía del genocidio», instando a decenas de empresas multinacionales a dejar de hacer negocios con Israel. El informe contiene una lista que incluye, entre otros, al fabricante armamentístico Lockheed Martin por vender armas y a las empresas tecnológicas Alphabet, IBM, Microsoft y Amazon por proporcionar tecnología que permite a Israel rastrear y atacar a palestinos.

Existen medidas para presionar a un Estado hacia el cumplimento del Derecho Internacional y el respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Hagamos todo lo que esté a nuestro alcance para que este genocidio ¡termine ya! Es urgente, ¡imperativo!

1 El artículo II de la Convención, establece “ se entiende por genocidio cualquiera de los actos siguientes, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: matar a miembros del grupo; causar daño físico o mental grave a miembros del grupo; someter deliberadamente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo; trasladar forzosamente a niños de un grupo a otro grupo (el subrayado es nuestro y aplica en todo este artículo).

2 Primero que todo vale la pena subrayar que la Convención se titula “Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio”, por lo que no es necesario que se lleve a cabo el genocidio para calificarlo como tal, sino que existe el deber de actuar ya en fases iniciales para, efectivamente, ¡lograr su prevención! El segundo elemento a destacar es que el artículo III de la Convención prevé sancionar, no solo el genocidio en sí, sino también la tentativa de genocidio y la complicidad en el genocidio. Importante es entonces destacar las sanciones previstas para estos dos actos, que podría y debería implicar sanciones y responsabilidad para los países que están apoyando con armas, entre otros, a Israel a cometer este genocidio. Finalmente, el articulo V prevé que las Partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el artículo III.

3 Este tema podría muy bien ser objeto de un artículo completo por la amplitud de sanciones existentes así como de países e individuos sancionados con características específicas y contextos determinados.

4 No quisiera referirme aquí al desacertados esfuerzos y anuncios del Gobierno de Costa Rica en sentido completamente opuesto, de firmar un Tratado de Libre Comercio con Israel.

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