La Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica le invita este miércoles 07 de noviembre a las 2 p.m. al conversatorio “El giro sensible en la Sociología: cuerpo, sentidos y afectos”, el cual contará con la participación de:
Olga Sabido Ramos, profesora investigadora, Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco, México
Nancy Piedra Guillén, directora de la Maestría Centroamericana en Sociología, UCR
Moderador:
Randall Blanco Lizano, profesor de la Maestría Centroamericana en Sociología, UCR
Para más información, comuníquese a los teléfonos 2511 3203 / 2511 5022 o al correo sociologia@sep.ucr.ac.cr
La ruta del expediente 20.580 ha tenido grandes tropiezos. A Dios Gracias dice la Abuela.
La Reforma del Estado, nace ante una propuesta para instalar una Comisión que en siglas se conoció como COREC (Comisión de Reforma del Estado Costarricense) asentada en el año 1989, por mandato de Óscar Arias Sánchez.
Pero, anteriormente se hace necesario ir en retrospectiva, localizamos que como país en vías de desarrollo obtiene inversiones extranjeras, que para los efectos clásicos la determinamos en DEUDA EXTERNA. ¿Qué país no adquiere deudas? O ¿Qué país puede eludir adquirir Deuda Externa?
Es en la gestión de gobierno de Don Daniel Oduber Quirós, que idealizan la creación de un instrumento volátil, frágil y delicado de observancia y supervisión constante, se impone la DEUDA INTERNA. Dis que, para paliar los altos intereses que demandaba cumplimiento en responsabilidad con acreedores externos. Con ello, también dijo la Abuela “la confianza rompe el saco”.
Los descuidos y malos manejos de fondos públicos fueron mayores, los fondos correspondientes de inyección de capital en fondo de contingencia para paliar esos intereses de adeudo, fueron transgredidos y con ello la calificación de malversación de fondos públicos fue un lema. Nace la escuela lesiva de la corrupción, mediocridad y de influencia en intereses nefastos. Claro nosotros en simple le llamamos la escuela del robo encubierto y ahora de herencia y tradición.
Lo cierto, es que de la gestión de gobierno a finales de los años ochentas (siglo pasado) a la fecha de hoy día. En toda gestión gubernamental, el erario público se hizo un juego abierto para incursionar y recibir a inicios en desborde y poco a poco, paulatinamente minando el saco, agujereado de tanto hurto y pésimas gestiones con supervisión de ceguera aguda, oído sordo con sobrada indiferencia del bien patrimonial costarricense.
A la fecha, pese a los escándalos nadie es procesado, tampoco se sentencia para resarcir y hacer acto devolutivo de lo saqueado. Con esta afirmación, nadie implicativa y precisamente relaciona la figura de Presidencia de La República, NO, en esta afirmación debe de sobrar gente para la estrechez de espacios en penitenciaría. Es decir, el grande, robó porque aprendió y para colmo dio lecciones para su aprendizaje.
Más de cuarenta años haciendo uso abusivo para el despilfarro, para la obtención indebida de los fondos públicos nacionales. IMPUNIDAD IMPERANTE. GOLOSAS COSTUMBRES INTRAGENERACIONALES EN AMPLISIMO LIBERTINAJE, ES DECIR SE ROBA CON CLASE E INMUNIDAD.
NO HAY PLATA. LA EXCUSA INACEPTABLE, SE CENTRA EN SUS DISCURSOS ASOCIANDO, PERDON, QUERIENDO ASOCIAR QUE LAS FALENCIAS FINANCIERAS NACIONALES, SON RESPONSABILIDAD DE PERSONAS TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO. Vamos de nuevo a mirar al pasado. Escuelas, Clínicas, Caminos, Puentes y otras obras de desarrollo país se gestaban exitosamente y con costo razonado por esfuerzos de MOPT y Municipios. De esa Gran Reforma del Estado citada al inicio, también extraordinaria y sorprendentemente se hicieron reformas de Sectores y Reformas de Sistemas y Modelos, es decir arrebataron las acciones de desarrollo país, para ¡genialmente! incentivar ley de contrataciones de obra pública, de tal manera que ahora el sector empresarial privado, arremetía con oligopolios de desarrollo en temas productivos, financieros y sociales.
También se da la reforma del Sector Salud, comprometiendo muchas políticas nacionales en responsabilidad de la Caja Costarricense de Seguro Social y hoy día se tiene en nombre casi inactivo al Ministerio de Salud Pública de agente Rector. Así también se vino el proceso para debilitar al I.C.E. y con ello propiciar aperturas con bajas tarifas de uso, pero de inimaginables ganancias para quienes obtuvieron sus pedazos en reparto hoy privado.
El modelo de Educación también trastocado y limitado. Instituciones cerradas y otras minimizadas con síntomas de agonía.
Esa reforma de Estado, vino a debilitar la Banca Nacional y limitarla en áreas comerciales y de capitalización necesarias; incluso aún se deben justificaciones de prueba en motivación por cierre de entidades (caso Banco Anglo – Crédito Agrícola).
La Comisión de Reforma del Estado Costarricense, sin dudarlo tuvo integrantes de reconocida capacidad visionaria, le echaban el ojo a Modelos, Sistemas, Instituciones y porque no, al Erario Público. Con Varita en Mano (frase propia de un pésimo narrador dis que deportivo) y ZAZ se le piensa, se le menciona y viene su proceso destructor, para calificar de ineficiente al serlo de naturaleza y carácter público, para con descaro y sin sonrojo afirmar que en manos privadas será eficiente y funcional. En ello, vamos recordemos los diez años de Platina. Vamos una pinche carretera ante la critica nacional y mundial llamada “autopista ruta 27” en manos de quienes en lo absoluto dieron inversión. Con pena ajena, Laura y su trocha cuyos costos resuenan de absurdos, abusivos y que esperamos se procese resarcitoria devolución de lo expoliado de las finanzas públicas. Que decir, del Préstamo Español, el Finlandés y tantos otros.
Con esos y otros argumentos históricos, se puede precisar la gestación del Déficit Fiscal. Por cierto, “como Tragan Saliva” y “que pescuezo tan bueno para el pinolillo tienen estos sinvergüenzas” -otros dichos de la Abuela-, relacionando a los políticos y en cierto modo a sus asociados del Sector Ricachón que es competidor de la “Contratación Púbica”. Vamos les cuesta, argumentar que en cadena sucesoria hay escuela del robo, de corrupción e impunidad. Causahabientes hoy del despilfarro y la consecuencia de un Estado Crítico Financiero.
EL EXPEDIENTE 20.580 NO DA OPCIÓN DE CORREGIR LA HISTORIA. VAMOS A LA CRISIS. VAMOS A LA RECESIÓN FINANCIERA. Y VAMOS A RECORD GUINESS COMO EL PAIS MAS INGOBERNABLE E INEFICIENTE. EL PAÍS MAS DESCONFIABLE POR TANTO LADRON.
Los tropiezos se están dando, por cuanto, la crisis es real y muy alarmante, quiere decir que solo podrán dar oferta de promesa futura de compensaciones, pero casi podemos creer que muchas almas sin conciencia, al recibo de la vieja escuela del robo y corrupción exigen retribución hoy, de lo contrario han de seguir señalando los roces y perjuicios. Este el camino del Expediente.
*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.libertadyprogresonline.org
Este lunes 05 de noviembre a las 7 p.m. se presentará el tema “El futuro se juega en el presente” en el Programa TV-UNA.
Se contará con la participación del Dr. Freddy Vargas Lama, académico, Universidad del Externado de Colombia y el Dr. Alberto Salom Echeverría, rector de la Universidad Nacional.
Enviado por M.Sc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.
La Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica invita a la “Escuela de Verano: Estado de Derecho Ecológico”, la cual se realizará durante los días 05, 06, 07 y 08 de noviembre de 2018.
En la siguiente imagen podrá informarse de las diferentes actividades y conferencias que se llevarán a cabo en este evento.
Sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe
Este 1 de noviembre a las 5:30 p.m. se llevará a cabo el conversatorio sobre el Acuerdo de Escazú en el Miniauditorio del sexto piso de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.
Panelistas a cargo:
Carlos Manuel Rodríguez Echandi, ministro de Ambiente y Energía
Patricia Madrigal Cordero, equipo de negociaciones del Acuerdo de Escazú
Mario Peña Chacón, coordinador de la Maestría en Derecho Ambiental, UCR
Modera:
Rafael González Ballar, director del Posgrado en Derecho, UCR
Este martes 30 de octubre se realizó el Foro “Actividad Piñera en Costa Rica, aportes, problemas y soluciones: una reflexión académica”, en el Auditorio de la Ciudad de la Investigación, UCR de 8 a.m. a 4 p.m.
Por: Nicolas Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público de la UCR
Breve puesta en perspectiva de la demanda
Hace poco menos de un mes, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que Palestina procedió a presentar formalmente una demanda contra Estados Unidos debido al traslado de la embajada norteamericana en Israel de Tel Aviv a Jerusalén: véase comunicado de prensa en francés y en inglés con fecha del 28 de setiembre del 2018.
Es la primera demanda que presenta Palestina como Estado ante la CIJ, en respuesta a una acción de Estados Unidos considerada por muchos observadores internacionales como una verdadera «línea roja» que ningún presidente de Estados Unidos se había atrevido a cruzar antes del actual ocupante de la Casa Blanca, por más presiones y solicitudes recibidas por parte de Israel.
A la fecha, Palestina mantiene relaciones oficiales de Estado a Estado con 137 Estados, siendo Colombia el último en haber reconocido a Palestina como Estado, el 3 de agosto del 2018. Recientemente el jefe de la diplomacia española declaró que España estudia la manera de liderar un proceso en el seno de la Unión Europea (UE) sobre el reconocimiento de Palestina como Estado (véase nota de prensa de ABC del 21/09/2018).
El reconocimiento de Palestina como Estado: algunas precisiones
Como es sabido, ni Estados Unidos, ni Canadá, ni Australia reconocen a Palestina como Estado, al igual que los Estados miembros de la UE.
El único Estado de la UE que sí ha reconocido a Palestina como Estado es Suecia, en octubre del 2014 (véase comunicado oficial); los únicos Estados en América Latina que aún no reconocen a Palestina como Estado son México y Panamá. Nótese, en el caso de México (que desde 1988 acoge en su capital a una “Delegación Especial de Palestina” y estableció una “Oficina de Representación de México” en Ramallah), que esta posición podría cambiar en los próximos meses.
En el caso específico de Costa Rica, cabe recordar que el reconocimiento de Palestina como Estado realizado en febrero del 2008 fue justificado de tal manera que posteriormente a este, la mayoría de los Estados de América Latina procedieron a responder al llamado hecho por Costa Rica, reconociendo también a Palestina como Estado: fue el caso de Venezuela (abril del 2009), seguida por República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011) y Guatemala (abril del 2013), sumándose a los reconocimientos previos hechos por Cuba y Nicaragua (en 1988). Se trata de una iniciativa de la diplomacia costarricense durante la administración (2006-2010), pocamente divulgada y analizada en cuanto a sus innegables efectos en la región latinoamericana.
Lo que Palestina le pide a la CIJ ordenar
En su demanda presentada a los jueces de la CIJ en La Haya (véase texto completo), Palestina solicita que se ordene a Estados Unidos que:
«51. By the present Application, the State of Palestine therefore requests the Court to declare that the relocation, to the Holy City of Jerusalem, of the United States embassy in Israel is in breach of the Vienna Convention on Diplomatic Relations
52. The State of Palestine further requests the Court to order the United States of America to withdraw the diplomatic mission from the Holy City of Jerusalem and to conform to the international obligations flowing from the Vienna Convention on Diplomatic Relations.
53. In addition, the State of Palestine asks the Court to order the United States of America to take all necessary steps to comply with its obligations, to refrain from taking any future measures that would violate its obligations and to provide assurances and guarantees of non-repetition of its unlawful conduct«.
Tal y como se puede apreciar, se trata de una petición que busca obligar a Estados Unidos a actuar de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena de 1961 y a tomar medidas para evitar conductas similares en el futuro.
La base de competencia de la CIJ presentada
Es muy posible que Estados Unidos alegue que Palestina no es un Estado, no es miembro pleno de Naciones Unidas y que la CIJ debe declararse por lo tanto incompetente para conocer el fondo del asunto. Dificultarle a Palestina el pleno reconocimiento de su calidad de Estado y su membresía plena en Naciones Unidas constituye una constante de la política exterior israelí y norteamericana, con el fin de limitarle sustancialmente el acceso a mecanismos al que puede acudir cualquier Estado en sus controversias contra otro Estado. En esta estrategia, han podido contar con el apoyo de Canadá, de la UE así como de Panamá que mantienen su posición de no reconocer a Palestina. En el 2014, los servicios del Congreso de Estados Unidos publicaron un informe sobre las posibilidades que ofrece el marco normativo de Naciones Unidas para Palestina, en el que leemos que:
«As one of the five permanent members of the Security Council, the United States can play a key role in determining membership in the United Nations. It has a more limited role in determining membership in U.N. specialized agencies. A decision to admit a new member in these bodies is generally made by the entire membership, where each member—including the United States— has one vote» (Nota 1).
En el caso preciso de la reciente demanda interpuesta por Palestina, intentar esquivar a toda costa la competencia de la CIJ será prioritario para Estados Unidos, dado que en la etapa sobre el fondo, Palestina tendrá a su disposición varias resoluciones del mismo Consejo de Seguridad que apoyan su reclamo: siendo resoluciones que no fueron objeto de ningún veto por parte de Estados Unidos, resultaría sumamente original el buscar oponerse ahora a su contenido por parte del Departamento de Estado norteamericano.
La batería de argumentos norteamericanos se centrará muy probablemente en intentar demonstrar a los jueces que la base de competencia usada por Palestina es débil: esta última será brevemente expuesta en las líneas que siguen de manera a entender mejor los alcances de esta iniciativa de Palestina.
La base de competencia utilizada por Palestina es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que suscribió y ratificó en abril del 2014 (véase estado oficial de ratificación), así como un Protocolo adicional a esta convención de 1961: se trata de un instrumento adicional, al que accedió Palestina en marzo del 2018, del que es parte Estados Unidos y que Israel no ha ratificado (véase estado oficial de ratificación). Este instrumento internacional permite a los Estados Partes recurrir a la CIJ en caso de controversias sobre la implementación y/o interpretación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Siempre atentos a cualquier iniciativa de Palestina, la accesión de Palestina a este protocolo fue objeto de una nota diplomática de Estados Unidos en mayo del 2018 (véase texto), en la que Estados Unidos señala que:
«The Government of the United States of America does not believe the ‘State of Palestine’ qualifies as a sovereign State and does not recognize it as such. Accession to the Optional Protocol is limited to sovereign States which may become Parties to the Vienna Convention on Diplomatic Relations».
Palestina respondíó de igual forma un mes después a la nota norteamericana, recordando el voto obtenido en el 2012 sobre su Estatuto de «Estado no Miembro Observador» en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas (vease texto completo) y en la que precisa a Estados Unidos que:
«As a State Party to the Optional Protocol to the Vienna Convention on Diplomatic Relations, concerning the Compulsory Settlement of Disputes, of 18 April 1961, which entered into force 21 April 2018 [for the State of Palestine], the State of Palestine will exercise its rights and honor its obligations with respect to all States Parties. The State of Palestine trusts that its rights and obligations will be equally respected by its fellow States Parties».
La reacción iracunda de Estados Unidos
Es de notar que a pocos días de presentada la demanda de Palestina en La Haya, Estados Unidos anunció que denunciaría el Protocolo adicional a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (véase nota de prensa del 3/10/2018). Un anuncio calificado por analistas en los Estados Unidos como «… unnecessary and potentially counterproductive for the Trump administration» (véase el artículo de John B. Bellinger titulado «Thoughts on the ICJ’s Decision in Iran v United States and the Trump Administration’s Treaty Withdrawals», del 5 de octubre del 2018, disponible aquí).
En efecto, a diferencia de lo que deja entender el titular de este artículo de USAToday, la denuncia de un tratado internacional no surte efectos jurídicos de manera inmediata, por lo que no se afecta mayormente la base escogida por Palestina para presentar su demanda. El máximo asesor en seguridad de la Casa Blanca, John Bolton, posiblemente no sea muy versado en temas legales.
Más bien, al declarar públicamente que denunciará este valioso instrumento multilateral, Estados Unidos da la sensación de sentirse extremadamente incómodo con la respuesta a dar a la iniciativa palestina. Una acusiosa jurista como la profesora Alina Miron externó al respecto que:
«One may wonder instead why the United States have not made this move earlier. After all, Palestine did warn them, through a verbal note of 4 July 2018, of the dispute on the VCDR. And on the same day, Palestine deposited with the Secretary General a declaration recognizing the jurisdiction of the Court under the Optional Protocol (both texts are available as annexes to Palestine’s Application). Maybe no one in Washington considered that Palestine’s notifications should be taken seriously. Be that as it may, the Application was made on time and the consensual basis of jurisdiction will be difficult to challenge» (Nota 2).
Un error de apreciación por parte de algún (a) alto (a) funcionario (a) del aparato diplomático de Estados Unidos en Nueva York debería de dar pie para alguna renuncia en los próximos días, evidenciándose aún más cuán incómoda ha resultado esta demanda planteada por Palestina ante el juez internacional. Es probable que, en aras de disimular el malestar dentro del Departamento de Estado, la renuncia se explique oficialmente por otros motivos.
El pasado 12 de octubre, Estados Unidos dio a conocer los términos exactos en los que notificó su decisión al depositario de este tratado, el Secretario General de Naciones Unidas (véase nota nuestra al respecto): los términos usados inducen a creer (erróneamente) que esta notificación surte efectos jurídicos de manera inmediata. La jurisprudencia internacional es extremadamente clara en cuanto al tiempo que debe de transcurrir antes de que la terminación de un tratado surta efectos jurídicos, por lo que la maniobra norteamericana poco afecta la base de competencia usada por Palestina.
Manifestación de solidaridad con Palestina ante las exacciones del ejército de Israël contra la población civil palestina en Gaza, 2009. San José, Costa Rica, 09/12/09 (véase video).
Algunos detalles con relación a la accesión de Palestina a otros instrumentos internacionales
El intercambio de notas entre Estados Unidos y Palestina en el que el primero cuestiona el estatuto de Estado al segundo no se verificó cuando Palestina accedió en el 2014 al Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos suscrito en 1966, del que es también parte Estados Unidos (véase estado de ratificación y declaraciones emitidas): con lo cual puede persistir la duda de si Palestina sí es considerada como un Estado para unos tratados y no para otros por parte del Departamento de Estado. De cara a un litigio en el que se discutirá el alcance de una objeción como la de Estados Unidos, esta (y posiblemente otras) inconsistencia(s) podría(n) surtir efectos desde el punto de vista jurídico: la objeción que tenga un Estado con respecto a una determinada situación puede surtir efectos en derecho internacional público, siempre y cuando su autor haya sido consistente y persistente.
Con relación a otro tratado internacional clásico como lo es la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, al que accedió Palestina en abril del 2014, al no ser parte Estados Unidos de este instrumento (como tampoco Israel), no hubo ningún intercambio de notas diplomáticas similar al antes referido (véase estado oficial de ratificaciones).
En lo atinente a un tratado más reciente y particularmente temido por Israel y por Estados Unidos, el Estatuto de Roma adoptado en 1998 (que crea la Corte Penal Internacional o CPI), Palestina logró obtener el estatuto de «Estado Observador» en diciembre del 2014 (véase nota nuestra titulada «Palestina: estatuto de Estado observador acordado por Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional (CPI)» editada en el sitio de DIPúblico). Posteriormente, Palestina accedió a este instrumento como Estado Parte en enero del 2015 (véase comunicado oficial de la CPI). En este caso, la ausencia de Estados Unidos y de Israel entre los Estados Partes descarta la necesidad, para Estados Unidos, de proceder a algún intercambio de notas similar con la Secretaría General de Naciones Unidas y Palestina (véase estado oficial de ratificaciones). Nótese que el único Estado Parte a la CPI que consideró útil objetar la calidad de Estado a Palestina fue Canadá (véase texto de su comunicación).
Con respecto a la CPI, recientemente un alto funcionario de Estados Unidos profirió amenazas contra sus integrantes y su personal, posiblemente en razón de las investigaciones que ha abierto la CPI con relación a las operaciones militares israelíes en Palestina (véase nuestra nota titulada «La Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos», publicada en el sitio de Monitor de Oriente).
De algunos ejercicios previos en Naciones Unidas sobre el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén
Como se recordará, la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel dada a conocer al iniciar el mes de diciembre del 2017 fue objeto de una resolución del Consejo de Seguridad el 18 de diciembre del 2017: el texto recibió el voto a favor de los 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Undas, oponiéndose únicamente Estados Unidos. Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto», publicada en el sitio de DIPúblico, en la que nos permitimos plantear algunas preguntas:
«Jurídicamente, Estados Unidos vetó una resolución que instaba a respetar lo dispuesto por el mismo Consejo de Seguridad: estamos a todas luces ante una situación raramente vista en Nueva York.¿Vetó Estados Unidos la autoridad del mismo Consejo de Seguridad? ¿O el respeto a la legalidad internacional? Esta actitud inédita que se materializó con el recurso al veto constituye sin lugar a dudas una verdadera bofetada al ordenamiento jurídico internacional».
Posteriormente, el mismo texto fue objeto de una votación en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 21 de diciembre del 2017 (véase nuestra nota titulada «Análisis del contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital», publicada en el mismo sitio antes referido).
Estas acciones en estos dos órganos de Naciones Unidas evidenciaron el profundo aislamiento de Estados Unidos (y de Israel), logrando ambos obtener únicamente a un reducido grupo de Estados para votar en contra del texto en el seno de la Asamblea General.
Pese al repudio generalizado a su decisión, Estados Unidos procedió a inaugurar formalmente su embajada en la Ciudad Santa en el mes de mayo del 2018, así como dos Estados de América Latina: Guatemala y Paraguay. El 15 de mayo del 2018, una nueva reunión del Consejo de Seguridad – que se limitó esta vez a un intercambio de posiciones – confirmó la situación de aislamiento de la delegación de Estados Unidos (véase al respecto nuestra nota titulada «The transfer of the US Embassy to Jerusalem: the need of responses from international community»).
Un reciente traslado de embajada desde Jerusalén hacia Tel Aviv
Al iniciar el mes de setiembre del 2018, Paraguay optó por retirar a su embajada de Jerusalén y trasladarla a Tel Aviv, decisión que había tomado en sentido inversa pocos meses antes sin ninguna explicación (véase nuestra nota titulada «La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva» publicada en el sitio de Debate Global). Al restablecer su embajada en Tel Aviv, Paraguay deja únicamente al embajador de Guatemala para hacerle compañía a su homólogo norteamericano en la Ciudad Santa.
A modo de conclusión
La demanda interpuesta este 28 de setiembre del 2018 por Palestina contra Estados Unidos viene a intentar obtener de la justicia internacional un respaldo ante la actitud de la administración del Presidente Trump con relación a Oriente Medio: una manera de intentar frenar al actual ocupante de la Casa Blanca, el cual se ha enfocado desde que asumió su cargo en enero del 2017, en satisfacer cada una de las pretensiones de Israel, aunque ello signifique desafiar abiertamente la legalidad internacional y el consenso por más de 70 años sobre el estatuto particular de Jerusalén.
La CIJ deberá ahora decidir si da trámite a esta demanda, convocando como es lo usual, a ambas partes para acordar un cronograma; o si opta por otra opción, la cual merecerá la atención de muchos en Palestina y en el resto del mundo.
Notas
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Nota 1: véase BLANCHFIELD L. , BROWNE M.A., Membership in the United Nations and Its Specialized Agencies, Congressional Research Service, Washington DC, june 2014, (p.12). Informe disponible (texte completo) en este enlace.
Nota 2: véase MIRON A., «Palestine’s Application the ICJ, neither Groundless nor Hopeless. A Reply to Marko Milanovic», EJIL-Talk, October 2018. Artículo disponible en este enlace.
Otros artículos sobre esta temática (breve selección):
BOEGLIN N., «Le nouveau statut de membre de la Palestine aux Nations Unies : une perspective latinoaméricaine», Le Monde du Droit, edición del 3/01/2013, disponible aquí.
BOEGLIN N., «Asamblea General de Naciones Unidas aprueba izar bandera de Palestina», Ius360, edición del 28/09/2015, disponible aquí.
HUGUES D., «Did the Trump Administration’s Jerusalem Declaration Violate International Law?», Opinio Juris, edición del 5/03/2018, disponible aquí.
MILANOVIC M., «Palestine Sues the United States in the ICJ re Jerusalem Embassy», EJIL-Talk, edición del 30/09/2018, disponible aquí
MIRON A., «Palestine’s Application the ICJ, neither Groundless nor Hopeless. A Reply to Marko Milanovic», EJIL-Talk, edición del 8/10/2018, disponible aquí.
SALMON J., «La qualité d´Etat de la Palestine», Revue Belge de Droit Intenational / RBDI (2012), disponible (texto completo del artículo) aquí.
“¿Cuántos trabajadores irán a la huelga?/Toda la fábrica. Unos 3000/ Que los fusilen a todos. No quiero que haya obreros insatisfechos”.
(El gran dictador. Chaplin)
El jueves de esta semana, se presentó un proyecto de ley que pretende reformar varias disposiciones del Código de Trabajo, en materia de huelga, particularmente en el sector público, aunque no de manera exclusiva.
Les corresponderá a los expertos en materia del derecho colectivo del trabajo, realizar un análisis amplio y riguroso de este proyecto, cuyas repercusiones son muy graves. Por ahora, algunos comentarios generales.
➢ El camino del derecho de huelga y su reconocimiento constitucional y supranacional
La huelga es un derecho conquistado, a costa de mucho sacrificio y muertes irreparables. Recordemos la pena de muerte de los huelguistas que estableció el rey Jorge I, de Gran Bretaña, desde 1725.
Bien decía Joaquín García Monge, con una expresión dramática que aquilata esta entrega y precio libertario:
“Tendamos la mirada en otra de las direcciones de la historia proletaria: la que se refiere a las conquistas de la clase obrera en el terreno de la emancipación integral. ¿Qué vemos? Una vía dolorosa, sangrienta, trajinada por una multitud de mártires de la libertad, desconocidos casi todos ellos”.
Así es, para llegar a configurarse como un Derecho Fundamental, la huelga pasó históricamente por un difícil camino.
Estas etapas, en el devenir de la lucha por la conquista del derecho de huelga, son las siguientes: huelga-delito, huelga-libertad y huelga-derecho.
En un primer momento, contemporáneo a la Revolución Francesa, la coalición de los obreros y el derecho de huelga constituyeron delitos tipificados en los códigos penales europeos, sancionados con penas privativas de libertad.
En un segundo estadio, adentrada la Revolución Industrial, la huelga dejó de ser delito, configurando un incumplimiento contractual de la que podrían derivarse sanciones y hasta el despido.
Por último, principalmente a partir de la terminación de la Segunda Guerra Mundial, se reconoce que la huelga es un derecho de la clase trabajadora. Un reconocimiento y tributo conquistado por la heroica resistencia obrera contra la ocupación nazi-fascista de Europa.
Entonces, el derecho de huelga se llega a consolidar como un Derecho Fundamental, reconocido en el máximo nivel normativo del ordenamiento internacional (PIDESC de Naciones Unidas (1966), Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (1947), Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988), entre otros).
En nuestro país, el derecho de huelga se incorporó a la Constitución Política en 1943, en el escenario de la segunda guerra mundial, cuya redacción en lo sustancial se mantuvo en el artículo 61 de la actual.
Este reconocimiento constitucional no puede pasar inadvertido. Tiene una extraordinaria importancia, porque de este reconocimiento se deriva, por un parte, el deber positivo que tienen los poderes públicos de dotar el derecho de huelga de la máxima eficacia, efectividad y protección, y por otra parte, la obligación de los poderes de inhibirse de cualquier medida que signifique la afectación de este derecho fundamental.
➢ El Proyecto de ley para brindar seguridad jurídica para la huelga y sus procedimientos
Por contrario a esta promoción, máxima eficacia y protección efectiva que se deriva imperativamente del reconocimiento constitucional del derecho de huelga, la fracción del PLN presentó un proyecto de ley denominado de esa manera, redactado en los astilleros neoliberales de ese partido, acompañado de las otras fracciones de la misma estirpe.
Con sólo la lectura de la exposición de motivos, se puede advertir la animosidad del proyecto, que reacciona de manera furibunda contra los movimientos de huelga y protesta social protagonizados por las personas trabajadoras contra el Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 20580.
Tratando de hacer un resumen sistemático de este proyecto podemos definir – grosso modo- los siguientes alcances o implicaciones jurídicas:
1.- Desconstitucionalización del derecho de huelga
El proyecto comprende un conjunto de disposiciones, algunas disfrazadas con cierta apariencia de legitimidad, pero otras que no pueden ocultar su contenido abiertamente contrario al bloque de juridicidad constitucional y supranacional que tutelan el derecho de huelga.
Entre las que se mencionan a continuación, amerita destacar, para empezar este rápido recuento, la disposición que licencia al juez ordenar, manu militari, a solicitud del patrono, la suspensión de la huelga que haya sido declarada legal, si en los 8 días naturales siguientes a la firmeza de la respectiva sentencia, las partes no han solucionado el conflicto o pactado deponerla (art. 661 bis).
2.- Transformación del proceso sumario de calificación de la huelga en un trámite procesal “exprés”
El proyecto transforma la naturaleza sumaria de este proceso, en un mero trámite exprés de calificación: reduce desproporcionadamente el término de la audiencia para que los sindicatos contradictores se apersonen y hagan valer sus derechos, de tres días a un día hábil (art. 663), y reduce el plazo del recurso de apelación de la sentencia de huelga en servicios públicos, tan sólo a 48 horas (art. 668).
Además, en los servicios públicos, el plazo para dictar sentencia será de 24 horas, a partir de la sustanciación de los autos (art. 667), y para resolver el recurso de apelación contra la sentencia de instancia, se reduce el término de cinco días a un plazo no mayor de tres días naturales (art. 668).
Estos plazos que se proponen son absolutamente irrazonables, en menoscabo sustancial del derecho de defensa y tutela judicial efectiva.
Es decir, se modela un “procedimiento” premiun, que sacrifica de raíz los preceptos constitucionales de justicia y el debido proceso (artículo 39 y 41 CO POL).
3.- Supresión del proceso de calificación de la huelga en los servicios esenciales
Se elimina, de un sólo plumazo, el proceso de calificación de la huelga en los servicios esenciales y en su lugar, a solicitud del patrono, el juez puede, sin necesidad de audiencia previa a los sindicatos, ordenar coactivamente que los trabajadores se reincorporen de inmediato a sus labores, con las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento (art. 375 bis).
4.- Penalización del derecho de huelga
Como si lo anterior no fuera poco, el proyecto tiene un marcado contenido represivo contra las personas trabajadoras: refuerza el despido sino se reincorporan dentro de las 24 horas siguientes a la firmeza de la sentencia de ilegalidad de la huelga y además, ordena el rebajo retroactivo de los salarios por el tiempo no laborado, a partir del primer minuto de huelga (artículo 379).
Finalmente, el proyecto se desborda incorporando otras causales para liquidar a los sindicatos: organizar o incitar a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito, realizar sabotajes contra bienes públicos, o cualquier conducta que implique un ilícito penal.
No tenemos que hacer mucho ejercicio jurídico para concluir que estamos en presencia de un proyecto regresivo, que deja en estado de interdicción el derecho de huelga y nos devuelve en el tiempo, en pleno siglo XXI, hacia aquel momento de huelga-delito.
No queda la menor duda que se trata de una iniciativa reaccionaria, antidemocrática, irreconciliable con el principio de progresividad de los Derechos Fundamentales, que vacía o desmonta la norma constitucional que reconoce el derecho de huelga y quebranta el principio democrático.
Francamente, un proyecto de este calibre se lo hubiera deseado la exprimera ministra Margareth Hilda Thatcher, quien se acometió primero contra “el enemigo interior”, los sindicatos, bastión de la democracia, para luego arremeter contra el Estado Social de Derecho.
El compromiso entre los partidos políticos y la sociedad civil es la alianza necesaria para una Justicia soberana en el país.
El Congreso de la Marcha Verde, celebrado el domingo 14 de octubre en la UASD, aprobó la decisión de “hacer una propuesta a los Partidos y organizaciones políticas del país, por virtud de la cual firmarían un compromiso por una justicia con independencia en la República Dominicana”.
Esta propuesta fue muy debatida –ocho turnos opinaron a favor y ocho en contra- y, sometida la moción, la Asamblea Plenaria la ratificó por votación democrática de 98 votos a favor y 75 votos en contra.
Entre la sociedad civil y la oposición política, hay conexión en el reclamo por una Justicia independiente, ahora, que está en debate la selección de nuevos jueces en las Altas Cortes; por la convocatoria del Consejo Nacional de la Magistratura.
Esta iniciativa tiene un exitoso precedente. Así ocurrió, con la firma de la sociedad política, para el Pacto por el 4% del PIB para la educación. Este gran logro se alcanzó por la persistencia de la sociedad dominicana.
¿Qué ocurre al respecto? Con un falso dualismo, algunos “marchistas”, atacan la táctica aprobada.
Erróneamente, creen que la Marcha Verde sustituirá a los partidos y surgió por su inacción. Sin embargo, la mayor falla está en quienes se atribuyen la autoridad de la verdad, sin resultados. Es una confusión e ilusión de profesionales clase media. Lenin, en su época, denunció una enfermedad infantil de la izquierda en la lucha revolucionaria.
Y, extraña coincidencia, con la tesis del aristócrata (Ostrogorski, 1964) que escribió “los partidos eran tan dañinos a la sociedad que lo mejor era eliminarlos.” La ética es común a todos.
Ahora, en el apogeo de la perplejidad de la anti política, hay la presencia de nuevas enfermedades de la conciencia colectiva: Trump, Bolsonaro son dos ejemplos del momento.
En sentido contrario, compartimos los criterios de que “los partidos son frutos de la modernidad y la democracia. La democracia es posible gracias a los partidos”, a decir de Duverger (1957) o Sartori (1980).
Para la organización de la Marcha del Millón, hubo reuniones de información con Partidos y agrupaciones políticas para garantizar el respeto a la característica no partidista de Marcha Verde. Dicha realista postura está en coherencia a la estrategia del movimiento verde.
Contradictorio, sería, que integrantes de la Marcha Verde, ante una resolución legítima, imiten las malas prácticas que han debilitado, en la apreciación pública, a los actores sociales y políticos.
Dentro de Marcha Verde, los sectarismos de cualquier tipo, no conducen a su fortalecimiento.
En cambio, la Marcha Verde debe aumentar la presión sobre el Gobierno, contra la corrupción e impunidad y por la transparencia pública. El camino está trazado ¡Unidos, a las calles!