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Etiqueta: Corte Penal Internacional

El anuncio del retiro de Venezuela de la Corte Penal Internacional (CPI): reflexiones sobre algunas omisiones notables y el entusiasmo de Estados Unidos

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
nboeglin@gmail.com

El pasado 24 de julio Venezuela anunció su intención de retirarse de la Corte Penal Internacional (CPI): véase al respecto esta nota de la agencia alemana de noticias DW.

En las líneas que siguen presentaremos las justificaciones oficiales dadas por Venezuela y las pondremos en perspectiva al darse este anuncio hacia finales de un mes particularmente duro para la CPI, como lo fue el mes de julio del 2026: con una nueva arremetida del principal enemigo que tiene la justicia penal internacional desde sus primeros inicios en el 2002, Estados Unidos. En nuestras reflexiones referiremos también a las presiones de todo tipo ejercidas por Estados Unidos en América Latina a partir del 2002 en aras de torpedear los esfuerzos de la comunidad internacional tendientes a dotarla de una justicia penal internacional: este pequeño recorrido histórico permitirá entender mejor que apenas 10 días después de que Estados Unidos anunciara una campaña contra la CPI en este mes de julio del 2026, Venezuela procediera al anuncio objeto de estas reflexiones.

La justificación oficial de Venezuela

En el «tweet» del actual jefe de su aparato diplomático, se pueden leer las únicas razones oficiales que invoca Venezuela para tomar su decisión, refiriéndose a un supuesto «sesgo geográfico» en la labor actual de la CPI «en detrimento del Sur Global» (sic.).

Al omitir convenientemente referirse a las recientes órdenes de captura emitidas contra altas autoridades en Rusia (2023) y en Israel (2024), la justificación resulta de pronto bastante débil y hasta … algo risible: ¿un «sesgo geográfico» cuando la CPI ha emprendido acciones contra los dirigentes del principal socio de Estados Unidos en Oriente Medio, apoyados de manera incondicional por las diversas administraciones norteamericanas? Vaya vaya… ¡que «argumento» más innovador!

Con relación a una labor de la CPI que iría supuestamente «en detrimento del Sur Global» en este año 2026, omitiremos precisar las longitudes y las latitudes del extenso territorio ruso con relación a uno de los dos polos del planeta Tierra, de manera a no causar mayor sonrojo al ya causado.

Lo que podríamos calificar (con el sesgo nuestro de profesor universitario acostumbrado a evaluar a sus estudiantes) como una «justificación que padece de una pobreza extrema» en este 2026, resulta bastante notoria. Y más llamativo resulta el hecho que no haya sido mayormente detectada por analistas y comentaristas, así como por columnistas y «expertos«, usualmente siempre muy pendientes de todo lo que ocurre en Venezuela.

Más aún tratándose, en el caso de los dirigentes de Israel, de un Estado como Venezuela que, históricamente, ha recibido a refugiados y a desplazados palestinos, así como a personas heridas en proveniencia de Gaza y de Cisjordania en los últimos años, y que ha apoyado la lucha por el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino. No está de más recordar que Venezuela mantiene hasta la fecha suspendidas sus relaciones diplomáticas con Israel, desde el mes de enero del 2009 (véase nota de ElPais/España), «ante la gravedad de las atrocidades contra el pueblo palestino«.

Salvo error de nuestra parte, este anuncio relacionado a la CPI de Venezuela no ha dado lugar a ningún comunicado oficial del aparato diplomático de Venezuela, que haya sido colgado en su sitio oficial (véase enlace). En este mismo sitio oficial sí se encuentra, en sentido opuesto, este comunicado oficial, del 7 de noviembre del 2021, en el que Venezuela reafirmaba ante la comunidad internacional, su firme y pleno compromiso con la justicia penal internacional de La Haya (véase enlace).

Es de tomar nota desde ya, de la poca formalidad del actual aparato diplomático venezolano, que posiblemente tenga algún tipo de explicación: enviar un primer mensaje, a modo de provocación y de paso, medir las diversas reacciones y los silencios.

Cabe precisar que esta decisión de Venezuela de este mes de julio se tomó unos pocos días después del 17 de julio, fecha aniversario de la justicia penal internacional, y que pasó en este 2026, prácticamente desapercibida (Nota 1).

El Estatuto de Roma en muy breve

Como bien se recordará, la CPI fue establecida en julio de 1998 mediante un instrumento conocido como el «Estatuto de Roma«: el texto completo del Estatuto de Roma de 1998 en español está disponible en este enlace.

Resulta oportuno recordar para quiénes no estén muy familiarizados con esta jurisdicción internacional ubicada en La Haya, que la CPI es competente para juzgar penalmente únicamente a título individual a personas (y no a Estados) que, en el ejercicio de sus funciones, cometieron, ordenaron o instigaron a la comisión de tres crímenes: el genocidio (cuya definición se encuentra en el Artículo 6 del Estatuto de Roma), los crímenes de lesa humanidad (Artículo 7) y los crímenes de guerra (Artículo 8).

La lectura completa de este último artículo 8 es particularmente recomendada a la luz de las imágenes de destrucción masiva e injustificada y de la muerte diaria de civiles en Ucrania desde el 24 de febrero del 2022 así como a la luz de las imágenes de muertes de civiles palestinos y de destrucción a gran escala que provienen de Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023: la lectura completa de este artículo 8 permite además entender mucho mejor las razones por las que tanto el Presidente de Rusia (desde marzo del 2023) como el actual Primer Ministro de Israel (y su ex Ministro de defensa) son objeto de una orden de captura emitida por la CPI desde el mes de noviembre del 2024 (véase comunicado oficial de la CPI).

En el caso de la franja de Gaza, al 25 de julio del 2026 se contabilizan casi 174.000 personas heridas, muchas de ellas de gravedad y sin acceso a medicamentos, agua y alimentos en cantidad suficientes, y 73.305 víctimas identificadas en Gaza, la mayoría siendo mujeres (10.983), niños (21.283) y personas de la tercera edad (5.100): véase último informe de Naciones Unidas al 25 de julio del 2026. Cabe precisar que las autoridades sanitarias palestinas únicamente registran cuerpos identificados de personas fallecidas en Gaza, y no contabilizan los cuerpos de personas sin identificar, por lo que se estima que son muchas más las personas fallecidas en Gaza y que muchos son los cuerpos que aún permanecen bajo los escombros.

La denuncia del Estatuto de Roma

Como todo instrumento internacional adoptado en el ámbito multilateral, el Estatuto de Roma contiene en su artículo 127, una disposición sobre la denuncia del mismo, y que se lee de la siguiente manera:

«Artículo 127 Denuncia

1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Estatuto mediante notificación por escrito dirigida al secretario general de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación, a menos que en ella se indique una fecha ulterior.

2. La denuncia no exonerará al Estado de las obligaciones que le incumbieran de conformidad con el presente Estatuto mientras era parte en él, en particular las obligaciones financieras que hubiere contraído. La denuncia no obstará a la cooperación con la Corte en el contexto de las investigaciones y los enjuiciamientos penales en relación con los cuales el Estado denunciante esté obligado a cooperar y que se hayan iniciado antes de la fecha en que la denuncia surta efecto; la denuncia tampoco obstará en modo alguno a que se sigan examinando las cuestiones que la Corte tuviera ante sí antes de la fecha en que la denuncia surta efecto».

Este artículo 127 precisa que, mientras la denuncia de Venezuela no surta efectos legales (con un plazo muy preciso de 12 meses contados a partir de la notificación de la denuncia a la Secretaría General de Naciones Unidas), la justicia penal internacional de La Haya puede continuar con sus investigaciones, recopilar información adicional a la que ya dispone, las organizaciones de derechos humanos pueden continuar enviando casos a la Fiscalía de la CPI, al tiempo que Venezuela sigue sometida a todas y cada una de las disposiciones del Estatuto de Roma como Estado Parte.

Con relación a la situación interna en Venezuela en materia de derechos humanos, este informe del 2021 de un grupo de expertos de la Organización de Estados Americanos (OEA) ya alertaba de la posible comisión en Venezuela de crímenes de lesa humanidad susceptibles de interesar a la CPI, al concluir (p. 453) que:

«the Panel of Independent International Experts considers that there are reasonable grounds, that satisfy the standard of proof required by Article 53 of the Rome Statute, to believe that acts to which the civilian population of Venezuela was subjected to, dating back to at least February 12, 2014, constitute crimes against humanity, in accordance with Article 7 of the Rome Statute of the International Criminal Court, including the crimes of murder, imprisonment, torture, rape and other forms of sexual violence, persecution, and enforced disappearances as said forth more fully in this report».

En buena lógica, la OEA debería de haberse pronunciado contra la decisión de Venezuela anunciada de retirarse de la CPI en este mes de julio del 2026. Al momento de redactar estas líneas (31 de julio del 2026), no pareciera ser el caso: una actitud que resulta oportuno contrastar con, por ejemplo, el comunicado de prensa de la misma OEA al notificar Venezuela, en el mes de septiembre del 2012, su denuncia de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (véase comunicado oficial).

Estados Partes al Estatuto de Roma y criminales de guerra buscados por la CPI

Con relación a las modificaciones de las relaciones jurídicas de un Estado Parte al Estatuto de Roma, en lo que va de este año 2026 únicamente se registra por el momento (al 31 de julio del 2026) la siguiente: se trata de una nota de la Secretaría General de Naciones Unidas con fecha del 29 de mayo del 2026 (véase nota) en la que las nuevas autoridades húngaras notifican dejar sin efecto la denuncia del Estatuto de Roma realizada por Hungría en junio del 2025 (véase documento). Esta reciente decisión de Hungría del 2026 fue, por cierto, saludada por la CPI (véase comunicado oficial): de haberse materializado jurídicamente la denuncia del Estatuto de Roma por parte de Hungría se hubiese convertido Hungría en el primer Estado miembro de la Unión Europea (UE) en tomar sus distancias con la justicia penal internacional.

¿Algunos sectores políticos ocupaban, habiendo fracasado con Hungría en Europa, encontrar a otro Estado en otra región del mundo, dispuesto a denunciar el Estatuto de Roma?

Cabe recordar que, en julio del 2025, la CPI emitió una decisión condenando a Hungría por invitar al Primer Ministro israelí y no cumplir con las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma (véase texto de esta decisión). Se trata de una decisión muy similar a otra anterior, en contra de Mongolia, al haber invitado sus autoridades (sin capturarlo) al actual Presidente de Rusia, también objeto de una orden de captura en su contra emitida por la CPI en marzo del 2023: la decisión relativa a Mongolia es del 24 de octubre del 2024, y por cierto, lleva la firma mancomunada del actual juez costarricense en la CPI (véase texto). Con relación a la no captura y entrega a la CPI del presidente de Rusia, Tajikistan también ha sido objeto de una condena por parte de la CPI, en el mes de marzo del 2026 (véase decisión).

Por cierto, estas decisiones de la CPI, que nunca fueron cuestionadas por ninguno de los 125 Estados Partes al Estatuto de Roma, confortan sin discusión alguna la idea que un jefe de Estado objeto de una orden de captura emitida por la CPI ya no beneficia de los privilegios e inmunidades de los que goza todo jefe de Estado cuando viaja en el exterior.

Pese a la claridad meridiana de estas decisiones de la CPI, existen pequeños círculos (que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Israel) que continúan intentando establecer un falso debate ante la opinión pública defendiendo la idea que sí se imponen estos privilegios e inmunidades sobre una orden de captura emitida por la CPI. A estos distinguidos asesores de estos pequeños círculos de influencia (incluyendo los que gravitan alrededor de la embajada de Israel en Costa Rica), debería de poder llamarles la atención un hecho sencillo de observar: la reducción bastante drástica de viajes en el exterior del presidente de Rusia y del primer ministro de Israel, desde el momento en que la CPI notificó la existencia de órdenes de arresto en su contra. ¿Qué será lo que observamos todos y que no quieren ver unos pocos?

Nótese que el nuevo alcalde de Nueva York tiene la firme intención de capturar al Primer Ministro israelí si llegara a poner un pie en la ciudad (véase nota de The Guardian del 19 de julio del 2026): desde el punto de vista estrictamente jurídico, su posición abre un interesante debate sobre las competencias que en materia policial poseen en Estados Unidos las autoridades locales, con respecto a las autoridades federales.

América Latina y el Estatuto de Roma

En este enlace figura el estado oficial de las firmas y de las ratificaciones, que registra 125 Estados Partes al Estatuto de Roma: cabe precisar que Senegal fue el primer Estado en ratificarlo en febrero de 1999, siendo Ucrania el último en haber ratificado el Estatuto de Roma, en el mes de octubre del 2024.

No resulta de más recordar que en América Latina, el primer Estado en ratificarlo fue precisamente Venezuela en el mes de junio del 2000: por lo que el anuncio de la denuncia del Estatuto de Roma por parte de sus autoridades el pasado 24 de julio mediante el precitado «tweet» cobra mucha mayor relevancia, y debiera de haber provocado un repudio mucho mayor al observado, tanto en el seno de agrupaciones de profesionales en derecho y jueces como en organizaciones latinoamericanas de derechos humanos.

En América Latina, resulta oportuno indicar que los tres últimos Estados en ratificar el Estatuto de Roma fueron Chile (2009), Guatemala (2012) y El Salvador (2016). Siempre en la región latinoamericana, son tres los Estados que, hasta la fecha, persisten en no ser Estados Partes al Estatuto de Roma: Cuba, Haití y Nicaragua.

El último informe de labores de la Oficina del Fiscal de la CPI (diciembre del 2025) se puede leer en inglés y en francés.

Con relación a América Latina, en estos momentos la CPI mantiene abierta una investigación sobre Venezuela iniciada en el 2018 (véase enlace), al tiempo que desestimó otra (siempre sobre Venezuela) iniciada a solicitud de las mismas autoridades venezolanas (véase enlace); y cerró una que tenía abierta sobre Colombia en el 2021 (véase enlace).

Con respecto a Venezuela, cabe precisar que la investigación abierta en el 2018 fue objeto de una solicitud formal a la Oficina del Fiscal presentada conjuntamente por Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Perú y Paraguay (véase carta conjunta) a la que se unieron posteriormente Uruguay (véase carta) y Ecuador (véase carta) en el 2024. Aquí también, en buena lógica, estos mismos Estados debieron de haber repudiado el anuncio de Venezuela de retirarse de la CPI del 24 de julio del 2026 y veremos que … no ha sido el caso.

En este enlace de la organización en derechos humanos Human Rights Watch se explica en detalle la importancia para las víctimas en Venezuela de la labor realizada por la justicia penal internacional de La Haya.

Recientemente en El Salvador, varios expertos y organizaciones han solicitado que la CPI investigue las exacciones que sufren muchos salvadoreños, y el manto de impunidad campante que las acompaña, tratándose de exacciones que califican jurídicamente como crímenes de lesa humanidad (Nota 2). La lectura de su informe es particularmente recomendada a diversos sectores políticos en América Latina, partidarios de una «política de mano dura» contra la delincuencia organizada inspirada en la experiencia salvadoreña.

Han sido muchas las críticas hechas a la labor de la CPI, y como toda institución internacional, su funcionamiento es perfectible. Ahora bien, la posibilidad (aún remota) que se establece, en los Estados Partes al Estatuto de Roma, para que algún día las víctimas de crímenes de guerra, de crímenes de lesa humanidad o de un genocidio y sus familiares vean a sus responsables enjuiciados en La Haya, constituye una manera de mermar la sed de venganza y de revancha de muchos en el mundo: mientras que la impunidad genera ineludiblemente más violencia, la existencia de una jurisdicción como la CPI puede contribuir a frenarla.

Estados Unidos y la justicia penal internacional

Desde este punto de vista, el Estatuto de Roma constituye un valioso instrumento internacional para intentar poner fin a la impunidad campante que persiste cuando ocurren crímenes particularmente graves como el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Resulta oportuno recordar que este tratado multilateral a vocación universal logró entrar en vigor en abril del 2002, pese a una fuerte resistencia de algunos Estados, uno en particular empecinado en torpedear a como diera lugar los alcances del Estatuto de Roma: Estados Unidos. Tuvimos la ocasión de señalar en el 2012, al cumplirse 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma que:

Pocas veces en la historia del derecho internacional, una superpotencia habrá desplegado tanto esfuerzos, en el marco de una estrategia tendiente a minar y a torpedear sistemáticamente toda forma de apoyo a la CPI que pudiese limitar o entrabar su libertad de acción. De manera insólita, la firma del Estatuto de Roma por parte de la administración Clinton fue depositada el 31 de diciembre del 2000, último día para hacerlo (según el Artículo 125 del Estatuto de Roma), conjuntamente con Israel y con Irán” (Nota 3).

Parte de las hostilidades contra la CPI en el 2002 consistieron en dedicar intensos esfuerzos de todo el aparato diplomático de Estados Unidos para suscribir “Acuerdos Bilaterales de Inmunidad” (ABI), tendientes a resguardar al personal militar y civil norteamericano de cualquier eventual captura y envío a La Haya a solicitud de la justicia penal internacional.

En el caso específico de Costa Rica, este muy completo artículo de su excanciller en el período (2006-2010) detalla de manera muy completa el tipo de presiones recibidas para que Costa Rica suscribiera a como diera lugar, bajo amenazas comerciales incluso, un ABI con Estados Unidos (Nota 4).

Se recomienda la lectura del precitado artículo en su totalidad, tratándose además de un texto que merece una mención muy destacada: en efecto, salvo error de nuestra parte, no se cuenta con un ejercicio similar de acceso público por parte de ex jefes de aparatos diplomáticos con relación a las presiones muy similares que sufrieron los demás Estados de América Latina en aquella época. Cabe además recordar que Costa Rica fue el único Estado en Centroamérica en resistirse a firmar con Estados Unidos un ABI en el período 2005-2006, de los más de 100 suscritos por Estados Unidos en todo el mundo (véase el listado de los ABI suscritos por Estados Unidos), siendo el primero de ellos el ABI suscrito con Israel en agosto del 2002 (véase texto). Al respecto, el tipo de presiones ejercidas por los diplomáticos norteamericanos en los años 2005 y 2006 al más alto nivel en Costa Rica y las respuestas a sus peticiones dentro del aparato estatal costarricense pueden analizarse revisando estos cables confidenciales (véase cable 1 , cable 2 y cable 3 ) que fueron dados a conocer por WikiLeaks. En el segundo de estos cables confidenciales (que ameritarían una investigación profundizada no solamente limitada a Costa Rica), se puede leer que:

«After the meeting, however, Arias’s running mate Laura Chinchilla asked for a copy of the U.S.-Colombia Article 98 agreement, which we have since provided her«.

El acento puesto de nuestra parte en el caso de Costa Rica y en el hecho de que no sucumbiera a las presiones norteamericanas para firmar un ABI responde a que se considera ejemplar que la diplomacia de Costa Rica mantuviera intacta su fidelidad a los principios enunciados en el Estatuto de Roma, a diferencia, en el continente americano, de Belice, Colombia, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y varios Estados anglófonos en el Caribe.

Con respecto al pasado 10 de abril del 2026, fecha en la que se recuerda ya no la adopción sino la entrada en vigor del Estatuto de Roma (en abril del 2002), remitimos a nuestra nota escrita con relación a lo que ocurre en el Líbano y que debería interesar a la CPI, siempre y cuando las autoridades libanesas accedieran a ello, y titulada: «La justice pénale internationale et la CPI au Moyen Orient: bilan et perspectives, notamment au vu de ce qui se passe au Liban«, disponible en este enlace.

Un presidente de Estados Unidos sumamente hacendoso combatiendo de manera desvergonzada a la CPI

A penas instalado en la Casa Blanca a finales de enero del 2025, el actual ocupante de la Casa Blanca emitió sanciones contra el personal de la CPI: véase nota oficial de la Casa Blanca del 6 de febrero del 2025. Estas sanciones norteamericanas contra la CPI son insólitas, y recuerdan las viejas técnicas mafiosas tendientes a intimidar a operadores de justicia, jueces y fiscales para que no hagan su trabajo.

Se trata de un detalle en la línea de tiempo que confirma la máxima prioridad dada por la actual administración norteamericana para intentar resguardar a las autoridades israelíes de la justicia penal de La Haya.

En aquella ocasión, la máxima autoridad norteamericana no tuvo reparo alguno en mencionar directamente a Israel como principal motivo de estas sanciones. Estas sanciones de febrero del 2025 dieron origen a una reacción de repudio de 79 Estados Partes al Estatuto de Roma (de 124): véase declaración colgada en el sitio de la diplomacia de Eslovenia. Por parte de América Latina no suscribieron el texto Argentina, El Salvador, Paraguay y Venezuela.

Como ya viene siendo costumbre con las «Executive Orders» del actual ocupante de la Casa Blanca y las de su administración, estas sanciones fueron declaradas ilegales. En efecto, el 18 de julio del 2025, a modo de mensaje nada subliminal de la justicia norteamericana a los jueces de la CPI, se anunció que una jueza en Estados Unidos suspendió la aplicación del Executive Order del Presidente de Estados Unidos contra el personal de la CPI y sus colaboradores (véase nota del New York Post): se trató de una nueva decisión de la justicia norteamericana, que vino a añadirse a varias otras anteriores, declarando ilegales las diversas ocurrencias de su mandatario desde que llegó a la Casa Blanca el 20 de enero del 2025.

En su decisión del 18 de julio del 2025 (véase texto integral), se lee que la jueza no quedó mayormente convencida por las motivaciones brindadas por el Poder Ejecutivo norteamericano:

«The Government says that the Executive Order advances an “ ‘important’ and ‘compelling’” government interest in “protecting the personnel of the United States and its allies from investigation, arrest, detention, and prosecution by the ICC without the consent of the United States or its allies.” Opp’n 20.5 Even assuming the importance of that government interest, the Executive Order appears to restrict substantially more speech than necessary to further that end. The Executive Order broadly prohibits any speech-based services that benefit the Prosecutor, regardless of whether those beneficial services relate to an ICC investigation of the United States, Israel, or another U.S. ally

/…/

Here too, the Executive Order appears to burden substantially more speech than necessary.

Accordingly, the Plaintiffs have established likely success on the merits of their First Amendment challenge to Section 3(a) of the Executive Order».

Algunos apuntes adicionales son relación a la decisión de Venezuela

La decisión dada a conocer por Venezuela en un «tweet» de su máximo representante diplomático debió de haber generado protestas por parte de las principales organizaciones de derechos humanos, tanto en Venezuela como fuera de ella, al buscar con esta decisión garantizar una futura impunidad a muchos responsables venezolanos de crímenes de lesa humanidad cometidos en el pasado en el territorio venezolano.

En el caso de América Latina, se trata del primer Estado Parte de la región en anunciar su intención de denunciar el Estatuto de Roma, lo cual debería de ser firmemente condenado y repudiado: invitamos desde ya a nuestros estimables lectores en América Latina revisar lo que han dicho sus autoridades diplomáticas desde el 24 de julio sobre Venezuela. Si no encontraron mayor comunicado de repudio, ello puede plantear interrogantes muy válidas sobre el grado de compromiso con la defensa de los derechos humanos de los venezolanos, en particular de sectores políticos abanderados en los últimos años con la lucha por la democracia y por el respeto a los derechos humanos en Venezuela.

A nivel de Naciones Unidas, este comunicado oficial del 27 de julio difundido desde el sitio del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas merece una particular mención, que contrasta con el silencio persistente de la OEA: en efecto, los diversos informes del Mecanismo de Investigación sobre Venezuela, creado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas desde el 2019, están disponibles en este enlace oficial de Naciones Unidas y detallan uno tras uno, la crítica situación de los derechos humanos en Venezuela, que no ha ido sino empeorando con el paso del tiempo. El documental “De Macedonia, con amor“, realizado por activistas en derechos humanos a raíz de las protestas multitudinarias observadas el 29 de julio del 2025 en Venezuela, retrata de manera bastante completa el descontento de muchos sectores populares con las autoridades venezolanas, luego de anunciarse los resultados oficiales de las elecciones en julio del 2025.

Sí es de notar, en América Latina, la ausencia de reacciones oficiales por parte de otros Estados Partes al Estatuto de Roma, al anuncio de Venezuela del pasado 24 de julio.

Como si, desde la intervención militar ilegal de Estados Unidos en Venezuela en enero del 2026 y desde la captura de su mandatario – no menos ilegal – por parte de Estados Unidos (Nota 5), los derechos humanos de los venezolanos y la impunidad campante por los crímenes cometidos en el pasado reciente, hubiesen pasado a un segundo plano. Sobre la operación norteamericana realizada en Venezuela en la noche del 2 al 3 de enero, resulta notoria la extrema celeridad con la que la diplomacia de Israel la saludó y la celebró (véase nota del TimesofIsrael del mismo 3 de enero del 2026) y el hecho que esta primera intervención norteamericana en América Latina en lo que va del siglo XXI, únicamente fue saludada por Argentina y Paraguay (Nota 6).

Nótese que además de Argentina y de Paraguay, en los próximos días Colombia podría sumarse a este pequeño grupo de entusiastas Estados que aplauden y celebran las ilegalidades cometidas en el plano internacional por el actual ocupante de la Casa Blanca: su Presidente electo ya ha anunciado en este mes de julio que trasladará la embajada de Colombia de Tel Aviv a Jerusalén, en abierta violación al consenso internacional existente desde 1947 (Nota 7) sobre el estatuto internacional específico de Jerusalén (véase nota de la DW del 16 de julio del 2026).

A modo de conclusión

El único Estado en el hemisferio americano (y posiblemente en todo el mundo…) en saludar y en congratularse por la decisión de Venezuela de denunciar el Estatuto de Roma, fue Estados Unidos: al respecto, la lectura del comunicado oficial del Departamento de Estado (véase enlace) merece particular mención y permite entender un poco mejor las razones (no dichas) en el precitado «tweet» de la diplomacia venezolana citado al inicio de estas reflexiones. Un entusiasmo tan grande como solitario por parte de Estados Unidos delata de manera bastante clara la maniobra norteamericana, que ha encontrado en Venezuela algo que aún no ha logrado obtener de otros Estados.

Estas razones se explican aún mejor al recordarse que este «tweet» de Venezuela fue precedido de nuevas sanciones contra la CPI anunciadas por parte de Estados Unidos el pasado 13 de julio, sosteniendo sus máximas autoridades diplomáticas de manera bastante creativa (Nota 8) que se trata de una jurisdicción que «amenaza la soberanía de Estados Unidos» (sic): véase al respecto esta nota oficial del Departamento de Estado de Estados Unidos el que se precisa que el objetivo consiste en «desmantelar» (sic.) a la CPI y que instrucciones muy precisas serán enviadas por Estados Unidos a los Estados Partes al Estatuto de Roma para que lo denuncien.

La línea de tiempo indica como detalle de interés, que el 10 de julio, autoridades militares de Israel que llegaron en apoyo a las tareas de rescate luego del doble sismo en Venezuela del pasado 24 de junio, se reunieron con las máximas autoridades venezolanas: la reunión sostenida fue inmediatamente celebrada por la máxima autoridad en Israel (véase nota del TimesofIsrael de esta misma fecha).

Sostener que la decisión de Venezuela de retirarse de la CPI es una decisión «libre y soberana» merecería ser matizado, en particular a la luz de todas las gestiones de diversa índole emprendidas por parte del aparato diplomático de Estados Unidos contra la justicia penal internacional en este mes de julio del 2026.

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «¿Impunidad o lucha por la justicia? Desde una Costa Rica ausente, apuntes con respecto al día conmemorativo de la justicia penal internacional«, 15 de julio del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: El Salvador ha desarrollado en estos últimos años una política represiva de «mano dura» que ha originado un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas, el cual recomienda realizar gestiones ante la CPI por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador: véanse al respecto esta nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y el texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SURCOS Digital). Se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban la política de «mano dura» de El Salvador en Costa Rica, así como en algunas otras latitudes del continente americano.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., A 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana “ en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana. University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 1-16, p. 5. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.

Nota 4: Véase STAGNO B., “Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008 “en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana, University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 304-331. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Estados Unidos / Venezuela: las diversas reacciones oficiales registradas en América Latina ante primera la intervención militar norteamericana en América Latina del siglo XXI «, 3 de enero del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 6: El comunicado oficial de Argentina (véase enlace) se congratuló de la acción llevada por Estados Unidos, reproduciendo prácticamente el lenguaje y las valoraciones de Estados Unidos de una manera bastante inusual. De igual manera se pronunció el aparato diplomático de Paraguay (véase comunicado oficial). Llama la atención que, para estos dos Estados, el objetivo de la lucha contra el narcotráfico pareciera justificar acciones como la observada en la noche del 2 al 3 de enero del 2026 en Venezuela. Se les sugiere (discretamente…) revisar y evaluar en qué medida la captura ilegal del general Noriega en 1989 por parte de Estados Unidos en Panamá redujo sensiblemente los flujos de droga en dirección del mercado norteamericano.

Nota 7: Al respecto, no está de más remitir a nuestros estimables lectores en Colombia a lo que se lee en el capítulo sobre el traslado de la embajada de Costa Rica a Tel Aviv ocurrido en el 2007 y la gran cantidad de resoluciones de Naciones Unidas exigiendo el retiro de toda legación diplomática de Jerusalén, en una obra publicada en el 2013 por parte del ex canciller de Costa Rica en el período (2006-2010): véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados: La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Editorial Universidad Nacional (UNA), 2013, pp. 29-75. Texto completo de la obra disponible en este enlace.

Nota 8: La relectura de esta nota oficial del 13 de julio del 2026 del Departamento de Estado evidencia cuan creativos son sus actuales jerarcas, y de paso, un desconocimiento bastante extraño de los fundamentos del derecho internacional público: empezando por el hecho de que, si Estados Unidos no quiere ser Estado parte al Estatuto de Roma, la CPI no tiene cómo ejercer sus competencias en un territorio que no está sujeto a su jurisdicción. Este artículo publicado en The Guardian este 16 de julio por un reconocido experto en Estados Unidos detalla la serie de inconsistencias de Estados Unidos con respecto a la idea de «desmantelar» a la CPI y la total pérdida de credibilidad de su actual secretario de Estado, al sostener que Estados Unidos debe siempre estar en capacidad de «controlar» el derecho internacional. Más allá de la total pérdida de credibilidad de la actual administración norteamericana en este 2026, el no mencionar expresamente a Israel en la declaración del 13 de julio del 2026, claramente denota el grado de cinismo al que se puede llegar en aras de intentar resguardar a toda costa a los altos dirigentes israelíes de las acciones emprendidas en su contra por el Fiscal y por los jueces de la CPI.

Candidaturas a la Secretaría General de Naciones Unidas: resultados del primer sondeo informal

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

nboeglin@gmail.com

Este 31 de julio, se dio a conocer el primer sondeo informal entre los 15 integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas con relación a los candidatos/as en competencia para ocupar la Secretaría General de Naciones Unidas a partir de enero del 2027.

Cabe recordar que además de los cinco Estados Miembros Permanentes (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia), en la actualidad los demás Estados que integran el Consejo de Seguridad son: Bahrein, Colombia, Dinamarca, Grecia, Letonia, Liberia, Pakistán, Panamá, Somalia, y República Democrática del Congo.

Para la única silla a ocupar de Secretario General a partir de enero del 2027, son 8 las candidaturas oficialmente inscritas (véase enlace oficial de Naciones Unidas con el detalle cada una de ellas). A notar que únicamente las candidatas oriundas de Costa Rica y de Guyana así como los nativos de Argentina y de Uganda han sido postuladas/os por sus propios Estados. En el caso de la candidata nativa de Chile, fue en un primer momento postulada conjuntamente por Chile, Brasil y México (véase carta conjunta): el 24 de marzo del 2026, las nuevas autoridades electas en Chile anunciaron retirarle su apoyo (véase nota de Reuters). Otra candidata oriunda también de Argentina, postulada por Maldivas, al parecer se retiró de la contienda, al no aparecer su nombre en el primer sondeo realizado en el Consejo de Seguridad.

En el caso de las candidaturas provenientes de América Latina, el primer Estado en postular formalmente a su candidato fue Argentina en diciembre del 2025 (véase carta), seguido luego por Chile, Brasil y México en febrero del 2026 y finalmente Costa Rica en el mes de marzo del 2026 (véase carta).

Resulta oportuno añadir que desde su creación en 1945, la Secretaría General de Naciones Unidas siempre ha recaído en un hombre, y que son muchas las regiones en el mundo que consideran que ha llegado el momento de que sea una mujer la que ostente la máxima posición dentro del organigrama de Naciones Unidas: pese a la cacofonía de la región latinoamericana en otras temáticas, las recientes cumbres de América Latina realizadas en el 2025 en el marco de la cumbre China-CELAC y UE-CELAC así lo reflejaron (Nota 1).

Breve puesta en contexto

En este 2026, pese al estruendo de las bombas y a la destrucción total de localidades, al desplazamiento de grandes cantidades de civiles que huyen bombardeos indiscriminados, a las lágrimas de incomprensión y de desesperación de muchos de ellos al volver y descubrir lo que eran sus barrios convertidos en un campo de ruinas y al irrespeto reiterado de las reglas más elementales del derecho internacional público por parte de varios Estados en estos últimos años, Naciones Unidas aparece como el único foro global con el que cuentan los integrantes de la comunidad internacional.

Ignorar las normas del ordenamiento jurídico internacional, cuestionar su utilidad así como la de los mecanismos internacionales, atacar el multilateralismo de Naciones Unidas, votar en contra de una norma fundamental como la prohibición de la tortura, desacatar decisiones de la CIJ, son acciones que responden todas a un mismo objetivo, fomentado por Estados Unidos y otros Estados (en particular desde la llegada de su actual ocupante a la Casa Blanca): volver a la denominada “ley de la selva”, y a la trágica época imperial que experimentó el mundo, en particular en el siglo XIX. Sobre este último punto, no es para nada una coincidencia si algunas declaraciones escuchadas desde el 20 de enero del 2025 en la Casa Blanca sobre Canadá, Cuba, el Canal de Panamá, Groenlandia, Irán o Venezuela, recuerdan la narrativa y la lógica de los emperadores de antaño.

En ese sentido, recordar en este mes de julio del 2026 la importancia del derecho internacional y de la justicia internacional, únicas brújulas con las que cuenta nuestra convulsionada sociedad internacional, cobran una particular relevancia. En particular al observarse en Estados Unidos a un mandatario empecinado, como nunca visto antes, en ordenar sanciones contra el personal de una jurisdicción internacional como la Corte Penal Internacional (CPI) y ello desde su llegada a la Casa Blanca al iniciarse el año 2025, y al vivirse un período en el que varios dirigentes en América Latina (así como en otras partes del mundo) la emprenden a nivel nacional contra el Poder Judicial, y más generalmente contra las entidades nacionales e internacionales a cargo de fiscalizar el aparato estatal y de proteger las libertades fundamentales de sus ciudadanos.

Al respecto, resulta de cierto interés observar que Estados cuyos mandatarios despotrican contra el multilateralismo y contra la Agenda 2030 de Naciones Unidas, y vituperan con gran frecuencia contra los mecanismos existentes en materia de derechos humanos, presenten candidaturas oficiales para ocupar la silla del funcionario que ostentará la máxima posición dentro de la estructura organizacional de Naciones Unidas.

Los resultados obtenidos en breve

En este enlace se pueden leer los resultados obtenidos por cada uno/a de los candidatos(as), encabezando con 10 votos favorables la candidata postulada por Costa Rica, seguida de 9 votos favorables por la candidata de Guyana, y de 7 el candidato propuesto por Argentina, al tiempo que la candidata chilena iguala el número de votos favorables (6) con el ex Presidente de Senegal, postulado por Burundi: este último reúne la mayor cantidad de votos desfavorables (7), por lo que deberá multiplicar gestiones de cara al segundo sondeo previsto dentro de algunas semanas o dar por concluida su participación y abandonar la contienda.

La candidata ecuatoriana (postulada por Antigua y Barbuda), quien fungió como Presidenta de la Asamblea General de Naciones Unidas en el 2018, por su lado registra la mayor cantidad de «sin opinión«, lo cual evidencia que no ha logrado dar a conocer su visión sobre la organización, como los demás contendientes. Finalmente, el candidato presentado tardíamente por Uganda (el pasado 25 de julio, véase carta de postulación) debería decidir si intensifica sus gestiones en los diversos espacios existentes para darse a conocer, o si debería dar por terminada su efímera participación desde ya.

Imagen de tablero extraída de las redes sociales sobre los resultados del primer sondeo informal en el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas

La candidata de Costa Rica reúne la mayor cantidad de votos a favor, sin que se conozca la identidad exacta de los Estados que la apoyan ni tampoco la del Estado que le recomienda no continuar.

Lo que sigue

Este primer sondeo abre un secuencia de sondeos informales que se van a realizar dentro del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en las próximas semanas: la secuencia permitirá medir y confortar el apoyo (o bien, al revés, la reprobación) para que continúen (o al contrario, abandonen) esta contienda algunos/as candidatos. La progresión numérica que se lea entre el primer y segundo sondeo será decisiva para los finalistas de esta contienda, al tiempo que la regresión numérica deberá ser entendida por algunos/as candidatos/as para retirarse a tiempo de la misma.

Es una vez confortada una sola candidatura, que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas la tramitará a la Asamblea General para su aprobación por aclamación.

Como siempre en una competencia, iniciar en posición favorable una contienda no necesariamente equivale a garantizar llegar en primera posición.

Con relación a los números de unos/as y otros/as, es de notar que no se conoce la identidad de los Estados que se manifestaron mediante una «opinión desfavorable«, y el hecho que puedan ser uno o varios Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad se mantiene como una interrogante muy válida.

Tuvimos al respecto la ocasión de señalar que con el segundo sondeo, la candidata de Costa Rica en el mes de agosto del 2016 ya podía pensar en abandonar la contienda, al ver aumentando de un sondeo a otro el número de opiniones desfavorables (Nota 2). Los resultados del tercer sondeo (reuniendo 12 votos desfavorables) resultaron innecesariamente negativos para la candidata costarricense, cuyo perfil no se adecuó nunca al todo al perfil de todos los secretarios generales anteriormente electos en Naciones Unidas: a saber, personas que a lo largo de su trayectoria personal, ocuparon puestos ministeriales en su Estado de origen o han sido Jefe de Gobierno (como el actual Secretario General nativo de Portugal, y que ganó cómodamente esta contienda del 2016, su antecesor, ex canciller de Corea del Sur, así como el hasta ahora único Secretario General de Naciones Unidas oriundo de América Latina, ex canciller de Perú).

Toma extraída de esta nota de prensa de UNDispatch sobre resultados obtenidos en Nueva York a raíz del tercer sondeo confidencial realizado el 29 de agosto del 2016 de cara a la designación de un Secretario General de Naciones Unidas, en los que la candidata de Costa Rica registra un total de 12 opiniones desfavorables.

A modo de conclusión

Como bien se sabe, en Naciones Unidas, las normas que se mantienen incólumes desde 1945, permiten que uno de los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad (China, Francia, Estados Unidos, Reino Unido o Rusia) pueda recurrir a su derecho a veto para frenar las aspiraciones de los candidatos que no cuenten con su apoyo. Se trata de una prerrogativa con la que no cuentan estos cinco Estados para la designación de los jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (Nota 3).

Al respecto, cabe recordar que el mandato de un Secretario General es de cinco años, y puede ser reconducido por cinco años más. Con la notable excepción de Boutros Boutros Gali, de Egipto, con un único mandato (enero 1992 – diciembre 1996), todos los demás titulares fueron siempre reelectos para un segundo mandato consecutivo. La no reelección de Boutros Boutros Gali se debió al único voto en contra por parte de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad (véase al respecto esta nota de finales de 1996): la sesión de aquella fría noche de invierno del 13 de diciembre de 1996 fue descrita por quién fungió como su Jefe de Gabinete como sigue:

13 Décembre 1996: Mme Madeleine Albright, Représentant permanent des Etats Unis à l´ONU, sort la première de la Séance officielle privée du Conseil de Sécurité (3725ème séance). Il est 20h 30. Elle passe, sans un mot, devant la presse diplomatique regroupée devant la longue tapisserie de Picasso représentant le massacre de Guernica. Quelques journalistes peuvent entendre un membre de sa délégation leur souffler « We did it » »(Nota 4).

Menos de una semana después, Kofi Annan, oriundo de Ghana, era electo Secretario General de Naciones Unidas, el 19 de diciembre de 1996.

Dada las fuertes tensiones que experimenta Naciones Unidas en su relación con Estados Unidos desde el mes de enero del 2025, y el carácter imprevisible del actual ocupante de la Casa Blanca, es probable que el actual mandatario norteamericano busque la manera de complicar la elección del (o de la) futura Secretario (a) General, con algún capricho personal o provocación en esta recta decisiva.

– -Notas – –

Nota 1: Durante la última cumbre China / CELAC, realizada en China en el mes de mayo del 2025 (véase texto completo colgado por la diplomacia de Colombia) el punto 13 se lee como sigue:

«13. China toma nota de la posición de los países de la parte de ALC de que ha llegado el momento para que una persona nacional de un Estado de América Latina y el Caribe asuma la Secretaría General de las Naciones Unidas, considerando que, de los nueve secretarios generales que ha tenido la ONU hasta la fecha, sólo uno ha sido originario de la región».

En la parte final de esta declaración final, se indica que el punto siguiente (el punto 14) no contó con la aprobación de Costa Rica (sin que se tenga explicación oficial alguna desde entonces) y que Argentina consideró oportuno no hacerse presente en la plenaria de esta cumbre: «La República Argentina estuvo ausente del Plenario Ministerial en la Cuarta Reunión del Foro CELAC-China y no participó en la adopción de estos documentos«. En noviembre del 2025, en otra cumbre, esta vez CELAC / UE (Unión Europea), se precisó en la declaración final adoptada (véase texto integral, y en particular el punto 21) que:«21.The European Union takes note of the position expressed by the countries of Latin America and the Caribbean to have a national of the region serve as the next Secretary-General of the United Nations». Nuevamente la diplomacia de Argentina consideró oportuno hacer ver, de manera estridente esta vez, ante los 27 Estados europeos y ante el resto del continente americano, su profundo descontento con algunos puntos. La total cacofonía de América Latina se dejó entrever de manera mucho más llamativa esta vez, al precisarse al final del texto de esta declaración final lo siguiente: «The Argentine Republic dissociates from paragraphs 10, 15, 18, 42, 44, the reference to “gender” in paragraph 9, the reference to “Pact for the Future” from paragraph 20 and the reference to “Agenda 20230 and its 17 Sustainable Development Goals SDGs” in paragraph 22; the Republic of Costa Rica dissociates from paragraphs 10 and 18; the Republic of Ecuador dissociates from paragraphs 10, 15 and 18; the Republic of El Salvador dissociates from paragraphs 10 and 18; the Republic of Panama dissociates from paragraphs 10 and 15; the Republic of Paraguay dissociates from paragraphs 10, 15, 18, 20, 22 and 44; the Republic of Trinidad and Tobago dissociates from paragraph 10 and from the reference to “We reiterate the importance of regional migration dialogue frameworks” in paragraph 47; the Bolivarian Republic of Venezuela withdraws from the declaration«. En el caso de Costa Rica, se desconoce si alguna explicación oficial fue aportada por parte de sus autoridades para explicar su objeción a los puntos 10 (América Latina como Zona de Paz y apoyo a la lucha contra el narco trafico en alta mar) y 18 (levantamiento del embargo a Cuba) de esta declaración final, puntos igualmente objetados por El Salvador. No se tiene conocimiento por parte de la diplomacia de Paraguay (objetando seis puntos), de Argentina (cinco puntos y referencias hechas en tres otros) y de Ecuador (tres puntos) de justificaciones aportadas oficialmente para explicar estas objeciones, ni tampoco de Venezuela (optando por rechazar todo el texto como tal).

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Segundo sondeo en el seno del Consejo de Seguridad de cara a la elección del Secretario General de Naciones Unidas«, DIPúblico, edición del 13 de agosto del 2016. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 3: Con respecto al Consejo de Seguridad, el Artículo 10, inciso 2 del Estatuto de la CIJ (véase texto) establece claramente que no habrá distinción alguna entre los votos de los 15 integrantes del Consejo de Seguridad, al precisar que: «2. En las votaciones del Consejo de Seguridad, sean para elegir magistrados o para designar los miembros de la comisión prevista en el Artículo 12, no habrá distinción alguna entre miembros permanentes y miembros no permanentes del Consejo de Seguridad«. Se trata de una de las pocas disposiciones en Naciones Unidas en la que resulta irrelevante el tener dentro del Consejo de Seguridad un voto en contra (o varios…) provenientes sea de China, de Estados Unidos, de Francia, de Reino Unido o de Rusia. Dicho en otras palabras, si un jurista se ha manifestado o ha publicado textos sumamente críticos en contra de uno de estos cinco Estados durante su carrera profesional o como diplomático(a), ello no afecta su candidatura: siempre y cuando el Estado que lo proponga sí logre obtener el respaldo necesario mínimo de ocho votos dentro del Consejo de Seguridad, de quince posibles.

Nota 4: Véase CASSAN H., “La vie quotidienne à l´ONU au temps de Boutros Boutros-Ghali (extraits)», Mélanges offerts à Hubert Thierry. L´évolution du droit international, Paris, Pedone, 1998, pp.73-92, p.73.

¿Impunidad o lucha por la justicia? Desde una Costa Rica omisa, reflexiones sobre el día conmemorativo de la justicia penal internacional

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
nboeglin@gmail.com

Introducción

Como bien se sabe, cada 17 de julio la comunidad internacional recuerda el día internacional de la justicia penal internacional: la cual se materializó jurídicamente con la adopción del denominado «Estatuto de Roma» en el mes de julio de 1998 en la capital italiana, un instrumento internacional que establece la Corte Penal Internacional (CPI).

La creación de la CPI en 1998 fue consecuencia directa de lo observado por parte de la comunidad internacional en los años 90, con masacres de poblaciones civiles, violencia sexual a gran escala contra estas mismas poblaciones y contra combatientes, genocidios y crímenes de guerra en la Ex-Yugoslavia a partir de 1991 y en Ruanda a partir de 1994. Con, en ambos casos, la creación por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de tribunales penales internacionales (TPI) ad hoc, el TPIY (1993) y el TPIR (1994): se consideraron respuestas adecuadas ante la extrema urgencia de aquel momento, pero sumamente insuficientes a mediano y largo plazo. De ahí la idea de establecer una jurisdicción internacional permanente, a vocación universal, y que no estuviese sujeta a las decisiones selectivas de un órgano como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Resulta oportuno recordar que la CPI ejerce su jurisdicción en los Estados que son Estados Partes al Estatuto de Roma, cuando las justicias nacionales por alguna razón (usualmente política), se niegan a permitir que se inicien investigaciones y a que se puedan enjuiciar a los responsables políticos y militares de exacciones de todo tipo cometidas en el pasado, susceptibles de corresponder a las tres definiciones de crímenes particularmente graves que establece el Estatuto de Roma. El denominado principio de complementariedad permite en un primer momento que sea la justicia nacional la que lleve a cabo su labor en favor de las víctimas de estos crímenes (Nota 1).

La conmemoración en este 2026 de un nuevo aniversario del Estatuto de Roma, cobra una particular relevancia al observarse en Estados Unidos a un mandatario empecinado, como nunca visto antes, en ordenar sanciones contra el personal de la CPI (y ello desde que llegó a la Casa Blanca a inicios del 2025), y al vivirse un período en el que varios dirigentes en América Latina (así como en otras partes del mundo) la emprenden a nivel nacional contra el Poder Judicial, y más generalmente contra las entidades nacionales e internacionales a cargo de fiscalizar el aparato estatal y de proteger las libertades fundamentales de sus ciudadanos. Ello sin hablar de las órdenes de captura siempre vigentes emitidas por la CPI contra altos dirigentes de Israel (emitidas en el 2024) y de Rusia (2023) y que no siempre han sido debidamente acatadas por Estados Partes al Estatuto de Roma, como se detallará a continuación.

En las líneas que siguen intentaremos explicar el alcance de la labor de la CPI y de las decisiones de la justicia penal de La Haya, no sin antes referir a las conmemoraciones observadas en este 2026 y en años pasados, para luego explicar el contexto político adverso que fomentan Estados Unidos, Israel, Rusia, y unos Estados más en contra de la CPI y en favor de la impunidad, siendo Tayikistán el último Estado en haber sido objeto de una condena por parte de la CPI en marzo del 2026 por no capturar a una persona objeto de una orden de arresto emitida por la CPI (véase decisión). Cabe precisar que las diversas sanciones de Estados Unidos contra la CPI no cuentan con precedente alguno en la historia, y se asemejan a viejas técnicas mafiosas tendientes a intimidar a los jueces y a los fiscales para que no realicen sus labores. Al escribir estas líneas desde una Costa Rica cuya diplomacia ha sido omisa y ausente en los últimos años, dedicaremos unos párrafos a Costa Rica y al Estatuto de Roma (en el punto 9), tratándose del único Estado de América Latina que ha contado en dos ocasiones con jueces que han integrado la CPI (en el período 2003-2012 y desde el 2021 hasta la fecha).

1. De algunas manifestaciones oficiales en favor de la justicia penal internacional

En este 17 de julio del 2026, podemos referir al comunicado oficial de la Presidenta de la CPI, oriunda de Japón (véase texto), el de la actual Presidenta finlandesa de la Asamblea de Estados Partes (véase texto). O bien, desde la sociedad civil, al comunicado de una organización como Human Rights Watch (véase comunicado). También se puede hacer referencia a esta declaración conjunta de ONGs y de reconocidas personalidades y expertos (véase texto).

Con relación a manifestaciones oficiales de Estados, a modo de ejemplo, podemos también remitir a nuestros estimables lectores a este comunicado oficial de Eslovenia en este 2026 (véase comunicado) o a esta declaración oficial de Bélgica (véase texto) así como, en años pasados, a la de Suecia del 17 de julio del 2023 (véase texto) o a la de República Checa en el 2017 (véase texto).

En el caso más específico de Estados de América Latina, hay que recordar que el 17 de julio del 2023, el canciller de Chile realizó una larga intervención en Naciones Unidas al conmemorarse 25 años del Estatuto de Roma (véase texto cuya lectura se recomienda), o que en el 2018, el canciller de Argentina presenció los actos previstos en La Haya (véase discurso) o bien referir a este comunicado oficial de Uruguay del 17 de julio del 2017 y a este otro de Argentina en julio del 2014. En el 2015, Costa Rica suscribió una declaración conjunta con 12 otros Estados (véase texto) y en el 2008, su entonces canciller presidió en persona la Asamblea de Estados Partes para las celebraciones de los 10 años de la CPI (véase discurso).

Más allá de los recuerdos de años pasados, invitamos a nuestros estimables lectores, en particular en América Latina, a averiguar qué documento oficial se elaboró en su Estado de origen para conmemorar este nuevo aniversario de la CPI en este mes de julio del 2026: si no se difundió ningún comunicado oficial, ni tan siquiera un modesto «tweet» oficial, y si la fecha pasó totalmente desapercibida en los canales de información estatales, puede esta omisión plantear algunas interrogantes muy válidas sobre el grado de compromiso de sus actuales autoridades políticas con la lucha contra la impunidad y en favor de la justicia para las víctimas; a combinar (¿tal vez?) con el grado de temor que implican las amenazas de nuevas medidas comerciales por parte de Estados Unidos contra varias docenas de Estados y el carácter imprevisible del actual ocupante de la Casa Blanca (véase nota de CNBC).

En el caso de Costa Rica, no se registró mayor manifestación oficial en este mes de julio del 2026 relacionada a la justicia penal internacional. Lo único que registra el sitio oficial de su aparato diplomático este 17 de julio (véase comunicado oficial) es la máxima condecoración otorgada a … la embajadora de Israel en Costa Rica, al parecer en el marco de una ceremonia privada (Nota 2).

No está de más recordar que el 22 de marzo del 2023, el mandatario de Costa Rica visitó en La Haya la sede de la justicia penal internacional (véase comunicado oficial de la CPI), ocasión en la cual externó que:

In these times of great global challenges, it is essential to have an independent and impartial International Criminal Court to guarantee that the worst international crimes do not go unpunished. Costa Rica reaffirms its unwavering commitment to international criminal justice, the integrity of the Rome Statute and the protection of the judicial independence of the International Criminal Court”.

2. El Estatuto de Roma en muy breve

El texto completo del Estatuto de Roma de 1998 en español está disponible en este enlace.

Resulta oportuno recordar que la CPI es competente para juzgar penalmente únicamente a título individual a personas (y no a Estados) que, en el ejercicio de sus funciones, cometieron, ordenaron o instigaron a la comisión de tres crímenes: el genocidio (cuya definición se encuentra en el Artículo 6 del Estatuto de Roma), los crímenes de lesa humanidad (Artículo 7) y los crímenes de guerra (Artículo 8).

La lectura completa de este último artículo 8 es particularmente recomendada a la luz de las imágenes de destrucción masiva e injustificada y de la muerte diaria de civiles palestinos que provienen de Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023: la lectura completa de este artículo 8 permite además entender mucho mejor las razones por las que el actual Primer Ministro de Israel y su ex Ministro de defensa son ambos objeto de una orden de captura emitida por la CPI desde el mes de noviembre del 2024 (véase comunicado oficial de la CPI). Al 15 de julio del 2026, se contabilizan 73.246 víctimas identificadas en Gaza, la mayoría siendo mujeres (10.983), niños (21.283) y personas de la tercera edad (5.100): véase último informe de Naciones Unidas al 15 de julio del 2026. Cabe precisar que las autoridades sanitarias palestinas únicamente registran cuerpos identificados de personas fallecidas en Gaza, y no contabilizan los cuerpos de personas sin identificar, por lo que se estima que son muchas más las personas fallecidas en Gaza y que muchos cuerpos aún permanecen bajo los escombros.

En este enlace figura el estado oficial de firmas y de ratificaciones, que registra 125 Estados Partes al Estatuto de Roma: cabe precisar que Senegal fue el primer Estado en ratificarlo en febrero de 1999, siendo Ucrania el último en haber ratificado el Estatuto de Roma, en octubre del 2024.

No resulta de más recordar que en América Latina, el primer Estado en ratificarlo fue Venezuela en junio del 2000, y que los tres últimos fueron Chile (2009), Guatemala (2012) y El Salvador (2016). Son tres los Estados que hasta la fecha, persisten en esta región del mundo en no ser Estados Partes al Estatuto de Roma: Cuba, Haití y Nicaragua.

El último informe de labores de la Oficina del Fiscal de la CPI (diciembre del 2025) se puede leer en inglés y en francés.

Con relación a América Latina, en estos momentos la CPI mantiene abierta una investigación sobre Venezuela iniciada en el 2018 (véase enlace), al tiempo que desestimó otra (siempre sobre Venezuela) iniciada a solicitud de las mismas autoridades venezolanas (véase enlace); y cerró una que tenía abierta sobre Colombia en el 2021 (véase enlace). Recientemente en El Salvador, varios expertos y organizaciones han solicitado que la CPI investigue las exacciones que sufren muchos salvadoreños, y el manto de impunidad campante que las acompaña, tratándose de exacciones que califican jurídicamente como crímenes de lesa humanidad (Nota 3).

Los principales contribuyentes a la CPI son Alemania, Australia, Brasil, Canadá, Corea del Sur, España, Francia, así como Italia, Japón y Reino Unido. En el caso de Alemania esta nota del 2023 explica las diversas iniciativas que apoya, al tiempo que siempre en el 2023, Japón lideró con sus aportes a la CPI a los demás Estados con mayores contribuciones (véase nota).

Nótese que en la reciente confrontación entre Estados Unidos e Israel contra Irán, el bombardeo de una escuela en la localidad de Minab en Irán y la muerte de 168 niñas han originado peticiones en Estados Unidos a sus autoridades militares (véanse carta de congresistas del 12 de marzo del 2026 así como este llamado hecho unos días antes por Human Rights Watch). El pasado 28 de marzo, en esta nota de la BBC sobre las 168 niñas que murieron al bombardear Estados Unidos su escuela en Minab, se hace ver que la administración norteamericana sigue sin querer dar explicaciones solicitadas por varias entidades internacionales así como norteamericanas. Si, en el caso de una niña palestina de cinco años, Hind Rajab, asesinada en Gaza con su familia, se ha podido remontar la cadena de mando militar israelí responsable de su muerte y enviar la correspondiente petición a la CPI contra 24 soldados israelíes claramente identificados (véase nota de la fundación que lleva su nombre), es muy factible intentar realizar una investigación similar en el caso de la escuela de Minab.

Han sido muchas las críticas hechas a la labor de la CPI, y como toda institución internacional, su funcionamiento es perfectible. La posibilidad (aún remota) que se establece, en los Estados Partes al Estatuto de Roma, para que algún día las víctimas de crímenes de guerra, de crímenes de lesa humanidad o de un genocidio y sus familiares vean a sus responsables enjuiciados en La Haya, constituye una manera de mermar la sed de venganza y de revancha de muchos en el mundo: mientras que la impunidad genera ineludiblemente violencia, la existencia de una jurisdicción como la CPI puede contribuir a frenarla.

3. Estados Unidos y la justicia penal internacional

Desde este punto de vista, el Estatuto de Roma constituye un valioso instrumento internacional adoptado por la comunidad internacional en Roma en julio de 1998: su objetivo es poner fin a la impunidad campante que persiste cuando ocurren crímenes particularmente graves como el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Este tratado multilateral a vocación universal logró entrar en vigor en abril del 2002, pese a una fuerte resistencia de algunos Estados, uno en particular empecinado en torpedear a como diera lugar los alcances del Estatuto de Roma: Estados Unidos. Tuvimos la ocasión de señalar en el 2012, al cumplirse 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma que:

Pocas veces en la historia del derecho internacional, una superpotencia habrá desplegado tanto esfuerzos, en el marco de una estrategia tendiente a minar y a torpedear sistemáticamente toda forma de apoyo a la CPI que pudiese limitar o entrabar su libertad de acción. De manera insólita, la firma del Estatuto de Roma por parte de la administración Clinton fue depositada el 31 de diciembre del 2000, último día para hacerlo (según el Artículo 125 del Estatuto de Roma), conjuntamente con Israel y con Irán” (Nota 4).

Parte de las hostilidades contra la CPI en el 2002 consistieron en dedicar intensos esfuerzos de todo el aparato diplomático de Estados Unidos para suscribir “Acuerdos Bilaterales de Inmunidad” (ABI), tendientes a resguardar al personal militar y civil norteamericano de cualquier eventual captura y envío a La Haya a solicitud de la justicia penal internacional.

En el caso específico de Costa Rica, un muy completo artículo de su excanciller en el período (2006-2010) detalla de manera muy completa el tipo de presiones recibidas para que Costa Rica suscribiera a como diera lugar, bajo amenazas comerciales incluso, un ABI con Estados Unidos (Nota 5). Se recomienda la lectura del precitado artículo en su totalidad, tratándose además de un texto que merece una mención muy destacada: en efecto, salvo error de nuestra parte, no se cuenta con un ejercicio similar de acceso público por parte de ex jefes de aparatos diplomáticos con relación a las presiones muy similares que sufrieron los demás Estados de América Latina en aquella época. Cabe además recordar que Costa Rica fue el único Estado en Centroamérica en resistirse a firmar con Estados Unidos un ABI en el período 2005-2006, de los más de 100 suscritos por Estados Unidos en todo el mundo (véase el listado de los ABI suscritos por Estados Unidos). Al respecto, el tipo de presiones ejercidas por los diplomáticos norteamericanos en los años 2005 y 2006 al más alto nivel en Costa Rica y las respuestas a sus peticiones pueden analizarse revisando estos cables confidenciales (véase cable 1 , cable 2 y cable 3 ) que fueron dados a conocer por Wikileaks. En el segundo de estos cables confidenciales (que ameritarían una investigación profundizada no solamente limitada a Costa Rica), se puede leer que: «After the meeting, however, Arias’s running mate Laura Chinchilla asked for a copy of the U.S.-Colombia Article 98 agreement, which we have since provided her«. El accento puesto de nuestra parte en el caso de Costa Rica y en el hecho de que no sucumbiera a las presiones norteamericanas para firmar un ABI responde al hecho que consideramos ejemplar que Costa Rica mantuviera intacta su fidelidad a los principios enunciados en el Estatuto de Roma (a diferencia, en el continente americano, de Belice, Colombia, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y varios Estados anglófonos en el Caribe).

Con respeto al pasado 10 de abril del 2026, fecha en la que se recuerda ya no la adopción sino la entrada en vigor del Estatuto de Roma (en abril del 2002), remitimos a nuestra nota escrita con relación a lo que ocurre en el Líbano y que debería interesar a la CPI, siempre y cuando las autoridades libanesas accedieran a ello, y titulada: «La justice pénale internationale et la CPI au Moyen Orient: bilan et perspectives, notamment au vu de ce qui se passe au Liban«, disponible en este enlace.

4. Un presidente de Estados Unidos sumamente hacendoso combatiendo a la CPI

A penas instalado en la Casa Blanca a finales de enero del 2025, el actual ocupante de la Casa Blanca emitió sanciones contra el personal de la CPI: véase nota oficial de la Casa Blanca del 6 de febrero del 2025.

Se trata de un detalle en el tiempo que confirma la máxima prioridad dada por la actual administración norteamericana para intentar resguardar a las autoridades israelíes de la justicia penal de La Haya.

En aquella ocasión, la máxima autoridad norteamericana no tuvo reparo alguno en mencionar directamente a Israel como principal motivo de estas sanciones. Estas sanciones de febrero del 2025 dieron origen a una reacción de repudio de 79 Estados Partes al Estatuto de Roma (de 124): véase declaración colgada en el sitio de la diplomacia de Eslovenia. Por parte de América Latina no suscribieron el texto Argentina, El Salvador, Paraguay y Venezuela.

Como ya viene siendo costumbre con las «Executive Orders» del actual ocupante de la Casa Blanca y las de su administración, estas sanciones fueron declaradas ilegales. En efecto, el 18 de julio del 2025, a modo de mensaje nada subliminal de la justicia norteamericana a los jueces de la CPI, se anunció que una jueza en Estados Unidos suspendió la aplicación del Executive Order del Presidente de Estados Unidos contra el personal de la CPI y sus colaboradores (véase nota del New York Post): se trató de una nueva decisión de la justicia norteamericana, que vino a añadirse a varias otras anteriores, declarando ilegales las diversas ocurrencias de su mandatario desde que llegó a la Casa Blanca el 20 de enero del 2025.

En su decisión del 18 de julio del 2025 (véase texto integral), se lee que la jueza no quedó mayormente convencida por las motivaciones brindadas por el Poder Ejecutivo norteamericano:

«The Government says that the Executive Order advances an “ ‘important’ and ‘compelling’ ” government interest in “protecting the personnel of the United States and its allies from investigation, arrest, detention, and prosecution by the ICC without the consent of the United States or its allies.” Opp’n 20.5 Even assuming the importance of that government interest, the Executive Order appears to restrict substantially more speech than necessary to further that end. The Executive Order broadly prohibits any speech-based services that benefit the Prosecutor, regardless of whether those beneficial services relate to an ICC investigation of the United States, Israel, or another U.S. ally

/…/

Here too, the Executive Order appears to burden substantially more speech than necessary.

Accordingly, the Plaintiffs have established likely success on the merits of their First Amendment challenge to Section 3(a) of the Executive Order».

5. Israel: la filigrana que se esconde detrás de las sanciones de Estados Unidos contra la CPI

De manera a recordar a algunos lo que ocurrió en junio del 2020 al anunciar Estados Unidos sus primeras sanciones contra la CPI, cabe señalar lo siguiente.

Israel fue el único Estado en todo el mundo en haber oficialmente saludado estas sanciones norteamericanas contra la CPI: véase nota del Times of Israel titulada «Netanyahu hails Trump for announcing sanctions against ‘corrupt’ ICC«).

Lo interesante es que al anunciarlas, el entonces Presidente de Estados Unidos, rodeado en aquel momento de asesores más conocedores de la vida internacional, omitió toda referencia expresa a Israel como motivo para tomarlas, pretendiendo que se debían a investigaciones contra el personal militar y civil norteamericano: el texto del comunicado oficial del 11 de junio del 2020 de la Casa Blanca puede ser revisado en este enlace.

La maniobra norteamericana merece una mención destacada, así como el gran entusiasmo del primer ministro israelí que la delató.

En realidad, estas sanciones de junio del 2020 fueron decididas en estrecha coordinación con las autoridades israelíes (tal y como lo sugiere por ejemplo el título de esta nota de prensa titulada «Israel coordinó las sanciones de EE.UU. a la CPI con la administración Trump«), al saberse en Israel del avance de las investigaciones dentro de la CPI, gracias a un sistema de escuchas que detallaremos más adelante (en el punto 10).

6. Las nuevas sanciones norteamericanas contra la CPI de julio del 2026

Como previsible, la actual administración de Estados Unidos no encontró nada mejor que iniciar esta segunda quincena del mes de julio del 2026 despotricando nuevamente contra la CPI, sosteniendo sus máximas autoridades diplomáticas que se trata de una jurisdicción que «amenaza la soberanía de Estados Unidos» (sic): véase al respecto esta nota oficial del Departamento de Estado de Estados Unidos el que se precisa que el objetivo consiste en «desmantelar» (sic.) a la CPI.

La relectura de esta nota oficial del 13 de julio del 2026 del Departamento de Estado evidencia cuan creativos son sus actuales jerarcas, y de paso, un desconocimiento bastante extraño de los fundamentos del derecho internacional público: empezando por el hecho que si Estados Unidos no quiere ser Estado parte al Estatuto de Roma, la CPI no tiene cómo ejercer sus competencias en un territorio que no está sujeto a su jurisdicción.

Este artículo publicado en The Guardian este 16 de julio por un reconocido experto en Estados Unidos detalla la serie de inconsistencias de Estados Unidos con respecto a la idea de «desmantelar» a la CPI y la total pérdida de credibilidad de su actual Secretario de Estado, al sostener que Estados Unidos debe siempre estar en capacidad de «controlar» el derecho internacional. De ser necesario, nos ofrecemos a una pequeña sesión privada (tipo webinar) con los asesores legales del Secretario de Estado norteamericano desde la embajada de Estados Unidos en Costa Rica, para explicarles en «petit comité«, algunas cosas muy básicas que conocen en Costa Rica todos nuestros estudiantes al aprobar nuestro curso de derecho internacional público, empezando por señalar que:

– la CPI no tiene como ejercer su jurisdicción en el territorio de un Estado que no es Estado Parte al Estatuto de Roma y que no le ha solicitado a la CPI investigar actos cometidos en su territorio, así como el hecho que;

– los mandos políticos y militares de Estados Unidos y de Israel saben desde 1998 que si ordenan, instigan o cometen actos que califican como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o un genocidio en un territorio que sí está sujeto a la jurisdicción de la CPI, pueden ser investigados y eventualmente enjuiciados por la CPI. Dicho sea de paso, este punto lo aclaró la CPI en una histórica decisión del 5 de febrero del 2021 con respecto a las exacciones cometidas por Israel en el territorio palestino ocupado: una decisión que, por cierto, nada tiene que ver con el antisemitismo, pese a las ya habituales gesticulaciones observadas en Israel (Nota 6).

Más allá de la total pérdida de credibilidad de la actual administración norteamericana en este 2026, el no mencionar expresamente a Israel en la declaración del 13 de julio del 2026, claramente denota el grado de cinismo al que se puede llegar en aras de intentar resguardar a toda costa a los altos dirigentes israelíes de las acciones emprendidas en su contra por el Fiscal y por los jueces de la CPI.

Como ya viene siendo una costumbre con casi todas las «Executive Orders» del actual ocupante de la Casa Blanca y las de su administración, es muy probable que como muchas anteriores, esta nueva arremetida contra la CPI también sea declarada ilegal. El pasado 15 de julio, se informó que dos organizaciones de derechos humanos presentaron una acción legal para que sea declarada ilegal por la justicia norteamericana (véase nota de Reuters).

Con relación a Israel, en esta reciente conferencia de prensa, uno de los tres integrantes de la comisión de investigación del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre lo que ocurre en el territorio palestino ocupado, le lanza públicamente tres preguntas al pueblo de Israel y a sus actuales dirigentes: se trata de video cuya visualización completa se recomienda, en particular para quiénes en Costa Rica siguen defendiendo la idea que no se cometen exacciones en el territorio palestino ocupado contra la población civil.

En junio del 2026, España y una veintena de Estados condenaron las trabas legales que Israel propicia para la ayuda humanitaria a destinación de una población civil en Gaza desprovista de agua, alimentos y medicamentos en cantidades suficientes (véase comunicado oficial colgado en el portal de la diplomacia española). En marzo, España como muchos otros Estados, condenó una ley discriminatoria sobre la pena de muerte adoptada en Israel (véase comunicado oficial).

7. Pilotos de aeronaves en las que viajan criminales de guerra buscados por la CPI

Resulta llamativo que los pilotos del Primer Ministro israelí han evitado cruzar el espacio aéreo de Estados en Europa cuando viajan desde Tel Aviv hacia Estados Unidos, por temor a ser su aeronave objeto de una operación aérea de captura o de sufrir algún desliz, como consecuencia de las órdenes de captura emitidas por la CPI desde el 2024 en su contra (y que obligan jurídicamente a los Estados Partes al Estatuto de Roma). Es de notar que desde que esta orden de captura ha sido emitida en su contra (noviembre del 2024), el único destino en el exterior del actual Primer Ministro se reduce a uno: Estados Unidos.

Sobre los itinerarios de vuelo y los destinos finales, la preocupación de estos pilotos israelíes posiblemente sea compartida con sus homólogos rusos que conducen la aeronave del actual Presidente de Rusia, objeto de una orden de captura por parte de la CPI desde el mes de marzo del 2023 así como una alta funcionaria rusa (véase comunicado oficial de la CPI): podemos incluso adelantar que es probable que estos pilotos israelíes compartan con los pilotos rusos rutas de vuelos oficiales e itinerarios considerados como «seguros«…

Mapas extraídos de esta nota de prensa, titulada “Benjamin Netanyahu avoids French and Spanish airspace on flight to UN”, The National, edición del 25 de septiembre del 2025

Con relación al destino final del vuelo para el Primer Ministro de Israel del mes de septiembre del 2025, evitando sobrevolar a varios Estados europeos, no está de más recordar la verdadera humillación que sufrió el dirigente israelí al tomar la palabra y al ver cómo se vaciaba rápidamente el recinto de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York (véanse al respecto este video y esta nota del medio digital costarricense Delfino.cr), en señal de profundo repudio por su presencia en Naciones Unidas. Por cierto, entre las delegaciones que no salieron de la sala, figuran las de Argentina, Estados Unidos, Costa Rica, Ecuador, Hungría y Paraguay y unas pocas más.

Podríamos decir que el recinto en Nueva York dejó de ser el de las «Naciones Unidas» y se sustituyó por unos breves minutos por las «Naciones Netanyhadas«: es decir compuesto por delegaciones oficiales de Estados obligadas a permanecer sentadas y que, por alguna razón que sería de interés conocer, no fueron autorizadas por sus respectivas capitales a acompañar el movimiento generalizado de indignación y de rechazo a la presencia del Primer Ministro de Israel en Naciones Unidas: y es que nunca en la historia, un dirigente político objeto de una orden de captura por parte de la CPI se había atrevido a venir a tomar el micrófono ante la tribuna internacional que se reúne anualmente Nueva York, antes del actual Primer Ministro israelí.

Es de notar que en julio del 2025, la CPI emitió una decisión condenando a Hungría por invitar al Primer Ministro israelí y no cumplir con las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma (véase texto de esta decisión). Se trata de una decisión muy similar a otra anterior, en contra de Mongolia, al haber invitado sus autoridades (sin capturarlo) al actual Presidente de Rusia, también objeto de una orden de captura en su contra emitida por la CPI en marzo del 2023: la decisión relativa a Mongolia es del 24 de octubre del 2024, y por cierto, lleva la firma mancomunada del actual juez costarricense en la CPI (véase texto). Con relación a la no captura y entrega a la CPI del Presidente de Rusia, Tayikistán también ha sido objeto de una condena por parte de la CPI, en el mes de marzo del 2026 (véase decisión).

Estas decisiones de la CPI, que nunca fueron cuestionadas por ninguno de los demás Estados Partes al Estatuto de Roma, confortan sin discusión alguna la idea que un jefe de Estado objeto de una orden de captura emitida por la CPI ya no beneficia de los privilegios e inmunidades de los que goza todo jefe de Estado cuando viaja en el exterior. Pese a la claridad meridiana de ambas decisiones de la CPI, existen pequeños círculos (que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Israel) que continúan intentando establecer un falso debate ante la opinión pública defendiendo la idea que sí se imponen estos privilegios e inmunidades sobre una orden de captura emitida por la CPI. A estos distinguidos asesores de estos pequeños círculos de influencia, debería de poder llamarles la atención un hecho sencillo de observar: la reducción bastante drástica de viajes en el exterior del Presidente de Rusia y del Primer Ministro de Israel, desde el momento en que la CPI notificó la existencia de órdenes de arresto en su contra. ¿Qué será lo que observamos todos y que no quieren ver unos pocos que gravitan alrededor de las embajadas de Israel en el mundo, incluyendo la embajada de Israel en Costa Rica?

Nótese, volviendo por un breve momento a Estados Unidos, que el nuevo alcalde de Nueva York tiene la intención de capturar al Primer Ministro israelí si llegara a poner un pie en la ciudad (véase nota de The Guardian del 19 de julio del 2026): desde el punto de vista jurídico, su posición abre un interesante debate sobre las competencias que en materia policial poseen en Estados Unidos las autoridades locales, con respecto a las autoridades federales.

8. Las reacciones de repudio a la decisión de Estados Unidos en este mes de julio del 2026

Las declaraciones del Secretario de Estado norteamericano del pasado 13 de julio han dado lugar a una reacción inmediata de repudio oficial por parte de la Unión Europea (UE) así como de Naciones Unidas: véanse este comunicado de prensa de Naciones Unidas y este reportaje en español de France24 del 14 de julio del 2026.

Este 16 de julio, se registró este comunicado oficial de la UE que reafirma su apoyo a la labor de la CPI (véase texto).

En agosto del 2025, a raíz de nuevas sanciones contra jueces de la CPI, Francia emitió un fuerte comunicado de repudio a estas sanciones (véase texto) que afectan directamente al juez francés de la CPI. Esta larga entrevista de la BBC a la juez peruana de la CPI, detalla las limitaciones de todo tipo que significa para un juez internacional ser objeto de sanciones por parte de Estados Unidos. Este otro artículo publicado por el sitio jurídico especializado JustInfo detalla a los destinatarios de estas insólitas sanciones tomadas contra el personal de la CPI por parte de Estados Unidos.

Resulta de gran interés observar si en América Latina (así como en otras partes del mundo), los aparatos diplomáticos nacionales elevaron la voz y manifestaron su apego a la justicia penal internacional y a la lucha contra la impunidad o…. como ya tuvimos la ocasión de señalarlo en julio del 2025, la amenaza de nuevas tarifas comerciales y sobre todo el no contrariar al actual e imprevisible ocupante de la Casa Blanca desde el 20 de enero del mismo año, les impidieron hacerlo: véase al respecto nuestra nota titulada «17 de julio: una fecha en la que usualmente se reafirma el compromiso con la justicia penal internacional … pasada desapercibida o casi«, editada el mismo 17 de julio del 2025, y disponible en este enlace.

9. Costa Rica y el Estatuto de Roma en muy breve

Resulta oportuno recordar el apoyo que siempre Costa Rica ha manifestado en favor de la justicia penal internacional, cuya primera integrante costarricense electa en el 2003 fue la única jurista en formar parte de esta jurisdicción en el 2003 y contar con una experiencia previa como jueza del Tribunal Internacional para la Ex Yugoslavia en el período 1993-1998.

En el caso de la aplicación efectiva del Estatuto de Roma en Costa Rica, este documento oficial colgado en el sitio oficial de la CPI (y muy probablemente elaborado en el 2010 por el aparato diplomático costarricense, pero sin precisar fecha alguna, ni llevar firma, ni membrete oficial…) detalla los desafíos que supone la implementación del Estatuto de Roma en el ordenamiento jurídico costarricense.

Un proyecto de ley lleva más de 11 años en la corriente legislativa, sin lograr materializarse en una verdadera reforma al código penal (véase texto). En cuanto a la aplicación del principio de jurisdicción universal, no se registra proyecto de ley alguno: se sospecha que militares y altos mandos políticos responsables de exacciones en diversas partes del mundo perciben a Costa Rica como un posible «destino seguro» o casi.

En Costa Rica, en marzo del 2024, un reportaje de la televisión costarricense (véase nota) hizo ver que reservistas israelíes pasaban de la paradisiaca playa de Santa Teresa en Cóbano a combatir en Gaza en cuestión de pocas horas o días, lo cual puede plantear algunas interrogantes muy válidas. Y de paso, arrojar algunas pistas sobre lo que pudo motivar la sorprendente mención hecha de Costa Rica y de Irán en una sola frase por parte del Primer Ministro de Israel en uno de sus viajes a Estados Unidos en el 2017 (véase nota de La Nación: «hablamos de Costa Rica o de Irán» (sic.) y nota del Tico Times). A la fecha, no se conoce de algún tipo de explicación sobre tan extraña asociación entre Irán y Costa Rica hecha en la mente del actual Primer Ministro de Israel.

Con respecto a la labor de la CPI, en este comunicado oficial del 2022, la diplomacia de Costa Rica reafirmaba su firme compromiso con la justicia penal internacional.

Como indicado anteriormente, la CPI ha contado con una jueza de nacionalidad costarricense entre el 2003 y el 2012 (véase hoja de vida), que fue postulada por Panamá (y no por Costa Rica): véase nota de postulación (Nota 7). En el 2011, por alguna razón extraña Costa Rica consideró que podía nuevamente postular a uno de sus nacionales, en este caso al Embajador de Costa Rica en La Haya, debiendo desistir de la contienda luego de sufrir serios y notorios reveses (véase resultados de rondas de votación 6-8 de diciembre del 2011). Al parecer inspirado por el intento fracasado de su predecesor en el cargo, otro embajador de turno de Costa Rica en La Haya fue nuevamente postulado por Costa Rica (sin mediar concurso en Costa Rica o terna de candidatos), resultando esta vez electo en diciembre del 2020 y fungiendo como juez en la CPI desde el mes de marzo del 2021 hasta la fecha. Con ocasión de las elecciones de diciembre del 2020 y del perfil del candidato costarricense, nos permitimos señalar que:

«su innegable experiencia como diplomático es un elemento a tomar en consideración. No obstante, considerando la gran cantidad de profesionales y de especialistas en derecho penal y en derechos humanos con los que se cuenta en Costa Rica, así como jueces penalistas con amplia experiencia, no se tiene claro si su postulación resultó de una terna o de algún concurso involucrando el criterio de gremios profesionales, especialistas, escuelas de derecho y de la judicatura penal» (Nota 8).

Ignoramos si el actual embajador de Costa Rica en La Haya, quien ocupa el puesto desde ya varias administraciones en la capital holandesa, también proyecta presentar su candidatura como sus dos antecesores, al liberarse alguna vacante en La Haya: de ser el caso, cual sea esta, sugerimos desde ya que se constituya una terna de candidatos costarricenses, a partir de una consulta previa que involucre al sector académico, al sector profesional y a especialistas en la materia. De tratarse de una vacante en alguna jurisdicción internacional, se considera de suma importancia asociar al Colegio de Abogados, a la Escuela Judicial, así como también a la Asociación de Jueces y a las Facultades de Derecho costarricenses.

10. Israel y la CPI: una vigilancia extrema

En el mes de mayo del 2024 un grupo de periodistas en Israel dio a conocer un programa específico de escuchas e intercepción de los servicios de inteligencia israelíes dedicado únicamente al personal de la CPI y al contenido de sus computadoras: el artículo titulado «Surveillance and interference: Israel covert war on the ICC exposed» publicado por el medio Magazine+972 el 28 de mayo del 2024 constituye un reportaje de lectura muy recomendada, en el que se puede saber cómo desde casi 10 años Israel ha estado vigilando constantemente a la CPI y a su personal.

Entre otros detalles, se lee que:

«The former prosecutor was far from the only target. Dozens of other international officials related to the probe were similarly surveilled. One of the sources said there was a large whiteboard with the names of around 60 people who were under surveillance — half of them Palestinians and half from other countries, including UN officials and ICC personnel in The Hague».

También se indica que por cada caso llevado a conocimiento de la CPI «interceptado«, Israel preparaba información detallada en aras de hacer valer sus propias investigaciones internas llevadas a cabo, todo ello en aras de poder invocar ante el Fiscal y los jueces de la CPI el principio de complementariedad:

«If materials were transferred to the ICC, it had to be understood exactly what they were, to ensure that the IDF investigated them independently and sufficiently so that they could claim complementarity,” one of the sources explained. “The claim of complementarity was very, very significant”.

Ante la reprobación general y la falta de transparencia de las mismas autoridades de los Países Bajos (véase nota de The Guardian del 31 de mayo del 2024 informando de una iniciativa de un legislador), finalmente, las autoridades de los Países Bajos convocaron a los representantes de Israel en la capital holandesa para solicitarles aclaraciones y manifestarles su profunda indignación ante semejante actuar (véase nota de The Guardian, del 24 de junio del 2024): este programa de escuchas e intercepciones israelí viola las reglas más elementales que protegen a las organizaciones internacionales y a sus funcionarios, vigentes en el ordenamiento jurídico internacional.

El pasado 24 de mayo del 2026, una larga entrevista con la ex Fiscal de la CPI fue difundida, detallando el nivel de intimidaciones que recibió por parte de Israel durante su mandato entre el 2012 y 2021: se recomienda su visualización, la cual plantea interrogantes sobre el hecho que únicamente una cadena de noticias como Al Jazeera desde Catar se interesara por estas presiones que recibió en La Haya. ¿Qué es lo que puede haber ocurrido en todas las demás salas de redacción de grandes cadenas noticiosas para desinteresarse por este tema?

El sistema de monitoreo israelí sobre las computadoras y las comunicaciones del personal de la CPI así como las intimidaciones y presiones sufridas por la anterior Fiscal no parecieran haber tenido efecto alguno: precisamente el 17 de julio del 2025, la Sala de Apelaciones de la CPI colocó en el portal de la CPI, a disposición del público, su decisión con fecha del 16 de julio, en la que rechazaba de manera contundente la enésima solicitud presentada por Israel de suspensión de la investigación llevada a cabo por el Fiscal de la CPI contra dos altas autoridades israelíes (su actual Primer Ministro y su ex Ministro de Defensa).

En efecto, se lee en el párrafo 37 (véase texto completo) que:

» 37. In conclusion, the Chamber finds that the suspension of investigation pursuant to article 19(7) of the Statute can only result from a State challenging the admissibility of a case. Since Israel has not challenged admissibility, the Chamber rejects Israel’s request to declare that the Prosecution must suspend its investigation into the cases against Mr Netanyahu and Mr Gallant, let alone the Situation as a whole«.

Ya en noviembre del 2024, Israel había recibido, esta vez por parte de una instancia inferior, la Sala de lo Preliminar, un rechazo total a sus antojadizas pretensiones (véase comunicado oficial de la CPI).

Quienes se pueden sorprender por estas decisiones de la justicia penal internacional de La Haya tan, pero tan pocamente divulgadas (y es muy evidente la casi nula difusión hecha a la decisión de la Sala de Apelaciones del 16 de julio del 2025 en los grandes medios de prensa), tienen que tener en mente lo siguiente: una cosa es lo que podríamos denominar el «cerco informativo» al que estamos sometidos en diversas partes del mundo, pero otra muy distinta es el cerco de la justicia internacional que se va cerrando poco a poco sobre los dirigentes de Israel (y que los tiene tan nerviosos y tiene tan molesta a la actual administración norteamericana).

Los crímenes de guerra y la destrucción total de la infraestructura pública a la que ha procedido metódicamente Israel en Gaza han sido contabilizados: a modo de ejemplo, el pasado 20 de abril se dio a conocer un informe del Banco Mundial y de la Unión Europea (UE) que cuantifica en más de 71.000 millones de US$ la destrucción causada por Israel en Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

En esta entrevista de Democracy Now a uno de los más renombrados expertos sobre el Holocausto realizada el 19 de mayo, se detalla la deriva genocida y supremacista que Israel ha emprendido en los últimos años y que debiera interpelar a muchos, incluyendo a los integrantes de la comunidad judía en todo el mundo: al respecto, resulta de cierto interés observar que un sector de la comunidad judía ha desarrollado una campaña mundial denominada «Not in our Name» (véase enlace), al tiempo que otras organizaciones judías como la UJFP en Francia han condenado de manera inequívoca a Israel por sus exacciones en Gaza (véase sitio), así como la Jewish Voice for Peace (véase sitio), y que se ha observado una importante cantidad de personas de ascendencia judía en las multitudinarias marchas de protestas en favor de las víctimas palestinas en Gaza en las principales capitales europeas, en Canadá y en Estados Unidos. No obstante, en otras latitudes, no se ha registrado crítica alguna a Israel ni manifestaciones colectivas de repudio: una de las pocas voces judías críticas en Costa Rica es la de una joven estudiante de la Facultad de Derecho de la UCR (véase su artículo titulado «No en nuestro nombre» publicado en septiembre del 2024 y uno anterior sobre el uso del «antisemitismo» en Costa Rica para intentar descalificar a quienes exigen a Israel respetar las normas del derecho internacional).

Finalmente, resulta menester que en febrero del 2010, una conversación entre diplomáticos israelíes y norteamericanos fue dada a conocer unos años después por el portal de WikiLeaks, evidenciando la profunda preocupación existente en Israel con relación a la justicia penal internacional: con relación a la mortífera ofensiva militar israelí en Gaza del verano del 2009, se leyó que, durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv), la siguiente confidencia fue externada por parte del Coronel Liron Libman:

Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation«

El Coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y probablemente sigue siendo en este mes de julio del 2026) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

A modo de conclusión

Si bien en Estados Unidos se observa desde el mes de enero del 2025 a una administración empecinada en erosionar una tras una las bases del ordenamiento jurídico internacional, contando para ello con aliados como Israel, y en América Latina, Argentina y Paraguay (capaces de «saludar» el secuestro totalmente ilegal del Presidente de Venezuela por parte de Estados Unidos observado en enero del 2026 y las acciones conjuntas de Estados Unidos e Israel contra Irán unas semanas después, igualmente ilegales desde la perspectiva jurídica internacional), el resto de los integrantes de la comunidad internacional deberían poder estar en capacidad de enviar un mensaje de repudio y de defensa del derecho internacional y de la justicia internacional: quiérase o no, se trata de las únicas brújulas con las que cuenta nuestra convulsionada sociedad internacional.

Afiche de promoción para la presentación de la película «La Voz de Hind Rajab» este 17 de julio del 2026 en San José

Cabe indicar que este mes de julio del 2026 inició con la cancelación de una viaje previsto a Nueva York por parte de uno de los integrantes del actual gabinete israelí, que enfrenta cargos ante la justicia norteamericana por lo que está sucediendo con la población palestina en Gaza así como en Cisjordania: véase al respecto esta nota de la Fundación Hind Rajab, en la que se puede leer que:

«For decades, Israeli political and military leaders have traveled the world with the expectation of impunity. That era is coming to an end. The growing prospect of legal accountability is already impacting their freedom of movement. When an Israeli minister cancels an international trip because of the possibility of facing criminal investigation, it demonstrates that accountability efforts are producing tangible results».

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto en castellano DRNAS DE CLEMENT Z., «Principio de complementariedad en el Estatuto de Roma: incoherencias sistémicas«, Anuario Argentino de Derecho Internacional, 2001-2002, pp. 51-89. Texto integral disponible en este enlace; y VALDÉS RIVEROLL M., «Principio de complementariedad de la Corte Penal Internacional«, UNAM, 2003, artículo disponible en este enlace; En el 2024, la Oficina del Fiscal de la misma CPI elaboró este extenso documento (84 páginas) en el que enfatiza la «doble vía» con la que ha orientado su labor con los sistemas nacionales de justicias: complementariedad y cooperación.

Nota 2: El comunicado y la foto de la condecoración del 17 de julio del 2026 pueden ser comparados al comunicado y a la foto del Salón Dorado del Ministerio de Relaciones Exteriores con un nutrido público con ocasión de la misma condecoración otorgada a la embajadora de España en el 2025, que en lo personal consideramos como una de las mejores embajadoras que ha tenido España en Costa Rica: Eva Martínez Sánchez (véase comunicado oficial).

Nota 3: El Salvador ha desarrollado en estos últimos años una política represiva de «mano dura» que ha originado un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas, el cual recomienda realizar gestiones ante la CPI por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador: véanse al respecto esta nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y el texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SURCOS Digital). Se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban la política de «mano dura» de El Salvador en Costa Rica, así como en algunas otras latitudes del continente americano.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., A 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana “ en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana. University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 1-16, p. 5. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: Véase STAGNO B., “Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008 “en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana, University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 304-331. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.

Nota 6: En efecto, en una decisión histórica del 5 de febrero del 2021, la CPI se declaró perfectamente habilitada para examinar todo lo que ocurre en el territorio palestino ocupado, sin excepción de ningún tipo (véase texto completo, en particular los párrafos conclusivos 130-131). Mientras que esta decisión fue celebrada como tal por Human Rights Watch (véase comunicado) entre muchos más, en Israel, su máxima autoridad no encontró nada mejor que calificarla de «puro antisemitismo» (véase nota del Timesof Israel del 6 de febrero del 2021). De igual manera, las máximas autoridades de Israel tildaron de «antisemitas» a los jueces de la CPI en noviembre del 2024 (véase nota de prensa) de France24. En el mes de enero del 2024, estas mismas altas autoridades israelíes consideraron oportuno calificar la primera ordenanza dictaminada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como sesgada en razón, según ellas, del «antisemitismo» de algunos de sus integrantes (véase nota de The Guardian). En este 2025, fue el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el que fue acusado de “propagar antisemitismo”, (véase nota del TimesofIsrael del 5 de febrero del 2025), al anunciar Israel que no colaboraría más con este órgano de Naciones Unidas, imitando a Estados Unidos, que lo anunció unas semanas antes. Cabe advertir que el tildar de “antisemitismo” a un órgano de Naciones Unidas corresponde en realidad al abanico de gesticulaciones y de vociferaciones de las máximas autoridades de Israel cada vez que su diplomacia fracasa de manera estrepitosa, y que ya no impresionan mayormente (salvo algunos pequeños círculos políticos que gravitan alrededor de la Casa Blanca en Estados Unidos y de otros círculos activos que gravitan en algunas capitales alrededor de las embajadas de Israel, incluida la embajada de Israel en Costa Rica).

Nota 7: Debido a la firma de un permiso de explotación minera suscrita por la entonces Segunda Vice Presidenta con recargo como Ministra de Ambiente el 17 de diciembre del 2001 (una segunda quincena de diciembre que persistirá en el expediente «Crucitas» años después como «el» período para otorgar permisos y viabilidades en materia ambiental…) a favor de una empresa minera canadiense para su proyecto ubicado en la localidad de Las Crucitas, en la zona Norte de Costa Rica, el nuevo Presidente de Costa Rica para el período 2002-2006 consideró que Costa Rica no iba a postularla oficialmente a un puesto en las primeras elecciones de jueces de la CPI. La Sala Constitucional anuló el permiso de explotación minera otorgado en diciembre del 2001 en el 2004 (véase sentencia). En junio del 2002, el Presidente de Costa Rica y su Ministro de Ambiente decretaron una moratoria minera en Costa Rica (véase Decreto Ejecutivo 30477-MINAE). En febrero del 2003, la candidatura de Panamá prosperó, causando molestia en algunos círculos políticos en Panamá (véase nota de prensa).

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Corte Penal Internacional (CPI): de cara a la elección de jueces titulares«, 15 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí.

FECTSALUD alerta sobre control de poderes judiciales y regresión democrática en Costa Rica

Juan Carlos Durán Castro
Secretario de Prensa FECTSALUD
Julio 17, 2026

Dice la Santa Biblia:

… «La verdad, os hará libres»…

Entonces hay que decir las cosas, desde una mirada que aspire a colocar una versión que arroje luz, entre tanta oscuridad.

Lo cierto es que está en desarrollo y se ha acentuado una táctica y una estrategia de corte neofascista en todo el mundo, corriente que presenta sus características en el continente americano, zona del mundo que representa una gigantesca tabla de salvación para el hoy altamente comprometido y riesgoso hegemón del norte en el contexto del desarrollo de la geopolítica actual y los posibles escenarios de desenlace, que ojalá no terminen con una hecatombe nuclear que arrastre al mundo a una crisis mayor a la actual.

Ahora bien, situémonos en nuestro continente, la reunión a la que asistió Rodrigo Chaves Robles, antes de las elecciones 2026, a Mar-a-Lago, residencia del señor Trump, a la cual se hizo acompañar por la hoy presidenta Laura Fernández Delgado, sin duda alguna debió formular como un eje de trabajo la aspiración de impulsar y gestionar localmente en cada país el control de los poderes judiciales o bien profundizarlo en aquellos en los cuales ese tipo de procesos han avanzado.

En esa ruta el desarrollo de la nueva política de seguridad de los EEUU, que es un documento público, retoma y refresca la doctrina Monroe y la eleva a lo que algunos han denominado su versión 2.0.

Así las cosas, tenemos de regreso una versión tecnofascista del antiguo macartismo para todo el continente, el cual se revela en la cumbre convocada por el señor Marco Rubio, este 15 de julio de 2026 en los EEUU, y se refuerza con la narrativa de este mismo personaje, cuando propone hacer implosionar la Corte Penal Internacional (CPI) y refuerza un marco jurídico internacional favorable a los EEUU, que parte de meter en un solo compartimento a todas las fuerzas antihegemónicas bajo dos palabras de comunicación política, tales como terrorismo y comunismo.

Esto sin duda es una alerta/señal de que el derecho internacional debe ser debilitado al máximo y estar sometido a la doctrina de los EEUU, siendo que detrás de esa gestión política se aspira a obtener impunidad internacional ante el genocidio en Gaza, Irán y un largo etcétera, y los evidentes crímenes de guerra documentados por relatores de la ONU, el más reciente para el caso de Gaza.

Siendo esto así, no es entonces casual que, en el plano local/nacional, el oficialismo rechace sin argumentos válidos las nóminas de las suplencias para la Sala Constitucional, ya que es evidente que se aspira a garantizar la posible impunidad de don Rodrigo Chaves Robles y su estructura paralela en las elecciones pasadas del 2022 y, de paso, «cuidar» al menos 16 curules del oficialismo que presentan denuncias en trámite por presuntos actos de corrupción.

Expuesto de manera general lo anterior, vale la pena reiterar tres elementos que hemos venido formulando desde hace algún tiempo:

1- El país entró en una fase de regresión democrática que tuvo un punto de inflexión a partir del año 2018, en la administración Alvarado Quesada.

2- Ese proceso se profundizó evidentemente a partir de los resultados de las elecciones del 2022 y las señales están más que claras, siendo evidente que el continuismo de doña Laura Fernández Delgado aspira a profundizarlas y

3- Resaltar por último, desde nuestro modesto análisis, que el país está inmerso dentro del desarrollo de esa lógica neofascista actual, recargado ese enfoque con el tecnofascismo de redes y la construcción de posverdades incesantes que distorsionan y atrofian la verdad a cada instante.

Razón por la cual las diferentes resistencias patrias deben realizar el mayor esfuerzo humano posible por construir consensos políticos básicos urgentes.

Teniendo claro eso sí, que en el hoy patrio al menos casi todos los actores y sectores que nos decimos demócratas, patriotas, progresistas, ecologistas, defensores de derechos humanos, católicos, evangélicos o cristianos con enfoque de una opción preferencial por los más pobres, sindicalistas, socialdemócratas y socialcristianos verdaderos, líderes estudiantiles, de grupos de mujeres, colectivos LGBTQ+ y hasta grupos empresariales excluidos por el sistema capitalista y un enorme etcétera, nos han metido en el hoy en una habitación común y compartimos la misma suerte en el plano político por tener un pensamiento crítico antihegemónico, y tal condición creemos, con humildad de rigor, debe ser una condición humana que nos debe impulsar a reforzar las tareas de defensa para aspirar a que Tiquicia siga siendo un país inclusivo y solidario.

AAJ denuncia ante la ONU que las sanciones de Estados Unidos contra la Corte Penal Internacional garantizan la impunidad de crímenes en Gaza

La Asociación Americana de Juristas (AAJ), junto con la Asociación Internacional de Juristas Demócratas (IADL), el Mouvement contre le racisme et pour l’amitié entre les peuples (MRAP) y Courage International, presentaron una exposición conjunta escrita ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en el marco de su 62° período de sesiones, en la que denuncian que las sanciones impuestas por el gobierno de Estados Unidos contra funcionarios de la Corte Penal Internacional (CPI) y contra la relatora especial Francesca Albanese constituyen un acto de obstrucción a la justicia internacional que garantiza la impunidad de los crímenes cometidos en Gaza.

Según el documento, desde febrero de 2025 el Ejecutivo estadounidense impuso sanciones económicas y migratorias a once jueces y fiscales de la CPI y a Albanese, relatora especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967. Entre los sancionados figura el fiscal jefe Karim Khan, quien solicitó las órdenes de arresto contra el primer ministro israelí Benjamín Netanyahu y el exministro Yoav Gallant, así como los magistrados que emitieron o ratificaron dichas órdenes.

El texto detalla que, el 4 de septiembre, el presidente Donald Trump sancionó adicionalmente a tres organizaciones no gubernamentales palestinas: Al-Haq, el Centro Al-Mezan para los Derechos Humanos y el Centro Palestino de Derechos Humanos (PCHR), por su vinculación con procesos ante la CPI. El Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, Volker Türk, exigió el retiro inmediato de estas sanciones, advirtiendo que profundizarían la impunidad y silenciarían las voces de las víctimas, según cita el documento.

Las organizaciones firmantes señalan que estas sanciones conllevan bloqueo de activos, prohibición de entrada a Estados Unidos —extensiva a familiares— y, por efecto extraterritorial, exclusión del sistema financiero y de plataformas digitales estadounidenses. Añaden que la presidenta de la CPI denunció que sus funcionarios fueron equiparados oficialmente con «terroristas y narcotraficantes».

El documento argumenta que, en términos de derecho internacional, la conducta de Estados Unidos puede calificarse como obstrucción a la acción de un tribunal internacional, violación del deber de no impedir el enjuiciamiento de crímenes internacionales derivados de normas de ius cogens, y facilitación de la impunidad. Cita como normas vulneradas el artículo 105.2 de la Carta de la ONU, la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 —de la que Estados Unidos es parte—, y los artículos 14, 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Las organizaciones solicitan al Consejo de Derechos Humanos condenar las sanciones, exigir su levantamiento inmediato e incondicional, y declarar que sancionar a funcionarios judiciales o expertos de la ONU por el ejercicio de su mandato genera responsabilidad internacional del Estado que las impone.

¿Benjamín Netanyahu … asistirá al próximo acto de traspaso de poderes en Costa Rica?

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
nboeglin@gmail.com

El pasado 27 de abril, un titular de un artículo de La Nación se lee como sigue: “¿Vendrá el presidente o el primer ministro de Israel a la toma de posesión de Laura Fernández? Esto dijo el canciller Arnoldo André”.

La lectura del artículo no permite saber (al menos hasta este 3 de mayo del 2026) cuál de los dos dirigentes israelíes vendrá a Costa Rica (o si será, finalmente, otra alta autoridad israelí de menor rango la que se hará presente en Costa Rica para el acto oficial de traspaso de poderes).

La duda ha persistido desde que se editó esta nota (el 27 de abril pasado), al no haberse precisado en los días subsiguientes y hasta la fecha del 3 de mayo, la identidad del dirigente israelí que se hará presente el próximo 8 de mayo: salvo error de nuestra parte, ningún medio o periodista costarricense tuvo la curiosidad de solicitar una pequeña aclaración a las autoridades nacionales costarricenses desde esta publicación de La Nación y hacerla pública.

Si el objetivo de este titular de La Nación era simplemente el de sembrar una duda en la opinión pública, hay que reconocerle a su autor que logró plenamente su objetivo.

No es usual que un Estado, que ha sido objeto como Estado de una demanda por genocidio interpuesta desde diciembre del 2023 ante la justicia internacional – véase texto de la demanda que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 1) – envíe a su Presidente a un acto oficial de traspaso en el exterior; y mucho menos que envíe, en su lugar, a su Primer Ministro, objeto (como individuo) de una orden de captura por crímenes de guerra cometidos en Gaza, emitida desde noviembre del 2024 por la justicia penal de La Haya. Salvo error de nuestra parte, no se ha registrado presencia de altas autoridades israelíes en los últimos años en actos de traspaso de poderes en América Latina, lo cual refuerza el carácter inusual de la presencia anunciada de uno de estos dos dirigentes israelíes a Costa Rica este próximo 8 de mayo.

Cabe precisar que es muy probable que lleguen para la ocasión a Costa Rica, jefes de Estado de América Latina muy cercanos a Israel en la actualidad, como los de Argentina, Ecuador, El Salvador, Panamá y Paraguay.

Resulta oportuno recordar que Paraguay abrió una embajada en Jerusalén en diciembre del 2024, en abierto desafío al consenso existente sobre el estatuto internacional particular de Jerusalén desde 1947 (véase nota del TimesofIsrael); y que el único Estado que se resiste en reconocer a Palestina como Estado en toda América Latina, es Panamá (véase nota del año 2014 de La Estrella, en la que se indica que Panamá «considera» proceder a este reconocimiento). Recientemente, en su tercer viaje a Israel, el Presidente de Argentina reafirmó los lazos que lo unen a Israel (véase comunicado oficial del prensa del 19 de abril del 2026).

Con relación a los viajes emprendidos en el exterior, hace ya un buen tiempo que el único destino de los vuelos internacionales del Primer Ministro israelí se reducen a uno solo: Estados Unidos. El temor a ser capturado o a sufrir algún desliz explican en parte esta gran limitación a la hora de realizar viajes en el exterior.

Ahora bien, la cercanía de Costa Rica con Israel, incapaz de condenar oficialmente el genocidio en curso en Gaza desde la tarde / noche del 7 de octubre del 2023, con una diplomacia omisa en Naciones Unidas en cada una de las ocasiones en las que hubo que condenar a Israel desde entonces, así como la suscripción en diciembre del 2025 de un tratado bilateral en materia de libre comercio entre Costa Rica e Israel, inclinan a pensar que las autoridades de Israel verán la forma de «agradecer» a Costa Rica, enviando para esta ocasión, a una de sus máximas autoridades a San José el 8 de mayo.

De manera a tener una idea más completa de los invitados internacionales que se hacen presentes en los traspasos de poderes recientes observados en América Latina, remitimos a este artículo publicado en ElPais (España) relacionado al acto oficial celebrado en Santiago de Chile el pasado 11 de marzo; así como a esta nota de prensa sobre el acto realizado en La Paz en el mes de noviembre del 2025; y a esta otra nota de prensa (La Nación /Argentina) sobre los invitados observados en Buenos Aires en diciembre del 2023. Es de notar que a ninguno de ellos asistió una alta autoridad israelí.

En esta nota de prensa sobre el traspaso de poderes anterior (mayo del 2022) en Costa Rica, se lee el detalle de los invitados internacionales de mayor rango que se hicieron presentes en la capital costarricense.

En las líneas que siguen intentaremos explicar el alcance exacto de las obligaciones internacionales que pesan sobre los Estados a la hora de cooperar con la justicia penal internacional de La Haya, y ello a partir de la precitada duda provocada por la publicación de La Nación.

Las obligaciones internacionales que pesan sobre Costa Rica

De venir en persona el actual primer ministro de Israel, objeto de una orden de captura por parte de la Corte Penal Internacional (CPI) desde noviembre del 2024 (véase anuncio oficial de la CPI), las autoridades de Costa Rica deberían en buena lógica, proceder a capturarlo y ponerlo de inmediato a disposición de la justicia penal internacional de La Haya.

Esta posibilidad resulta difícil de considerar: si el Primer Ministro emprende un largo vuelo desde Israel hacia Costa Rica, es porque ha recibido seguridades oficiales de que no será capturado por las autoridades costarricenses (dispuestas en este caso, a hacer a un lado todas las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica); y porque se han realizado las consultas correspondientes con el aparato de inteligencia de su incondicional aliado, Estados Unidos, en aras de prevenir cualquier desliz y/o riesgo de captura en suelo costarricense.

De no ordenar su captura el Poder Ejecutivo, sería entonces la justicia costarricense la llamada a proceder a ordenar su captura y puesta a disposición de la justicia internacional de La Haya. Con, en perspectiva, un eventual nuevo pulso entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo: uno más de tantos que se han observado en los últimos cuatro años en Costa Rica.

Somos de la opinión que es la incertidumbre que puede pesar sobre la suerte de una orden de captura emitida desde la justicia costarricense, la que podría obligar al primer ministro israelí … a reconsiderar su presencia en el suelo costarricense.

Desde la perspectiva del derecho internacional público, Costa Rica es un Estado Parte al Estatuto de Roma (véase texto), un tratado que cuenta con 124 Estados Partes y que establece una serie de obligaciones a los Estados Partes en materia de cooperación con relación a la captura de personas requeridas por la CPI, en particular en sus artículos 86 a 102.

Es de recordar que desde el 2002, la ley 8272 (véase texto), tipifica en la legislación penal costarricense, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. En respuesta a la consulta prescriptiva con relación al Estatuto de Roma, la Sala Constitucional en su voto Nº 09685 – 2000 del año 2000 (véase texto completo) señaló que:

«Desde la perspectiva del derecho costarricense, la detención y entrega de un extranjero no plantea dificultades de orden constitucional, porque no hay norma alguna en la Constitución que pudiera invocarse para impedir su detención y entrega en el marco del Estatuto«.

Este documento colgado en el sitio de la CPI (sin fecha, ni autoría, ni tampoco encabezado oficial…) posiblemente haya sido elaborado por las autoridades diplomáticas de Costa Rica a la hora de sistematizar a la CPI las diversas iniciativas para implementar el Estatuto de Roma en el ordenamiento jurídico costarricense, algunas de ellas aún encontrándose en trámite en la Asamblea Legislativa.

Cabe también indicar que desde abril del 2009, Costa Rica es Estado Parte a la Convención de Naciones Unidas de 1968 sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), planteándose una interrogante bastante válida sobre el hecho de haber esperado Costa Rica 41 años para ratificar este valioso instrumento internacional.

En esta respuesta de la Sala Constitucional de octubre del 2025 a un ciudadano costarricense indignado por la total inacción y omisión de Costa Rica con respecto al genocidio en curso en Gaza, al parecer el recurrente no cumplió con elementos formales exigidos en su recurso.

Una pequeña aclaración

No está de más aclarar que la captura de una persona sospechosa de haber cometido, ordenado o instigado crímenes que interesan a la justicia penal internacional de La Haya, no da pie para una condena inmediata.

Esta persona primero será sometida en La Haya a un juicio penal, en el que tendrá la posibilidad de contratar a los mejores abogados para demonstrar que los cargos que se le imputan por parte del Fiscal de la CPI no se sostienen, y que no hay manera de establecer su responsabilidad penal individual por estos crímenes.

De ser objeto de una primera sentencia condenatoria en su contra por parte de los jueces de la CPI, esta misma persona tendrá entonces toda la libertad de presentar una apelación ante las instancias correspondientes de la CPI. Al respecto, esta extensa opinión conjunta (190 páginas) del 2019 de jueces de la CPI con relación al caso del presidente de Sudán, al invocar en su defensa las inmunidades de jefe de Estado para poder seguir viajando en el exterior pese a tener una orden de arresto en su contra, resulta de gran interés (véase texto).

Esta pequeña aclaración de nuestra parte permite rechazar algunos supuestos «argumentos» que se leen a veces en Israel (y en el seno de algunos círculos que gravitan alrededor de las embajadas de Israel en el mundo), indicando falazmente que, tan pronto sea capturado y enviado a La Haya, el primer ministro israelí no tendría cómo defenderse ante los jueces de la CPI. Hay que recordar siempre algo bastante sencillo, pese al carácter expeditivo de algunas jurisdicciones nacionales y pese a un ejército como el israelí que desde hace ya varios años, procede al asesinato deliberado de «personas sospechosas«: toda persona, por más sospechosa sea, se presume inocente hasta que se le pruebe lo contrario en el marco de un juicio penal. Si le resulta, estimado/a lector/a, bastante sencillo lo que algunos intentan omitir cuando de Israel se trata, lo invitamos a releer lo que comentaristas, columnistas, analistas y supuestos «expertos» escriben con cierta frecuencia para intentar defender a Israel a la luz de las reglas que imperan en el ordenamiento jurídico internacional, reglas procedimentales de la CPI incluidas.

Viajar en el exterior con una orden de captura en su contra y un cerco de la justicia que se cierra

La lista de los 124 Estados Partes (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) explica la escogencia de destinos «seguros» para el primer ministro de Israel como Washington, Miami y Nueva York: se trata de ciudades a las que ha viajado de manera repetida en los últimos tiempos. En América Latina, los dos únicos Estados que no son Estados Partes al Estatuto de Roma, son Cuba y Nicaragua (que tan siquiera han firmado este instrumento internacional adoptado en Roma en julio de 1998).

El primer ministro israelí evitó, por ejemplo, pese a recibir una invitación oficial, viajar a Roma para honrar los restos fúnebres de su Santidad el Papa Francisco en abril del 2025. Tampoco se hizo presente en mayo del 2025 para las ceremonias celebrando el Papado de su Santidad el Papa León XIV (véase nota de prensa).

En el caso de Estados Unidos, desde que fue electo en noviembre del 2025, el nuevo alcalde de Nueva York ha enfatizado que sí ordenaría la captura del Primer Ministro israelí en su calidad de alcalde de Nueva York (véase nota de prensa), y que estaría dispuesto a enfrentar a las autoridades federales de Estados Unidos si fuese del caso: será de sumo interés observar si viajará nuevamente (o no) a Nueva York el actual Primer Ministro de Israel para la próximo Asamblea General de Naciones Unidas, a realizarse en el mes de septiembre del 2026. Rehuir una cita internacional en razón de una orden de arresto emitida por la CPI es una cosa: rehuirla en razón de la posición de un nuevo alcalde… es otra.

La coherencia y la consistencia (también…) puestas a prueba

A las diversas obligaciones jurídicas que derivan de un instrumento como el Estatuto de Roma, en particular en los artículos 86 a 92, hay que añadir la coherencia y la consistencia de las actuales autoridades costarricenses con respecto a la CPI, que las obligarían también a proceder a la captura del actual primer ministro israelí.

A menos … que las actuales autoridades costarricenses salientes estén dispuestas a realizar un nuevo ejercicio sobre incoherencias e inconsistencias, y ello a la faz de la comunidad internacional, este próximo 8 de mayo.

Al respecto, cabe recordar que el 22 de marzo del 2023, la máxima autoridad de Costa Rica visitó en La Haya la sede de la justicia penal internacional (véase comunicado oficial de la CPI), ocasión en la cual externó que:

In these times of great global challenges, it is essential to have an independent and impartial International Criminal Court to guarantee that the worst international crimes do not go unpunished. Costa Rica reaffirms its unwavering commitment to international criminal justice, the integrity of the Rome Statute and the protection of the judicial independence of the International Criminal Court”.

De igual manera, durante la última Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma, celebrada en La Haya en diciembre del 2025, Costa Rica reafirmó su pleno apoyo a la labor de la CPI, indicando que (véase comunicado oficial):

Costa Rica recordó que todos los Estados Parte del Estatuto de Roma están llamados a trabajar de manera comprometida con la Corte, y a brindar un apoyo consistente para que esta pueda cumplir con su mandato de forma eficaz y coherente, en todas las situaciones bajo su jurisdicción”.

El texto anterior proviene de un comunicado de prensa elaborado por el aparato diplomático costarricense, cuyo actual titular fue el que anunció, el pasado 27 de abril, la presencia de altos dirigentes de Israel en Costa Rica el próximo 8 de mayo, sin precisar su identidad exacta.

Como no ha habido cambios de titular en la conducción de la diplomacia costarricense desde el mes de mayo del 2022, podemos considerar que la coherencia y la consistencia de lo escuchado en La Haya en el 2023 y en el 2025 se mantienen.

Resulta de interés señalar que en marzo del 2026, mientras que la comunidad internacional repudió la adopción de una polémica ley en Israel instaurando la pena de muerte de manera discriminatoria, al ser aplicable únicamente para condenados palestinos (véanse entre muchos comunicados oficiales, el de España, de Francia, de la misma Unión Europea y el comunicado conjunto de Alemania, Francia, Italia, Nueva Zelanda y Reino Unido así como este comunicado de varios expertos de Naciones Unidas), el aparato diplomático costarricense se mantuvo totalmente omiso y enmudecido. Al respecto resulta oportuno leer el comunicado oficial de Costa Rica del 2024 en el día internacional de la abolición de la pena de muerte en el que reafirma su defensa de principios … pasados por silencio tratándose de Israel en el 2026.

De igual manera es menester recordar la posición del delegado de Costa Rica (abstención) en abril del 2024, al votarse una resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas exigiendo un embargo de armas a destinación de Israel (véase nota de Delfino.cr). A la fecha, ninguna explicación del voto se ha hecho pública al respecto, teniendo los delegados de los Estados, sea en Ginebra como en Nueva York, la posibilidad de explicarse ante las demás delegaciones. Ninguna tampoco se ha dado a conocer con relación a un insólito voto en contra de Costa Rica durante la Asamblea General de Naciones Unidas, en el mes de diciembre del 2022 y que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 2).

Algunos precedentes recientes con respecto a Estados Partes al Estatuto de Roma que invitan a criminales de guerra buscados por la CPI

Más allá de los extraños silencios del aparato diplomático de Costa Rica cuando Israel viola principios que la misma Costa Rica ha defendido en el plano internacional en una multitud de foros, resulta oportuno precisar el hecho siguiente con relación al continente europeo: hasta hace muy poco, el actual primer ministro de Israel disponía de una capital en Europa para aterrizar sin problema, en un Estado Parte al Estatuto de Roma.

No obstante, con las recientes elecciones realizadas y el cambio de autoridades en Hungría, la única capital en Europa donde podían aterrizar sin mayores dudas los pilotos del actual primer ministro israelí, dejó de serla: véase nota sobre posición de las nuevas autoridades húngaras con respecto a la justicia penal internacional de La Haya.

Es de notar que en julio del 2025, la CPI emitió una decisión condenando a Hungría por no cumplir con las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma (véase texto de esta decisión). Se trata de una decisión muy similar a otra anterior, en contra de Mongolia, al haber invitado sus autoridades (sin capturarlo) al actual Presidente de Rusia, también objeto de una orden de captura en su contra emitida por la CPI en marzo del 2023 (véase comunicado oficial de la CPI): la decisión relativa a Mongolia es del 24 de octubre del 2024, y por cierto, lleva la firma mancomunada del actual juez costarricense en la CPI (véase texto).

Ambas decisiones de la CPI, que nunca fueron cuestionadas por ninguno de los 124 Estados Partes al Estatuto de Roma, confortan sin discusión alguna la idea que un jefe de Estado objeto de una orden de captura emitida por la CPI ya no beneficia de los privilegios e inmunidades de los que goza todo jefe de Estado cuando viaja en el exterior. Pese a la claridad meridiana de ambas decisiones de la CPI, existen pequeños círculos (que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Israel en el mundo), y que continúan intentando establecer un falso debate ante la opinión pública defendiendo la idea que sí se imponen estos privilegios e inmunidades sobre una orden de captura emitida por la CPI. A estos distinguidos asesores de estos pequeños círculos de influencia, debería de poder llamarles la atención un hecho sencillo de observar: la reducción bastante drástica de viajes en el exterior del presidente de Rusia y del primer ministro de Israel, desde el momento en que la CPI notificó la existencia de órdenes de arresto en su contra. ¿Qué será lo que observamos todos y que no quieren ver unos pocos que gravitan alrededor de las embajadas de Israel en el mundo?

Tal y como se puede observar, pese a problemas de visión de unos, los pilotos de las aeronaves del actual Primer Ministro de Israel y del Presidente de Rusia tienen que evitar aterrizar en Estados Partes al Estatuto de Roma: de hacerlo y no ser capturados sus ilustres ocupantes, ambos buscados por la justicia penal internacional por crímenes de guerra, las autoridades nacionales de estos Estados se exponen a una fuerte condena por parte de la CPI (tal y como ocurrió con Mongolia en el año 2024 y con Hungría en el año 2025).

Estos mismos pilotos también deben preocuparse por escoger planes de vuelo o itinerarios “seguros”: en el caso de Francia, en abril del 2025, un colectivo de juristas externó su profunda indignación, al haber Francia autorizado el sobrevuelo de una aeronave en la que viajaba el primer ministro de Israel (véase carta dirigida al presidente de Francia).

En septiembre del 2025, tal y como se puede apreciar en esta nota de prensa, los pilotos israelíes optaron por evitar a toda costa sobrevolar a Italia, Suiza, Francia, pero también España y Portugal en el viaje del primer ministro israelí a la ciudad de Nueva York, con motivo de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Mapas extraídos de esta nota de prensa, titulada “Benjamin Netanyahu avoids French and Spanish airspace on flight to UN”, The National, edición del 25 de septiembre del 2025

Con relación al destino final de este vuelo para el Primer Ministro de Israel del mes de septiembre del 2025, evitando sobrevolar a varios Estados europeos, no está de más recordar la verdadera humillación que sufrió el dirigente israelí al tomar la palabra y al ver cómo se vaciaba rápidamente el recinto de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York (véanse al respecto este video y esta nota del medio digital costarricense Delfino.cr), en señal de profundo repudio por su presencia en Naciones Unidas. Por cierto, entre las delegaciones que no salieron de la sala, figuran las de Argentina, Estados Unidos, Costa Rica, Ecuador, Hungría y Paraguay y unas pocas más. Podríamos decir que el recinto dejó de ser el de las «Naciones Unidas» y se sustituyó por unos breves minutos por las «Naciones Netanyhadas«: es decir delegaciones oficiales de Estados obligadas a permanecer sentadas y que, por alguna razón que sería de interés conocer, no fueron autorizadas por sus respectivas capitales a acompañar el movimiento generalizado de indignación y de rechazo a la presencia del primer ministro de Israel en Naciones Unidas.

Nunca en la historia, un dirigente político objeto de una orden de captura por parte de la CPI se había atrevido a venir a tomar el micrófono ante la tribuna internacional que se reúne anualmente Nueva York, antes del actual primer ministro israelí.

Recientes episodios en Costa Rica con relación a Israel y al genocidio en curso en Gaza

Resulta oportuno señalar que al finalizar el mes de febrero del 2026, la Universidad de Costa Rica (UCR) anunció el otorgamiento de su máxima distinción académica a la Relatora de Naciones Unidas para los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase anuncio oficial de la UCR): un apoyo a su valentía y a su labor que bien podría replicarse en otros recintos universitarios, y ello pese a la intensa campaña en su contra orquestada desde Estados Unidos e Israel y desde sus círculos afines (Nota 3).

Sobre las recientes acusaciones en su contra, se recomienda en particular leer el texto de la misma Francesca Albanese publicado en Le Monde Diplomatique (número de marzo 2026), titulado «Réponse a mes détracteurs» y cuyo texto integral está disponible desde el 1 ero de abril. El pasado 2 de abril, se informó que Francesca Albanese recibió la máxima distinción académica remitida por tres universidades en Bélgica (véase nota de prensa).

En Costa Rica, personalidades e intelectuales han saludado esta llamativa iniciativa de la UCR (véase artículo de opinión publicado el pasado 29 de marzo en La Extra y este otro publicado con anterioridad en Delfino.cr, entre muchos más); al tiempo que otros han considerado oportuno repetir en artículos de opinión las falacias que el aparato diplomático israelí ha difundido en su contra, y ello desde su primer informe de julio del 2024, titulado «Anatomía de un genocidio» (cuya lectura integral se les recomienda leer an vez de repetir en modo casi automático lo que difunden comunicados de prensa del aparato diplomático israelí).

El anuncio hecho el pasado 8 de abril sobre la declaración como organizaciones terroristas de cuatro entidades de Oriente Medio por parte de las autoridades de Costa Rica, evidencia la total alineación de Costa Rica a Israel y a Estados Unidos (véase nota de La Nación), que tuvimos la oportunidad de señalar con relación a otra iniciativa conjunta entre Costa Rica y Estados Unidos en materia de vuelos de personas deportadas desde Estados Unidos (Nota 4). Sería de interés conocer la justificación oficial exacta para declarar justo el 8 de abril del 2026, horas después de anunciar Estados Unidos un cese al fuego con Irán, a estas cuatro entidades como entidades terroristas, una iniciativa que consideramos que no es exenta de riesgos dada la fuerte tensión que se vive en Oriente Medio y la gran cantidad de turistas israelíes que visitan a Costa Rica, en particular en algunas playas en el Pacífico (Nota 5). En diciembre del 2025, tuvimos la ocasión de analizar el anuncio hecho desde Israel por parte del titular del comercio exterior costarricense, al firmar un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Israel (Nota 6): se trata del primer TLC en el mundo firmado con Israel, estando su máxima autoridad (a título individual) sujeta a una orden de captura por parte de la CPI y siendo objeto Israel (como Estado) de una acción ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por genocidio, interpuesta por Sudáfrica desde el 30 de diciembre del 2023.

No está de más indicar la repentina atención de toda la prensa internacional sobre Costa Rica que provocaría la presencia del primer ministro israelí en suelo costarricense el próximo 8 de mayo; así como la presencia del presidente de Israel si no llegara a Costa Rica el primero, por algún temor a sufrir algún destiempo o desliz con la justicia costarricense.

A modo de conclusión

En el 2017, sin contar aún con una orden de captura en su contra, ya el primer ministro de Israel debió contornar el espacio aéreo de Indonesia en el marco de un viaje oficial a Australia (véase nota de febrero del 2017 del TimesofIsrael).

Con ahora una orden de captura en su contra emitida por la CPI, y una Europa y una América Latina compuestas por Estados Partes al Estatuto de Roma o casi, los itinerarios de vuelo de los pilotos israelíes son aún más complicados: es probablemente por esta razón que no ha podido materializarse la visita a Buenos Aires que le ha extendido al Primer Ministro de Israel el actual mandatario de Argentina (Estado Parte al Estatuto de Roma), al anticiparse la probable negativa de Brasil de autorizar su aeronave a sobrevolar el territorio brasileño.

Usualmente, nuestras diversas contribuciones refieren a comentarios o análisis, desde la perspectiva jurídica internacional, de hechos o de situaciones pasadas: se puede tratar de fechas conmemorativas en derecho internacional pasadas totalmente desapercibidas, de algunas de las “trumpadas” a repetición que sacuden el ordenamiento jurídico internacional desde el 20 de enero del 2025, de decisiones de la justicia internacional de La Haya, de decisiones de la misma CPI, de sanciones adoptadas contra los jueces de la CPI o su Fiscal, de un acuerdo internacional que lleva orgullosamente el nombre de un cantón costarricense y no se ratifica por parte de Costa Rica, o bien de informes de Naciones Unidas publicados, etc…

En este preciso caso, se trata de una duda persistente, inducida por el precitado título de un artículo de prensa publicado en La Nación.

La persistencia de la misma obedece al correr del tiempo y a la falta de claridad sobre la identidad de la persona que llegará al traspaso de poderes el próximo 8 de mayo en proveniencia de Israel a la capital costarricense. Si hemos logrado que esta incertidumbre lo acompañe con una mezcla de intranquilidad y de pesadumbre, consideraremos, estimado/a lector/a, que estas cuantas líneas habrán cumplido con su objetivo.

De finalmente optar por no venir a Costa Rica el actual primer ministro de Israel, esperamos que estas cuantas reflexiones habrán permitido entender mucho mejor la extrema dificultad que conlleva, para un dirigente político, una orden de arresto en su contra emitida por la justicia penal internacional de La Haya.

Si Israel opta por enviar a su presidente en vez de su primer ministro, cabe indicar que sería la primera vez que un Estado objeto de una demanda por genocidio interpuesta desde diciembre del 2023 ante la justicia internacional, envía a su presidente para presencia un acto oficial de traspaso de poderes en el exterior.

– – Notas – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 29 de diciembre del 2023. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, 31 de diciembre del 2022. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 3: Estados Unidos, en el mes de julio del 2025, una reconocida ONG como Amnistía Internacional calificó de «vergonzosas» las sanciones tomadas por Estados Unidos contra, esta vez, ya no integrantes de la CPI, sino contra la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase comunicado de prensa).Tuvimos la oportunidad de analizar su tercer informe sobre Gaza del mismo mes: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«. Desde entonces, las intensas presiones contra la labor de Francesca Albanese no han cesado: el 12 de febrero del 2026, un colectivo de juristas franceses presentó una demanda contra las autoridades francesas (véase comunicado del 12 de febrero) y emplazó al Secretario General de Naciones Unidas ante una condena por parte de Francia a la persona de Francesca Albanese (condena hecha con base en un montaje bastante burdo que al parecer no detectó el jefe de la diplomacia de Francia, lo cual plantea algunas interrogantes sobre la capacidad de lectura de este alto funcionario galo y la de su equipo de asesores): véase al respecto la carta del Presidente de la ONG francesa JURDI del 20 de febrero del 2026 con dos anexos que evidencian lo burdo de la maniobra.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Costa Rica – Estados Unidos: algunos apuntes con relación al reciente «acuerdo migratorio» sobre deportaciones vía aérea«, 27 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: Son muy diversos los artículos publicados en inglés en el exterior como éste y este otro y esta nota y que detallan la presencia de una importante comunidad israelí en algunas playas en Costa Rica. Un reportaje de la televisión costarricense (véase enlace) de marzo del 2024 explica cómo en pocas horas, de surfear en un conocida playa en el Cóbano, jóvenes israelíes pasan a combatir en Gaza unos días después. Este reportaje merecería ser completado por otro para saber un poco más sobre los israelíes que, de regreso de varios meses en Gaza, entran a Costa Rica para ir a surfear en esta misma playa de Santa Teresa de Cóbano, objeto del precitado reportage. En el 2021, en esta misma playa se registró la muerte de un israelí por parte, al parecer, de coterráneos de la misma víctima (véase nota de CRHoy). En diciembre del 2025, en otra playa en Guanacaste, se registró un fuerte altercado con activistas denunciando el genocidio en Gaza (véase nota del Semanario Universidad).

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «El tratado de libre comercio (TLC) con Israel firmado por Costa Rica el 8 de diciembre del 2025: reflexiones y preguntas, algunas incómodas«, 22 de diciembre. Texto integral disponible en este enlace.

El carnicero del Campo de Concentración y de Exterminio Étnico de Gaza debe ser detenido si viene a Costa Rica

Vladimir de la Cruz

El ministro de Relaciones Exteriores, Arnoldo André anunció, hace varios días, que, como parte de la celebración de Traspaso de Gobierno, se habían circulado invitaciones internacionales, lo que es usual y parte del protocolo oficial, a personalidades políticas internacionales, jefes de Estado, primeros ministros, ministros de Relaciones Exteriores e invitados especiales como así se procede y acostumbra.

Al día, de hoy, 5 de mayo, a tres días del acto oficial de cambio de gobernantes del Poder Ejecutivo, no se ha hecho pública la lista oficial de quienes han confirmado su asistencia.

Se rumora que fue invitado a este magno evento nacional el Primer Ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, como también fueron invitados los presidentes del continente que hacen círculo político derechista, conservador con el de Israel, como son los presidentes de Argentina, Ecuador, El Salvador, Panamá, Paraguay, Honduras, de los cuales el Presidente Rodrigo Chaves se siente muy amigo de ellos, e identificado con sus respectivas políticas de gobierno Recientemente, incluso con Israel se aprobó un Tratado Bilateral de Comercio.

Al efecto de la posible llegada de Benjamín Netanyahu debemos, no solo recordar, sino tener presente que sobre Netanyahu pesa una orden de captura internacional de la Corte Penal Internacional, desde el 2024. Esta orden de captura está activa y vigente al 8 de mayo próximo. Es claro, entonces, que si Benjamín Netanyahu, llega a Costa Rica, en el aeropuerto internacional que llegue, el Daniel Oduber, de Liberia, o el Juan Santamaría, de Alajuela, las autoridades de migración, de esos aeropuertos, automáticamente deben proceder a su detención, deben capturarlo, salvo que el gobierno, en su parte Ejecutiva, haya dado seguridades al gobierno de Israel que por parte del gobierno no será detenido, lo cual es posible que hay sucedido.

Sin embargo, no impide que abogados y ciudadanos puedan interponer la acción judicial correspondiente, ante la Corte Suprema de Justicia, para que se ordene su captura en caso de que pise el suelo costarricense, para poner a Netanyahu ante la Justicia Internacional de La Haya.

Así, si el Poder Ejecutivo no actúa para su captura, de oficio como debiera ser, le corresponderá al Poder Judicial hacerlo. Como esto es una posibilidad real lo mejor que puede hacer el Carnicero del Campo de Concentración y Exterminio de Gaza, Benjamín Netanyahu, en no venir a Costa Rica, a la fotografía con el presidente Chaves, la presidenta Laura Fernández y los presidentes latinoamericanos de ese círculo político, Javier Milei, Nayib Bukele, Juan José Flores, Santiago Peña, José Raúl Mulino, Juan Asfura.

No debemos olvidar que Costa Rica desde el año 2002, bajo la Ley No. 8272, estableció en la legislación costarricense, los crímenes de guerra y de lesa humanidad como parte de la legislación nacional sobre lo que se debe velar, crímenes de los cuales se acusa a Netanyahu. También debemos recordar que somos parte del llamado Estatuto de Roma con 123 países más.

Desde el Derecho Internacional Público estamos obligados a capturar y detener, para someter a la justicia internacional a las personas, como Benjamín Netanyahu, que son requeridas por la Corte Penal Internacional.

El actual gobierno el 22 de marzo del 2023, en La Haya, y en diciembre del 2025, en la última Asamblea de Estados Parte al Estatuto de Roma, reunión celebrado en La Haya, ratificó y reafirmó el pleno apoyo al trabajo que realiza la Corte Penal Internacional, y se comprometió a brindar su apoyo consistente para cumplir con su mandato de “forma eficaz y coherente en todas las situaciones bajo su jurisdicción”, así señalado por el Canciller André.

En política exterior, respecto a Israel, Costa Rica no ha sido coherente con su tradición. No condenó como lo hicieron Alemania, Francia, Italia, Nueva Zelanda y Reino Unido, el recién establecimiento de la pena de muerte para condenados palestinos, en Israel, tampoco Costa Rica se sumó a la iniciativa del Consejo de Seguridad de la ONU del embargo de armas a Israel.

En setiembre del 2025 cuando Netanyahu se dirigía a hablar en el podio del foro de las Naciones Unidas, más de la mitad de los representantes diplomáticos se levantó en protesta y se retiró.

¿De venir Benjamín Netanyahu a Costa Rica, al traspaso de Gobierno, de no actuar el gobierno en su captura, habrá un juez costarricense, como lo hizo el Juez Baltazar Garzón que actuó en el 2012 contra el dictador Augusto Pinochet, que accionó en su contra, manteniéndole 16 meses detenido en Inglaterra, hasta que el gobierno inglés optó de dejarlo libre y no entregarlo a la Justicia Internacional, como era requerido?

Nuestra Gran Jueza que fue de la Corte Penal Internacional, Elizabeth Odio Benito, ¿estará tranquila con la llegada del Carnicero de Gaza a Costa Rica, requerido por la Justicia y por el Tribunal del que ella fue parte y en el cual se distinguió?

Netanyahu no debe ser bienvenido en Costa Rica.

Igual medida de captura debe hacerse contra cualquier delegado de Israel que venga al traspaso de gobierno y que esté acusado ante la Corte Penal Internacional, o sea requerido por crímenes de guerra o de lesa humanidad, como lo está el presidente del Estado de Israel Isaac Herzog.

Informe internacional concluye que política de seguridad en El Salvador reúne elementos de crímenes de lesa humanidad

Un amplio informe titulado “El Salvador en la encrucijada: crímenes de lesa humanidad en el marco de la política de seguridad pública”, elaborado por el Grupo Interdisciplinario de Personas Expertas Independientes sobre El Salvador (GIPES), concluye que las violaciones a derechos humanos cometidas en el marco de la política de seguridad implementada en ese país reúnen los elementos establecidos por el derecho penal internacional para ser consideradas crímenes de lesa humanidad.

El estudio examina el impacto del régimen de excepción y otras medidas adoptadas en el marco de la estrategia de seguridad impulsada por el gobierno salvadoreño en los últimos años, y sostiene que diversas prácticas documentadas —incluidas detenciones arbitrarias masivas, tortura, asesinatos, desapariciones forzadas y persecución política— forman parte de una política estatal que cumple los criterios establecidos por el derecho internacional para esta categoría de crímenes.

El informe plantea que estos hechos no pueden entenderse como situaciones aisladas, sino como parte de una política sostenida que se desarrolló en un contexto de debilitamiento institucional y concentración del poder político.


Qué es GIPES y quiénes elaboran el informe

El Grupo Interdisciplinario de Personas Expertas Independientes sobre El Salvador (GIPES) está integrado por especialistas internacionales en derecho internacional, derechos humanos, justicia penal internacional y análisis político.

El grupo desarrolla investigaciones independientes con el objetivo de analizar la compatibilidad de las políticas estatales con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y de derecho penal internacional, así como aportar elementos para la rendición de cuentas frente a violaciones graves.

El informe publicado en 2026 constituye uno de los análisis más amplios realizados hasta ahora sobre las consecuencias institucionales, jurídicas y humanitarias de la política de seguridad aplicada en El Salvador durante los últimos años.


Un análisis del debilitamiento del Estado de derecho

El documento señala que las violaciones masivas a los derechos humanos no surgen de manera espontánea, sino que requieren de un contexto institucional que las permita.

Según el informe, en El Salvador se habría configurado un entorno caracterizado por:

  • debilitamiento de los contrapesos institucionales,

  • concentración del poder político,

  • debilitamiento de los controles judiciales y legislativos,

  • uso prolongado de medidas excepcionales.

En ese contexto, el régimen de excepción instaurado desde marzo de 2022 se habría convertido en el instrumento central de la política de seguridad, con la suspensión prolongada de diversas garantías constitucionales.

El informe sostiene que este marco institucional permitió consolidar una estrategia de seguridad basada en detenciones masivas y amplias facultades policiales y militares.


Principales temas analizados en el informe

De acuerdo con su estructura y tabla de contenidos, el informe examina múltiples dimensiones del modelo de seguridad aplicado en El Salvador.

Entre los principales temas analizados destacan:

Destrucción de contrapesos institucionales

Uno de los primeros apartados analiza cómo la concentración del poder político y el debilitamiento de instituciones clave facilitaron la implementación de medidas extraordinarias sin controles efectivos.

Régimen de excepción y detenciones masivas

El informe examina la política de detenciones masivas desarrollada en el marco del régimen de excepción, así como los efectos sobre derechos fundamentales como:

  • la libertad personal,

  • el debido proceso,

  • la presunción de inocencia.

El documento también señala problemas estructurales para garantizar procesos judiciales dentro de plazos razonables para las personas detenidas.

Tortura, muertes bajo custodia y desapariciones

El informe analiza denuncias relacionadas con:

  • tortura en centros de detención,

  • muertes de personas bajo custodia estatal,

  • desapariciones forzadas,

  • posibles fosas clandestinas dentro de centros penitenciarios.

Organizaciones de derechos humanos han denunciado que muchas de estas situaciones no han sido investigadas adecuadamente por las autoridades.

Restricciones a la prensa y persecución política

El documento también examina el impacto del régimen de excepción sobre el ejercicio de la libertad de prensa y el trabajo de organizaciones de la sociedad civil.

Según el informe, el contexto de persecución y hostigamiento ha llevado incluso al exilio de periodistas y ha generado restricciones al acceso a la información pública, lo que afecta el derecho ciudadano a conocer la actuación de las autoridades.


Crímenes de lesa humanidad según el derecho internacional

Uno de los ejes centrales del informe es el análisis jurídico sobre la naturaleza de las violaciones documentadas.

El GIPES concluye que los hechos analizados reúnen los elementos establecidos por el derecho penal internacional para ser considerados crímenes de lesa humanidad, en tanto formarían parte de una política estatal sistemática dirigida contra la población civil.

Según el informe, esta conclusión implica no solo responsabilidad internacional del Estado, sino también posible responsabilidad penal individual de quienes diseñaron, ejecutaron o toleraron dichas políticas.


Recomendaciones del informe

El informe concluye con un amplio conjunto de recomendaciones dirigidas tanto al Estado salvadoreño como a la comunidad internacional.

Recomendaciones al Estado salvadoreño

Entre las principales recomendaciones se encuentran:

  • restablecer plenamente el Estado de derecho, incluyendo la independencia del poder judicial;

  • garantizar el acceso inmediato a información sobre personas detenidas y su situación jurídica;

  • investigar de manera independiente las denuncias de tortura, desapariciones y muertes bajo custodia;

  • establecer un programa nacional de reparación integral para las víctimas, que incluya indemnización, atención médica y garantías de no repetición.

Recomendaciones a la comunidad internacional

El informe también plantea acciones dirigidas a organismos internacionales y Estados democráticos.

Entre ellas destacan:

  • apoyar investigaciones independientes sobre violaciones graves de derechos humanos;

  • aplicar mecanismos de jurisdicción universal cuando existan elementos para investigar a los responsables;

  • aplicar sanciones a individuos o instituciones implicadas en violaciones graves de derechos humanos.

Asimismo, el documento plantea que los Estados parte del Estatuto de Roma consideren la posibilidad de remitir la situación de El Salvador a la Corte Penal Internacional, para que se investiguen los hechos documentados en el informe.

También recomienda brindar protección internacional a víctimas, periodistas y defensores de derechos humanos que enfrenten riesgos por su trabajo de denuncia.


Una advertencia sobre el rumbo institucional

El informe concluye señalando que ningún modelo de seguridad puede considerarse exitoso si se basa en la violación sistemática de derechos humanos.

En ese sentido, plantea que El Salvador se encuentra ante una encrucijada histórica, en la que debe decidir entre profundizar un modelo de seguridad basado en la excepcionalidad permanente o reconstruir una política de seguridad ciudadana plenamente alineada con el respeto al Estado de derecho y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Le invitamos a descargar el informe desde SURCOS:

https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/03/GIPES-El-Salvador-en-la-encrucijada-crimenes-de-lesa-humanidad-bajo-la-politica-de-seguridad-publica-Informe-2026.pdf

La batalla diplomática de cara a la designación del (de la ) futuro(a) Secretario(a) General de Naciones Unidas: breves apuntes

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El pasado 2 de febrero, con el apoyo de Brasil y de México, Chile ha oficializado la candidatura de su ex Presidenta, Michele Bachelet, para ocupar la Secretaría General de Naciones Unidas (véase comunicado oficial de Chile). Se trata de un anuncio tripartita bastante inusual, y que posiblemente, responda a los resultados de las elecciones pasadas en Chile y a la inminente llegada de nuevos dirigentes en Chile, poco afines con la ex Presidenta Michele Bachelet (y que asumirán sus funciones oficialmente a partir del 11 de marzo del 2026 en Santiago). Consultas previas al anuncio explican que Chile tomara varias semanas, tal y como se indica en esta nota de prensa de enero del 2026, antes de inscribir oficialmente a la candidata chilena.

Este anuncio conjunto fue precedido en el mes de noviembre del 2025 por el anuncio hecho por Argentina de postular a uno de sus nacionales, Rafael Grossi (véase comunicado oficial de Argentina), y, en octubre del 2025, por otro anuncio oficial, proviniente esta vez de Costa Rica, al oficializar la candidatura de una de sus nacionales, Rebecca Greenspan (véase comunicado de prensa). 

Es de notar que en agosto del 2025, en Argentina su actual candidato confirmó a medios de prensa locales su intención con respecto a su posible candidatura (véase nota de prensa).

Desde el punto de vista histórico, cabe recordar que el primer (y único hasta la fecha) Secretario General oriundo de América Latina fue peruano (el ex canciller de Perú, designado en octubre de 1981, sustituyendo a otro ex canciller – de Austria –  en el puesto, designado en octubre de 1971). 

Siempre desde la perspectiva histórica, nunca desde 1945 el cargo de Secretario General de Naciones Unidas fue ocupado por una mujer. 

Un consenso mundial ante la disonancia regional

Pareciera existir un consenso a nivel internacional para que esta vez, sea el continente latinoamericano el que proceda a postular a candidatos(as) para que sean designados(as) como futuro(a) Secterario(a) General de Naciones Unidas.

Ahora bien, el que se observe en estos últimos meses a las diplomacias de Argentina por un lado, asi como la de Costa Rica por otro, y tres Estados como Brasil, Chile y México apoyando una tercera candidatura de una nacional chilena, refleja la capacidad limitada de llegar a un consenso en la región de América Latina. 

Ni siquiera parecieran los Estados de la región estar en capacidad de ponerse de acuerdo sobre el punto de saber si la persona llamada a dirigir los destinos de la Secretaria General de Naciones Unidas debe ser un hombre, o bien una mujer.

En el marco de un foro regional como la CELAC (siglas de Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe), la desunión sobre este punto particular es palbable entre sus 33 integrantes, entre otros varios puntos de la agenda regional latinoamericana y caribeña.

No existe un formato de cumbre «CELAC / Rusia» ni «CELAC / Estados Unidos» que permita valorar si estos dos Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad (Rusia y Estados Unidos) han tomado nota de la voluntad del continente latinoamericano de ver a uno(a) de sus nacionales convertirse en (o la) futuro(a) Secretario(a) General de Naciones Unidas.

En cambio, durante la última cumbre China / CELAC, realizada en China en el mes de mayo del 2025 (véase texto completo colgado por la diplomacia de Colombia) el punto 13 se lee como sigue:

«13. China toma nota de la posición de los países de la parte de ALC de que ha llegado el momento para que una persona nacional de un Estado de América Latina y el Caribe asuma la Secretaría General de las Naciones Unidas, considerando que, de los nueve Secretarios Generales que ha tenido la ONU hasta la fecha, sólo uno ha sido originario de la región». 

En la parte final de esta declaración final, se indica que el punto siguiente (el punto 14) no contó con la aprobación de Costa Rica (sin que se tenga explicación oficial alguna desde entonces) y que Argentina consideró oportuno no hacerse presente en la plenaria de esta cumbre: «La República Argentina estuvo ausente del Plenario Ministerial en la Cuarta Reunión del Foro CELAC-China y no participó en la adopción de estos documentos«.

En noviembre del 2025, en otra cumbre, esta vez CELAC / UE (Unión Europea), se precisó en la declaración final adoptada (véase texto integral, y en particular el punto 21) que:

«21.The European Union takes note of the position expressed by the countries of Latin America and the Caribbean to have a national of the region serve as the next Secretary-General of the United Nations».

Nuevamente la diplomacia de Argentina consideró oportuno hacer ver de manera estridente ante los 27 Estados europeos y ante el resto del continente americano su profundo descontento con algunos puntos. La cacofonía de América Latina se dejó entrever de manera mucho más llamativa esta vez, al precisarse el final del texto de esta declaración final lo siguiente: «The Argentine Republic dissociates from paragraphs 10, 15, 18, 42, 44, the reference to “gender” in paragraph 9, the reference to “Pact for the Future” from paragraph 20 and the reference to “Agenda 20230 and its 17 Sustainable Development Goals SDGs” in paragraph 22; the Republic of Costa Rica dissociates from paragraphs 10 and 18; the Republic of Ecuador dissociates from paragraphs 10, 15 and 18; the Republic of El Salvador dissociates from paragraphs 10 and 18; the Republic of Panama dissociates from paragraphs 10 and 15; the Republic of Paraguay dissociates from paragraphs 10, 15, 18, 20, 22 and 44; the Republic of Trinidad and Tobago dissociates from paragraph 10 and from the reference to “We reiterate the importance of regional migration dialogue frameworks” in paragraph 47; the Bolivarian Republic of Venezuela withdraws from the declaration«. En el caso de Costa Rica, se desconoce si alguna explicación oficial fue aportada por parte de sus autoridades para explicar su objección a los puntos 10 (América Latina como Zona de Paz y apoyo a la lucha contra el narcotrafico en alta mar) y 18 (levantamiento del embargo a Cuba) de esta declaración final, puntos igualmente objetados por El Salvador. No se tiene conocimiento por parte de la diplomacia de Paraguay (objetando seis puntos), de Argentina (cinco puntos) y de Ecuador (tres puntos) de justificaciones aportadas oficialmente para explicar estas objecciones, ni tampoco de Venezuela (optando por rechazar todo el texto como tal). 

El levantamiento del embargo a Cuba: algunos apuntes

Observar a Estados del continente latinoamericano cuestionar la condena al embargo a Cuba y objetando que se exiga su levantamiento, ante al consenso existente a nivel internacional, resulta bastante llamativo. 

No está de más recordar que en el 2016, la resolución anual que se adopta en la Asamblea General de Naciones Unidas exigiendo el levantamiento del embargo a Cuba fue adoptada con 191 votos a favor y una abstención (la de Estados Unidos), tal y como lo analizamos en esta nota nuestra de octubre del 2016. 

En octubre del 2024, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). 

En cambio, en el último ejercicio de esta naturaleza (octubre del 2025), el voto registrado fue de 165 a favor, 7 en contra (entre los cuales Argentina y Paraguay) y 12 abstenciones (entre las que figuran las de Costa Rica y de Ecuador). Estos números del 2025 reflejan el nivel de presiones que ejerce Estados Unidos sobre algunos Estados, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante (21 de enero del 2025).

El procedimiento previsto en breve y la experiencia previa de Costa Rica (en breve igualmente)

Más allá de las posiciones ahora encontradas sobre el embargo a Cuba, de la disonancia reinante en el continente americano y de algunas objecciones de Costa Rica no explicadas a temas que se pueden considerar medulares en declaraciones internacionales de este tipo, en la Carta de Naciones Unidas suscrita en 1945 es realmente muy poco lo que se indica sobre el procedimiento a seguir para la designación del Secretario General, al precisar solamente que:

«Artículo 97

La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General sera el más alto funcionario administrativo de la Organización«.

En una carta con fecha del 25 de noviembre del 2025, la Presidenta de la Asamblea General y el Presidente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas recordaron a los Estados miembros de Naciones Unidas el procedimiento establecido para presentar postulaciones a este importante cargo dentro de Naciones Unidas, a definirse en el marco de la próxima Asamblea General de Naciones Unidas (a realizarse en septiembre/octubre del 2026). Se considera que nuevas candidaturas pueden presentarse en estos primeros meses del 2026, sin que la precitada carta fije una fecha límite para ello. En esta misma misiva del 25 de noviembre, se lee que:

«Noting with regret that no woman has ever held the position of Secretary-General, and convinced of the need to guarantee equal opportunities for women and men in gaining access to senior decision-making positions, Member States are encouraged to strongly consider nominating women as candidates. We note the importance of regional diversity in the selection of SecretariesGeneral«.

Como bien se sabe, la Asamblea General vota por un candidato (o lo aclama por unanimidad) luego de haber recibido una recomendacion por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

En el caso de Costa Rica, habíamos tenido la oportunidad de analizar su fracasado intento en el 2016, al designar a una nacional con un perfil bastante original con respecto a la hoja de vida que usualmente poseen las personas designadas por Estados para ser postuladas a este importante puesto dentro del organigrama de Naciones Unidas (usualmente, ex cancilleres, ex primer ministros, o ex jefes de Estado): al respecto, se puede consultar la hoja de vida de cada uno de los 13 aspirantes al cargo disponibles en este enlace oficial de Naciones Unidas, enlace el que se detalla la contienda del 2016 (en la que, además de una nacional de Costa Rica, participó una de Argentina, frente a 10 candidaturas provenientes de Europa y una de Nueva Zelanda). En la contienda del 2006, fueron siete candidaturas las presentadas (seis de Asia, una de Europa), de las que resultó designado el candidato de Corea del Sur (véase enlace).

Con respecto al proceso observado en el 2016, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores a esta nota nuestra publicada en el sitio jurídico especializado de DIPublico (Argentina) en septiembre del 2016, con ocasión del cuarto sondeo informal dentro del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Este cuarto sondeo informal selló definitivamente la suerte de quien finalmente sería designado en diciembre del 2016, el actual Secretario General de Naciones Unidas (ex primer ministro de Portugal), en sustitución del anterior Secretario General (ex canciller de Corea del Sur) designado en octubre del 2006, luego de terminar su mandato el Secretario General anterior (ex vice primer ministro y excanciller de Egipto), designado en diciembre de 1991. 

Tuvimos la oportunidad de analizar en una nota anterior el segundo sondeo en el seno del Consejo de Seguridad (véase nuestra nota publicada en DIPublico en agosto del 2016) que ya indicaba las posibilidades (bastante remotas) de la candidata costarricense, y de elaborar una nota anterior con ocasión del primer sondeo informal realizado por el Consejo de Seguridad, el mismo 21 de julio del 2016.

Es de recordar que fue por aclamación de la Asamblea General que fue designado el actual Secretario General de Naciones Unidas en octubre del 2016, luego de ser recomendado por el Consejo de Seguridad (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En junio del 2021, el Consejo de Seguridad adoptó una resolución endosando un segundo mandato para el actual Secretario General (véase la resolución 2850 adoptada el 8 de junio del 2021).

Un detalle de forma que plantea algunas interrogantes

Por alguna razón, que sería de cierto interés conocer, en este enlace oficial de Naciones Unidas sobre el proceso iniciado en el 2025 de cara a designar a un persona con el puesto  de mayor responsabilidad dentro del organigrama de Naciones Unidas, por un mandato de cinco años y renovable, únicamente aparecen la candidata chilena y el candidato argentino, con sus respectivas hojas de vida y su visión a futuro de la organización. 

Este mismo enlace en idioma castellano mantiene las mismas dos únicas candidaturas, con acceso a su hoja de vida, su trayectoria y su visión a futuro de la organización: se trata de documentos de cierta importancia, que permiten a la comunidad internacional y en particular a los 191 Estados restantes que integran a Naciones Unidas, conocer un poco mejor a cada una de las personas postuladas y la visión que defienden sobre el futuro de la organización mundial, en particular ante los numerosos retos que debe enfrentar. 

Al parecer, un trámite que sí realizaron en meses pasados ante Naciones Unidas Chile por su parte y Argentina por otra parte, al menos a la fecha de redactar estos apuntes (23 de febrero del 2026), no se ha realizado por parte de las autoridades diplomáticas costarricenses.

Naciones Unidas: dos miembros permanentes del Consejo de Seguridad haciendo de las suyas con la Carta de Naciones Unidas  y con la justicia penal internacional en tiempos recientes

Como bien es sabido la organización de Naciones Unidas enfrenta retos cada vez mayores, y ha sido objeto de fuertes cuestionamientos en los últimos tiempos.

En particular luego de la agresión militar de Rusia contra Ucrania iniciada el 24 de febrero del 2022 y luego de la respuesta militar insensata de Israel al ataque sufrido el 7 de octubre del 2023, cuyas autoridades militares han reconocido recientemente el saldo de victimas mortales (véase al respecto nuestra nota titulada «Gaza / Israel: un reconocimiento por parte de militares en Israel sobre la cifra de muertes en Gaza que plantea algunas interrogantes en Costa Rica«). En ambos casos, se ha observado a dos miembros permanentes del Consejo de Seguridad fomentar violaciones graves a disposiciones fundamentales de la Carta de Naciones Unidas (de manera directa en el caso de Rusia, indirecta en el caso del apoyo incondicional de Estados Unidos a Israel), con ambos llegando incluso, por razones distintas, a adoptar sanciones contra jueces y contra el mismo Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de La Haya. 

Ante violaciones tran graves de la normativa internacional existente, Ucrania ha acudido a la CPI y a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), asi como al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General de Naciones Unidas. De igual manera, Palestina ha recurrido a todos los mecanismos existentes, incluyendo a la CPI y a la CIJ, para hacer valer las normas internacionales que protegen el territorio palestino ocupado por Israel. En ambos casos, las demandas están en trámite y pendientes de resolución, en particular para Palestina, la posibilidad que la CPI juzgue a dos altos responsables de Israel, incluyendo a su actual primer ministro, objeto de una orden de captura por parte de la CPI desde noviembre del 2024.

Estados Unidos se ha mostrado incluso más «creativo» en materia de sanciones que Rusia: en el mes de julio del 2025, una reconocida ONG como Amnistía Internacional calificó de «vergonzosas» las sanciones tomadas por Estados Unidos contra, esta vez, ya no integrantes de la CPI, sino contra la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase comunicado de prensa).Tuvimos la oportunidad de analizar su tercer informe sobre Gaza del mismo mes: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«. 

Quisiéramos agradecer al equipo editorial de LaRevista.Cr por habermos concedido una extensa entrevista para conmemorar en el 2025 las 80 primaveras de las Naciones Unidas, en la que pudimos profundizar algunos aspectos relacionados a estas fuertes críticas contra la organización ante al drama indecible que se vive en Gaza (véase entrevista). Dicho sea de paso, la primavera 79 de la organización en el 2024 nos permitió en ese mismo espacio, reflexionar sobre los diversos desafíos que enfrenta Naciones Unidas, y que siempre se mantienen en este inicio del 2026 (véase entrevista).

Un 2026 que inicia con una fuerte arremetida de Estados Unidos contra la Carta de Naciones Unidas y contra el multilateralismo

 El 3 de enero del 2026, Estados Unidos volvió a violar las reglas más elementales del derecho internacional plasmadas en la Carta de Naciones Unidas, con un ataque militar contra Venezuela para capturar a su mandatario y entregarlo a la justica norteamericana.

Este ataque fue precedido de violaciones reiteradas a las reglas internacionales en materia de captura y secuestro de cargamentos de droga en altamar y de naves sospechosas, realizadas frente a las costas de Venezuela desde el mes de septiembre del 2025. Es de notar que a la fecha de redactar este texto (23 de febrero del 2026), Venezuela no ha acudido a la CIJ, ni a la CPI, ni al Consejo de Seguridad, ni a la Asamblea General, como sí lo hicieron en su momento Ucrania y Palestina. Hay que tener claro que nadie puede sustituirse a Venezuela como Estado para reclamar por algun tipo de reconocimiento de responsabilidad internacional de Estados Unidos por parte de una jurisdicción internacional en lo ocurrido el 3 de enero del 2026, con todas las consecuencias legales que ello implica. En 1986, Nicaragua obtuvo una histórica sentencia de la CIJ contra Estados Unidos, por adiestrar, financiar y asesorar a fuerzas contrainsurgentes en su contra.

El 7 de enero del 2026, Estados Unidos anunció a la comunidad internacional que se retira de una importante lista de organizaciones internacionales en muy variados temas, so pretexto que atentan contras los intereses norteamericanos (véase el texto integral de esta inusual Executive Order).

La amenaza de Estados Unidos con recurrir a la fuerza contra Irán hecha desde inicios del 2026 constituye otra muy clara violación a una disposición fundamental de la Carta de Naciones Unidas. 

No está de más precisar que muchas de las ocurrencias del actual ocupante de la Casa Blanca son declaradas totalmente ilegales por los tribunales norteamericanos, como por ejemplo la reciente sentencia de la Corte Suprema dada a conocer el pasado 20 de febrero, precisando que los aranceles unilateralmente (y arbitrariamente) fijados contra un gran número de Estados en materia comercial por parte del actual ocupante de la Casa Blanca (véase nota de la BBC).

En el caso de Groenlandia, las recientes amenazas proferidas por el ocurrente ocupante de la Casa Blanca para adquirir este territorio que se encuentra bajo la jurisdicción de Dinamarca «por las buenas o por las malas» demonstró su profundo desconocimiento de su parte de las reglas internacionales en la materia vigentes desde 1945. Por cierto este 22 de febrero del 2026, Groenlandia y Dinamarca, algo desconfiadas y precavidas, rechazaron la oferta de enviar un barco hospital a Groenlandia ofrecido por Estados Unidos (véase nota de The Guardian). Tuvimos la oportunidad de indicar en un breve análisis desde la perspectiva legal sobre este repentino apetito norteamericano por adquirir Groenlandia observado en estos primeros meses del 2026 (véase nota nuestra titulada «Groenlandia y Estados Unidos: aspectos desde la perspectiva jurídica internacional muy, pero muy, basicos …» ) que:

«no hay manera de sostener en este inicio del 2026  que Groenlandia está en venta o que puede ser adquirida. Sostenerlo es hacer un ridículo internacional, raramente observado por parte de un jefe de Estado en ejercicio gozando de sus plenas facultades«.

A modo conclusivo

Más allá de la total impericia que demuestra el actual ocupante de la Casa Blanca y su equipo para resolver álgidos problemas de la agenda internacional, ignorando las reglas más elementales del ordenamiento jurídico internacional, y enviando a negociar por parte de Estados Unidos a un equipo conformado por hombres de negocios y promotores inmobiliarios y no por experimentados profesionales de la diplomacia, lo cierto es que la carrera por el puesto de Secretario General de Naciones Unidas se va perfilando en este inicio del 2026.

Resultará sin duda de cierto interés observar a las diplomacias de Argentina por un lado, asi como la de Costa Rica por otro, y la de tres Estados como Brasil, Chile y México apoyando una tercera candidatura de una nacional chilena, desplegar gestiones de muy diversa naturaleza en favor de su candidato(a) a nivel mundial: para el resto de los integrantes de la comunidad internacional que recibirán solicitudes diversas de apoyar a estas candidaturas, resulta indudable la poca cohesión y capacidad de consenso existente en América Latina. No se puede descartar del todo que nuevas candidaturas vean la luz en los meses venideros, incluso las de nacionales de un Estado latinoamericano.

Esta situación desde ya, con tres candidaturas, es bastante llamativa y vaticina una fuerte contienda diplomática en los meses venideros, con respecto en particular a los aparatos diplomáticos de los Estados que integran actualmente el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (15 Estados miembros), y en particular con los cinco Estados permanentes de dicho Consejo: así como en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, órgano plenario que cuenta con 193 Estados miembros. 

Independientemente de las simpatías que pueda generar Argentina por un lado, Costa Rica por otro, así como Chile segundado por Brasil y México, la verdadera llave de esta designación se encuentra en la evaluación que hará el Consejo de Seguridad de cada uno de los tres postulantes: cada candidato(a) posee indudablemente puntos a su favor (y otros … a su defavor), que serán debidamente ponderados por sus Estados miembros, en particular cinco de ellos que poseen la calidad de Estado miembro permanente. La sensibilidad de estos cinco Estados al revisar con detenimiento las manifestaciones hechas en el pasado por cada candidato(a) en su contra, sea de manera directa o velada, podría incluso tener cierto peso en la balanza, a la hora de decidirse por apoyar (o no) una de estas tres candidaturas.

En aras de convencer a los demás Estados que forman la comunidad internacional, los Estados que postulan a un(a) nacional para ocupar la silla de Secretario General deberían también mostrar cierta consistencia y cierta coherencia, y en particular su máxima autoridad. Sobre este preciso punto, cabe recordar que en su primer discurso como mandatario de Argentina en septiembre del 2024 durante la Asamblea General (véase texto), el actual Presidente de Argentina emitió duras críticas contra Naciones Unidas y contra su agenda, en particular la Agenda 2030, y contra el multilateralismo, a diferencia de su homólogo chileno, fiel defensor, desde su primer discurso en el 2022, del multilateralismo y de la defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como de la justicia penal internacional (véase texto de su discurso pronunciado en septiembre del 2025).

Es de precisar que, con respecto a Argentina y a Costa Rica,  Chile lleva muy adelantada la candidatura de su nacional: en efecto, en el mes de septiembre del 2025, el Presidente de Chile en persona fue a Nueva York, en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, a presentar oficialmente a la candidata chilena (véase comunicado oficial de prensa) y se mantuvo presente personalmente en las Asambleas Generales  en los años anteriores. Un dato que contrasta con el siguiente hecho, bastante inusual en Costa Rica: en los últimos cuatro años, el Presidente de Costa Rica no ha asistido a ninguna Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York.

Gaza / Israel: un reconocimiento por parte de militares en Israel sobre la cifra de muertes en Gaza pasado … desapercibido en la prensa costarricense

«Lo que está ocurriendo en Gaza no es una operación militar, es una agresión a gran escala contra nuestro pueblo. Son masacres contra civiles inocentes. Nada en el derecho natural ni en el derecho internacional permite atacar a civiles y perpetrar contra ellos ataques tan indiscriminados y bárbaros  /  What is happening in Gaza is not a military operation, it is a full-scale assault against our people. It is massacres against innocent civilians. Nothing in natural law or international law allows for the targeting of civilians and such indiscriminate, barbaric attacks against them» 

(Intervención del representante de Palestina ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su sesión del 16 de octubre del 2023 (véase acta S/PV/9439, en página 9 / Statement by the representative of Palestine to the United Nations Security Council, at its meeting on 16 October 2023 (see verbatim  S/PV/9439,  at page 9)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

Funerales de un periodista asesinado por Israel en Gaza, realizados el pasado 21 de enero del 2026. Foto extraida de articulo de prensa publicado en Israel, titulado «The legal fight to open Gaza to foreign press has failed. It’ s time to change course», Magazine +972, en su edición del 6 de febrero del 2026.

El 29 de enero del 2026, se informó desde Israel que sus altos mandos militares reconocen la cifra de unas 70.000 personas como saldo de las personas que han perdido la vida en Gaza desde el inicio de la insensata ofensiva militar de Israel, en respuesta al ataque sufrido el 7 de octubre del 2023: véanse al respecto esta nota del TimesofIsrael.  Se puede de igual manera consultar, en Estados Unidos esta otra de la cadena norteamericana de noticias CNN y en Francia, esta nota de Liberation, entre muchas otras de prensa sobre este reconocimiento, al igual que este cable de la agencia de noticias Reuters, con fecha del 30 de enero.

Esta nota de la BBC mas reciente del 6 de febrero, por su lado, alerta sobre el hecho que Israel sigue asesinando a menores de edad en Gaza en la mayor impunidad desde la vigencia del cese al fuego.

Las consecuencias de este reconocimiento hecho por militares en Israel

Este reconocimiento por parte de militares en Israel tiene varias consecuencias, y en particular, viene:

–  por un lado, a desmentir toda y cada una de las innumerables aseveraciones hechas por las autoridades oficiales de Israel y por sus aliados sobre la pretendida exageración por parte de las autoridades sanitarias palestinas a la hora de registrar y de contabilizar a las personas fallecidas, y; 

– por otro lado, confirma los datos y las alertas que diversas agencias de Naciones Unidas han denunciado pocas semanas luego del 7 de octubre del 2023, con un conteo semanal de muertes y de heridos en Gaza que no ha cesado, y ello hasta la fecha. Este texto del 24 de octubre del 2023 presentado ante la Asamblea General de Naciones Unidas contabilizando ya 5000 muertes en Gaza al 24 de octubre, es una es de estas tempraneras alertas. 

De igual manera, estas aseveraciones hechas en el seno de las altas esferas militares en Israel, vienen a refutar una gran variedad de textos y opiniones suscritas por columnistas, editoristas y denominados «expertos internacionales» en una multitud de espacios informativos,y ello en muy diversas latitudes del mundo.

Desde la perspectiva jurídica, y en particular la del derecho internacional público, este reconocimiento tiene serias implicaciones legales para Israel, ya que tanto la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como la Corte Penal Internacional (CPI), ambas ubicadas en La Haya, tramitan acciones legales que involucran a Israel por sus acciones militares insensatas en Gaza: 

– una demanda contra Israel (como Estado)  ante la CIJ interpuesta por Sudáfrica desde el mes de diciembre del 2023, cuyos detalles y numerosos documentos – como la solicitud  de intervención presentada por Bélgica el 23 de diciembre del 2025 – desde el punto de vista pricesal se encuentran todos disponibles en este enlace oficial de la CIJ, y;

– una demanda penal contra dos altos dirigentes de Israel (en el caso de la CPI), con una orden de captura en su contra emitida por una Sala de lo Preliminar de la CPI desde el mes de noviembre del 2024, la cual incluye al actual Primer Ministro de Israel (véanse el comunicado oficial de la CPI al respecto y la sentencia rechazando los alegatos de Israel sobre una presunta incompetencia de la CPI, adoptada el 21 de noviembre)..Las insólitas sanciones que Estados Unidos ha tomado contra jueces de la CPI a cargo de estas demandas y contra su Fiscal en aras de satisfacer los caprichos del actual Primer Ministro que gobierna los destinos de Israel, fueron objeto de un nuevo comunicado oficial de expertos en derechos humanos de Naciones Unidas, el pasado 26 de enero del 2026 (véase comunicado conjunto). 

Ello sin hablar, a nivel de la justicia interna esta vez, de diversas acciones legales contra individuos que, ya sea poseen una nacionalidad adicional a la israelí, ya sea al vacacionar en el exterior con un pasaporte otorgado por Israel, se percatan que la justia nacional de algunos Estados los busca para que respondan por sus crímenes de guerra cometidos en Gaza.

En el mes de julio del 2025, una reconocida ONG como Amnistía Internacional calificó de «vergonzosas» las sanciones tomadas por Estados Unidos contra esta vez la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase comunicado de prensa), cuyo tercer informe sobre Gaza del mismo mes tuvimos la oportunidad de analizar: remitimos a nuestros estimanles lectores a  nuestra nota titulada «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«.

Tanto ante la CIJ como ante la CPI, la linea de la defensa legal de Israel ha consistido en indicar a los jueces internacionales que las cifras de las autoridades sanitarias palestinas de Gaza sobre el saldo de personas fallecidas son irreales y deben considerarse como simple propaganda en contra de Israel.

Costa Rica y su entusiasmo por comerciar libremente con un Estado cuyo aparato militar reconoce la magnitud de su ofensiva militar insensata a la que se libra desde el 7 de octubre del 2023 en Gaza: 70.000 muertes, es decir casi 2600 personas asesinadas  por mes.

En Costa Rica, este reconocimiento reciente por parte de mandos militares en Israel viene a poner en evidencia  la facilidad con la que, de manera muy certera y muy decidida, analistas, columnistas, editorialistas, colegas, incluso universitarios, y «expertos» rechazaron durante todo este tiempo las acusaciones contra Israel so pretexto que estas cifras no corresponden a la realidad en el terreno, al provenir de las autoridades sanitarias palestinas en Gaza. Dicho sea de paso, estos reconocidos analistas y «expertos» nunca refirieron en sus numerosos escritos al hecho que los servicios de inteligencia de Israel conocían desde mucho antes del 7 de octubre del 2023, los planes del Hamás (tal y como lo detalla este reportage  del New York Times de diciembre del 2023).

Tuvimos la oportunidad en el mismo mes de octubre del 2023 de analizar desde el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR) los alcances y el significado del «asedio total» con el que mandos militares amenazaban en aquel momento a los habitantes de Gaza y de alertar sobre el riesgo de que ello degenere en una masacre a gran escala en Gaza (véase nuestra nota publicada en el portal de la UCR el 30 de octubre del 2023).

Con respecto al saldo de personas fallecidas en Gaza, pudimos incluso explicarle tempranamente y de viva voz al entonces Consul de Israel en Costa Rica algunas cosas que al parecer lo incomodaron sobre estos mismos saldos, refiriendo a las cifras relacionadas a la ofensiva militar de Israel en Gaza en el 2009 y en el 2014, en un programa radial en el que participó en el mes de noviembre del 2023: véase al respecto video, después de que el locutor le indicara al distinguido diplomático israelí, algo molesto, un “Amir, Amir, no me obligue a decirle mentiroso“, minuto 2:03:40 en adelante. Salvo error de nuestra parte, este programa radial pareciera ser el único en Costa Rica el que se pudo contar con la presencia de diplomáticos israelies dispuestos a debatir públicamente de la situación en Gaza.

En el último informe de Naciones Unidas (al 12 de febrero del 2026),sobre la realidad que se vive en Gaza desde el punto de vista humanitario, se detalla el nivel de violencia al que Israel sigue sometiendo a los habitantes de Gaza con bombardeos incesantes, destruyendo lo que queda de la poca infraestructura educativa existente. Se lee en particular, entre muchos otros aspectos, que:

«Over the past two weeks, strikes were reported on both sides of the “Yellow Line,” including in densely populated areas, heightening risks to civilians. Médecins Sans Frontières (MSF) reported that its teams across Gaza treated seven patients, including two children, injured in incidents attributed to Israeli attacks between 31 January and 2 February. On 5 February, Israeli forces reportedly demolished an UNRWA school that was the last remaining structure within a compound of six schools. Highlighting the extremely precarious situation for many children in Gaza, UNICEF noted that children continue to be affected by airstrikes and the disruption of essential services, with 37 children reported killed since the beginning of the year«.

Este informe puede ser completado con el anterior informe  de Naciones Unidas (al 28 de enero del 2026), en el que se lee que: 

«The MoH reported that since the ceasefire, 492 Palestinians have been killed, 1,356 injured, and 715 bodies retrieved from under the rubble«.

Esta nota de prensa de la BBC del pasado 1ero de febrero refiere a la muerte de 32 personas en Gaza luego de un bombardeo por parte de Israel, objeto de una condena pr parte de una ONG palestina: véase al respecto este comunicado titulado «Another Bloody Day in Gaza Exposes the Sham Ceasefire and the Ongoing Systematic Bloodshed of Palestinians«. Por su parte, un colectivo de ONG en Francia exigió a sus autoridades condenar este nuevo ataque de Israel y mucho mayor respaldo a las organizaciones humanitarias en Gaza (véase comunicado conjunto). 

En Cisjordania, la violencia contra pobladores palestinos se ha incrementado, tal y como lo denuncia este comunicado oficial del 4 de febrero del 2026 del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Es de indicar que desde inicios del 2026, las ocurrencias  reiteradas del actual ocupante de la Casa Blanca en temas de agenda internacional (Venezuela, Groenlandia, Iran, Cuba) han invibilizado el genocidio en curso en Gaza.

A modo conclusivo

Nos habíamos permitido hace ya varios meses (en agosto del 2025) plantear una pregunta que titulaba esta nota nuestra (del 10 de agosto del 2025) sobre Costa Rica y su entusiasmo por comerciar libremente con Israel. Al finalizar el 2025, nos permitimos reiterarla y ampliarla a otras interrogantes en esta nota nuestra (del 22 de dicembre del 2025), sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito por Costa Rica con Israel el 8 de diciembre del 2025 en Tel-Aviv. Estas y muchas otras interrogantes persisten en este inicio del mes de febrero del 2026.

Debemos indicar que este reciente reconocimiento por parte de mandos militares en Israel, el cual ha sido ampliamente referenciado en la gran prensa internacional (basta de manera muy sencilla con colocar «IDF, 70.000, Gaza»  o bien  «Israel, 70.000, Gaza» en un buscador en internet para comprobarlo) no pareciera haber encontrado eco alguno en la prensa nacional costarricense: una omisión que merece una mención y/o alguna manera de explicarla, estimado / a lector/ a, …  ¿no le parece? 

De tener a lectores de otra nacionalidad que la costarricense, se les sugiere de igual manera  realizar el mismo ejercicio comparativo con los contenidos publicados en la prensa nacional de su país en esta primera semana de febrero del 2026.  Ello de manera a verificar si es solamente en Estados que se entusiasman por comerciar libremente con Israel que se omiten ciertas cosas.