“Lo que perseguimos es evitarle a la Universidad la amenaza de futuros Congresos movidos por intereses politiqueros … Mañana, si la Universidad no se adapta al ambiente político imperante, un Congreso, con el propósito de liquidarla, lo podrá conseguir fácilmente rebajando el subsidio del Estado. Ya dije que, si no estuviéramos viviendo el régimen actual, la Universidad habría desaparecido, o bien se hubiera convertido en una dócil dependencia del Poder Ejecutivo. Ya se tramaba, en este mismo recinto, y por el último Congreso en ese sentido. Hasta se barajaban los nombres de las personas que nos iban a sustituir, en la dirección de la Universidad. ¿Quién nos asegura que en el futuro no podría presentarse una situación parecida? Precisamente para evitar que esto pueda llegar a presentarse es necesario, indispensable, dotar a la Universidad de Costa Rica de una auténtica independencia administrativa, docente y económica.” (Acta 160, 4/X/1949, tomo III, p.395.)
Compartido con SURCOS por Fernando Rodríguez Garro. Publicado en la página de Facebook de la autora.
Hace unos días escribí en caliente mis impresiones ciudadanas sobre el tremendo circo mediático de la comparencia del Presidente CAQ frente a la Asamblea Legislativa.
Tal vez otros ya ni se acuerdan, en un país donde la normalidad pasa por los escándalos mediáticos. Sean reales o fabricados, eso nos distrae de la crisis estructural real y objetiva.
Por alguna extraña razón muchos y muchas al parecer me leyeron, y hasta salió una versión digital en SURCOS gracias a la solidaridad del estimado compañero Héctor Ferlini Salazar.
Algunos/as han pedido con insistencia que haga una Segunda Parte. Y voy a ser muy honesto.
No puede haber segunda parte.
En realidad, vi la participación del Diputado Villalta que resumo con las palabras del amigo Luis Paulino Vargas Solís, lo «cortés no quita lo valiente»… Y eso ya es ganancia para el paupérrimo nivel político y legislativo de Costa Rica.
Claro, fue un duelo de espachines con elementos jurídico-formales que nos devuelven a la judicialización (en realidad «administrativización») de la política nacional. Muy bien.
Todo eso elevó la calidad del debate en el momento. En fin, prosigo.
Fui al baño o a comer algo, no me acuerdo bien Señor Juez, pero sé que no me regañaron, ni pedí permiso…
Y de repente escuché los gritos de del Diputado Rodríguez Steller al Presidente, y su interpretación de la «defensa» de la Constitucionalidad, y bueno, procedí a hacerle caso al sabio consejo de un hombre sabio también y apague el TV.
El buen hombre sabio en cuestión y cuya opinión escribió como respuesta a mi comentario público, es un buen ciudadano también, y estoy seguro que siente la misma angustia frente al nivel de nuestra política nacional, pero su consejo se impuso por lo inhumano de ese circo mediático. Hablo de un estimado contertulio, don Sergio Erick Ardón Ramírez, genio y figura. Y pues sí, el estómago no da para más…
No se trata de evadir la realidad, se trata de seleccionar nuestra calidad de información mediática de cortar con la obscenidad de una cultura política superficial, irrelevante, vulgar, deshumanizada, distractora, tóxica y alienante.
Las trincheras de lucha política y cultural son otras.
Puedo tener muchas diferencias con el Presidente CAQ y su política económica, pero crucificar a 3 ó 4 de sus jóvenes Asesores de confianza, en este show mediático, no merece la pena.
«Cada palo que aguante su vela», aclaró, pero honestamente no encuentro ni proporcionalidad ni racionalidad en todo este show mediático. Al final del día, se pasa del control político legislativo necesario, a socavar nuestra legitimidad democrática. Y gratuitamente.
Antes aún que ser patriota pretendo ser un humanista, y no es ésta, la ruta política apropiada que nuestra República merece.
Y no es una cuestión ni estética, ni principista, ni eticista,ni moralista, ni mero sentimentalismo, es una cuestión tremendamente ligada a la praxis política y a la Dialogicidad democrática.
El Estado Social de Derecho tiene amenazas mucho más peligrosas.
Sin más, y firme en la defensa de nuestras conquistas sociales contra el modelo neoliberal de exclusión social, pero atención: guardando el cordón sanitario contra la demagogia neofascista, contra el fundamentalismo religioso, y contra el Populismo Neoconservador, pues reconozco que a veces lo cívico es, apagar la Tele.
Así que lamento decepcionarles, pero decidí escribir esta Segunda Parte como merece nuestra realidad política, como una especie de parodia, como expresión de mi malestar profundo, y como «distanciamiento irónico» al decir del filósofo maldito francés Jean Baudrillard.
El domingo 21 de febrero a las 7:00pm se estará llevando a cabo un festival que lleva por nombre: “Un abrazo solidario por las comunidades Del Bajo Aguán” y tiene la finalidad de
El Colectivo de Solidaridad con el Pueblo de Honduras-Costa Rica expresan que a partir que tienen confianza en que nada ni nadie detendrá el objetivo de lograr construir un mundo de verdadera justicia social, libre de presos y presas políticas, libre de toda represión, libre de feminicidios.
Invita:
Colectivo de Solidaridad con el Pueblo de Honduras-Costa Rica
• Fuerte oposición en la institucionalidad municipal costarricense a ser incluida en la Ley Marco de Empleo Público
Cerca de 50 representaciones obrero-laborales de igual número de municipalidades del país, se manifestarán mañana lunes 22 de febrero, en las afueras de la Asamblea Legislativa, a partir de las 9 de la mañana.
Se trata de dirigentes sindicales de base que representan a igual número de juntas directivas de las seccionales de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), en igual número de gobiernos locales.
Igualmente, otras 15 representaciones municipales de base, aunque no asistirán por diversas razones, indicaron adhesión rotunda a este movimiento y a la causa que lo inspira.
En el evento se dejará constancia explícita de la más rotunda oposición al expediente legislativo No. 21.336, Ley Marco de Empleo Público; y, en lo específico, exigirán la exclusión del régimen municipal del mismo.
Fuerte respaldo a este planteamiento se manifiesta en la práctica totalidad de la institucionalidad del sistema municipal costarricense.
Abrumadora mayoría de alcaldes, de alcaldesas, de concejos municipales, han venido expresando su crítica y oposición a lo que se considera un nuevo ataque del Gobierno Central de la República por controlar la acción político-ejecutiva y financiera de las municipalidades.
Aparte del mundo obrero municipal, entidades como la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), y la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI), manifiestan claro oposición al indicado proyecto de ley, pues atenta, como nunca antes había ocurrido, a la autonomía constitucional del régimen municipal.
Los gobiernos locales no dependen de las finanzas del Gobierno Central-Ministerio de Hacienda para funcionar pues son autosuficientes.
Además, como reiteradamente lo ha demostrado la ANEP y ya nadie lo refuta, los salarios de las personas trabajadoras asalariadas estatales no son responsables del déficit fiscal; mucho menos, la clase trabajadora asalariada de las municipalidades.
En la actividad, se leerá un nuevo manifiesto del mundo obrero municipal sindicalizado en la ANEP; y se espera, que varias personas diputadas de la República, salgan de sus despachos, para que dialoguen con los y las visitantes.
La actividad abre paso a nuevas acciones contra la nefasta Ley Marco de Empleo Público en el plano local y en defensa de la autonomía constitucional del régimen municipal.
San José, domingo 21 de febrero de 2021.
Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP. Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto ANEP
¿Es ético y cierto afirmar que el Centro Nacional de Rehabilitación (CENARE) está funcionando, como lo afirman repetidamente autoridades de oficinas centrales de la CCSS y del CENARE en diferentes medios de comunicación? Yo digo que no lo es, porque lo que era el CENARE está siendo utilizado en gran parte para la hospitalización de personas con Covid-19 y como bodega o inutilizada otra parte. Además, se llama CEACO, y aunque se diga que “el hábito no hace al monje”, en el caso del CENARE sí, porque lo que allí se hacía para proporcionar rehabilitación integral y de calidad, no se puede garantizar en otro sitio que no sea ese. Los profesionales de rehabilitación que laboraban en lo que era el CENARE, ahora desarrollan sus actividades en diferentes espacios físicos de los alrededores y en condiciones que no en todos los casos son las más adecuadas, para ellos o para los pacientes.
Nadie pregunta ni hace referencia al perjuicio que esto ha ocasionado a muchas personas con discapacidad, incluyendo el desalojo que también han sufrido para la atención de Covid-19 otros servicios de rehabilitación como los de los hospitales de Liberia, San Ramón, San Carlos, Heredia, Alajuela. En el Hospital de San Carlos el gimnasio de terapia física es ocupado por ginecología porque ginecología es para pacientes con Covid-19, en el de Heredia el área de consultorios y espacios de terapia es para Covid, en el de Alajuela, el Hospital de día es ahora bodega de camillas, en el Hospital de las Mujeres gimnasio de rehabilitación permanece cerrado. Tampoco existe una sola cama en ningún hospital del país, disponible para la atención de personas con lesiones o enfermedades agudas que ocasionan discapacidad y exigen atención a nivel de hospitalización.
Pienso que la verdadera realidad no se ha discutido a profundidad ni las cosas se han dicho con la claridad y sinceridad que se requiere. Sigue poniéndose de manifiesto en las autoridades, la incapacidad para comprender la importancia y la necesidad de garantizar servicios de rehabilitación integrales en todas las regiones del país, como lo establece la normativa nacional e internacional, y también se hace evidente en ellas la subvaloración que hacen de las personas con discapacidad y de la necesidad de la rehabilitación.
Se sigue ignorando que en el Siglo XXI el mundo se enfrenta a un conjunto de retos como por ejemplo el rápido envejecimiento de la población acompañado con un aumento de las condiciones crónicas y de multimorbilidad. La población mayor de 60 años proyecta duplicarse para el año 2050, en tanto que la prevalencia de enfermedades no trasmisibles se ha incrementado en un 18% en los últimos 10 años. Igualmente no hay plena conciencia de que las condiciones crónicas no solo son responsables de una significativa proporción de muertes prematuras, sino que además son causa de número significativo de discapacidades y que la rehabilitación tiene un papel crítico en la prevención y reducción las limitaciones en el funcionamiento (e,g, movilidad, cognición, respiración, visión, comunicación) asociadas con el envejecimiento y condiciones crónicas.
Tomar en cuenta las limitaciones de funcionamiento de las personas, ayuda a minimizar el impacto sobre la salud y las condiciones sociales y económicas de esta, y mejorar el bienestar (Rehabilitación 20-30 / OMS).
En un reciente estudio realizado por la OMS y el Instituto de Métricas en Evaluación en Salud, de la Universidad de Washington y publicado en línea en la revista The Lancet del 20 de diciembre, 2020; se demuestra que un tercio de la población mundial vive con una condición de salud que se beneficiaría de la rehabilitación. La lectura y el análisis de esta y otra información, quizá contribuyan a mejorar el criterio de las autoridades CCSS, en relación con la necesidad y prioridad de los servicios de rehabilitación en nuestro país.
En materia de autonomía municipal, el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público significa viajar en el túnel del tiempo, devolviéndonos más de 70 años atrás, a los lejanos debates de la Asamblea Constituyente, de 1949, en el siglo pasado.
¿Quién lo hubiera creído, a estas alturas de la modernidad del Siglo XXI?
En uno de los debates encendidos de la Constituyente, un diputado afirmó:
“Se debe desligar a las municipalidades-como cuerpos elegidos por el pueblo- de las influencias del Poder Ejecutivo.”
Otro diputado constituyente enfatizó:
“Si se desea realmente otorgar a las municipalidades plena autonomía, deben desligarse del Poder Ejecutivo.”
El mal llamado proyecto de empleo público, por contrario, aspira que el Poder Ejecutivo dirija y controle el régimen autonómico municipal, implicando un retroceso antidemocrático y una deplorable afrenta contra la Constitución Política.
El proyecto derrumba la Constitución, porque las municipales van a ser simples despachos administrativos de la autocrática MIDEPLAN o la DGSC.
Esto tiene muy graves repercusiones políticas contra la autonomía de los gobiernos locales.
Menos democracia territorial y más concentración de poder en manos del Gobierno.
¡Un Leviatán inconstitucional!
Se deben estar revolcando en sus tumbas los constituyentes socialdemócratas que defendieron la autonomía municipal, maldiciendo a sus detractores del PLN.
Por Memo Acuña. (Sociólogo y escritor costarricense)
Entre el 28 y 29 de junio de 2014, mientras la mitad del país se entregaba a la euforia de la celebración por el triunfo de su selección de futbol en el Mundial de Brasil, otro tipo de euforia revestida de ira y odio racista circundaba los territorios indígenas ubicados en el sur del país.
Decenas de finqueros, hombres, blancos, armados, la mayoría de ellos con considerables rastros de ingesta de alcohol, arremetieron contra caseríos y personas del territorio Bribri de Salitre, quemaron sus ranchos, les golpearon, amedrentaron y persiguieron hasta perderlos en las montañas.
Días después de estos hechos fui invitado a participar en la Sétima Misión de Observación Independiente del Observatorio de Derechos Humanos para la Autonomía indígena (ODHAIN), en mi condición de director del Instituto de Estudios Sociales en Población de la Universidad Nacional en aquel periodo. Fuimos a observar y verificar nuevos actos de violencia y desplazamiento ocurridos solo una semana después del acontecimiento de junio. Conversamos, observamos, anotamos. Pudimos constatar en el campo las denuncias de los pobladores indígenas, pero ante todo sus temores, sus miedos fundados.
Se producía así un episodio más de una larga escalada, histórica, en que la legitimidad originaria por el derecho a la tierra y sus recursos ha sido recusada una y otra vez por la apropiación, la ocupación, el despojo y la violencia bajo la cual se escudan sectores de población no indígena para hacerse con sus territorios. La mayoría de estos eventos terminan con una expulsión violenta, inmediata y premeditada de las poblaciones indígenas, obligándolas a vivir fuera de los espacios que por ley ancestral les pertenece y sin que el Estado actúe de forma pertinente.
Es esta una dinámica no verbalizada en Costa Rica, como tantos hechos invisibilizados en su historia reciente, tales como las movilidades de población costarricense hacia el extranjero, las violencias contra poblaciones vulnerables y los desplazamientos forzados internos.
Hablar de desplazamientos forzados en una realidad como la costarricense, implica desmontar el mito sobre el cual se han construido discursos igualitarios y homogenizantes. Significa, reconocer la emergencia de un sujeto social con características particulares: des territorializado, despojado y obligado a dejar su lugar de origen y residencia. Al mismo tiempo, orienta miradas acerca de procesos que han experimentado otros países de la región centroamericana y cuyas manifestaciones vienen aumentando en Costa Rica.
Justamente violencia y despojo son dos rasgos distintivos que experimentan las poblaciones indígenas frecuentemente desalojadas de sus territorios. Por ello, entendemos la noción de desplazamiento forzado interno como una dinámica de movilidad causada por factores de expulsión y que merece ser discutida y reflexionada ampliamente en el contexto costarricense.
Por las constantes denuncias de riesgo y peligro que experimentan las poblaciones indígenas en Costa Rica, en particular las situaciones expuestas por los pueblos Teribe y Bribri de Salitre, el Estado fue apercibido con una medida cautelar impuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2015 en la que se le exhortaba a adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros de ambos pueblos.
Pese a esta consideración planteada por el organismo internacional, el Estado ha actuado con dilación, lentitud y poca capacidad de respuesta. Entre 2019 y 2020, dos dirigentes indígenas de los territorios fueron asesinados sin que hasta la fecha el sistema judicial haya actuado en consecuencia. En la actualidad, varios dirigentes y líderes indígenas siguen siendo amenazados sin que la institucionalidad judicial costarricense intervenga para su protección.
Desde el año 2020 y en plena coyuntura pandémica, el territorio cabécar de China Kichá ha sido sometido a la continuación de las tensiones producidas por la ocupación-usurpación de personas no indígenas y la recuperación legítima de sus pobladores. Nuevos actos de violencia física y agresiones a personas recuperadoras han sido documentados.
La problemática en este territorio está lejos de resolverse, pese a las acciones de incidencia impulsadas por personas dirigentes, personas recuperadoras y organizaciones sociales y académicas que acompañan a estas poblaciones. Al momento de escribir esta columna se conoció que al menos el Poder Ejecutivo, dadas las presiones de muchos actores involucrados, había emitido la declaratoria de vulnerabilidad social estipulada en la normativa, en el caso de un inminente desalojo en Yuwi Senaglö, perteneciente a este territorio.
Es preciso que la comunidad internacional se pregunte por los mitos que han sostenido la imagen del Estado costarricense como defensor de los derechos humanos. Es necesario cuestionar esta lógica de producción inversa de discurso que alimenta una forma de reconocer un Estado, pero no de profundizar en sus prácticas. De igual manera, es necesario que, en la región centroamericana, en particular en su región norte, se considere el hecho de que los desplazamientos forzados internos son una realidad incuestionable que abarca prácticamente toda la geografía centroamericana, incluyendo Costa Rica. Esta visibilización es urgente para avanzar hacia una restitución real y permanente de las definiciones ancestrales en materia de territorios y derechos, que asisten a nuestras poblaciones indígenas.
El domingo 21 de julio se jugó la final de la Copa Mundial de México 1970, en el monumental Estadio Azteca. En esa ocasión se enfrentaron las dos escuelas balompédicas dominantes. De un lado Italia, equipo que se daba el lujo de tener a Dino Zoff en la banca, entonces con 28 años. Del otro lado, una de las mejores selecciones brasileñas de todos los tiempos. Ambos equipos como paradigmas de dos estilos de juego distintos, bien dirigidos por Ferruccio Valcareggi y Mario Lobo Zagallo, respectivamente.
No era que Italia presentara solamente el mejor sistema defensivo del mundo, es que también atacaba con solvencia. Brasil no solo ostentaba el mejor sistema ofensivo, sino que también se defendía con eficacia y elegancia. Abreviando, se enfrentaba el equipo más creativo al mejor estructurado. Ambos habían llegado a esa final con sobrados méritos y los espectadores sabían que cualquiera de los dos podría superar al oponente.
Aunque Brasil llevaba una pequeña ventaja porque jugaba en América, como equipo casa. Ya había dejado en el camino a Checoslovaquia (4 a 1), a Inglaterra (1 a 0), a Rumania (3 a 2) y a Perú (4 a 2). Por su parte, Italia había vencido a Suecia (1 a 0), empatado a cero con Israel, goleado a México (4 a 1) y triunfado sobre Alemania en semifinales, en uno de los partidos más vibrantes del torneo que terminó 4 a 3. Ambos finalistas habían goleado dos veces por cuatro goles a diferentes contrincantes. Para entonces, los brasileños habían anotado trece veces y los italianos nueve. Por otra parte, Italia había recibido un gol menos que los brasileños. Brasil iba tras su tercera Copa Mundial, habiéndola ganado en 1958 y 1962. Lo mismo Italia, que la había ganado en 1934 y 1938. En la máxima competencia, el duelo implicaba el desempate de la cuenta larga.
Desde el principio, ambos equipos fueron consecuentes con su apuesta competitiva. Brasil supercreativo, con una media de lujo que bailaba con el balón y hacía goles de todo tipo. ¿Cómo olvidar a Clodoaldo (5), Gerson (8), Tostao (9) y al potente Rivelino (11)? Los del sur practicaban ejemplarmente un 4-4-2 y Zagallo se dio el lujo de no hacer ningún cambio. Por otro lado, también plagada de individualidades, Italia practicaba con excelencia un 4-3-3. No obstante, en el segundo tiempo, Valcareggi ensayó dos cambios, que igual no le alcanzaron. Así que, además, fue un choque de sistemas tácticos. Ninguno de los dos apostaba al pressing, mucho menos a una marca hombre a hombre; imperaba entonces la idea del bloque defensivo que facilitaba un fútbol tan vistoso como efectivo.
Al principio, la presión no podía estar más alta, por lo menos en América y Europa, lo que afectó en los primeros 15 minutos, pues los nervios también asistieron a la fiesta. Algo notorio en la cantidad de pases imprecisos, faltas innecesarias y remates a guardametas, o a las nubes, de aquellos consumados magos del juego [1]. Al minuto 17, ninguno de los dos equipos había encontrado el sendero del gol, pero escenificaban una confrontación entretenida y expectante.
A esas alturas, ya Brasil había reiterado su ataque por el flanco izquierdo, donde se juntaban Rivelino, Everaldo y Tostao. Hasta que en una maniobra personal este logra hacer un peligroso centro, rechazado de cabeza por Giacinto Facchetti (3) hacia la misma banda. Tostao se apresura a hacer el saque correspondiente con una jugada de pizarra nunca antes vista, ni tampoco después. Él rebota la bola contra el suelo para que Rivelino enseguida la patee alto con su potente izquierda, al segundo poste, exponiéndose incluso a la «plancha» del defensa italiano que procuró impedirlo. En un partido tan cerrado, sin respiros, la táctica fija suele hacer la diferencia. Y esta fue una genialidad, entre ambos originaron la posibilidad del primer gol.
Entonces, justo en el minuto dieciocho, se observó una técnica aérea impecable. Por encima del defensa que lo marcaba, Pelé (10) saltó para responder con cabeza la picardía de Tostao y Rivelino, colocando el balón donde el guardameta Enrico Albertosi (1) ni logró tocarlo. ¡Vaya majestuosa manera de consolidar su carrera deportiva! Edson era el jugador más completo, tenía dos piernas y una cabeza prodigiosas y mostraba un sentido extraordinario del juego colectivo. Hasta se atrevía a jugar de guardameta. No obstante, si algo demostró aquella selección brasileña fue lo grande que puede ser un colectivo.
Pelé anotó en las proximidades del área de meta, desde ahí un guardameta tiene poco chance. Lo que podría haber hecho Albertosi, para aumentar su oportunidad defensiva, era salir a cazar aquel centro que hacía un recorrido larguísimo. Esa hubiera sido una defensa activa, igualmente sorpresiva y a la altura de las circunstancias… aunque fallara. La sorpresa es un ingrediente frecuente del gol, pero también es un recurso primordial de la defensa. Sin embargo, tal cosa no cabía en la mentalidad táctica que mantenía a Enrico pegado a la raya, cuidando el centro del marco, más atemorizado que atento, confiado en unos reflejos que en tales lances ya no responden a tiempo; a la vieja usanza, que por cierto aún hoy es demasiado frecuentada.
Lo demás es historia. Roberto Boninsegna (20) empataría el partido al minuto treinta y siete. Luego Brasil pasaría por encima de Italia (4 a 1) con goles del fenomenal Gérson de Oliverio Nunes, apodado «Zurdo de oro» (66′); Jair Ventura, alias Jarzinho (71′), quien acompañaba a Pelé en la delantera; y un cuarto gol del defensa Carlos Alberto Torres (86′). Brasil obtuvo así una doble corona: su tercer campeonato del mundo y su gol número cien en mundiales. Fue uno conseguido por tres cabezas y culminado por su jugador más emblemático, abriendo así el camino de aquella gran victoria inobjetable e inolvidable.
Imagen principal, en 1959 Pelé reemplazó al portero Lalá, tomada de Twitter.
En una muy esperada decisión, el pasado 5 de febrero del 2021, la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) decidió que la CPI tiene plena jurisdicción para conocer de actos que califiquen como crímenes internacionales cometidos por Israel y ello, en todos los territorios palestinos, sin excepción de ningún tipo (véanse los comunicados de prensa de la CPI en inglés y en francés).
Esta decisión viene a culminar un largo recorrido procesal y abre una nueva etapa de Palestina ante la justicia penal internacional.
Resulta oportuno recordar que el proceso para llevar ante la CPI los crímenes internacionales cometidos en el territorio palestino no solamente ha resultado arduo, sino también plagado de escombros y zancadillas: el primer intento de las autoridades palestinas remonta al mes de enero del 2009, y fue entonces calificado por las autoridades israelíes de «terrorismo legal«, un concepto bastante original y desconocido hasta entonces por los especialistas en la materia (Nota 1).
De algunas reacciones y maniobras
Como era previsible, esta decisión fue rechazada el mismo día por Estados Unidos (véase declaración oficialdel Departamento de Estado) y provocó las ya habituales gesticulaciones de las máximas autoridades de Israel contra la CPI, acusando a la CPI de ser «antisemita» (véase artículo de prensa publicado en el Washington Post). Sin hablar de gestiones (fracasadas) de Israel al más alto nivel para que otros Estados cuestionen la decisión de la CPI (con relación a la India, véase nota del The Indian Express del 11/02/2021).
En cambio, con relación a esta decisión de la Sala de la CPI, por parte de Naciones Unidas, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación en el territorio palestino afirmó, sin dudarlo un solo momento que:
«Cette décision ouvre la porte à ce que des allégations crédibles de crimes relevant du Statut de Rome fassent enfin l’objet d’une enquête et puissent éventuellement atteindre le stade du procès devant la CPI /…Selon l’expert, les allégations de crimes graves qui pourraient faire l’objet d’une enquête par la Procureure de la CPI comprennent « les actions d’Israël pendant la guerre de 2014 contre Gaza, le meurtre et les blessures de milliers de manifestants en grande partie non armés pendant la Grande Marche du retour en 2018-2019, et les activités de colonisation d’Israël à Jérusalem-Est et en Cisjordanie ». « La Procureure peut également examiner les allégations de crimes graves impliquant des groupes armés palestiniens» (véase comunicado de prensa de Naciones Unidas del 9/02/2020).
Con relación a la política ilegal de asentamientos en territorio palestino llevada a cabo por las máximas autoridades isarelíes, se lee en un interesante estudio que:
«In view of these numerous international convictions, the main Israeli settlement policy makers who would be prosecuted before the ICC could not credibly claim that they were unaware of the illegality of the policy they were conducting in the Occupied Palestinian Territory, a policy they claim to be the authors and supporters of» (Nota 2).
Por parte de la sociedad civil, son varias las organizaciones que expresaron su profunda satisfacción con esta decisión de la sala de la CPI: entre muchos otros textos, remitimos a nuestros estimables lectores al comunicado de prensa de Human Rights Watch, al comunicado de Amnesty International y a la declaración hecha por la Federación Internacional para los Derechos Humanos (FIDH).
La Sala de lo Peliminar de la CPI estuvo integrada por tres miembros: una jueza (oriunda de Benín), y dos jueces (de Francia y de Hungría); y fue presidida por el juez húngaro, el cual optó por separarse del criterio de sus dos colegas.
Las conclusiones a las que llega la Sala de la CPI en breve
En su larga sentencia (véase texto completo de 60 páginas), la Sala de la CPI concluye en su parte dispositiva:
«- that Palestine is a State Party to the Statute; (…)
– by majority, Judge Kovács dissenting, that, as a consequence, Palestine qualifies as ‘[t]he State on the territory of which the conduct in question occurred’ for the purposes of article 12(2)(a) of the Statute; and (…)
– by majority, Judge Kovács dissenting, that the Court’s territorial jurisdiction in the Situation in Palestine extends to the territories occupied by Israel since 1967, namely Gaza and the West Bank, including East Jerusalem«.
Como se puede observar, dos jueces de los tres optaron por considerar que la justicia penal internacional es competente para examinar lo que ocurre en todos los territorios palestinos, incluyendo Gaza y Jerusalén Oriental: un escenario particularmente temido por Israel, y ello desde muchos años.
Por ejemplo, podemos citar una infidencia – muy pocamente divulgada – que se lee en un cable diplomático secreto del 2010 dado a conocer por Wikileaks: durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv) se indica lo siguiente por parte del Coronel Liron Libman:
“Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”.
Posiblemente poco conocido fuera de Israel y de algunos círculos políticos y militares, hay que precisar que el Coronel Liron Libman fue un alto funcionario israelí conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional, al haber ostentado durante largos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (más conocido por sus siglas IDF).
Foto de supervivientes palestinos a los bombardeos ordenados por Israel en Gaza en el 2014, extraída de nota de prensa de France24 titulala «Des responsables israéliens bientot devant la CPI. Une décision pas que symbolique», edición del 9/02/2021.
El fracasado intento de algunos Estados cercanos a Israel
Al no ser parte al Estatuto de Roma que crea la CPI, las valoraciones que hagan Israel y Estados Unidos sobre el alcance exacto de las disposiciones del Estatuto de Roma carecen de valor desde la perspectiva legal.
No obstante, ambos Estados lograron encontrar a Estados que sí son parte al Estatuto de Roma para intentar, mediante la presentación de opiniones juridícas a la CPI (denominadas «amicus curiae«), convencer a los jueces que debían declarar a la CPI incompetente, recurriendo a tecnicismos jurídicos bastante cuestionables: de 123 Estados Partes al Estatuto de Roma (véase registro oficial), fueron únicamente Alemania, Australia, Austria, Brasil, Hungría, República Checa y Uganda los Estados que se sintieron obligados a auxiliar a Israel, buscando en sus respectivos amici curiae presentados en La Haya, llevar a la CPI a declararse incompetente y a limitar su competencia territorial, sin lograr mayores éxitos en su gestión.
El documento presentado por Brasil resulta de cierto interés para el jurista (véase texto completo) al tratarse de un Estado que, a diferencia de los demás, sí reconoce a Palestina como Estado: un Estado Parte al Estatuto de Roma reconociendo a Palestina como Estado (desde el 2010) justificando porqué la CPI no es competente conlleva ciertamente un osado ejercicio de creatividad, raramente observado.
Desde la perspectiva jurídica, la poca consistencia de unos y otros se puede también apreciar si se considera que de los siete Estados precitados, tres de ellos (Austria, Brasil y Uganda) votaron a favor de la resolución 67/19 de la Asamblea General de Naciones Unidas adoptada en noviembre del 2012 (véase texto y registro de la votación obtenida) que reconoce a Palestina el estatuto de «Estado Observador No Miembro«; al tiempo que tres otros se abstuvieron en esta misma votación (Alemania, Australia y Hungría).
Resulta también oportuno recordar que en un comunicado de prensa de marzo del 2020 (véase texto completo), Amnesty Internacional (AI) había advertido a la opinión pública sobre la maniobra de este pequeño grupo de Estados cercanos a Israel, a la vez que señaló otra solapada presión ejercida, esta vez por Canadá:
«We are also deeply concerned by news reports that one state party, namely Canada, has “reminded the Court” of its provision of budgetary resources in a letter to the ICC concerning its jurisdiction over the “situation in Palestine”, which appears to be a threat to withdraw financial support».
Se ha intentado obtener una versión integral de esta carta emitida por Canadá, pero según todo pareciera indicar, este documento oficial enviado por Canadá a la CPI no será público, siendo una organización cercana a Israel en Canadá la primera en haber informado sobre su existencia (véase nota de la organización CJNews del 26/02/2020). A menos, claro está, que organizaciones de la sociedad civil canadiense no solamente denuncien la burda maniobra (véase por ejemplo este comunicado de CJPME del 3/03/2020), sino que, además, exijan a sus autoridades darla a conocer de manera integral: ello de manera que la opinión pública tenga claridad sobre lo que es capaz de hacer Canadá para proteger a Israel.
Habíamos tenido la oportunidad de analizar el alcance de la demanda presentada por Palestina en el 2018, así como los intentos (desesperados) de Israel y de sus aliados para evitar a toda costa que se concretara lo que se escuchó en La Haya este 5 de febrero del 2021 y que viene a confirmar en todos sus extremos la interpretación hecha por la Fiscalía de la misma CPI (véase nuestra breve nota titulada «Solicitud de investigación contra exacciones militares israelíes procede en todos los territorios palestinos, Gaza incluida. Fiscal de la Corte Penal Internacional«, publicada en el portal de la UCR, sección Voz Experta, edición del 12/05/2020, y disponible en este enlace).
Entre las diversas opiniones jurídicas remitidas a la CPI por especialistas en derecho internacional público, destacan los argumentos presentados en las del Profesor Richard A. Falk de la Universidad de Princeton (véase texto) y la del Profesor John Quigley, de la Universidad de Ohio (véase texto).
La actitud desafiante de Israel y de su incondicional aliado norteamericano ante la justicia penal internacional
Cabe recordar que cuando la Fiscalía de la CPI anunció que había procedido a iniciar formalmente una investigación en Palestina en diciembre del 2019, en Israel, el Primer Ministro y el Ministro de Defensa no encontraron mejor argumento que el de descalificar a la CPI, indicando que es «antisemita» (véase nota del Jerusalem Post y este cable de la agencia Reuters): ello como parte de las reacciones iracundas del aparato estatal israelí que ya no impresionan mayormente.
Hay que tener presente que Israel pudo beneficiar como nunca antes en la historia de un ocupante de la Casa Blanca (hasta enero del 2021) dispuesto a satisfacer cada una de sus pretensiones y de sus caprichos, tanto en el plano bilateral (Nota 3) como multilateral: como parte del abanico de presiones ejercidas sobre la CPI, Estados Unidos adoptó de manera insólita sanciones contra el personal mismo de la CPI en junio del 2020, que tuvimos la oportunidad de analizar (véase nuestra breve nota titulada «A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)» y disponible en este enlace).
La reacción oficial de repudio de Costa Rica cuando en setiembre del 2020 Estados Unidos materializó sus sanciones contra el personal de la CPI (Nota 4) confirmó el apego al Estatuto de Roma de Costa Rica; el irrestricto apoyo costarricense a la CPI se evidenció también cuando una iniciativa conjunta de Costa Rica y de Suiza logró reunir 67 firmas de Estados, rechazando el inédito anuncio norteamericano, en junio del 2020, de sancionar a la CPI (Nota 5).
Anteriormente, y como expresión de solidaridad absoluta con Israel, Estados Unidos optó por retirarse del Consejo de Derechos Humanos cuando este órgano de Naciones Unidas votó una resolución creando un mecanismo para investigar el uso desproporcionado de la fuerza por parte de militares israelíes contra los manifestantes palestinos que participaron a la denominada «Marcha del Retorno«, en junio del 2018 (véase al respecto nuestra breve nota titulada «El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes» y disponible en este enlace).
Foto de la Embajadora de Estados Unidos en Naciones Unidas saliendo de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el Embajador de Palestina, el 15 de mayo del 2018 en Nueva York. Foto extraída de nota de prensa titulada «EE.UU. se queda solo en la ONU» (La Vanguardia, edición del 16/5/2018).
En medio de posturas, vociferaciones y de las amenazas puestas a ejecución por el incondicional aliado norteamericano, en julio del 2020 se filtró en la prensa israelí que las autoridades preparaban un lista secreta de cientos de integrantes de sus fuerzas de seguridad involucrados en actos susceptibles de calificar como crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad (véase nota de Haaretz del 16/07/2020 titulada «Israel drafts secret list of hundred of officials who may stand trial at Internacional Court» y esta otra nota publicada en la misma fecha en The Times of Israel). Se trata de militares israelíes a los que sus autoridades posiblemente expliquen qué implica ver su nombre enlistado en una investigación de la CPI, cuáles destinos en el extranjero deberán evitar en los que la justicia nacional tiene la posibilidad de ordenar su arresto en caso de existir una orden de captura por parte de la CPI; ello sin descartar que se les sugieran diversos mecanismos para complicar su identificación en sus documentos de identidad.
Desde ya, se debe tener muy presente que Israel como Estado no cooperará con la justicia penal internacional de La Haya y que es previsible que todo su aparato estatal busque la forma de proteger a sus nacionales, sean militares o civiles, si son requeridos por la justicia penal internacional.
A modo de conclusión
Más allá de lo que Israel haya previsto para proteger a sus nacionales del juez penal internacional de La Haya, esta sentencia del 5 de febrero del 2021 viene a finalizar un largo recorrido procesal desde la solicitud de investigación preliminar presentada en mayo del 2018 por Palestina (véase cronograma seguido en este documento oficial de Naciones Unidas) y abrir una nueva y decisiva etapa.
En su análisis de la decisión del 5 de febrero de la Sala de la CPI (véase texto completo cuya lectura recomendamos), François Dubuisson, Profesor de Derecho Internacional Público de la Université Libre de Bruxelles (ULB), señala que:
«Même si la tenue d’un procès à La Haye envers des responsables israéliens peut s’avérer très hypothétique, la simple mise en accusation ou la délivrance d’un mandat d’arrêt à l’égard de divers hauts responsables israéliens, militaires ou politiques, serait déjà porteuses d’une grande force symbolique, susceptible de mettre une certaine pression sur les Etats occidentaux, alliés de l’Etat d’Israël.«
En efecto, con esta decisión, la justicia penal internacional ve despejado el camino para examinar todo lo observado, documentado y denunciado en el territorio palestino – y ello desde el mes de junio del 2014 (Nota 6) -, que tiene enlutadas a tantas familias palestinas, esperando desde entonces por justicia y clamando por ella.
El hecho que una jurisdicción internacional como la CPI, por vez primera en la historia del derecho internacional público, se pronuncie sobre el estatuto de Palestina como Estado y acepte examinar lo que ocurre dentro de su territorio, confiere a esta decisión un alcance ya no solamente jurídico, sino altamente simbólico y esperanzador.
–Notas–
Nota 1: En efecto, fue el calificativo usado por el Ministerio de Defensa israelí cuando en enero del año 2009, las autoridades palestinas formalizaron un primer intento ante la CPI, reconociendo la comptetencia de esta jurisdicción internacional: véase al respecto FERNANDEZ J., La politique juridique extérieure des Etats- Unis à l´égard de la Cour Pénale Internationale, Paris, Pedone, 2010, p. 325. Sobre la plena validez del reconocimiento de la competencia hecho por Palestina al iniciar el año 2009, véase PELLET A. et alii, “Les effets de la reconnaissance par la Palestine de la compétence de la C.P.I.”, documento colectivo con fecha del 14 de febrero del 2010, suscrito por una gran cantidad de especialistas en derecho internacional público, disponible en este enlace. Tres años después de presentada, la solicitud de Palestina fue rechazada por el Fiscal de la CPI Moreno Ocampo, en un documento de dos páginas, recurriendo a argumento sumamente debatibles (véase documento con fecha del 3/04/2012)
Nota 2: Véase DAVID E. & POISSONNIER G., «Israeli settlements in the West Bank. A war crime?«, Revue des Droits de l´Homme (RDH), Número 17, 2020, párrafo 141. Texto integral del artículo disponible en este enlace. El mismo artículo en francés, publicado en la RDH en el 2019 está disponible en la red con este título: «Les colonies israéliennes en Cisjordanie, un crime de guerre ? Ghislain Poissonnier and Eric David«.
Nota 3: Con respecto a un capricho israelí totalmente ilegal desde la perspectiva del derecho internacional, que la administración del Presidente Trump optó por apoyar de manera inequívoca, véase ALLAND D. “Un adieu au droit international public? A propos d´un déclaration américaine relative aux colonies israéliennes en Cisjordanie et de ses suites”, Revue Générale de Droit International Public (RGDIP), 2020-I, pp.75-86 (número completo disponible en este enlace).
Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., «Sanciones de EEUU contra la Corte Penal Internacional (CPI): breves apuntes sobres las omisiones de sus verdaderas motivaciones», publicada en el sitio jurídico de Ius360, edición del 8/09/2020 y disponible en este enlace.
Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Sanciones de EEUU a la Corte Penal Internacional: a propósito de la reciente respuesta colectiva de 67 Estados«, publicada en el Portal de la UCR, Sección Voz Experta, edición del 9/07/2020 y disponible en este enlace.
Nota 6: Entre muchos informes existentes, desde marzo del 2019, está a disposición de la comunidad internacional el informe detallado de Naciones Unidas elaborado por una Comisión de Investigación del Consejo de Derechos Humanos sobre las acciones realizadas en el 2018 contra manifestantes palestinos por parte de Israel: el texto completo del informe titulado «Report of the detailed findings of the independent international Commission of inquiry on the protests in the Occupied Palestinian Territory A/HRC/40/CRP.2» está disponible en este enlace. Con relación a la mortífera ofensiva militar israelí en Gaza del verano del 2014, otro informe similar al anterior, titulado «Report of the detailed findings of the Commission of Inquiry on the 2014 Gaza Conflict A/HRC/29/CRP.4» detalla las exacciones de todo tipo que han enlutado a muchas familias en Palestina, sin que la justicia se pronuncie. En este reciente artículo publicado en El Pais (España), titulado «Israel se moviliza para evitar rendir cuentas ante la justicia de la Haya«, del 12/02/2021, se puede leer que:
«El caso de la muerte de cuatro niños que jugaban en una playa de Gaza en plena guerra de 2014 se archivó sin inculpaciones en 2015. Una investigación de ONG Adalah, de la minoría árabe en Israel, confirmó finalmente que los chicos perecieron por el impacto de dos misiles disparados desde un avión no tripulado armado, según datos de la propia policía militar«.
Este texto fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR) Enviado a SURCOS por el autor.
Son muchas las dimensiones problemáticas de un proyecto que llegó a la Asamblea con fallas de origen y que ha sido todavía más enredado durante su trámite legislativo.
Más allá de la discusión sobre salarios y la problemática fiscal que han concentrado el debate, están en riesgo elementos fundamentales de nuestro Estado Social de Derecho, de la institucionalidad democrática y del buen funcionamientos de los servicios públicos. Les comparto por ahora 4 dimensiones que considero alarmantes, sobre las que invito a reflexionar y debatir:
1.
En contra del diseño institucional de nuestro Estado Social de Derecho, incluyendo la división de poderes, las autonomías municipales, la autonomía universitaria, la autonomía de la CCSS y las de otras entidades públicas, así como a la desconcentración y descentralización con que actúan otras tantas; la mal llamada “ley marco” de empleo público crearía un SUPER PODER regulador, centralizado y absolutista en la materia, que alcanzaría hasta a las empresas municipales:
“ARTÍCULO 2- Ámbito de cobertura
Esta ley es aplicable a las personas servidoras públicas de las siguientes entidades y órganos (…):
a) Los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos y el Tribunal Supremo de Elecciones.
b) El sector público descentralizado institucional conformado por: Instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social; instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos y empresas públicas estatales.
c) El sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.”
2.
En contra incluso del discurso neo-liberal de algunos de sus impulsores, favorables a languidecer al Estado, fortalecer el mercado, eliminar regulaciones y flexibilizar las relaciones laborales, la mal llamada “ley marco” de empleo público generaría un SUPER PODER rector, burocrático y tecnocrático:
ARTICULO 6, inciso 1): “Rectoría: Toda materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría de la Dirección General Servicio Civil, quién debe establecer, dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, programas y lineamientos generales que tiendan a la estandarización, simplificación y coherencia en el empleo público y que gozará de independencia en el ejercicio de su cargo y será dirigida por un Director General.”
3.
Por las nuevas funciones que le asignan, el ente rector necesitaría una reorganización, incremento de personal e inversión de grandes recursos para poder cumplirlas. Veamos solo algunos ejemplos:
ARTÍCULO 7 Competencias de la Dirección General Servicio Civil
“d) Asesorar a las entidades y órganos incluidos, bajo el ámbito de cobertura de la presente ley, para la correcta implementación de las políticas públicas, las disposiciones de alcance general, directrices, reglamentos, circulares, manuales, y resoluciones que se emitan en el marco de la rectoría en empleo público y la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978”.
“k) Preparar una estrategia coherente e integral para el aprendizaje y el desarrollo en todo el servicio público, estableciendo cómo se desarrollará la capacidad a largo plazo para estándares de dirección y competencia profesional más altos y proporcionando orientación a las instituciones públicas sobre cómo planificar y aplicar las actividades dentro de la estrategia”.
“m) Realizar diagnósticos en materia de recursos humanos de las entidades y órganos incluidos para lograr un adecuado redimensionamiento de las planillas existentes, y la elaboración de criterios generales que delimiten los sectores cuya actividad, por su valor estratégico institucional, así como la vinculación con la actividad sustantiva, se debería reservar para que sean realizadas exclusivamente por personas servidoras públicas. Además, analizar los que sirvan de orientación para delimitar la prestación de los que podrían ser externalizados y las condiciones de prestación de estos”.
“n) Prospectar las tendencias globales del futuro del empleo público, con el propósito de informar la planificación de este.”
O sea, desde realizar diagnósticos en cada organismo público para establecer cuáles trabajos serían empleo público y cuáles podrían ser externalizados; hasta sacar la bola de cristal para “prospectar las tendencias globales del futuro”, entre otras complejas pero cantinflescamente “definidas” atribuciones, la ley de empleo público podrían generar resultados muy distantes de la “eficiencia, eficacia, economía, simplicidad y calidad” que pregonan como principios para la evaluación (Artículo 7, inciso p).
4.
En contra del desarrollo histórico de nuestro Estado Social de Derecho, que ha resultado en la creación de una gran diversidad de entes públicos; que realizan funciones y servicios muy relevantes para el desarrollo y bienestar de nuestra población; para lo cual requieren personal con muy diferentes calificaciones y especializaciones; que trabajan además en condiciones muy diferentes en todo el territorio nacional aún cuando desempeñen la misma función (ej. una maestra en una escuela rural uni-docente y otra en una urbana multi-docente); el proyecto de ley de empleo público plantea reiteradamente que se busca la “estandarización, simplificación y coherencia del empleo público” (Artículo 6, inciso 1 y 1d; Artículo 7 inciso c;).
Además propone una clasificación en solo a 8 familias de puestos para todas las personas que trabajen en la Administración Pública y establece que solo mediante una nueva ley se podrán crear otras familias, con la debida justificación “por criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y eficaz gestión pública” (Artículo 13).
¿Serán la estandarización, la clasificación cerrada en 8 familias y los amarres de ley para crear nuevas, pasos efectivos hacia un Estado y servicios públicos más ágiles, eficientes y eficaces? A mi me parece que son todo lo contrario y pueden terminar afectando no solo la gestión de la relaciones y necesidades laborales de cada entidad pública sino también los servicios que prestan.
Y por cierto, ¿cuáles fueron los “criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y eficaz gestión pública” que se utilizaron para crear las 8 familias de puestos?; ¿dónde está formulados?; ¿quién los formuló? ; ¿dónde y con quién se debatieron?.
En fin: concentración de poder, burocratización, funciones tan difusas en su formulación como peligrosas en sus consecuencias, estandarizar y amarrar aún más a las entidades públicas…
Me parece que no estaríamos avanzando hacia el necesario fortalecimiento de una gobernanza democrática y participativa, sino dando un paso más hacia una gobernanza tecnocrática, elitista y autoritaria.
Compartido con SURCOS por el autor, publicado en su página de Facebook.