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Etiqueta: Corte Penal Internacional

7 de octubre del 2023 – 7 de octubre 2026: crímenes y genocidio y una pregunta: ¿informarse o seguir dándole cabida a únicamente cierta «información»?

«Lo que está ocurriendo en Gaza no es una operación militar, es una agresión a gran escala contra nuestro pueblo. Son masacres contra civiles inocentes. Nada en el derecho natural ni en el derecho internacional permite atacar a civiles y perpetrar contra ellos ataques tan indiscriminados y bárbaros / What is happening in Gaza is not a military operation, it is a full-scale assault against our people. It is massacres against innocent civilians. Nothing in natural law or international law allows for the targeting of civilians and such indiscriminate, barbaric attacks against them»
(Intervención realizada por el representante de Palestina ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su sesión del 16 de octubre del 2023 (véase acta S/PV/9439, en página 9 / Statement made by the representative of Palestine to the United Nations Security Council, at its meeting on 16 October 2023 (see verbatim S/PV/9439, at page 9)

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho UCR
nboeglin@gmail.com

Al cumplirse tres años desde el ataque perpetrado por el Hamás contra Israel, el 7 de octubre del 2023, han sido innumerables los artículos de prensa rememorando aquella trágica mañana para 1251 israelíes que perdieron la vida ese mismo día, y el cautiverio que iniciaría ese mismo día para 250 rehenes israelíes y para sus familiares: este último tomó fin para los últimos 20 rehenes, el 13 de octubre del 2025.

Incontables también han sido los artículos reproduciendo testimonios de las familias israelíes afectadas, y los planes y proyectos de vida truncados que significó esta trágica fecha para muchas de ellas.

La persistente omisión sobre la tragedia indecible que viven las familias palestinas de Gaza

No obstante, pocos han sido los artículos en indicar que fue esta misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023 en que Israel iniciaría una ofensiva militar contra civiles palestinos, con bombardeos indiscriminados y desproporcionados en zonas densamente pobladas de Gaza, que se han mantenido hasta este 7 de octubre del 2026: se trata de una operación de «venganza» contra una población civil desarmada, nunca antes observada por parte de un ejército: al tratarse de uno de los mejores ejércitos del mundo, que cuenta con el mejor presupuesto, y acompañado de los mejores servicios secretos (dotados de lo último en materia tecnológica, rastreo, geolocalización e intercepción de escuchas), el recurrir a bombardeos indiscriminados revela su clara intención destructora.

Para esta fecha del 7 de octubre del 2026, fueron escasos los testimonios que pudimos escuchar recogidos en los medios de prensa internacionales de familias palestinas en Gaza o fuera de ella, afectadas por esta tragedia que no ha terminado, y que sigue sumando más dolor cada semana desde aquella fatídica fecha.

Esta omisión bastante notable y notoria al revisar lo que se publicó el 7 de octubre del 2026 en los principales medios de prensa responde en gran parte al paulatino proceso de deshumanización de la población palestina de Gaza, al que se han prestado innumerables salas de redacción, articulistas y columnistas en muchas partes del mundo desde hace tres años. Este mismo proceso de deshumanización en los principales medios de prensa se constata luego de bombardeos de Israel en zonas urbanas densamente pobladas registradas en lo que va del año 2026 en el Líbano así como en Irán. Las exacciones de Israel en Siria recientemente denunciadas por Naciones Unidas (véase comunicado del 9 de octubre) auguran un tratamiento periodístico similar para las víctimas sirias.

En el caso de la situación observada en Cisjordania, en diciembre del 2023, fue el mismo Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas el que denunció el discurso deshumanizante por parte de las autoridades y de sectores políticos en la misma Israel (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

Foto de escolares en una escuela en Gaza al reinicio del ciclo lectivo, extraída de la portada del informe de Naciones Unidas sobre la situación humanitaria en el territorio palestino al 2 de octubre disponible en este enlace

Varios autores han denunciado en Israel la instrumentalización política del dolor de las familias israelíes (véase entrevista de Democracy Now al respecto con una reconocida intelectual de ascendencia judía), acompañada de una campaña de comunicación a nivel global que no han hecho sino acentuar aún más este proceso de deshumanización de todas las víctimas no israelíes.

En el caso de Gaza, este reciente reportaje de la cadena de noticias Al Jazeera (véase enlace) pone en evidencia las instrucciones internas en varias salas de redacción de grandes medios internacionales en Europa y en Estados Unidos para asegurar, desde hace ahora tres años, una cobertura periodística en la que se maquillen estas exacciones a repetición del ejército israelí y se minimice el daño sufrido por la población civil palestina: resulta notoria la reacción airada del locutor al uso del término «genocidio» por parte del entrevistado que se puede apreciar en este reportaje de la cadena de noticias catarí, y que debería interpelar a muchos en Europa, Canadá y en Estados Unidos, así como también en América Latina y en otras latitudes.

Como otro ejemplo de la forma tan omisa de «informar» al mundo, este comunicado oficial de varias entidades de la sociedad civil palestina pasó totalmente desapercibido, así como este comunicado de una ONG en derechos humanos palestina. En ambos casos se recomienda su lectura detallada, al tratarse de textos que exigen a tres años de conmemorarse el 7 de octubre del 2023 una única cosa al resto de la comunidad internacional: justicia para las víctimas palestinas.

Estos y otros hallazgos sobre la forma de «informar» al mundo por parte de diversas agencias internacionales de noticia y medios de prensa forman parte del último informe de la Relatora Especial sobre el Territorio Palestino Ocupado, la jurista italiana Francesca Albanese, disponible en este enlace (en francés) y cuya lectura completa se recomienda.

La justicia y el derecho internacional como horizonte

Contrario al cerco informativo campante en muchas partes del mundo, incluida Costa Rica, el cerco de la justicia internacional se ha ido cerrando sobre Israel como Estado, y sobre sus actuales dirigentes, con:

– dos órdenes de arresto desde noviembre del 2024 siempre vigentes contra el actual primer ministro de Israel y su ex ministro de Defensa emitidas por la justicia penal internacional de La Haya, y con;

– una acción interpuesta por Sudáfrica contra Israel por genocidio que se tramita en La Haya desde diciembre del 2023, apoyada por Estados tan diversos como Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, España, Irlanda, Islas Maldivas, México, Namibia, Países Bajos y Turquía.

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel y titulado «Gaza´s lost generation. The students left behind three years of war» (Magazine+972, edición del 8 de octubre del 2026). Texto integral disponible en este enlace

En el caso de militares responsables de todo tipo de crímenes, pero también diversos profesionales israelíes que se han prestado para participar en exacciones en Gaza y en cárceles israelíes, la Fundación Hind Rajab (véase sitio) registra las diversas acciones legales emprendidas ante la justicia nacional en muy diversos Estados en el mundo.

El otorgamiento del Nobel de la Paz este 9 de octubre a la jurista sudafricana Navanethem Pillay (más conocida como Navi Pillay) viene a premiar su labor inclaudicable en favor del derecho y de la justicia para las víctimas, siendo en los últimos años llamada a presidir la Comisión de Investigación Independiente sobre la situación en Palestina, cuyos informes están disponibles desde el 2021 en este enlace oficial de Naciones Unidas. Una de sus primeras intervenciones públicas después del 7 de octubre del 2023 (en abril del 2024) resuena como una clara advertencia desoída por muchos en el mundo: véase al respecto el texto integral de su intervención.

En el informe de septiembre del 2025, las conclusiones de esta comisión fueron contundentes: es un genocidio lo que se observa en Gaza (véase enlace oficial e informe presentado en aquella ocasión y video de su conferencia de prensa).

Este análisis realizado por Democracy Now con destacados juristas este 9 de octubre detalla el alcance y el significado del Nobel de la Paz en su edición del 2026.

La versión en castellano del último informe de esta Comisión de Investigación de Naciones Unidas (junio del 2026) está disponible en este enlace: en el caso de nuestros estimables lectores en Costa Rica, se recomienda transmitir (discretamente) a los actuales jerarcas de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) y del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) así como de otras entusiastas entidades costarricenses que fomentan el libre comercio con Israel, lo que plantea el punto 93 (así como a la nueva titular de la diplomacia costarricense, que estrenará sus funciones oficialmente la próxima semana en la Casa Amarilla). La contundencia de la intervención del ex canciller de Costa Rica en el período (2006-2010) pronunciada el pasado 8 de octubre del 2026 en el Salón de Expresidentes de la Asamblea Legislativa (véase video) también puede serles de gran utilidad: dicho sea de paso, se trata de la primera participación en un evento público sobre Gaza de un excanciller costarricense. La totalidad de las exposiciones de este concurrido foro sobre la infancia palestina en Gaza al que participó el excanciller costarricense en la Asamblea Legislativa, está disponible en este enlace.

Siempre en relación con Costa Rica, este oficio de Casa Presidencial en Costa Rica  de finales enero del 2026  en respuesta a un ciudadano costarricense, debería plantear algunas interrogantes muy válidas sobre el conocimiento (bastante relativo en nuestra opinión) que se tiene sobre el alcance exacto de las obligaciones internacionales de Costa Rica (véase documento).

Es de notar que el otorgamiento del Nobel de la Paz se da en plena escalada de Estados Unidos contra la Corte Penal Internacional (CPI) que integró Navi Pillay en el período (2003-2012): ya no se trata de sanciones contra su personal, en particular contra su fiscal y sus jueces como personas, sino ahora contra la CPI como institución (véase comunicado oficial de Estados Unidos del 9 de octubre respondido el mismo día por comunicado oficial de la CPI así como este video con las declaraciones de la presidenta de la CPI denunciando esta nueva insólita iniciativa del actual ocupante de la Casa Blanca). Nótese la cercanía de la fecha escogida con respecto al 7 de octubre, una cercanía similar al supuesto «Plan de Paz» en Gaza del 2025, con un ultimátum para firmarlo al Hamás por parte de Estados Unidos fijado al 3 de octubre del 2025.

Más allá de las diversas iniciativas de Estados Unidos para intentar desviar la atención sobre Gaza, en particular de cara al pasado 7 de octubre, este otro reportaje de la misma prensa israelí publicado en el The Times of Israel revela cosas de una persona muy cercana al Primer Ministro el 7 de octubre del 2023 y que ha decidido finalmente salir de su silencio (véase enlace).

El último informe de Naciones Unidas sobre la situación en Gaza al 6 de octubre del 2026 está disponible en este enlace, y se recomienda su lectura completa: en las cifras consignadas de personas fallecidas de 74.032 personas, se contabilizan 21.283 niños y 10.983 mujeres así como 5.100 adultos mayores. No está de más recordar que las autoridades sanitarias de Gaza únicamente registran cuerpos identificados, por lo que la cifra de víctimas mortales es mucho mayor al yacer bajo escombros de inmuebles bombardeados una cantidad desconocida de cuerpos sin vida. Se puede útilmente completar la lectura del informe anterior con la del informe de lo que ha ocurrido en los demás territorios palestinos ocupados (al 2 de octubre) en los que la arremetida de colonos contra familias palestinas en Cisjordania sigue su curso, así como la demolición acelerada de casas en Jerusalén Oriental (véase informe).

Con respecto a la salud mental en Israel, este reportaje de la televisión francesa refiere a una cifra que oscila entre 50.000-70.000 reservistas y militares en Israel, que sufren del Síndrome Post Traumático (véase enlace) al regresar de Gaza, con muchos de ellos que terminan por suicidarse, dado el tipo de instrucciones de sus superiores que debieron acatar durante los días que portaron el uniforme en Gaza.

Los verdaderos «mitos» de la narrativa oficial israelí que se van desvaneciendo con el paso del tiempo

Como parte de la narrativa oficial israelí, a tres años del 7 de octubre del 2023 se confirma lo que tempranamente muchos observadores y analistas militares advirtieron: ninguna operación militar israelí masiva en Gaza, por más violenta sea, puede pretender «erradicar» al Hamás, cuyos combatientes se renuevan, así como sus liderazgos. El nivel de violencia ejercido por Israel en Gaza es tal que el Hamás ha logrado reclutar a jóvenes también en Cisjordania en los últimos años, territorio palestino en el que su influencia política era mucho menor antes del 7 de octubre del 2023.

El otro gran «mito» consistió en hacer creer desde la misma tarde/noche del 7 de octubre a la opinión pública israelí y mundial que estas operaciones militares permitirían «liberar a los rehenes«: todos los rehenes liberados por el Hamás lo fueron luego de pactarse un acuerdo negociado entre Israel y el Hamás. Tres de ellos que lograron burlar la vigilancia de sus custodios fueron ultimados en diciembre del 2023 (véase nota de CNN) por… el mismo ejército israelí, pese a portar una bandera blanca e inscripciones en hebreo en sus camisetas. Este triste episodio reveló el tipo de instrucciones recibidas por los militares israelíes enviados a Gaza: «dispara a matar primero«.

Pero uno de los mayores mitos mantenidos por el aparato oficial de comunicación israelí en estos tres años, entre otros más, es el haber presentado el ataque del 7 de octubre del 2023 como un ataque que tomó completamente por sorpresa a las máximas autoridades israelíes: revelaciones hechas por Haaretz el 8 de septiembre (véase enlace) en Israel obligaron al Primer Ministro a volar urgentemente a Emiratos Árabes Unidos para pedirle a su máxima autoridad que niegue lo revelado por Haaretz (véase enlace a nota de prensa del mismo medio israelí), días después de anunciar que llevaría a los periodistas israelíes responsables de esta filtración ante la justicia israelí (véase nota de la BBC). La técnica, que consiste en intimidar a periodistas de investigación israelíes también se aplicó a los directores del documental «Naza» presentado durante la Bienal de Venezia del 2026, y que provocó una larga ovación de los presentes (véase nota de RSF al respecto): este documental no solamente atemoriza a círculos políticos y militares en Israel, como bien lo apunta desde el mismo titular este artículo publicado en Magazine+972 en Israel. Por cierto, siempre para nuestros estimables lectores de Costa Rica, el estreno de este documental previsto para este 10 de octubre en la capital costarricense fue sorpresivamente cancelado, sin explicación alguna por una sala de cine costarricense (véase nota del Semanario Universidad).

Con respecto a lo indicado en este artículo del Wall Street Journal sobre otra advertencia recibida por la oficina del Primer Ministro israelí días antes del 7 de octubre, esta vez por parte de los servicios de inteligencia de Egipto (véase artículo), al parecer enjuiciar desde Israel a periodistas de investigación ante tribunales norteamericanos resulta más complejo que ante la justicia israelí.

Estas y muchas otras revelaciones hacen ver que la oficina del primer ministro ignoró un sinnúmero de advertencias semanas y días antes del 7 de octubre del 2023: dicho en otras palabras, la máxima autoridad en Israel estaba al tanto de los planes de ataque del Hamás y sabía que se daría en los primeros días del mes de octubre del 2023. Este muy completo reportaje difundido en Francia (véase enlace a versión ampliada) en días recientes revela que el apoyo económico al Hamás por parte de Catar desde el 2018 formaba parte de una estrategia asumida por parte del actual Primer Ministro israelí.

Estas revelaciones explican en gran parte los pretextos a los que, tanto el actual primer ministro como su coalición extremista en la Knesset, han recurrido para evitar a toda costa la creación de una comisión de investigación independiente en Israel que examine las circunstancias exactas en las que tuvo lugar el ataque del Hamás y las responsabilidades en el seno de los altos mandos israelíes por lo sucedido el 7 de octubre del 2023.

La irresponsabilidad de los estrategas de la oficina del primer ministro es aún mayor si se considera que:

– el festival Nova de música en la que perdieron la vida la mayoría de las muy jóvenes víctimas israelíes el 7 de octubre del 2023, se realizó en Israel a escasos kilómetros de la frontera con Gaza, y que;

– los batallones de soldados israelíes usualmente vigilando la frontera con Gaza fueron semanas antes, trasladados a Cisjordania.

Al respecto, quisiéramos creer que el profundo dolor que ha embargado a muchas familias en Israel desde el 7 de octubre del 2023 no los alejará de la rendición de cuentas al que deben someterse sus actuales autoridades y de la exigencia de justicia ante semejante irresponsabilidad.

A modo de conclusión

Cada víctima palestina que sigue cayendo cada semana en Gaza, pero también en Cisjordania, o que queda gravemente herida, es un proyecto de vida que se trunca, aunado a un profundo dolor que embarga a todos sus familiares. Una niñez que sufre amputaciones en Gaza (con la tasa más alta registrada en el mundo), obligada a vivir bajo carpas de fortuna desde hace tres años, padeciendo de malnutrición severa y con poco acceso a servicios de salud, reúne a muchos otros proyectos en la vida de un ser humano que se ven dramáticamente alterados. Pese a la obviedad de las afirmaciones anteriores, no se logró mayormente reflejar el indecible drama al que Israel somete la población palestina y que se ha repetido una y otra vez desde hace tres años, en las páginas y en los sitios de los principales medios de prensa internacionales y nacionales en su edición del pasado 7 de octubre.

Más allá de esta consternante realidad en materia de cobertura periodística, de la que esperemos tomen conciencia nuestros estimables lectores, los activistas y defensores de Palestina y muchas otras entidades abocadas a la defensa de la justicia y del derecho internacional saben que la desesperada arremetida contra la justicia penal internacional de La Haya por parte de Estados Unidos persigue un solo y único objetivo: garantizar la impunidad de los dirigentes de Israel y la ausencia de justicia para las víctimas palestinas.

Fomentar el libre comercio… ¿ignorando obligaciones internacionales?

A propósito de algunas opiniones enviadas a la Asamblea Legislativa relativizando la supuesta conveniencia del TLC entre Costa Rica e Israel

«Lo que está ocurriendo en Gaza no es una operación militar, es una agresión a gran escala contra nuestro pueblo. Son masacres contra civiles inocentes. Nada en el derecho natural ni en el derecho internacional permite atacar a civiles y perpetrar contra ellos ataques tan indiscriminados y bárbaros / What is happening in Gaza is not a military operation, it is a full-scale assault against our people. It is massacres against innocent civilians. Nothing in natural law or international law allows for the targeting of civilians and such indiscriminate, barbaric attacks against them».
(Intervención realizada por el representante de Palestina ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su sesión del 16 de octubre del 2023 (véase acta S/PV/9439, en página 9 / Statement made by the representative of Palestine to the United Nations Security Council, at its meeting on 16 October 2023 (see verbatim S/PV/9439, at page 9)

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho UCR
nboeglin@gmail.com

Desde hace varias semanas, la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa examina el Expediente Legislativo 25.542 (aprobación del Tratado de Libre Comercio /TLC con Israel, suscrito el 8 de diciembre del 2025).

En este enlace está disponible el texto como tal del Expediente Legislativo 25.542, con una carta al inicio, del 13 de abril del 2026, de la entonces ministra de la Presidencia al Congreso y el acuse de recibo de la misma con fecha del 24 de abril. Como es sabido, la entonces ministra de la Presidencia fue electa presidenta en las elecciones celebradas en febrero del 2026, y el ex presidente en el período (2022-2026) es desde mayo del 2026, ministro de la Presidencia y ministro de Hacienda: una situación que resulta algo confusa y que, al parecer, es inédita en los anales políticos de América Latina, según expertos consultados en día recientes (véase artículo publicado en el Semanario Universidad).

Más allá del intercambio de roles en las más altas esferas del poder en Costa Rica observado, fue tal la premura en iniciar el trámite de aprobación de manera prioritaria de este TLC, que antes de la toma oficial de posesión de las «nuevas» autoridades electas, celebrada el pasado 8 de mayo en la capital costarricense, ya el Poder Ejecutivo lo había convocado a sesiones extraordinarias del Poder Legislativo (véase nota de Elmundo.cr del 6 de mayo). Una pregunta válida que se puede plantear todo observador y analista es la siguiente: ¿a qué es que podrá responder tanta urgencia en aprobar este TLC?

PROCOMER: algo… ¿desinformada?

Como ya es costumbre en este tipo de trámite legislativo, han sido varias las consultas solicitadas por esta Comisión a diversas entidades gubernamentales, académicas, cámaras empresariales, así como a algunas personas.

Es así como el pasado 3 de septiembre comparecieron funcionarios de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER, una entidad pública costarricense) al parecer muy poco informados sobre álgidos aspectos jurídicos debatidos en Naciones Unidas y en el seno de la Unión Europea (UE) desde hace varios años con relación al comercio con Israel: véase esta nota del medio digital Delfino.cr y titulada de manera que nos parece muy oportuna “PROCOMER desconoce si Costa Rica puede detectar bienes israelíes producidos en Palestina ocupada”.

Al respecto, referimos a esta ley reciente adoptada en Irlanda (véase enlace a texto) sobre lo que pareciera desconocer por completo PROCOMER, así como a esta nota sobre una regulación muy similar adoptada por Bélgica. En el caso de España, remitimos a este Real Decreto Ley de septiembre del 2025 (véase texto integral), cuyo artículo 3 se lee de la siguiente manera:

“1. Queda prohibida la importación en España de los productos originarios de asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, de acuerdo con la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 19 de julio de 2024. A los efectos de este artículo se entiende por importación el despacho a libre práctica tal y como se establece en el artículo 201 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. En todas las declaraciones aduaneras de mercancías originarias de Israel se deberá incluir el código postal y la localidad correspondiente al lugar de origen de las mismas.”

Noruega por su parte ha anunciado una pena de hasta 3 años de cárcel para quienes importen a su territorio productos en proveniencia del territorio palestino ocupado (véase nota de prensa del 16 de septiembre del 2026).

Volviendo a Costa Rica y a la Asamblea Legislativa, una semana después del 3 de septiembre del 2026, en esta otra nota del mismo medio digital (véase enlace), se indicó que no llegaron a la comparecencia prevista el 10 de septiembre ante la Comisión de Relaciones Exteriores ni el jerarca de la diplomacia costarricense, como tampoco la jerarca de la cartera de comercio exterior, en razón de compromisos repentinos. Salvo error de nuestra parte, es la primera vez que dos ministros en ejercicio, solicitados para comparecer ante la Comisión de Relaciones Exteriores del Poder Legislativo, a última hora, deben excusarse debido a imprevistos de último momento.

Revisando lo que ocurrió el 10 de septiembre en el mundo y en Costa Rica, no se registró crisis política aguda ni deflagración mundial alguna que ameriten de urgencia, su presencia en una reunión en Casa Presidencial.

Al parecer ambos jerarcas tampoco encontraron manera de delegar su respectiva comparecencia a un funcionario subalterno, como si de pronto, ganar tiempo posponiendo al mes de octubre su comparecencia pareciera ser la extraña estrategia acordada (por razones que sería de interés conocer).

No se sabrá sino hasta su comparecencia si la información que se maneja en ambas carteras sobre los problemas legales para cualquier Estado al comerciar con Israel (y en particular importar productos desde Israel), es (o no) similar a la de PROCOMER.

Nótese que este 24 de septiembre, el jefe de la diplomacia costarricense dejó de serlo por decisión de la mandataria costarricense (véanse nota del medio digital Delfino.cr titulada «Perdido en Nueva York, Trump y el misterio de la invitación«, así como una nota sobre la línea de tiempo reportada en La Nación que no parece corresponder a las declaraciones oficiales de la mandataria).

De algunos criterios mejor informados que los de PROCOMER

Más allá de compromisos “súbitos” de las máximas autoridades costarricenses (que sería de sumo interés conocer en detalle) y de la seriedad relativa con la que se están llevando las relaciones internacionales de Costa Rica en este mes de septiembre del 2026 por parte de sus máximas autoridades, existen posiciones más informadas que las de PROCOMER con relación a la conveniencia de aprobar en estos momentos un TLC con Israel.

En particular referimos a un extenso documento enviado a la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa por Wajiha Sasa Marín, Cónsul Honoraria de Palestina en Costa Rica, a otro igualmente extenso documento, suscrito por el reconocido economista Luis Paulino Vargas Solís y a otra opinión, remitida por el autor de estas líneas.

Desde perspectivas y razonamientos muy distintos, y citando en el caso de los dos primeros, numerosas fuentes de información, los tres criterios enviados concluyen poniendo en tela de duda la supuesta conveniencia para Costa Rica de aprobar este tratado en las actuales circunstancias con Israel, tal y como lo sostienen varias entidades gubernamentales (así como varias cámaras empresariales) y los precitados jerarcas de PROCOMER, en su comparecencia del día 3 de septiembre del 2026.

Los textos completos de cada uno de los tres documentos pueden ser consultados en los siguientes enlaces:

Escrito remitido por Wajiha Sasa Marín a la Comisión de Relaciones Internacionales, con fecha del 4 de agosto del 2026

Escrito remitido por Luis Paulino Vargas Solís a la Comisión de Relaciones Internacionales, con fecha del 9 de agosto del 2026

Escrito remitido por Nicolas Boeglin a la Comisión de Relaciones Internacionales, con fecha del 28 de julio del 2026;

Es muy posible que hayan sido enviados escritos críticos adicionales a estos tres a la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa, de los que no tenemos conocimiento.

El texto enviado por la representante de Palestina en Costa Rica explica de manera muy detallada las razones por las que no se puede separar el tema comercial de asuntos legales relacionados a la colonización y a la ocupación ilegal del territorio palestino por parte de Israel, y del drama indecible al que Israel somete la población civil en Gaza desde octubre del 2023. Desde esta perspectiva, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha establecido en varias de sus decisiones que los Estados terceros no pueden consolidar con sus acciones esta colonización ilegal y esta ocupación igualmente ilegal de Israel.

Con respecto a la perspectiva estrictamente comercial, que tantos entusiastas posee en el seno de algunos influyentes círculos corporativos costarricenses, se recomienda la sección 3 del escrito del economista Luis Paulino Vargas Solís sobre lo que denomina “La irrelevante relación económica y comercial entre Costa Rica e Israel” (páginas 19-21), en particular gráficos muy ilustrativos elaborados a partir de los mismos datos de PROCOMER y de COMEX (Ministerio de Comercio Exterior).

En lo atinente a nuestra perspectiva jurídica internacional, ésta no hace más que resumir y actualizar lo que hemos sostenido en diversas publicaciones así como en diversos foros en los que nuestras intervenciones se han centrado sobre “Gaza, el cerco informativo y el cerco de la justicia internacional”: desde octubre del 2023, el cerco informativo ha tendido a hacernos creer cosas que … se distancian cada vez más de las decisiones de la misma justicia internacional en contra de Israel y de sus dirigentes. Dicho en otras palabras, las aseveraciones según las cuales Israel sí actúa de conformidad con sus obligaciones jurídicas internacionales desde el 7 de octubre del 2023 en Gaza no resisten a un debate legal, ni logran convencer en lo más mínimo a los integrantes de jurisdicciones internacionales: remitimos, entre muchos otros textos sobre «Gaza, cerco informativo, cerco de la justicia internacional» a nuestros estimables lectores al título de esta conferencia impartida el 22 de octubre del 2025 (véase video), a solicitud del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Facultad de Derecho de la UCR, en el marco de su 50 aniversario.

El escrito nuestro remitido a la Asamblea Legislativa también hace hincapié en la existencia de cláusulas sobre derechos humanos en los acuerdos comerciales, tendientes a permitir su suspensión cuando se estime oportuno hacerlo por parte de los Estados Partes a estos instrumentos. Vincular el comercio y la situación de los derechos humanos es una tendencia observable en la práctica convencional, a la que no escapa ni el TLC entre Estados Unidos y América Central y República Dominicana, ni tampoco el Acuerdo de Asociación suscrito entre la UE y América Central.

Obligaciones internacionales en materia de derecho internacional humanitario y derechos humanos y libre comercio

A la fecha de hoy (25 de septiembre del 2026), el primer ministro israelí y su ex ministro de Defensa siguen siendo objeto de una orden de captura emitida por la Corte Penal Internacional (CPI) siempre vigente (y ello desde noviembre del 2024), para que sean juzgados a título individual por crímenes de guerra cometidos en Gaza: los intentos tan reiterados (como desesperados) de Israel ante los mismos órganos de apelación de la CPI para restarle toda validez jurídica a estas órdenes de captura han fracasado una y otra vez.

El 24 de septiembre del 2026, el primer mnistro Israelí sufrió una nueva humillación al ver cómo salían apuradamente los delegados de casi toda la asamblea durante su intervención en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas (véase video), con excepción de la delegación de Israel, de Estados Unidos y de unos pocos Estados más (véase nota de prensa). Se trata de un ejercicio ya observado en el 2025 en este mismo recinto: y es que nunca en la historia de Naciones Unidas un dirigente objeto de una orden de captura emitida por la justicia penal internacional por crímenes de guerra, había tenido la osadía de presentarse a esta tribuna. Luego de la humillación sufrida (maquillada por improperios lanzados contra los delegados salientes), el primer ministro salió de la sala y se reunió con el mandatario de Argentina (véase nota de prensa). Varios Estados de Oriente Medio reaccionaron para denunciar el discurso insultante del primer ministro de Israel: Irán, Turquía y Catar (véase intervenciones de sus delegados disponibles en este enlace).

A su vez, Israel (esta vez como Estado) enfrenta ante la CIJ un procedimiento contencioso iniciado por Sudáfrica desde el 30 de diciembre del 2023, con base en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948: una acción respaldada por Estados tan diversos como Belice, Bélgica, Brasil, Bolivia, Chile, Comoras, Cuba, Colombia, España, Honduras, Irlanda, Islandia, Libia, Maldivas, México, Namibia, Países Bajos o Turquía.

Nótese que el pasado 22 de septiembre, las nuevas autoridades de Colombia optaron por restarle su apoyo a la demanda de Sudáfrica, notificando el retiro de su solicitud de intervención (véanse el comunicado oficial de Colombia así como el comunicado oficial de la CIJ en francés e inglés): una decisión que no debe sorprender en la medida en que las nuevas autoridades de Colombia muestran un alineamiento total con Israel desde su misma toma oficial de posesión (Nota 1).

Esta reciente entrevista a la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los Derechos Humanos en el territorio palestino, la jurista italiana Francesca Albanese, da cuenta de la agravación de la situación y del insensato ensañamiento de Israel en contra de la población palestina, pese a estas decisiones de la justicia internacional de La Haya. Como se recordará, a inicios del 2026, la UCR otorgó el Doctorado Honoris Causa a esta valiente jurista italiana, objeto de una sostenida campaña de descalificación y difamación por parte de Israel y de su incondicional aliado norteamericano (Nota 2): sobre este otorgamiento de la máxima distinción académica a Francesca Albanese, véase al respecto esta nota del Semanario Universidad.

¿Qué relación podrán guardar estas decisiones de la justicia internacional contra Israel y sus dirigentes, con un TLC con Israel? No está de más recordar a algunos círculos políticos y económicos de Costa Rica sumamente entusiastas en comerciar a como dé lugar con Israel (así como a algunos colegas académicos igualmente entusiastas…) lo que hizo el Reino Unido en mayo del 2025 con las negociaciones que tenía con Israel de cara a suscribir un TLC: esta nota de The Guardian del 20 de mayo del 2025 se titula «UK suspends trade talks with Israel and attacks ‘repellent’ extremism«. Cabe precisar que, en su intervención, el jefe de la diplomacia británica externó ante el mismo Parlamento británico (véase texto completo) que:

«As the Prime Minister and fellow leaders said yesterday, we cannot stand by in the face of this new deterioration. It is incompatible with the principles that underpin our bilateral relationship. Rejected by Members across this House and frankly it’s an affront to the values of the British people«.

En el caso específico de Costa Rica, omitiremos toda referencia expresa a artículos y estudios sobre el alcance de la obligación jurídica internacional de «respetar y hacer respetar» el derecho internacional humanitario, contenida en el Artículo I común a los Convenios de Ginebra de 1949, así como en su Protocolo adicional de 1977: ello de manera a no causar mayor sonrojo al ya causado. La obligación de prevenir incluso violaciones al derecho internacional humanitario fue defendida por muchas entidades abocadas al derecho internacional humanitario, incluyendo la propia Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario en el 2026 (véase documento).

En esta guía que tiene más de 21 años, al haber sido aprobada en el 2005, la misma Unión Europea (UE) propone diversas medidas que pueden tomar los Estados al percatarse que se viola el derecho internacional humanitario en situaciones de conflicto.

Siempre con la misma idea de evitar mayor rubor al causado, dejaremos a nuestros estimables lectores y estudiantes o colegas, buscar por sí mismos el origen exacto de la siguiente regla 144 que se lee de la siguiente manera:

«Rule 144. States may not encourage violations of international humanitarian law by parties to an armed conflict. They must exert their influence, to the degree possible, to stop violations of international humanitarian law.»

Israel y la comunidad internacional: de mal en peor al tiempo que en Costa Rica, se registran situaciones únicas

En lo que va de este 2026, Israel ha ido acumulando una serie de pronunciamientos en su contra de diversos órganos de Naciones Unidas y de condenas por parte de diversos Estados en el mundo, por sus reiteradas exacciones en el territorio palestino ocupado.

Resulta de cierto interés “destacar” la omisión total de Costa Rica, cuya diplomacia pareciera enmudecida cuando se trata de condenar el accionar de Israel en Gaza, así como en Cisjordania y en Jerusalén Oriental.

Dicho sea de paso, el pasado 24 de agosto, la cancillería de Costa Rica celebró el «Premio Jerusalén» otorgado al titular costarricense de la cartera de relaciones internacionales (véanse el comunicado oficial y algunas reacciones disponibles en las redes sociales). No se tiene conocimiento de un premio de este tipo otorgado a un canciller meses después de debutar sus funciones, como es el caso del canciller de Costa Rica, que inició sus funciones en mayo del 2026: en el 2025, el actual presidente de Argentina recibió otro premio en Israel, conocido, según se lee como el «Premio Nobel del mundo judío» (sic.) (véase nota oficial de prensa).

Usualmente los premios Jerusalén en América Latina vienen a premiar a profesionales de la comunicación, sea columnistas o periodistas: en el caso de Uruguay, el denominado «Premio Jerusalén» fue otorgado en el 2026 a un periodista (véase emisión de la televisión uruguaya). En el caso de Colombia, en el 2025, este mismo premio también fue otorgado a un periodista y columnista (véase enlace). Siempre con respecto a Costa Rica, este mismo premio fue otorgado a un ex diplomático en el 2022 (véase nota de prensa).

Más allá de las celebraciones del aparato diplomático costarricense por un premio que ningún canciller en el ejercicio de sus funciones ha recibido antes del de Costa Rica, otro episodio sin precedente se vivió en el 2025 (siempre con relación a Israel): en efecto, en julio del 2025, se observó en Costa Rica al único mandatario en el mundo que, en el ejercicio de sus funciones, se mofó públicamente en una conferencia de prensa, del drama indecible que vive la población civil palestina en Gaza (véase nota del Semanario Universidad del 4 de julio del 2025, titulada “Chaves se mofa de críticas a Israel y anuncia intención de firmar TLC bilateral”). Estas declaraciones del mandatario costarricense provocaron una reacción indignada de un intelectual de ascendencia judía radicado en Europa, que reportó el 3 de julio del 2025 esta nota de La Nación titulada “Respuesta de Rodrigo Chaves sobre niños en Gaza y TLC con Israel desata fuerte reacción de filósofo judío”. Dicho sea de paso, es este mismo intelectual el que ha sido invitado a impartir una conferencia magistral sobre Gaza que organiza la Facultad de Ciencias Sociales (FCS) de la UCR, este 24 de septiembre (véase volante) y video completo de la charla realizada).

Nótese que, en este mes de septiembre del 2026, por segundo año consecutivo, Estados Unidos negó la entrada a las máximas autoridades de Palestina para asistir a la Asamblea General de Naciones Unidas que inició este 22 de septiembre (véase nota de The Guardian). El 17 de septiembre, se adoptó en Naciones Unidas esta resolución sobre la participación de los delegados palestinos a la sesión anual de la Asamblea General, con 152 votos a favor y únicamente tres en contra: Estados Unidos, Israel y Paraguay. Se abstuvieron los siguientes cuatro Estados: Colombia, Honduras, Panamá y Perú. Esta nota oficial de Naciones Unidas refiere al significado de esta votación en la que América Latina pareciera prestarse para satisfacer los caprichos de Israel y de Estados Unidos, violando este último las obligaciones jurídicas que derivan del acuerdo sede con Naciones Unidas suscrito en 1947. En el caso específico de Costa Rica, se registró una situación bastante insólita en esta votación con respecto a su delegación: optó por el «No Show» en la Asamblea General (ausencia de su representante justo en el momento de registrarse el voto), así como las siguientes delegaciones: Argentina, Bolivia y Haití (véase detalle de la votación). En el caso específico de Venezuela, cabe precisar que está impedida de votar, al no haber aún resuelto el pago de sus contribuciones atrasadas a Naciones Unidas (véase resolución de septiembre del 2026). Una de las pocas notas periodísticas sobre una delegación tan omisa como la costarricense en Naciones Unidas, fue publicada en el Semanario Universidad (véase nota).

Una América Latina tan solícita para no respaldar la plena participación de Palestina en Naciones Unidas en este 2026 tiene una explicación: las numerosas referencias a Israel y a las empresas israelíes de alta tecnología en esta entrevista publicada recientemente en Página12 sobre el escándalo del momento en la región latinoamericana (Cerimedo) son parte de ella.

Comunicación, Israel y el drama indecible que se vive en Gaza

Las modernas técnicas usadas por empresas israelíes en procesos electorales en América Latina nos recuerdan que, en materia de comunicación, Israel ha sabido dotarse de recursos muy efectivos.

Cabe recordar que de cara a la Asamblea General de Naciones Unidas del 2024, Israel logró desviar en buena parte la atención sobre la tragedia que se vive en Gaza, al proceder a la explosión simultánea de «beepers» en el Líbano (una operación ampliamente referida en medios de prensa acaecida entre el 17 y 18 de septiembre).

En el 2025, fue desde Estados Unidos que Israel anunció, con una campaña masiva de comunicación a nivel global, un supuesto «Plan de Paz» para Gaza finiquitado entre Estados Unidos e Israel (sin nunca consultar de previo a las autoridades palestinas) presentado oficialmente el 26 de septiembre del 2025, y cuyos alcances en su momento analizamos (Nota 3).

Estas reiteradas operaciones de comunicación de Israel y de Estados Unidos para desviar la atención del drama indecible que se vive en Gaza no son para nada nuevas. Se insertan dentro de una red informativa más extensa, que explica que el tratamiento de la información que circula sobre Israel y Gaza desde el 7 de octubre de 2023, haya sufrido un notable giro: al respecto, remitimos a un libro publicado en el 2025 en Francia por un reconocido especialista, titulado: «Permis de tuer. Gaza: génocide, négationnisme et Hasbara«(véase enlace). El capítulo 7 (páginas 113-137) sobre la denominada «Hasbara» está disponible en este enlace y su lectura es muy recomendada, al detallar los mecanismos y los relevos en salas de redacción, emisiones de radio y televisión galas con los que puede contar Israel en Francia. Recientemente, Israel decidió multiplicar por cinco el presupuesto asignado anualmente a la «Hasbara» (véase nota del 30 de abril del 2026 del TimesofIsrael), lo cual denota el esfuerzo de Israel por intentar convencer con una narrativa a su favor a muchos en el mundo.

Pese a este cerco informativo existente en Francia y en muchas otras partes del mundo tendiente a minimizar las exacciones de Israel en Gaza, y a descalificar la crítica a Israel, respaldado por el muy eficiente aparato de comunicación israelí conocido como «Hasbara» (Nota 4), quisiéramos referir a una nueva victoria estudiantil en un campus universitario europeo que nos es muy familiar, por haber ahí iniciado nuestros estudios universitarios: en efecto, en este mes de septiembre del 2026, finalmente el Instituto de Estudios Políticos (IEP) de Estrasburgo (Francia) suspendió un muy cuestionable (y cuestionado) «partenariat» que tenía vigente con la Universidad Reichman en Israel (véase nota de prensa).

En este artículo sobre la «Hasbara«, publicado este 23 de septiembre en el Jerusalem Post, el articulista concluye que:

«Otherwise, hasbara is little more than propaganda: a futile attempt to fill a vacuum created by the absence of policies that can be convincingly explained and defended«.

Gaza: datos recientes de un drama que llegará a tres años el próximo 7 de octubre

El pasado 2 de septiembre, la organización Amnistía Internacional hizo un llamado para que otros Estados además de Sudáfrica remitan a la CIJ observaciones y datos sobre el incumplimiento de Israel con respecto a lo que le ha ordenado la justicia internacional e informen de las acciones que han tomado para impedir el genocidio en curso (véase comunicado oficial). Con respecto a Costa Rica, sería de sumo interés conocer qué gestiones han realizado sus autoridades para prevenir el genocidio en curso en Gaza, una obligación jurídica que pesa sobre Costa Rica como sobre los otros 152 Estados Partes a esta convención.

El último informe de la situación en el territorio palestino ocupado realizado por Naciones Unidas (al 12 de septiembre del 2026) está disponible en este enlace, y se recomienda su lectura completa. En relación con Gaza, se lee que:

“The consequences of insecurity, repeated displacement and the destruction of homes are placing growing pressure particularly on women, many of whom are now the sole providers for their families. A new UN Women report assesses that households headed by women have doubled since October 2023, representing an estimated 86,000 households, nearly one in four families in Gaza. This includes widows and women whose husbands are missing, detained, severely injured, or forcibly disappeared, or whose fate just remains unknown. Households headed by women face greater hardship than male-headed households, including higher rates of inadequate shelter, housing damage, and displacement”.

En el penúltimo informe situacional (al 4 de septiembre del 2026), el texto iniciaba señalando que:

«Children continue to be killed by airstrikes and other attacks affecting populated areas in the Gaza Strip.

Most of Gaza’s 2.1 million are approaching the rainy season in overcrowded displacement sites, at risk of flooding and disease, while efforts to help them prepare are constrained by funding shortfalls and access restrictions«.

Asfixiar a más de dos millones de habitantes al no permitir entrar en Gaza ayuda humanitaria urgente que requieren estas personas, siendo sometidas desde la tarde/noche del mismo 7 de octubre del 2023, a bombardeos indiscriminados y desproporcionales, con una red hospitalaria prácticamente destruida, y con muchas de ellas viviendo con sus familias a la intemperie en un desolador campo de ruinas, con poca agua y alimentación, constituye una faceta dramática del insensato accionar de Israel en Gaza.

“Naza”: un documental muy pocamente publicitado en la prensa de Costa Rica

El 10 de septiembre del 2026, valientes comunicadores israelíes dieron a conocer un documental en la Bienal de cine de Venecia, titulado «Naza«, sobre la maquinaria destructiva militar israelí en Gaza dirigida desde programas informáticos que combinan rastreo y ubicación de llamadas, reconocimiento facial e inteligencia artificial: véanse al respecto esta nota del medio israelí Magazine+972, así como este reportaje de Al Jazeera.

Dada la muy escasa publicidad registrada en medios costarricenses con respecto a este documental producido desde Israel por comunicadores israelíes, remitimos también a esta otra nota de CNN y esta otra de France24: la conferencia de prensa completa de los directores de este documental en Venecia está disponible en este enlace y es sumamente recomendada escucharla de manera integral.

El documental “Naza”, como previsible, provocó las reacciones iracundas y los habituales exabruptos de las máximas autoridades israelíes (tanto en la esfera gubernamental como militar) que ya no impresionan mayormente a nadie, salvo a algunas salas de redacción en Estados Unidos y en algunos otros Estados, así como a algunos círculos que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Israel, con sus relevos en la prensa nacional: véase sobre estas reacciones furibundas israelíes esta nota de RadioFrance del 15 de septiembre del 2026.

Otra reacción iracunda en contra de la prensa israelí de investigación, al revelar algunos de los secretos mejores guardados del actual primer ministro israelí (y de su homólogo que gobierna en Emiratos Árabes Unidos), se puede leer en esta nota de la BBC (también del 10 de septiembre), en la que se precisa que:

«Según informó Haaretz, durante esa llamada, el jeque Bin Zayed advirtió explícitamente a Netanyahu que Sinwar le dijo a un exfuncionario palestino que Hamás estaba preparando una operación importante que describió como un «terremoto».Bin Zayed expresó su preocupación de que el suceso en cuestión no solo provocara un derramamiento de sangre, sino que también desestabilizara toda la región».

¿Ignoraban acaso las autoridades israelíes de un ataque inminente del Hamás para los primeros días de octubre del 2023? Es una de las grandes preguntas que desde diciembre del 2023 el mismo título de este reportaje del New York Times contestó, y que viene a reconfirmar el reciente hallazgo de los periodistas de Haaretz. Un documental realizado en Francia titulado “Les guetteuses du 7 octobre” (véase enlace) presentado en el 2025 puso en evidencia que, dentro del mismo ejército israelí, se informó de entrenamientos y movimientos inusuales de integrantes del Hamás pocas semanas antes del 7 de octubre del 2023: el título de esta nota de la prensa en Bélgica sobre este documental galo así lo evidencia.

Sobre la recientes revelaciones de Haaretz, este análisis difundido en Estados Unidos por el medio digital Zeteo, permite entender mejor la extraña estrategia seguida por la oficina del primer ministro de Israel.

Este conjunto de indicios (advertencias recibidas desde Egipto y desde Emiratos Árabes Unidos, alertas enviadas desde los servicios secretos israelíes y centinelas del mismo ejército israelí) permite mucho mejor comprender por qué el actual primer ministro israelí ha hecho hasta lo imposible con sus aliados extremistas en la Knesset para que no se cree una comisión de investigación independiente en Israel, que pueda investigar a profundidad las circunstancias exactas en las que tuvo lugar el ataque perpetrado por el Hamás el 7 de octubre del 2023.

A modo de conclusión

El 15 de septiembre del 2026, en un comunicado oficial del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona, pasado totalmente desapercibido en la prensa internacional y en la prensa costarricense (véase texto completo), se puede leer que:

«The remains of what appears to be entire families are now being unearthed at locations that were pulverized by Israeli attacks. It is heartbreaking that the loved ones of those missing for so long are only now having their worst fears confirmed,” said the High Commissioner.

“I worry the remains recovered so far may only be the tip of the iceberg. Much of Gaza has been flattened by Israeli bombing or demolition and clearing by heavy machinery and explosives. Today, many areas in Gaza where the Israeli military is deployed continue to be levelled by bulldozers with no respect for the dead under the rubble.”

Más allá de las extrañas omisiones que se registran en algunas agencias de prensa internacional y en los medios de prensa nacionales en Costa Rica cuando se trata de informar sobre los graves cuestionamientos hechos a Israel, es de notar que recientemente, una solicitud para que compareciera ante la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, la Cónsul Honoraria de Palestina, Wajiha Sasa Marín, así como otras personas y entidades, incluido el autor de estas líneas, fue rechazada (véase nota del Semanario Universidad del 20 de agosto titulada “Comisión de Relaciones Internacionales rechaza escuchar a Embajadora de Israel y a Cónsul de Palestina sobre TLC”).

Con respecto a la Cónsul Honoraria de Palestina en Costa Rica, cabe añadir que el pasado 17 de septiembre, fue publicado un comunicado conjunto suscrito por un numeroso grupo de intelectuales y de artistas costarricenses titulado “El arte no censura: dialoga” en contra de una decisión de una reconocida entidad educativa, que le prohibió ingresar a su recinto para participar en un foro sobre Gaza (véase texto publicado en el Semanario Universidad). Las «razones administrativas» invocadas por este centro educativo icónico para varias generaciones de artistas costarricenses, dieron pie para este artículo de opinión publicado en el medio digital Delfino.cr, titulado “El Castella y la caracterización moral”, cuya lectura completa se recomienda.

Cercenar una y otra vez los espacios de participación a los representantes de Palestina y a los activistas en favor de los derechos del pueblo palestino no constituye mayor novedad, con la justificada indignación causada, en particular en el caso del precitado centro educativo costarricense.

Ahora bien, al tener la Asamblea Legislativa la responsabilidad de decidir si este TLC con Israel le conviene a Costa Rica o no le conviene tanto, resultará de sumo interés observar cuáles han sido las entidades llamadas a comparecer ante la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa: por el momento, únicamente han sido invitados a comparecer PROCOMER (3 de septiembre), los jerarcas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de COMEX (10 de septiembre, cuya comparecencia fue reprogramada para octubre) y el MICITT (prevista el próximo 24 de septiembre).

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «Algunas interrogantes con respecto al reciente reconocimiento por parte de Colombia de la soberanía israelí sobre los Altos del Golán (territorio sirio ocupado)», 25 de agosto del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: Véase al respecto este comunicado de febrero del 2026 de Amnistía Internacional denunciando el burdo montaje a partir del cual Austria, Francia y República Checa pidieron sanciones contra Francesca Albanese. El 12 de febrero del 2026, un colectivo de juristas franceses presentó una demanda contra las autoridades francesas (véase comunicado del 12 de febrero) y emplazó al Secretario General de Naciones Unidas ante una condena por parte de Francia a la persona de Francesca Albanese (condena hecha con base en un montaje bastante burdo y grosero que al parecer no detectó el jefe de la diplomacia de Francia, lo cual plantea algunas interrogantes sobre su capacidad de lectura y la de su equipo de asesores): véase al respecto la carta del presidente de la ONG francesa JURDI con fecha del 20 de febrero del 2026 con dos anexos que evidencian la maniobra de la que fue víctima Francesca Albanese. Se recomienda leer el texto de la misma Francesca Albanese publicado en Le Monde Diplomatique (número de marzo 2026), titulado «Réponse a mes détracteurs» y (cuyo texto integral esta disponible desde el 1 ero de abril del 2026).

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el denominado «Plan de Paz» de Estados Unidos e Israel a la luz del derecho internacional público, analizado desde Costa Rica»),1ero de octubre del 2025. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 4: La palabra hebrea Hasbara designa un conjunto de redes que, desde la diplomacia israelí, buscan orientar a la opinión pública, en procura de obtener una percepción siempre positiva en el exterior de Israel. De manera muy precisa, una publicación disponible en línea titulada «Israel´s Hasbara Toolkit» (75 páginas, editada en el Reino Unido) detalla el abanico de juegos semánticos a aplicar: los especialistas en derecho internacional reconocerán con gran facilidad el juego semántico que se ha aplicado a su disciplina en innumerables artículos y columnas publicadas en Costa Rica, así como en muchas otras partes del mundo, desde el 7 de octubre 2023 (pp. 56-58). En relación con los recursos asignados a la Hasbara, esta nota del medio israelí, TimesofIsrael, del 29 de diciembre de 2024, detalla que: «Under the new budget, the Foreign Ministry will receive $150 million, on top of what it gets for its existing activities, for what’s officially known as public diplomacy, or hasbara in Hebrew. That sum is more than 20 times what such efforts have typically been allotted in past years«.

80 años del juicio de Núremberg

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Entre el 20 de noviembre de 1945 y el 1º de octubre de 1946, en la ciudad de Núremberg, Alemania, se llevó a cabo el proceso judicial más relevante del siglo XX. Por vez primera en la Historia, se sentó en el banquillo de los acusados a jerarcas de un Estado, por sus conductas individuales en el contexto de la Segunda Guerra Mundial.

Esta empresa judicial no estuvo exenta de dificultades y cuestionamientos. Hubo que improvisarlo prácticamente todo. Por medio de los llamados Acuerdos de Londres (agosto de 1945) fue preciso redactar un Estatuto rector; constituir el Tribunal Militar Internacional que se encargaría del juzgamiento; designar a los cuatro jueces titulares y sus respectivos suplentes, uno por cada una de las potencias vencedoras (Gran Bretaña, los Estados Unidos de América, la Unión Soviética y Francia); se estableció asimismo el sistema procesal a emplear (acusatorio anglosajón); se definieron cuatro figuras penales a aplicar: Plan Concreto o Conspiración para la Guerra, Crímenes contra la Paz, Crímenes de Guerra y Crímenes contra la humanidad, y por último se levantó la lista de líderes del nacional-socialismo capturados, donde figuraron militares, ideólogos, jefes claves del Partido y del Estado, ejecutores responsables de programas de exterminio, e incluso diplomáticos y economistas con responsabilidades especiales. Por último se enlistaron también las organizaciones, entidades estatales, de seguridad y militares que debían rendir cuentas.

El juicio duró aproximadamente un año. En total se celebraron 403 audiencias, se incorporaron más de 4.000 documentos (informes, actas, memorandos, fotografías y documentales cinematográficos), se escuchó a 33 testigos de la acusación y a 61 de la defensa, y 19 de los acusados decidieron declarar sobre los cargos que soportaban.

En las etapas previas al inicio del Juicio, hubo cuestionamientos que superar. El primero consistió en la pertinencia de llevar a cabo un proceso penal formal. Se discutió por parte de los Aliados vencedores si simplemente se debía identificar e interrogar a los acusados para de inmediato fusilarlos o ahorcarlos, conforme los protocolos tradicionales militares y de guerra; o bien, se conducía el juicio formal, conforme principios y normas del debido proceso legal. Esta segunda tesis fue la que finalmente se impuso por insistencia de la delegación soviética y aceptación final de las otras potencias aliadas.

Otro cuestionamiento que hubo que superar, resuelto de hecho, fue de orden ético. Se cuestionaba si el bando vencedor tenía autoridad moral para juzgar a los vencidos, dado que se habían perpetrado abusos y crímenes de guerra por parte de los Aliados, tanto como por parte de los nazis. Se cuestionaba la presencia de la Unión Soviética en el tribunal juzgador, cuando en su momento había firmado un Pacto de No-agresión con Hitler y había participado en el hecho generador de la guerra al repartirse el territorio de Polonia con Hitler. Se acusaba a los soviéticos también de haber perpetrado la matanza de quince mil oficiales polacos detenidos en la localidad de Katyn. Y se señalaba que el juez titular soviético (Nikitchenko) había fungido como juez en las parodias judiciales mediante las cuales Stalin llevó a cabo las purgas de sus oponentes internos. A los Aliados se les reclamaba el haber tolerado los avances de Hitler antes de iniciarse la guerra, además de haber bombardeado ciudades indefensas, como Dresde, en las que murieron miles de civiles, amén de los entonces recientes lanzamientos de bombas atómicas sobre las ciudades japonesas de Hiroshima y Nagasaki, con cientos de miles de víctimas, también civiles.

Estas importantes objeciones fueron contestadas argumentándose que la Alemania nazi fue, sin duda alguna, la responsable del inicio y desarrollo del conflicto bélico, en especial por las agresiones militares para invadir y anexarse territorios extranjeros. Además, no podían compararse moralmente, las campañas deliberadas de odio racial y exterminio contra poblaciones enteras, como la judía, la gitana, los eslavos y las minorías identitarias, con las acciones propias de la guerra como bombardeos y estrategias militares defensivas. Por último, se alegó que no era admisible dejar en impunidad las atrocidades cometidas por el nacionalsocialismo alemán, debiéndose pedir cuentas y sentar responsabilidades por los crímenes contra la humanidad. Se trataba en consecuencia de una reivindicación ética, espiritual y pedagógica para que lo ocurrido no volviera a suceder. En resumen, había que sentar un precedente y al menos prevenir a futuro situaciones semejantes.

El último gran cuestionamiento fue de naturaleza jurídica. Al tenerse que improvisar prácticamente todo, se pusieron en entredicho los principios rectores del derecho procesal penal moderno. Empezando por la creación de un Tribunal Militar Internacional ad-hoc, para el caso de Núremberg, y en contradicción con el principio de juez previo o juez natural. De igual manera se tuvieron que confeccionar las figuras penales contra el mandato clásico de Nullum crimen sine lege, y por supuesto, prever las penas a contrapelo del presupuesto Nulla poena sine lege. Es decir, se percibía un quebranto del principio de legalidad en su conjunto y todo parecía contradecir la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal.

La respuesta a estas cuestiones capitales se levantó con bastante solvencia. Se alegó que se procuraba conducir un juicio reglado, conforme los principios del debido proceso con el propósito de responder con legalidad a quienes se habían comportado con brutal arbitrariedad. Se trataba también esclarecer los hechos para que luego no fueran a minimizarse o negarse del todo. Se contestó la crítica de violación al principio de legalidad argumentándose que sí existía normativa internacional previa que condenaba las principales acciones emprendidas por la Alemania nacionalsocialista, tales como el Convenio de la Haya (1899) para la solución arbitrada de los conflictos; el Tratado de Versalles (1919) que creó la Sociedad de Naciones; la VI Conferencia Panamericana (1928) en la que se califica la guerra de agresión como un crimen contra la especie humana; el Tratado General de Renuncia a la Guerra o Pacto de París (1928) en el que se reiteraba el peligro mortal de una nueva conflagración mundial. En la mayoría de estos acuerdos internacionales participó y se comprometió Alemania, razón por la cual podía pedírsele cuentas por lo ocurrido.

La defensa de los acusados esgrimió argumentos de distinta índole: ninguno de los imputados aceptó su culpa; ninguno aceptó haber conocido los crímenes atroces –sobre todo matanzas masivas en centros de exterminio-; y por el contrario alegaron haber actuado siempre por honor y lealtad al pueblo alemán y su Führer; incluso alegaron haberlo hecho por Dios y por amor a la Patria. Desde una perspectiva más técnica, algunos de ellos intentaron defenderse alegando que estaban amparados a una especie de “legítima defensa putativa” por cumplirse los supuestos de esta causa justificante, a saber, el haber respondido a agresiones previas; o bien alegaron haber actuado sólo por órdenes superiores, lo que conformaba la “obediencia debida” puesto que estaban sometidos a enormes presiones y hubiera sido mucho peor desobedecer y arrastrar a sus tropas y a sí mismo a disciplinas letales. Un último argumento defensivo esgrimió razones de “seguridad militar”, tratando de explicar que los grupos operativos móviles (Einsatzgruppen), verdaderos comandos de exterminio, lo que hicieron en la retaguardia, conforme el ejército alemán avanzaba, fue eliminar todo riesgo de revuelta, razón por la cual fue necesario acabar con judíos, comunistas, eslavos y otros.

En sentencia todas estas argumentaciones fueron rechazadas. Destaca el establecimiento de las responsabilidades individuales de cada acusado, así como la inadmisión de la supuesta “obediencia debida” en vista de que los hechos consumados fueron gravísimos, todos los acusados conocían y querían voluntariamente participar de ellos, y en ningún caso podía aceptarse una excusa exculpatoria.

La sentencia condenó a 12 acusados a la pena de muerte (Göring, Ribbentrop, Keitel, Kaltenbrunner, Rosenberg, Streicher, Jodl, Frank, Frick, Sauckel, Seyss-Inquart y Bormann en ausencia). Se pronunciaron 3 cadenas perpetuas (Hess, Funk y Raeder). Además, sobre 4 imputados recayeron condenas de prisión prolongadas entre diez y veinte años (Speer, Von Schirach, Von Neurath y Dönitz). Por último, el Tribunal absolvió a 3 acusados (Schacht; Von Papen y Fritzch).

El Juicio de Núremberg terminó siendo reconocido como un formidable precedente en el campo de la legalidad internacional. Voces autorizadas como la de René Cassin, se refirieron a él como un evento que “arrojó luz incuestionable sobre el acontecimiento bélico”. Se reconoció también que se había constituido un proceso al que se llamó “la condena de la memoria” porque serviría para no olvidar lo sucedido en materia de crímenes contra la humanidad.

A partir de su realización, se desencadenaron otros procesos y otras instituciones que conforman hoy el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como los Institutos, Sistemas Regionales y Tribunales Internacionales en esta materia: (a) durante y después del Juicio de Núremberg se llevaron a cabo otros juicio en Alemania y en las zonas de ocupación; se juzgó a generales y otros militares, a miembros de los cuerpos de seguridad, a profesionales como médicos, abogados, administradores, economistas, funcionarios de campos de concentración y exterminio. Miles de personas fueron acusadas (5006), cientos condenadas a pena de muerte (794) de las cuales fueron efectivamente ejecutadas 486. En diciembre de 1945 con la Ley No. 10 del Consejo de Control, los Aliados crearon una base jurídica estandarizada para el procesamiento de los crímenes de guerra en las respectivas zonas de ocupación que de base para los posteriores juicios al de Núremberg; (b) Incluso se llegó a juzgar a líderes nazis que habían declarado como testigos en el proceso principal de Núremberg (Ohlendorf, Höss, Wisliceny) sobre los que recayeron posteriormente sentencias de muerte; (c) El proceso de Núremberg sirvió también de modelo y heredó pautas procesales y principios normativos que guiaron la realización de muchos juicios posteriores, así como inspiró la normativa internacional emitida a partir de 1946 en el seno de la Organización de Naciones Unidas (UNO); (d) Por ejemplo, la Resolución de 11 de diciembre de 1946 de la ONU confirmando los principios del derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Núremberg y por la sentencia de ese Tribunal; (e) En Noviembre de 1947 se crea una Comisión especializada en Derecho Internacional de la ONU. (f) El 9 de diciembre de 1948 se produce la adopción por parte de la Asamblea General de la ONU de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; (g) el 10 de diciembre de 1948, en París, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 A (III), adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos; (h) el 26 de noviembre de 1968 la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad (con particular mención al delito de Genocidio); (i) se crearon dos tribunales internacionales en La Haya para conocer los crímenes en la antigua Yugoslavia (TPIY), 1993-2017 y el Tribunal de Arusha, Tanzania (TPIR), 1994-2015. (j) En 1998, con el Tratado de Roma, se adoptó en principio la creación de un Tribunal Penal Internacional que comenzó a funcionar en el 2002. Los Estados Unidos de América y otras potencias se abstuvieron de apoyar su creación y, aun así, comenzó a funcionar en el 2002.

Este artículo ha sido escrito entre junio y setiembre de 2026, tiempos en que el Derecho Internacional y la Doctrina de los Derechos Humanos están siendo sometidos a prueba como nunca antes. Se vive un auge de la extrema derecha en Europa y América, una mezcla de neo-fascismo y anarco-neoliberalismos que controla gobiernos otrora democrático-liberales. Una potencia mundial, los Estados Unidos de América, inicia impunemente guerras de agresión como la de Irán; otra potencia, la Rusia de Putin, invade a Ucrania y sostiene una guerra de invasión que lleva años; el Estado de Israel sostiene una acción de exterminio genocida contra el pueblo palestino; de nuevo los Estados Unidos fulmina lanchas en altamar con el pretexto de combatir el narcotráfico e invade y secuestra a un jefe de otro Estado como ha sido en el caso de Venezuela. Hay alarmas de claros genocidios en países africanos como Sudán y el Congo, donde conflictos internos están provocando el exterminio de etnias minoritarias o en desventaja armada. Entretanto, las más importantes instituciones internacionales, llámense ONU o Corte Penal Internacional, nacidas para que este tipo de barbaries no se volvieran a repetir después de lo ocurrido en la Segunda Guerra Mundial, exhiben su debilidad, incapaces de ir más allá de gestos y discursos de condena, absolutamente incapaces de hacer valer el derecho internacional vigente.

El paisaje mundial es así, por completo desolador. Cuesta creer que la memoria humana sea tan frágil, impotente para imponer la razón, el derecho y la justicia por encima de la fuerza bruta. Resulta paradójico que una potencia como USA, ayer artífice del Juicio de Núremberg, en el que pugnó por introducir el delito de Conspiración para Guerra como esencial en todo el proceso, sea hoy una nación que propicia precisamente las guerras de agresión e invasión en distintas partes del mundo.

Pero aquí hemos de estar, una vez más, recordando lo que el lado positivo de esta misma humanidad ha sido capaz de responsabilizar y construir, juzgar los crímenes más atroces, apostar por el Derecho Internacional, la defensa y garantía de los Derechos Humanos y las instituciones que las respalden. Aquí estaremos para que no se extinga la memoria y para no perder el sueño de una especie, supuestamente racional, habitando un mundo donde la ambición, el egoísmo, el odio, la mentira y la agresión, cedan ante el respeto a la dignidad de cada persona por el sólo hecho de serlo, la solidaridad y empatía para los más débiles, la conciencia de que la deshumanización de un solo individuo es la deshumanización de todos, y para que, en fin, se hagan valer los derechos fundamentales de todas y todos, a pesar de las diferencias y las disidencias.

La Corte Penal Internacional bajo presión: ¿qué futuro tiene la justicia internacional? Entrevista a Claudia Cárdenas, especialista en derecho penal internacional

Felix Madariaga.

Félix Madariaga
Periodista

La Corte Penal Internacional (CPI) nació con la promesa de convertirse en un instrumento permanente de la justicia internacional frente a los crímenes más graves que pueden afectar a la humanidad. Desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma, en 2002, la Corte se ha desenvuelto en un escenario marcado por conflictos armados, graves violaciones al derecho internacional y, al mismo tiempo, por las tensiones políticas derivadas de investigar y perseguir penalmente a personas que ocupan posiciones de enorme poder.

En los últimos años, esas tensiones se han hecho particularmente visibles. Las órdenes de detención emitidas contra altos dirigentes políticos, las dificultades para hacer efectivas algunas de sus resoluciones, el cuestionamiento de su jurisdicción por parte de Estados que no forman parte del Estatuto de Roma y las presiones ejercidas por algunas de las principales potencias mundiales han abierto un debate respecto de la capacidad real de la institución para cumplir con los objetivos para los que fue creada.

A ello se sumó la salida de Karim Khan como fiscal de la Corte, luego de las acusaciones de conducta sexual inapropiada, episodio que volvió a poner bajo escrutinio a una institución que ya enfrentaba importantes críticas. En paralelo, las presiones ejercidas por Estados Unidos contra jueces y funcionarios de la CPI han instalado nuevas interrogantes sobre el futuro de la justicia penal internacional y sobre la capacidad de la Corte para preservar su independencia.

¿Estamos realmente ante una crisis que puede poner en riesgo la supervivencia de la CPI? ¿Sus dificultades son consecuencia de un problema estructural de la institución o reflejan, más bien, los límites que los propios Estados han impuesto a la justicia penal internacional? ¿Sigue siendo necesaria una Corte Penal Internacional en el actual escenario mundial?

Claudia Cárdenas Aravena.

Para abordar estas preguntas conversamos con Claudia Cárdenas Aravena, abogada y académica de la Universidad de Chile, especialista en derecho penal internacional y conocedora del funcionamiento de la Corte Penal Internacional.

¿Qué futuro tiene la Corte Penal Internacional?

FM: La CPI atraviesa uno de sus momentos más complejos tras la destitución de su fiscal jefe, Karim Khan. ¿Qué impacto tiene este episodio en la credibilidad y legitimidad de la institución ante la comunidad internacional?

CC: Yo creo que si bien lo que salta a primera vista y lo que fue noticia en todo el mundo es la destitución de la máxima autoridad de la Fiscalía por conducta sexual inapropiada, el hecho de que esto haya ocurrido significa que han podido operar los mecanismos existentes para la detección y acción ante esta clase de conductas ilícitas, aun respecto de altos funcionarios de la institución. Entonces, en mi opinión, el episodio en concreto no debiera minar la credibilidad y legitimidad de la institución frente a la comunidad internacional.

FM: La Corte ha emitido órdenes de detención contra altos dirigentes políticos, pero en varios casos estas decisiones no han podido hacerse efectivas. ¿Hasta qué punto una institución que carece de mecanismos propios para ejecutar sus resoluciones puede ejercer realmente justicia internacional?

CC: Eso tiene que ver con que la Corte Penal Internacional, por su diseño, depende de la cooperación de los Estados para actuar, ese es el mecanismo que le es propio. Eso, a su vez, es una manifestación del principio de complementariedad, que rige las relaciones entre la jurisdicción penal internacional y las jurisdicciones estatales. Lo que puedo responder es que es el sistema que tenemos y con el que hay que trabajar, la fuerza o debilidad de la Corte será la que le den los Estados Parte de su Estatuto, que son 125 al día de hoy.

FM: La jurisdicción de la CPI continúa siendo cuestionada por Estados que no son parte del Estatuto de Roma y, particularmente, por algunas de las principales potencias mundiales. ¿Existe un problema estructural de legitimidad en su jurisdicción o se trata principalmente de una resistencia política de los Estados afectados?

CC: Si se ve la lista de los Estados que no son partes del Estatuto de Roma, se verá que coincide con que se trata de Estados que en general no están comprometidos a todo evento con el derecho internacional. También, en los últimos años, algunos Estados en cuyos territorios la Fiscalía de la Corte Penal Internacional ha abierto investigaciones han denunciado el tratado. Con todo, la mayoría de los Estados que conforman la comunidad internacional sigue apoyando a la institución y su trabajo en la investigación, persecución, castigo y reparación en casos en los que se han cometido crímenes contra el derecho internacional.

FM: En los últimos meses, Estados Unidos ha incrementado su presión contra la Corte, incluyendo sanciones contra jueces y funcionarios, mientras algunos países han comenzado a anunciar su salida del organismo. ¿Estamos frente a una crisis pasajera de la CPI o ante una amenaza que puede comprometer seriamente su supervivencia?

CC: Está por verse cómo reaccionarán otros Estados, en ejercicio de su soberanía, a la presión que pueda ejercer el actual gobierno de Estados Unidos. En cualquier caso, no es la primera vez que Estados Unidos lleva a cabo campañas para incidir en el quehacer de la Corte Penal Internacional. Ya a principios de este siglo, durante el gobierno de George Bush, Estados Unidos llevó a cabo una campaña de presión para que los Estados firmaran acuerdos por el artículo 98 del Estatuto de Roma, buscando excluir ciertos casos del ejercicio de jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Creo que al día de hoy es difícil prever los efectos que en concreto tendrá esta campaña. Lo que sí puede observarse es que la Corte Penal Internacional ha continuado realizando su trabajo, aun con las sanciones que han sufrido varios de sus jueces y funcionarios, y, que sigue contando con el apoyo de la mayoría de los Estados, que integran su Asamblea de Estados Parte.

EI: Considerando sus limitaciones para hacer cumplir sus decisiones, los cuestionamientos a su jurisdicción, las presiones políticas que enfrenta y las controversias que han afectado a su propia conducción, ¿sigue siendo necesaria la existencia de la Corte Penal Internacional? Y, de ser así, ¿qué cambios serían indispensables para recuperar su legitimidad y eficacia?

CC: Todos los aspectos que se nombran en la pregunta han acompañado a la Corte Penal Internacional, en mayor o menor medida, desde el inicio de su trabajo, y difícilmente podría pensarse que una institución creada para perseguir a criminales poderosos iba a estar exenta de controversias y dificultades en su labor. A mi entender, la necesidad de su existencia persiste, porque su creación obedeció a un problema que subsiste: el déficit de aplicación que por diversas razones tiene en derecho penal internacional. Si bien las cifras actuales de procesos a nivel mundial son mucho mayores de las que existían en las décadas previas a la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, con lo cual se puede entender que se ha logrado en parte el efecto catalizador que se previó con su creación; sería deseable ampliar la aplicación del derecho penal internacional. Puede ser necesario explicar que en el sistema de aplicación del derecho penal internacional, la Corte Penal no tiene jurisdicción exclusiva, vale decir no solo ella puede conocer, sino que fue creada como un tribunal de excepción, que pudiera actuar sólo cuando los Estados no lo hicieran apropiadamente. Vale decir, el sistema descansa sobre todo en la actividad de los Estados, que sigue siendo susceptible de mejora, pero ha aumentado en las últimas décadas, dentro de un sistema en el que la Corte Penal Internacional ha jugado un papel relevante. Sobre la última parte de la pregunta, reiteraría algo que ya mencioné más arriba: dado su diseño, la fuerza o debilidad de la Corte será la que le den los Estados Parte de su Estatuto, que son 125 hoy en día.

El TLC con Israel: algunos criterios sobre la inconveniencia para Costa Rica de aprobarlo

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho UCR

nboeglin@gmail.com

Desde hace varias semanas, la Asamblea Legislativa de Costa Rica examina el Expediente Legislativo 25.542, relativo a la aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Israel, suscrito el 8 de diciembre del 2025.

Como es costumbre en este tipo de trámite legislativo relacionado a un tratado internacional, han sido varias las consultas solicitadas por la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa a diversas entidades gubernamentales, académicas, así como a algunas personas. El pasado 3 de septiembre comparecieron funcionarios de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER, una entidad pública costarricense) al parecer muy poco informados sobre algunos aspectos jurídicos debatidos en Naciones Unidas y en el seno de la Unión europea (UE) desde hace varios años con relación al comercio con Israel: véase esta nota del medio digital Delfino.cr y titulada de manera muy oportuna “PROCOMER desconoce si Costa Rica puede detectar bienes israelíes producidos en Palestina ocupada”.

En lo que concierne posiciones más informadas y críticas con relación a la conveniencia de aprobar en estos momentos un TLC con Israel, remitimos en particular al criterio enviado por Wajiha Sasa Marín, Cónsul Honoraria de Palestina en Costa Rica, así como por el economista Luis Paulino Vargas Solís y otra opinión remitida por quien suscribe estas líneas. Desde perspectivas y razonamientos muy distintos, y citando en el caso de los dos primeros, numerosas fuentes de información, los tres criterios enviados son coincidentes en poner en tela de duda la supuesta conveniencia para Costa Rica de aprobar este tratado en las actuales circunstancias con Israel (tal y como lo sostienen varias entidades gubernamentales, así como varias cámaras empresariales y los precitados jerarcas de PROCOMER en su comparecencia del día 3 de septiembre del 2026).

Los textos completos de cada uno de los tres criterios pueden ser consultados en los siguientes enlaces:

Escrito remitido por Wajiha Sasa Marín a la Comisión de Relaciones Internacionales, con fecha del 4 de agosto del 2026

Escrito remitido por Luis Paulino Vargas Solís a la Comisión de Relaciones Internacionales, con fecha del 9 de agosto del 2026

Escrito remitido por Nicolás Boeglin a la Comisión de Relaciones Internacionales, con fecha del 28 de julio del 2026;

Es muy posible que hayan sido enviados escritos críticos adicionales a estos tres, de los que no tenemos conocimiento.

El texto enviado por la representante de Palestina explica de manera muy detallada las razones por las que no se puede separar el tema comercial de asuntos legales relacionados a la ocupación ilegal del territorio palestino ocupado por parte de Israel, y del drama indecible al que Israel somete la población civil en Gaza desde octubre del 2023.

Con respecto a la perspectiva estrictamente comercial, se recomienda la sección 3 del escrito del economista Luis Paulino Vargas Solís sobre lo que denomina “La irrelevante relación económica y comercial entre Costa Rica e Israel” (páginas 19-21), en particular gráficos muy ilustrativos elaborados a partir de los mismos datos oficiales de PROCOMER y de COMEX (Ministerio de Comercio Exterior).

Con respecto a nuestra perspectiva jurídica internacional, ésta se ha dado a conocer en este mismo espacio de SURCOS Digital hace ya más de un año (véase nuestra nota publicada el 12 de agosto del 2025 y titulada “¿Resultará realmente oportuno y conveniente para Costa Rica… firmar un TLC con Israel?”) y lo remitido a la Asamblea Legislativa no hace más que resumirlas y actualizarlas, a partir de un hecho muy sencillo de corroborar: el Primer Ministro israelí sigue siendo objeto de una orden de captura emitida por la Corte Penal Internacional (CPI) siempre vigente desde noviembre del 2024, para que sea juzgado a título individual por crímenes de guerra cometidos en Gaza; al tiempo que Israel (como Estado) enfrenta ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) un procedimiento iniciado por Sudáfrica desde el 30 de diciembre del 2023, con base en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948. Una situación que ha llevado a muchos Estados a suspender o bien a revisar a la baja sus compromisos comerciales con Israel, en particular los que, al igual que Costa Rica, son Estados Parte a la precitada convención contra el genocidio (y que tienen muy claro los alcances de la obligación jurídica de prevenirlo).

Desde el mes de agosto del 2025, fecha en las que redactamos y publicamos en SURCOS Digital algunas reflexiones con respecto a este TLC, Israel ha ido acumulando una serie de pronunciamientos en su contra de diversos órganos de Naciones Unidas y de condenas por parte de diversos Estados en el mundo, por sus reiteradas exacciones en el territorio palestino ocupado. Resulta de cierto interés “destacar” la omisión total de Costa Rica, cuya diplomacia pareciera enmudecida cuando se trata de condenar el accionar de Israel en Gaza, así como en Cisjordania y en Jerusalén Oriental. El pasado 2 de septiembre, la organización Amnistía Internacional hizo un llamado para que otros Estados además de Sudáfrica remitan a la CIJ observaciones y datos sobre el incumplimiento de Israel con respecto a lo que le ha ordenado la justicia internacional e informen de las acciones que han tomado para impedir el genocidio en curso (véase comunicado oficial).

Recientemente, una solicitud para que compareciera ante la Comisión de Relaciones Internacionales la Cónsul Honoraria de Palestina, Wajiha Sasa Marín, así como otras personas y entidades, incluido el autor de estas líneas, fue rechazada (véase nota del Semanario Universidad del 20 de agosto).

Al tener la Asamblea Legislativa la responsabilidad de decidir si este TLC con Israel le conviene a Costa Rica o no le conviene, resultará de interés observar cuáles han sido las entidades llamadas a comparecer a esta Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa.

El anuncio del retiro de Venezuela de la Corte Penal Internacional (CPI): reflexiones sobre algunas omisiones notables y el entusiasmo de Estados Unidos

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
nboeglin@gmail.com

El pasado 24 de julio Venezuela anunció su intención de retirarse de la Corte Penal Internacional (CPI): véase al respecto esta nota de la agencia alemana de noticias DW.

En las líneas que siguen presentaremos las justificaciones oficiales dadas por Venezuela y las pondremos en perspectiva al darse este anuncio hacia finales de un mes particularmente duro para la CPI, como lo fue el mes de julio del 2026: con una nueva arremetida del principal enemigo que tiene la justicia penal internacional desde sus primeros inicios en el 2002, Estados Unidos. En nuestras reflexiones referiremos también a las presiones de todo tipo ejercidas por Estados Unidos en América Latina a partir del 2002 en aras de torpedear los esfuerzos de la comunidad internacional tendientes a dotarla de una justicia penal internacional: este pequeño recorrido histórico permitirá entender mejor que apenas 10 días después de que Estados Unidos anunciara una campaña contra la CPI en este mes de julio del 2026, Venezuela procediera al anuncio objeto de estas reflexiones.

La justificación oficial de Venezuela

En el «tweet» del actual jefe de su aparato diplomático, se pueden leer las únicas razones oficiales que invoca Venezuela para tomar su decisión, refiriéndose a un supuesto «sesgo geográfico» en la labor actual de la CPI «en detrimento del Sur Global» (sic.).

Al omitir convenientemente referirse a las recientes órdenes de captura emitidas contra altas autoridades en Rusia (2023) y en Israel (2024), la justificación resulta de pronto bastante débil y hasta … algo risible: ¿un «sesgo geográfico» cuando la CPI ha emprendido acciones contra los dirigentes del principal socio de Estados Unidos en Oriente Medio, apoyados de manera incondicional por las diversas administraciones norteamericanas? Vaya vaya… ¡que «argumento» más innovador!

Con relación a una labor de la CPI que iría supuestamente «en detrimento del Sur Global» en este año 2026, omitiremos precisar las longitudes y las latitudes del extenso territorio ruso con relación a uno de los dos polos del planeta Tierra, de manera a no causar mayor sonrojo al ya causado.

Lo que podríamos calificar (con el sesgo nuestro de profesor universitario acostumbrado a evaluar a sus estudiantes) como una «justificación que padece de una pobreza extrema» en este 2026, resulta bastante notoria. Y más llamativo resulta el hecho que no haya sido mayormente detectada por analistas y comentaristas, así como por columnistas y «expertos«, usualmente siempre muy pendientes de todo lo que ocurre en Venezuela.

Más aún tratándose, en el caso de los dirigentes de Israel, de un Estado como Venezuela que, históricamente, ha recibido a refugiados y a desplazados palestinos, así como a personas heridas en proveniencia de Gaza y de Cisjordania en los últimos años, y que ha apoyado la lucha por el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino. No está de más recordar que Venezuela mantiene hasta la fecha suspendidas sus relaciones diplomáticas con Israel, desde el mes de enero del 2009 (véase nota de ElPais/España), «ante la gravedad de las atrocidades contra el pueblo palestino«.

Salvo error de nuestra parte, este anuncio relacionado a la CPI de Venezuela no ha dado lugar a ningún comunicado oficial del aparato diplomático de Venezuela, que haya sido colgado en su sitio oficial (véase enlace). En este mismo sitio oficial sí se encuentra, en sentido opuesto, este comunicado oficial, del 7 de noviembre del 2021, en el que Venezuela reafirmaba ante la comunidad internacional, su firme y pleno compromiso con la justicia penal internacional de La Haya (véase enlace).

Es de tomar nota desde ya, de la poca formalidad del actual aparato diplomático venezolano, que posiblemente tenga algún tipo de explicación: enviar un primer mensaje, a modo de provocación y de paso, medir las diversas reacciones y los silencios.

Cabe precisar que esta decisión de Venezuela de este mes de julio se tomó unos pocos días después del 17 de julio, fecha aniversario de la justicia penal internacional, y que pasó en este 2026, prácticamente desapercibida (Nota 1).

El Estatuto de Roma en muy breve

Como bien se recordará, la CPI fue establecida en julio de 1998 mediante un instrumento conocido como el «Estatuto de Roma«: el texto completo del Estatuto de Roma de 1998 en español está disponible en este enlace.

Resulta oportuno recordar para quiénes no estén muy familiarizados con esta jurisdicción internacional ubicada en La Haya, que la CPI es competente para juzgar penalmente únicamente a título individual a personas (y no a Estados) que, en el ejercicio de sus funciones, cometieron, ordenaron o instigaron a la comisión de tres crímenes: el genocidio (cuya definición se encuentra en el Artículo 6 del Estatuto de Roma), los crímenes de lesa humanidad (Artículo 7) y los crímenes de guerra (Artículo 8).

La lectura completa de este último artículo 8 es particularmente recomendada a la luz de las imágenes de destrucción masiva e injustificada y de la muerte diaria de civiles en Ucrania desde el 24 de febrero del 2022 así como a la luz de las imágenes de muertes de civiles palestinos y de destrucción a gran escala que provienen de Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023: la lectura completa de este artículo 8 permite además entender mucho mejor las razones por las que tanto el Presidente de Rusia (desde marzo del 2023) como el actual Primer Ministro de Israel (y su ex Ministro de defensa) son objeto de una orden de captura emitida por la CPI desde el mes de noviembre del 2024 (véase comunicado oficial de la CPI).

En el caso de la franja de Gaza, al 25 de julio del 2026 se contabilizan casi 174.000 personas heridas, muchas de ellas de gravedad y sin acceso a medicamentos, agua y alimentos en cantidad suficientes, y 73.305 víctimas identificadas en Gaza, la mayoría siendo mujeres (10.983), niños (21.283) y personas de la tercera edad (5.100): véase último informe de Naciones Unidas al 25 de julio del 2026. Cabe precisar que las autoridades sanitarias palestinas únicamente registran cuerpos identificados de personas fallecidas en Gaza, y no contabilizan los cuerpos de personas sin identificar, por lo que se estima que son muchas más las personas fallecidas en Gaza y que muchos son los cuerpos que aún permanecen bajo los escombros.

La denuncia del Estatuto de Roma

Como todo instrumento internacional adoptado en el ámbito multilateral, el Estatuto de Roma contiene en su artículo 127, una disposición sobre la denuncia del mismo, y que se lee de la siguiente manera:

«Artículo 127 Denuncia

1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Estatuto mediante notificación por escrito dirigida al secretario general de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación, a menos que en ella se indique una fecha ulterior.

2. La denuncia no exonerará al Estado de las obligaciones que le incumbieran de conformidad con el presente Estatuto mientras era parte en él, en particular las obligaciones financieras que hubiere contraído. La denuncia no obstará a la cooperación con la Corte en el contexto de las investigaciones y los enjuiciamientos penales en relación con los cuales el Estado denunciante esté obligado a cooperar y que se hayan iniciado antes de la fecha en que la denuncia surta efecto; la denuncia tampoco obstará en modo alguno a que se sigan examinando las cuestiones que la Corte tuviera ante sí antes de la fecha en que la denuncia surta efecto».

Este artículo 127 precisa que, mientras la denuncia de Venezuela no surta efectos legales (con un plazo muy preciso de 12 meses contados a partir de la notificación de la denuncia a la Secretaría General de Naciones Unidas), la justicia penal internacional de La Haya puede continuar con sus investigaciones, recopilar información adicional a la que ya dispone, las organizaciones de derechos humanos pueden continuar enviando casos a la Fiscalía de la CPI, al tiempo que Venezuela sigue sometida a todas y cada una de las disposiciones del Estatuto de Roma como Estado Parte.

Con relación a la situación interna en Venezuela en materia de derechos humanos, este informe del 2021 de un grupo de expertos de la Organización de Estados Americanos (OEA) ya alertaba de la posible comisión en Venezuela de crímenes de lesa humanidad susceptibles de interesar a la CPI, al concluir (p. 453) que:

«the Panel of Independent International Experts considers that there are reasonable grounds, that satisfy the standard of proof required by Article 53 of the Rome Statute, to believe that acts to which the civilian population of Venezuela was subjected to, dating back to at least February 12, 2014, constitute crimes against humanity, in accordance with Article 7 of the Rome Statute of the International Criminal Court, including the crimes of murder, imprisonment, torture, rape and other forms of sexual violence, persecution, and enforced disappearances as said forth more fully in this report».

En buena lógica, la OEA debería de haberse pronunciado contra la decisión de Venezuela anunciada de retirarse de la CPI en este mes de julio del 2026. Al momento de redactar estas líneas (31 de julio del 2026), no pareciera ser el caso: una actitud que resulta oportuno contrastar con, por ejemplo, el comunicado de prensa de la misma OEA al notificar Venezuela, en el mes de septiembre del 2012, su denuncia de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (véase comunicado oficial).

Estados Partes al Estatuto de Roma y criminales de guerra buscados por la CPI

Con relación a las modificaciones de las relaciones jurídicas de un Estado Parte al Estatuto de Roma, en lo que va de este año 2026 únicamente se registra por el momento (al 31 de julio del 2026) la siguiente: se trata de una nota de la Secretaría General de Naciones Unidas con fecha del 29 de mayo del 2026 (véase nota) en la que las nuevas autoridades húngaras notifican dejar sin efecto la denuncia del Estatuto de Roma realizada por Hungría en junio del 2025 (véase documento). Esta reciente decisión de Hungría del 2026 fue, por cierto, saludada por la CPI (véase comunicado oficial): de haberse materializado jurídicamente la denuncia del Estatuto de Roma por parte de Hungría se hubiese convertido Hungría en el primer Estado miembro de la Unión Europea (UE) en tomar sus distancias con la justicia penal internacional.

¿Algunos sectores políticos ocupaban, habiendo fracasado con Hungría en Europa, encontrar a otro Estado en otra región del mundo, dispuesto a denunciar el Estatuto de Roma?

Cabe recordar que, en julio del 2025, la CPI emitió una decisión condenando a Hungría por invitar al Primer Ministro israelí y no cumplir con las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma (véase texto de esta decisión). Se trata de una decisión muy similar a otra anterior, en contra de Mongolia, al haber invitado sus autoridades (sin capturarlo) al actual Presidente de Rusia, también objeto de una orden de captura en su contra emitida por la CPI en marzo del 2023: la decisión relativa a Mongolia es del 24 de octubre del 2024, y por cierto, lleva la firma mancomunada del actual juez costarricense en la CPI (véase texto). Con relación a la no captura y entrega a la CPI del presidente de Rusia, Tajikistan también ha sido objeto de una condena por parte de la CPI, en el mes de marzo del 2026 (véase decisión).

Por cierto, estas decisiones de la CPI, que nunca fueron cuestionadas por ninguno de los 125 Estados Partes al Estatuto de Roma, confortan sin discusión alguna la idea que un jefe de Estado objeto de una orden de captura emitida por la CPI ya no beneficia de los privilegios e inmunidades de los que goza todo jefe de Estado cuando viaja en el exterior.

Pese a la claridad meridiana de estas decisiones de la CPI, existen pequeños círculos (que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Israel) que continúan intentando establecer un falso debate ante la opinión pública defendiendo la idea que sí se imponen estos privilegios e inmunidades sobre una orden de captura emitida por la CPI. A estos distinguidos asesores de estos pequeños círculos de influencia (incluyendo los que gravitan alrededor de la embajada de Israel en Costa Rica), debería de poder llamarles la atención un hecho sencillo de observar: la reducción bastante drástica de viajes en el exterior del presidente de Rusia y del primer ministro de Israel, desde el momento en que la CPI notificó la existencia de órdenes de arresto en su contra. ¿Qué será lo que observamos todos y que no quieren ver unos pocos?

Nótese que el nuevo alcalde de Nueva York tiene la firme intención de capturar al Primer Ministro israelí si llegara a poner un pie en la ciudad (véase nota de The Guardian del 19 de julio del 2026): desde el punto de vista estrictamente jurídico, su posición abre un interesante debate sobre las competencias que en materia policial poseen en Estados Unidos las autoridades locales, con respecto a las autoridades federales.

América Latina y el Estatuto de Roma

En este enlace figura el estado oficial de las firmas y de las ratificaciones, que registra 125 Estados Partes al Estatuto de Roma: cabe precisar que Senegal fue el primer Estado en ratificarlo en febrero de 1999, siendo Ucrania el último en haber ratificado el Estatuto de Roma, en el mes de octubre del 2024.

No resulta de más recordar que en América Latina, el primer Estado en ratificarlo fue precisamente Venezuela en el mes de junio del 2000: por lo que el anuncio de la denuncia del Estatuto de Roma por parte de sus autoridades el pasado 24 de julio mediante el precitado «tweet» cobra mucha mayor relevancia, y debiera de haber provocado un repudio mucho mayor al observado, tanto en el seno de agrupaciones de profesionales en derecho y jueces como en organizaciones latinoamericanas de derechos humanos.

En América Latina, resulta oportuno indicar que los tres últimos Estados en ratificar el Estatuto de Roma fueron Chile (2009), Guatemala (2012) y El Salvador (2016). Siempre en la región latinoamericana, son tres los Estados que, hasta la fecha, persisten en no ser Estados Partes al Estatuto de Roma: Cuba, Haití y Nicaragua.

El último informe de labores de la Oficina del Fiscal de la CPI (diciembre del 2025) se puede leer en inglés y en francés.

Con relación a América Latina, en estos momentos la CPI mantiene abierta una investigación sobre Venezuela iniciada en el 2018 (véase enlace), al tiempo que desestimó otra (siempre sobre Venezuela) iniciada a solicitud de las mismas autoridades venezolanas (véase enlace); y cerró una que tenía abierta sobre Colombia en el 2021 (véase enlace).

Con respecto a Venezuela, cabe precisar que la investigación abierta en el 2018 fue objeto de una solicitud formal a la Oficina del Fiscal presentada conjuntamente por Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Perú y Paraguay (véase carta conjunta) a la que se unieron posteriormente Uruguay (véase carta) y Ecuador (véase carta) en el 2024. Aquí también, en buena lógica, estos mismos Estados debieron de haber repudiado el anuncio de Venezuela de retirarse de la CPI del 24 de julio del 2026 y veremos que … no ha sido el caso.

En este enlace de la organización en derechos humanos Human Rights Watch se explica en detalle la importancia para las víctimas en Venezuela de la labor realizada por la justicia penal internacional de La Haya.

Recientemente en El Salvador, varios expertos y organizaciones han solicitado que la CPI investigue las exacciones que sufren muchos salvadoreños, y el manto de impunidad campante que las acompaña, tratándose de exacciones que califican jurídicamente como crímenes de lesa humanidad (Nota 2). La lectura de su informe es particularmente recomendada a diversos sectores políticos en América Latina, partidarios de una «política de mano dura» contra la delincuencia organizada inspirada en la experiencia salvadoreña.

Han sido muchas las críticas hechas a la labor de la CPI, y como toda institución internacional, su funcionamiento es perfectible. Ahora bien, la posibilidad (aún remota) que se establece, en los Estados Partes al Estatuto de Roma, para que algún día las víctimas de crímenes de guerra, de crímenes de lesa humanidad o de un genocidio y sus familiares vean a sus responsables enjuiciados en La Haya, constituye una manera de mermar la sed de venganza y de revancha de muchos en el mundo: mientras que la impunidad genera ineludiblemente más violencia, la existencia de una jurisdicción como la CPI puede contribuir a frenarla.

Estados Unidos y la justicia penal internacional

Desde este punto de vista, el Estatuto de Roma constituye un valioso instrumento internacional para intentar poner fin a la impunidad campante que persiste cuando ocurren crímenes particularmente graves como el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Resulta oportuno recordar que este tratado multilateral a vocación universal logró entrar en vigor en abril del 2002, pese a una fuerte resistencia de algunos Estados, uno en particular empecinado en torpedear a como diera lugar los alcances del Estatuto de Roma: Estados Unidos. Tuvimos la ocasión de señalar en el 2012, al cumplirse 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma que:

“Pocas veces en la historia del derecho internacional, una superpotencia habrá desplegado tanto esfuerzos, en el marco de una estrategia tendiente a minar y a torpedear sistemáticamente toda forma de apoyo a la CPI que pudiese limitar o entrabar su libertad de acción. De manera insólita, la firma del Estatuto de Roma por parte de la administración Clinton fue depositada el 31 de diciembre del 2000, último día para hacerlo (según el Artículo 125 del Estatuto de Roma), conjuntamente con Israel y con Irán” (Nota 3).

Parte de las hostilidades contra la CPI en el 2002 consistieron en dedicar intensos esfuerzos de todo el aparato diplomático de Estados Unidos para suscribir “Acuerdos Bilaterales de Inmunidad” (ABI), tendientes a resguardar al personal militar y civil norteamericano de cualquier eventual captura y envío a La Haya a solicitud de la justicia penal internacional.

En el caso específico de Costa Rica, este muy completo artículo de su excanciller en el período (2006-2010) detalla de manera muy completa el tipo de presiones recibidas para que Costa Rica suscribiera a como diera lugar, bajo amenazas comerciales incluso, un ABI con Estados Unidos (Nota 4).

Se recomienda la lectura del precitado artículo en su totalidad, tratándose además de un texto que merece una mención muy destacada: en efecto, salvo error de nuestra parte, no se cuenta con un ejercicio similar de acceso público por parte de ex jefes de aparatos diplomáticos con relación a las presiones muy similares que sufrieron los demás Estados de América Latina en aquella época. Cabe además recordar que Costa Rica fue el único Estado en Centroamérica en resistirse a firmar con Estados Unidos un ABI en el período 2005-2006, de los más de 100 suscritos por Estados Unidos en todo el mundo (véase el listado de los ABI suscritos por Estados Unidos), siendo el primero de ellos el ABI suscrito con Israel en agosto del 2002 (véase texto). Al respecto, el tipo de presiones ejercidas por los diplomáticos norteamericanos en los años 2005 y 2006 al más alto nivel en Costa Rica y las respuestas a sus peticiones dentro del aparato estatal costarricense pueden analizarse revisando estos cables confidenciales (véase cable 1 , cable 2 y cable 3 ) que fueron dados a conocer por WikiLeaks. En el segundo de estos cables confidenciales (que ameritarían una investigación profundizada no solamente limitada a Costa Rica), se puede leer que:

«After the meeting, however, Arias’s running mate Laura Chinchilla asked for a copy of the U.S.-Colombia Article 98 agreement, which we have since provided her«.

El acento puesto de nuestra parte en el caso de Costa Rica y en el hecho de que no sucumbiera a las presiones norteamericanas para firmar un ABI responde a que se considera ejemplar que la diplomacia de Costa Rica mantuviera intacta su fidelidad a los principios enunciados en el Estatuto de Roma, a diferencia, en el continente americano, de Belice, Colombia, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y varios Estados anglófonos en el Caribe.

Con respecto al pasado 10 de abril del 2026, fecha en la que se recuerda ya no la adopción sino la entrada en vigor del Estatuto de Roma (en abril del 2002), remitimos a nuestra nota escrita con relación a lo que ocurre en el Líbano y que debería interesar a la CPI, siempre y cuando las autoridades libanesas accedieran a ello, y titulada: «La justice pénale internationale et la CPI au Moyen Orient: bilan et perspectives, notamment au vu de ce qui se passe au Liban«, disponible en este enlace.

Un presidente de Estados Unidos sumamente hacendoso combatiendo de manera desvergonzada a la CPI

A penas instalado en la Casa Blanca a finales de enero del 2025, el actual ocupante de la Casa Blanca emitió sanciones contra el personal de la CPI: véase nota oficial de la Casa Blanca del 6 de febrero del 2025. Estas sanciones norteamericanas contra la CPI son insólitas, y recuerdan las viejas técnicas mafiosas tendientes a intimidar a operadores de justicia, jueces y fiscales para que no hagan su trabajo.

Se trata de un detalle en la línea de tiempo que confirma la máxima prioridad dada por la actual administración norteamericana para intentar resguardar a las autoridades israelíes de la justicia penal de La Haya.

En aquella ocasión, la máxima autoridad norteamericana no tuvo reparo alguno en mencionar directamente a Israel como principal motivo de estas sanciones. Estas sanciones de febrero del 2025 dieron origen a una reacción de repudio de 79 Estados Partes al Estatuto de Roma (de 124): véase declaración colgada en el sitio de la diplomacia de Eslovenia. Por parte de América Latina no suscribieron el texto Argentina, El Salvador, Paraguay y Venezuela.

Como ya viene siendo costumbre con las «Executive Orders» del actual ocupante de la Casa Blanca y las de su administración, estas sanciones fueron declaradas ilegales. En efecto, el 18 de julio del 2025, a modo de mensaje nada subliminal de la justicia norteamericana a los jueces de la CPI, se anunció que una jueza en Estados Unidos suspendió la aplicación del Executive Order del Presidente de Estados Unidos contra el personal de la CPI y sus colaboradores (véase nota del New York Post): se trató de una nueva decisión de la justicia norteamericana, que vino a añadirse a varias otras anteriores, declarando ilegales las diversas ocurrencias de su mandatario desde que llegó a la Casa Blanca el 20 de enero del 2025.

En su decisión del 18 de julio del 2025 (véase texto integral), se lee que la jueza no quedó mayormente convencida por las motivaciones brindadas por el Poder Ejecutivo norteamericano:

«The Government says that the Executive Order advances an “ ‘important’ and ‘compelling’” government interest in “protecting the personnel of the United States and its allies from investigation, arrest, detention, and prosecution by the ICC without the consent of the United States or its allies.” Opp’n 20.5 Even assuming the importance of that government interest, the Executive Order appears to restrict substantially more speech than necessary to further that end. The Executive Order broadly prohibits any speech-based services that benefit the Prosecutor, regardless of whether those beneficial services relate to an ICC investigation of the United States, Israel, or another U.S. ally

/…/

Here too, the Executive Order appears to burden substantially more speech than necessary.

Accordingly, the Plaintiffs have established likely success on the merits of their First Amendment challenge to Section 3(a) of the Executive Order».

Algunos apuntes adicionales son relación a la decisión de Venezuela

La decisión dada a conocer por Venezuela en un «tweet» de su máximo representante diplomático debió de haber generado protestas por parte de las principales organizaciones de derechos humanos, tanto en Venezuela como fuera de ella, al buscar con esta decisión garantizar una futura impunidad a muchos responsables venezolanos de crímenes de lesa humanidad cometidos en el pasado en el territorio venezolano.

En el caso de América Latina, se trata del primer Estado Parte de la región en anunciar su intención de denunciar el Estatuto de Roma, lo cual debería de ser firmemente condenado y repudiado: invitamos desde ya a nuestros estimables lectores en América Latina revisar lo que han dicho sus autoridades diplomáticas desde el 24 de julio sobre Venezuela. Si no encontraron mayor comunicado de repudio, ello puede plantear interrogantes muy válidas sobre el grado de compromiso con la defensa de los derechos humanos de los venezolanos, en particular de sectores políticos abanderados en los últimos años con la lucha por la democracia y por el respeto a los derechos humanos en Venezuela.

A nivel de Naciones Unidas, este comunicado oficial del 27 de julio difundido desde el sitio del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas merece una particular mención, que contrasta con el silencio persistente de la OEA: en efecto, los diversos informes del Mecanismo de Investigación sobre Venezuela, creado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas desde el 2019, están disponibles en este enlace oficial de Naciones Unidas y detallan uno tras uno, la crítica situación de los derechos humanos en Venezuela, que no ha ido sino empeorando con el paso del tiempo. El documental “De Macedonia, con amor“, realizado por activistas en derechos humanos a raíz de las protestas multitudinarias observadas el 29 de julio del 2025 en Venezuela, retrata de manera bastante completa el descontento de muchos sectores populares con las autoridades venezolanas, luego de anunciarse los resultados oficiales de las elecciones en julio del 2025.

Sí es de notar, en América Latina, la ausencia de reacciones oficiales por parte de otros Estados Partes al Estatuto de Roma, al anuncio de Venezuela del pasado 24 de julio.

Como si, desde la intervención militar ilegal de Estados Unidos en Venezuela en enero del 2026 y desde la captura de su mandatario – no menos ilegal – por parte de Estados Unidos (Nota 5), los derechos humanos de los venezolanos y la impunidad campante por los crímenes cometidos en el pasado reciente, hubiesen pasado a un segundo plano. Sobre la operación norteamericana realizada en Venezuela en la noche del 2 al 3 de enero, resulta notoria la extrema celeridad con la que la diplomacia de Israel la saludó y la celebró (véase nota del TimesofIsrael del mismo 3 de enero del 2026) y el hecho que esta primera intervención norteamericana en América Latina en lo que va del siglo XXI, únicamente fue saludada por Argentina y Paraguay (Nota 6).

Nótese que además de Argentina y de Paraguay, en los próximos días Colombia podría sumarse a este pequeño grupo de entusiastas Estados que aplauden y celebran las ilegalidades cometidas en el plano internacional por el actual ocupante de la Casa Blanca: su Presidente electo ya ha anunciado en este mes de julio que trasladará la embajada de Colombia de Tel Aviv a Jerusalén, en abierta violación al consenso internacional existente desde 1947 (Nota 7) sobre el estatuto internacional específico de Jerusalén (véase nota de la DW del 16 de julio del 2026).

A modo de conclusión

El único Estado en el hemisferio americano (y posiblemente en todo el mundo…) en saludar y en congratularse por la decisión de Venezuela de denunciar el Estatuto de Roma, fue Estados Unidos: al respecto, la lectura del comunicado oficial del Departamento de Estado (véase enlace) merece particular mención y permite entender un poco mejor las razones (no dichas) en el precitado «tweet» de la diplomacia venezolana citado al inicio de estas reflexiones. Un entusiasmo tan grande como solitario por parte de Estados Unidos delata de manera bastante clara la maniobra norteamericana, que ha encontrado en Venezuela algo que aún no ha logrado obtener de otros Estados.

Estas razones se explican aún mejor al recordarse que este «tweet» de Venezuela fue precedido de nuevas sanciones contra la CPI anunciadas por parte de Estados Unidos el pasado 13 de julio, sosteniendo sus máximas autoridades diplomáticas de manera bastante creativa (Nota 8) que se trata de una jurisdicción que «amenaza la soberanía de Estados Unidos» (sic): véase al respecto esta nota oficial del Departamento de Estado de Estados Unidos el que se precisa que el objetivo consiste en «desmantelar» (sic.) a la CPI y que instrucciones muy precisas serán enviadas por Estados Unidos a los Estados Partes al Estatuto de Roma para que lo denuncien.

La línea de tiempo indica como detalle de interés, que el 10 de julio, autoridades militares de Israel que llegaron en apoyo a las tareas de rescate luego del doble sismo en Venezuela del pasado 24 de junio, se reunieron con las máximas autoridades venezolanas: la reunión sostenida fue inmediatamente celebrada por la máxima autoridad en Israel (véase nota del TimesofIsrael de esta misma fecha).

Sostener que la decisión de Venezuela de retirarse de la CPI es una decisión «libre y soberana» merecería ser matizado, en particular a la luz de todas las gestiones de diversa índole emprendidas por parte del aparato diplomático de Estados Unidos contra la justicia penal internacional en este mes de julio del 2026.

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «¿Impunidad o lucha por la justicia? Desde una Costa Rica ausente, apuntes con respecto al día conmemorativo de la justicia penal internacional«, 15 de julio del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: El Salvador ha desarrollado en estos últimos años una política represiva de «mano dura» que ha originado un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas, el cual recomienda realizar gestiones ante la CPI por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador: véanse al respecto esta nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y el texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SURCOS Digital). Se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban la política de «mano dura» de El Salvador en Costa Rica, así como en algunas otras latitudes del continente americano.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., “A 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana “ en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana. University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 1-16, p. 5. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.

Nota 4: Véase STAGNO B., “Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008 “en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana, University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 304-331. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Estados Unidos / Venezuela: las diversas reacciones oficiales registradas en América Latina ante primera la intervención militar norteamericana en América Latina del siglo XXI «, 3 de enero del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 6: El comunicado oficial de Argentina (véase enlace) se congratuló de la acción llevada por Estados Unidos, reproduciendo prácticamente el lenguaje y las valoraciones de Estados Unidos de una manera bastante inusual. De igual manera se pronunció el aparato diplomático de Paraguay (véase comunicado oficial). Llama la atención que, para estos dos Estados, el objetivo de la lucha contra el narcotráfico pareciera justificar acciones como la observada en la noche del 2 al 3 de enero del 2026 en Venezuela. Se les sugiere (discretamente…) revisar y evaluar en qué medida la captura ilegal del general Noriega en 1989 por parte de Estados Unidos en Panamá redujo sensiblemente los flujos de droga en dirección del mercado norteamericano.

Nota 7: Al respecto, no está de más remitir a nuestros estimables lectores en Colombia a lo que se lee en el capítulo sobre el traslado de la embajada de Costa Rica a Tel Aviv ocurrido en el 2007 y la gran cantidad de resoluciones de Naciones Unidas exigiendo el retiro de toda legación diplomática de Jerusalén, en una obra publicada en el 2013 por parte del ex canciller de Costa Rica en el período (2006-2010): véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados: La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Editorial Universidad Nacional (UNA), 2013, pp. 29-75. Texto completo de la obra disponible en este enlace.

Nota 8: La relectura de esta nota oficial del 13 de julio del 2026 del Departamento de Estado evidencia cuan creativos son sus actuales jerarcas, y de paso, un desconocimiento bastante extraño de los fundamentos del derecho internacional público: empezando por el hecho de que, si Estados Unidos no quiere ser Estado parte al Estatuto de Roma, la CPI no tiene cómo ejercer sus competencias en un territorio que no está sujeto a su jurisdicción. Este artículo publicado en The Guardian este 16 de julio por un reconocido experto en Estados Unidos detalla la serie de inconsistencias de Estados Unidos con respecto a la idea de «desmantelar» a la CPI y la total pérdida de credibilidad de su actual secretario de Estado, al sostener que Estados Unidos debe siempre estar en capacidad de «controlar» el derecho internacional. Más allá de la total pérdida de credibilidad de la actual administración norteamericana en este 2026, el no mencionar expresamente a Israel en la declaración del 13 de julio del 2026, claramente denota el grado de cinismo al que se puede llegar en aras de intentar resguardar a toda costa a los altos dirigentes israelíes de las acciones emprendidas en su contra por el Fiscal y por los jueces de la CPI.

Candidaturas a la Secretaría General de Naciones Unidas: resultados del primer sondeo informal

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

nboeglin@gmail.com

Este 31 de julio, se dio a conocer el primer sondeo informal entre los 15 integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas con relación a los candidatos/as en competencia para ocupar la Secretaría General de Naciones Unidas a partir de enero del 2027.

Cabe recordar que además de los cinco Estados Miembros Permanentes (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia), en la actualidad los demás Estados que integran el Consejo de Seguridad son: Bahrein, Colombia, Dinamarca, Grecia, Letonia, Liberia, Pakistán, Panamá, Somalia, y República Democrática del Congo.

Para la única silla a ocupar de Secretario General a partir de enero del 2027, son 8 las candidaturas oficialmente inscritas (véase enlace oficial de Naciones Unidas con el detalle cada una de ellas). A notar que únicamente las candidatas oriundas de Costa Rica y de Guyana así como los nativos de Argentina y de Uganda han sido postuladas/os por sus propios Estados. En el caso de la candidata nativa de Chile, fue en un primer momento postulada conjuntamente por Chile, Brasil y México (véase carta conjunta): el 24 de marzo del 2026, las nuevas autoridades electas en Chile anunciaron retirarle su apoyo (véase nota de Reuters). Otra candidata oriunda también de Argentina, postulada por Maldivas, al parecer se retiró de la contienda, al no aparecer su nombre en el primer sondeo realizado en el Consejo de Seguridad.

En el caso de las candidaturas provenientes de América Latina, el primer Estado en postular formalmente a su candidato fue Argentina en diciembre del 2025 (véase carta), seguido luego por Chile, Brasil y México en febrero del 2026 y finalmente Costa Rica en el mes de marzo del 2026 (véase carta).

Resulta oportuno añadir que desde su creación en 1945, la Secretaría General de Naciones Unidas siempre ha recaído en un hombre, y que son muchas las regiones en el mundo que consideran que ha llegado el momento de que sea una mujer la que ostente la máxima posición dentro del organigrama de Naciones Unidas: pese a la cacofonía de la región latinoamericana en otras temáticas, las recientes cumbres de América Latina realizadas en el 2025 en el marco de la cumbre China-CELAC y UE-CELAC así lo reflejaron (Nota 1).

Breve puesta en contexto

En este 2026, pese al estruendo de las bombas y a la destrucción total de localidades, al desplazamiento de grandes cantidades de civiles que huyen bombardeos indiscriminados, a las lágrimas de incomprensión y de desesperación de muchos de ellos al volver y descubrir lo que eran sus barrios convertidos en un campo de ruinas y al irrespeto reiterado de las reglas más elementales del derecho internacional público por parte de varios Estados en estos últimos años, Naciones Unidas aparece como el único foro global con el que cuentan los integrantes de la comunidad internacional.

Ignorar las normas del ordenamiento jurídico internacional, cuestionar su utilidad así como la de los mecanismos internacionales, atacar el multilateralismo de Naciones Unidas, votar en contra de una norma fundamental como la prohibición de la tortura, desacatar decisiones de la CIJ, son acciones que responden todas a un mismo objetivo, fomentado por Estados Unidos y otros Estados (en particular desde la llegada de su actual ocupante a la Casa Blanca): volver a la denominada “ley de la selva”, y a la trágica época imperial que experimentó el mundo, en particular en el siglo XIX. Sobre este último punto, no es para nada una coincidencia si algunas declaraciones escuchadas desde el 20 de enero del 2025 en la Casa Blanca sobre Canadá, Cuba, el Canal de Panamá, Groenlandia, Irán o Venezuela, recuerdan la narrativa y la lógica de los emperadores de antaño.

En ese sentido, recordar en este mes de julio del 2026 la importancia del derecho internacional y de la justicia internacional, únicas brújulas con las que cuenta nuestra convulsionada sociedad internacional, cobran una particular relevancia. En particular al observarse en Estados Unidos a un mandatario empecinado, como nunca visto antes, en ordenar sanciones contra el personal de una jurisdicción internacional como la Corte Penal Internacional (CPI) y ello desde su llegada a la Casa Blanca al iniciarse el año 2025, y al vivirse un período en el que varios dirigentes en América Latina (así como en otras partes del mundo) la emprenden a nivel nacional contra el Poder Judicial, y más generalmente contra las entidades nacionales e internacionales a cargo de fiscalizar el aparato estatal y de proteger las libertades fundamentales de sus ciudadanos.

Al respecto, resulta de cierto interés observar que Estados cuyos mandatarios despotrican contra el multilateralismo y contra la Agenda 2030 de Naciones Unidas, y vituperan con gran frecuencia contra los mecanismos existentes en materia de derechos humanos, presenten candidaturas oficiales para ocupar la silla del funcionario que ostentará la máxima posición dentro de la estructura organizacional de Naciones Unidas.

Los resultados obtenidos en breve

En este enlace se pueden leer los resultados obtenidos por cada uno/a de los candidatos(as), encabezando con 10 votos favorables la candidata postulada por Costa Rica, seguida de 9 votos favorables por la candidata de Guyana, y de 7 el candidato propuesto por Argentina, al tiempo que la candidata chilena iguala el número de votos favorables (6) con el ex Presidente de Senegal, postulado por Burundi: este último reúne la mayor cantidad de votos desfavorables (7), por lo que deberá multiplicar gestiones de cara al segundo sondeo previsto dentro de algunas semanas o dar por concluida su participación y abandonar la contienda.

La candidata ecuatoriana (postulada por Antigua y Barbuda), quien fungió como Presidenta de la Asamblea General de Naciones Unidas en el 2018, por su lado registra la mayor cantidad de «sin opinión«, lo cual evidencia que no ha logrado dar a conocer su visión sobre la organización, como los demás contendientes. Finalmente, el candidato presentado tardíamente por Uganda (el pasado 25 de julio, véase carta de postulación) debería decidir si intensifica sus gestiones en los diversos espacios existentes para darse a conocer, o si debería dar por terminada su efímera participación desde ya.

Imagen de tablero extraída de las redes sociales sobre los resultados del primer sondeo informal en el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas

La candidata de Costa Rica reúne la mayor cantidad de votos a favor, sin que se conozca la identidad exacta de los Estados que la apoyan ni tampoco la del Estado que le recomienda no continuar.

Lo que sigue

Este primer sondeo abre un secuencia de sondeos informales que se van a realizar dentro del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en las próximas semanas: la secuencia permitirá medir y confortar el apoyo (o bien, al revés, la reprobación) para que continúen (o al contrario, abandonen) esta contienda algunos/as candidatos. La progresión numérica que se lea entre el primer y segundo sondeo será decisiva para los finalistas de esta contienda, al tiempo que la regresión numérica deberá ser entendida por algunos/as candidatos/as para retirarse a tiempo de la misma.

Es una vez confortada una sola candidatura, que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas la tramitará a la Asamblea General para su aprobación por aclamación.

Como siempre en una competencia, iniciar en posición favorable una contienda no necesariamente equivale a garantizar llegar en primera posición.

Con relación a los números de unos/as y otros/as, es de notar que no se conoce la identidad de los Estados que se manifestaron mediante una «opinión desfavorable«, y el hecho que puedan ser uno o varios Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad se mantiene como una interrogante muy válida.

Tuvimos al respecto la ocasión de señalar que con el segundo sondeo, la candidata de Costa Rica en el mes de agosto del 2016 ya podía pensar en abandonar la contienda, al ver aumentando de un sondeo a otro el número de opiniones desfavorables (Nota 2). Los resultados del tercer sondeo (reuniendo 12 votos desfavorables) resultaron innecesariamente negativos para la candidata costarricense, cuyo perfil no se adecuó nunca al todo al perfil de todos los secretarios generales anteriormente electos en Naciones Unidas: a saber, personas que a lo largo de su trayectoria personal, ocuparon puestos ministeriales en su Estado de origen o han sido Jefe de Gobierno (como el actual Secretario General nativo de Portugal, y que ganó cómodamente esta contienda del 2016, su antecesor, ex canciller de Corea del Sur, así como el hasta ahora único Secretario General de Naciones Unidas oriundo de América Latina, ex canciller de Perú).

Toma extraída de esta nota de prensa de UNDispatch sobre resultados obtenidos en Nueva York a raíz del tercer sondeo confidencial realizado el 29 de agosto del 2016 de cara a la designación de un Secretario General de Naciones Unidas, en los que la candidata de Costa Rica registra un total de 12 opiniones desfavorables.

A modo de conclusión

Como bien se sabe, en Naciones Unidas, las normas que se mantienen incólumes desde 1945, permiten que uno de los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad (China, Francia, Estados Unidos, Reino Unido o Rusia) pueda recurrir a su derecho a veto para frenar las aspiraciones de los candidatos que no cuenten con su apoyo. Se trata de una prerrogativa con la que no cuentan estos cinco Estados para la designación de los jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (Nota 3).

Al respecto, cabe recordar que el mandato de un Secretario General es de cinco años, y puede ser reconducido por cinco años más. Con la notable excepción de Boutros Boutros Gali, de Egipto, con un único mandato (enero 1992 – diciembre 1996), todos los demás titulares fueron siempre reelectos para un segundo mandato consecutivo. La no reelección de Boutros Boutros Gali se debió al único voto en contra por parte de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad (véase al respecto esta nota de finales de 1996): la sesión de aquella fría noche de invierno del 13 de diciembre de 1996 fue descrita por quién fungió como su Jefe de Gabinete como sigue:

“13 Décembre 1996: Mme Madeleine Albright, Représentant permanent des Etats Unis à l´ONU, sort la première de la Séance officielle privée du Conseil de Sécurité (3725ème séance). Il est 20h 30. Elle passe, sans un mot, devant la presse diplomatique regroupée devant la longue tapisserie de Picasso représentant le massacre de Guernica. Quelques journalistes peuvent entendre un membre de sa délégation leur souffler « We did it » »(Nota 4).

Menos de una semana después, Kofi Annan, oriundo de Ghana, era electo Secretario General de Naciones Unidas, el 19 de diciembre de 1996.

Dada las fuertes tensiones que experimenta Naciones Unidas en su relación con Estados Unidos desde el mes de enero del 2025, y el carácter imprevisible del actual ocupante de la Casa Blanca, es probable que el actual mandatario norteamericano busque la manera de complicar la elección del (o de la) futura Secretario (a) General, con algún capricho personal o provocación en esta recta decisiva.

– -Notas – –

Nota 1: Durante la última cumbre China / CELAC, realizada en China en el mes de mayo del 2025 (véase texto completo colgado por la diplomacia de Colombia) el punto 13 se lee como sigue:

«13. China toma nota de la posición de los países de la parte de ALC de que ha llegado el momento para que una persona nacional de un Estado de América Latina y el Caribe asuma la Secretaría General de las Naciones Unidas, considerando que, de los nueve secretarios generales que ha tenido la ONU hasta la fecha, sólo uno ha sido originario de la región».

En la parte final de esta declaración final, se indica que el punto siguiente (el punto 14) no contó con la aprobación de Costa Rica (sin que se tenga explicación oficial alguna desde entonces) y que Argentina consideró oportuno no hacerse presente en la plenaria de esta cumbre: «La República Argentina estuvo ausente del Plenario Ministerial en la Cuarta Reunión del Foro CELAC-China y no participó en la adopción de estos documentos«. En noviembre del 2025, en otra cumbre, esta vez CELAC / UE (Unión Europea), se precisó en la declaración final adoptada (véase texto integral, y en particular el punto 21) que:«21.The European Union takes note of the position expressed by the countries of Latin America and the Caribbean to have a national of the region serve as the next Secretary-General of the United Nations». Nuevamente la diplomacia de Argentina consideró oportuno hacer ver, de manera estridente esta vez, ante los 27 Estados europeos y ante el resto del continente americano, su profundo descontento con algunos puntos. La total cacofonía de América Latina se dejó entrever de manera mucho más llamativa esta vez, al precisarse al final del texto de esta declaración final lo siguiente: «The Argentine Republic dissociates from paragraphs 10, 15, 18, 42, 44, the reference to “gender” in paragraph 9, the reference to “Pact for the Future” from paragraph 20 and the reference to “Agenda 20230 and its 17 Sustainable Development Goals SDGs” in paragraph 22; the Republic of Costa Rica dissociates from paragraphs 10 and 18; the Republic of Ecuador dissociates from paragraphs 10, 15 and 18; the Republic of El Salvador dissociates from paragraphs 10 and 18; the Republic of Panama dissociates from paragraphs 10 and 15; the Republic of Paraguay dissociates from paragraphs 10, 15, 18, 20, 22 and 44; the Republic of Trinidad and Tobago dissociates from paragraph 10 and from the reference to “We reiterate the importance of regional migration dialogue frameworks” in paragraph 47; the Bolivarian Republic of Venezuela withdraws from the declaration«. En el caso de Costa Rica, se desconoce si alguna explicación oficial fue aportada por parte de sus autoridades para explicar su objeción a los puntos 10 (América Latina como Zona de Paz y apoyo a la lucha contra el narco trafico en alta mar) y 18 (levantamiento del embargo a Cuba) de esta declaración final, puntos igualmente objetados por El Salvador. No se tiene conocimiento por parte de la diplomacia de Paraguay (objetando seis puntos), de Argentina (cinco puntos y referencias hechas en tres otros) y de Ecuador (tres puntos) de justificaciones aportadas oficialmente para explicar estas objeciones, ni tampoco de Venezuela (optando por rechazar todo el texto como tal).

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Segundo sondeo en el seno del Consejo de Seguridad de cara a la elección del Secretario General de Naciones Unidas«, DIPúblico, edición del 13 de agosto del 2016. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 3: Con respecto al Consejo de Seguridad, el Artículo 10, inciso 2 del Estatuto de la CIJ (véase texto) establece claramente que no habrá distinción alguna entre los votos de los 15 integrantes del Consejo de Seguridad, al precisar que: «2. En las votaciones del Consejo de Seguridad, sean para elegir magistrados o para designar los miembros de la comisión prevista en el Artículo 12, no habrá distinción alguna entre miembros permanentes y miembros no permanentes del Consejo de Seguridad«. Se trata de una de las pocas disposiciones en Naciones Unidas en la que resulta irrelevante el tener dentro del Consejo de Seguridad un voto en contra (o varios…) provenientes sea de China, de Estados Unidos, de Francia, de Reino Unido o de Rusia. Dicho en otras palabras, si un jurista se ha manifestado o ha publicado textos sumamente críticos en contra de uno de estos cinco Estados durante su carrera profesional o como diplomático(a), ello no afecta su candidatura: siempre y cuando el Estado que lo proponga sí logre obtener el respaldo necesario mínimo de ocho votos dentro del Consejo de Seguridad, de quince posibles.

Nota 4: Véase CASSAN H., “La vie quotidienne à l´ONU au temps de Boutros Boutros-Ghali (extraits)», Mélanges offerts à Hubert Thierry. L´évolution du droit international, Paris, Pedone, 1998, pp.73-92, p.73.

¿Impunidad o lucha por la justicia? Desde una Costa Rica omisa, reflexiones sobre el día conmemorativo de la justicia penal internacional

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
nboeglin@gmail.com

Introducción

Como bien se sabe, cada 17 de julio la comunidad internacional recuerda el día internacional de la justicia penal internacional: la cual se materializó jurídicamente con la adopción del denominado «Estatuto de Roma» en el mes de julio de 1998 en la capital italiana, un instrumento internacional que establece la Corte Penal Internacional (CPI).

La creación de la CPI en 1998 fue consecuencia directa de lo observado por parte de la comunidad internacional en los años 90, con masacres de poblaciones civiles, violencia sexual a gran escala contra estas mismas poblaciones y contra combatientes, genocidios y crímenes de guerra en la Ex-Yugoslavia a partir de 1991 y en Ruanda a partir de 1994. Con, en ambos casos, la creación por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de tribunales penales internacionales (TPI) ad hoc, el TPIY (1993) y el TPIR (1994): se consideraron respuestas adecuadas ante la extrema urgencia de aquel momento, pero sumamente insuficientes a mediano y largo plazo. De ahí la idea de establecer una jurisdicción internacional permanente, a vocación universal, y que no estuviese sujeta a las decisiones selectivas de un órgano como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Resulta oportuno recordar que la CPI ejerce su jurisdicción en los Estados que son Estados Partes al Estatuto de Roma, cuando las justicias nacionales por alguna razón (usualmente política), se niegan a permitir que se inicien investigaciones y a que se puedan enjuiciar a los responsables políticos y militares de exacciones de todo tipo cometidas en el pasado, susceptibles de corresponder a las tres definiciones de crímenes particularmente graves que establece el Estatuto de Roma. El denominado principio de complementariedad permite en un primer momento que sea la justicia nacional la que lleve a cabo su labor en favor de las víctimas de estos crímenes (Nota 1).

La conmemoración en este 2026 de un nuevo aniversario del Estatuto de Roma, cobra una particular relevancia al observarse en Estados Unidos a un mandatario empecinado, como nunca visto antes, en ordenar sanciones contra el personal de la CPI (y ello desde que llegó a la Casa Blanca a inicios del 2025), y al vivirse un período en el que varios dirigentes en América Latina (así como en otras partes del mundo) la emprenden a nivel nacional contra el Poder Judicial, y más generalmente contra las entidades nacionales e internacionales a cargo de fiscalizar el aparato estatal y de proteger las libertades fundamentales de sus ciudadanos. Ello sin hablar de las órdenes de captura siempre vigentes emitidas por la CPI contra altos dirigentes de Israel (emitidas en el 2024) y de Rusia (2023) y que no siempre han sido debidamente acatadas por Estados Partes al Estatuto de Roma, como se detallará a continuación.

En las líneas que siguen intentaremos explicar el alcance de la labor de la CPI y de las decisiones de la justicia penal de La Haya, no sin antes referir a las conmemoraciones observadas en este 2026 y en años pasados, para luego explicar el contexto político adverso que fomentan Estados Unidos, Israel, Rusia, y unos Estados más en contra de la CPI y en favor de la impunidad, siendo Tayikistán el último Estado en haber sido objeto de una condena por parte de la CPI en marzo del 2026 por no capturar a una persona objeto de una orden de arresto emitida por la CPI (véase decisión). Cabe precisar que las diversas sanciones de Estados Unidos contra la CPI no cuentan con precedente alguno en la historia, y se asemejan a viejas técnicas mafiosas tendientes a intimidar a los jueces y a los fiscales para que no realicen sus labores. Al escribir estas líneas desde una Costa Rica cuya diplomacia ha sido omisa y ausente en los últimos años, dedicaremos unos párrafos a Costa Rica y al Estatuto de Roma (en el punto 9), tratándose del único Estado de América Latina que ha contado en dos ocasiones con jueces que han integrado la CPI (en el período 2003-2012 y desde el 2021 hasta la fecha).

1. De algunas manifestaciones oficiales en favor de la justicia penal internacional

En este 17 de julio del 2026, podemos referir al comunicado oficial de la Presidenta de la CPI, oriunda de Japón (véase texto), el de la actual Presidenta finlandesa de la Asamblea de Estados Partes (véase texto). O bien, desde la sociedad civil, al comunicado de una organización como Human Rights Watch (véase comunicado). También se puede hacer referencia a esta declaración conjunta de ONGs y de reconocidas personalidades y expertos (véase texto).

Con relación a manifestaciones oficiales de Estados, a modo de ejemplo, podemos también remitir a nuestros estimables lectores a este comunicado oficial de Eslovenia en este 2026 (véase comunicado) o a esta declaración oficial de Bélgica (véase texto) así como, en años pasados, a la de Suecia del 17 de julio del 2023 (véase texto) o a la de República Checa en el 2017 (véase texto).

En el caso más específico de Estados de América Latina, hay que recordar que el 17 de julio del 2023, el canciller de Chile realizó una larga intervención en Naciones Unidas al conmemorarse 25 años del Estatuto de Roma (véase texto cuya lectura se recomienda), o que en el 2018, el canciller de Argentina presenció los actos previstos en La Haya (véase discurso) o bien referir a este comunicado oficial de Uruguay del 17 de julio del 2017 y a este otro de Argentina en julio del 2014. En el 2015, Costa Rica suscribió una declaración conjunta con 12 otros Estados (véase texto) y en el 2008, su entonces canciller presidió en persona la Asamblea de Estados Partes para las celebraciones de los 10 años de la CPI (véase discurso).

Más allá de los recuerdos de años pasados, invitamos a nuestros estimables lectores, en particular en América Latina, a averiguar qué documento oficial se elaboró en su Estado de origen para conmemorar este nuevo aniversario de la CPI en este mes de julio del 2026: si no se difundió ningún comunicado oficial, ni tan siquiera un modesto «tweet» oficial, y si la fecha pasó totalmente desapercibida en los canales de información estatales, puede esta omisión plantear algunas interrogantes muy válidas sobre el grado de compromiso de sus actuales autoridades políticas con la lucha contra la impunidad y en favor de la justicia para las víctimas; a combinar (¿tal vez?) con el grado de temor que implican las amenazas de nuevas medidas comerciales por parte de Estados Unidos contra varias docenas de Estados y el carácter imprevisible del actual ocupante de la Casa Blanca (véase nota de CNBC).

En el caso de Costa Rica, no se registró mayor manifestación oficial en este mes de julio del 2026 relacionada a la justicia penal internacional. Lo único que registra el sitio oficial de su aparato diplomático este 17 de julio (véase comunicado oficial) es la máxima condecoración otorgada a … la embajadora de Israel en Costa Rica, al parecer en el marco de una ceremonia privada (Nota 2).

No está de más recordar que el 22 de marzo del 2023, el mandatario de Costa Rica visitó en La Haya la sede de la justicia penal internacional (véase comunicado oficial de la CPI), ocasión en la cual externó que:

“In these times of great global challenges, it is essential to have an independent and impartial International Criminal Court to guarantee that the worst international crimes do not go unpunished. Costa Rica reaffirms its unwavering commitment to international criminal justice, the integrity of the Rome Statute and the protection of the judicial independence of the International Criminal Court”.

2. El Estatuto de Roma en muy breve

El texto completo del Estatuto de Roma de 1998 en español está disponible en este enlace.

Resulta oportuno recordar que la CPI es competente para juzgar penalmente únicamente a título individual a personas (y no a Estados) que, en el ejercicio de sus funciones, cometieron, ordenaron o instigaron a la comisión de tres crímenes: el genocidio (cuya definición se encuentra en el Artículo 6 del Estatuto de Roma), los crímenes de lesa humanidad (Artículo 7) y los crímenes de guerra (Artículo 8).

La lectura completa de este último artículo 8 es particularmente recomendada a la luz de las imágenes de destrucción masiva e injustificada y de la muerte diaria de civiles palestinos que provienen de Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023: la lectura completa de este artículo 8 permite además entender mucho mejor las razones por las que el actual Primer Ministro de Israel y su ex Ministro de defensa son ambos objeto de una orden de captura emitida por la CPI desde el mes de noviembre del 2024 (véase comunicado oficial de la CPI). Al 15 de julio del 2026, se contabilizan 73.246 víctimas identificadas en Gaza, la mayoría siendo mujeres (10.983), niños (21.283) y personas de la tercera edad (5.100): véase último informe de Naciones Unidas al 15 de julio del 2026. Cabe precisar que las autoridades sanitarias palestinas únicamente registran cuerpos identificados de personas fallecidas en Gaza, y no contabilizan los cuerpos de personas sin identificar, por lo que se estima que son muchas más las personas fallecidas en Gaza y que muchos cuerpos aún permanecen bajo los escombros.

En este enlace figura el estado oficial de firmas y de ratificaciones, que registra 125 Estados Partes al Estatuto de Roma: cabe precisar que Senegal fue el primer Estado en ratificarlo en febrero de 1999, siendo Ucrania el último en haber ratificado el Estatuto de Roma, en octubre del 2024.

No resulta de más recordar que en América Latina, el primer Estado en ratificarlo fue Venezuela en junio del 2000, y que los tres últimos fueron Chile (2009), Guatemala (2012) y El Salvador (2016). Son tres los Estados que hasta la fecha, persisten en esta región del mundo en no ser Estados Partes al Estatuto de Roma: Cuba, Haití y Nicaragua.

El último informe de labores de la Oficina del Fiscal de la CPI (diciembre del 2025) se puede leer en inglés y en francés.

Con relación a América Latina, en estos momentos la CPI mantiene abierta una investigación sobre Venezuela iniciada en el 2018 (véase enlace), al tiempo que desestimó otra (siempre sobre Venezuela) iniciada a solicitud de las mismas autoridades venezolanas (véase enlace); y cerró una que tenía abierta sobre Colombia en el 2021 (véase enlace). Recientemente en El Salvador, varios expertos y organizaciones han solicitado que la CPI investigue las exacciones que sufren muchos salvadoreños, y el manto de impunidad campante que las acompaña, tratándose de exacciones que califican jurídicamente como crímenes de lesa humanidad (Nota 3).

Los principales contribuyentes a la CPI son Alemania, Australia, Brasil, Canadá, Corea del Sur, España, Francia, así como Italia, Japón y Reino Unido. En el caso de Alemania esta nota del 2023 explica las diversas iniciativas que apoya, al tiempo que siempre en el 2023, Japón lideró con sus aportes a la CPI a los demás Estados con mayores contribuciones (véase nota).

Nótese que en la reciente confrontación entre Estados Unidos e Israel contra Irán, el bombardeo de una escuela en la localidad de Minab en Irán y la muerte de 168 niñas han originado peticiones en Estados Unidos a sus autoridades militares (véanse carta de congresistas del 12 de marzo del 2026 así como este llamado hecho unos días antes por Human Rights Watch). El pasado 28 de marzo, en esta nota de la BBC sobre las 168 niñas que murieron al bombardear Estados Unidos su escuela en Minab, se hace ver que la administración norteamericana sigue sin querer dar explicaciones solicitadas por varias entidades internacionales así como norteamericanas. Si, en el caso de una niña palestina de cinco años, Hind Rajab, asesinada en Gaza con su familia, se ha podido remontar la cadena de mando militar israelí responsable de su muerte y enviar la correspondiente petición a la CPI contra 24 soldados israelíes claramente identificados (véase nota de la fundación que lleva su nombre), es muy factible intentar realizar una investigación similar en el caso de la escuela de Minab.

Han sido muchas las críticas hechas a la labor de la CPI, y como toda institución internacional, su funcionamiento es perfectible. La posibilidad (aún remota) que se establece, en los Estados Partes al Estatuto de Roma, para que algún día las víctimas de crímenes de guerra, de crímenes de lesa humanidad o de un genocidio y sus familiares vean a sus responsables enjuiciados en La Haya, constituye una manera de mermar la sed de venganza y de revancha de muchos en el mundo: mientras que la impunidad genera ineludiblemente violencia, la existencia de una jurisdicción como la CPI puede contribuir a frenarla.

3. Estados Unidos y la justicia penal internacional

Desde este punto de vista, el Estatuto de Roma constituye un valioso instrumento internacional adoptado por la comunidad internacional en Roma en julio de 1998: su objetivo es poner fin a la impunidad campante que persiste cuando ocurren crímenes particularmente graves como el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Este tratado multilateral a vocación universal logró entrar en vigor en abril del 2002, pese a una fuerte resistencia de algunos Estados, uno en particular empecinado en torpedear a como diera lugar los alcances del Estatuto de Roma: Estados Unidos. Tuvimos la ocasión de señalar en el 2012, al cumplirse 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma que:

“Pocas veces en la historia del derecho internacional, una superpotencia habrá desplegado tanto esfuerzos, en el marco de una estrategia tendiente a minar y a torpedear sistemáticamente toda forma de apoyo a la CPI que pudiese limitar o entrabar su libertad de acción. De manera insólita, la firma del Estatuto de Roma por parte de la administración Clinton fue depositada el 31 de diciembre del 2000, último día para hacerlo (según el Artículo 125 del Estatuto de Roma), conjuntamente con Israel y con Irán” (Nota 4).

Parte de las hostilidades contra la CPI en el 2002 consistieron en dedicar intensos esfuerzos de todo el aparato diplomático de Estados Unidos para suscribir “Acuerdos Bilaterales de Inmunidad” (ABI), tendientes a resguardar al personal militar y civil norteamericano de cualquier eventual captura y envío a La Haya a solicitud de la justicia penal internacional.

En el caso específico de Costa Rica, un muy completo artículo de su excanciller en el período (2006-2010) detalla de manera muy completa el tipo de presiones recibidas para que Costa Rica suscribiera a como diera lugar, bajo amenazas comerciales incluso, un ABI con Estados Unidos (Nota 5). Se recomienda la lectura del precitado artículo en su totalidad, tratándose además de un texto que merece una mención muy destacada: en efecto, salvo error de nuestra parte, no se cuenta con un ejercicio similar de acceso público por parte de ex jefes de aparatos diplomáticos con relación a las presiones muy similares que sufrieron los demás Estados de América Latina en aquella época. Cabe además recordar que Costa Rica fue el único Estado en Centroamérica en resistirse a firmar con Estados Unidos un ABI en el período 2005-2006, de los más de 100 suscritos por Estados Unidos en todo el mundo (véase el listado de los ABI suscritos por Estados Unidos). Al respecto, el tipo de presiones ejercidas por los diplomáticos norteamericanos en los años 2005 y 2006 al más alto nivel en Costa Rica y las respuestas a sus peticiones pueden analizarse revisando estos cables confidenciales (véase cable 1 , cable 2 y cable 3 ) que fueron dados a conocer por Wikileaks. En el segundo de estos cables confidenciales (que ameritarían una investigación profundizada no solamente limitada a Costa Rica), se puede leer que: «After the meeting, however, Arias’s running mate Laura Chinchilla asked for a copy of the U.S.-Colombia Article 98 agreement, which we have since provided her«. El accento puesto de nuestra parte en el caso de Costa Rica y en el hecho de que no sucumbiera a las presiones norteamericanas para firmar un ABI responde al hecho que consideramos ejemplar que Costa Rica mantuviera intacta su fidelidad a los principios enunciados en el Estatuto de Roma (a diferencia, en el continente americano, de Belice, Colombia, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y varios Estados anglófonos en el Caribe).

Con respeto al pasado 10 de abril del 2026, fecha en la que se recuerda ya no la adopción sino la entrada en vigor del Estatuto de Roma (en abril del 2002), remitimos a nuestra nota escrita con relación a lo que ocurre en el Líbano y que debería interesar a la CPI, siempre y cuando las autoridades libanesas accedieran a ello, y titulada: «La justice pénale internationale et la CPI au Moyen Orient: bilan et perspectives, notamment au vu de ce qui se passe au Liban«, disponible en este enlace.

4. Un presidente de Estados Unidos sumamente hacendoso combatiendo a la CPI

A penas instalado en la Casa Blanca a finales de enero del 2025, el actual ocupante de la Casa Blanca emitió sanciones contra el personal de la CPI: véase nota oficial de la Casa Blanca del 6 de febrero del 2025.

Se trata de un detalle en el tiempo que confirma la máxima prioridad dada por la actual administración norteamericana para intentar resguardar a las autoridades israelíes de la justicia penal de La Haya.

En aquella ocasión, la máxima autoridad norteamericana no tuvo reparo alguno en mencionar directamente a Israel como principal motivo de estas sanciones. Estas sanciones de febrero del 2025 dieron origen a una reacción de repudio de 79 Estados Partes al Estatuto de Roma (de 124): véase declaración colgada en el sitio de la diplomacia de Eslovenia. Por parte de América Latina no suscribieron el texto Argentina, El Salvador, Paraguay y Venezuela.

Como ya viene siendo costumbre con las «Executive Orders» del actual ocupante de la Casa Blanca y las de su administración, estas sanciones fueron declaradas ilegales. En efecto, el 18 de julio del 2025, a modo de mensaje nada subliminal de la justicia norteamericana a los jueces de la CPI, se anunció que una jueza en Estados Unidos suspendió la aplicación del Executive Order del Presidente de Estados Unidos contra el personal de la CPI y sus colaboradores (véase nota del New York Post): se trató de una nueva decisión de la justicia norteamericana, que vino a añadirse a varias otras anteriores, declarando ilegales las diversas ocurrencias de su mandatario desde que llegó a la Casa Blanca el 20 de enero del 2025.

En su decisión del 18 de julio del 2025 (véase texto integral), se lee que la jueza no quedó mayormente convencida por las motivaciones brindadas por el Poder Ejecutivo norteamericano:

«The Government says that the Executive Order advances an “ ‘important’ and ‘compelling’ ” government interest in “protecting the personnel of the United States and its allies from investigation, arrest, detention, and prosecution by the ICC without the consent of the United States or its allies.” Opp’n 20.5 Even assuming the importance of that government interest, the Executive Order appears to restrict substantially more speech than necessary to further that end. The Executive Order broadly prohibits any speech-based services that benefit the Prosecutor, regardless of whether those beneficial services relate to an ICC investigation of the United States, Israel, or another U.S. ally

/…/

Here too, the Executive Order appears to burden substantially more speech than necessary.

Accordingly, the Plaintiffs have established likely success on the merits of their First Amendment challenge to Section 3(a) of the Executive Order».

5. Israel: la filigrana que se esconde detrás de las sanciones de Estados Unidos contra la CPI

De manera a recordar a algunos lo que ocurrió en junio del 2020 al anunciar Estados Unidos sus primeras sanciones contra la CPI, cabe señalar lo siguiente.

Israel fue el único Estado en todo el mundo en haber oficialmente saludado estas sanciones norteamericanas contra la CPI: véase nota del Times of Israel titulada «Netanyahu hails Trump for announcing sanctions against ‘corrupt’ ICC«).

Lo interesante es que al anunciarlas, el entonces Presidente de Estados Unidos, rodeado en aquel momento de asesores más conocedores de la vida internacional, omitió toda referencia expresa a Israel como motivo para tomarlas, pretendiendo que se debían a investigaciones contra el personal militar y civil norteamericano: el texto del comunicado oficial del 11 de junio del 2020 de la Casa Blanca puede ser revisado en este enlace.

La maniobra norteamericana merece una mención destacada, así como el gran entusiasmo del primer ministro israelí que la delató.

En realidad, estas sanciones de junio del 2020 fueron decididas en estrecha coordinación con las autoridades israelíes (tal y como lo sugiere por ejemplo el título de esta nota de prensa titulada «Israel coordinó las sanciones de EE.UU. a la CPI con la administración Trump«), al saberse en Israel del avance de las investigaciones dentro de la CPI, gracias a un sistema de escuchas que detallaremos más adelante (en el punto 10).

6. Las nuevas sanciones norteamericanas contra la CPI de julio del 2026

Como previsible, la actual administración de Estados Unidos no encontró nada mejor que iniciar esta segunda quincena del mes de julio del 2026 despotricando nuevamente contra la CPI, sosteniendo sus máximas autoridades diplomáticas que se trata de una jurisdicción que «amenaza la soberanía de Estados Unidos» (sic): véase al respecto esta nota oficial del Departamento de Estado de Estados Unidos el que se precisa que el objetivo consiste en «desmantelar» (sic.) a la CPI.

La relectura de esta nota oficial del 13 de julio del 2026 del Departamento de Estado evidencia cuan creativos son sus actuales jerarcas, y de paso, un desconocimiento bastante extraño de los fundamentos del derecho internacional público: empezando por el hecho que si Estados Unidos no quiere ser Estado parte al Estatuto de Roma, la CPI no tiene cómo ejercer sus competencias en un territorio que no está sujeto a su jurisdicción.

Este artículo publicado en The Guardian este 16 de julio por un reconocido experto en Estados Unidos detalla la serie de inconsistencias de Estados Unidos con respecto a la idea de «desmantelar» a la CPI y la total pérdida de credibilidad de su actual Secretario de Estado, al sostener que Estados Unidos debe siempre estar en capacidad de «controlar» el derecho internacional. De ser necesario, nos ofrecemos a una pequeña sesión privada (tipo webinar) con los asesores legales del Secretario de Estado norteamericano desde la embajada de Estados Unidos en Costa Rica, para explicarles en «petit comité«, algunas cosas muy básicas que conocen en Costa Rica todos nuestros estudiantes al aprobar nuestro curso de derecho internacional público, empezando por señalar que:

– la CPI no tiene como ejercer su jurisdicción en el territorio de un Estado que no es Estado Parte al Estatuto de Roma y que no le ha solicitado a la CPI investigar actos cometidos en su territorio, así como el hecho que;

– los mandos políticos y militares de Estados Unidos y de Israel saben desde 1998 que si ordenan, instigan o cometen actos que califican como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o un genocidio en un territorio que sí está sujeto a la jurisdicción de la CPI, pueden ser investigados y eventualmente enjuiciados por la CPI. Dicho sea de paso, este punto lo aclaró la CPI en una histórica decisión del 5 de febrero del 2021 con respecto a las exacciones cometidas por Israel en el territorio palestino ocupado: una decisión que, por cierto, nada tiene que ver con el antisemitismo, pese a las ya habituales gesticulaciones observadas en Israel (Nota 6).

Más allá de la total pérdida de credibilidad de la actual administración norteamericana en este 2026, el no mencionar expresamente a Israel en la declaración del 13 de julio del 2026, claramente denota el grado de cinismo al que se puede llegar en aras de intentar resguardar a toda costa a los altos dirigentes israelíes de las acciones emprendidas en su contra por el Fiscal y por los jueces de la CPI.

Como ya viene siendo una costumbre con casi todas las «Executive Orders» del actual ocupante de la Casa Blanca y las de su administración, es muy probable que como muchas anteriores, esta nueva arremetida contra la CPI también sea declarada ilegal. El pasado 15 de julio, se informó que dos organizaciones de derechos humanos presentaron una acción legal para que sea declarada ilegal por la justicia norteamericana (véase nota de Reuters).

Con relación a Israel, en esta reciente conferencia de prensa, uno de los tres integrantes de la comisión de investigación del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre lo que ocurre en el territorio palestino ocupado, le lanza públicamente tres preguntas al pueblo de Israel y a sus actuales dirigentes: se trata de video cuya visualización completa se recomienda, en particular para quiénes en Costa Rica siguen defendiendo la idea que no se cometen exacciones en el territorio palestino ocupado contra la población civil.

En junio del 2026, España y una veintena de Estados condenaron las trabas legales que Israel propicia para la ayuda humanitaria a destinación de una población civil en Gaza desprovista de agua, alimentos y medicamentos en cantidades suficientes (véase comunicado oficial colgado en el portal de la diplomacia española). En marzo, España como muchos otros Estados, condenó una ley discriminatoria sobre la pena de muerte adoptada en Israel (véase comunicado oficial).

7. Pilotos de aeronaves en las que viajan criminales de guerra buscados por la CPI

Resulta llamativo que los pilotos del Primer Ministro israelí han evitado cruzar el espacio aéreo de Estados en Europa cuando viajan desde Tel Aviv hacia Estados Unidos, por temor a ser su aeronave objeto de una operación aérea de captura o de sufrir algún desliz, como consecuencia de las órdenes de captura emitidas por la CPI desde el 2024 en su contra (y que obligan jurídicamente a los Estados Partes al Estatuto de Roma). Es de notar que desde que esta orden de captura ha sido emitida en su contra (noviembre del 2024), el único destino en el exterior del actual Primer Ministro se reduce a uno: Estados Unidos.

Sobre los itinerarios de vuelo y los destinos finales, la preocupación de estos pilotos israelíes posiblemente sea compartida con sus homólogos rusos que conducen la aeronave del actual Presidente de Rusia, objeto de una orden de captura por parte de la CPI desde el mes de marzo del 2023 así como una alta funcionaria rusa (véase comunicado oficial de la CPI): podemos incluso adelantar que es probable que estos pilotos israelíes compartan con los pilotos rusos rutas de vuelos oficiales e itinerarios considerados como «seguros«…

Mapas extraídos de esta nota de prensa, titulada “Benjamin Netanyahu avoids French and Spanish airspace on flight to UN”, The National, edición del 25 de septiembre del 2025

Con relación al destino final del vuelo para el Primer Ministro de Israel del mes de septiembre del 2025, evitando sobrevolar a varios Estados europeos, no está de más recordar la verdadera humillación que sufrió el dirigente israelí al tomar la palabra y al ver cómo se vaciaba rápidamente el recinto de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York (véanse al respecto este video y esta nota del medio digital costarricense Delfino.cr), en señal de profundo repudio por su presencia en Naciones Unidas. Por cierto, entre las delegaciones que no salieron de la sala, figuran las de Argentina, Estados Unidos, Costa Rica, Ecuador, Hungría y Paraguay y unas pocas más.

Podríamos decir que el recinto en Nueva York dejó de ser el de las «Naciones Unidas» y se sustituyó por unos breves minutos por las «Naciones Netanyhadas«: es decir compuesto por delegaciones oficiales de Estados obligadas a permanecer sentadas y que, por alguna razón que sería de interés conocer, no fueron autorizadas por sus respectivas capitales a acompañar el movimiento generalizado de indignación y de rechazo a la presencia del Primer Ministro de Israel en Naciones Unidas: y es que nunca en la historia, un dirigente político objeto de una orden de captura por parte de la CPI se había atrevido a venir a tomar el micrófono ante la tribuna internacional que se reúne anualmente Nueva York, antes del actual Primer Ministro israelí.

Es de notar que en julio del 2025, la CPI emitió una decisión condenando a Hungría por invitar al Primer Ministro israelí y no cumplir con las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma (véase texto de esta decisión). Se trata de una decisión muy similar a otra anterior, en contra de Mongolia, al haber invitado sus autoridades (sin capturarlo) al actual Presidente de Rusia, también objeto de una orden de captura en su contra emitida por la CPI en marzo del 2023: la decisión relativa a Mongolia es del 24 de octubre del 2024, y por cierto, lleva la firma mancomunada del actual juez costarricense en la CPI (véase texto). Con relación a la no captura y entrega a la CPI del Presidente de Rusia, Tayikistán también ha sido objeto de una condena por parte de la CPI, en el mes de marzo del 2026 (véase decisión).

Estas decisiones de la CPI, que nunca fueron cuestionadas por ninguno de los demás Estados Partes al Estatuto de Roma, confortan sin discusión alguna la idea que un jefe de Estado objeto de una orden de captura emitida por la CPI ya no beneficia de los privilegios e inmunidades de los que goza todo jefe de Estado cuando viaja en el exterior. Pese a la claridad meridiana de ambas decisiones de la CPI, existen pequeños círculos (que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Israel) que continúan intentando establecer un falso debate ante la opinión pública defendiendo la idea que sí se imponen estos privilegios e inmunidades sobre una orden de captura emitida por la CPI. A estos distinguidos asesores de estos pequeños círculos de influencia, debería de poder llamarles la atención un hecho sencillo de observar: la reducción bastante drástica de viajes en el exterior del Presidente de Rusia y del Primer Ministro de Israel, desde el momento en que la CPI notificó la existencia de órdenes de arresto en su contra. ¿Qué será lo que observamos todos y que no quieren ver unos pocos que gravitan alrededor de las embajadas de Israel en el mundo, incluyendo la embajada de Israel en Costa Rica?

Nótese, volviendo por un breve momento a Estados Unidos, que el nuevo alcalde de Nueva York tiene la intención de capturar al Primer Ministro israelí si llegara a poner un pie en la ciudad (véase nota de The Guardian del 19 de julio del 2026): desde el punto de vista jurídico, su posición abre un interesante debate sobre las competencias que en materia policial poseen en Estados Unidos las autoridades locales, con respecto a las autoridades federales.

8. Las reacciones de repudio a la decisión de Estados Unidos en este mes de julio del 2026

Las declaraciones del Secretario de Estado norteamericano del pasado 13 de julio han dado lugar a una reacción inmediata de repudio oficial por parte de la Unión Europea (UE) así como de Naciones Unidas: véanse este comunicado de prensa de Naciones Unidas y este reportaje en español de France24 del 14 de julio del 2026.

Este 16 de julio, se registró este comunicado oficial de la UE que reafirma su apoyo a la labor de la CPI (véase texto).

En agosto del 2025, a raíz de nuevas sanciones contra jueces de la CPI, Francia emitió un fuerte comunicado de repudio a estas sanciones (véase texto) que afectan directamente al juez francés de la CPI. Esta larga entrevista de la BBC a la juez peruana de la CPI, detalla las limitaciones de todo tipo que significa para un juez internacional ser objeto de sanciones por parte de Estados Unidos. Este otro artículo publicado por el sitio jurídico especializado JustInfo detalla a los destinatarios de estas insólitas sanciones tomadas contra el personal de la CPI por parte de Estados Unidos.

Resulta de gran interés observar si en América Latina (así como en otras partes del mundo), los aparatos diplomáticos nacionales elevaron la voz y manifestaron su apego a la justicia penal internacional y a la lucha contra la impunidad o…. como ya tuvimos la ocasión de señalarlo en julio del 2025, la amenaza de nuevas tarifas comerciales y sobre todo el no contrariar al actual e imprevisible ocupante de la Casa Blanca desde el 20 de enero del mismo año, les impidieron hacerlo: véase al respecto nuestra nota titulada «17 de julio: una fecha en la que usualmente se reafirma el compromiso con la justicia penal internacional … pasada desapercibida o casi«, editada el mismo 17 de julio del 2025, y disponible en este enlace.

9. Costa Rica y el Estatuto de Roma en muy breve

Resulta oportuno recordar el apoyo que siempre Costa Rica ha manifestado en favor de la justicia penal internacional, cuya primera integrante costarricense electa en el 2003 fue la única jurista en formar parte de esta jurisdicción en el 2003 y contar con una experiencia previa como jueza del Tribunal Internacional para la Ex Yugoslavia en el período 1993-1998.

En el caso de la aplicación efectiva del Estatuto de Roma en Costa Rica, este documento oficial colgado en el sitio oficial de la CPI (y muy probablemente elaborado en el 2010 por el aparato diplomático costarricense, pero sin precisar fecha alguna, ni llevar firma, ni membrete oficial…) detalla los desafíos que supone la implementación del Estatuto de Roma en el ordenamiento jurídico costarricense.

Un proyecto de ley lleva más de 11 años en la corriente legislativa, sin lograr materializarse en una verdadera reforma al código penal (véase texto). En cuanto a la aplicación del principio de jurisdicción universal, no se registra proyecto de ley alguno: se sospecha que militares y altos mandos políticos responsables de exacciones en diversas partes del mundo perciben a Costa Rica como un posible «destino seguro» o casi.

En Costa Rica, en marzo del 2024, un reportaje de la televisión costarricense (véase nota) hizo ver que reservistas israelíes pasaban de la paradisiaca playa de Santa Teresa en Cóbano a combatir en Gaza en cuestión de pocas horas o días, lo cual puede plantear algunas interrogantes muy válidas. Y de paso, arrojar algunas pistas sobre lo que pudo motivar la sorprendente mención hecha de Costa Rica y de Irán en una sola frase por parte del Primer Ministro de Israel en uno de sus viajes a Estados Unidos en el 2017 (véase nota de La Nación: «hablamos de Costa Rica o de Irán» (sic.) y nota del Tico Times). A la fecha, no se conoce de algún tipo de explicación sobre tan extraña asociación entre Irán y Costa Rica hecha en la mente del actual Primer Ministro de Israel.

Con respecto a la labor de la CPI, en este comunicado oficial del 2022, la diplomacia de Costa Rica reafirmaba su firme compromiso con la justicia penal internacional.

Como indicado anteriormente, la CPI ha contado con una jueza de nacionalidad costarricense entre el 2003 y el 2012 (véase hoja de vida), que fue postulada por Panamá (y no por Costa Rica): véase nota de postulación (Nota 7). En el 2011, por alguna razón extraña Costa Rica consideró que podía nuevamente postular a uno de sus nacionales, en este caso al Embajador de Costa Rica en La Haya, debiendo desistir de la contienda luego de sufrir serios y notorios reveses (véase resultados de rondas de votación 6-8 de diciembre del 2011). Al parecer inspirado por el intento fracasado de su predecesor en el cargo, otro embajador de turno de Costa Rica en La Haya fue nuevamente postulado por Costa Rica (sin mediar concurso en Costa Rica o terna de candidatos), resultando esta vez electo en diciembre del 2020 y fungiendo como juez en la CPI desde el mes de marzo del 2021 hasta la fecha. Con ocasión de las elecciones de diciembre del 2020 y del perfil del candidato costarricense, nos permitimos señalar que:

«su innegable experiencia como diplomático es un elemento a tomar en consideración. No obstante, considerando la gran cantidad de profesionales y de especialistas en derecho penal y en derechos humanos con los que se cuenta en Costa Rica, así como jueces penalistas con amplia experiencia, no se tiene claro si su postulación resultó de una terna o de algún concurso involucrando el criterio de gremios profesionales, especialistas, escuelas de derecho y de la judicatura penal» (Nota 8).

Ignoramos si el actual embajador de Costa Rica en La Haya, quien ocupa el puesto desde ya varias administraciones en la capital holandesa, también proyecta presentar su candidatura como sus dos antecesores, al liberarse alguna vacante en La Haya: de ser el caso, cual sea esta, sugerimos desde ya que se constituya una terna de candidatos costarricenses, a partir de una consulta previa que involucre al sector académico, al sector profesional y a especialistas en la materia. De tratarse de una vacante en alguna jurisdicción internacional, se considera de suma importancia asociar al Colegio de Abogados, a la Escuela Judicial, así como también a la Asociación de Jueces y a las Facultades de Derecho costarricenses.

10. Israel y la CPI: una vigilancia extrema

En el mes de mayo del 2024 un grupo de periodistas en Israel dio a conocer un programa específico de escuchas e intercepción de los servicios de inteligencia israelíes dedicado únicamente al personal de la CPI y al contenido de sus computadoras: el artículo titulado «Surveillance and interference: Israel covert war on the ICC exposed» publicado por el medio Magazine+972 el 28 de mayo del 2024 constituye un reportaje de lectura muy recomendada, en el que se puede saber cómo desde casi 10 años Israel ha estado vigilando constantemente a la CPI y a su personal.

Entre otros detalles, se lee que:

«The former prosecutor was far from the only target. Dozens of other international officials related to the probe were similarly surveilled. One of the sources said there was a large whiteboard with the names of around 60 people who were under surveillance — half of them Palestinians and half from other countries, including UN officials and ICC personnel in The Hague».

También se indica que por cada caso llevado a conocimiento de la CPI «interceptado«, Israel preparaba información detallada en aras de hacer valer sus propias investigaciones internas llevadas a cabo, todo ello en aras de poder invocar ante el Fiscal y los jueces de la CPI el principio de complementariedad:

«If materials were transferred to the ICC, it had to be understood exactly what they were, to ensure that the IDF investigated them independently and sufficiently so that they could claim complementarity,” one of the sources explained. “The claim of complementarity was very, very significant”.

Ante la reprobación general y la falta de transparencia de las mismas autoridades de los Países Bajos (véase nota de The Guardian del 31 de mayo del 2024 informando de una iniciativa de un legislador), finalmente, las autoridades de los Países Bajos convocaron a los representantes de Israel en la capital holandesa para solicitarles aclaraciones y manifestarles su profunda indignación ante semejante actuar (véase nota de The Guardian, del 24 de junio del 2024): este programa de escuchas e intercepciones israelí viola las reglas más elementales que protegen a las organizaciones internacionales y a sus funcionarios, vigentes en el ordenamiento jurídico internacional.

El pasado 24 de mayo del 2026, una larga entrevista con la ex Fiscal de la CPI fue difundida, detallando el nivel de intimidaciones que recibió por parte de Israel durante su mandato entre el 2012 y 2021: se recomienda su visualización, la cual plantea interrogantes sobre el hecho que únicamente una cadena de noticias como Al Jazeera desde Catar se interesara por estas presiones que recibió en La Haya. ¿Qué es lo que puede haber ocurrido en todas las demás salas de redacción de grandes cadenas noticiosas para desinteresarse por este tema?

El sistema de monitoreo israelí sobre las computadoras y las comunicaciones del personal de la CPI así como las intimidaciones y presiones sufridas por la anterior Fiscal no parecieran haber tenido efecto alguno: precisamente el 17 de julio del 2025, la Sala de Apelaciones de la CPI colocó en el portal de la CPI, a disposición del público, su decisión con fecha del 16 de julio, en la que rechazaba de manera contundente la enésima solicitud presentada por Israel de suspensión de la investigación llevada a cabo por el Fiscal de la CPI contra dos altas autoridades israelíes (su actual Primer Ministro y su ex Ministro de Defensa).

En efecto, se lee en el párrafo 37 (véase texto completo) que:

» 37. In conclusion, the Chamber finds that the suspension of investigation pursuant to article 19(7) of the Statute can only result from a State challenging the admissibility of a case. Since Israel has not challenged admissibility, the Chamber rejects Israel’s request to declare that the Prosecution must suspend its investigation into the cases against Mr Netanyahu and Mr Gallant, let alone the Situation as a whole«.

Ya en noviembre del 2024, Israel había recibido, esta vez por parte de una instancia inferior, la Sala de lo Preliminar, un rechazo total a sus antojadizas pretensiones (véase comunicado oficial de la CPI).

Quienes se pueden sorprender por estas decisiones de la justicia penal internacional de La Haya tan, pero tan pocamente divulgadas (y es muy evidente la casi nula difusión hecha a la decisión de la Sala de Apelaciones del 16 de julio del 2025 en los grandes medios de prensa), tienen que tener en mente lo siguiente: una cosa es lo que podríamos denominar el «cerco informativo» al que estamos sometidos en diversas partes del mundo, pero otra muy distinta es el cerco de la justicia internacional que se va cerrando poco a poco sobre los dirigentes de Israel (y que los tiene tan nerviosos y tiene tan molesta a la actual administración norteamericana).

Los crímenes de guerra y la destrucción total de la infraestructura pública a la que ha procedido metódicamente Israel en Gaza han sido contabilizados: a modo de ejemplo, el pasado 20 de abril se dio a conocer un informe del Banco Mundial y de la Unión Europea (UE) que cuantifica en más de 71.000 millones de US$ la destrucción causada por Israel en Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

En esta entrevista de Democracy Now a uno de los más renombrados expertos sobre el Holocausto realizada el 19 de mayo, se detalla la deriva genocida y supremacista que Israel ha emprendido en los últimos años y que debiera interpelar a muchos, incluyendo a los integrantes de la comunidad judía en todo el mundo: al respecto, resulta de cierto interés observar que un sector de la comunidad judía ha desarrollado una campaña mundial denominada «Not in our Name» (véase enlace), al tiempo que otras organizaciones judías como la UJFP en Francia han condenado de manera inequívoca a Israel por sus exacciones en Gaza (véase sitio), así como la Jewish Voice for Peace (véase sitio), y que se ha observado una importante cantidad de personas de ascendencia judía en las multitudinarias marchas de protestas en favor de las víctimas palestinas en Gaza en las principales capitales europeas, en Canadá y en Estados Unidos. No obstante, en otras latitudes, no se ha registrado crítica alguna a Israel ni manifestaciones colectivas de repudio: una de las pocas voces judías críticas en Costa Rica es la de una joven estudiante de la Facultad de Derecho de la UCR (véase su artículo titulado «No en nuestro nombre» publicado en septiembre del 2024 y uno anterior sobre el uso del «antisemitismo» en Costa Rica para intentar descalificar a quienes exigen a Israel respetar las normas del derecho internacional).

Finalmente, resulta menester que en febrero del 2010, una conversación entre diplomáticos israelíes y norteamericanos fue dada a conocer unos años después por el portal de WikiLeaks, evidenciando la profunda preocupación existente en Israel con relación a la justicia penal internacional: con relación a la mortífera ofensiva militar israelí en Gaza del verano del 2009, se leyó que, durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv), la siguiente confidencia fue externada por parte del Coronel Liron Libman:

“Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation«

El Coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y probablemente sigue siendo en este mes de julio del 2026) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

A modo de conclusión

Si bien en Estados Unidos se observa desde el mes de enero del 2025 a una administración empecinada en erosionar una tras una las bases del ordenamiento jurídico internacional, contando para ello con aliados como Israel, y en América Latina, Argentina y Paraguay (capaces de «saludar» el secuestro totalmente ilegal del Presidente de Venezuela por parte de Estados Unidos observado en enero del 2026 y las acciones conjuntas de Estados Unidos e Israel contra Irán unas semanas después, igualmente ilegales desde la perspectiva jurídica internacional), el resto de los integrantes de la comunidad internacional deberían poder estar en capacidad de enviar un mensaje de repudio y de defensa del derecho internacional y de la justicia internacional: quiérase o no, se trata de las únicas brújulas con las que cuenta nuestra convulsionada sociedad internacional.

Afiche de promoción para la presentación de la película «La Voz de Hind Rajab» este 17 de julio del 2026 en San José

Cabe indicar que este mes de julio del 2026 inició con la cancelación de una viaje previsto a Nueva York por parte de uno de los integrantes del actual gabinete israelí, que enfrenta cargos ante la justicia norteamericana por lo que está sucediendo con la población palestina en Gaza así como en Cisjordania: véase al respecto esta nota de la Fundación Hind Rajab, en la que se puede leer que:

«For decades, Israeli political and military leaders have traveled the world with the expectation of impunity. That era is coming to an end. The growing prospect of legal accountability is already impacting their freedom of movement. When an Israeli minister cancels an international trip because of the possibility of facing criminal investigation, it demonstrates that accountability efforts are producing tangible results».

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto en castellano DRNAS DE CLEMENT Z., «Principio de complementariedad en el Estatuto de Roma: incoherencias sistémicas«, Anuario Argentino de Derecho Internacional, 2001-2002, pp. 51-89. Texto integral disponible en este enlace; y VALDÉS RIVEROLL M., «Principio de complementariedad de la Corte Penal Internacional«, UNAM, 2003, artículo disponible en este enlace; En el 2024, la Oficina del Fiscal de la misma CPI elaboró este extenso documento (84 páginas) en el que enfatiza la «doble vía» con la que ha orientado su labor con los sistemas nacionales de justicias: complementariedad y cooperación.

Nota 2: El comunicado y la foto de la condecoración del 17 de julio del 2026 pueden ser comparados al comunicado y a la foto del Salón Dorado del Ministerio de Relaciones Exteriores con un nutrido público con ocasión de la misma condecoración otorgada a la embajadora de España en el 2025, que en lo personal consideramos como una de las mejores embajadoras que ha tenido España en Costa Rica: Eva Martínez Sánchez (véase comunicado oficial).

Nota 3: El Salvador ha desarrollado en estos últimos años una política represiva de «mano dura» que ha originado un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas, el cual recomienda realizar gestiones ante la CPI por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador: véanse al respecto esta nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y el texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SURCOS Digital). Se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban la política de «mano dura» de El Salvador en Costa Rica, así como en algunas otras latitudes del continente americano.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., “A 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana “ en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana. University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 1-16, p. 5. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: Véase STAGNO B., “Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008 “en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana, University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 304-331. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.

Nota 6: En efecto, en una decisión histórica del 5 de febrero del 2021, la CPI se declaró perfectamente habilitada para examinar todo lo que ocurre en el territorio palestino ocupado, sin excepción de ningún tipo (véase texto completo, en particular los párrafos conclusivos 130-131). Mientras que esta decisión fue celebrada como tal por Human Rights Watch (véase comunicado) entre muchos más, en Israel, su máxima autoridad no encontró nada mejor que calificarla de «puro antisemitismo» (véase nota del Timesof Israel del 6 de febrero del 2021). De igual manera, las máximas autoridades de Israel tildaron de «antisemitas» a los jueces de la CPI en noviembre del 2024 (véase nota de prensa) de France24. En el mes de enero del 2024, estas mismas altas autoridades israelíes consideraron oportuno calificar la primera ordenanza dictaminada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como sesgada en razón, según ellas, del «antisemitismo» de algunos de sus integrantes (véase nota de The Guardian). En este 2025, fue el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el que fue acusado de “propagar antisemitismo”, (véase nota del TimesofIsrael del 5 de febrero del 2025), al anunciar Israel que no colaboraría más con este órgano de Naciones Unidas, imitando a Estados Unidos, que lo anunció unas semanas antes. Cabe advertir que el tildar de “antisemitismo” a un órgano de Naciones Unidas corresponde en realidad al abanico de gesticulaciones y de vociferaciones de las máximas autoridades de Israel cada vez que su diplomacia fracasa de manera estrepitosa, y que ya no impresionan mayormente (salvo algunos pequeños círculos políticos que gravitan alrededor de la Casa Blanca en Estados Unidos y de otros círculos activos que gravitan en algunas capitales alrededor de las embajadas de Israel, incluida la embajada de Israel en Costa Rica).

Nota 7: Debido a la firma de un permiso de explotación minera suscrita por la entonces Segunda Vice Presidenta con recargo como Ministra de Ambiente el 17 de diciembre del 2001 (una segunda quincena de diciembre que persistirá en el expediente «Crucitas» años después como «el» período para otorgar permisos y viabilidades en materia ambiental…) a favor de una empresa minera canadiense para su proyecto ubicado en la localidad de Las Crucitas, en la zona Norte de Costa Rica, el nuevo Presidente de Costa Rica para el período 2002-2006 consideró que Costa Rica no iba a postularla oficialmente a un puesto en las primeras elecciones de jueces de la CPI. La Sala Constitucional anuló el permiso de explotación minera otorgado en diciembre del 2001 en el 2004 (véase sentencia). En junio del 2002, el Presidente de Costa Rica y su Ministro de Ambiente decretaron una moratoria minera en Costa Rica (véase Decreto Ejecutivo 30477-MINAE). En febrero del 2003, la candidatura de Panamá prosperó, causando molestia en algunos círculos políticos en Panamá (véase nota de prensa).

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Corte Penal Internacional (CPI): de cara a la elección de jueces titulares«, 15 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí.

FECTSALUD alerta sobre control de poderes judiciales y regresión democrática en Costa Rica

Juan Carlos Durán Castro
Secretario de Prensa FECTSALUD
Julio 17, 2026

Dice la Santa Biblia:

… «La verdad, os hará libres»…

Entonces hay que decir las cosas, desde una mirada que aspire a colocar una versión que arroje luz, entre tanta oscuridad.

Lo cierto es que está en desarrollo y se ha acentuado una táctica y una estrategia de corte neofascista en todo el mundo, corriente que presenta sus características en el continente americano, zona del mundo que representa una gigantesca tabla de salvación para el hoy altamente comprometido y riesgoso hegemón del norte en el contexto del desarrollo de la geopolítica actual y los posibles escenarios de desenlace, que ojalá no terminen con una hecatombe nuclear que arrastre al mundo a una crisis mayor a la actual.

Ahora bien, situémonos en nuestro continente, la reunión a la que asistió Rodrigo Chaves Robles, antes de las elecciones 2026, a Mar-a-Lago, residencia del señor Trump, a la cual se hizo acompañar por la hoy presidenta Laura Fernández Delgado, sin duda alguna debió formular como un eje de trabajo la aspiración de impulsar y gestionar localmente en cada país el control de los poderes judiciales o bien profundizarlo en aquellos en los cuales ese tipo de procesos han avanzado.

En esa ruta el desarrollo de la nueva política de seguridad de los EEUU, que es un documento público, retoma y refresca la doctrina Monroe y la eleva a lo que algunos han denominado su versión 2.0.

Así las cosas, tenemos de regreso una versión tecnofascista del antiguo macartismo para todo el continente, el cual se revela en la cumbre convocada por el señor Marco Rubio, este 15 de julio de 2026 en los EEUU, y se refuerza con la narrativa de este mismo personaje, cuando propone hacer implosionar la Corte Penal Internacional (CPI) y refuerza un marco jurídico internacional favorable a los EEUU, que parte de meter en un solo compartimento a todas las fuerzas antihegemónicas bajo dos palabras de comunicación política, tales como terrorismo y comunismo.

Esto sin duda es una alerta/señal de que el derecho internacional debe ser debilitado al máximo y estar sometido a la doctrina de los EEUU, siendo que detrás de esa gestión política se aspira a obtener impunidad internacional ante el genocidio en Gaza, Irán y un largo etcétera, y los evidentes crímenes de guerra documentados por relatores de la ONU, el más reciente para el caso de Gaza.

Siendo esto así, no es entonces casual que, en el plano local/nacional, el oficialismo rechace sin argumentos válidos las nóminas de las suplencias para la Sala Constitucional, ya que es evidente que se aspira a garantizar la posible impunidad de don Rodrigo Chaves Robles y su estructura paralela en las elecciones pasadas del 2022 y, de paso, «cuidar» al menos 16 curules del oficialismo que presentan denuncias en trámite por presuntos actos de corrupción.

Expuesto de manera general lo anterior, vale la pena reiterar tres elementos que hemos venido formulando desde hace algún tiempo:

1- El país entró en una fase de regresión democrática que tuvo un punto de inflexión a partir del año 2018, en la administración Alvarado Quesada.

2- Ese proceso se profundizó evidentemente a partir de los resultados de las elecciones del 2022 y las señales están más que claras, siendo evidente que el continuismo de doña Laura Fernández Delgado aspira a profundizarlas y

3- Resaltar por último, desde nuestro modesto análisis, que el país está inmerso dentro del desarrollo de esa lógica neofascista actual, recargado ese enfoque con el tecnofascismo de redes y la construcción de posverdades incesantes que distorsionan y atrofian la verdad a cada instante.

Razón por la cual las diferentes resistencias patrias deben realizar el mayor esfuerzo humano posible por construir consensos políticos básicos urgentes.

Teniendo claro eso sí, que en el hoy patrio al menos casi todos los actores y sectores que nos decimos demócratas, patriotas, progresistas, ecologistas, defensores de derechos humanos, católicos, evangélicos o cristianos con enfoque de una opción preferencial por los más pobres, sindicalistas, socialdemócratas y socialcristianos verdaderos, líderes estudiantiles, de grupos de mujeres, colectivos LGBTQ+ y hasta grupos empresariales excluidos por el sistema capitalista y un enorme etcétera, nos han metido en el hoy en una habitación común y compartimos la misma suerte en el plano político por tener un pensamiento crítico antihegemónico, y tal condición creemos, con humildad de rigor, debe ser una condición humana que nos debe impulsar a reforzar las tareas de defensa para aspirar a que Tiquicia siga siendo un país inclusivo y solidario.

AAJ denuncia ante la ONU que las sanciones de Estados Unidos contra la Corte Penal Internacional garantizan la impunidad de crímenes en Gaza

La Asociación Americana de Juristas (AAJ), junto con la Asociación Internacional de Juristas Demócratas (IADL), el Mouvement contre le racisme et pour l’amitié entre les peuples (MRAP) y Courage International, presentaron una exposición conjunta escrita ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en el marco de su 62° período de sesiones, en la que denuncian que las sanciones impuestas por el gobierno de Estados Unidos contra funcionarios de la Corte Penal Internacional (CPI) y contra la relatora especial Francesca Albanese constituyen un acto de obstrucción a la justicia internacional que garantiza la impunidad de los crímenes cometidos en Gaza.

Según el documento, desde febrero de 2025 el Ejecutivo estadounidense impuso sanciones económicas y migratorias a once jueces y fiscales de la CPI y a Albanese, relatora especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967. Entre los sancionados figura el fiscal jefe Karim Khan, quien solicitó las órdenes de arresto contra el primer ministro israelí Benjamín Netanyahu y el exministro Yoav Gallant, así como los magistrados que emitieron o ratificaron dichas órdenes.

El texto detalla que, el 4 de septiembre, el presidente Donald Trump sancionó adicionalmente a tres organizaciones no gubernamentales palestinas: Al-Haq, el Centro Al-Mezan para los Derechos Humanos y el Centro Palestino de Derechos Humanos (PCHR), por su vinculación con procesos ante la CPI. El Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, Volker Türk, exigió el retiro inmediato de estas sanciones, advirtiendo que profundizarían la impunidad y silenciarían las voces de las víctimas, según cita el documento.

Las organizaciones firmantes señalan que estas sanciones conllevan bloqueo de activos, prohibición de entrada a Estados Unidos —extensiva a familiares— y, por efecto extraterritorial, exclusión del sistema financiero y de plataformas digitales estadounidenses. Añaden que la presidenta de la CPI denunció que sus funcionarios fueron equiparados oficialmente con «terroristas y narcotraficantes».

El documento argumenta que, en términos de derecho internacional, la conducta de Estados Unidos puede calificarse como obstrucción a la acción de un tribunal internacional, violación del deber de no impedir el enjuiciamiento de crímenes internacionales derivados de normas de ius cogens, y facilitación de la impunidad. Cita como normas vulneradas el artículo 105.2 de la Carta de la ONU, la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 —de la que Estados Unidos es parte—, y los artículos 14, 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Las organizaciones solicitan al Consejo de Derechos Humanos condenar las sanciones, exigir su levantamiento inmediato e incondicional, y declarar que sancionar a funcionarios judiciales o expertos de la ONU por el ejercicio de su mandato genera responsabilidad internacional del Estado que las impone.