Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) la Canasta Básica Alimentaria (CBA) es “un conjunto de alimentos expresados en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades de calorías de un hogar promedio”. Esta incluye lácteos, carnes, pescado, frutas, cereales, etc. En el año 2020 el costo de la CBA estimada por el INEC fue ₡41.973 la rural y ₡50.245 la urbana.
Para el INEC un hogar es catalogado en extrema pobreza si el ingreso promedio por persona del hogar es igual o inferior al costo de la CBA; por eso a la CBA el INEC también le llama “Línea de pobreza extrema” (LPE). Supongamos que en el año 2020 un hogar tenía un ingreso mensual total de ₡200.000 mensuales y estaba compuesto por 4 miembros, por lo que el promedio por persona era ₡50.000. Como este monto es superior a ₡41.973 ese hogar no estaría en pobreza extrema si fuera de una zona rural; pero si fuera de una zona urbana sí estaría en extrema pobreza, ya que los ₡50.000 son menos que ₡50.245. Lo resumo así, en 2020, un viejo, vieja o joven que mensualmente represente en el hogar un ingreso promedio inferior a ₡48.000 -redondeando el promedio rural y urbano-, estaría catalogado en condición de extrema pobreza.
Aunque a alguien no le suene razonable que esa “línea de extrema pobreza” no utilice otros componentes esenciales para vivir en adición a unos cuantos productos alimenticios, no se estrese, porque esos otros bienes y servicios, como vestido, calzado, vivienda, agua, electricidad, etc., el INEC los utiliza para definir lo que llama “Línea de Pobreza” (LP). Además, el INEC también hace otros análisis con Indicadores de Pobreza Multidimensional (IPM) que utilizan otras variables para medir la pobreza. En 2020 ese instituto estimó la LP urbana en ₡112.266 y la rural en ₡86.439. Un hogar es catalogado pobre, pero no en extrema pobreza, si el ingreso promedio por persona es superior a la LPE, pero igual o inferior a la LP. Los hogares cuyo ingreso promedio por miembro es superior a la LP son catalogados como no pobres. Si usted vive en el hogar del ejemplo del párrafo anterior, sería catalogado como en extrema pobreza si es de una zona urbana y como pobre -pero no tan pobre- si fuera de una zona rural. Si el ingreso total de los 4 miembros fuera ₡400.000 -o sea ₡100.000 cada uno en promedio- sería pobre (pero no tan pobre) si vive en zona urbana; pero sería no pobre si vive en zona rural.
En el gráfico siguiente se presenta la distribución de los hogares costarricenses de 2020 según esos tres grupos definidos por el INEC, usando un promedio redondeado de las líneas de pobreza rural y urbana en el eje horizontal.
Sumando la cantidad de hogares pobres y en extrema pobreza se obtiene un total de 420.433 hogares en condición de pobreza o pobreza extrema, o un 26,2%; el restante 73,8% de los hogares es considerado como no pobre. Si se cuentan las personas que viven en los hogares pobres la distribución relativa aumenta a un 30% de la población nacional o 1.529.255 personas pobres o no pobres, pues el número promedio de personas que vive en los hogares pobres es 3.6, mientras que en los hogares no pobres viven en promedio 3 personas. En el gráfico siguiente se muestra la población nacional de 2020 distribuida según los tres grupos de pobreza.
Lo mostrado hasta aquí es usando el método de la LP para medir la pobreza; pero como dije anteriormente, el INEC también utiliza el método IPM, el cual considera otras dimensiones tales como acceso a educación, vivienda, uso de internet, salud, trabajo y protección social. Este método es complementario al método LP. Bajo el método IPM en el año 2020 el INEC determinó que un 16,1% de los hogares resultaban clasificados como pobres. De ese 16,1%, un 8,5% también era un hogar pobre usando el método LP y el restante 7,5% no aparecía como pobre usando el método LP. Por lo tanto, al considerar ambos métodos lo que se obtiene es que la proporción de hogares pobres de 2020 aumenta de un 26,2% usando solo la LP a un 26,2% + 7,5% = 33,7% usando ambos métodos; el restante 66,3% es de hogares no pobres. La cantidad de hogares pobres aumenta de 420.433 a 540.904.
En el cuadro siguiente se presentan los hogares y personas de julio de 2020 distribuidos en cinco grupos de nivel de pobreza usando ambos métodos IPM y LP. Como puede verse, la cantidad de personas pobres aumenta de 1.529.255 a 1.971.149, que representa un 38,6% de la población; el restante 61,4% de personas es no pobre.
Un régimen de pensiones es un modelo económico que permite a un país o sector, entregar bienes y servicios a las personas que no pueden producirlos y a sus dependientes, debido a que han llegado a una edad poco apta, o bien por causa de otras contingencias, como la incapacidad permanente o la muerte. Esos bienes y servicios deben ser suficientes, para evitar que las personas y hogares entren en condición de pobreza o de extrema pobreza; además, para que inyecten dinamismo y estabilidad a la economía.
En el cuadro siguiente se presenta la población nacional del año 2020 distribuida según nivel de pobreza y edad, por condición de aseguramiento en el seguro de salud de la CCSS. Hay que tener presente que los datos son de una encuesta, por lo cual podrían presentar desviaciones de los datos reales; no obstante, ayudan a tener algún conocimiento de la situación real que no se tendría de otra forma. Estos datos sólo incluyen la medición con LP.
Fuente: Misma fuente.
Las políticas públicas de los Estados deben enfocarse a eliminar los dos primeros grupos del cuadro anterior y evitar los retrocesos en materia social. Sin duda, como veremos, los regímenes de pensiones ayudan con esa tarea. El cuadro anterior contiene la información vista al principio de este documento; pero agrega la edad y la condición de seguro en salud, lo cual es importante para la toma de decisiones.
Abajo se presentan distribuciones relativas totales y marginales de la población nacional según varios grupos. Por ejemplo, diríamos que el 6,9% de la población nacional está pensionada por el IVM, el 3% por el RNC y un 1,3% está pensionada por otros regímenes de pensiones. Como el aseguramiento en salud y en pensiones es obligatorio, salvo casos excepcionales, se concluye que la mayoría del 30,3% que aparece asegurada como familiar de asegurado, el 15,6% como no asegurada y otros grupos, están excluidos de cobertura de pensión. Un importante grupo de ellos ni siquiera forman parte de la población económicamente activa, lo cual los excluye de los regímenes de pensiones contributivos, salvo que se afilien de manera voluntaria.
Nótese que una proporción de los asegurados por cuenta del Estado aparecen clasificados como no pobres. Esto podría deberse a varias causas que no están claras para mí. Podrían ser errores de la encuesta, que aparezcan como pobres bajo IMP, que sean realmente no pobres con el seguro u otras razones.
Como era de esperar, casi todos los pensionados por otros regímenes de pensiones (Otros pen) distintos a IVM y RNC aparecen clasificados como no pobres. En el caso de pobreza extrema es importante notar que solamente un 1,3% es pensionado de IVM y 2,5% del RNC, que suman un 3,8%, reafirmándose la importancia de los regímenes de pensiones para evitar la extrema pobreza. Pero al mismo tiempo, se observa el problema de exclusión o falta de cobertura al ver la edad, principalmente en los grupos “Fam Aseg”, “No Aseg” y “Estado”.
Desafortunadamente no sucede lo mismo en el caso de pobreza no extrema, en la cual los pensionados de IVM tienen una participación de 17,3%, que sumada al 1,6% en extrema pobreza da un total de 18,9% de pensionados de IVM en pobreza o pobreza extrema (55 mil pensionados en 2020). Los pensionados de IVM surgen del aseguramiento como asalariados, independientes, convenio y voluntario en IVM, los cuales tienen una participación de un 85,5% en el nivel “No pobres” en salud. El porcentaje de 81,1% de pensionados de IVM que aparece como No pobre sugiere que, al pensionarse, aproximadamente un 5,4% de ellos pasa de No pobre a pobreza no extrema. De ahí la importancia de evitar que este valor se incremente, dado que sería un retroceso.
Como la ayuda que otorga el RNC es de solamente ₡82 mil mensuales, era de esperar que no estuviera ayudando de manera adecuada, pues un 36,6% permanece como pobre, proporción que es parecida a la de los asegurados por cuenta del Estado, que en teoría no reciben la pensión del RNC; aunque esto también podría ser un problema de captura de información por parte de la encuesta. Sumando a esa proporción los que están en extrema pobreza se tiene un 43,7% de pensionados del RNC en pobreza no extrema o en extrema pobreza, que representa aproximadamente 56 mil pensionados. Esto me recuerda las sugerencias de algunos sectores de trasladar dineros de estos sectores al IVM, en lugar de exigir que se usen para los fines que fueron creados.
Estar en contacto con la naturaleza es muy importante y nos ayudará a valorarla en todo su esplendor. Quizá algunas cosas a las que estamos acostumbrados no estarán presentes como por ejemplo el internet o las comodidades que por lo general tenemos, pero el ambiente diferente, el aire puro y los sonidos de esa naturaleza harán de la experiencia algo gratificante y posiblemente con deseos de repetirla.
Ya sea la montaña o la playa, incluso un potrero nos hará ponernos en contacto con esa naturaleza que siempre ha querido acompañarnos de buena manera y que quizá nosotros no la hemos entendido y en lugar de agradecerla, la hemos enfrentado y en ocasiones provocándole destrucción.
Durante esta pandemia nos hemos dado cuenta del respiro que la misma naturaleza ha tenido cuando fuimos encerrados en nuestras casas. Le dimos, forzadamente, un tiempo libre de nuestros ataques.
Quizá estemos demasiado acostumbrados a la tecnología y a estar en comunicación electrónica y cuando nos hace falta queremos desesperarnos, pero tomar conciencia de que estando en contacto con la naturaleza es un tiempo de reencuentro con nosotros mismos y que debemos disfrutarlo al máximo, nos hará sentir agradecidos con Dios y su bellísima creación.
Dios quiera que podamos hacer el tiempo para disfrutar la naturaleza y hacer de esos momentos de disfrute, momentos inolvidables, por la naturaleza y por la compañía.
El fiscal a cargo del caso es Erick de León, jefe de la Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno de la Fiscalía de Derechos Humanos del MP; en compañía de los agentes fiscales Elena Sut y Luis Eduardo Maldonado Molina dieron lectura de los hechos imputados en contra de los militares retirados y presentaron evidencias sobre su posible participación en los hechos.
En el marco del conflicto armado interno, el MP sindicó a los seis imputados de haber integrado una estructura conformada por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado, colaboradores especialistas, agentes encubiertos e informantes asignados a desempeñar cargos o funciones en identidades estatales o privadas. Como parte de esta estructura, habrían realizado acciones que formaron parte de un plan común diseñado y ejecutado por las fuerzas de seguridad del Estado de forma separada, conjunta e indistinta, cuyos registros se encuentran en el Diario Militar, con el propósito y misión de controlar, neutralizar y eliminar a personas y grupos considerados como «enemigos internos». Según el MP, los seis imputados tenían conocimiento de dichas operaciones y acciones ejecutadas como agentes del Estado e intervinieron personalmente en estas, lo cual les permitió tener el dominio en las operaciones ejecutadas.
El plan común comprendía la ejecución de operaciones al margen de lo previsto por el ordenamiento jurídico nacional e internacional, como el ocultamiento de la identidad de los agentes, el uso arbitrario de la fuerza, impunidad estructural de las operaciones ejecutadas (clandestinas e ilegales); todo mediante operativos de control, seguimiento, vigilancia, persecución, neutralización y eliminación de personas catalogadas como «enemigo interno», para generar terror generalizado dentro de la población.
Las acciones dentro de este plan común se realizaban con el fin de obtener, sistematizar y analizar la información recabada bajo procedimientos ilegales para perfilar a personas y grupos considerados «enemigo interno». Mediante la práctica sistemática y focalizada de persecución y detenciones, allanamientos y registros ilegales, sin orden de juez competente, se sometía a interrogatorio a estas personas consideradas «enemigo interno» con personal especializado en tortura, se les mantenía en cautiverio en centros clandestinos ilegales de detención, en casas particulares o públicas, incluidas instalaciones policiales y militares para ser explotadas como fuentes de información. A algunas de las personas registradas en el Diario Militar se les dejó en libertad, bajo control y supervisión de agentes de inteligencia. Se privó extrajudicialmente de la vida a algunas personas registradas luego de ser sometidas a interrogatorios, mediante métodos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes o durante los operativos de persecución y fuga. Además, se generaron las condiciones para el ocultamiento sistemático de personas detenidas y retenidas ilegalmente, así como de los cuerpos y restos óseos de las personas privadas de la vida extrajudicialmente.
A los seis sindicados se les señala de participar activamente y/o de generar las condiciones para la práctica sistemática y focalizada que tuvo como resultado como mínimo:
Ejecución de operaciones clandestinas e ilegales en contra de por lo menos 195 personas consideradas «enemigo interno», de las cuales 15.3 % eran mujeres. • Desaparición forzada de al menos 131 personas (de estas se ha establecido el paradero e identificado a seis personas en instalaciones militares y dos personas en el cementerio La Verbena enterradas en fosa común como XX). • Privación extrajudicial de la vida a 15 personas, cuyos cuerpos fueron dejados en la vía pública y en algunos casos con señales de tortura. • Allanamiento y sustracción de bienes, documentos y objetos de valor de las casas en los operativos de allanamiento ilegal de 36 inmuebles. • Desplazamiento interno e internacional de 27 personas consideradas enemigo y sus familiares. • Catalogación como enemigo interno de al menos 28 niñas, niños y adolescentes. • Interrogatorio mediante métodos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes (patadas, latigazos, colgaduras, electroshock), violación y violación sexual (al menos 28 mujeres, cuatro de ellas en estado de gestación y una niña de nueve años de edad, hija de una persona catalogada como «enemigo interno») durante allanamientos o en centros clandestinos e ilegales de detención.
El Ministerio Público y los querellantes presentaron varios testimonios de sobrevivientes y víctimas del Diario Militar durante las seis audiencias que duró la primera declaración para los seis sindicados mencionados. Se presentaron los testimonios de las hermanas de Alma Lucrecia Osorio Bobadilla, quien fue secuestrada en diciembre de 1983. Dos días después, fue llevada a la residencia de su familia, donde se encontraban los hijos de una de las hermanas. Uno de oficiales integrantes del comando les gritó: «que se callen esos niños». Alma Lucrecia es reconocida por la víctima sobrevivinte Álvaro René Sosa Ramos dentro del centro clandestino de detención, agregando que la tenían cocinando.
También se presentó el testimonio de Wendy Santizo, quien presentó su testimonio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el 2012. La víctima Santizo declaró que el 8 de marzo de 1984, después de asistir a la escuela, ella y su hermano llegaron a su residencia con la sorpresa de encontrar a varios hombres armados en el interior, quienes les amenazaban apuntándole a su hermano con un arma y pidiéndoles información de su papá. Su testimonio narra que ella, teniendo solo nueve años, fue sometida a la violencia sexual; y que su madre, Luz Haydee Méndez, fue desaparecida ese mismo 8 de marzo de 1984.
También está la declaración de Álvaro René Sosa Ramos, quien en su testimonio logra identificar al menos a siete víctimas registradas en el Diario Militar, y brinda información sobre el centro de detención donde estuvo secuestrado. Afirma haber escuchado la voz de Alma Lucrecia, y de haber visto al niño Juan Pablo Armira, a quien le preguntaban sobre otras personas como parte del interrogatorio táctico efectuado por miembros de la inteligencia militar. También dentro de su testimonio relata cómo los sindicados capturaron y torturaron al mestro Silvio Matricardi Salán. Sosa Ramos relata cómo logró realizar su escape, ingresando a la embajada de Bélgica, y que luego logró conseguir asilo político en Canadá.
Asimismo, el MP presentó la declaración de una persona de sexo masculino con datos en reserva, quien estuvo de alta como piloto en la Dirección de Inteligencia (D2), quien identifica a Rubén Amilcar Farfán, hermano de Aura Elena Farfán, quien es fundadora de la Asociación de Familiares Detenidos-Desaparecidos de Guatemala (Famdegua). En su testimonio reconoce a por lo menos cuatro miembros del ejército, entre los que individualiza a los sindicados Daniel Villagrán Monterroso y Virginio De León Sigüenza en el traslado del DIT al bunker de tortura, ubicado en la Antigua Escuela Politécnica.
La resolución
Luego de escuchar las solicitudes de las partes procesales, el juez Gálvez procedió a dictar su resolución. Dio lectura a algunos testimonios que obran en el expediente del caso. Inició con el testimonio de una sobreviviente, quien narró como el 10 de agosto de 1982, dos hombres llegaron a la tienda familiar ubicada en su residencia, quienes posteriormente participaron en su captura, la cual fue presenciada por agentes de la Policía Nacional, quienes no actuaron, recalcando el juzgador que con ese nivel de impunidad actuaban las fuerzas de seguridad estatales.
En la lectura del testimonio, el juez relató cómo dentro del centro clandestino de detención en la que tuvieron retenida a la víctima en los interrogatorios le preguntaron por sus familiares que participaban en el movimiento sindical, le enseñaron fotografías de la víctima con las cuales le evidenciaron su seguimiento desde un año antes, ella también reconoce a uno de sus captores, quien tenía una cicatriz en el rostro.
Esta misma persona fue obligada a quitarse la ropa antes de ser torturada con electroshocks, además, los captores le pusieron grabaciones de sus familia y de su hijo de cinco años durante las sesiones de tortura. La declarante afirmó que durante varios días consecutivos fue violada sexualmente por 12 militares por horas de la tarde. La víctima estuvo bajo control de esta estructura durante dos años.
El juez también dio lectura a la declaración de Aura Elena Farfán, quien se refiere a la captura ilegal de su hermano, Rubén Amílcar Farfán. Ella narra cómo un grupo de mujeres se empezaron a reunir y fundaron el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM). Mencionó que fueron muy golpeados por los asesinatos de integrantes de la organización, Héctor Gómez Calito, tío de la víctima del testimonio anterior, y Rosario de Cuevas, su hermano de 21 años, y su hijo de dos años de edad.
El juzgador inició sus argumentos haciendo una reseña de los altos niveles de violencia estatal durante los gobiernos de Romeo Lucas García (1978-1982), Efraín Ríos Montt (1982-1983) y Oscar Humberto Mejía Víctores (1983-1986). Señaló, entre otros aspectos, el nivel de corrupción e impunidad que prevalecían durante esos años, anotando que vía golpes de Estado, los miembros del alto mando militar rompieron el orden constitucional vigente en el país.
En cuanto a los alegatos vertidos por los abogados de la defensa sobre la autenticidad del Diario Militar, el juzgador informó que no era el momento procesal para valorar medios de prueba. A la vez, dijo que en el presente caso, aún si no se tomara en cuenta el documento denominado Diario Militar, los hechos imputados se sostienen con los demás medios de investigación aportados por el MP.
El juzgador también agregó que existe una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordena al Estado de Guatemala de procesar y sancionar a los responsables del las víctimas registradas en el Diario Militar. A su vez, anotó que la negación por parte del Ministerio de la Defensa de brindar información, aún siendo juez no le entregaron la información solicitada, y cuando entregan documentos, en muchos casos, vienen censurados. Agregó que a su entender el presente caso evidencia la posible participación en los hechos del Estado Mayor de la Defensa Nacional y del Estado Mayor Presidencial, específicamente de sus direcciones de inteligencia militar.
El juez concluyó sus argumentos haciendo la valoración de los delitos imputados, los cuales son pluriofensivos, de trascendencia internacional y con la característica de imprescriptibilidad. Concluyó afirmando que existen los indicios suficientes para que los hoy sindicados fueran ligados al presente proceso. Ordenó que esperen el comienzo de la siguiente etapa procesal en el penal Mariscal Zavala, y dio al MP tres meses para concluir su investigación en el caso. El juez fijó la fecha para la audiencia de la etapa intermedia para el 21 de septiembre de 2021.
En este año 2021, son cuatro las sillas vacantes que los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) deberán encontrar la forma de suplir en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos integrada, como bien se sabe, por siete magistrados (véase composición actual).
En la elección pasada de junio del 2018 el juez mexicano y colombiano fueron reelectos como jueces para el período 2019-2025, al tiempo que fue electo el candidato de Uruguay para el mismo período.
Elecciones puestas en contexto
Los Estados son los que escogen mediante votación, quiénes ocuparán este tipo de puestos (candidaturas de personas a título individual), a diferenciar de otro tipo de candidaturas (candidaturas/país). En el primer caso, la persona escogida una vez en funciones, debe mantener una total independencia con respecto al Estado que la designó.
Mientras que en el segundo caso, el Estado se postula como tal y, una vez escogido, designa a su representante oficial para participar en las sesiones del órgano en el que fue electo: al respecto, tuvimos la oportunidad de analizar la reciente elección de Bolivia, Cuba y México en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Nota 1).
En el caso particular de la elección de jueces del sistema interamericano de derechos humanos, es necesario precisar que si bien la OEA cuenta con 34 Estados miembros, únicamente participan en la votación para escoger a los jueces los 24 Estados que son Parte a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, más conocida como Pacto de San José): por ejemplo Canadá, Estados Unidos, y, desde el 2012 Venezuela (véase breve nota al respecto) hasta el 2019 (Nota 2), así como Trinidad y Tobago (desde 1998) no participan en esta elección.
El estado actual de firmas y ratificaciones, reservas y denuncias a la CADH está disponible en este enlace oficial de la OEA y permite apreciar cuán interamericano es el sistema de protección de los derechos humanos vigente en el hemisferio.
Candidaturas y aparatos diplomáticos
El lograr, para un Estado, reunir votos a favor de su candidato, resulta del intercambio de apoyos a los que frecuentemente recurren los departamentos de candidaturas de las direcciones de asuntos multilaterales (o de derechos humanos cuando los hay) de cada uno de los ministerios de relaciones exteriores.
Estos intercambios de votos responden a criterios de oportunidad como parte de una negociación política. Cabe precisar que a menudo este tipo de candidaturas son negociadas por los Estados a cambio de un apoyo por otra candidatura en otra organización internacional.
Estos intercambios de favores no se limitan únicamente a candidaturas de nacionales a título individual, sino que pueden incluir una candidaturas/país: por ejemplo, en el 2005, Costa Rica apoyó a Nicaragua para ocupar una silla en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, honrando un compromiso adquirido con Nicaragua al solicitarle votar en junio del 2003 en favor del candidato de Costa Rica para ocupar el cargo de juez en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase nota de La Nación de octubre del 2005).
Estados que han presentado candidatos para ocupar vacantes en la Corte
Al momento de redactar estas líneas, son seis los Estados que han postulado un (o una) candidato(a) para la contienda de este 2021, a saber: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Panamá y Paraguay.
La hoja de vida de la candidata de Argentina se encuentra en este enlace oficial de la OEA, así como la hoja de presentación del candidato de Brasil (véase enlace).
En enero del 2021, Paraguay presentó oficialmente a su candidata (véase nota oficialde su diplomacia del 19/01/2021), seguido unos días después por Panamá que también oficializó la postulación de su candidata (véase nota oficial de su diplomacia del 25/01/2021): es de notar desde ya que nunca en la historia estos dos Estados contaron con un(a) nacional fungiendo como magistrado(a) en la Corte de San José. En el caso de Mesoamérica, Panamá no es el único en esta situación, al compartir esta situación con El Salvador y Guatemala.
Pocos días después, fue Costa Rica quién anunció postular a una candidata (véase comunicado oficial del 27/01/2021), decisión que se tomó oficialmente «tras la decisión de la actual jueza y presidenta de la Corte IDH, Dra. Elizabeth Odio Benito, de no optar por la reelección«. Costa Rica ha contado en el pasado con integrantes de su nacionalidad en cuatro ocasiones (Nota 3), la última jurista costarricense siendo electa en junio del 2015 (Nota 4).
Unos días después, fue Chile el que anunció la candidatura de una nacional (véase nota oficial del 6/02/2021) y cinco días después, fue Perú el que oficializó la candidatura de un nacional en febrero del 2021 (véase nota oficial de su diplomacia del 11/02/2021). Ambos Estados ya han contado en el pasado con nacionales en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Nota 5). En la región andina, Bolivia es el único Estado en nunca haber tenido a un nacional integrante de la Corte.
Como dato de cierto interés, el pasado 24 de mayo, Bolivia anunció que retiraba la postulación del actual juez ecuatoriano, candidato a su reelección (véase nota de prensa), sin anunciar posteriormente la de un(a) nacional. Es muy posible que el actual juez ecuatoriano (y actual Vice Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) esté por su lado actualmente en busca de un Estado proponente, dado que al parecer sus autoridades nacionales no desean postularlo.
Candidato(a)s a jueces en derechos humanos e idoneidad:
Uno podría suponer que la escogencia de personas llamada a integrar la máxima instancia en derechos humanos en la región sea objeto de una cuidadosa selección, en aras de encontrar a las personas más idóneas, con mayor preparación y compromiso con la causa de los derechos humanos; y que en este proceso de selección, se busque la manera de asociar a organizaciones de la sociedad civil, universidades y centros especializados en materia de derechos humanos que presenten una terna final de candidatos a los decisores políticos. Nada más alejado de la realidad.
En Panamá, a penas dado a conocer públicamente el nombre de la postulante, se originó una fuerte resistencia y un álgido debate (véase nota de prensa).
En Costa Rica, la regresión de la jurisprudencia de su juez constitucional en materia ambiental en los últimos años se destacó a la hora de analizar la forma con la que su Sala Constitucional complicó innecesariamente la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto foro realizado por la Asociación Americana de Juristas el pasado 4 de junio); a tal punto que un reconocido colectivo ecológico como Bloque Verde pidió, a raiz de extrañas declaraciones oídas durante la presentación de un libro, reconsiderar la postulación de la magistrada presentada por Costa Rica (véase nota publicada en Surcos digital). Por su parte, uno de los sindicatos de empleados públicos pidió también retirar esta candidatura, por otras razones muy distintas a las de Bloque Verde (véase pronunciamiento de la ANEP).
En Paraguay, fue esta vez un colectivo de mújeres el que denunció el inadecuado perfil de la postulada por la diplomacia paraguaya (véase nota de prensa).
Estas (y muchas otras situaciones y cuestionamientos) se podrían evitar si los Estados aceptaran que las organizaciones de la sociedad civil, el sector académico, y los profesionales en derechos humanos fueran asociados en procura de designar a una persona con el perfil idóneo; y que los colectivos de abogados, gremios profesionales, y defensores de los derechos humanos, mediante un concurso abierto y transparente, pudieran participar de lleno a la escogencia de los mejores profesionales en derechos humanos con los que se cuenta.
Es de notar desde ya que muchos de estos profesionales cuentan además con una sólida formación, completada con diplomas obtenidos en el exterior: las universidades norteamericanas, canadienses y europeas gradúan a una gran cantidad de juristas latinoamericanos en materia de derechos humanos en el marco de estudios de posgrado, de doctorado o de postdoctorado, sin que ello aparezca necesariamente en la hoja de vida de los postulados(as) por las autoridades nacionales para llenar una vacante en el tribunal interamericano.
En el 2018, un grupo de expertos internacionales revisó la idoneidad de los candidatos/as propuestos para ocupar las tres sillas vacantes para integrar la jurisdicción interamericana: véase nota y en particular el texto completo del valioso informe elaborado por el panel de expertos y en particular sus recomendaciones finales. Se trata de una primera iniciativa en la dirección correcta, propiciada desde la sociedad civil, y que al parecer para este 2021, no se consideró oportuno revalidar para las cuatro sillas restantes.
En este artículo académico publicado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) en el 2007 se hacía ver que, en el sistema europeo de derechos humanos, el proceso de selección ha dado lugar a la creación de órgano específico dentro de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa:
«In the ECtHR, the possibility of appointing a committee in charge of examining the candidatures to the court benches has been enacted. Thus, the Parliamentary Assembly created a permanent76 subcommittee to the Committee on Legal Affairs and Human Rights that is responsible for reviewing state-made nominations. This committee guarantees that the candidates meet the requirements for judges at the ECtHR as set out in the ECHR, examining their curricula vitae and carrying out individual selection interviews with each candidate prior to voting in the Parliamentary Assembly» (p. 209).
Una sentida ausencia
Es de notar desde ya que varios Estados del Caribe anglófono son Estados Partes a la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo, a diferencia de otras épocas (no tan lejanas), la actual Corte se compone de nacionales de Estados de habla hispana en su totalidad: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México y Uruguay. No cuenta con ningún nacional de un Estado del Caribe anglófono del hemisferio americano.
Esta situación persiste desde el 2012: en efecto, durante el período 2007-2012, se pudo contar con la presencia de la jueza Margarette May Macaulay, de Jamaica; durante, el período1995-2006 con la del juez Oliver Jackman, de Barbados; y durante el período 1979-1985, con el juez Huntley Eugene Munroe de Jamaica.
Esta ausencia puede contribuir a reforzar en los diez Estados anglófonos insulares del Caribe, así como en Belice, Guyana y Surinam en el continente, el desinterés de su opinión pública por los órganos interamericanos de derechos humanos: los activistas y las organizaciones de derechos humanos deben enfrentar en su labor diaria este desinterés, ante un sistema regional de protección de los derechos humanos que no pareciera valorar, a la hora de escoger a posibles futuros(as) jueces, los aportes de la cultura jurídica anglosajona.
A modo de conclusión: una nueva contienda diplomática
En nuestra precitada nota sobre las elecciones para ocupar cuatro vacantes en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizadas en el 2015, se indicaba que fue la diplomacia de Ecuador la que obtuvo mejores resultados en esta votación, al tiempo que Uruguay, los peores: «el candidato de Ecuador logró 22 votos, la candidata de Costa Rica 20 votos, el candidato de Argentina 18 votos. Con 20 votos el actual juez chileno fue reelecto, quedando fuera de la contienda (y de la Corte) el candidato del Uruguay, con tan solo 9 votos» (Nota 6).
En junio del 2018, México obtuvo los mejores resultados y Bolivia los peores, al tiempo que Uruguay mejoró sustancialmente su marca anterior: para tres vacantes, el juez mexicano (reelección) obtuvo 21 votos, el colombiano (reelección) 20 votos, y el candidato de Uruguay reunió 16 votos; al tiempo que la candidata de Bolivia no resultó electa, con tan solo 7 votos a su favor (véase nota de prensa).
Con seis candidaturas para cuatro vacantes en este 2021 (y tal vez un Vice Presidente que logre obtener un patrocinio estatal de última hora), la batalla diplomática se anuncia intensa entre los Estados de América Latina que han decidido postular a un candidato/a para integrar lo que se considera el máximo órgano de derechos humanos en el hemisferio americano. Si bien el aparato diplomático brasileño es tradicionalmente muy eficiente a la hora de reunir los votos en favor de sus candidatos, la actual coyuntura en Brasil en materia de derechos humanos podría jugar en su contra.
La votación y los resultados oficiales deberían de darse a conocer en las próximas semanas, en el marco de la Asamblea General de la OEA que se realizará en este mes de junio del 2021 en Guatemala.
-Notas –
Nota 1: Véase BOEGLIN N., «La reciente elección en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas de Bolivia, Cuba y México: breves apuntes«, DIPúblico, edición del 21/10/2020, disponible en este enlace.
Nota 2: El caso de Venezuela es bastante insólito en los anales del derecho internacional público, al haber denunciado formalmente en setiembre del 2012 la Convención Américana de Derechos Humanos. No obstante, jurídicamente, Venezuela parece haberse reintegrado plenamente al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, mediante una carta del autoproclamado Presidente legítimo de Venezuela Juan Guaidó que los órganos de la OEA reconocen como tal (véase sucartade 31/07/2019).
Nota 3: Los siguientes costarricenses integraron la Corte en su historia: Rodolfo Piza Escalante (1979-1988), Sonia Picado Sotela (1989-1994), Manuel Ventura Robles (2004-2009) y (2010-2015) y Elizabeth Odio Benito (2016-2021). Notemos que el jurista de nacionalidad norteamericana, Thomas Buergenthal, fue propuesto por Costa Rica como candidato y quedó electo en 1979 como juez de la Corte: véase al respecto este artículo del mismo Thomas Buergenthal, disponible aquí, en especial pág. 12 en la que indica que pensó, inicialmente, que se trataba de una mala broma de uno de sus estudiantes: «Convencido de que se trataba de alguna broma de un estudiante de mi seminario, le di las gracias y le pedí su número de teléfono para poder comunicarme con él después de haber consultado a mi esposa«.
Nota 4: Al respecto, véase nuestra breve nota: BOEGLIN N., «Elecciones en el marco de la Asamblea General de la OEA: un breve análisis«, publicado en el sitio jurídico de DerechoalDia, edición del 17/06/2015, disponible aquí.
Nota 5: En el caso de Chile, se trata de Máximo Pacheco Gómez (1992-1997) y (1998-2003), de Cecilia Medina Quiroga (2004-2009) y de Eduardo Vio Grossi (2010-2015) y (2016-2021). En el caso de Perú, se trata de Máximo Cisneros Sánchez (1979-1985) y de Diego García Sayán (2004-2009 y 2010-2015).
Nota 6: ibid.
Integrantes actuales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, compuesta por (izquierda a derecha) juristas de Argentina, México, Uruguay (segundo plano) y de Colombia, Ecuador, Costa Rica y Chile (primer plano). Fotografía del servicio de prensa de la Corte IDH.
(*) Esta nota fue publicada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
El 4 de junio del 2021, fue dado a conocer el laudo arbitral que pone un punto final a la demanda interpuesta en febrero del 2014 por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica (véase nota de prensa del Semanario Universidad).
Como previsible, la noticia causó júbilo y gran alegría de las máximas autoridades del Estado costarricense: véase comunicado conjunto del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) difundido a penas notificada la decisión.
Se trata de una alegría entendible en la medida en que la demanda millonaria de la empresa canadiense no fructificó. Mucho menos entendible (y en realidad muy pocamente debatida), es congratularse por el hecho que una terna arbitral del Banco Mundial declare lo que por definición constituye la base de todo Estado de Derecho: las decisiones de sus tribunales de justicia son perfectamente válidas desde el punto de vista jurídico, así como sus leyes. ¿Hacía realmente falta que un tribunal externo lo confirmara a las autoridades costarricenses después de 7 años de costosos procedimientos?
En las líneas que siguen analizaremos algunos aspectos contemplados en este laudo arbitral, no sin antes referir a este peculiar mecanismo del Banco Mundial al que Costa Rica aceptó someterse (a diferencia de algunos Estados de América Latina que mantienen una prudente distancia con instancias arbitrales de este tipo).
Costa Rica y el CIADI: recuento de una resistencia que terminó por sucumbir
Como bien se sabe – pero se difunde muy poco en Costa Rica-, las autoridades de Costa Rica firmaron la Convención de Washington de 1965 , el instrumento que crea el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado, también conocido por sus siglas en inglés ICSID o en francés CIRDI) tan solo en 1981: el texto de 75 artículos, en su versión oficial en castellano está disponible en este enlace (pp.11-33).
Firmada en 1981, Costa Rica optó por ratificar esta convención 12 años después, en 1993, a raíz de fuertes presiones norteamericanas para que así lo hiciera. En una tesis presentada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) en el año 2014 (véase texto completo) se puede leer al respecto que:
«Dicha ratificación tardía coincidió con parte de la presión económica ejercida por el Banco Mundial, influenciado por los Estados Unidos sobre el país. En 1990, se solicitó el retiro de todas las preferencias comerciales que significaban un perjuicio económico al país a gran escala, y de igual manera se realizaron intentos por privar un potencial financiamiento de alrededor de 175 millones de dólares, debido a la invocación de una disposición norteamericana denominada “Helms Ammendment” que establece que no podrá otorgarse ayuda financiera a través de instituciones norteamericanas, o instituciones internacionales que requieran de la aprobación de dicho país para otorgar préstamos a aquellos países que perjudiquen los intereses de una persona física o jurídica norteamericana, de manera que se le haya expropiado propiedad /…/ Las formas de presión antes citadas coinciden con el largo tiempo que transcurrió antes de que Costa Rica accediera a firmar el convenio de arras, sometiendo su primer caso Santa Elena en la sede del CIADI tal y como se verá en el próximo apartado.» (pp. 100-101).
Ratificada la precitada Convención de Washington en 1993, lo que se podría denominar «historia de una demanda anunciada» ocurrió: el irresuelto caso de la expropiación de Santa Elena que originó una larga controversia con ciudadanos de Estados Unidos desde los años 80 y luego con las mismas autoridades norteamericanas (Nota 1), fue objeto de una demanda interpuesta contra Costa Rica en 1996 ante el CIADI. En el año 2000, Costa Rica fue condenada a pagar 16 millones de US$ a ciudadanos norteamericanos que habían pagado la suma de 395.000 US (véase párrafo 16 del laudo) por una finca ubicada en Santa Elena y adquirida en los años 70 antes de la creación del Parque Nacional Santa Rosa en 1978 (véase laudo arbitral del año 2000).
Esta nota de La Nación de febrero del 2000 describe la reacción de las autoridades costarricenses al recibir la notificación, haciendo ver que no se esperaban a ningún otro resultado, al haber reservado la suma de 15 millones de US$; y esta otra de marzo confirma la extrema rapidez con la que Costa Rica consiguió el millón de dólares faltante.
Este artículo del Baltimore Sun publicado en Estados Unidos describe las fuertes arremetidas norteamericanas contra Costa Rica. En la precitada obra de Álvaro Umaña Quesada, se lee que Estados Unidos no escatimó en sus presiones contra Costa Rica a mediados de los años 90:
«Esta enmienda fue invocada contra Costa Rica en 1995 a propósito del caso de Santa Elena, y el resultado de ello fue el aplazamiento de un préstamo de $175 millones del Banco Interamericano para el Desarrollo (BID) a petición de los Estados Unidos, hasta que Costa Rica aceptara presentar el caso de Santa Elena ante un arbitraje internacional» (p. 136).
El laudo arbitral del año 2000 contra Costa Rica constituyó su primera experiencia ante el CIADI, pero también fue el primero emitido por el CIADI en contra de un Estado de América Latina. Desde entonces, Costa Rica fue llevada en 12 ocasiones ante el CIADI por empresas o inversionistas extranjeros, y actualmente, son dos los casos aún pendientes de resolución ante el CIADI contra Costa Rica.
El CIADI en el hemisferio americano: un creciente malestar
A diferencia de Costa Rica en 1993, son varios los Estados que han decidido no correr ningún riesgo, y mantener una distancia prudente con el CIADI: es así como, en América Latina, Brasil y Cuba no han tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965; al tiempo que Belice y República Dominicana, la han firmado pero nunca ratificado, y que México la ratificó tan solo en el 2018 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).
Nótese que en el hemisferio americano, Canadá esperó hasta el 2013 para ratificar este tratado, mientras que su socio, vecino y principal impulsor, Estados Unidos, lo había hecho desde el año 1966. El tablero antes indicado es parte del sitio oficial del CIADI: omite – de una manera que nos parece que es muy conveniente para el CIADI pero inconveniente para el investigador y el público en general – señalar que la convención que crea el CIADI fue denunciada por Bolivia (2007), Ecuador (2009) y Venezuela (2012): una opción que se estudia en también en otros Estados (Nota 2). Este 21 de junio del 2021, Ecuador firmó la precitada convención, evidenciándose un radical cambio de orientación desde que asumieron el poder sus nuevas autoridades, el pasado 24 de mayo (véase comunicado oficial del CIADI).
Este artículo de corte académico del 2010 (véase texto completo) del profesor Christoph Schreuer (Austria) explica los alcances de la denuncia de la convención que establece el CIADI, sobre la que el precitado sitio oficial se muestra tan discreto; al tiempo que, en esta modesta nota nuestra (véase texto) publicada en el 2013, ofrecíamos algunas perspectivas desde la práctica en América Latina. Para quienes quisieran ahondar más el tema, este otro artículo académico de nuestra colega Katia Fach Gómez (Universidad de Zaragoza) titulado «Latin America and ICSID: David versus Goliath» del 2011 (disponible aquí) documenta las diversas medidas observadas en la región para intentar contener los efectos del arbitraje de inversiones establecido por el CIADI.
En este interesante informe publicado recientemente, titulado «Casino del extractivismo» sobre mineras y derechos humanos, y cuya lectura recomendamos, en particular a decisores políticos en Colombia, México, Perú y Venezuela (Estados con mayor cantidad de demandas en su contra actualmente ante el CIADI), se lee que:
«Los procedimientos arbitrales mediante la SCIE en contra de países latinoamericanos que presentan empresas mineras y que se examinan en este trabajo sacan a la luz la indudable asimetría en las normas que rigen la inversión transnacional, las cuales permiten que las empresas demanden a gobiernos por cientos e incluso miles de millones de dólares por posibles ganancias perdidas. El mecanismo de SCIE, bien asentado en más de 3,000 tratados bilaterales de inversión y tratados de libre comercio, les otorga a los inversionistas extranjeros importantes recursos que las empresas mineras utilizan para socavar la implementación de decisiones de tribunales y organismos de derechos humanos, y el cumplimiento de los reglamentos y otras medidas gubernamentales a favor de los Pueblos Indígenas, las comunidades afectadas por la minería y la protección del ambiente» (p.38).
Breve recapitulativo del «affaire Crucitas»
Como se recordará, el proyecto minero ubicado en la localidad de Las Crucitas, en Cutris de San Carlos, fue declarado sorpresivamente y sin consulta alguna de «conveniencia nacional» mediante un Decreto Ejecutivo del Poder Ejecutivo en octubre del 2008: aquel mismo mes, la Universidad de Costa Rica (UCR) adoptó un pronunciamiento de su Consejo Universitario exigiendo al Poder Ejecutivo la inmediata derogación de este insólito decreto (véase texto de su pronunciamiento del 29 de octubre del 2008).
Para muchos, el clima tropical del extremo Norte de Costa Rica y la intensidad de su peculiar régimen de precipitaciones, sostén de su prodigiosa biodiversidad, constituían en sí una razón más que suficiente para no aventurarse con las supuestas «garantías» y «seguridades» dadas por una empresa canadiense, sin mayor experiencia en minería química a cielo abierto en latitudes tropicales.
Esta decisión fue ratificada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia el 30 de noviembre del 2011, al rechazarse la batería de argumentos presentados por la empresa minera (véase texto completode la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera, cuya lectura resulta de gran interés). Es de notar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, se extiende todavía a algunos integrantes de la actual Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú (Nota 3).
Semanas antes de dar a conocer su decisión la Sala Primera, el borrador de su sentencia circuló en manos de los abogados de la empresa minera sin que se logre – al menos a la fecha – sancionar a los responsables de este insólito hecho en la historia de la justicia costarricense (véase nota de prensa de noviembre del 2011 y esta nota de CRHoy de noviembre del 2012 así como esta otra nota de diciembre del 2012 del mismo medio digital). Como veremos, ilegalidades constatadas alrededor del «affaire Crucitas» persisten en el tiempo sin mayor identificación de sus autores.
Magistrados de la Sala IV durante conferencia de prensa improvisada con ocasión de la vista realizada en setiembre del 2009 en el sitio del proyecto minero Crucitas, con la camiseta de Industrias Infinito como sobre de mesa para las cámaras, extraída de esta nota titulada «Crónica de la dignidad y el valor de Crucitas», del blog «Fuera de Crucitas» (y cuya lectura se recomienda).
Luego de una ardua batalla legal contra la empresa minera y contra el mismo Estado realizada por un pequeño grupo de valientes abogados y de entidades ecologistas, la justicia costarricense declaró totalmente ilegal este proyecto en el mes de noviembre del 2010 (véase texto completo de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo -TCA – del 14 de diciembre del 2010).
Al respecto, el documental «El Oro de los Tontos» realizado en el 2011 desde la UCR (véase enlace en YouTube) permite tener una idea del nivel de ocurrencias gubernamentales y de profunda indignación que este proyecto minero suscitó en Costa Rica a partir de octubre del 2008. En particular para quienes, tanto desde dentro como desde afuera, asocian a Costa Rica con la imagen de un país ecológico y lo consideran como un líder indiscutible en materia ambiental, y en particular con relación a su legislación en la materia.
Esta fue la imagen a la que recurrieron las autoridades y la empresa ante la opinión pública y ante el mundo para intentar justificar este proyecto minero: no obstante, el sobrevuelo en helicóptero de periodistas de Canal 7 en octubre del 2008 (véase video) cambió las cosas, al documentar lo que tanto el Estado como la empresa intentaron ocultar a la opinión pública costarricense, al colocar guardas para controlar el acceso al sitio del proyecto minero.
De alguna manera, Crucitas vino a delatar al mundo la faz oscura de la Costa Rica verde, al tiempo que sus tribunales detectaron anomalías proviniendo desde las más altas esferas del poder costarricenses, que calificaron de:
«concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero» (Nota 4).
No está de más señalar que en el 2003, la empresa canadiense anterior, Vanessa Ventures, demandó a Costa Rica ante el CIADI por rechazarle sus autoridades ambientales, para el mismo proyecto minero de Crucitas, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA): lo hizo por 276 millones de US$ (véase nota de La Nación de setiembre del 2005). En una carta del 4 octubre del 2005 (véase texto) la Secretaría del CIADI indicó a las autoridades de Costa Rica que se retiraba la demanda interpuesta por Vanessa Ventures: en el anexo con fecha del 3 de octubre del 2005 (véase documento), la firma de abogados Tory´s explicaba que la empresa y el Estado costarricense estaban en negociación y que la empresa se sentía «reasonnably optimistic» sobre el resultado de estas: el 12 de diciembre del 2005, la SETENA aprobaría el EIA. A la fecha, no se tiene identidad de quiénes, en nombre del Estado costarricense, negociaron semejante «arreglo» con la empresa minera canadiense.
La demanda de Infinito Gold del 2014: breve repaso
Una demanda ante una instancia internacional como el CIADI contra el Estado costarricense por parte de la empresa minera canadiense le significaba para Costa Rica todo un desafío: en efecto, fueron organizaciones de la sociedad civil (y no el Estado) las que frenaron los ímpetus de Infinito Gold en Costa Rica, entablando acciones legales en las que, en el banco de los acusados, figuraban tanto los abogados de la empresa minera como los asesores legales de entidades del Estado costarricense.
La empresa minera canadiense Infinito Gold decidió presentar la demanda contra Costa Rica en el año 2014: un año en el que, dicho sea de paso, la minería canadiense fue objeto de un voluminoso informe presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Nota 5). En cuanto al cronograma preciso para interponerla formalmente, escogió hacerlo en el mes de febrero, tan sólo cuatro días después de las elecciones que dieron ganador a Luis Guillermo Solís como nuevo Presidente de Costa Rica.
El texto de la demanda inicial interpuesta por Infinito Gold contra Costa Rica del 6 de febrero del 2014 ante el CIADI, está disponible en este enlace.
La suma solicitada en un primer momento (2014) por la empresa minera canadiense fue de 94 millones de US$, aumentando con el paso del tiempo a 321 millones (véase nota de CRHoy del 2017), y posteriormente a 394 millones de US$ (véase nota de La República y esta nota de CRHoy de agosto del 2020), sin que se tenga mayor claridad sobre los motivos de esta sustancial variación. Antes de presentar formalmente la demanda ante el CIADI, la empresa canadiense Infinito Gold había amenazado con presentar una demanda por 1.092 millones de US$ contra Costa Rica (véase nota del Semanario Universidad y esta otra nota de La Nación de octubre 2013), sin que tampoco se tuviera idea de cómo justificar esta cuantiosa suma a título de compensación o indemnización por su fracasado proyecto minero en suelo costarricense.
A la fecha, se mantiene como una verdadera incógnita en Costa Rica la identidad de las personas que integraron una «comisión de alto nivel» gubernamental que llevó al Vice Presidente de Costa Rica a indicar, en julio del 2010, que si Costa Rica derogaba el decreto de conveniencia nacional, debería de compensarle a la empresa minera la suma (verdaderamente fantasiosa) de 1.700 millones de US$ (véase declaraciones de Alfio Piva del 27 de julio del 2010 y artículo del geólogo Allan Astorga – publicado en medios digitales – de agosto del 2010 exigiendo explicaciones): la nómina de los integrantes de esta «comisión» constituye posiblemente uno de los secretos mejores guardados en Costa Rica. ¿Se levantará algún día? Es la pregunta que algunos nos podemos hacer. ¿Es legítimo saber quiénes fueron las 12 o 15 personas que en el 2010 asesoraron al Vice Presidente de Costa Rica y que desde entonces permanecen en una suerte de confortable sombra? Es una pregunta que nos permitimos compartir con nuestros estimables lectores.
En un artículo publicado en prensa en el 2013, señalábamos lo escrito por el recordado columnista Rodolfo Cerdas en La Nación:
“Por una pifia mucho menor, en Inglaterra y Francia ya lo habrían devuelto al INBio, a cuidar ovejas y no repúblicas «
(véase artículo de opinión nuestro publicado en CRHoy, titulado » CIADI: decisión favorable en Venezuela y dudas en Costa Rica«, edición del 28 de enero del 2013, disponible aquí).
En este enlace oficial del CIADI se detallan las diversas etapas procesales de este largo juicio, en la que intervino en un primer momento una organización no gubernamental costarricense (APREFLOFLAS) (véase texto de su solicitud de intervención del 15 de setiembre del 2014); así como posteriormente, Canadá como Estado, en agosto del 2018. En julio del 2015 Costa Rica intentó solicitar el archivo de la demanda ante los atrasos de la empresa para presentar sus alegatos escritos en los plazos acordados, una maniobra procesal que no fructificó (Nota 6).
Al investigarse sobre el punto de saber a qué podría responder el repentino interés de las autoridades canadienses en setiembre del 2018 en esta demanda contra Costa Rica (planteada desde febrero del 2014), las autoridades canadienses respondieron a un parlamentario canadiense que Canadá intervino a solicitud de … Costa Rica (Nota 7).
Foto de manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica, extraida de artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17/04/2013).
La decisión del tribunal arbitral en breve
En un primer momento, en diciembre del 2017, los tres integrantes del tribunal del CIADI decidieron en una etapa previa considerarse competente pese a las diversas objeciones presentadas por Costa Rica, aduciendo la incompetencia del CIADI (véase laudo arbitral sobre su jurisdicción con fecha del 4 de diciembre del 2017). Con relación al alegato presentado desde la ONG costarricense APREPLOFAS sobre la necesidad de declararse el tribunal del CIADI incompetente al haberse obtenido permisos mediante posibles actos corrupción en investigación al 2017, en el párrafo 137 leemos que:
«137. The Tribunal has noted the Parties’ positions. However, the legality requirement contained in the BIT impacts the Tribunal’s jurisdiction, which the Tribunal has a duty to assess ex officio, in accordance with ICSID Arbitration Rule 41(2). As a result, the Tribunal cannot merely rely on the Parties’ assessment and must engage in its own inquiry on the basis of the evidence in the record. This is particularly true when there are allegations of corruption, which is a matter of international public policy«.
Es de notar que el tribunal arbitral no sufrió mayores cambios en su composición desde el 29 de setiembre del 2014, conformado por el belga Bernard Hanotiau (designado por la empresa Infinito Gold), la francesa Brigitte Stern (designada por Costa Rica) y la suiza Gabrielle Kaufmann-Kohler, designada por el CIADI para presidir la terna arbitral. Cabe recordar que la jurista Brigitte Stern, en su vasta experiencia, fue árbitro designado por Venezuela en la demanda planteada en su contra por la empresa minera canadiense Vanessa Ventures por 1.045 millones de US$, rechazada en todos sus extremos por el CIADI (véase laudo de diciembre del 2012 y nota de prensa de la agencia Reuters).
En su laudo sobre el fondo con fecha del 3 de junio del 2021 (véase textos en español y en ingléscolocados en el sitio de SurcosDigital), los integrantes del tribunal, en el párrafo 799, concluyen que:
«799. Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal:
DECLARA que tiene jurisdicción sobre las reclamaciones ante él y que, salvo la excepción establecida en el párrafo (b) siguiente, las reclamaciones son admisibles;
DECLARA que la reclamación relacionada con la reiniciación en 2019 del procedimiento de perjuicios del TCA es prematura y por lo tanto es inadmisible en la presente instancia;
DECLARA que, al sancionar la Prohibición Legislativa de la Minería de 2011 e implementarla por medio de la Resolución del MINAET de 2012, la Demandada ha incumplido su obligación en virtud del Artículo II(2)(a) del TBI de otorgar a las inversiones de la Demandante un trato justo y equitativo;
DETERMINA que no puede otorgar compensación por daños por este incumplimiento;
ORDENA que cada una de las Partes sufrague el 50% de los Costos del Procedimiento y sus respectivos honorarios legales y demás costos;«
La conclusión a la que llegan los tres integrantes del tribunal arbitral es precedida de un detallado análisis (798 párrafos para ser exactos) de gran interés para diversas disciplinas: desde especialistas en derecho internacional, arbitraje de inversiones, derecho administrativo, derecho constitucional, pasando por politólogos, analistas e incluyendo a especialistas en actos de corrupción, en donaciones sospechosas a fundaciones privadas, en groseras omisiones estatales en algunas investigaciones y en falsedades de diversa índole presentadas por un inversionista extranjero.
Hasta el párrafo 122, el tribunal se limita a reseñar cada uno de los hechos que dió origen a la demanda de Infinito Gold contra Costa Rica y de la intensa contienda legal llevada a cabo en Costa Rica. Es de notar que el párrafo 20, se encuentra la lista de peritos de Infinito Gold en la que destacan varios nombres de reconocidos juristas costarricenses, al tiempo que en el párrafo 23, la de los peritos presentados por Costa Rica en su defensa.
En los párrafos que se citarán a continuación, se lee que el archivo de una causa penal en Costa Rica obligó a los asesores legales de Costa Rica a cargo de su defensa ante el CIADI, a revisar su estrategia sobre la marcha:
«150. En su Memorial de Contestación, la Demandada afirmó que había indicios de que la inversión de la Demandante se obtuvo por medio de corrupción. En particular, observó que había investigaciones penales en curso respecto de la inversión de la Demandante y, por ende, sería inapropiado para el Tribunal ejercer la jurisdicción sobre la diferencia.
Sin embargo, en su Dúplica, la Demandada retiró de forma expresa su objeción: «[L]a investigación sobre posibles actos de soborno vinculados con una donación de Ronald Mannix, accionista de la Demandante, a la fundación del expresidente Arias, se detuvo tras la decisión del Juzgado Penal de Costa Rica de que los cargos específicos contra el Sr. Arias (pero no contra otros) no podían presentarse por motivos de prescripción. Por tanto, Costa Rica ha abandonado su objeción jurisdiccional por motivo de los indicios de corrupción con respecto a la inversión de la Demandante.«
El hecho que ninguna de la conductas consideradas como ilegales haya dado lugar casi 10 años después de la sentencia de la Sala Primera, a una condena firme por parte de algún tribunal penal costarricense, pudo debilitar la posición de Costa Rica: debe considerarse como una verdadera proeza del equipo legal costarricense el que los integrantes del tribunal arbitral no destacaran esta ausencia de sanciones penales en su decisión para favorecer los argumentos de la empresa minera, defendiendo la legalidad de su actuar.
De algunas otras apreciaciones hechas por los tres integrantes del tribunal arbitral
El párrafo 451 del precitado laudo arbitral dado a conocer el pasado 4 de junio, pone fin a un argumento oído desde las mismas cámaras empresariales costarricenses y algunos abogados corporativos aduciendo inseguridad jurídica al darse a conocer el fallo del TCA en noviembre del 2010:
«Luego de una revisión minuciosa de la Sentencia del TCA de 2010 y la Sentencia de la Sala Administrativa de 2011, al Tribunal no considera que dichos fallos sean incoherentes con aquellos de la Sala Constitucional citados supra. El Tribunal también ha evaluado la conducta procesal y el razonamiento de dichos órganos jurisdiccionales, y arriba a la conclusión de que se basaron en las disposiciones pertinentes del derecho costarricense y no son objetables desde la óptica del derecho internacional«.
Con relación a algunos peritajes legales presentados por la empresa contra Costa Rica, intentando – sin lograrlo – hacer ver alguna contradicción entre la Sala Constitucional y el TCA, se indica en el párrafo 466 que:
«Como resultado de ello, el Tribunal no puede estar de acuerdo con los peritos de las Demandantes, los Sres. Hernández y Rojas, quienes aseveran que “[l]a sentencia en comentario […] estableció que la concesión minera de Mina Crucitas se ajustaba completamente a derecho, tanto desde el punto de vista constitucional como legal». La Sala Constitucional expresamente limitó su competencia a determinar si el Proyecto Crucitas era constitucional. Es cierto que, para tal fin, tuvo que evaluar si Industrias Infinito y el Gobierno habían cumplido con los procedimientos relevantes y si las decisiones de los organismos gubernamentales se basaron en las pruebas. Sin embargo, llevó a cabo una evaluación prima facie, fundada en la apreciación técnica de esas pruebas por parte del Gobierno. La Sala no intentó pronunciarse sobre si se habían cumplido los criterios técnicos exigidos por ley y, de hecho, se rehusó explícitamente a hacerlo«.
En el párrafo 545, leemos que para los tres árbitros del CIADI, la tragicomedia vivida por la empresa canadiense antes del 2008, queda prescrita:
«Los hechos que se acaban de analizar se asemejan a una comedia de errores, con consecuencias trágicas para la Demandante: las dos concesiones de explotación otorgadas a Industrias Infinito eran jurídicamente deficientes y, como resultado de ello, Industrias Infinito quedó atrapada por la Moratoria de 2002. Por muy lamentable que pudiere ser esta situación, el Tribunal no puede ignorar el hecho de que la totalidad de los acontecimientos descritos supra tuvieron lugar con anterioridad a la fecha de corte (6 de febrero de 2011). Por lo tanto, toda reclamación surgida de la conducta del Gobierno entre los años 2001 y 2008 se encuentra prescrita«.
La lectura de este laudo arbitral del CIADI, si bien se puede volver compleja para ojos poco acostumbrados, retrata un período político en Costa Rica en el que se observó a un aparato estatal muy vulnerable ante las constantes arremetidas, y maniobras de la empresa canadiense Infinito Gold.
Ante la desvergonzada simbiosis entre empresa y Estado a partir del 2008, y ante la actitud extrañamente pasiva de cinco integrantes de la Sala Constitucional (de los siete magistrados que la integran) al emitir su decisión en abril del 2010, el fallo de los tres jueces del TCA cuyo «por tanto» fue dado a conocer a finales de noviembre del 2010, fue celebrado por gran parte de la sociedad costarricense como un verdadero triunfo nacional (y así registrado por medios internacionales: véase por ejemplo nota de la BBC de aquella emotiva y memorable tarde del 24 de noviembre del 2010).
Esta entrevista publicada en el Semanario Universidad (véase texto completo) en enero del 2009, titulada «SETENA es una entidad vulnerable ante presiones políticas» ilustra la intensa presión política a la que se sometió a órganos técnicos en materia ambiental en el período 2006-2010 en Costa Rica.
En el párrafo 782 y siguientes del laudo arbitral, se indica que la empresa pidió que Costa Rica fuera además condenada a pagarle los más de 3,5 millones de US$ en los que incurrió para presentar y tramitar esta demanda; en el párrafo 790, se lee que por su parte, Costa Rica solicitó el pago de un poco más de 3 millones de US$ a la empresa por todos los gastos sufragados durante este proceso legal. Se trata de pretensiones que rechazó finalmente el tribunal (párrafo 798). Sobre este aspecto particular, cabe precisar que la cifra establecida por Costa Rica con respecto al costo de su defensa legal se sitúa muy por debajo de lo que usualmente se ha observado en el CIADI en años recientes: este monto plantea algunas interrogantes que consideramos muy válidas si se compara a los de otros Estados demandados ante el CIADI (Nota 8).
En una interesante entrevista publicada por el Semanario Universidad y cuya lectura recomendamos (véase texto completo), se lee por parte del abogado de APREFLOFAS que el Estado costarricense omitió algunas cosas en su defensa, al señalar el jurista que:
«Pero nuestro alegato principal, el más fuerte -y así lo reconoció el tribunal – es que la inversión de Industrias Infinito había sido hecha en contra de las leyes costarricenses, que hubo indicios de actos indebidos de parte de diversos funcionarios públicos, que incluso se abrieron procesos penales al respecto. Nosotros fuimos los únicos que tocamos ese tema frente al tribunal; ni siquiera el Estado costarricense lo tocó, por una estrategia procesal que mantuvieron. Pero nosotros sí informamos al tribunal de arbitraje sobre esa situación. Se le estuvo constantemente informando sobre el estado de los procesos penales aquí, incluso el máximo que es el del expresidente Óscar Arias Sánchez. Y esas manifestaciones algo de impacto tuvieron porque se mantuvieron como válidas y se tramitaron hasta el final«.
A modo de conclusión
Más allá de las convenientes omisiones de unos y de las maniobras de otros, esta decisión dada a conocer este 4 de junio del 2021 en Costa Rica constituye una nueva victoria en favor del derecho de un Estado a regular una materia como el ambiente, en favor de estas regulaciones para protegerlo, así como en favor de las sentencias de tribunales nacionales para hacer valer la normativa ambiental cuando las incumple un inversionista extranjero.
Es muy probable que los tres árbitros y la Secretaría del CIADI coordinaron el cronograma de manera a notificar la decisión a Costa Rica y a Infinito Gold en la víspera del Día Mundial del Ambiente (5 de junio).
No obstante la celebración generada en Costa Rica y el entendible júbilo de sus máximas autoridades observado este 4 de junio, esta decisión plantea nuevamente la necesidad para Costa Rica de reconsiderar su adhesión al CIADI; o, al menos, la de renegociar urgentemente sus tratados bilaterales de inversión (TBI), un tema que se plantea también para muchos otros Estados de América Latina inmersos en numerosas demandas millonarias en su contra ante el CIADI (Nota 9).
En efecto, no tiene mayor sentido el permitir a un inversionista extranjero de mala fe recurrir ante el CIADI contra decisiones de la justicia nacional que declaran totalmente ilegal su proyecto; y mucho menos el tener que esperar más de 7 largos años de costosos procedimientos ante el CIADI para escuchar a tres árbitros confortar las decisiones judiciales antes mencionadas. Ello sin hablar del riesgo, inherente a este tipo de demandas millonarias, de ver a dos de los tres árbitros acoger, por alguna razón, algunas de las pretensiones económicas del inversionista. Esta preocupación ya se externó en el 2013 (véase entrevista en el Semanario Universidad) sin provocar cambio alguno por parte de las autoridades a cargo del comercio exterior en Costa Rica.
En un breve análisis publicado en el 2019 sobre este preciso caso de Infinito Gold contra Costa Rica (Nota 10), nos permitimos concluir que:
«Si este y varios otros datos no ventilados por el CIADI pueden generar algún tipo de frustración en algunos de nuestros estimables lectores, ello les permite entender un poco mejor las críticas recurrentes que se le han hecho al CIADI en cuanto a la opacidad y a la falta de transparencia de su funcionamiento. Y comprender las razones por las cuales Bolivia (2007), Ecuador (2009) y Venezuela (2012) denunciaron la convención que crea el CIADI suscrita en 1965, al tiempo que Indonesia y Sudáfrica han renegociado todos su TBIs, en aras de limitar sustancialmente los riesgos de ser objeto de demandas abusivas por parte de inversionistas extranjeros».
Volviendo a la situación en Costa Rica, es de señalar que dentro de la Sala Constitucional, el CIADI generó en el pasado un fuerte debate, como lo ilustra el voto 2297- 2013, con ocasión del análisis de las cláusulas del tratado de libre comercio entre México y Centroamérica (véase texto completo).
Con relación al enorme daño que le causó a la imagen internacional de Costa Rica, a partir del 2008, este aventurado proyecto minero en Las Crucitas, precedido por la acentuada división en la sociedad costarricense generada por la discusión en torno al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos unos años antes; y trayendo a la memoria el reciente clima de polarización que han generado – innecesariamente – algunas cúpulas empresariales costarricenses (y sus hacendosas fichas políticas) en el 2020 y en este 2021 en torno a la aprobación del Acuerdo de Escazú, nos parece oportuno citar al jurista Fernando Cruz Castro, hoy Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, cuando escribe, a propósito de la protesta contra el proyecto ALCOA que celebró recientemente sus 51 años, (véase texto completo) que:
«Esta página de Alcoa no se ha pasado, los mismos temas que se discutieron en su momento, siguen pendientes, mantienen actualidad. El papel de la inversión extranjera, el poder de las transnacionales, el marco jurídico y sus deformaciones, el balance real que dejará la inversión una vez que abandone la producción y otros puntos, siguen pendientes, porque las limitaciones al desarrollo, no han cambiado en su esencia, porque la injusticia también tiene dimensiones planetarias».
Notas:
Nota 1: Sobre este período, se lee que: «Los esfuerzos continuaron durante la Administración Calderón, que siguió a la de Arias entre 1990 y 1994, pero las cosas se deterioraron rápidamente, y el caso se fue convirtiendo en una verdadera espina en las relaciones entre Costa Rica y los Estados Unidos. En 1992, el Senador Helms le escribió al Presidente Calderón sugiriéndole que abandonara la idea de integrar a Santa Elena dentro del parque. “Hasta que ésta y otras propiedades norteamericanas no hayan sido devueltas a sus dueños legítimos, me veré obligado a oponerme al otorgamiento de ayuda o de alivio de deuda en favor de Costa Rica”. Calderón consideró la posición norteamericana como una afrenta a la soberanía de Costa Rica, y así, se intercambiaron cargos y reclamos recíprocos. Helms también alegó que la Administración Calderón había emprendido una campaña publicitaria negativa que “señalaba a los dueños de Santa Elena como la parte menos razonable, mientras que el gobierno figuraba como la parte racional y eso era exactamente lo opuesto a la verdad. Esta campaña de difamación hizo que en muchas oportunidades, Joseph Hamilton fuera acosado en Costa Rica” (véase UMAÑA QUESADA A., El aeropuerto de Santa Elena. La historia política del Parque Nacional de Guanacaste, San José, Costa Rica, 2016, p. 135. Texto completo de esta obra disponible aquí).
Nota 2: Sobre las precitadas denuncias realizadas por Bolivia, Ecuador y Venezuela, véase CAZALA J., «La dénonciation de la convention de Washington établissant le CIRDI«, Annuaire Francais de Droit International (AFDI), Vol. 58 (2012), pp. 551-565. Texto integral del artículo disponible en este enlace.
Nota 3: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”, publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021, disponible aquí . Un interesante foro realizado por el Posgrado en Derecho de la UCR y el Asociación Americana de Juristas (AAJ) el 4 de junio del 2021 sobre el tipo de razonamiento escuchado por parte de la Sala Constitucional de Costa Rica con relación al Acuerdo de Escazú, está disponible en este enlace (video y audio).
Nota 4: Según los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), en el párrafo XL de su sentencia del 14 de diciembre del 2010, se lee que:
«En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero«
Nota 5: Véase el informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, «El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá«, Washington DC, 2014, cuyo texto está disponible aquí. De igual forma el impacto de actividades extractivas en las poblaciones autóctonas presentado en el 2015 fue objeto de un informe por parte esta vez de la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos (texto completo disponible aquí).
Nota 6: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, publicada en Derechoaldia, edición del 7.08.2015 y disponible en este enlace.
Nota 7: En efecto, se le contestó formalmente a un congresista canadiense, Peter Julian, que la solicitud hecha a Canadá para intervenir provino oficialmente de Costa Rica: ello se desprende de la respuesta oficial con fecha del 24.1.2019 dada por las autoridades canadienses de comercio exterior a las preguntas formuladas por el diputado Peter Julian el 18.03.2018. Al respecto véase texto en inglés de la solicitud formulada por el parlamentario y la respuesta oficial obtenida. En la prensa costarricense, podemos remitir a esta nota de CRHoy de febrero del 2019 sobre las gestiones realizadas por Peter Julian en Canadá.
Nota 8: En efecto, sostener que para un juicio ante el CIADI – de más de 7 años -, Costa Rica solamente gastó 3 millones de US$ en su defensa resulta sorprendente. Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que usualmente deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI – que normalmente dura 4 años – son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 2014). En el caso reciente de una demanda contra Perú – cuyo trámite duró menos de 4 años -, el Estado peruano alegó haber gastado 6.742.880 US$ (véase párrafo 279 de laudo arbitral del febrero del 2020). Más cerca de Costa Rica, en el caso de la demanda contra Panamá interpuesta por un consorcio costarricense-holandés (caso Álvarez y Marín Corporación S.A y otros), Panamá – en poco más de 3 años que duró el procedimiento – indicó haber incurrido en un gasto de 7.210.790 US$ (véase laudo arbitral emitido en octubre del 2018, párrafo 408). En un caso en el CIADI contra Guatemala, el Estado indicó haber gastado – en 3 años de procedimientos – la suma de 5.250.047 US$ (véase párrafo 774 de laudo arbitral del 2013) y 5.312.107 US$ en otra demanda que duró también tres años (véase laudo arbitral del 2012, párrafo 511). Hace más de 10 años, en otra controversia, Panamá adujo haber gastado – durante los 4 años que duró la contienda – la suma de 10.364.183 US$ (véase párrafo 706 de laudo arbitral del noviembre 2010). El rango mínimo de aproximadamente 2 millones de US$ por año es lo que usualmente se prevé y que los precitados casos vislumbran. Claramente, se trata de un rango que puede variar significativamente en virtud de los diversos incidentes procesales cuyo efecto es dilatar el proceso, así como de los peritajes adicionales que suelen solicitarse: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar – durante un juicio que duró 7 años – la coqueta suma de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo de abril del 2016, párrafo 950). En un caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).
Nota 9: Al momento de redactar estas líneas (5 de junio del 2021), ante la Secretaría del CIADI, están pendientes de resolución 18 demandas contra Perú, 15 contra Venezuela, 13 demandas contra Colombia, 13 contra México, 8 contra Argentina, 7 contra Panamá, 3 contra Guatemala, 2 contra Costa Rica, 2 contra República Dominicana; así como una contra Chile (véase enlace), una contra Bolivia (véase enlace), contra Honduras (véase enlace), Nicaragua (véase enlace) y Uruguay (véase enlace). Por su parte, Ecuador ya no registra ninguna demanda pendiente en su contra en el CIADI, después de haber sido demandado en 14 ocasiones. En cuanto a Brasil, principal receptor de inversión extranjera en América Latina, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965 que crea el CIADI (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), por lo que no puede ser objeto de una demanda antes este peculiar procedimiento arbitral adscrito al Banco Mundial: un argumento para desestimar la idea según la cual, retirarse del CIADI ahuyentaría a la inversión extranjera (y que se ve confirmado por los buenos resultados de la economía boliviana y ecuatoriana desde que ambos Estados denunciaron la Convención de Washinghon en el 2007 y 2009 respectivamente).
Nota 10: Véase BOEGLIN N. «Arbitraje Infinito Gold Vs. Costa Rica ante el CIADI: breves noticias», CIAR GLobal, edición del 31.102019, disponible en este enlace.
(*) Este texto fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Compartimos la invitación para participar de la conferencia sobre el último libro de Thomas Piketty «Capitalismo e ideología». En esta ocasión se analizarán las contradicciones socio políticas del capitalismo.
Puede participar dell foro “El futuro de los sindicatos en Costa Rica” en modalidad virtual mediante Facebook Live del Sindicato Nacional de Periodistas.
Se contará con la participación de
Prof. Rodrigo Aguilar Arce
Lic. José María Villalta Flores
Máster Rocío Alfaro Molina
Moderadora: Licda. Sandra Ríos Abarca
Día: 21 de junio del 2021
Hora: 10 am a 12 md
Puede conocer más detalles de la actividad en el siguiente documento:
Por Memo Acuña (Sociólogo y escritor costarricense)
El video arbitraje asistido, conocido como V.A.R por sus siglas en inglés, vino a revolucionar el fútbol global o al menos en aquellas regiones donde las condiciones materiales y económicas han permitido equipar salas como si fuesen verdaderos estudios de televisión.
Algunos apuntan que dicha transformación le ha restado emoción, arte, belleza, escena e improvisación a un deporte que no termina de asombrar. Otros, en cambio, celebran la corrección, el ajuste, el equilibrio, la eliminación del error. La discusión sigue latente.
Pero si hay un hecho que ha sacudido los cimientos de la puesta en escena en cancha, es la producción televisiva que un día sí y otro también expone con primeros, primerísimos planos las acciones, los gestos, las jugadas elaboradas y también las formas de discriminación que a menudo los jugadores cometen y luego encubren y justifican señalando que las mismas eran parte del “calor del juego”.
Ha sido tal el impacto de la imagen en la dinámica del fútbol global que los protagonistas han ingeniado formas artificiosas para que la audiencia global no logre alcanzar a ver sus provocaciones verbales, su vocabulario explícito, la altanería en sus reclamos frente al encargado de impartir justicia. Algunas veces logran esconder su trama. Otras no. Y se convierten, como se suele llamar ahora, en una viralización (vaya paradoja) que termina resultando en tendencia en redes sociales.
El último suceso, no por ello menos importante, ocurrió en la Eurocopa que por estos días se disputa. En este caso no solo fue la pericia de la imagen. Es algo que vas más allá y nos obliga a analizar el discurso y la simbólica producida en el hecho.
Al anotar un gol con su selección frente a Macedonia Norte, el jugador austríaco Marko Arnautovic realizó una señal con sus manos que en apariencia significaba un mensaje de aprobación. La señal, sin embargo, iría acompañada de un insulto considerado racista en contra de los Albanos. Inclusive en algunas imágenes internacionales se logra apreciar a David Alaba, compañero del jugador, tratando de inhibirlo para que no continuara con sus exabruptos. Al momento de escribirse esta columna se conoce que el jugador fue multado por la UEFA con un partido de suspensión por estas acciones, catalogadas como discriminatorias y antideportivas.
Desde distintos análisis compartidos se ha considerado que la señal de Arnautovic remitía a un gesto altamente criticado por ser vinculado a la simbólica del supremacismo blanco. La formación que el jugador hizo con sus manos en la celebración del gol, refiere a las letras WP, que se vinculan a la expresión «white power» (poder blanco) utilizado por tales movimientos en años anteriores.
Justamente para “desviar” la atención en sus presentaciones públicas y mitines, el movimiento supremacista hacia uso de la figura, disfrazándola de un “todo está bien” o un “okey” que parecían estar expresando. Sin embargo, en el fondo la señal constituye una afrenta simbólica y discursiva frente a las poblaciones y grupos que han sido maltratados por tales movimientos.
Las formas de opresión y discriminación son cotidianas y se expresan en las prácticas y más aún en los lenguajes. Por eso apoyo absolutamente aquellas acciones afirmativas que resultan en posibilidades de reivindicación social y política de grupos histórica y estructuralmente excluidos.
A la carga simbólica del gesto del jugador en la Eurocopa podríamos sumarle tantas otras formas de opresión en contextos más cercanos. Lo que ocurre en Costa Rica con los territorios indígenas es un buen ejemplo. No es solo una cuestión semántica la instalación de un supremacismo blanco, clasista y usurpador, como el que experimentan muchos pobladores indígenas legítimamente constituidos por derecho ancestral, en ocupantes de territorios que por historia les pertenecen.
No es solo un asunto de una seña racista que carga con un fuerte peso simbólico. Se trata en el fondo de cientos de años de opresión y racismo que no han logrado ser superados en contextos como el costarricense. En este caso, la seña es ingeniosa y urge descodificarla. A esa tarea deberíamos avocarnos de inmediato, para empezar a desterrar esos lenguajes de superioridad que en nada ayudan a la necesaria convivencia que como país nos urge reconstruir.
Mucha gente se siente triste ante los acontecimientos que suceden. Otros experimentan sentimientos de ira y de molestia. Pero desgraciadamente la mayoría no experimenta nada, son absolutamente indiferentes ante lo que sucede y eso es, además de lamentable, muy peligroso. Esa indiferencia conduce a caminos de repetir lo malo y a qué nos vuelva a pasar lo que ya, a vista y paciencia de todos ha sucedido anteriormente.
Hoy lo que necesitamos es estar comprometidos con nuestro país y manifestarnos en contra de quienes aprovechándose del sistema lo han llenado de corrupción e inmundicias.
Debemos transitar por caminos diferentes pues nada lograremos haciendo lo mismo. Debemos fortalecer la educación. Llenar a nuestros niños y jóvenes de valores éticos y morales que les permitan enfrentar los flagelos que tenemos al frente. Sin educación seremos presas fáciles de la corrupción, del narcotráfico, de cuantas acciones negativas se puedan presentar porque no habrá elementos para contenerlos. Solamente la educación podrá hacer que superemos esta crisis de valores.
Han sido muchos los años en los que por intereses mezquinos y fundamentalmente electorales, se ha desmejorado la calidad de la enseñanza pues es más sencillo aprovecharse de la ignorancia del pueblo porque no hay nada más efectivo y de mayor importancia contra los malos políticos y malos gobiernos que un pueblo educado y formado en valores.
Dios quiera que con lo que hoy vivimos se tomen las medidas correctas para fortalecer la educación y que el futuro sea más provechoso para todos y desterremos los males que hoy padécenos por falta de una excelente educación pública y en nuestros hogares.
Se dice: es necesaria, es ejemplar, debe aplicarse. ¡No: es cómoda! Porque es más fácil destruir que edificar. Se dice: es que los criminales natos son incapaces de regeneración. Yo replico: no hay nada que no sea susceptible de progreso. Nosotros mismos quizá pasamos por esos trigos. La educación corrige muchos defectos. UNA GOTA DE LUZ cayendo sin cesar sobre el corazón del malvado -aunque tenga éste la dureza de una roca-, concluye por ablandarlo». Palabras de ROGELIO FERNÁNDEZ GÜELL en reacción al proyecto de ley del dictador Federico Tinoco (quien eventualmente ordenara su vil asesinato) con que se procuraba restablecer la pena de muerte en Costa Rica. Con la prensa como el principal instrumento de denuncia contra el asesino, contra el militar que dictaba prisión, tortura y muerte, contra los señalados por él como subversivos, se levantaba la voz digna de Fernández Güell.
«Muera Tinoco» y «Abajo el gobierno» eran consignas de los manifestantes callejeros, dentro de los que destacaban los obreros, docentes y estudiantes combativos del Colegio Superior de Señoritas, Liceo de Costa Rica y Colegio Seminario, en junio de 1919.
Antes, en respuesta a la rebelión encabezada por Fernández Güell en febrero de 1918, el militar dictador había decretado la «ley marcial» amparado en la cual se detenía a opositores políticos y se violentaban los derechos ciudadanos al extremo que se prohibía la libertad de reunión. Época en que el sátrapa Federico Tinoco organizara «los esbirros», cuerpos policiales que ejecutaban detenciones y torturas, en los sótanos de la Penitenciaría Central y el Cuartel Bellavista. Pesadilla de la que el pueblo despertó después de mucha sangre inocente derramada, en agosto de 1919. El nombre de PASEO DE LOS ESTUDIANTES, usurpado por el inculto alcalde josefino Johnny Araya, se estableció por resolución del Presidente León Cortés en 1937, en homenaje a esos valientes estudiantes que con valentía y determinación, hicieron retroceder a los «esbirros» del criminal Tinoco, ejecutando acciones inspiradas en nuestro héroe Fernández Güell. Ejemplar costarricense a quien recordamos con especial sentimiento. Descendiente del fundador de Santa Clara, ciudad heroica de Cuba, Luis Pérez de Morales, e hijo de Carmen Güell Pérez, quien emigrara con su padre Jaime Güell y hermanos a Costa Rica.
Nuestra historia marca el fatídico 15 de marzo de 1918, cuando en Buenos Aires de Osa, herido en el suelo y desarmado, el militar tinoquista Patrocinio Araya lo asesina cobardemente de varios balazos mientras le gritaba «¡Ya caíste en mis manos hijueputa!».
Así, murió con sus ilusiones intactas quien, en palabras de su biógrafo Eduardo Oconitrillo, «Más que un desafío al régimen, fue una jugada de azar la de Rogelio. Creyó que la historia novelesca de la ascensión al poder de su ídolo, Francisco I. Madero se repetiría en él, ¡pero solo se repitió su trágico fin!» Y agrega Oconitrillo: «…los retratos en blanco y negro que han llegado a nosotros, nos hacen evocar la imagen de José Martí; sin embargo, más que cualquier parecido físico con el apóstol cubano, es mayor la semejanza en el alma de artista y en la honda convicción de sus ideales, por los que también moriría de «cara al sol», el que fue igualmente periodista, escritor, que de vez en cuando, también «echaba sus versos del alma». Vidas paralelas, dignas de ser cantadas por Plutarco, a la par de héroes griegos y romanos que inmortalizara su pluma».
Su tío, Santiago Güell, bisabuelo nuestro, amigo de Antonio Maceo quien frecuentemente lo visitaba en Oricuajo cuando residía en Mansión de Nicoya, también sufrió por el crimen atroz de su joven sobrino de 34 años, al igual que los miles de costarricenses que congregados en la Catedral Metropolitana en 1923, le rindieron homenaje. Esperamos con ansias se le declare, muy merecidamente, Benemérito de la Patria, y se recoja su extensa pero dispersa e inédita obra literaria, para que sirva de ejemplo en momentos en que la Patria tanto lo necesita.
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