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A Chaves le quedó muy grande el traje de presidente de la República

Freddy Pacheco León

Incapaz de reunir profesionales competentes, en sus instancias gubernamentales, el más de medio centenar de sustituciones de funcionarios, es evidencia del por qué, su orquesta filarmónica, suena a cimarrona, encabezando un desfile de personajes de mascarada. No hay disciplina, ni en Zapote ni en ministerios y otros entes gubernamentales. Costó, pero ya el presidente parece haberse dado cuenta, de que, conforme corre el tiempo, son mayores las malas decisiones que se van acumulando. Así le llegó el punto, en que se siente imposibilitado de dominar el timón que gira violentamente, sin control. Su barco a la deriva, está escorando en un litoral rocoso, y, aunque grita y gesticula, no hay quien evite el destino que le espera.

Mientras tanto, reparte culpas entre sus tripulantes, y las autoridades del puerto, pero, él, el verdadero culpable, finge no ser el capitán, el principal responsable del inminente naufragio. Ya su discurso amenazante, sus llamados a la sedición, sus tenues cortinas de humo, lo que nos muestran, es a un gobernante deseoso de salir corriendo, hasta muy lejos, hasta donde, quizá, no le alcancen las 52 causas penales, que le esperan al final de su histórica (por mala), administración. Cambió la Biblia del primer día, por machetes sin filo, aunque siempre peligrosos, que hay que tomar en cuenta, pues, en manos de una persona así, amenazan la PAZ que merece nuestra PATRIA, la de nuestros hijos, la que han forjado costarricenses con sentido de responsabilidad histórica.

Se impone el cese al fuego bilateral nacional

Por Carlos Meneses Reyes

Se requiere de diferenciaciones y precisiones para abordar el tema álgido del fin del conflicto armado interno colombiano, con todas y cada una de las insurgencias actuantes en el territorio de Colombia y en el momento coyuntural, en el que un gobierno de inspiración popular rige los destinos del país.

El ataque del ELN a una guarnición militar del ejército nacional en Saravena, Arauca, califica como atentado o saboteo de una fuerza beligerante por parte de insurgentes armados. Se expresa la calidad de ese ataque dentro de las acciones insurgentes al aparato estatal, que una fuerza beligerante, desconoce y busca destruir. Esto conforme a la estructura denominativa del Derecho Internacional (DI); en tratándose de conflictos armados internos. Eso de “terrorismo” se atribuye a una ficción mediática a raíz de los sucesos de las Torres Gemelas y en modo alguno encausa dentro del cuerpo normativo internacional. La alusión, a que a 900 metros de la instalación militar atacada funciona una Escuela, pues habilita la denuncia a la no observación por el Estado- parte, a la diligencia y cuidado que no deben funcionar establecimientos educativos cerca a guarniciones militares, y, por consiguiente, no atribuible a carga para el sector insurgente. Sobre esto se debatió y hubo claridad en el extracto de las negociaciones con las antiguas Farc, que concluyó en los Acuerdos de la Habana y del Teatro Colon, años de 2.016 y 2.017

El no a las imposiciones unilaterales

Intentando expresar un criterio objetivo riguroso corresponde extraer, que la separación que he intentado hacer para el entendimiento de dos situaciones totalmente identificadas, como lo son el conflicto armado interno y el conflicto social en Colombia; se determina en forma expresa y clara, que tanto el desarrollo de las conversaciones con el Estado Mayor Central de las Farc- EMC; junto con la Segunda Marquetalia y las adelantadas con el Ejército de Liberación Nacional de Colombia-E.L.N, yerran, en la aplicación y atención clara al carácter insurgente y con estatus de rebeldes, de esas organizaciones. El que se dediquen a acciones delincuenciales es propio de la esencia de ellos…

Ahora bien, los sucesos del pasado 8 de septiembre contra una comunidad indígena en el municipio de Tumaco, por parte de la fuerza de tarea conjunta Hércules del ejército, que, al mando de un general, abrió fuego, sin atender al principio de distinción, contra la población indígena Awua desarmada, de Inda Sabaneta; luego que la tropa intentó entrar a la fuerza al territorio indígena; resulta similar al accionar del grupo insurgente EMC-Farc, contra un autoridad indígena y que trajo consigo el cese de conversaciones, para el fin del conflicto armado con ese sector insurgente. En el agresivo comportamiento del ejército colombiano, murieron dos indígenas y siete más resultaron heridos. Al igual que la respuesta de la insurgencia armada EMC-Farc contra la comunidad indígena; la del ejército colombiano obedeció a oposición de los indígenas Awa a que vehículos blindados del ejército ingresaran a su sagrado territorio comunal.

En eso del gobierno del cambio, todo apunta a un comportamiento, con calificación y acción, que lo diferencie de los gobiernos anteriores. Pero no parece ser así. El manejo conduccionista de lo noticioso, continua, al igual que sucedía con la acción y efecto, que, bajo la egida contra insurgente del Terrorismo de Estado, redundaba en el simplismo calificativo del síndrome de la fracasada guerra imperialista contra el narcotráfico y que, en conjunto, determina la motivación de la oficialidad castrense, en su “guerra” de micrófonos y de declaraciones, con el sobado y gastado argumento, que el trasfondo del escenario, en las regiones, es la pelea o enfrentamiento, por las “rutas del narcotráfico”. Más le afecta la humedad al pato que a la insurgencia continuar denominándola narcotraficantes. Esto pareciere de apariencia inocente; pero resulta malvado, puesto que afecta al factor metodológico de trato y manejo del análisis concreto de la situación concreta. Un presupuesto falsario para abordar lo magnánimo del fin del conflicto armado interno en Colombia, no puede continuar girando sobre previsión de planes falsos. Ello no augura un desenlace feliz en los propósitos que alienta a la nación colombiana.

Pero la realidad es otra. La dinámica de las actividades políticas en los territorios, ha conllevado al empoderamiento de las masas movilizadas, en torno a las soluciones concretas de sus problemáticas. Son las mismas masas las que han colocado “en cintura” el accionar de presencia tradicional de las fuerzas armadas (o militarización) en las zonas del conflicto armado interno y se han opuesto a ello, acudiendo a acciones de desobediencia civil; a ejercicio soberano popular de impedir la presencia del ejército, cuando ello implica el enfrentamiento inminente de las fuerzas rebeldes con la de la oficialidad estatal y a toda costa y con acciones concretas, neutralizan, hasta a centenares de soldados, impidiendo los inminentes enfrentamientos o acciones armadas que implican el desalojo y el éxodo de sus regiones o de los territorios ancestrales, en tratándose de la población indígena. No se puede ocultar que tanto el campesinado, como sujeto de derechos actuante; así como las comunidades indígenas, con su ejercicio constitucional, entran en contradicciones, con los miembros armados de la oficialidad estatal y con los irregulares rebeldes e insurgentes. Este aspecto de intereses contrarios, no ha sido objetiva y correctamente abordado tal como es: de agudas contradicciones en el seno del pueblo.

Otro aspecto de la falsaria mass media impuesta, consiste en que los agudos enfrentamientos armados se dan entre fuerzas rebeldes, entre sí (calificadas como rebeldes por el gobierno, puesto que fungen en mesas de conversaciones, por separado); dándole a las fuerzas armadas estatales el papel de meros espectadores. Pareciere que, por arte de magia, hubiere desaparecido el factor paramilitar del escenario del conflicto armado interno colombiano. Sabido es que en la medida en que opere una acción contrainsurgente, en Colombia, va de la mano el accionar de las huestes paramilitares, para la “lavada de cara” al ejército estatal, en lo que concierne al mantenimiento y respeto de los Derechos Humanos. Con anterioridad he citado, como referente, el espíritu de la Ley 1.908 de 2.018; resultado de una concepción contrainsurgente del Estado colombiano, que, al asimilar a las organizaciones criminales comunes, en el raudal autónomo que concede la caracterización de los grupos armados insurgentes y rebeldes, con el de las denominadas bandas criminales o grupos armados organizados, se efectuó, en la práctica, una legalización del paramilitarismo en Colombia. Al “pan pan y al vino vino” que cuando se registran choques armados entre algunas de las insurgencias y denominaciones de “autodefensas gaitanistas”; o “clanes del golfo”, etc., etc., se esta ante el mismo juego, de lo no ha mucho llegó a denominarse “la sexta división del ejército” colombiano; aludiendo al recurso contrainsurgente estatal del uso del paramilitarismo. No es que, por obra y gracia de la desmovilización de las antiguas Farc y los acuerdos de paz firmados, el paramilitarismo dejó de actuar en Colombia. “Dejémonos de eso!” exclama el campesino catatumbero, enseñado en identificar que el cordón umbilical del actual paramilitarismo, continúa atado a las fuerzas armadas estatales, sin excepción, en cuanto perdura con la permanencia de la doctrina militar de seguridad “del enemigo interno”. Esa esencia contrainsurgente de las fuerzas armadas estatales continua, en tanto, perdure, el conflicto armado interno en Colombia. No se maquilla con decretos y cambios de personal u oficialidades…

Insisto en que eso de los denominados “procesos de paz” no encaja. Que Colombia transita por un proceso de solución política para el fin del conflicto armado interno. Ese proceso precisa darse con todas y cada una de las insurgencias existentes o que surgieren. Lo de Paz Total es una aspiración. Aplica a una metodología asequible para un fin ultimo en beneficio de todos los habitantes. Esta dentro del amplio campo y acepción de lo posible. Corresponde, por el momento, despejar el camino de las conversaciones consensuadas y de no imposiciones, para tomar pista en el enrumba miento de la temática y contenido de fondo, de ese ejercicio dialectico, que significa el logro de objetivos y alcances de conquistas, para llegar a la etapa sublime del fin de conflicto armado interno, en Colombia y que como colombianos y colombianas, apremiamos vivir en la construcción de una sociedad próspera sin el asomo del recurso de la lucha armada, en forma definitiva.

Acuerdo de Escazú:  a propósito del depósito de instrumento de ratificación por parte de Colombia 

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

Este 25 de septiembre, Colombia procedió a depositar formalmente ante la Secretaría General de Naciones Unidas, el instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú (véase texto completo del Acuerdo de Escazú). 

De esta manera, Colombia se convierte en el Estado Parte número 17 del Acuerdo de Escazú.

Es de notar la presencia de sus máximas autoridades en la delegación oficial presente en Nueva York para el acto formal de entrega del instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú (véase artículo de prensa con foto de la misma), que antecede de 48 horas la fecha en la que, aquel 27 de septiembre del 2018, se oficializó en Nueva York la apertura a la firma y ratificación por parte de los Estados, de este valioso instrumento regional.

Breve recuento en la tramitación en Colombia

Desde el 5 de noviembre del 2022, luego de que ambas cámaras del Congreso colombiano aprobaran el texto del Acuerdo de Escazú, el Poder Ejecutivo colombiano estaba esperando pacientemente la decisión de la Corte de Constitucionalidad, la cual se tomó casi dos años para declararse a favor del Acuerdo de Escazú (Nota 1). No se tiene información sobre las razones por las que el estudio de este tratado internacional por parte de los magistrados constitucionales colombianos se extendió por tanto tiempo.

En efecto, fue tan solamente el 28 de agosto del 2024 que la Corte de Constitucionalidad dio a a conocer su decisión favorable con respecto al Acuerdo de Escazú (véase comunicado oficial de las autoridades ambientales de Colombia), por lo que era inminente el depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas por parte de Colombia. El comunicado oficial de la justicia constitucional colombiana también merece ser revisado (disponible en este enlace).

Colombia viene así a sumarse a los 16 Estados que ya lo han ratificado (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), entre los cuales Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay.

A la fecha en América Latina, se mantienen distantes, al haber firmado el Poder Ejecutivo más no aprobado el Acuerdo de Escazú (atribución del poder Legislativo), los siguientes Estados: Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana.

Entre los Estados de América Latina que ni tan siquiera lo han firmado (un acto que recae en el Poder Ejecutivo), persisten al momento de redactar estas líneas (26 de septiembre del 2024): Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela.

Fechas escogidas para depositar su instrumento de ratificación

Nótese, que, al igual que Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis y Uruguay en el 2019, la cancillería colombiana optó por depositar formalmente el instrumento de ratificación en una fecha cercana al 27 de septiembre: se trata del día en que formalmente este instrumento regional fue abierto a la firma de los Estados en Naciones Unidas, con ocasión de una ceremonia protocolaria realizada durante la Asamblea General de Naciones Unidas, el 27 de septiembre del 2018 

Otros Estados escogieron una fecha cercana al 4 de marzo (fecha en que se adoptó dicho instrumento en Costa Rica en el 2018) para proceder formalmente al depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas: Belice en el 2023, así como Nicaragua y Panamá (2020).

Es de destacar la perfecta coordinación entre los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para depositar el mismo 22 de enero del 2021 su respectivo instrumento de ratificación, permitiendo así que la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú se materializara para la celebración del Día de la Tierra, el 22 de abril del 2021.

El Acuerdo de Escazú: viento en popa

Pese a la casi nula cobertura de medios nacionales en Costa Rica, la tercera Conferencia de Estados Partes al Acuerdo de Escazú (COP3) se realizó en Santiago de Chile en abril del 2024 (véase documento preparatorio de marzo del 2024).

Entre otras decisiones, se aprobó el Plan de Acción sobre Defensora y Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales (véade decisión y el documento titulado Plan de Acción), en gran medida a partir de los insumos recabados durante el II foro de Defensoras y Defensores realizado en la ciudad de Panamá en septiembre del 2023 (véase informe final). 

En el mes de abril del 2023, la COP2 se realizó en Buenos Aires, Argentina (véase informe final). Habíamos tenido la oportunidad de saludar, entre otros aspectos, el regreso de Chile en el 2023, como Estado Parte: véase nuestro artículo titulado «Acuerdo de Escazú: una segunda COP más que exitosa» publicado en el medio digital Delfino.cr.

En sesta segunda COP realizada en Argentina, los Estados Partes escogieron a los integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento del Acuerdo de Escazú, el órgano de expertos independientes, que crea el mismo tratado en su artículo 18 (véase enlace).

La persistente ausencia de Costa Rica

Resulta oportuno señalar la persistente ausencia de Costa Rica como Estado Parte al Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en … Costa Rica (Nota 2).

Es de notar desde ya que la Corte de Constitucionalidad de Colombia no encontró ninguno de los extraños «hallazgos» del Poder Judicial de Costa Rica para dificultar su tramitación, a los que referimos en nuestro precitado artículo y en otro artículo anterior sobre los verdaderos «mitos» creados por algunos sectores en contra del Acuerdo de Escazú en Costa Rica (Nota 3).

Tampoco un solo magistrado colombiano detectó amenaza alguna en materia penal con un supuesto riesgo que significaría la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental (Nota 4).

El hecho que en ninguno de los 16 Estados que antes de Colombia, han ratificado el Acuerdo de Escazú, se haya observado alguna traba en sus respectivas economías o algun tipo de freno en su desarrollo, debiera de llamar a la reflexión a algunos sectores en Costa Rica: en particular unos cuantos, propensos a repetir como ciertos, supuestos «argumentos» ventilados desde el sector privado en contra de este valioso instrumento regional.

No está de más señalar que en un artículo de la publicación especializada costarricense Ojo al Clima, de abril del 2021, sobre los alcances del Acuerdo de Escazú y las contradicciones, malinterpretaciones y fantasías creadas por algunos, en relación con su contenido, se lee algo muy llamativo que desde el mes de abril del 2021, ameritaría algunas aclaraciones. En efecto, la negociadora del Acuerdo de Escazú por parte de Costa Rica, la exviceministra de Ambiente costarricense, Patricia Madrigal Cordero, señala con respecto a una magistrada de la Sala Constitucional lo siguiente: 

«La obstaculización del Poder Judicial al proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú ha sido negativa en muchos sentidos. Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa, que dijo que no se estaba ante la situación descrita en el artículo 167 de la Constitución Política y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial, que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos, continuó la exviceministra. Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto, añadió Madrigal».

A modo de conclusión

Más allá de las extrañas coincidencias entre la UCCAEP y las preocupaciones de la precitada magistrada constitucional, el hecho que, a 6 años de la apertura a la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú, Costa Rica se mantenga distante con este valioso instrumento plantea algunas interrrogantes: su imagen internacional en el ámbito ambiental resultó bastante deteriorada desde que la Asamblea Legislativa archivó el proyecto de ley de aprobación del Acuerdo de Escazú en febrero del 2023 (Nota 5). El deterioro se ha ido confirmando en los últimos años, con autoridades ambientales sumamente cuestionadas en meses recientes. En una reciente comparecencia relacionada a la polémica del momento (Gandoca Manzanillo) de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales: véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones (Nota 6). 

A pesar del espectáculo bastante particular que Costa Rica ofrece a observadores de la vida internacional, los principios rectores del Acuerdo de Escazú encontrarán en Colombia un terreno fertil ante la apremiante situación que conocen muchos líderes ecolgistas y jefes de pequeñas comunidades rurales y/o indígenas colombianas al alzar la voz en defensa del ambiente.

Es de esperar que este mismo esfuerzo sostenido de la sociedad civil colombiana, articulado con el sector académico y otros sectores de la sociedad colombiana en pro de una pronta ratificación del Acuerdo de Escazú (Nota 7), se logre replicar en un futuro en otras latitudes del continente americano, en particular en Centroamérica, pero también en el Sur del continente.

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: Colombia a muy poco de ser oficialmente Estado Parte después de Chile (2022), Argentina y México (2021). Apuntes desde Costa Rica«, editada el 26 de octubre del 2022. Texto disponible aquí. 

Nota 2: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales (UNA, Heredia), Vol. 58 (2024), pp.1-11. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., » ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú«, Sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), 16 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí. Con relación al carácter insólito del hallazgo hecho por el Poder Judicial, que al parecer no ha despertado mayores críticas en Costa Rica, remitimos al subtítulo «La profunda soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina» en nuestro artículo publicado en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia, en su edición del 17 de noviembre del 2022.

Nota 4: Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.

Nota 5: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional del pasado mes de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«). De factura más reciente este artículo titulado «Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests» publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: «Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.

Nota 6: Con relación a la última propuesta, algo ocurrente, de las máximas autoridades ambientales de Costa Rica, véase BOEGLIN N., «Gandoca / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica«, editada el 11 de septiembre del 2024. Texto completo disponible aquí.

Nota 7: Véase en esta valiosa publicación editada en Colombia y titulada Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú, así como este enlace de la Universidad del Rosario, y, desde el sector académico este muy completo artículo MUÑOZ AVILA L. & LOZANO AMAYA M.A. «La democracia ambiental y el Acuerdo de Escazú en Colombia a partir de la Constitución ecológica de 1991«, Revista Derecho del Estado, Número 50 (Sept.-Dic. 2021), pp. 165-200. El texto integral de este extenso artículo está disponible aquí. El talentoso equipo colombiano de La Pulla elaboró un video titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas” (véase enlace ), el cual responde a la gran cantidad de argumentos totalmente falaces en contra de este instrumento regional, desmenuzando de manera extremadamente ingeniosa muchos de los razonamientos oídos no solamente en Colombia: se trata de verdaderos mitos y leyendas, escuchados en varios otros Estados del continente americano en contra del Acuerdo de Escazú, y que cuentan con influyentes adeptos en el sector empresarial.

El acto de corrupción más grande de la historia de la Caja

Óscar Madrigal

Óscar Madrigal

En una ocasión visité a Mario Devandas en las oficinas de la Caja cuando él era miembro de su Junta Directiva. Hablamos de muchas cosas; sin embargo, una me llamó la atención. Me decía que le sorprendía por qué participaban en esa Junta Directiva representantes del sector patronal y estatal que eran prominentes miembros de grandes bufetes de abogados o directamente de las empresas.

Mirá, me decía, las sesiones de Junta Directiva duran desde las 9 de la mañana hasta entrada la noche, hay que dedicar todo un día casi que a la semana a esta labor y muchas horas de estudio. Y las dietas que se pagan son de 40 mil colones por sesión. ¿Por qué dedican todo ese tiempo por tan poco dinero, personas que ganan muchísimo más plata diariamente en sus actividades empresariales?

Además, aquí aprobamos compras por millones de dólares en medicamentos o equipo médico, construcciones y muchas cosas más. Las responsabilidades son enormes, entonces ¿por qué se la juegan por tan poco?, me contaba.

A Mario le llamaba la atención esa situación.

Otra persona una vez contaba que la Caja era un pequeño ministerio de Hacienda, por ser una gran recaudadora de “impuestos” o cargas parafiscales ya que recaudaba miles de millones mensualmente, no solo para la Caja sino para luego dirigir determinados montos a otras instituciones.

Los recientes escándalos ocurridos con la Caja vuelven a poner de manifiesto que esa Institución es un ente apetecido para hacer grandes negociados corruptos. Ya ocurrió en el pasado con préstamos y ocurre ahora con sobreprecios exagerados a cooperativas de la salud.

La Caja mueve miles de millones de colones que son para la salud y las pensiones de los costarricenses. Por eso hablar de sobreprecios de 12.400 millones de colones por año o de 1.200 millones mensuales, por encima del precio que podría ser razonable, a pesar de ser una suma inimaginable para personas como nosotros, son cantidades propias del manejo de instituciones como la Caja o el ICE.

El escándalo de los sobreprecios a las cooperativas de salud es una transacción o compra de servicios absolutamente corrupta. Puertas giratorias, abogados de esas cooperativas y luego directivos, miembros de organizaciones cooperativas y luego personas que deciden millonarios contratos para esas cooperativas, visitas del gerente de logística de la Caja al bufete del directivo para conversaciones que no se aclaran, estudios de factibilidad o financieros del negocio, amañados o realizados por gente sin competencia para hacerlos, reuniones de Junta Directiva a la carrera y con cuórum arreglado para decidir la contratación. En fin, hacer a un lado a las estructuras normales y legales de la Caja para acomodar estudios técnicos a la medida de los corruptos. Y por supuesto, todo esto hecho bajo la dirección intelectual de la presidenta ejecutiva, Marta Esquivel, sin cuya participación todo lo anterior no habría sido posible.

El alegato del Gobierno es que el contrato no está en firme y que no se ha pagado ni un centavo. Es posible. Pero entonces estamos en presencia de un intento o tentativa de aprobación de una contratación evidentemente irregular, con un gigantesco sobreprecio y absolutamente corrupta. Un intento que no cristalizó por la rápida intervención de la Auditoría de la Caja y del Ministerio Público. De lo contrario Marta y su grupo se habrían salido con la suya.

Creo que estamos ante el acto de corrupción más grande de la historia de la Caja y, tal vez del país.

¿Y la UCAEEP qué dice?

Rodrigo Chaves despidió a Ramos de la presidencia Ejecutiva por aprobar un aumento de salarios a los trabajadores pero ahora mantiene y apoya a Marta Esquivel responsable del acto corrupto más grande de la historia de la Caja.

El funeral del jaguar

Freddy Pacheco León

Cuando un jurista estudioso, competente, sin prejuicios, se refirió a las presumibles inconstitucionalidades del proyecto de referendo, desde el primer momento en que se le dieron a conocer los textos de la ley Jaguar original, dejó muy claro, ante el grupo de abogados reunidos en Zapote, que las ocho reformas inconstitucionales, que estaban impulsando, ¡para complacer a Chaves, Pilar, y otros, en sus deseos de derribar los cimientos institucionales, de la Contraloría General de la República, podría derivar en un fallo de tal contundencia, como el que se ha dado, pues eran inviables, como lo confirman los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Al leer el resumen de las 193 páginas de la resolución, que nos aporta Delfino, no nos hemos sorprendido, pues, de cierta manera, el doctor Manrique Jiménez Meza, nos había adelantado lo que vendría, aunque en su momento, sus palabras molestaran a los abogados Volio, Castro, Villalobos, Guevara, y al presidente y su mentora diputada, asesorados, a su vez, por el periodista Espinoza. Es obvio, que este fallo, emitido en respuesta a sendas consultas del TSE y la CGR, se lleva consigo, también, a la llamada ley Jaguar II, sacada de la manga, de un día para otro, cuando, en medio de declaraciones contradictorias, públicas, entre la Pilar y el Chaves, al conocer el fallo sin la redacción que ahora estamos viendo, se quedaron «desnudos en medio de La Sabana».

Ellos, entre la ilusión de sus incompetentes asesores, a partir de una deficiente lectura del pequeño texto, emitido por el departamento de prensa de la Sala IV, y ante el inminente cierre de las sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, pusieron a correr a la regularcita ministra Laura Fernández, para que el directorio legislativo, recibiera, y según ella, tramitara en unas pocas horas, el proyecto de ley de convocatoria de la ley Jaguar, que, aunque borrada en lo más trascendente, se aferraba a lo ya declarado inconstitucional. La segunda caída, fue inmediata, pues, otra vez se equivocaban los abogados que «no habían dormido», quizá, pensando intensamente, en cómo burlar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y, de paso, a los diputados de la Asamblea Legislativa. Al no lograrlo, se evidenció, que las cuatro convocatorias a referendo (dos por iniciativa ciudadana -de Espinoza y Cabezas- y dos por la vía conjunta de los poderes Ejecutivo y Legislativo), no son más, que parte de una estrategia aparentemente legal, de profundizar la «campaña electoral», que ha venido ejecutando el Chaves, desde hace más de dos años, CON FONDOS DEL ESTADO. Demostrando con ello, que ni la virtual «ciudad gobierno», ni la pequeña «marina turística» en Limón, realmente les interesaban.

Al cerrarse este capítulo (solo faltaría la reiteración de algunos argumentos), y en medio de los serios actos de presunta corrupción, que investiga en la CCSS la Fiscalía General de la República, habrá que esperar, hacia dónde se dirigen las esperables acciones del Poder Ejecutivo, en contra de la institucionalidad de nuestra Patria.

Trascender la globalización capitalista neoliberal

Luis Britto García

“Religión sin poesía” llamaba Roberto Hernández Montoya al neoliberalismo. Culto en verdad peligroso, que exige la inmolación de trabajadores, países, de la humanidad entera. Los Diez Mandamientos de esta superstición están sintetizados en “El Consenso de Washington”, redactado por John Williamson en 1989. Quien lo aplica, aunque se disfrace de revolucionario, neoliberal se queda; quien lo combate es revolucionario, aunque lo tilden de trasnochado. 

En dos frentes se libra la batalla contra el Decálogo neoliberal (que transcribimos entre comillas y en negritas): en el frente interno, y en el externo internacional.

En el frente interno nacional:

  1. Disciplina en la política fiscal, enfocándose en evitar grandes déficits fiscales en relación con el producto interno bruto;

-Pero el capitalismo enfrenta periódicamente crisis cada vez más graves, que hasta ahora sólo han sido paliadas mediante políticas fiscales de incremento del gasto público de dos categorías: a) Incremento del gasto público según la idea keynesiana del “multiplicador de la inversión”: erogaciones estatales que reactiven la producción, creen empleo y posibiliten el consumo, y b) guerras que disparen la producción de armamentos, empleen trabajadores en ésta, recluten desempleados como soldados y garanticen una demanda permanente destruyendo armamentos y vidas. Todos los países desarrollados admiten políticas de déficit fiscal: la Deuda Pública Global supera actualmente el 333% del Producto Interno Bruto anual del mundo.

2.“Redirección del gasto público en subsidios.

-Los subsidios públicos son indispensables en áreas como fomento de la producción interna, investigación científica, protección de la naturaleza,  cultura. Limitarlos sólo para los fines que juzgue legítimos el capital transnacional es el camino de la ruina.

3.-Reforma tributaria, ampliando la base tributaria y la adopción de  tipos impositivos marginales moderados”

-En el capitalismo neoliberal la “ampliación de la base tributaria” operó siempre incrementando el número de personas de limitados recursos que debían tributar, y cargándolos de pesados tributos directos, como el Impuesto al Valor Agregado. Mientras tanto, los grandes capitales evaden la carga tributaria mediante “Tratados contra la Doble Tributación”, Paraísos Fiscales, donación simulada de los fondos a “Fundaciones sin fines de lucro” exentas de impuestos, y sobre todo, con la complicidad de los legisladores, sancionando una progresiva rebaja de las tasas tributarias al gran capital que ha llevado a los multimillonarios a pagar porcentajes menores que los de los simples trabajadores.

4.-Tasas de interés determinadas por el mercado y positivas (pero moderadas) en términos reales”

“El mercado” no existe cuando el número de oferentes (los bancos) es limitado: la tasa del interés sólo medirá su voracidad. Lo que el Consenso de Washington exige es que ninguna medida pública de protección interfiera con ésta.

5.-“Tipos de cambio  competitivos

-“Competitivas” llama el neoliberalismo a tasas abiertamente desfavorables a la moneda nacional, de modo que las inversiones extranjeras se realicen con montos mínimos de divisas foráneas. Los Estados Nacionales tienen el deber y el derecho de defender el valor de sus monedas; y no devaluarlas para defender los intereses de capitales foráneos o la estabilidad de las divisas de éstos.

6.-“Liberalización  del comercio: liberación de las importaciones, eliminación de las restricciones cuantitativas (licencias, etc.), aranceles bajos y uniformes”

-Todas las naciones que hoy son potencias económicas –Inglaterra, Estados Unidos, Alemania- llegaron a serlo aplicando estrictas medidas de protección de la producción y el comercio internos, tales como prohibir ciertas importaciones, cargarles aranceles altos o someterlas a licencias dictadas por la conveniencia nacional. Los países emergentes deben aplicar el mismo tipo de medidas proteccionistas a sus economías.

7.-“Liberalización de las barreras a la inversión extranjera directa  (IED)”

-Todas las naciones que hoy son desarrolladas lo lograron aplicando estrictos controles a las inversiones extranjeras con el fin de estimular, proteger, favorecer y fortalecer la producción nacional. La finalidad del ALCA era impedírselo a los países latinoamericanos y caribeños.

8.-“Privatización de las empresas estatales

-Las empresas estatales son instrumentos fundamentales de la construcción del socialismo, de la prestación de servicios básicos indispensables de interés social y de la explotación de recursos naturales en condiciones que posibiliten la aplicación de los beneficios al bienestar general. Privatizarlas es sustituir esos objetivos por el del lucro privado, generalmente extranjero. Las políticas de privatización en los países en vías de desarrollo no han sido más que enormes subastas en baratillo de las empresas públicas, las cuales al convertirse en negocios privados equilibran sus finanzas cesanteando empleados; exigiéndole a los que conservan cumplir con sus tareas y las de los despedidos, y elevando exponencialmente sus precios y tarifas, a costas del consumidor y sin la menor consideración hacia el interés social.

9.-“Desregulación: abolición de regulaciones que impidan acceso al mercado o restrinjan la competencia”

-La “desregulación” globalizadora impide cualquier  restricción de la operación del capital, aunque sea necesaria por razones de seguridad, protección al medio ambiente y al consumidor, o supervisión de entidades financieras. Lo comprueban las sucesivas catástrofes de seguridad, ambientales y humanas y sobre todo de quiebras masivas de entidades financieras, que no ocurrirían si en verdad se las supervisara prudencialmente.

10 .- “Seguridad jurídica para los  derechos de propiedad

-La “seguridad jurídica” globalizadora y neoliberal significa que el capital transnacional exige que todas las controversias sobre sus inversiones sean resueltas de acuerdo con sus propias leyes y por sus propios tribunales, distintos de los de los países donde invierten. También requiere que los gobiernos nacionales no tengan derecho a cambiarles las leyes tributarias, ni a la expropiación por causa de utilidad pública y social. Ello asimismo requiere la  “inaplicación” de leyes y tribunales locales, incluso en el caso de litigios relativos al interés público nacional, los cuales según los globalizadores deberían ser decididos por  juntas arbitrales o tribunales foráneos como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias sobre las Inversiones (CIADI), en abierta violación de la inmunidad de jurisdicción y la soberanía de la República.

En el plano internacional, cabe contrarrestar irreductiblemente el intento de imponer estos dogmas contrabandeándolos como normas internas o a través de Tratados, como ocurrió con el tristemente célebre ALCA, o los Infames Tratados contra la Doble Tributación, o los de Libre Comercio. Para ello es indispensable crear organismos revolucionarios, como el ALBA-TCP, y coordinar políticas con organizaciones internacionales multipolares, como los BRICS. Evitando, desde luego, que los grandes capitales privados de algunos de los países integrantes de este último bloque o de otros grupos emergentes impongan políticas tan abusivas como las del Consenso de Washington, o peores que ellas.

Sobre las verdades en la interpretación histórica, social y política

Vladimir de la Cruz

Los hechos y eventos históricos suelen ser interpretados, analizados, reflexionados, discutidos, pensados, desde distintas perspectivas. Eso es válido.

En materia de análisis socio histórico me atrevo a decir que no hay verdades absolutas, aunque hay historiadores, analistas, pensadores que parten de que sus enfoques son la Verdad Absoluta, casi a modo de un dogma religioso.

Estos enfoques, igualmente, descansan en la metodología científica o teórica que se emplea para estas perspectivas analíticas, así como en el acervo doctrinal en que cada historiador, analista o pensador fue formado, o a partir de la cual se fue formando o estudiando.

Muchas veces les proponía a mis estudiantes, cuando interrogaban sobre este aspecto, que partieran por un momento, de un objeto que se podía colocar entre ellos y yo, donde todos estábamos al frente de ese objeto, ellos desde distintos lados que el mío, y que pasáramos a describirlo en el punto en que cada uno podía verlo. Efectivamente, se producía la diferente percepción y descripción del objeto. Y, era el mismo objeto que todos estábamos observando. Así, les decía que son los eventos históricos o sociales, por lo que en las Ciencias Sociales, incluida la Historia, había posibilidades de ver analíticamente distintas cosas del mismo objeto o evento de análisis.

Puestas así las cosas, les terminaba diciendo a los estudiantes que el conjunto de “verdades” que cada uno tenía de la observación del objeto “sumaba” para tener una aproximación a lo que podríamos llamar la “verdad absoluta”, la Verdad. De manera que, en las Ciencias Sociales no había verdades absolutas, lo que había eran verdades relativas.

Traigo esto a colación de la discusión que se produjo a finales del siglo pasado, cuando se acercaba el proceso de la celebración del V Centenario de la llegada de los españoles y europeos al continente, sobre la premisa de que los españoles y europeos, e incluso americanos, de todo el continente, hasta ese momento celebraban el llamado “descubrimiento” de América”. Así se impuso su celebración desde el IV Centenario de esa llegada, en 1892.

En esta discusión se estableció el cambio de denominación de esta llegada, para desde entonces hablar del “Encuentro de Culturas”, término más apropiado, habida cuenta que no se podía descubrir lo que estaba densamente poblado. Distintos enfoques señalan que en América pudo haber a la llegada de los europeos, en 1492, hasta 100 millones de habitantes; en Centroamérica, el historiador Mario Flores Macal, llegó a afirmar que pudo haber hasta 7 millones y para Costa Rica, la antropóloga Eugenia Ibarra sostiene, la tesis más aceptada para los estudios costarricenses de ese período, al menos de medio millón de habitantes. Por otros análisis, de arquitectos especialmente, los he escuchado, analizando los basamentos de los poblados de las comunidades aborígenes, calculan que en Costa Rica pudo haber habido una población cercana al millón de habitantes.

De la discusión sobre el número de habitantes en el continente americano, dos grandes tesis se desprenden. La primera, que había poca población; la segunda que había mucha población. De ambos enfoques, igualmente se magnifica o minimiza el impacto de esa llegada en los procesos de conquista y colonización. Para el caso costarricense, si partimos de la tesis de Ibarra o de los arquitectos, había mucha población, y a finales del siglo XVIII la población apenas pasaba los 30.000 habitantes.

Para el momento que hubo que elegir el Diputado a las Cortes de Cádiz hubo que reunir la provincia de Costa Rica y el Partido de Nicoya para alcanzar el número de habitantes necesarios para poder elegir diputado. Así salió Nicolás Carrillo y Aguirre, que al renunciar fue sustituido por el Presbítero Florencio del Castillo, que fue uno de los más distinguidos diputados, lo que se le reconoce en una Placa en el Convento de San Felipe de Neri, donde se realizaron las sesiones de las Cortes de Cádiz.

Y, para el momento de la ruptura con el orden colonial, al momento de la Independencia, había una población que giraba alrededor de los 50.000 habitantes. Cuando llegaron los filibusteros norteamericanos a Centroamérica, en 1855-1857, en Costa Rica había 100.000 habitantes.

¿Qué se hizo esa población originaria? En el proceso histórico lo que vemos hasta hoy es un crecimiento constante de la población local, regional, nacional y mundial. Aquí entra, entonces, la discusión sobre el impacto devastador de la conquista y la colonia europea, de despoblamiento, de conformidad a todas las causas que lo quieran explicar. Los que sostienen la tesis de la menor población del continente, con ello minimizan ese impacto negativo que la presencia europea tuvo.

Como profesor siempre me ubiqué en las tesis maximalistas, de la mayor población en el continente, para desde esta perspectiva explicar con más fuerza ese impacto catastrófico sobre las culturas aborígenes y originarias del continente y de Costa Rica. Pero entendía, y también les señalaba a los estudiantes las otras posturas interpretativas.

Estas discusiones alrededor del análisis histórico y contemporáneo, de nuestras realidades histórico-políticas, siguen sucediendo, con igual pasión, y en algunos casos como extremo delirio, confusión y falta de conciencia. Es natural que así sea. Y son hoy políticamente impulsadas, especialmente desde el poder, las tesis que produzcan esas reacciones contra quienes enfoquen críticamente el ejercicio del poder político.

Troles y fakes news

El subjetivismo en el análisis del evento social, histórico o político conduce inevitablemente a establecer “verdades absolutas”, o “falsas verdades”, especialmente de estos extremistas, las que muchas veces se hacen descansar en aspectos morales, ¡síquicos!, de desinformación o información manipulada, lo que se ve, con mayor evidencia, en los troles que se usan, en esas personas pagadas ex profeso, para estar denigrando a quienes en estos análisis sostienen tesis críticas de un actor político, de su gestión o de los eventos políticos que gestiona o administra. Parte de las llamadas fake news y de la llamada post verdad, a eso responden.

En el caso costarricense muchos de estos troles ni siquiera tienen capacidad de leer los artículos que los ponen a criticar negativamente, o a insultar a quienes los escriben. En muchos casos se quedan en el ataque al título del artículo o en el ataque al mensajero y no en el análisis contrario del mensaje.

En materia del análisis histórico aún no hemos llegado allí, pero hay aproximaciones, sobre todo cuando se responde un artículo, concentrando la crítica al autor más que aportando otra perspectiva del análisis de lo que se plantea. Así sucede, a veces, en torno a eventos como la celebración de la Fecha Patria, relacionada con la Independencia de Costa Rica, que tiene que ver con la de Centroamérica y la de Guatemala, a lo que me referiré en el próximo artículo.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

¡A jugar y aprender con la Historia de Costa Rica!

Vladimir de la Cruz

Entre los juegos de mesa está el juego de naipes o de baraja, que se considera un conjunto de cartas. Se ha inmortalizado el juego de naipes por grandes pintores que dejaron en sus lienzos partidas de juegos.

Se dice que se juegan desde la antigüedad. El origen del juego de naipe lo disputan la India, China y Egipto, que lo remontan al siglo IX, en la China, como la práctica documentalmente reconocida, conocido en ese siglo como el “juego de la hoja”.

En la tradición china se dice que fue inventado por las mujeres de los harenes para entretenerse.

En Persia se practicó un juego de naipe, que se popularizó en la India en el siglo XVI. Se estima que desde Oriente se introdujo en Europa, por medio de los árabes y los cruzados, que influyeron en el desarrollo y la práctica del juego en España, impulsando la baraja española. Un naipe egipcio que se conserva tiene 52 cartas.

En 1310 en Barcelona se prohibió los juegos de cartas. Y Alfonso XI de Castilla prohibió en 1331 a los caballeros jugar naipes. Igual lo hizo Juan I de Castilla en 1387. De España se pasó el juego a Italia.

En la práctica social se usó el juego de naipes para entretener niños. En París se prohibió que los trabajadores durante sus jornadas jugaran naipes. Hacia 1400 se había prohibido el juego en Francia, Suiza, Alemania y los Países Bajos.

En todos los lugares donde se jugó se emplearon prácticamente las mismas reglas: reparten cartas a los jugadores, uno por uno, se barajan los naipes antes de repartirlos, las cartas se mantienen boca abajo obligando a que cada jugador solo conoce sus cartas, el orden del juego se hace siguiendo las manecillas del reloj, lo que también se puede invertir.

En los juegos de naipes hay gran variedad de formas de naipes y de jugarlo, lo pueden jugar normalmente dos o más jugadores y en el juego solitario un jugador se entretiene solo, lo juega solo.

El objetivo de cada juego de cartas puede cambiar. Lo usual es que en el juego los jugadores vayan deshaciéndose de sus naipes o cartas, quedando de perdedor el que al final se quede con naipes, ganando quien se deshace de ellos. En general todos los naipes tienen el objetivo de crear secuencias por órdenes determinados.

El juego de naipes hoy se puede desarrollar como entretenimiento familiar, para hacer apuestas, con naipes especiales para artes adivinatorias, para estimular conocimientos básicos con cada carta, las que contienen mensajes o datos específicos que ayudan a enriquecer la memoria del jugador, a modo de juegos de colección, que también tienen sus propias reglas de juego.

Es usual, repito que se juegue naipes a nivel familiar, incluyendo niños, lo cual ayuda a fortalecer lazos familiares, a enriquecer relaciones sociales. He participado de ellos y es divertido ver a los niños, en mi caso nietos, pensar o calcular las movidas de sus cartas, sin que medien apuestas o dinero de por medio en el juego.

Dos jóvenes talentosos, ambos comunicadores sociales, estudiantes universitarios todavía, Luis Martínez Solano y Gabriel Cerdas Monge, ambos pequeños “empresarios” de la comunicación, desarrolladores de programas en las diversas plataformas de las redes sociales, han venido trabajando desde hace ya bastantes meses en un Programa de Historia de Costa Rica, al que invitan a profesionales, historiadores, conocedores de la Historia Patria a compartir con ellos espacios de una hora, sometidos sus invitados a interrogatorio sobre su conocimiento o el tema que proponen para hablar. Con ellos he venido participando con bastante regularidad.

El año pasado, su esfuerzo, dedicación y tenacidad les fue reconocida en los Premios Nacionales, cuando se les dio una Mención de Honor en el Premio Joaquín García Monge en Comunicación Cultural, un merecido reconocimiento a su esfuerzo y trabajo, que tiene una proyección sobre más de 100.000 seguidores, en una de sus plataformas de divulgación de temas patrios.

Hace algún tiempo desarrollaron la idea de un juego con temas históricos nacionales. Lo idearon bajo la modalidad de un juego de cartas, que lo acaban de sacar al público, con 80 cartas con diversas fechas nacionales. En este sentido encontraron una aliada muy importante, la señora Vivian Steinvorth, que tiene una PYME, que les ha permitido elaborar, producir y publicar, con el sello GUABAYA GAMES, su Primera Historia de Costa Rica, un juego de naipes, de 80 pequeñas cartas, en una edición de bolsillo, bellamente elaborada, con su anverso y reverso bien diseñados. El anverso, la cara del naipe que puede funcionar como la portada de la carta donde está la lectura básica o la información básica, con la cual se juega. Y, en el reverso, la fecha, en números grandes, que indican un año, con una frase relacionada con el texto del anverso, relacionada con la fecha en que se produjo el evento histórico que consignan.

El juego procura desarrollar una línea cronológica. Así, al iniciar el juego, se vuelca una carta con el reverso a la vista. Los jugadores, en el orden que se acuerde, con cuatro cartas cada uno, pueden ser más, hasta seis u ocho, según se disponga, tienen que ir poniendo a los lados de esa carta, y de las siguientes, la que según el jugador, con el texto del anverso se aproxima en contenido y fecha más a la carta que da inicio, y a las que se van colocando sucesivamente. De esta forma, cada vez que se ponen cartas por aproximación se abren dos espacios más para colocar cartas. El jugador que falla, entrega la carta equivocada y toma otra del mazo de cartas, así se va manteniendo un número de cartas que lo conduce con mayor posibilidad a perder.

Es un lindo juego de bello entretenimiento que permite adquirir conocimientos básicos, pero significativos e importantes, sobre la Historia Patria.

La naturaleza del naipe elaborado les permitirá ir enriqueciendo esta primera edición con otras, no repetitivas, sino con otros datos ampliando la línea de información y “ramales” de información y datos.

Una rica y agradable forma de ponerse en contacto con la Historia Nacional. Este juego de naipes viene con una instrucción básica para jugarlo y disfrutarlo, como un juego de mesa de carácter familiar, para niños, jóvenes y para adultos también.

Como en toda obra histórica habrá versados que puedan cuestionar detalles de las notas y fechas colocadas en los anversos y reversos. Eso es válido. En general están correctos con la información y notas de las cartas.

El naipe, como jugo de Mesa, Historia de Costa Rica, se puede obtener o solicitar para su compra, en este momento que está empezando a salir al público, por medio del teléfono 8346 5526.

Felicito a Luis y a Gabriel por este esfuerzo como jóvenes emprendedores que lo han impulsado. Invito a mis lectores a que lo adquieran…se van entretener aprendiendo aspectos básicos e importantes de la Historia Nacional.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

Nacimiento e impacto social del Instituto Nacional de Seguros, en 1924, y de la Caja de ANDE, en 1944

Vladimir de la Cruz

(Intervención del Vladimir de la Cruz en el acto conmemorativo del 100 aniversario del Instituto Nacional de Seguros y del 80 aniversario de la Caja de ANDE, organizado por La Caja de ANDE, el viernes 20 de setiembre del 2024)

En la segunda mitad del siglo XIX, como parte del desarrollo económico y social del país, empezaron a diferenciarse las clases sociales y los grupos o estamentos que ellas comprendían.

La sociedad costarricense, de hecho, se mostraba como una sociedad socialmente igualitaria sin considerar que en lo político, sí se habían marcado fuertemente diferencias las que se expresaron en la forma de escoger y elegir las autoridades públicas por el sistema de exclusión de mujeres, de analfabetos, de los que no cumplían con las sumas económicas que se exigían para formar parte de los electores, por la selección de electores, mediante el sufragio indirecto, por el voto público, entre otros aspectos.

Liberales y Conservadores no fueron partidos políticos que se desarrollaron, como sí sucedió en Centroamérica. Los partidos políticos surgieron hasta 1889-1890, y a partir de allí, solamente por medio de ellos se podía aspirar a ser candidato a puestos de elección popular, momento en que el movimiento liberal se expresa en diferentes organizaciones políticas con propósitos electorales. Dentro del movimiento liberal se manifestaron también las ideas conservadoras, a veces sin una clara diferencia. Así, quienes se llamaban miembros del partido liberal antes de 1889 lo hacían identificándose con el ideario político liberal.

La sociedad costarricense, desde el punto de vista social, empezaba a expresarse dividida, cuando iniciaron las primeras organizaciones de carácter mutualista, de apoyo mutuo, de socorros mutuos o de mutuo auxilio, en la segunda mitad del siglo XIX.

Este tipo de organizaciones fueron policlasistas. En ellas se podían organizar trabajadores, artesanos, obreros, patronos y hasta estudiantes. Su finalidad esa ayudarse en determinadas circunstancias, habida cuenta que no existía una protección estatal frente a accidentes de trabajo, enfermedad o riesgos laborales, cesantía o muerte de los trabajadores, entre otros aspectos. Esto hizo que mediante estas organizaciones los trabajadores, los artesanos, los obreros, los patronos se organizaran de manera que con este tipo de organizaciones se pudieran cubrir esas necesidades. Así, voluntariamente se organizaban trabajadores, artesanos, obreros, patronos, obligados a dar una cuota que se depositaba en una Caja de Ahorros, de la cual se sacaba el fondo de auxilio que se necesitaba, a modo de una ayuda en dinero, por una única vez, el trabajador enfermo, incapacitado o accidentado, que se tenía que separar de su trabajo, para garantizar un subsidio económico puesto que estatalmente se carecía de un sistema de protección para estas eventualidades, y se carecía de un sistema de seguridad social, como el que existe hoy.

Hacia 1874, por iniciativa del sacerdote Francisco Calvo, quien fue Capellán del Ejército Nacional, en la Guerra Nacional y Centroamericana contra los filibusteros norteamericanos, en 1856 y 1857, quien también fue el fundador el movimiento masónico costarricense, en 1865, surgieron las sociedades clasistas de trabajadores, de obreros y de artesanos, en las cuales solo esos grupos de trabajadores podían organizarse en ellas.

Así coexistieron, hasta finales del siglo XIX, las sociedades mutualistas, de socorros mutuos, de mutuo auxilio, de apoyo mutuo con las sociedades de trabajadoras, de artesanos o de obreros, todas ellas con iguales propósitos de protección de los trabajadores. Estas organizaciones ya marcaban una sociedad dividida en clases sociales, como empezó a perfilarse a partir de ese momento.

En 1886, con el auge del movimiento liberal y de la identificación política con el partido liberal, que organizadamente no existía en ese momento, el Lic. Félix Arcadio Montero, el último Presidente y Rector de la Universidad de Santo Tomas, impulsó la creación de un partido de Obreros y Artesanos. En 1893 impulsó el Partido Independiente Demócrata, que enfatizaba en ese carácter clasista, dividido de la sociedad costarricense, cuando llamaba a votar a los chaquetas, a los descalzos y descamisados contra los levitas y los del Olimpo, enfatizando en esa división social y política de los costarricenses al finalizar el siglo XIX.

El llamado de Félix Arcadio obligó a que los partidos liberales que emergieron establecieran dentro de sus estructuras político organizativas, Clubes de Obreros, Clubes de Artesanos y Clubes de Trabajadores identificados con esos partidos liberales, como para contrarrestar la influencia del Partido Independiente Demócrata. En ese final de siglo XIX, eso hizo posible que el partido Independiente Demócrata eligiera diputado a Félix Arcadio Montero y a Faustino Montes de Oca y uno de los partidos liberales eligiera, como representante de los trabajadores, a Víctor Gölcher.

Durante la última década del siglo XIX y la primera del siglo XX el, país tuvo cambios económicos significativos. Ya se había desarrollado la electricidad. Desde 1884 se había iniciado el iluminación pública en la ciudad de San José, proceso que hacia 1897 alcanzaba a las ciudades de Alajuela, Heredia y Cartago. San José fue la tercera ciudad que iniciaba la electricidad pública. Hacia 1897 la electricidad se había extendido a las ciudades de Alajuela, Heredia y Cartago y se iniciaba para el servicio doméstico. En ese período se construyeron los Barrios de Aranjuez y el Amón; se impulsaron grandes obras de ingeniería y arquitectura, el edifico metálico, la cárcel de San José, hoy Museo del Niño; los edificios metálicos que existen hoy en la Avenida Central, edificios alrededor de la Librería Lehman, el edificio de los Correos Nacionales, la estación del Ferrocarril al Atlántico, el inicio de la construcción del Ferrocarril al Pacífico, la construcción e inauguración del Teatro Nacional, con electricidad incluida. Se impulsó en este período una transformación en la economía que hizo surgir industrias manufactureras, de textilería, de gaseosas y cervezas, ya existía la Fábrica Nacional de Licores, de la industria gráfica. Ya existía un prensa diaria desde 1886 y abundante cantidad de periódicos.

Desde 1871 se gozaba de una estabilidad política, que daba la Constitución de ese año, que llegó hasta 1948, con la interrupción que se produjo entre 1917 y 1948. La Constitución Política con el fortalecimiento del régimen municipal contribuyó a la estabilidad política de continuidad y alternabilidad de gobiernos, en general, cada cuatro años.

Desde la Fundación de la República, el 31 de agosto de 1848 hasta 1948 hubo 41 gobiernos, considerando la cronología de Presidentes que dirigieron el Poder Ejecutivo en esos 100 años. Algunos de ellos fueron reelectos como lo fueron José María Castro María, Juan Rafael Mora Porras, José María Montealegre, Jesús Jiménez Zamora, Tomás Guardia Gutiérrez, Aniceto Esquivel Sáenz, Próspero Fernández Oreamuno, Bernardo Soto Alfaro, Rafael Iglesias Castro, Ricardo Jiménez Oreamuno y Cleto González Víquez. La estabilidad política, durante todo el período de la República fue bastante sólido, con algunos breves períodos de excepción, asegurando las transiciones de gobiernos por el período de su elección.

A partir de 1886 el desarrollo del diarismo, de la prensa diaria, promovió también una gran cantidad de periódicos, a modo de una prensa social, que recogían los puntos de vista de los sectores laborales y se expresaban y divulgaban sus principales problemas sociales.

Los cambios originados en la economía nacional hicieron surgir cambios en las empresas, que a su vez hicieron que se superaran las organizaciones de las sociedades mutualistas, de socorros mutuos, de mutuo auxilio, de apoyo mutuo; las sociedades de trabajadoras, de artesanos o de obreros, para hacer surgir las Ligas de Obreros y los Sindicatos, tal y como ahora existen, desde 1901.

La expansión del capitalismo agrario cafetalero, al norte del Valle Central, obligó a que pequeños productores se asociaran en una cooperativa para enfrentar la expansión del cafetalero Julio Sánchez, originando al movimiento cooperativo, de empresas de producción. Más tarde, alrededor de la década de 1920 empezaron a surgir otras formas de cooperativas, de servicios entre ellas, impulsando desde entonces el movimiento cooperativo nacional en sus diversas modalidades, fortalecido con la creación del Banco Nacional de Costa Rica, cuando en su fundación se creó el Departamento de Cooperativas, recibiendo el apoyo institucional del Estado.

A inicios del siglo XX la expansión de la United Fruit Company, ya creada desde 1899, sometió a su control la producción de banano de los productores nacionales, que quedaron regulados por el Contrato bananero de 1884, dando origen a los movimientos antiimperialistas y nacionalistas, hasta 1935, que luchaban contra las cláusulas de los contratos que se consideraban lesivas a los intereses de los productores nacionales. Entre 1901 y 1935 dos grandes cafetaleros se distinguieron en esa protesta nacional, Ernesto Rohrmoser y Manuel Francisco Jiménez Ortiz, acompañados en esa lucha bajo la diputación de Ricardo Jiménez Oreamuno, en el período legislativo de 1906-1910, junto a los movimientos anti imperialistas y nacionalistas de la década de 1920-1930.

El siglo XX inicia, de esta forma, con estructuras sociales organizativas más sólidas y combativas de los sectores laborales, sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales, con la celebración del 1 de mayo desde 1913, como día internacional de los trabajadores, y con nuevas demandas laborales entre ellas alzas de salarios, jornada de trabajo de ocho horas, luchas por mejoras en las condiciones de seguridad e higiene ocupacional y la ley de accidentes de trabajo, que se pelea desde 1908 hasta 1925.

La lucha por la jornada de ocho horas pasa por luchas y huelgas desde 1918, concentrándose en el año de 1920, desde finales enero e inicios de febrero hasta diciembre cuando se aprobó de manera definitiva la jornada de ocho horas diarias, se reconoció, a la vez, el derecho de huelga y el de organización sindical.

En estos años se establecieron importantes contactos internacionales para el movimiento sindical, incluso de participación en 1890, cuando se intentó organizar un Congreso de Obreros Centroamericanos; cuando se impulsó en 1911 la Confederación Obrera Centroamericana, COCA y otro Congreso Obrero Centroamericano; en 1919, en la creación de la Confederación Obrera Panamericana, COPA, donde el movimiento obrero costarricense se hizo representar con Joaquín García Monge. Hubo contactos con el movimiento obrero español dirigido por Pablo Iglesias; con el movimiento obrero chileno dirigido por Luis Emilio Recabarren y con el movimiento obrero mexicano de la Revolución Mexicana, la Confederación Revolucionaria Obrera de México, CROM, que dirigían los hermanos Flores Magón. Ricardo, su principal dirigente, era el que mantenía correspondencia con José María Zeledón Brenes, el autor de la Letra del Himno Nacional, quien en su condición de Secretario del Centro de Estudios Sociales Germinal, era el vínculo intelectual del movimiento obrero costarricense con la CROM.

Las luchas sociales en el primer tercio del siglo XX se manifestaron también en varias huelgas bananeras y luchas agrarias, las que adquirieron un dramático escenario, el del incendiarismo agrario, que era la forma de protesta más violenta de campesinos contra sus condiciones de trabajo, imitando quizá las formas ludistas del siglo XIX, cuando los trabajadores contra sus malas e inseguras condiciones de trabajo promovieron la consigna de destruir las máquinas de trabajo, de dañarlas, para paralizar la producción, considerando que con ello se acababan las condiciones brutales de su explotación.

Las luchas agrarias en el Valle Central tuvieron esa forma. De ellas se aprovecharon algunos propietarios de tierras, que tenían aseguradas sus cosechas en Panamá, para cobrar sus seguros, lo que se convirtió en un gran negocio para algunos de esos propietarios que también impulsaron quemas con ese propósito, e hizo surgir la necesidad de impulsar la protección, por medio de seguros, de esas actividades económicas, con sus trabajadores, y de asegurar las mismas actividades económico productivas.

En el campo político costarricense, el siglo XX va a conocer el desarrollo de los partidos políticos, de las corrientes políticas más importantes, algunas de ellas surgidas desde el siglo XIX, y la evolución histórica del sufragio y de los derechos políticos de los costarricenses.

Del siglo XIX se proyectarán las ideas anarquistas, socialistas, comunistas, social cristianas, socialdemócratas, y de los movimientos reformistas, de distinta naturaleza, las que se proyectaron y concretaron en nuevos partidos políticos que enfrentaron el tradicional modelo de los partidos liberales que venía desde el siglo XIX.

El ideario político de estos partidos introduce nuevos temas en la agenda política nacional, entre ellos los temas relacionados con los derechos y libertades políticas, con derechos sociales y laborales, con los beneficios sociales y con instituciones sociales estatales.

El desarrollo del sufragio condujo a la superación de voto indirecto cuando en 1913 se estableció el voto directo, al voto secreto cuando se estableció en 1924, a la determinación de que los procesos electorales se resolvieran con el 40% de votos, todas estas importantes reformas electorales impulsadas por el Presidente Ricardo Jiménez Oreamuno, en sus gobiernos, el mismo Presidente en cuyo gobierno, en 1924, se aprobó y estableció el Banco de Seguros.

En 1949, con la Constitución de 1949, se estableció el sufragio universal, con el reconocimiento del voto de la mujer. En 1946 se había aprobado un Código Electoral, que llegó hasta el 2009, que incluyó la creación del Tribunal Nacional Electoral, que la Junta de Gobierno también le cambió de nombre a Tribunal Supremo de Elecciones.

En este contexto histórico, político y social se van a desarrollar los ejes que condujeron la fundación del Banco de Seguros en 1924, como la primera institución nacional que tendría a cargo la protección de los sectores productivos nacionales y de los trabajadores en las formas correspondientes con que hoy se protegen al amparo del Instituto Nacional de Seguros, que es la institución que nace a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho, cuando la Junta de Gobierno, fundadora de la Segunda República, por el Decreto Ley No. 26, toma el acuerdo de cambiarle el nombre al Banco de Seguros y bautizarlo como Instituto Nacional de Seguros. Hay que entender, por el Decreto, que no se creó una nueva institución, que tan solo se le cambió de nombre y se integró, en ese mismo Decreto una nueva Junta Directiva, con sus Directores propietarios y. Suplentes, constituida esa primera Junta del Instituto Nacional de Seguros por Alfredo Moya Saravia, José María Cañas Iraeta, Andrés Brenes Mata, Eitel Soley Carrasco, Alberto Morúa Rivera, los suplentes Marcos Madriz Quesada, Wilbur Clausen Alvarado, Fernando Goicochea Quirós, Luis Alberto Monge Álvarez, como Gerente, Enrique Lara Fernández y Subgerente Fidel Tristán Castro.

El Decreto de constitución del INS estableció que “seguirá rigiéndose por las leyes y reglamentos del antiguo Banco Nacional de Seguros, en lo que no se opongan al presente decreto.”, lo que refuerza tan solo en el cambio de nombre, y lo que valida que se esté celebrando hoy el Centenario del Instituto Nacional de Seguros.

En este contexto histórico es que valoro el surgimiento del Banco de Seguros y del Instituto Nacional de Seguros, respectivamente. Los hitos de estas instituciones podemos señalarlos en la siguiente cronología general.

En la década de 1840 se inician las exportaciones de café a Europa, especialmente hacia Inglaterra y Francia. Con estas exportaciones se menciona la existencia de las primeras compañías aseguradoras, que estaban orientadas primero a atender las tragedias provocadas por los incendios y luego con seguros de vida, así como con las operaciones que se canalizaban con el Banco Anglo Costarricense, que había sido fundado en 1863.

En 1865 el Banco inició un seguro de incendios, en alianza con la compañía de seguros Allan Wallis y Co., agente de The Royal Insurance Company, que había surgido en 1845. Este año, de 1865, se inició la atención de los incendios en San José para lo cual se contaba con el sistema de cañería que se acababa de inaugurar.

Las modalidades de seguros que fueron desarrollándose estuvieron ligadas a las formas mutualistas de organización que existieron. Así se dieron Hermandades del Socorro, bajo el amparo de la Iglesia Católica, para enfrentar desastres naturales, y el Montepío, que protegió militares, lo que era una herencia española.

Con la Declaratoria de la República de Costa Rica, en 1848, se desarrollaron las relaciones diplomáticas de Costa Rica y el reconocimiento internacional de nuestro país, a partir de la década de 1850. En esa década se establecen empresas como La Tutelar o Compañía General Española de Seguros Mutuos sobre la Vida y La Caja Universal de Capitales; La Paternal o Compañía Peruana de Seguros Mutuos sobre la Vida; La Equitativa o Compañía de Seguros sobre la Vida (The Equitable Life Assurance Society), norteamericana, The Sun Life Insurance Company of Canada (El Sol, Compañía de Seguros de Vida de Canadá, empresas a las que se asociaron importantes personajes de la producción y del capitl nacional, como Ernesto Rohrmoser, Manuel Luján, la firma Luján & Mora.

En 1882 inició sus operaciones The New York Life Insurance Company (Compañía de Seguros de Vida de Nueva York).

Los seguros se fueron extendiendo a casas edificios, maquinarias y equipos, mercaderías, en Puntarenas y en las ciudades del Valle Central.

La empresas inglesas fueron dominando, en ese tiempo, el mercado de los seguros. A las existentes se sumaron “La Northern de Londres y Aberdeen” representada en el país por la firma “Le Lacheur Dent & Co.”, firma que había iniciado el comercio del café.

Las sociedades mutualistas de la segunda mitad del siglo XIX jugaron un papel importante en la solidaridad y ayuda entre los trabajadores.

A partir de 1895 se estimuló y abrió el escenario para el desarrollo de empresas comercializadoras de seguros de riesgos.

En 1896 se promovió un Proyecto de ley de Seguros contra incendios, primero de establecimientos comerciales y luego de viviendas.

Desde 1896 hasta 1917 operaba la Sociedad Costarricense de Seguros de Vida. También existió la Sociedad de Seguros de Vida El Hogar y la Sociedad de Economías de Guadalupe. El magisterio tenía un seguro de vejez ya en 1924.

En materia de accidentes de trabajo, en 1907, se impulsó un Proyecto de Ley sobre Accidentes de Trabajo, también conocido por Ley Pinto, estableciendo obligaciones de los patronos frente a sus obreros o trabajadores accidentados. Esta Ley proponía crear un sistema de cajas cooperativas de socorros, probablemente siguiendo la tradición de las anteriores sociedades mutualistas y sus cajas de ahorros.

En 1907 el diputado Alberto Vargas Calvo propuso un Proyecto de Ley, mejor elaborado, para socorrer trabajadores frente a enfermedades y accidentes de trabajo. Coincidía con las demandas de los trabajadores agrícolas, lucha que se sostuvo hasta 1925, cuando se aprobó a la Ley de Accidentes de Trabajo.

El 5 de diciembre de 1910 se estableció la Compañía Nacional de Seguros con capital mixto costarricense, panameño y colombiano.

En El Salvador se aprueba, en 1911, una Ley de Accidentes del Trabajo, que se cita en las discusiones parlamentarias de Costa Rica.

Al mismo tiempo que se discute esta ley se introduce la discusión de un proyecto de ley de seguros. En el Proyecto de Ley se contemplaba el salario o remuneración que el trabajador afectado debía recibir de su empleador.

En 1914 el diputado Luis Anderson, y seis diputados más, presentaron otro Proyecto de Ley de Accidentes de Trabajo. En 1921, un diputado, dirigente obrero importante de esos años, Gerardo Matamoros, presentó otro Proyecto de Ley. Los opositores legislativos señalaban que no se necesitaba una Ley especial porque el Art. 1048 del Código Civil, en el que se regulaba la materia laboral, se trataban temas sociales.

Estas discusiones se dieron al calor del ascenso de la Presidencia de Alfredo González Flores, de sus medidas reformistas para enfrentar los efectos de la crisis provocada por la Guerra Mundial, que se daba en Europa, 1914-1918, y la oposición a ellas; por el golpe de Estado realizado por su Secretario de Guerra y Marina, y la dictadura instaurada, por Federico Tinoco Granados, sus dos años de gobierno y la lucha contra esa Dictadura y los movimientos sociales que se dieron a su alrededor, hasta la reconstitución del régimen democrático a partir del gobierno de Julio Acosta García, 1920-1924.

En 1922 se dio otra Ley de Seguros, con visión más nacional, en tanto las anteriores eran más copia de leyes extranjeras.

El gobierno de Alfredo González Flores impulsó un nuevo concepto de Estado, Reformista, en el cual una de sus Reformas fue el establecimiento de un Banco de Crédito Hipotecario, impulsó una Reforma Tributaria, con un impuesto sobre la renta, en la cual “el rico pagara como rico y el pobre como pobre”; prohibió la exportación de oro y plata, impulsó un Banco estatal, el Internacional de Costa Rica, sometiendo los privados a su control, aspectos, entre otros, que se sumaron para darle el Golpe de Estado.

Su gobierno también impulsó en 1915 una Ley de Accidentes de Trabajo, bajo la protección del Banco Internacional de Costa Rica. También creó la Pagaduría Nacional para pagar los sueldos de gobierno; atacó la crisis monetaria y la inflación, estableció un impuesto a la exportación de café y aumentó el impuesto a las herencias; creó las Juntas de Crédito Agrícola para estimular la producción; atendió la especulación y combatió a los acaparadores de productos.

Con el gobierno dictatorial de Federico Tinoco se elaboró una Constitución Política, que avanzadamente estableció en su artículo 10 políticas sociales por parte del Estado. Despidió educadores, cerró y fusionó escuelas.

En 1918 declaró en interinazgo a todo el personal escolar y colegial. La Escuela Normal con sus profesores, Joaquín García Monge, Omar Dengo, Carmen Lyra, Lilia González, Rómulo Tovar, García Flamenco, lo enfrentaron. A la caída de la dictadura se impusieron los educadores al frente de la institucionalidad.

En este último período, 1917-1923 tres partidos y movimientos políticos sonaron, el Centro Socialista de Costa Rica, del Dr. Aniceto Montero, el Partido Agrícola, con Alberto Echandi y el Dr. Francisco Cordero, y el Partido Reformista, del sacerdote Jorge Volio, que recibió el apoyo de la Confederación General de Trabajadores, como nuevas banderas políticas nacionales frente a los partidos liberales.

Las elecciones de 1924 las ganó Ricardo Jiménez Oreamuno, con el Partido Republicano, quien impulsó el Proyecto de Ley de Reparación de Accidentes de Trabajo, que terminó aprobado como Ley de Accidentes de Trabajo, en 1925.

Al mismo tiempo de esta discusión se presentó un Proyecto de Ley para monopolizar los seguros, en los diversos tipos de negocios y actividades, por parte del Estado. Jorge Volio insistió que el seguro del Estado era el mejor seguro que podía establecerse.

Tomás Soley Güell, Ministro de Hacienda, era quien promovía y defendía, en el Congreso, la creación del Monopolio de Seguros, tema que se venía discutiendo desde 1922. Igualmente creía que la Ley de Accidentes no podía existir sin un seguro del Estado.

El movimiento obrero reformista se movilizó por obtener la Ley como parte del seguro obligatorio en el Banco de Seguros del Estado, la que entró en vigencia dos meses después de que el Banco Nacional de Seguros avisara que estaba listo para asumir los riesgos del trabajo. Así, la Ley de Accidentes del Trabajo tuvo de padrino al Banco Nacional de Seguros. El Banco protegió a los trabajadores en su dignidad laboral frente a los accidentes de trabajo.

Desde 1920 hasta 1924 se discutió en la prensa y en el Congreso el carácter monopolizador del Banco Nacional de Seguros, imponiéndose esta opinión.

A partir de entonces, el Banco Nacional de Seguros se insertó positivamente en el desarrollo institucional y democrático del Estado costarricense. Nació como una institución autónoma, descentralizada, con funciones propias, específicas e indelegables. Nació con la función de asegurar, de reasegurar y de coasegurar, dentro y fuera del país. Desde su origen se le delegó a la Junta Directiva la capacidad de nombrar el personal y distribuirlo en la forma que considerara conveniente. Su primer grupo de agentes fue constituido por dos mujeres y 22 hombres.

Quedaron fuera del ámbito de su competencia las sociedades nacionales de seguros de vida cooperativo mutuo, existentes en ese momento.

El Banco Nacional de Seguros se puso al servicio de los intereses nacionales. Se le estableció que del producto líquido del monopolio debería destinarse un 25% al fondo acumulado de reserva y un 7% a mantener el servicio que resultare de construcciones de caminos. Igualmente, apoyaba programas de habitaciones, cosechas hasta en un 25%.

La Ley obligaba a todos los empleados del Estado a asegurarse, para garantizar un seguro de vida y pensiones vitalicias para quienes hubieren cumplido una larga trayectoria de trabajo para el Estado. Se exceptuaba de la Ley constitutiva al personal docente de la República, que estaba amparado a la ley de Pensiones del Magisterio.

Desde el origen, al Banco se le encargó la atención del Cuerpo de Bomberos, que dependía del Ministerio de Gobernación, para lo que se contrataron expertos extranjeros para garantizar su funcionamiento, bajo la dirección de un Estado Mayor.

En 1931 asumió el monopolio del Seguro de Fidelidad y entre 1931 y 1932 construyó su primer edificio, entre calle 10 y avenida central de San José.

En la década de 1940 cubrió los seguros de automóviles, y ante el peligro de la II Guerra Mundial, sobre todo cuando se declaró la Guerra al eje nazi fascista, en diciembre de 1941, se estableció el Seguro contra Bombardeos, temiendo ataques nazis por la cercanía con el Canal de Panamá. Después se agregaron las coberturas de Temblor, Terremoto, Gastos Médicos, Accidentes personales, seguros de aviación, marítimos y otros.

Con el Decreto Ley de 1948, que le cambió el nombre a Instituto Nacional de Seguros, se mantuvo su condición de institución autónoma.

En la década de 1950 el Instituto abarcó toda la geografía nacional en su proyección institucional.

En 1969 quedó bajo su amparo un Seguro Agropecuario y, desde 1973, se le asignó el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores con la noble finalidad de proteger a las víctimas de accidentes de tránsito, como un seguro solidario.

En 1982 asumió la universalización de los Seguros de Riesgos Profesionales.

En el 2008 se aprobó La ley No. 8653, Reguladora del Mercado de Seguros, y la Superintendencia General de Seguros, con la intención de profundizar en el mercado de seguros y su desarrollo, tema que se venía discutiendo desde el año 2003, a cuyas nuevas reglas se adaptó el Instituto Nacional de Seguros. La ley de la Superintendencia creó las condiciones jurídicas para proteger al consumidor de seguros.

Con esta ley se abrió el mercado de seguros, hasta entonces monopolizado por el Instituto Nacional de Seguros, lo que ha permitido que hoy haya más de una docena de empresas aseguradoras, con una oferta superior a 500 posibilidades de productos de seguros para cubrir las diversas necesidades personales, familiares, empresariales e institucionales, y alrededor de 20 sociedades corredoras de seguros.

El INS sometido a esta situación se ha obliga a modernizarse más para seguir ocupando ese papel rector que le vio nacer desde hace 100 años.

El 12 de diciembre del 2013, bajo el cuidado del INS, se inauguró el Hospital Nacional de Trauma, como un Hospital de primer mundo, un hospital altamente especializado en atención de víctimas de accidentes de tránsito, con la mayor tecnología de la ciencia médica al servicio de los pacientes accidentados bajo su atención y servicio.

En materia magisterial el cambio importante se dio en el gobierno de Jesús Jiménez Zamora, cuando con motivo de la ley que impulsó la obligatoriedad de la enseñanza primaria gratuita y costeada por el Estado, en 1869, se reconoció al personal escolar como una parte muy importante de los funcionarios del Estado, estableciendo su escalafón y categorías.

Los educadores se identificaron con las Reformas Liberales e impulsaron diversos núcleos organizativos. Entre 1872 y 1883 hubo casi una veintena de sociedades cooperadoras de la educación y científico culturales, y sociedades de estudio.

En la década de 1890 hubo reconocimiento salariales para el magisterio. Así, por ejemplo, el Director del Liceo de Costa Rica ganaba más que un diputado, un gobernador o el comandante del Cuartel Principal y los profesores ganaban igual que el Secretario del presidente de la República.

Al iniciar el siglo XX, un grupo de educadores impulsó la fundación de la Sociedad de Economías de los Maestros, con participación de mujeres y hombres, como una sociedad mutual. Allí estuvieron Manuel Aragón Quesada, Justo A. Facio de la Guardia, Miguel Obregón Lizano, Napoleón Quesada, Alfredo González Flores.

En 1901 se intentó fundar, impulsado por Pedro Pérez Zeledón, un Monte de Piedad para atender las carencias y pobrezas de los educadores.

En 1916 se había creado la Asociación de Inspectores Escolares de la República, que impulsó en 1918 la creación de la sociedad de Socorro Mutuo del Personal Docente. En 1917 se había constituido la Asociación del Profesorado Nacional.

Para 1920 existía la Asociación Nacional del Magisterio, que existía desde el 11 de junio de 1919, dirigida por Patrocinio Arrieta, Lilia González, Graciela Martínez, María Isabel Carvajal, Anita Cantillano, María Francisca Caballero, José Antonio Carvajal y Eduardo Fournier, entre cuyos fines se propuso crear un Banco para maestros.

El año de 1920 se aprobó la Ley del Pensiones del Magisterio y la Ley de Socorro Mutuo del Personal Docente y, en febrero de 1920, se aprobó la jornada de ocho horas, que fue extendida a todo el país en diciembre de 1920. Las pensiones para maestros se habían establecido desde 1886, en la Ley General de Educación Común.

En 1916 se dio una Ley de Pensiones para los maestros.

El 11 de setiembre de 1923 se aprobó la Junta Administradora del Fondo de Pensiones.

Los socorros mutuos tenían más cobertura que la ley de pensiones y jubilaciones.

En el Código de Educación aprobado y derogado en 1920 se proponía formar y organizar Cajas de Ahorro.

En 1924 el gobierno de Julio Acosta aprobó la Ley de Jubilaciones y Pensiones del Magisterio.

En 1925 Jorge Volio propuso la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio, con carácter obligado para los educadores, con la cual se legalizó el seguro de vida mutual. La Sociedad quedó bajo control de la Secretaría de Educación, entidad que fue sometida a ocho proyectos de ley entre 1925 y 1944, hasta la aprobación del Código de Educación, el 26 de febrero de este año.

Entre 1925 y 1940 hubo una serie de organizaciones y movimientos magisteriales en torno a los beneficios y obligaciones que se tenían con el sistema de jubilaciones y pensiones.

Con el surgimiento de la Caja Costarricense del Seguro Social, en 1940, se inició un proceso de cobertura del seguro social de manera muy limitado y lento desde el principio hasta 1956. En 1946, cuando se quiso ampliar la cobertura, una huelga médica lo impidió.

En 1934 se desarrolló la idea de fundar una institución económica y financiera del magisterio nacional, que hizo surgir la Asociación del Magisterio Nacional junto con un Banco del Magisterio Nacional, para liberar de los préstamos usureros a los educadores sometidos a ellos, idea que se dio el 16 de octubre de 1943, en sesión de la Junta Directiva de la ANDE. En el Congreso de la ANDE, del 29 de abril de 1944, se presentó esta iniciativa, que se elevó al Congreso Nacional que en agosto empezó su discusión parlamentaria.

Así, el 28 de octubre de 1944 se creó la Caja de Préstamos y Descuentos del ANDE, que se encuentra cumpliendo este año su 80 aniversario, de esta importante institución de todos los funcionarios y empleados, en servicio o con licencia, del Ministerio de Educación Pública y los Jubilados o Pensionados de este Ministerio.

Durante los sucesos bélicos de 1948 las sociedades de seguros existentes, en el país, no tenían nada previsto para estas situaciones.

Durante el gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República se emitieron los Decretos leyes 11, 513 y 715 que afectaron a la Caja de Préstamos y Descuentos del ANDE.

El Decreto Ley No. 11, derogó la Ley No. 1108 de 27 de diciembre de 1947, y declaró vigente, en su texto original, la ley No. 12 de 13 de octubre de 1944, ya que la ley de 1947 derogada violentaba principios de libertad de asociación, restringiendo facultades de una institución privada como lo es la Caja de Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores.

El Decreto Ley 513 obligó a que por su rápido crecimiento y desarrollo, estando ya suscritas más acciones autorizadas por su Ley constitutiva y por la conveniencia, para su mejor desarrollo, se aumentara su capital, y se reformó el artículo 5º de la Ley Constitutiva de la Caja de Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores, de la ley No. 12 de 13 de octubre de 1944.

El Decreto Ley No. 715 se modificaron varios artículos del Código de Educación, declarando que la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional es un organismo social con todas las ventajas que las leyes establecen para esta clase de asociaciones, especialmente la que señala el artículo 266 del Código de Trabajo, fortaleciendo también la afiliación a la sociedad, así como las situaciones en caso de defunción de los miembros de la Sociedad, declarando también inembargables las pólizas de los afiliados.

En su 80 aniversario la Caja de Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores afirma su existencia al servicio sus afiliados y accionistas, casi 100.000 activos y más de 40.000 pensionados, y afirma su presencia en el mercado de seguros con conocimiento del entorno financiero y social que la envuelve.

Mis felicitaciones al Instituto Nacional de Seguros en su Centenario y a la Caja de Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores en sus 80 años.

Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Chile en la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la CIJ

Foto extraida de artículo de prensa en Israel (Magazine+972) del bombardeo del 10 de septiembre sobre un campo de desplazados y refugiados en Gaza, publicado el 12 de septiembre del 2024 y titulado «People torn to pieces in Israeli airstrike on Gaza displacement camp». Se puede apreciar el tipo de artefactos explosivos que usa intencionalmente Israel en zonas densamente pobladas como campamentos de desplazados en Gaza bajo el argumento de eliminar a uno o a dos combatientes del Hamás.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado 12 de septiembre del 2024, Chile ha solicitado formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel: véase el comunicado de prensa oficial en francés y en inglés de la CIJ del 13 de septiembre, así como el comunicado oficial de Chile del día anterior.

Esta solicitud de intervención fue anunciada por la máxima autoridad en Chile el 1ero de junio del 2024 (véase nota de la BBC). 

Nótese que otro Estado (Bélgica) había anunciado realizar una gestión similar en marzo del 2024 (véase nota de RTBF del 11 de marzo): a la fecha, no se ha registrado nada de su parte ante la CIJ en apoyo a la demanda de Sudáfrica. De igual manera, podemos referir al caso de Irlanda – que también anunció en marzo del 2024 que iba a intervenir (véase nota de la BBC), sin que se registre su solicitud ante la CIJ a la fecha – y de Egipto (véase nota de Reuters de mayo del 2024).

En su solicitud de intervención (véase texto completo), Chile refiere al Artículo 63 del Estatuto de la CIJ, el cual permite a un Estado Parte a una convención cuya interpretación es objeto de una controversia entre dos Estados, intervenir como Estado tercero.

Breve puesta en contexto

Esta solicitud precedió de unos pocos días la discusión y adopción, el pasado 18 de septiembre, en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas de una resolución sobre la ocupación ilegal israelí en territorio ocupado palestino (véase nota de prensa de Naciones Unidas): el texto reunió una aplastante mayoría de 124 votos a favor, tan solo 14 votos en contra y 43 abstenciones. 

Entre estas 43 abstenciones se contabiliza la de Costa Rica, cuya delegada no procedió a explicar su voto en el seno mismo de la Asamblea General de Naciones Unidas, pudiendo hacerlo como muchos otros delegados cuyos Estados se abstuvieron (véase por ejemplo la explicación de voto dada por la delegada de Guatemala).

En otro teatro de operación que involucra también a Israel, el pasado 19 de septiembre, expertos en derechos humanos de Naciones Unidas condenaron de manera inequívoca la explosión a distancia de beepers y otras herramientas de comunicación en el Libano (véase comunicado de prensa): se trata de un episodio que se puede considerar como un nuevo tipo de ataque, jamás observado, y cuyo saldo mortífero es de 32 personas muertas con más de 100 veces más heridas (3250), de las cuales 200 en una situación extremadamente crítica. Nuestros estimables lectores podrán por sí mismos verificar la difusión prácticamente nula de este comunicado de prensa de Naciones Unidas en los medios de prensa internacionales, y su omisión por parte de «expertos» y analistas llamados a comentar en canales de televisión y de radio, esta nueva herramienta de la que dispone Israel, y que descubrió atónito el mundo.

La misma (nula) difusión y ausencia de referencia se puede verificar con relación al reciente informe sobre Israel del Comité sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (documento CRC/C/ISR/CO/5-6 con fecha del 16 de septiembre, disponible aquí), cuyas conclusiones y recomendaciones ameritarían una amplia difusión, en particular a partir del párrafo 49 y subsiguientes, en especial sobre los niños en Gaza (párrafos 52-53) y en Cisjordania y Jerusalén Oriental (párrafo 54-55).

De manera a tener en mente el nivel de desproporción al que se está llegando en Gaza, el pasado 10 de septiembre un bombardeo por parte de Israel en Gaza en un campamento de desplazados (véase nota de France 24) se saldó con la muerte de más de 100 personas, siendo el objetivo de Israel dos jefes militares del Hamás.

Es de notar que el 9 de septiembre, el Fiscal de la CPI solicitó a los jueces de la Corte Penal Internacional (CPI) archivar la causa contra uno de los tres líderes del Hamás, asesinado por Israel en Teherán el 31 de julio del 2024, manteniendo intacta la solicitud inicial (que espera desde el 20 de mayo del 2024 ser confirmada por los jueces de la CPI) en lo que concierne a dos dirigentes de Israel (su Primer Ministro y su ministro de defensa) y a dos líderes del Hamás: véase texto de la solicitud del Fiscal a la CPI del 9 de septiembre del 2024.

Como detalle llamativo, en una nota periodística israelí referenciada en Francia y en otras latitudes (véase nota de France24 del 17 de septiembre), Israel estaría ofreciendo a solicitantes de asilo africanos ir a combatir en Gaza a cambio de regularizar su situación migratoria.

Finalmente, en estos días, algunos círculos afines a Israel y sus allegados y comentaristas se sienten obligados a celebrar el 4o aniversario de los Acuerdos de Abraham, fomentados por Israel y Estados Unidos  en el 2020: véase las 4 declaraciones del 2020 colgadas en la parte baja en este enlace del Departamento de Estado nortamericano. Sobre este último, resulta notorio que en este mes de septiembre del 2024, los Acuerdos de Abraham no han dado lugar a algún comunicado oficial por parte de Estados Unidos, mientras que sí se observó en el año 2023 (Nota 1). No está de más señalar esta interesante entrevista publicada en Israel el 20 de septiembre del 2024 a un analista político israelí (cuya lectura completa se recomienda), en la que se lee que:

«Let’s be clear: the true motivation for signing the Abraham Accords was to remove the Palestinians from the regional agenda and completely normalize the occupation. But this theory has not proven itself. It was a short-term deal signed with the Trump administration, which did not exactly care about strategy in the Middle East, but about signing the “deal of the century.”

Notemos que, al cuestionar este reconocido analista israelí la estrategia de Israel desde el 7 de octubre, se lee al inicio  de esta entrevista que dejó de ser invitado a dar su opinión en canales de televisión y de radio en Israel:

«… after October 7, when Goldberg began vocally criticizing what he would come to call a genocide in Gaza, as well as Israel’s policies toward Hezbollah and Iran, the invitations stopped. “Producers have repeatedly invited me for a pre-interview where they ask all kinds of questions,” Goldberg says, “then they would take the answers back to their superiors — and I never hear back.”

Este otro reportaje de un medio de prensa francesa difundido el 22 de septiembre del 2024 sobre un profesor de universidad israelí (historiador), despedido por cuestionar también a las autoridades israelíes en Gaza, permite dar una idea del clima de intolerancia existente dentro de Israel (véase video del documental «Le prof qui ne voulait pas se taire«).

Algunas acotaciones con respecto a la «justificación» aportada oficialmente por la diplomacia costarricense

Si bien en Naciones Unidas, Costa Rica optó por no explicar a los demás Estados su voto del 18 de septiembre ante los demás delegados – pudiendo perfectamente hacerlo, como lo hizo Guatemala, Estado que también se abstuvo (véase documento) -, la diplomacia de Costa Rica explicó su posición mediante un comunicado de prensa difundido desde su Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: se trata de un comunicado oficial cuyo contenido (Nota 2) resulta bastante cuestionable, como lo veremos a continuación.

En este comunicado oficial de prensa del mismo 18 de septiembre (véase enlace), la diplomacia costarricense indicó algunas cosas bastante aproximativas, empezando por indicar de manera incompleta el título del proyecto de resolución: en efecto, esta resolución, desde su título, no solamente refiere a la opinión consultiva de la CIJ sino que también refiere  (véase enlace) a lo que se lee en su mismo título (que agrega al final): «y de la ilegalidad de la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado«. Cualquier duda puede ser esclaredida leyendo por un lado, el título de la opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio que parece en la portada de la misma (véase enlace) y, por otro lado, compararlo con el título de la resolución votada el 18 de septiembre. De igual manera la precitada explicación de voto de Guatemala incorpora desde su mismo título el título completo de la resolución votada (véase documento).

Como profesor de derecho internacional público, quisiéramos creer que cuando se vota un proyecto de resolución en Nueva York, los diplomáticos costarricenses transmiten a sus autoridades en San José el texto completo de un proyecto de resolución, con el título completo incluido. O es que… ¿sería mucho pedir? 

De ninguna manera la resolución votada se limita a la opinión consultiva de la CIJ, tal y como reza el comunicado oficial de Costa Rica: el título de la misma resolución así lo evidencia. 

El otro «argumento» de Costa Rica refiere al ámbito comercial: más allá de lo insólito que pueda resultar invocar argumentos de este tenor, según Costa Rica, el texto de la resolución «establece medidas comerciales coercitivas que nuestro país no considera sean implementables». Salvo error de nuestra parte, Costa Rica es el único Estado en haberse abstenido e invocar el comercio para justificar su posición… Agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores remitiéndonos algún comunicado oficial similar de un Estado que haya invocado el comercio para abstenerse en Naciones Unidas al votarse esta resolución: pueden remitir el texto si existiera a cursodicr(a)gmail.com, y de ser solicitado, se omitirá la fuente.

El comunicado oficial de Costa Rica no refiere exactamente a cuales de las medidas sugeridas en los 19 puntos dispositivos  de la resolución se refiere: al revisar con detenimiento cada uno de los 19 puntos resolutivos (véase enlace al texto en español), todos buscan obligar Israel a cesar su ocupación ilegal, y a que los Estados miembros de Naciones Unidas se abstengan de reconocer y darle efecto jurídico a la ilegalidad de la presencia de Israel en el territorio palestino ocupado. Ninguna medida comercial de las señaladas puede ser considerada como «no implementable«, por lo que la justificación aportada resulta más que cuestionable.

El supuesto «argumento» pierde toda solidez al observarse que votaron favorablemente esta resolución Estados que mantienen relaciones comerciales mucho más importantes con Israel en cuanto a volumen  de exportaciones/importaciones que las que tiene Costa Rica con Israel, como por ejemplo: Bélgica, Brasil, China, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Francia, Irlanda, Japón, Singapur, Turquía, entre muchos otros.

Más allá de la dificultad para Costa Rica de justificar su posición en la votación registrada el pasado 18 de septiembre en Nueva York (y que puede explicar que la explicación de voto no se externara ante las demás delegaciones en Nueva York…), remitimos a nuestra pequeña nota con, al final, el detalle del tablero de votación. En él aparecen votando contra, conjuntamente con Estados Unidos e Israel, únicamente 12 Estados, a saber: Argentina, Fidji, Hungría, Malawi, Micronesia, Nauru, Palau, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, República Checa, Tonga y Tuvalu. 

Con relación a Costa Rica, cabe recordar lo siguiente: en el mes de diciembre del 2022, al solicitar formalmente una opinión consultiva a la CIJ sobre la ocupación ilegal en el territorio palestino ocupado, los dos únicos Estados en América Latina en haber votado en contra fueron Costa Rica y Guatemala, sin que (tampoco…) los delegados de Costa Rica consideraran oportuno explicar su voto ante sus homólogos en el recinto de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York (Nota 3).

El no explicar el voto en un recinto internacional de Naciones Unidas no pareciera ser exclusivo de la delegación de Costa Rica en Nueva York: en Ginebra, al votarse una resolución en abril del 2024 solicitando un embargo sobre las armas a destinación de Israel, el delegado costarricense optó por el mismo mutismo ante sus homólogos del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase nota del medio digital Delfino.cr del 5 de abril del 2024).

El drama indecible que se vive en Gaza

El último estado de la situación  en Gaza elaborado por Naciones Unidas  (al 23 de septiembre, véase enlace) detalla las últimas acciones de Israel en contra de la población civil de Gaza, aumentando el número de víctimas y nuevos dramas en familias palestinas.  En el informe anterior (al 16 de septiembre del 2024, véase enlace), se indica que:

» Between the afternoons of 12 and 16 September, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 108 Palestinians were killed and 288 were injured. Between 7 October 2023 and 16 September 2024, at least 41,226 Palestinians were killed and 95,413 were injured, according to MoH in Gaza. The MoH documents the full identification details of casualties and has recently published the breakdown of 34,344 out of 40,738 fatalities as of 31 August for whom full details have been documented by MoH (also available on the Health Cluster’s Unified Dashboard here); according to MoH, these reportedly include 11,355 children, 6,297 women, 2,955 elderly, and 13,737 men. The documentation process is ongoing by the MoH.

The following are some of the deadly incidents reported between 12 and 14 September:

– On 12 September, six Palestinians, including four women, a girl, and a boy, were reportedly killed and others injured when a house was hit in northern An Nuseirat, in Deir al Balah.

– On 12 September, four Palestinian men were reportedly killed and others injured when a house was hit near the European Hospital in eastern Khan Younis.

– On 13 September, five Palestinians, including two men, one woman and two children were reportedly killed and others injured when a house was hit in Al Mawasi area, in western Rafah.

– On 14 September, ten Palestinians, including three children and a woman, were reportedly killed and others injured when a house was hit near Ash Shuja’iyeh School in At Tuffah area, northeast of Gaza city.

– On 14 September, five Palestinians were reportedly killed and others injured when a fuel-filling facility was reportedly hit near Dar al Arkam school in An Nasr area northwest of Gaza city.

– Between the afternoons of 13 and 16 September, no Israeli soldiers were reportedly killed in Gaza, according to the Israeli military. Between 7 October 2023 and 16 September 2024, according to the Israeli military and official Israeli sources cited in the media, more than 1,542 Israelis and foreign nationals were killed, the majority on 7 October and its immediate aftermath. The figure includes 342 soldiers killed in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation. In addition, 2,281 Israeli soldiers were reported injured since the beginning of the ground operation».

Cabe señalar que el saldo mortífero de más de 41.200 personas en Gaza se sitúa, para algunos especialistas, muy por debajo de la realidad. En efecto, en un reciente artículo publicado por un renombrado especialista militar invitado en un sinnúmero de espacios informativos en Francia, y titulado “Guerres en Ukraine et en Israël, (enfin) des voies de sortie en perspective?”, se lee que la cifra real podría corresponder a unas 100.000 personas fallecidas en Gaza desde el 7 de octubre del 2023:

les évaluations des dégâts des bombardements montrent – même en hypothèse basse – que le bilan projeté se situe plutôt autour de 100,000 morts et donc de 350,000 blessés (le ratio de 3,5 est la « norme »), soit 20% de la population palestinienne de Gaza « au bas mot » (450,000 / population initiale de 2,3 millions), blessée ou tuée par cette guerre démesurée.

Si bien  la atención internacional se focaliza en lo que ocurre en Gaza, la apremiante situación que viven familias palestinas en Cisjordania ante los avances de colonos y la pasvidad de las fuerzas militares de Israel merece ser mencionada. En el último informe de la situación en Cisjordania (al 25 de septiembre, véase enlace) se señala que:

«Between 17 and 23 September, Israeli forces in the West Bank killed 11 Palestinians: six in an exchange of fire, one in an airstrike, and four (including two children) in other circumstances.

Since June 2023, the number of movement obstacles, deployed by Israeli forces across the West Bank, increased by 23 per cent, further fragmenting the area and disrupting access to essential services.

The World Health Organization (WHO) reports over 500 attacks on health care in the West Bank between 7 October 2023 and 31 July 2024, including obstruction of access, use of force, detention, and militarized search«

La deliberada intención de Israel para que no se investigue lo que ocurre en Gaza

Con relación a la situación en Gaza, la ausencia de datos verificables responde en gran parte a la ausencia de un personal de agencias humanitarias desplegado en toda Gaza, y a la ausencia de medios de prensa que puedan documentar e informar a la opinión pública internacional sobre la realidad que se vive en Gaza y sobre el alcance exacto de los bombardeos aéreos a los que Israel somete a la población civil de Gaza. A ese respecto, el asesinato deliberado por parte de Israel de periodistas, camarógrafos, asistentes de medios de prensa llevó a unas 60 organizaciones que velan por la protección de los periodistas a elevar el tono y a exigir a la Unión Europea (UE) tomar acciones (véase carta colectiva con fecha del 22 de agosto del 2024). En dicha misiva, se lee que:

Journalists play an indispensable role in documenting and reporting on war crimes and other human rights violations. The cumulative effect of these abuses is to create the conditions for an information void, as well as for propaganda and mis- and disinformation. While Israel contends that its actions are to keep its people safe, history shows that censorship and denial of the right to information is a flawed path to peace or security. We, therefore, write to you today to call for the suspension of the Israel / EU Association Agreement on the basis that it has violated international human rights and criminal law and for the adoption of targeted sanctions against IDF officials and others responsable”.

Al 20 de septiembre del 2024, según el Committee to Protect Journalists (CPJ), el número de periodistas asesinados en Gaza por las fuerzas militares de Israel desde el 7 de octubre del 2023, asciende a 116 profesionales de la comunicación (véaseinforme).

En cuanto al personal humanitario de Naciones Unidas en Gaza, el pasado 19 de agosto se conmemoró, en el Día Internacional de la Acción Humanitaria, la muerte de 280 funcionarios de Naciones en Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase comunicado): un saldo jamás alcanzado en ningún teatro de operaciones en los que personal de Naciones Unidas ha estado presente.

Este reciente reportaje de LeMonde (Francia) sobre la destrucción deliberada por parte de Israel de las cámaras que filmaban en continuo desde edificios en Gaza pone en evidencia las contradicciones del mismo servicio de prensa del ejército israelí.

De algunas otras exacciones de Israel en Gaza

En otro ámbito relacionado a las exacciones que se cometen en Gaza, el pasado 26 de agosto, fue la ONG Human Rights Watch la que publicó un detallado informe sobre la tortura a la que fueron sometidas personas trabajando en hospitales en Gaza, capturadas por Israel (véase informe).

El pasado 5 de septiembre del 2024, la ONG Amnistía Internacional exigió una acusación por crímenes de guerra contra Israel a partir del estudio de fotos satelitales de Gaza, que evidencian la intención destructiva injustificada de Israel, totalmente ajena a supuestos objetivos militares (véase informe).

Un interesante artículo publicado en Israel detalla la estrategia de desinformación desplegada por Israel para que se minimizen e ignoren las consecuencias de su accionar militar en Gaza  en el mundo de la información y de la comunicación (véase reportaje publicado el 24 de julio titulado «How Israel plans to whitewash its war crimes in Gaza«, de lectura recomendada).

Por su parte, la reconocida ONG israelí B’Tselem publicó muy recientemente un informe sobre los centros de detención en Israel y la tortura a la que son sometidos las personas oriundas de Gaza en estos centros de detención (véase enlace a informe titulado «Welcome to hell: the israeli prison system as a network of torture camps» cuya lectura completa se recomienda).

La solicitud de Chile en breve

La lectura completa de la solicitud de intervención enviada por Chile se recomienda, al monstrarse particularmente tajante con relación al accionar militar de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023. 

En su solicitud de intervención ante la CIJ, Chile sostiene que, desde el punto de vista jurídico, la reciente opinión consultiva de la CIJ del pasado 19 de julio sobre la ocupación ilegal de Israel en territorio palestino, cuya lectura había sido acogida positivamente por Chile (véase comunicado oficial), confirma el argumento sostenido por Sudáfrica:

«25. To determine whether a victim is a member of a protected group under the Genocide Convention, a number of factors must be taken into account, including the exercise of a particular religion, the commonly shared language or culture, and the socio-historic context in which the group inhabits. Additionally, the victims’ self-identification might also be relevant to establish the existence of a protected group, considering that membership in a group is, essentially, a subjective rather than an objective concept. 

  1. On this point, Chile notes the Court’s preliminary finding that the Palestinians “appear to constitute a distinct national, ethnical, racial or religious group” under the Genocide Convention. Chile also notes the Court’s recent Advisory Opinion on the Legal Consequences arising from the Policies and Practices of Israel in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem of 19 July 2024, in which the Court found that the regime of comprehensive restrictions imposed by Israel on Palestinians in the Occupied Palestinian Territory “constitutes systematic discrimination based on, inter alia, race, religion or ethnic origin”.
  2. In addition, the Genocide Convention also provides protection for parts of a group. However, when assessing a genocidal intent directed towards a part of a group, that part must be substantial. This does not require a specific numeric threshold to be reached; it is enough to consider the potential effect of the intended destruction of that section on the group as a whole. In this sense, the prominence of the allegedly targeted part within the group as a whole is relevant, considering its importance to the broader community. Similarly, an intent to destroy a part of a group within ageographically limited region is generally sufficient, and it is not necessary to intend to achieve the complete annihilation of a group from every corner of the globe.
  3. Regarding the second issue, Chile notes that the jurisprudence of the Court has made clear that genocide requires the specific intent to destroy —physically or biologically— , in whole or in part, the protected group as such».

Con relación a la incitación a vengarse y a designar a toda una población civil palestina como co-responsable del ataque sufrido por Israel el 7 de octubre realizado por el Hamás, Chile insiste sobre la deshumanización a la que se han prestado las máximas autoridades israelíes en sus declaraciones oficiales:

«66. Language of dehumanization may also be relevant for assessing if a speech amounts to direct and public incitement to commit genocide. In the Rwandan Genocide, Tutsis were often described as “cockroaches” (Inyenzi) by the perpetrators. Similarly, the International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia found that the existence of derogatory language was relevant to support findings on genocide. Thus, dehumanizing appeals concerning Gazans, especially those coming from high-level authorities (“we are fighting human animals”; “human animals must be treated as such”; “we are the people of the light, they are the people of darkness”) bear special relevance. 

  1. 67. Incitement must also be public, which requires considering both the place where the incitement occurred and the audience. An incitement is public if made to a number of individuals in a public place or to members of the general public at large —such as incitement made using mass media—. However, it must be noted that incitement can take place not only through oral appeals but also through written material disseminated in public places, public display of placards or posters, or any other means of audio-visual communication.
  2. 68. Direct and public incitement to commit genocide requires that the individual must have acted with the intent to directly prompt another to commit genocide. On this point, Chile refers to the statements made above on the means at the disposal of the Court to infer this intent.
  3. 69. Finally, as detailed in the previous section, Chile would like to point out that under Article IV of the Genocide Convention, State Parties have an obligation to punish all individuals responsible for direct and public incitement to commit genocide, including constitutionally responsible rulers, public officials, and private individuals«.

En la parte conclusiva de su escrito remitido a la CIJ el pasado 12 de septiembre, Chile indica que:

«72. Since its adoption, it has been manifestly clear that the Genocide Convention has a purely humanitarian and civilizing purpose: to safeguard the very existence of certain human groups and to confirm and endorse the most elementary principles of morality.109 In this regard, States Parties not only have a common interest in the accomplishment of those high purposes, but also a legal and moral duty to take all actions necessary for the prevention and suppression of acts of genocide. 

  1. 73. Chile expresses its confidence in the work of the Court as an authority in international law, and recognizes its crucial role in interpreting and clarifying the obligations under the Convention, and ensuring that the principles enshrined in it are upheld and applied consistently across the international community«

El texto de la solicitud de intervención de Chile (véase enlace) consta de 22 páginas, y las 109 notas en pié de páginas evidencian el esfuerzo de sus diplomáticos para citar referencias a la jurisprudencia de la misma CIJ, pero también a la de los tribunales penales ad hoc para Ruanda y para la Ex Yugoslavia, que vienen a reforzar sus argumentos.

A modo de conclusión

Chile viene de esta manera a confirmar nuevamente a América Latina como la región del mundo que se destaca, al estar dispuesta a usar todas las herramientas legales existentes para intentar frenar el ímpetu destructor de la maquinaria  militar israelí en Gaza, ya observada ante la justicia penal internacional, también con sede en La Haya (Nota 4). 

Se trata de una tarea que, en lo que concierne la CIJ, los Estados europeos parecen no estar dispuestos a asumir, salvo dos contadas excepciones: España y Turquía. El hecho que la convención contra el genocidio de 1948 haya sido ratificada por 153 Estados (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), plantea algunas interrogantes con relación a muchos otros Estados europeos y de otras regiones del mundo, que se presentan ante el mundo como grandes defensores de los derechos humanos, líderes en materia de limitaciones al comercio de armas, a la prohibición de armas que causan daños a la población civil, y como grandes promotores de la lucha contra la impunidad y de la justicia penal internacional. 

Es de señalar que la solicitud de Chile fue precedida por la de Turquía (7 de agosto del 2024) y la de de España en julio del 2024, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 5).

Viene así a sumarse a otras solicitudes de este tipo que tuvimos la ocasión de analizar previamente, a saber las solicitudes presentadas por los siguientes Estados:

– Palestina, que formalmente la presentó el pasado 3 de junio, basándose tanto en el Artículo 63 como en el Artículo 62 (Nota 6);

– México (Artículo 63) que la presentó el pasado 24 de mayo del 2024 (Nota 7); 

– Libia (véase solicitud presentada el 10 de mayo del 2024).

– Colombia (véase solicitud del 5 de abril del 2024) y; 

– Nicaragua, que optó por una vía mucho más difícil, al basar su solicitud de intervención en el Artículo 62 únicamente (véase solicitud de enero del 2024 en francés y en inglés) (Nota 8).

– – Notas – –

Nota 1: Resulta en efecto de interés observar que para el 3er aniversario, Estados Unidos emitió un comunicado oficial desde el Departamento de Estado (véase texto), y que para el primer aniversario se difundió este comunicado en septiembre del 2021 (véase enlace) por parte de la diplomacia de Estados Unidos. En cambio, en  este mes de septiembre del 2024, el sitio oficial del aparato diplomático de Estados Unidos es mudo sobre el tema. 

Nota 2: De manera que nuestros estimables lectores (así como nuestros queridos estudiantes) puedan juzgar por sí mismos la distancia existente entre el texto de la resolución y el comunicado costarricense justificando la abstención de Costa Rica, el contenido del comunicado de Costa Rica del 18 de septiembre se reproduce a continuación (texto integral) :

«Posición de Costa Rica sobre Resolución de la Asamblea General de la ONU sobre situación en el territorio palestino ocupado

San José, 18 de setiembre del 2024. El día de hoy fue adoptada en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidos una resolución basada en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia en el caso «Consecuencias Legales derivadas de las Políticas y Prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluyendo Jerusalén Este».

La citada resolución reafirma las conclusiones de la Corte, a saber, que la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado constituye un acto ilícito de carácter continuo y que Israel tiene la obligación de poner fin a esta presencia ilegal, lo más rápidamente posible, instando a la Asamblea General de la ONU y al Consejo de Seguridad a considerar medidas para ayudar a poner fin a dicha situación

Costa Rica, como país respetuoso y defensor del multilateralismo y de la Corte Internacional de Justicia, ha manifestado su apoyo y confianza en dicho Tribunal y reafirma la importancia del acatamiento de todas sus decisiones.

En esta oportunidad, Costa Rica ha votado en abstención debido a que la resolución adoptada no se limita a la decisión de la Corte Internacional de Justicia, sino que establece medidas comerciales coercitivas que nuestro país no considera sean implementables.

Costa Rica continuará abogando por un cese al fuego inmediato, la liberación de todos los rehenes, la protección de civiles, el acceso irrestricto de ayuda humanitaria y por una solución diplomática al conflicto, donde ambos Estados y sus pueblos vivan en paz, seguridad y con los mismos derechos».

Comunicación Institucional – 357-2024 Resolución Asamblea ONU territorios ocupados – Miércoles 18 de septiembre de 2024

Añadimos el enlace al FaceBook oficial de la diplomacia costarricense con numerosas opinones indignadas de costarricenses ante la abstención de la delegación de Costa Rica en Naciones Unidas (véase enlace).

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, 31 de diciembre del 2022. Texto disponible aquí.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «América Latina ante el drama en Gaza: a propósito de las observaciones enviadas por Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y México a la Corte Penal Internacional (CPI)«, 9 de agosto del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 5: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Turquía solicita intervenir en demanda de Sudáfrica contra Israel«, 7 de agosto del 2024. Texto disponible aquí. Así como BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes sobre la solicitud de intervención presentada por España ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», 3 de julio del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Palestina declara reconocer competencia de la CIJ y solicita intervenir«, 3 de junio del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 7: Véase BOEGLIN N.,«Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de México de intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 24 de mayo del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la demanda de Sudáfrica contra Israel«, 9 de febrero del 2024. Texto disponible aquí.