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El Derecho de Huelga del Enemigo

Manuel Hernández

“Y aquellos que incurren en tal delito [sedición] no son castigados en cuanto súbditos, sino como enemigos” (Rousseau)

La presentación de los proyectos de Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos (N° 21.049) y Declaratoria de Servicios Esenciales (21.097), fue la reacción a un coma hepático que sufrió una fracción legislativa, aunque sus adláteres no se quedaron cortos, contra la huelga de protesta ciudadana contra la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N°9635).

El coma hepático es un trastorno que produce pérdida de la función cerebral, cuando el hígado ya no es capaz de eliminar las toxinas de la sangre.

El primero de estos proyectos fue dictaminado recientemente (09/08/2019), por la Comisión especial legislativa –ad hoc- que se creó, a merced de un procedimiento antidemocrático (208bis), por cierto, dictaminado al calor de la última huelga de las y los trabajadores de la CCSS, que todavía destila la cicuta que les quedó de la resaca de la huelga del año pasado.

El texto de este dictamen afirmativo–de mayoría- es por mucho, más regresivo que el proyecto original, que ahora sólo espera el desenfrenado trámite de las mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo y de reiteración (artículo 143); para que, en definitiva, en el Plenario le caiga la afilada guillotina legislativa, en las puras cervicales, al derecho de huelga.

1.- El Derecho Penal del Enemigo

La ideología política-normativa que informa e inspira ambos proyectos de ley, se corresponde con la teoría posmoderna del Derecho penal del enemigo, que fue transferida a estos proyectos legislativos.

La concepción del Derecho penal del enemigo, por oposición a la teoría del Derecho penal del ciudadano, fue elaborada por Gunter Jakobs, que contemporáneamente, con mayor fuerza a partir del 11 de setiembre de 2001, ha sido utilizada para combatir eficazmente el terrorismo, la inmigración y los movimientos de resistencia contras las políticas neoliberales de ajuste.

La teoría del Derecho penal del enemigo tiene tres características: en primer lugar, se constata una anticipación de la punibilidad, que está en función de la conducta futura o eventual del individuo y no del hecho cometido, como es habitual en el derecho penal (enfoque prospectivo del ordenamiento jurídico penal). En segundo lugar, las penas previstas son desproporcionadamente altas, las cuales cumplen la función de eliminar el peligro que implica la actividad de aquellos sujetos, que de antemano son considerados sospechosos o peligrosos. En tercer lugar, determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas: por ejemplo, la presunción de inocencia, el debido proceso (Cancio Meliá).

La teoría sostiene que existen individuos que por la sola peligrosidad de las eventuales actividades que puedan realizar (enfoque prospectivo), se justifica un trato penal represivo intenso, como enemigos que hay que separar de la comunidad, protegiéndola frente a ellos (Kant).

Aquí es pertinente acotar que esta es precisamente la concepción de la sentencia penal que inspiró la condenatoria contra Carlos Andrés Pérez, trabajador de RECOPE, quien participó en la huelga 10-S del año pasado, recluido a prisión preventiva por más de 5 meses, que luego fue anulada por defectos procesales.

2.- El Derecho de Huelga del Enemigo

Pues bien, esta teoría es la que subyace en aquellos proyectos legislativos, que implica una importación directa de dicha concepción política-normativa, del derecho represivo al ámbito del Derecho del Trabajo, específicamente el derecho de huelga (Guamán, Aragoneses), dando así origen a la vernácula construcción del Derecho de huelga del enemigo.

El derecho de huelga del enemigo parte de la premisa que los sindicatos son agentes políticamente peligrosos, socialmente inconvenientes, que por principio subvierten la legitimidad del ordenamiento jurídico (Jacobs); que, por tanto, requieren un tratamiento legal extraordinario, de política criminal, muy distinto al trato ciudadano que se merecen los demás actores sociales y económicos.

Esta construcción del “otro” que hay que excluir de la comunidad, del enemigo de la convivencia democrática, se amplifica y refuerza con la demonización que día a día proclaman en sus editoriales los medios de comunicación, por los que discurren cuartillas de odio contra los servidores de la Administración Pública.

Se construye calculadamente, ex profeso, un imaginario social (opinión “pública”), infundiendo odio y miedo en la sociedad, en la que el Gran Hermano está destinado a salvarnos de la violencia de los agitadores, del secuestro de las instituciones, del injusto del enemigo y garantizar, en definitiva, la convivencia pacífica.

Partiendo de esta construcción intencionada y compartida, el proyecto dictaminado por la Comisión Especial se decanta por una regulación prohibitiva y autoritaria del derecho de huelga: la huelga se configura, entonces, como una fuente de peligro social, económico e institucional, un medio para intimidar a otros (Jakobs), una herramienta coactiva altamente perniciosa, letal en poder de los facciosos sindicatos, que atenta contra las mismas bases del sistema democrático. Así las cosas, la ilicitud y lesividad que encierra la huelga, demanda que su régimen jurídico sea sometido a un estricto control policial, severas prohibiciones y rigurosas sanciones.

Así construido el “otro”, en consecuencia, el proyecto dictaminado somete el derecho de huelga a una disciplina legal extraordinaria, de excepción, que legitima la declinación de las reglas democráticas, por más que la huelga esté reconocida en nuestra Constitución Política (artículo 61).

3.- La materialización del Derecho de Huelga del Enemigo en el dictamen del proyecto de ley N° 21049

La teoría del derecho de huelga del enemigo queda reflejada de cuerpo entero, por ejemplo, en las siguientes disposiciones del recientísimo dictamen del proyecto N° 21049:

  • Obligación exclusiva de los sindicatos de registrar una dirección electrónica

Se desvaloriza la huelga, que más bien, se transmuta en un antivalor, en un hecho antisocial, que atenta contra la democracia costarricense, exigiéndose a los sindicatos, pero sólo a los sindicatos, que reporten al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un medio de correo electrónico, para que se les notifique de inmediato cualquier demanda de huelga, que por sus efectos altamente peligrosos y dañinos, requiere que el antagonista e insurrecto sindicato sea de inmediato apercibido (reforma artículo 349 CT).

  • Causales de disolución, ex lege, de los sindicatos: un enfoque de política criminal, incompatible con la Libertad Sindical

El dictamen crea nuevas causales de disolución de los sindicatos, sancionando la participación de sus afiliados en reuniones y manifestaciones públicas, con la liquidación del sindicato, criminalizando la protesta social ciudadana (adición de inciso f) de artículo 350 CT).

Este trato punitivo responde a una sistemática política de devastación, fáctica y jurídica, de las libertades ciudadanas, que se ha venido consolidando en nuestro país.

  • Prohibición generalizada de la huelga en los servicios públicos

El dictamen generalizó la prohibición de la huelga en los servicios públicos, configurando una lista excesiva de servicios que impropiamente se consideran 5 esenciales, qué sólo falta –cómo afirmé en otras intervenciones- que incluya los servicios de peluquería y baño de mascotas (reforma artículo 376 CT).

  • La huelga en los servicios esenciales es manifiestamente ilegal

Asimismo, declara que la huelga en los servicios esenciales “es manifiestamente ilegal”.

Así como aquellos individuos altamente peligrosos no merecen que se les respeten las garantías judiciales, tampoco procede que una huelga que afecte estos servicios, tenga que cumplir un debido proceso.

El proyecto sacrifica garantías jurídicas elementales, sustituyéndolas por una simple orden de un juez, de carácter ejecutorio, previa audiencia a la parte contraria, el declarado enemigo de antemano, por el término de 24 horas, que no es más que una audiencia de mero trámite; es decir, un formalismo procesal insustancial. Una vez vencido este término, el juez debe ordenar que los servidores se reincorporen de inmediato a sus labores, advertidos que pueden ser sancionados con el despido sin responsabilidad patronal (375 bis).

  • Excesiva regulación procesal y tutelaje judicial del derecho de huelga

En aquellas actividades en que la huelga podría realizarse, queda acantonada, vigilada y sujeta al cumplimiento desbordado de toda suerte de requisitos y una regulación procesal excesiva; que en la de menos va a ser más fácil que un rico entre en el reino de los cielos, que una huelga, donde excepcionalmente se permita, se declare legal.

La huelga legal se convierte en una ficción legislativa, estéril, no sólo en el sector público, sino también en el sector privado.

  • Prohibición de huelga contra políticas públicas

El dictamen cierra prohibiendo la huelga contra las políticas públicas, sin lugar a dudas, para quienes dictaminaron el proyecto de ley, la más peligrosa de todas las huelgas, interpretada por el poder político “como un acto socialmente 6 inconveniente, económicamente temerario y políticamente reprensible” (Baylos Grau); no obstante que ha sido reconocida en reiterados pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical de OIT (reforma artículo 371 CT).

Desafortunadamente, los promotores de estas iniciativas legislativas, redactadas en algún momento de trance político, no comprenden aun que han pasado varios siglos, que por más que prohíban la huelga y manden a prisión a los trabajadores, la clase trabajadora, desde finales del siglo XVIII, ha resistido tanta represión; que por más que en una animosa ley declare que la huelga sea manifiestamente ilegal, la huelga es un derecho fundamental, irrenunciable, inescindible del ADN de la clase obrera, un cauce de participación social y política en las sociedades democráticas.

¡La huelga es garantía de libertad de la clase trabajadora!

 

Imagen con fines ilustrativos.

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Amenazas al bienestar del sector pesquero artesanal en Costa Rica

  • Diálogo abierto

Este lunes 19 de agosto de 10 a.m. a 12:30 m.d. en la Sala de Conferencias de la Facultad de Ciencias Sociales, UNA, se llevará a cabo el diálogo abierto: «Amenazas al bienestar del sector pesquero artesanal en Costa Rica«, a cargo de la Dra. Silvia Rojas Herrera.

 

Enviado por Silvia Rojas Herrera.

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Un Foro por la Paz con sabor a estafa

Por Carlos Meneses Reyes

El día 12 de agosto de 2019, a partir de las 9 a.m. en el Salón de Gobernadores, de la Gobernación de Cundinamarca, se llevó a cabo un Foro denominado PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, convocada por una desconocida Ong colombo-sueca: Colseweden.org, con la vinculación de CONALBOS- Corporación Colegio Nacional de Abogados, la Gobernación de Cundinamarca y el Colegio Nacional de Periodistas. (CNP). Como Moderador citaban al Dr. Víctor G. Ricardo. Ex Alto Comisionado de Paz y Ex Embajador de Colombia ante el Reino Unido, Argentina y Sudáfrica. Dirección General: Dr. Fabio Becerra Ruiz. Bajo la Coordinación y Logística del señor Fabio Sepúlveda Betancourt, quien suscribe sugestiva Invitación en “el que realizaremos, sin aportes ni patrocinios, sin auxilios económicos de nadie, y con la única intención de aportar al proceso de paz, un granito de arena con siete panelistas, de alto vuelo, a los cuales escucharemos exponiendo ideas, propuestas, críticas constructivas, recomendaciones, etc., con miras a la consolidación de la paz que tanto anhelamos, los colombianos de bien. Reciba un atento saludo y en archivos anexos la programación definitiva del citado acto”.

DEL DESARROLLO DEL EVENTO. Comenzando que el distinguido Moderador no se hizo presente sustituyéndolo el señor Fabio Becerra Ruíz, quien fue enfático en ambientar el Foro anunciando que era transmitido en directo por satélite a varios países, incluidos europeos, e iniciando el acto con el himno del Departamento, dejando un sinsabor el que no fuere con el Himno Nacional, dada la “magnitud” del evento. De los Participantes, tampoco se hizo presente el Dr. José Gregorio Hernández G. “Expresidente Corte Constitucional, Tratadista, Catedrático Universitario, Ex- candidato a la Vicepresidencia de la República”. Brilló por su ausencia el Dr. Alfonso Gómez Méndez. “Ex Ministro de Justicia. Exsenador de la República”. No hubo representantes de la “Vinculación Internacional” además de las tres entidades ya citadas, la de un Instituto Sueco, y de cuatro prestigiosas universidades colombianas. Un Dr. Gualdrón intervino en Representación de la Controlaría General de la Nación y por la Procuraduría General de la Nación un Dr. Carlos Medina, ambos, sin estar reseñados como participantes, ni como Invitados Especiales y sin explicación alguna de su presencia por parte del Moderador.

Reinaba un ambiente como de urgencia y apremio, centrando el Moderador la atención en la participación del Invitado Especial PHD Waldemar de Gregori, venido desde Brasil, presentado como experto educador en su país, con cabellera cana y vestido tropical, como para concluir que saldría más caro darle de comer, que vestirle. Resultó un paquete del sistema educativo de Bolosonaro y a pie juntillas, que su presencia tendrá los vínculos de los orígenes colombianos del actual Ministro de Educación de Brasil. Afirmó que tanto en Brasil como en Colombia falta cerebro y cabeza, por la no participación de las mamás (sic) en la formación (!). Que el poderoso Banco ITAU aportó estudio sobre el comportamiento de la familia en la Educación lanzando novedosa teoría sobre la función de lo tricerebral en lo calamitoso de la Violencia. Que todo el panorama se reduce a: 1. El logro de las comunidades en función de las leyes y lo internacional. 2. La emoción, amor, esperanza. 3. La primacía del trabajo por el dinero y negación del bienestar. Que el hemisferio derecho del cerebro produce el capitalismo como mal y que el hemisferio izquierdo del cerebro produce el socialismo engañoso como solución; quedando solo lo tricerebral como la esperanza, el amor, la emoción. Me desgasté en la alegoría o búsqueda de si estaba ante una ficción de negar a lo Bolsonaro, lo Alternativo. ¡Pero qué va! Ya resultaba insoportable cuanto sucedía en desarrollo de tal Foro. Cundió la suspicacia cuando anunció un aplauso a las jóvenes emprendedoras de Pereira, que aplicarían la función de lo tricerebral, en un programa a aplicarse con recursos oficiales y que me hizo recordar el abortado contrato de servicios del gobernador William Villamizar del Norte de Santander, de los costosos cursos multimillonarios de inglés para los niños wayuu en la Guajira.

Pero lo llamado por los franceses la miscensene para explicar la estafa, se dio con la intervención a seguido del señor ex-mayor general de la Policía, Luis H. Mendieta Ovalle: “Una de las 60 víctimas que participo en las negociaciones de la Habana (Cuba). y Defensor de los Derechos Humanos de las víctimas de las FARC”. Desde la presentación el Moderador le indagaba “¿cuántos años en cautiverio, general? ¿Cuantos?” y sin inmutarse: “Doce años”. – “Doce”, repetía. Su conocido discurso de revictimización parte del 1 de noviembre de 1998, con el ataque de las Farc a las instalaciones de la Policía en Mitú, con armas no convencionales; ataque a la población civil y a políticos en acciones terroristas de las Farc. Que en 1999 les conceden los 44 mil kilómetros en la zona de distensión en El Caguán, en las que las Farc instalan los laboratorios y renuevan todo su armamento con fusiles K-47; indicando la marca del avión que trajo ese armamento. Se detiene en el proceso de paz iniciado por Santos y entona la voz (quizás recordando que está siendo visto y escuchado en muchos países del mundo) afirmando que la comunidad internacional fue indiferente y cómplice con los campos de concentración de las Farc donde lo mantuvieron en la selva, con torturas y cadenas y candados en cuello, manos y pies. Que en ese proceso no estuvieron las victimas sino los victimarios de las Farc. En mi interior, no pensaba que pudiera existir tanto odio, inquina, aversión y mala voluntad en tan conocida víctima. El que a estas alturas no fuere accesible al proceso y es cuando afirma que la JEP, es la “justicia para el ejército del pueblo”. Imprecando a la Comisión de la Verdad que donde están los secuestrados y desaparecidos y afirmando que todo el capital de las Farc está en el exterior. Aquí se reveló la finalidad del tal Foro. Luis H. Mendieta Ovalle, como víctima no reconocía que precisamente la JEP es la encargada como sistema de justicia en definir los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra durante el conflicto, enviando esa afirmación falsa y confusa a la opinión pública internacional.

Vendría luego el turno para la intervención del señor: “Dr. Luís Eduardo Cifuentes. Abogado. Ex- comandante desmovilizado de las AUC”, tal como reza en el programa como Participante.

De la Internet bajó: “Luis Eduardo Cifuentes Galindo El Águila (16 de marzo de 1960 en Yacopí), es un exparamilitar colombiano que ejerció como comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) Bloque Cundinamarca desde la década de 1990 hasta 2004. Pese a su prontuario que incluye acceso sexual violento, desplazamiento forzado, homicidio, hurto, reclutamiento ilícito, secuestro y tortura” con signos de canibalismo en un caso; una desaparecida acuchillada en los órganos genitales porque “tenía una relación sentimental con un guerrillero”. Entre los delitos que se incluyeron están torturas tan aberrantes como asfixia, rompimiento de las orejas y desmembramiento con sierras eléctricas. En agosto de 2013 fue cobijado con medida de aseguramiento por el secuestro y posterior homicidio del estudiante universitario Humberto Sarmiento Villate, crimen que según los testigos vinculados al proceso habría planeado y financiado ese exjefe paramilitar desde la cárcel La Picota con el fin de pedir $5.000 millones por la liberación de Sarmiento. mflorez@elespectador.com. @elenaflorezr La barbarie del ‘Águila’. Judicial. El Espectador. 8 Sep 2014 – 10:53 PM. María Flórez.

Luís Eduardo Cifuentes Galindo, en todo acto público pide perdón. Quedó en libertad en 2017, lo que le abrió la posibilidad de convertirse en asesor de paz en el Departamento de Cundinamarca.1. En 2016 apoyó los acuerdos de paz entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC. Recibió un programa de capacitación en Derecho en un convenio entre el Instituto Nacional Penitenciario y las Corporación Universitaria de Colombia IDEAS y alega por lo mismo que se le debe reconocer el título profesional de Abogado. No obstante, los Convocantes de esta falsaria “Foro” lo graduaron como “Dr”. Cifuentes informa que con los paramilitares hubo una negociación en Santafé de Ralito con el gobierno de turno y ante la O.E.A. Que no se considera paramilitar sino autodefensa(…). Afirma que Colombia es un estado exclusorio (…) No es interrumpido, pero uno de los asistentes al “Foro” levanta un papel que dice “No estamos todos” a lo cual el Moderador añade que invitaron a Timochenko y el mismo se excusó de asistir y punto.

La intervención de este ex paramilitar abunda en consideraciones acerca de la intención de los organizadores del FORO en darle calidades de muchacho bueno. Que sea el Coordinador como Abogado llamarlo “Dr.” en un Acto presuntamente vinculado a CONALBOS no deja de ser sintomático del hecho fortuito de hacerse pasar por “abogado”, por un convenio con institución no Académica, sino penitenciaria. Reivindicar que se trata de un sujeto político a la luz del Derecho Internacional, en tanto que la Corte Constitucional de Colombia ha definido que lo aplicado por el Pacto de Santafé de Ralito en forma alguna dio carácter de reconocimiento a fuerza insurgente alguna contra el Estado. Ningún miembro de las Autodefensas paramilitares, extraditado o no, tiene el carácter de rebelde en conflicto armado interno conforme la Convención de Viena y sus Protocolos. Lo sucedido con los procesados y condenados de Justicia y Paz fue producto de Sometimiento a la Justicia y no de aplicación de Justicia Transicional, cuya fuente en el Derecho Internacional aplica para contra partes en desarrollo a finalizar un conflicto armado interno en un país, entre fuerza insurgente y la de un Estado Miembro. Ha definido la Corte Constitucional de Colombia la exiquibilidad del SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN (SIJRNOR), como único en el mundo. Por no tratarse en el caso del interviniente de un delincuente político sino común; con ese prontuario delincuencial; la difusión satelital del acto a nivel internacional; el énfasis al exabrupto buscaba engañar a la opinión pública nacional e internacional y generar una versión equívoca a la finalidad del artículo 22 de la Constitución de 1991, en la búsqueda de la Paz. Gesto grosero y en contraria para deslegitimar el fin del conflicto armado interno colombiano con las ex insurgentes Farc.

Pero los desarreglos expresados, ya transcurridas unas tres horas, coparon la gota que rebozó la copa. El Coordinador Fabio Sepúlveda Betancourt, fuera de todo libreto, decide resaltar la presencia de Orlando Vázquez Velásquez y en una intervención de exaltación lo ensalza y aplica darle la palabra como un pro hombre de sana trayectoria pública, que también engrandecerá el proceso de paz con su intervención. Este sujeto conocido por haber sido Procurador General de la Nación y como máximo veedor de la administración pública fue destituido el 17 de octubre de 1996 por la Corte Suprema de Justicia, bajo cargos de montajes para perjudicar al Fiscal General Alfonso Valdivieso y obstaculizar la Administración de Justicia. Por su parte, el Fiscal investigaba a Vásquez por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, al parecer, proveniente de nexos con el cartel de Cali. Fue condenado a diez años y medio de prisión, y en el mes de junio de 2003, la Corte Suprema de Justicia le concedió el beneficio de libertad condicional en consideración a que había cumplido la mayor parte de la condena. Continúa, al parecer, inhabilitado para ejercer la profesión de Abogado. Un escandaloso y sonado caso de los sesgos constantes de la administración de justicia en Colombia.

Ante lo engañoso, embustero y falso de lo ocurrido en ese Foro de cobertura internacional y de “fortalecimiento de la democracia y la paz en Colombia”, opté – como muchos otros- por retirarme del recinto.

No merecía tan fementido evento que cumpliera de mi parte en dar la presentación y saludo de la Asociación de Profesionales del Derecho, cuya representación me había sido encomendada.

Canallada de organizadores y convocantes de un Foro convertido en aquelarre público de instigación a la apología del delito por parte de dos expresidiarios comunes, con antecedentes judiciales de condena. Organizadores y convocantes de un Foro insensible que usurpó la legitima aspiración del pueblo colombiano por obtener la Paz y que demuestra el estado de cosas inconstitucional (eci) de postración moral de la Nación colombiana; en manos de un poder hegemónico oligárquico de derecha contra insurgente y de peligroso expansionismo militarista para la Paz del Continente. De un Estado tramposo que utiliza los edificios y aulas públicas al servicio de torvos intereses. De un evento que deja mal parado al egregio Colegio y Corporación de Abogados y Abogadas – CONALBOS- cuyas directivas deben explicación a los honestos profesionales del Derecho que conforman esa organización social.

Enviado por el autor.

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Noticias falsas, distorsiones mediáticas, y las pensiones del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional

Dr. Jorge D. García, Jubilado, UCR

M.Sc. Virginia Sánchez, Jubilada, UNA

Dra. María Amoretti, Jubilada, UCR

Con motivo de la conmoción causada en la Asamblea Legislativa y los medios de comunicación por la noticia, desvirtuada, de un aumento en el impuesto al valor agregado, hemos sido testigos de manifestaciones apocalípticas provenientes de los legisladores.

“… en riesgo la democracia de Costa Rica” “; “… tenemos la obligación moral para que el debate público esté fundamentado en datos correctos y no en la manipulación y la mala fe”; “Las noticias falsas se pueden denominar como corrupción…; “…los políticos no pueden seguir incitando al odio…”. (El PaísCR, 1/8/19; LN, pág. 6, 1/8/19)

Menudo polvorín. Y digno de mejor causa, porque desde nuestra perspectiva, los pensionados del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio han recibido, desde hace décadas, una dosis tras otra de noticias falsas y distorsión de información acerca de nuestras pensiones, provenientes tanto de legisladores como de la prensa. Y esa andanada de desinformación sí ha tenido como efecto la creación de un clima de odio, como se puede apreciar fácilmente en redes sociales, donde encontramos “joyas de opinión” referentes a nosotros como: “Malditos de la patria.”, “Deshonestos”, “Élites privilegiadas”, “…parásitos del pueblo costarricense.”, “… ladrones con derechos adquiridos sobre lo robado…”. “Una pensión de lujo es un fraude legal que le produce miles de millones a una casta angurrienta que nunca cotizó para recibir esas sumas” (Facebook, comentarios en títulos “pensionados de lujo”). Y podríamos seguir citando linduras al efecto.

¿Noticias falsas? ¿Cuántas veces se ha proferido durante años, por parte de prensa y diputados, que nosotros no cotizamos para nuestras pensiones o no cotizamos lo suficiente? Además de que eso no es cierto, resulta que el Estado, como es de dominio público (LR, Pág. 10, 15/4/2005; Semanario Universidad, Suplemento, pág. 6, 7/8/2003; E. Robles. 15 años de la Ley de Protección al trabajador. San José: Imprenta Lil: 29, 2015.), desvió a gasto ordinario los excedentes de las cotizaciones del Magisterio desde 1958, y efectivamente lo dejó sin fondo de pensiones, fondo que debía haberse creado por mandato de ley 2248. Y no fueron centavitos lo que se desvió. El Departamento Actuarial de JUPEMA ha estimado que dicho fondo pudo haber llegado a la suma de 5 millones de millones de colones en 2012, suficiente para hacerle frente al pago de nuestras pensiones sin recurrir al Presupuesto Nacional. Y fue precisamente por la ausencia de ese fondo que los legisladores crearon, en 1995, el Régimen Transitorio de Reparto, sin fondo propio, y garantizaron el pago de esos derechos jubilatorios por parte del Estado (Leyes 7531 y 7946), garantía que ahora pretenden desconocer.

¿Distorsión mediante ocultamiento de información? ¿Sabe Ud. cuánto cotizó el Magisterio para sus pensiones desde 1958? Entre 3 y 6 veces más de lo que cotizaron los adscritos al Régimen de IVM-CCSS. Pero eso no es destacado por los manipuladores de información. Y aun así, se pretende, mediante proyectos de ley, uniformar las pensiones al máximo otorgado por el IVM-CCSS, “sin importar cuánto haya cotizado del beneficiario” (LN, Editorial, 5/1/19).

¿Distorsión directa de la información? Es opinión personal y sin fundamento técnico del Superintendente de Pensiones, por propia admisión (LN, pág. 11 A, 17/12/18), y en línea con proyectos de ley en la Asamblea Legislativa, que la pensión máxima debería ser, al igual que la del IVM-CCSS, de cerca de 1.6 millones. Sin embargo, mediante milagrosa transfiguración, ese tope aparece posteriormente en la prensa escrita como la posición oficial de la Superintendencia de Pensiones (LN, pág. 12 A, 18/4/19).

¿Manipulación de información? La prensa y grupos interesados hicieron eco, desde hace años, de las quejas en contra de personalidades políticas con altas pensiones (“políticos pillos hipotecaron el país a su favor”, decía un pasquín en el 2002) (C.R. Loría. Campanada #41, 6/11/2002), y mediante argucia mediática se etiquetó también a una parte de los jubilados del Magisterio como perteneciente a la clase de “pensionados de lujo”, haciéndolos objeto de escarnio. Eso sin importar que las pensiones magisteriales del RTR que sobrepasan el tope establecido de 3.98 millones representan solo el 1.75% del total (760 de un total de 43487), y que las deducciones totales para las pensiones más altas llegan ya al 57%. Eso sí, recientemente no tuvieron reparos en catalogar, cual prestidigitadores de la información, como “pensión de lujo” a cualquier pensión que sobrepase 1.6 millones, apelativo que antes estaba “reservado” a pensiones de 5 – 10 millones o más (LN, pág. 12 A, 18/4/19).

¿”Fake news”?, ¿noticias falsas?, ¡noticias viejas para nosotros!. ¿Por qué sí se vale manipular la información acerca de nuestras pensiones e incitar así al odio contra los pensionados magisteriales? ¿Por qué cuando se trata de las pensiones del Magisterio sí se puede dejar de lado “el deber de la sociedad costarricense de rechazar la distorsión y manipulación de la información y buscar la forma de hacer política, (al decir del Presidente de la Asamblea Legislativa), siguiendo parámetros de rigurosidad de datos y hechos?” (LN, pág. 6, 1/8/19).

Y si de “parámetros de rigurosidad de datos y hechos” se habla, ¿por qué las verdades históricas y técnicas, que mencionamos aquí acerca de nuestras pensiones del Régimen Transitorio de Reparto, están ausentes en los proyectos sobre pensiones actualmente en corriente legislativa? ¿Cómo es posible que con estos proyectos se pretenda, sin ningún fundamento técnico, (pero con abundancia de consideraciones francamente fiscalistas y populistas), cercenar brutalmente esas jubilaciones, alcanzadas en razón de cotizaciones elevadas, méritos, otorgadas de acuerdo al bloque de legalidad, avaladas en muchos casos por Juzgados de Trabajo, y ya sujetas a gravámenes varios, como cotización de hasta 16% a un Régimen inexistente, impuesto sobre renta, contribución a la CCSS por Enfermedad y Maternidad, contribución especial solidaria de hasta 75% sobre tope establecido, alcanzando hasta el 57% en deducciones totales?

 

Foto con fines ilustrativos: https://www.ucr.ac.cr/noticias/2016/11/25/programa-de-educacion-abierta-una-oportunidad-para-volver-a-creer.html

Enviado por Álvaro Vega Sánchez.

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Contrarreforma laboral antidemócratica y autoritaria

Manuel Hernández Venegas

El dictamen -de mayoría- del proyecto 21049, constituye la antesala de una contrarreforma laboral, antidemócratica y autoritaria. Cayó la implacable guillotina legislativa, decapitando el derecho de huelga.

Pero, por más que la prohíban, la huelga es un derecho fundamental, que los trabajadores jamás van a renunciar a su ejercicio. La huelga es libertad de expresión, la huelga es libertad de presión, la huelga es la garantía de libertad de la clase obrera.

 

Imagen ilustrativa.

Enviado por el autor.

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Lección Inaugural: justicia social y la universidad pública

  • Impartida por la Dra. Carrie Dennett

«(…) ¿qué sucede con la universidad pública cuando sus miembros violan la normas y los valores institucionales formales? ¿Cuando no somos modelos ideales o, peor aún, cuando nos convertimos en perpetradores de las injusticias exactas que pretendemos combatir? (…)»

La lección inaugural: justicia social y la universidad pública: una revisión crítica, será impartida por la Dra. Carrie Dennett el próximo 21 de agosto a las 2 p.m. en la Sala 4 de la Escuela de Antropología.

Vea más detalles en el siguiente enlace:

 

Imagen ilustrativa tomada de la página oficial de la UCR.

Enviado por Vania Solano.

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