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La desafortunada decisión de Guatemala de trasladar su embajada a Jerusalén: breves apuntes

Nicolas Boeglin (*)

 

El 24 de diciembre del 2017, Guatemala anunció que trasladará su embajada de Tel Aviv a Jerusalén (véase nota de The Guardian titulada «Israel praises Guatemala over decision to move embassy to Jerusalem» y la reacción entusiasta de Israel en esta nota de SwissInfo, así como de Estados Unidos en esta otra nota). El hecho que Estados Unidos e Israel consideraron en los últimos días del 2017 como un acierto esta decisión del Presidente de Guatemala no impide que, desde la perspectiva del derecho internacional público, se considere totalmente desacertada.

Es el propósito de las líneas que siguen, en las que se analizarán los diversos desafíos que se plantean a Guatemala con esta desafortunada decisión. Nótese desde ya que sus máximas autoridades diplomáticas la presentan ante la opinión pública como una «decisión soberana» y han insistido en que no medió ninguna presión externa para tomarla: un aspecto que, como lo veremos a continuación, es sumamente discutible, en particular si se considera el contexto y lo sucedido en Naciones Unidas los días previos a la declaración hecha por el Jefe de Estado guatemalteco.

La desafortunada decision de Guatemala de trasladar su embajada a Jerusalen
Foto extraída de nota de prensa (Libération) del 2 de enero del 2018 titulada «Israël adopte une loi visant à compliquer le partage de Jérusalem».

El comunicado oficial de Guatemala del 24 de diciembre

En un comunicado oficial de prensa con fecha del 24 de diciembre del 2017, emitido desde el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, se pudo leer lo siguiente (texto integral):

«24/12/2017. Traslado de la Embajada de la República de Guatemala en Israel de Ciudad de Tel Aviv a la ciudad de Jerusalén.

El Presidente de la República, Jimmy Morales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 183, literal “o” de la Constitución Política de la República, anunció hoy la decisión de iniciar el proceso para trasladar la Embajada de Guatemala en Israel a la Ciudad de Jerusalén.

El Presidente Morales se comunicó hoy con el Primer Ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, con quien conversó acerca de las excelentes relaciones bilaterales, desde que Guatemala apoyo la creación del Estado de Israel.

El Ministerio de Relaciones Exteriores recibe la instrucción presidencial e inicia el proceso de ejecución de esta decisión de Política Exterior«.

Como se puede apreciar, el texto de este comunicado no precisa cuáles pueden ser las razones por tan repentina decisión, ni las motivaciones de la misma. Al ser la excelencia de las relaciones bilaterales entre ambos Estados una realidad de muchos decenios, no hay manera de encontrar en este escueto comunicado algún dato que permita justificar la decisión tomada.

Con relación a las actuales autoridades a cargo de las relaciones diplomáticas de Guatemala, cabe precisar que se encuentran en funciones desde hace unos meses: en agosto del 2017, al declarar el Presidente de Guatemala “non grato” al comisionado de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y ordenar su expulsión inmediata, el Jefe de Estado también destituyó a su canciller y a su vicecanciller (véase nota de prensa).

El voto previo en la Asamblea General de Naciones Unidas

La discreción de este comunicado oficial de la diplomacia guatemalteca invita a buscar razones con relación a lo sucedido en Naciones Unidas. Desde esta óptica, se intentará hacer ver que el anuncio hecho por el Presidente de Guatemala no es ajeno a lo ocurrido días antes en Nueva York.

En efecto, su declaración se da dos días después de un estrepitoso fracaso de las diplomacias norteamericana e israelí en un intento por frenar en la Asamblea General de Naciones Unidas la adopción de una resolución exigiendo a los Estados respetar el estatuto internacional de Jerusalén y abstenerse de establecer ahí sus legaciones diplomáticas (véase texto de la resolución en español). El texto de la resolución adoptada el 21 de diciembre en el marco de una sesión de emergencia solicitada por Turquía y Yemen (véase carta de solicitud) obtuvo un respaldo masivo de 128 votos a favor, mientras tan solo 9 Estados votaron en contra, entre los cuales Guatemala (véase nuestra breve nota titulada «Contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital» y publicada en Elpais.cr).

Pese a negar insistentemente (y de forma reiterada…) la existencia de presiones externas por parte de sus autoridades, Guatemala adoptó esta decisión en un momento en el que el pronunciado aislamiento de Estados Unidos e Israel requería de algún gesto por parte de otros Estados. De los 9 Estados que votaron en contra de la resolución el pasado 21 de diciembre (Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y Togo) era imperativo para Estados Unidos e Israel que alguno optase por alinearse con la misma desafiante actitud que la de Estados Unidos.

La desafortunada decision de Guatemala de trasladar su embajada a Jerusalen2
Toma del tablero de la votación acaecida este 21 de diciembre sobre el estatuto de Jerusalén, circulada en diversas redes sociales.

Desde el punto de vista jurídico, el establecimiento de una embajada en Jerusalén constituye una flagrante violación a varias resoluciones del Consejo de Seguridad, jurídicamente vinculantes para los Estados miembros de Naciones Unidas. Desde el punto de vista político, el hecho que Estados Unidos ya no esté sólo persistiendo con esta pretensión constituye un logro de su diplomacia y la israelí.

No se tiene claro si Guatemala valoró otros aspectos (como los políticos y comerciales, entre muchos otros) antes de tomar esta polémica decisión que puede ser leída de muy diversas maneras en el mundo.

El ejercicio anterior ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: 14 votos y un veto

Resulta oportuno recordar que un proyecto de resolución muy similar (véase texto) presentado por Egipto el pasado 18 de diciembre al Consejo de Seguridad, reiterando que ningún Estado debe establecer embajadas en Jerusalén, fue objeto de un único veto (Estados Unidos). Frente a 14 votos a su favor de los demás Estados miembros del Consejo de Seguridad, Estados Unidos optó por recurrir al veto: se trata del primer resultado tan adverso que obtiene la administración del Presidente Trump, denotando lo insensato que resulta (aún para sus tradicionales aliados) el reconocimiento de Jerusalén como capital de Israel, el cual fue oficializado el pasado 6 de diciembre por el Presidente norteamericano. La lectura detallada de las declaraciones de los demás Estados miembros confirma la incómoda posición de Estados Unidos en el seno del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8128 en su versión en español). El delegado del Reino Unido (p. 7 del acta precitada) no dudo en expresar de manera contundente que:

«Por lo tanto, no estamos de acuerdo con la decisión de los Estados Unidos de trasladar su Embajada a Jerusalén y reconocer de forma unilateral a Jerusalén como capital de Israel antes de que se logre un acuerdo sobre el estatuto definitivo. Esas decisiones no son útiles para las perspectivas de paz en la región, un objetivo con el que sé que todos los que integramos el Consejo de Seguridad seguimos comprometidos. La Embajada británica en Israel radica en Tel Aviv, y no tenemos planes de trasladarla».

/

«We therefore disagree with the United States decision to move its Embassy to Jerusalem and to unilaterally recognize Jerusalem as the capital of Israel before a final status agreement. Those decisions are unhelpful to the prospects of peace in the region — an aim that I know all of us in the Security Council remain committed to. The British Embassy to Israel is based in Tel Aviv, and we have no plans to move it«.

Ante el bloqueo al que Estados Unidos procedió el 18 de diciembre frente a los demás miembros del Consejo de Seguridad, los Estados impulsores de la iniciativa optaron por medir fuerzas en el órgano plenario de Naciones Unidas (en el que no aplica ningún derecho al veto). Nótese que este veto norteamericano impidió la adopción de una resolución en favor de la cual votaron los demás 14 integrantes del Consejo de Seguridad sin excepción de ningún tipo o abstención (véase al respecto nuestra breve nota titulada «Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto«, publicada en el sitio jurídico de DIPúblico).

Ante una soledad tan pronunciada que se reflejó en este resultado y la solidez de los argumentos contra el reconocimiento de Jerusalén como capital de Israel, que se pueden consultar en las diversas explicaciones de voto dadas por los demás 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8139 de la sesión, en español) Estados Unidos e Israel intensificaron sus presiones, precisamente de cara al ejercicio en la Asamblea General de Naciones Unidas que tuvo lugar el 21 de diciembre. Un cerco tan sólido a las pretensiones de ambos en el seno del Consejo de Seguridad ameritaba una acción diplomática mayor con miras a debilitarlo en el seno de la Asamblea General.

Centroamérica y embajadas en Jerusalém por trasladarse

Estas intensas presiones diplomáticas sí surtieron efectos en Centroamérica, pese a lo afirmado por las autoridades guatemaltecas que han aducido, en sus diversas declaraciones públicas a una «decisión soberana«. La insistencia de los diplomáticos de Guatemala sobre este preciso punto ha sido tal (véase por ejemplo nota de la Prensa Libre) que ha arrojado mayores dudas entre analistas y observadores. Uno de ellos, Juan Alberto Fuentes Knight, no dudo en concluir su análisis titulado «Aislamiento internacional y deterioro económico» publicado en la Prensa Libre al iniciar el 2018 (véase texto) de la siguiente manera:

«Esta lamentable iniciativa, de nuevo ampliamente divulgada a nivel internacional, fortalecerá la percepción global de que Guatemala es un Estado títere y vulnerable, contradictorio y aislado, con una institucionalidad endeble«.

Con este anuncio hecho por su máxima autoridad, Guatemala se convierte en el primer Estado en el mundo en acompañar oficialmente a Estados Unidos en aras de establecer una embajada en Jerusalén, contraviniendo así no solamente a una serie de resoluciones del mismo Consejo de Seguridad, sino a varias resoluciones de la misma Asamblea General de Naciones Unidas, así como al consenso internacional sobre el estatuto peculiar de Jerusalén de 70 años.

En el caso de Honduras, que acompañó a Guatemala votando en contra de la resolución sobre Jerusalén el pasado 21 de diciembre, nótese que 24 horas después del voto acaecido en Nueva York, Estados Unidos reconoció oficialmente como válidos los resultados del cuestionado proceso electoral vivido en Honduras y como legítimas las actuales autoridades hondureñas (véase nota del NYTimes). El pasado 17 de diciembre la misma Organización de Estados Americanos (OEA) había llamado a realizar nuevas elecciones generales en Honduras ante la gran cantidad de irregularidades y de vacíos detectados (véase comunicado oficial publicado en Elpais.cr).

Cabe señalar que el resultado del voto en Naciones Unidas del pasado 21 de diciembre exhibió a una Centroamérica muy dividida, arrojando las siguientes posiciones: mientras Costa Rica y Nicaragua votaron a favor del texto, Guatemala y Honduras votaron en contra, Panamá se abstuvo y El Salvador optó por recurrir al «No Show» (ausencia de su delegado en el momento preciso en que se realizó la votación). En el resto de América Latina, Argentina, Haití, México, Paraguay y República Dominicana se abstuvieron, al tiempo que Brasil votó a favor, así como Bolivia, Chile, Cuba, Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela. Por su parte, Colombia optó por una práctica que siempre plantea una serie de interrogantes, al retirar a su delegado en el momento de la votación («No Show«): en este último caso, un breve comunicado de prensa intentó decir algo sin explicar mayormente cuál fue la razón que obligó al representante colombiano a salir de la sala (Nota 1).

Habíamos tenido la oportunidad de reseñar las diversas manifestaciones oficiales de repudio por parte de Estados de América Latina al anuncio hecho por el Presidente de Estados Unidos el 6 de diciembre en el que declaró reconocer a Jerusalén como capital de Israel (véase al respecto nuestra nota titulada «Reacciones de repudio en América Latina a la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel«, publicada en Debate Global).

Un gesto leído como una verdadera provocación por parte de Guatemala

La verdadera afrenta que significa para el mundo musulmán el reconocer a Jerusalén como capital de Israel podría significarle a Guatemala una fuerte reacción de repudio y un desmejoría notable en sus relaciones oficiales con Estados miembros de la Liga Árabe o de la Organización para la Cooperación Islámica (OCI), incluyendo medidas contra productos guatemaltecos que son comercializados por estos Estados, como el cardamomo y el café por ejemplo. Arabia Saudíta es el principal destino del cardamomo guatemalteco (véase datos oficiales de Guatemala al 2016), seguida por Emiratos Árabes Unidos y Jordania. Remitimos al lector a este artículo de la BBC que detalla el problema que puede significarle a Guatemala el boicott del cardamomo.

El jefe de la diplomacia jordana no dudo en escribir en su cuenta de twitter que:

«We reject Guatemala decision to move embassy to Jerusalem & condemn it as absurd provocation, violation of international law. Occupied Jerusalem is capital of Palestinian state which must be established on June 4 1967 lines on basis of 2-state solution as only path to peace«.

La desafortunada decision de Guatemala de trasladar su embajada a Jerusalen3
Foto extraída de nota de prensa de I24news del 26 de diciembre del 2017 titulada «Ambassade du Guatemala à Jérusalem: «un acte honteux» pour les Palestiniens».

Por su parte, en un comunicado oficial de su cancillería del 26 de diciembre (véase enlace oficial al comunicado), Qatar expresó que:

«The State of Qatar denounced the announcement by President of Guatemala of his country’s intention to move its embassy from Tel Aviv to Jerusalem. The Foreign Ministry said in a statement Tuesday that Guatemala’s decision is null, devoid of legal effect and a deviation from the international consensus which was reflected in the UN General Assembly’s rejection by a two-thirds majority to recognize Jerusalem as the capital of Israel. The Ministry expressed hope that Guatemala would review its decision and support the Palestinian right. The statement reaffirmed Qatar’s firm and long-standing stance in supporting the Palestinian cause and the steadfastness of the brotherly Palestinian people based on the resolutions of international legitimacy and the two-state solution, ensuring the establishment of an independent Palestinian state on the 1967 borders, with East Jerusalem as its capital«.

No cabe duda que el tono y la profunda molestia externados por Jordania y de Qatar con relación a la decisión de Guatemala son ampliamente compartidos por diversos Estados y que es muy probable que muchos otros se manifiesten en similar sentido.

En un comunicado oficial del 29 de diciembre (véase enlace oficial), la diplomacia de Brasil externó lo siguiente, sin mencionar a ningún Estado en particular: «Nota 427 Estatus de Jerusalén 29 de diciembre del 2017 – 13:23

En vista de recientes anuncios de gobiernos y parlamentos – con puntos de vista opuestos – sobre Jerusalén, Brasil reitera los términos de su nota 409, de 7 de diciembre de 2017, y pide a todos que se abstengan de acciones unilaterales que puedan comprometer el resultado de las negociaciones sobre el estatus final de la ciudad.

En ese sentido, el Gobierno brasileño entiende que el estatus de Jerusalén será definido en las negociaciones entre israelíes y palestinos para el establecimiento de dos Estados, dentro de fronteras delimitadas con base en las líneas de junio de 1967, internacionalmente reconocidas, y con libre acceso a los lugares santos de las tres religiones monoteístas, en los términos de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.

Brasil mantiene relaciones diplomáticas con Israel desde 1949 y reconoció el Estado de Palestina en 2010«.

Es de destacar que, salvo error de nuestra parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil ha sido el único en América Latina en manifestarse formalmente, después del anuncio hecho por Guatemala, sobre el estatuto de Jerusalén.

Centroamérica y embajadas en Jerusalém: inéditos traslados en el pasado

Centroamérica ha constituido un terreno muy fértil para la diplomacia israelí. Cuando en 1980, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ordenó retirar las embajadas de Jerusalén a los Estados Miembros de la organización, de los 13 Estados con embajadas en Jerusalén, la mayoría pertenecían a América Latina: Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Países Bajos, Panamá, Uruguay y Venezuela. Estos Estados procedieron a trasladar sus embajadas a Tel-Aviv poco tiempo después, causando la ira de Israel (véase a modo de ejemplo comunicado israelí al retiro realizado por los Países Bajos en agosto de 1980).

Como dato que es importante reseñar, Costa Rica y El Salvador instalaron nuevamente sus embajadas en Jerusalén (en 1982 en el caso de Costa Rica, 1984 en el caso de El Salvador), violando claramente las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad unos años antes y provocando la ruptura de relaciones diplomáticas de Egipto con ambos (véase nota de El Pais de 1984). La permanencia de ambas embajadas en Jerusalén hasta el 2006 fue considerada por la comunidad árabe como una verdadera provocación, y explica que no es sino hasta después del 2006 que se reanudaron relaciones diplomáticas con algunos Estados miembros de la Liga Arabe y de la Organización para la Cooperación Islámica (OCI). Al trasladar nuevamente su embajada a Tel-Aviv en el 2006, Israel expresó su «desilusión» a Costa Rica (véase extractos de carta oficial en esta nota de prensa del 17 de agosto del 2006). El 26 de agosto del 2006, El Salvador, único Estado en mantener una embajada en Jerusalén, también anunció que la trasladaría a Tel-Aviv (véase nota de La Nación). En esta nota de El Pais de agosto del 2006, se lee por parte del entonces canciller de Costa Rica, Bruno Stagno, que:

«Nuestra decisión es congruente con el cumplimiento de obligaciones con el Derecho Internacional y resoluciones de Naciones Unidas que durante 24 años Costa Rica contravino al mantener su representación en Ciudad Santa«.

El lograr que Costa Rica y El Salvador mantuviesen durante más de 20 años a sus respectivas embajadas en Jerusalén constituye un dato de interés cuya investigación arrojaría, estamos seguros de ello, aspectos poco conocidos y difundidos a la opinión pública de ambos Estados (Nota 2).

A modo de conclusión

El actual contexto difiere sensiblemente del de los años 80, en la medida en que en este caso, Estados Unidos ha oficialmente declarado, desde el pasado 6 de diciembre, que reconoce a Jerusalén como la capital de Israel y que trasladará su embajada a la Ciudad Santa.

Después del fracaso obtenido en Naciones Unidas, primero en el seno del Consejo de Seguridad, con un marcado resultado de 14 votos contra el único veto norteamericano, y luego en la Asamblea General (128 votos a favor, 9 en contra), para Estados Unidos e Israel el contar con otro Estado que acuerpara la decisión de Estados Unidos constituía una máxima prioridad: Guatemala les permite ahora materializarla.

Esta desafiante actitud bien podría llevar a varios Estados a acudir a la justicia internacional, solicitando en este caso una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (Nota 3): desde la perspectiva jurídica, la declaración norteamericana del pasado 6 de diciembre y la guatemalteca del 24 de diciembre constituyen una violación flagrante al consenso internacional sobre Jerusalén de los últimos 70 años, precisado en diversas resoluciones del Consejo de Seguridad (de acatamiento obligatorio) y de la Asamblea General de Naciones Unidas.

 

Notas

Nota 1: El comunicado emitido desde su capital por Colombia se lee así: “Comunicado de prensa de sobre el estatus de Jerusalén. 21/12/2017. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia reitera su posición histórica sobre el estatus de Jerusalén. Colombia reconoce que sobre este tema existe un consenso internacional de más de 70 años. Colombia siempre ha privilegiado una solución pacífica al conflicto entre Palestina e Israel. En este sentido, hemos expresado la necesidad de mantener un diálogo y una negociación directa para alcanzar una solución sostenible que ponga fin a este conflicto. Para Colombia es fundamental apoyar acciones que contribuyan al consenso y no que sigan dividiendo aún más a la comunidad internacional. Bogotá, diciembre 21 de 2017”.

Nota 2: En un libro editado en el 2013, el mismo Bruno Stagno escribe: “Recordé dos casos que de una u otra manera reflejaban el intricado, pero aún velado conjunto de intereses que entraban en juego al tratarse el tema de Israel. Como Embajador, Representante Permanente ante las Naciones Unidas, lo había vivido y sufrido. Recordaba como para marcarme en las votaciones sobre la situación en Medio Oriente, el entonces embajador de Costa Rica en Washington DC, Jaime Daremblum, alienaba a algunos miembros del Congreso de Estados Unidos, para que me enviaran cartas instándome o instruyéndome a votar a favor de Israel. El congresista Tom Lantos sería el más insistente, dirigiéndose incluso directamente al Presidente Pacheco de la Espriella. También, recordé la indignación con que la Embajadora Emérita, Emilia Castro de Barish, comentaba cómo en el pasado se había aceptado que un funcionario de la Misión Permanente de Israel se sentara en la segunda fila de asientos, reservados para Costa Rica, con el fin de velar por el voto “correcto” de Costa Rica”. Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados. La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Heredia, Editorial UNA (EUNA), 2013, pp. 70-71.

Nota 3: Solicitada en diciembre del 2003 sobre la ilegalidad de la contrucción de un muro israelí en territorios palestinos, la CIJ rindió su veredicto en el mes de julio del 2004, confirmando la ilegalidad de esta obra emprendida por Israel: véase detalles del procedimiento seguido en este enlace oficial de la CIJ. En el párrafo 151 de la parte conclusiva de su decisión (véase texto) se lee que:

«151. Israel accordingly has the obligation to cease forthwith the works of construction of the wall being built by it in the Occupied Palestinian Territory, including in and around East Jerusalem. Moreover, in view of the Court’s finding (see paragraph 143 above) that Israel’s violations of its international obligations stem from the construction of the wall and from its associated régime, cessation of those violations entails the dismantling forthwith of those parts of that structure situated within the Occupied Palestinian Territory, including in and around East Jerusalem. All legislative and regulatory acts adopted with a view to its construction, and to the establishment of its associated régime, must forthwith be repealed or rendered ineffective, except in so far as such acts, by providing for compensation or other forms of reparation for the Palestinian population, may continue to be relevant for compliance by lsrael with the obligations referred to in paragraph 153 below.» // «151. Israël a en conséquence l’obligation de cesser immédiatement les travaux d’édification du mur qu’il est en train de construire dans le territoire palestinien occupé, y compris a l’intérieur et sur le pourtour de Jérusalem-Est. Par ailleurs, la Cour ayant indiqué plus haut (voir paragraphe 143 ci-dessus) que les violations par Israël de ses obligations internationales résultaient de l’édification du mur et du régime juridique qui lui est associé, la cessation de ces violations implique le démantèlement immédiat des portions de cet ouvrage situées dans le territoire palestinien occupé, y compris a l’intérieur et sur le pourtour de Jérusalem-Est. L’ensemble des actes législatifs et réglementaires adoptés en vue de son édification et de la mise en place du régime qui lui est associé doivent immédiatement être abrogés ou privés d’effet, sauf dans la mesure ou de tels actes, en ayant ouvert droit à indemnisation ou à d’autres formes de réparation au profit de la population palestinienne, demeurent pertinents dans le contexte du respect, par Israël, des obligations visées au paragraphe 153 ci-dessous«.

Como previsible, el juez norteamericano de la CIJ Thomas Buergenthal añadió a la opinión consultiva una larga declaración en la que objeta las conclusiones a las que llega la CIJ (véase texto completo).

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

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Honduras: las elecciones que nunca existieron (entre la ficción y la realidad)

Por Rogelio Cedeño Castro, sociólogo y escritor

“La guerre du golfe n’ aura pas eu lieu” Jean Baudrillard

 

Hace ya un mes que tuvieron lugar en la República de Honduras, unas elecciones generales, las que al parecer tenían como propósito escoger al nuevo presidente de la república y a los integrantes de los poderes legislativo y municipal, al menos esa era la impresión dada por los pocos medios de comunicación locales que hicieron referencia a ese acontecimiento, el que pasó casi desapercibido para la gran mayoría de los costarricenses, por lo general inmersos en las dimensiones más apremiantes de su cotidianidad. Fue así como, el domingo 26 de noviembre recién pasado, millones de ciudadanos hondureños acudieron a emitir su voto, siempre con la expectativa de que en pocas horas, o al menos días, se pudieran conocer, con toda transparencia, y sin dilatorias de ninguna clase, los resultados de su decisión en las urnas.

Durante los primeros dos días, los resultados que fueron emitidos mostraron una nítida tendencia de que el candidato de Alianza Opositora contra la dictadura, el ingeniero Salvador Nasralla, estaba ganando las elecciones por más de cinco puntos porcentuales de diferencia, súbitamente el día martes 28 de noviembre el Tribunal Supremo Electoral manifestó que no emitiría más datos, porque sus integrantes aseguraban que el resto de la información no les había sido remitida (menos del 30% de los datos electorales). Parecía que el juego de las “posverdades” o enunciaciones ambiguas de hechos e intenciones que también lo son, del que se habla tanto en estos tiempos, había comenzado a evidenciarse, la ciudadanía mientras tanto pudo comprobar sus sospechas más inquietantes, acerca de que el fraude que aparecía ante sus ojos desde el primer momento, estaba a punto de materializarse, fue entonces cuando la heroica resistencia del pueblo de hondureño se expresó y adquirió visos de realidad en sí misma, haciéndose evidente en las calles de Tegucigalpa, San Pedro Sula, Cortés, La Ceiba, La Paz Intibucá y por todos los campos y áreas urbanas de ese país. Para el universo virtual de la dictadura mediática internacional, sin embargo, esos hechos no estaban ocurriendo, ni tuvieron lugar nunca, lo que para su capítulo costarricense y los ejecutores in situ del férreo cierre comunicacional se convirtió en un axioma, pues todo lo que no entra en esos mundos virtuales, sencillamente no existe. Es así como, no sólo nunca ocurrieron esas elecciones, a las que hicimos alusión supra, tendientes a escoger al presidente de la república y los integrantes de los otros poderes del estado hondureño, por la vía del voto directo de los hondureños, sino que tampoco adquirió dimensiones o rasgos de realidad el gigantesco fraude electoral que se preparó y ejecutó delante de los ojos de toda la llamada opinión pública internacional: lo único que aconteció, ante los ojos de la derecha totalitaria del continente fueron, al parecer, los actos formales tendientes a la ejecución del evento material que se realizó, contra viento y marea, para asegurar la continuidad de la dictadura de los cachurecos o nacionales(del Partido Nacional), encabezada por Juan Orlando Hernández(JOH), con todas sus falacias y alteración de los datos contenidos en las actas electorales. Con la complicidad, además del apoyo activo, de la Casa Blanca de Washington, la embajada estadounidense en Tegucigalpa y los militares estadounidenses de la Base de Palmerola, próxima a Comayagua, el acto del fraude y proclamación del dictador Juan Orlando Hernández, a quien desde Washington se le felicitó, a pesar de algunas “irregularidades” en el recuento, las que se asumieron como normales por las cabezas políticas del imperio, el montaje escénico tuvo lugar. De esa manera, el inmenso y descarado engaño se materializó, paso a paso, digamos que, de una manera lenta y sibilina para dar la impresión de que se seguían y se respetaban los procedimientos, dentro de los términos legales y en el marco de una presunta legitimidad, cada más inexistente por lo irreal, o surrealista de una escena política tan truculenta.

Durante un mes, la represión de las llamadas fuerzas del orden ha asesinado a más de 34 ciudadanos opositores, ha herido a un número mucho mayor de ellos y desaparecido o privado de su libertad a una cantidad indeterminada de opositores a la dictadura. Jugando a desgastar a la Alianza Opositora, y a sus dirigentes nacionales y regionales o locales, el régimen busca activamente imponer su versión de los hechos, con la eficaz ayuda del aparato de la dictadura mediática internacional, dueño de la mayor parte de los medios de comunicación del continente entero.

Con el paso del tiempo, y cuando ya ha transcurrido un mes de haberse efectuado unas votaciones, cuyo resultado verdadero al parecer nunca se sabrá, el ingeniero Salvador Nasralla verdadero ganador de esos comicios, que debió haber sido proclamado como presidente de Honduras, semanas atrás, anuncia su retiro de la Alianza opositora contra la dictadura, en tanto que Manuel Zelaya Rosales, expresidente de la república y líder del Partido Libre(Libertad y Refundación), el más importante de la coalición opositora, hace el importante anuncio de que, de acuerdo con lo que dispone la propia constitución hondureña, la oposición continuará luchando en las calles, y acudiendo a todas las vías legales, dentro y fuera del país, llevando a cabo una insurrección cívica de grandes proporciones, ante la violencia física y simbólica de un régimen político tan paradojal, que para imponerse ha terminado por erosionar las bases de su propia legitimidad.

Mientras el pueblo hondureño vive horas dramáticas de lucha y de duelo, donde ha habido que acudir al sacrificio supremo de la vida y de la libertad personal, en el resto de los países del istmo de la América Central se guarda un cauteloso y hasta cínico silencio, acerca de los pormenores de un drama que para el universo totalitario de los MEDIA, sencillamente no existe y no tuvo lugar jamás. Lo más terrible es que, al mismo tiempo que Honduras se desliza hacia una catástrofe humanitaria de grandes proporciones, en el resto de la región centroamericana se asume que estos graves hechos no tendrán consecuencias fuera de las fronteras de Honduras, cuando precisamente lo que puede sucedernos a todos los demás habitantes del istmo, es que el resultado del acto de volverle la espalda a la verdad, podría dar lugar en el mediano y largo plazo, a que esta violencia nos alcance en pleno rostro, y de la manera más sorpresiva, sin que tengamos tiempo y margen suficientes, para reaccionar siquiera.

 

Enviado por el autor.

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Las megalomanías modernas

Marlin Oscar Avila

 

En un país empobrecido esto es posible, tal como Ide Amin, de Uganda lo hizo en África. Se ganó la reputación de ser humano peligroso, imprevisible, megalómano, vengativo y violento. Soportado por el imperio británico en un inicio. El otro dictador africano fue Jean Bedel Bokassa de República Centro africana. Fue apoyado por Francia. Al igual que el anterior, llegó a alimentarse con la carne de sus oponentes. Teodoro Obiang Nguema, ex gobernante de Guinea Ecuatorial. Este se adjudicó $700 millones del fondo petrolero de su país a su cuenta personal. Es actualmente considerado uno de los peores dictadores del mundo.

Desde luego, nuestro continente también ha tenido sus famosos dictadores. En Centro América se distingue Anastasio Somoza padre e hijo. Maximiliano Hernández Martínez, ambos vecinos de Honduras. Leonidas Trujillo, en República Dominicana, se le atribuyeron 50 mil asesinatos. Porfirio Díaz, en México. el General Jorge Rafael Videla, en Argentina; el otro General Alfredo Stroessner en Paraguay. También está el General Efraín Ríos Mont en Guatemala, que despachó de este mundo a más de 100 mil paisanos, como cifra conservadora. En Panamá, estufo el «hdp de los gringos» hasta que dejaron de amarlo, el General Manuel Noriega. Y, desde luego, está el otro General Augusto Pinochett, de Chile. Tiburcio Carías dictó por 16 años a los hondureños.

Esos son los más conocidos dictadores, pero hay otros que forman parte de la lista de déspotas y soberbios que son recordados por sus crímenes.

Hay otros que son recordados por sus crímenes pero que no fueron declarados dictadores, porque pasaron por el proceso de democracia formal, sobresaliendo el peruano de ascendencia japonesa, Alberto Kenya Fujimori Fujimori, quien fuera elegido el 62nd Presidente de Perú desde el 28 de julio de 1990 al 22 de noviembre del 2000. Logrando una re elección, pero antes de su tercera fue demandado por corrupción y crímenes de lesa humanidad, hasta ser condenado con 25 años de prisión. Él también se mofaba de haber logrado la estabilidad de la macro-economía peruana.

Cada dictador, déspota y criminal que mencionamos arriba obtuvieron en beneplácito de los gobiernos imperiales del momento y cuya historia de dominación les liga al país de la periferia mundial. Francia, Inglaterra y Estados Unidos, e incluso Japón, no dejaron de apoyar el despotismo de esos gobiernos hasta que les fuera de su utilidad.

Un déspota que gobierna de modo absoluto, sin obedecer leyes, tratados internacionales, es una persona sin principios éticos. Es un enfermo patológico que con poder puede destruir las instituciones públicas y privadas y hacer de ellas nichos de servilismo imperial. En las sociedades actuales, modernas, con un avance significativo en las comunicaciones ciber, un prospecto de dictador debe obtener la asesoría audaz de técnicos de alto nivel, pero igualmente deshonestos.

Después de ejecutar acciones internas dentro del Estado para asegurar su absoluto dominio, incluyendo a las Fuerzas Armadas, el sistema de Justicia y las contralorías; pasa a sobornar a los dueños de medios, quienes deben cumplir con ciertos parámetros que ronda el culto a la personalidad. Exige que el personal de la empresa de TV y Radio, sea a prueba de fidelidad a él. El personal que no cumple tal requisito debe ser despedido/a, para lo cual puede hasta ofrecerle subsidio del fondo público, para que no quede empleados «opositor». Puede chantajear a empresarios comerciales e industriales para que hagan lo mismo. Puede hacer lo que tenga que hacer para vengarse y limpiar el país de opositores importantes, puesto que piensa que es dueño del país.

Las dictaduras y los déspotas que han gobernado en A. L. nos muestran que son capaces de asesinar o contratar para militares para que eliminen a líderes sociales y políticos que se oponen a sus ambiciones. Utilizan el principio de soberanía para evitar que la comunidad internacional en sus diferentes expresiones llegue a observar y a valorar sus actos.

Así que lo que tanto decimos los latinoamericanos de que «solo el pueblo salva al pueblo» se torna una verdad muy dura pero se vuelve la verdad que pone a prueba a las distintas clases sociales de nuestros pueblos.

 

Enviado por el autor.

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Contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital

Nicolas Boeglin (*)

 

Este 21 de diciembre, la Asamblea General adoptó por abrumadora mayoría de 128 votos a favor y 9 votos en contra una resolución sobre la necesidad de abstenerse de reconocer a Jerusalén como capital de Israel (véase el texto completo de la resolución reproducido al final de esta nota en inglés y en francés). Se trata de un texto que, sin mencionar expresamente a Estados Unidos, responde a la decisión unilateral de reconocer a Jerusalén como capital anunciada el pasado 6 de diciembre por el Presidente de Estados Unidos.

En la parte dispositiva de esta resolución titulada «Estatuto de Jerusalén», se lee que la Asamblea General:

«1. Affirms that any decisions and actions which purport to have altered the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council, and in this regard calls upon all States to refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to Security Council resolution 478 (1980);

2. Demands that all States comply with Security Council resolutions regarding the Holy City of Jerusalem, and not recognize any actions or measures contrary to those resolutions«;

La ausencia de referencia a Estados Unidos y la referencia expresa a diversas resoluciones del mismo Consejo de Seguridad y de la Asamblea General constituyen elementos de gran relevancia, en particular desde la perspectiva jurídica. Para los Estados que claman por el multilateralismo y por el respeto al ordenamiento jurídico internacional, votar en contra de un texto con estas caraterísticas conlleva riesgos que algunos intentaron esquivar mediante el recurso a otras formas de manifestación, que bien conocen los diplomáticos en Nueva York.

Es de señalar desde ya que la lista de Estados que votaron en contra de esta resolución dará probablemente pié para solicitudes insistentes de Israel y de Estados Unidos a algunos de ellos, en aras de modificar el número de legaciones diplomáticas en Jerusalén: uno, cuando la sede norteamericana sea ahí trasladada. Este 25 de diciembre, Guatemala anunció oficialmente que acompañará a Estados Unidos en la Ciudad Santa (véase nota nuestra al respecto).

Las otras opciones usadas por los Estados en la votación

Votar a favor o en contra de un texto, o bien abstenerse, son las opciones que tienen a disposición los delegados en Nueva York. Sobre algunas explicaciones de unos y otros para justificar ante la opinión pública su voto (o su abstención) este 21 de diciembre, remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota oficial de Naciones Unidas. Las amenazas y presiones diplomáticas recibidas por muchos Estados explican que 35 Estados optaran por abstenerse; o bien por una posibilidad adicional, la cual consiste en el «No Show» (ausencia del delegado en el momento preciso de la votación), que concierne a 26 Estados en esta ocasión. En ese último caso, no hay cómo explicar esta ausencia (tan colectiva como repentina), al menos no de manera pública.

El hecho que 128 Estados no se dejaran impresionar por la retórica confrontativa y el tono acusador que caracterizan al ocupante de la Casa Blanca desde su entrada en funciones en enero del 2017 merece mención. En particular, en el caso de Estados tan variados como Corea del Sur, Egipto, Japón, Jordania, o Pakistán, receptores de un fuerte apoyo por parte de Estados Unidos en muy diversos rubros. Veremos en cambio que, en el caso de América Latina, el tono del Presidente Donald Trump sí surtió algunos efectos.

Como se recordará, la misma Embajadora de Estados Unidos en Naciones Unidas declaró días antes que Estados Unidos registraría quiénes voten en contra del reconocimiento de Jerusalén como capital (véase nota de prensa de The Guardian titulada «US will ‘take names of those who vote to reject Jerusalem recognition’ UN members warned Donald Trump will take issue personally if countries back draft resolution rejecting US decision«).

El ejercicio previo ante el Consejo de Seguridad: 14 votos y un veto

Un proyecto de resolución presentado por Egipto el pasado 18 de diciembre al Consejo de Seguridad, fue objeto de un único veto, frente a 14 votos a su favor. Ante el bloqueo al que Estados Unidos procedió, los Estados impulsores de la iniciativa optaron por medir fuerzas en el órgano plenario de Naciones Unidas (en el que no aplica ningún derecho al veto). Nótese que este veto norteamericano impidió la adopción de la resolución en favor de la cual votaron todos los demás 14 integrantes del Consejo de Seguridad (véase al respecto nuestra breve nota titulada «Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto«, publicada en DIPúblico).

Ante una soledad tan pronunciada que se reflejó en este resultado y en las explicaciones de voto dadas por los demás 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8139 de la sesión, en español) Estados Unidos (e Israel) intensificaron sus presiones de cara al ejercicio en la Asamblea General de Naciones Unidas que tuvo lugar este 21 de diciembre: un consenso tan contundente en el seno del Consejo de Seguridad ameritaba diluirse en la Asamblea General.

El texto votado este 21 de diciembre corresponde al mismo texto objeto del veto en el seno del Consejo de Seguridad del 18 de diciembre, con leves cambios de forma que sustituyen únicamente la expresión «Consejo de Seguridad» por «Asamblea General«.

Contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalen como capital
Tomada del tablero de la votación acaecida este 21 de diciembre sobre el estatuto de Jerusalén, circulada en diversas redes sociales.

Breve análisis de cómo votó América Latina

De manera previsible (Nota 1), varios Estados en Centroamérica se unieron a Estados Unidos y a Israel y a su ya tradicional alianza (Islas Marshall, Micronesia, Nauru y Palau), al votar en contra de la resolución Guatemala y Honduras. En el caso de Costa Rica, que votó a favor, la ausencia de un pronunciamiento oficial (al igual que Panamá y El Salvador) desde el 6 de diciembre causó preocupación de organizaciones de la sociedad civil: véase comunicado de la Red de Solidaridad de Costa Rica con Palestina publicado en Elpais.cr, exigiendo a Costa Rica repudiar la decisión norteamericana.

En el hemisferio americano los dos vecinos de Estados Unidos, Canadá y México optaron por la abstención. En el continente africano, Togo se desmarcó de todo el resto del continente al votar de igual forma en contra. Como detalle curioso, el delegado de Canadá justificó su posición alegando que «Canada’s representative said he had abstained because the resolution was one‑sided and did not advance the prospects for peace» (sic.): véase comunicado que reseña las explicaciones de voto. El texto de la explicación de voto de México está disponible en español en la siguiente nota de prensa de Televisa.

Por alguna razón, además de México, Argentina, Haití, Panamá, Paraguay y República Dominicana aparecen entre los Estados que se abstuvieron en América Latina. Ello posiblemente en razón de fuertes presiones diplomáticas recibidas por parte de Estados Unidos y de Israel. Entre los denominados «No Show«, se contabilizan en América Latina a Colombia y a El Salvador, cuyos delegados no se hicieron presentes en el momento de la votación. En el caso de Colombia, un breve comunicado de prensa intenta decir algo sin explicar mayormente cuál fue la razón que obligó a su representante a salir de la sala (Nota 2).

Se recomienda a organizaciones sociales e investigadores solicitar mayores explicaciones a sus altas autoridades, e investigar sobre el tipo de presiones o de amenazas que pudieron haber recibido para optar por la abstención o el «No Show«. Dado el sólido consenso logrado en el seno del Consejo de Seguridad pocos días antes entre 14 de los 15 integrantes de dicho órgano, el hecho de abstenerse debe encontrar razones que vayan más allá de la explicación oficial de voto dada por algunos diplomáticos.

En el caso de la Unión Europea, cabe indicar que los siguientes Estados Miembros optaron por abstenerse: Croacia, Hungría, Latvia, Polonia, República Checa y Rumanía.

Amenazas, presiones y posibilidad de sucumbir a ellas

En este caso (como en muchos otros), el abanico de medidas de presión es extremadamante amplio: puede ir desde llamadas personales (e insistentes) de autoridades norteamericanas e israelíes a sus homólogos (sea a nivel ministerial o de Jefe de Estado), hasta notas verbales y diplomáticas con un lenguaje vehemente (en particular por parte de las autoridades israelíes), pasando por la amenaza de suspender programas de cooperación de formal unilateral y/o contratos de compra-venta, entre muchas otras formas que tiene un Estado de presionar a otro.

Cuando el 29 de noviembre del 2012, Paraguay se abstuvo de votar a favor del reconocimiento de Palestina como Estado Observador no Miembro, un medio digital paraguayo (E´A) explicó que la abstención de Paraguay se dio en razón de un contrato de compra de carne bovina por parte de Israel firmado justamente un mes antes (véase nota de prensa de E´A titulada «Por carne, Paraguay se abstuvo de reconocer derechos al pueblo palestino«).

A modo de conclusión: la opción jurídica que se perfila

El fracaso de Estados Unidos y de Israel en esta votación, y la desafiante actitud de ambos bien podría llevar a varios Estados a acudir a la justicia internacional, solicitando en este caso una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (Nota 3): desde una perspectiva estrictamente jurídica, la declaración norteamericana del pasado 6 de diciembre constituye una violación flagrante al consenso internacional sobre Jerusalén de los últimos 70 años, precisado en diversas resoluciones del Consejo de Seguridad (de acatamiento obligatorio) y de la Asamblea General de Naciones Unidas.

 

Notas

 

Nota 1: A diferencia de Honduras, Guatemala, mediante una frase lanzada a la prensa por su máxima autoridad diplomática, apoyó la decisión de Estados Unidos (véase nota de prensa de Debate). Nótese que el pasado 4 de diciembre, Guatemala explicó también mediante comunicado de prensa su abstención durante la votación de una resolución en Naciones Unidas sobre Jerusalén adoptada por 157 votos a favor, 7 en contra y 10 abstenciones entra las que se contabiliza también a Paraguay (véase comunicado oficial).

Nota 2: El comunicado emitido desde su capital en Bogotá se lee así: » Comunicado de prensa de sobre el estatus de Jerusalén 21/12/2017. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia reitera su posición histórica sobre el estatus de Jerusalén. Colombia reconoce que sobre este tema existe un consenso internacional de más de 70 años. Colombia siempre ha privilegiado una solución pacífica al conflicto entre Palestina e Israel. En este sentido, hemos expresado la necesidad de mantener un diálogo y una negociación directa para alcanzar una solución sostenible que ponga fin a este conflicto. Para Colombia es fundamental apoyar acciones que contribuyan al consenso y no que sigan dividiendo aún más a la comunidad internacional. Bogotá, diciembre 21 de 2017«.

Nota 3: Solicitada en diciembre del 2003 sobre la ilegalidad de la contrucción de un muro israelí en territorios palestinos, la CIJ rindió su veredicto en el mes de julio del 2004, confirmando la ilegalidad de esta obra emprendida por Israel: véase detalles del procedimiento seguido en este enlace oficial de la CIJ. El juez norteamericano de la CIJ Thomas Buergenthal añadió a la opinión consultiva una larga declaración (véase texto completo).

Texto de la resolución adoptada el 21 de diciembre del 2017 por la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el Estatuto de Jerusalén, en inglés y en francés

Status of Jerusalem

The General Assembly,

Reaffirming its relevant resolutions, including resolution 72/15 of 30 November 2017 on Jerusalem,

Reaffirming also the relevant resolutions of the Security Council, including resolutions 242 (1967) of 22 November 1967, 252 (1968) of 21 May 1968, 267 (1969) of 3 July 1969, 298 (1971) of 25 September 1971, 338 (1973) of 22 October 1973, 446 (1979) of 22 March 1979, 465 (1980) of 1 March 1980, 476 (1980) of 30 June 1980, 478 (1980) of 20 August 1980 and 2334 (2016) of 23 December 2016,

Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations, and reaffirming, inter alia, the inadmissibility of the acquisition of territory by force,

Bearing in mind the specific status of the Holy City of Jerusalem and, in particular, the need for the protection and preservation of the unique spiritual, religious and cultural dimensions of the city, as foreseen in relevant United Nations resolutions,

Stressing that Jerusalem is a final status issue to be resolved through negotiations in line with relevant United Nations resolutions,

Expressing, in this regard, its deep regret at recent decisions concerning the status of Jerusalem,

  1. Affirms that any decisions and actions which purport to have altered the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council, and in this regard calls upon all States to refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to Security Council resolution 478 (1980);
  2. Demands that all States comply with Security Council resolutions regarding the Holy City of Jerusalem, and not recognize any actions or measures contrary to those resolutions;
  3. Reiterates its call for the reversal of the negative trends on the ground that are imperilling the two-State solution and for the intensification and acceleration of international and regional efforts and support aimed at achieving, without delay, a comprehensive, just and lasting peace in the Middle East on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet road map, and an end to the Israeli occupation that began in 1967;
  4. Decides to adjourn the tenth emergency special session temporarily and to authorize the President of the General Assembly at its most recent session to resume its meeting upon request from Member States.

——–o———-

Statut de Jérusalem

L´Assemblée générale,

Rappelant ses résolutions sur la question, notamment sa résolution 72/15 du 30 novembre 2017 sur Jérusalem,

Rappelant également les résolutions du Conseil de sécurité sur la question, notamment les résolutions 242 (1967) du 22 novembre 1967, 252 (1968) du 21 mai 1968, 267 (1969) du 3 juillet 1969, 298 (1971) du 25 septembre 1971, 338 (1973) du 22 octobre 1973, 446 (1979) du 22 mars 1979, 465 (1980) du 1er mars 1980, 476 (1980) du 30 juin 1980, 478 (1980) du 20 août 1980 et 2334 (2016) du 23 décembre 2016,

Guidée par les buts et principes énoncés dans la Charte des Nations Unies et rappelant notamment que l’acquisition de territoire par la force est inadmissible,

Gardant à l’esprit le statut de la Ville sainte de Jérusalem et en particulier le fait qu’il faut protéger et préserver les particularités spirituelles, religieuses et culturelles de la ville, comme le prévoient les résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies,

Soulignant que Jérusalem est une question qui relève du statut final et qui doit être réglée par la voie de la négociation, comme le prévoient les résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies,

Déplorant au plus haut point les récentes décisions relatives au statut de Jérusalem,

  1. Affirme que toute décision ou action qui visent à modifier le caractère, le statut ou la composition démographique de la Ville sainte de Jérusalem n’ont aucun effet juridique, sont nulles et non avenues et doivent être rapportées en application des résolutions sur la question adoptées par le Conseil de sécurité, et, à cet égard, demande à tous les États de s’abstenir d’établir des missions diplomatiques dans la Ville sainte de Jérusalem, en application de la résolution 478 (1980) du Conseil ;
  2. Exige que tous les États respectent les résolutions du Conseil de sécurité concernant la Ville sainte de Jérusalem et s’abstiennent de reconnaître les actions et les mesures qui y sont contraires ;
  3. Appelle à nouveau à inverser les tendances négatives sur le terrain qui mettent en péril la solution des deux États et à intensifier et accélérer les efforts entrepris et l’appui apporté aux niveaux international et régional en vue de parvenir sans tarder à une paix globale, juste et durable au Moyen-Orient, sur la base des résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies, du mandat de la Conférence de Madrid, y compris le principe de l’échange de territoires contre la paix, de l’Initiative de paix arabe et de la Feuille de route du Quatuor, et de mettre fin à l’occupation israélienne qui a commencé en 1967 ;
  4. Décide d’ajourner à titre provisoire la dixième session extraordinaire d’urgence et d’autoriser le Président de l’Assemblée générale à sa session la plus récente à la rouvrir à la demande des États Membres.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

**Imagen de portada tomada de la nota de SURCOS de Nicolas Boeglin titulada Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital.

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Tres pasajes sangrientos de actualidad histórica

Por Carlos Meneses Reyes

 

La masacre de las bananeras

El pasaje más impactante, que recibí y asimilé, como estudiante de Derecho en la Universidad Nacional, fue el de la masacre de las bananeras, ocurrida en Fundación, Magdalena, el 6 de diciembre de 1928. Dedicado al énfasis del Derecho laboral desde los primeros años de aula universitaria; ante un derecho laboral de conquistas concretas hacia los años de 1970, comprender la lucha de las conquistas obreras, colocó como referencia que los logros y alcances de las reivindicaciones laborales obedecían al sacrificio y tenacidad de la clase obrera colombiana. Comprendí que la asimilación del espíritu de la ley laboral iba pareja con el análisis comparativo del desempeño de las luchas reivindicativas y políticas de la clase obrera colombiana. No existe materialización de ley laboral alguna divorciada del sacrifico y la capacidad de lucha de los trabajadores. De igual manera, la historia de las ideas políticas y reivindicativas de los trabajadores sentaba en la comprensión de la historia de sus organizaciones sociales; de sus expresiones y manifestaciones políticas; asimilando que la historia de las ideas políticas de los trabajadores era la historia de sus organizaciones sindicales y el salto en la asimilación y construcción del partido político de los trabajadores.

El entorno de la lucha de los bananeros

Por su origen de clase proletaria y la concentración de fuerza laboral, la zona bananera del Magdalena se constituyó en el bastión de la lucha obrera en la segunda década del Siglo XX. Los ideólogos del Partido Socialista Revolucionario (PSR): Raúl Eduardo Mahecha, Ignacio Torres Giraldo y María Cano, centraron la actividad política y organizativa en la zona de explotación bananera. De diez mil trabajadores, en el año de 1910, pasaron a 25.000 obreros del banano en 1928. Se daban las condiciones subjetivas y objetivas para el desempeño de los trabajadores en sus luchas reivindicativas y también políticas. No existía un Código Laboral y por ende la relación de trabajo era una relación meramente mercantilista. La multinacional norteamericana United Fruit Company era amo y señor de vidas y propiedades. Para la década de 1920, los dineros provenientes de la indemnización recibida por el estado colombiano por la desmembración de Panamá; retribuyeron en beneficio de la multinacional gringa en la creación e infraestructura del emporio bananero. En 1911 llegó el tren a Aracataca y en 1920, a Fundación. La compañía manifestaba que no tenía trabajadores, negaban el contrato de trabajo, y que en sus nóminas todos eran contratistas. Ante cualquier reclamo de un trabajador, el capataz simplemente le volaba la cabeza. Las condiciones de salubridad y de ambiente de trabajo eran inhumanas. El paludismo, la anemia y la tuberculosis representaba el cuadro famélico de los trabajadores. El pago se les hacía por bonos, que eran títulos que solo se podían cambiar en los comisariatos de la compañía. No contaban con seguridad industrial alguna, ni protección de seguros para accidentes laborales. Las jornadas de trabajo eran extenuantes y no existían horas extras, cesantías, ni prestaciones sociales. Ante ese panorama, se conformaron Comités de Trabajadores Bananeros. La alta concentración de trabajadores y su extensión geográfica conllevó a la creación de la Unión Sindical de Trabajadores del Magdalena. En una palabra, estaban organizados.

Para el año de 1928, la agitación era generalizada. El 6 de octubre de ese año, se dio masiva asamblea de reunión de trabajadores. Allí se redactaron nueve puntos de un pliego reivindicativo, que fue presentado a la empresa. La empresa se negaba a aceptar el pliego y por ende a negociar; pero los trabajadores en folclóricas y bulliciosas reuniones mantenían el ánimo en las reclamaciones. La compañía bananera estimo seriamente afectados sus intereses económicos y desde el principio dispuso no reunirse con los trabajadores. Para los primeros días de diciembre de 1928, corrió la voz que el gobernador del Magdalena y el representante de la United Fruit Company llegarían a Ciénaga a negociar el pliego. La orden de la Unión Sindical de Trabajadores del Magdalena fue la de concentrase para el día 5 de diciembre de 1928, en Ciénaga. Pero fueron engañados, ese día no llegó ni el gobernador ni se hicieron presentes los directivos de la compañía. Se había generado un hecho de concentración de masas. Ante esa situación la gobernación del Magdalena declaró la ley marcial y declaró como autoridad militar, por decreto de estado de sitio al general Carlos Cortes Vargas. Para la una de la madrugada, del fatídico 6 de diciembre de 1928, el general Cortes Vargas disponía de tres batallones. Desplazó dos nidos de ametralladoras hacia el parque y lugar de concentración. Por la retaguardia dispuso de 150 fusileros. Registran los hechos que comenzó a solicitar a los trabajadores, niños, mujeres, jóvenes, ancianos, que evacuaran la plaza pública y que perentoriamente iba a contar hasta tres. Se sucedieron dos descargas de ametralladoras y al minuto dos descargas de fusilería. La población inerme caía. Jamás pensaron que pudiere haber una orden de asesinar a mansalva. Comenzó la danza de la muerte y muchos salieron despavoridos. Se repetían los disparos y en la plaza quedó esparcido el reguero de cadáveres mutilados. Cumplida la masacre, la orden militar fue la de recoger los cadáveres. Amontonados en los vagones del tren su destino fue la playa y en un barco de la armada, más de mil quinientas víctimas fueron arrojadas a los tiburones. A la claridad de la mañana en la plaza de Fundación se encontraban nueve cadáveres. El sargento del ejército, Oscar Pérez, apodado mordisco, cual fiera jadeante, los señalaba repitiendo: “ahí están los nueve puntos del pliego”.

Tan lamentable suceso mancha históricamente la institucionalidad militar. El general Carlos Cortes Vargas se alió a los intereses de la United Fruit Company y en contra de los trabajadores colombianos. Un pasaje impune sobre la carga histórica de la institucionalidad militar colombiana. Desde entonces han mantenido la constante de comportamiento de un ejército de invasión contra el propio pueblo colombiano.

El paro cívico nacional del 14 de septiembre de 1977

Durante el gobierno de Alfonso López Michelsen se daba una constante: la negativa a discutir los pliegos de peticiones que presentaban las centrales sindicales del país, lo cual fue acumulando una fuente de energía y de rechazo en las masas populares, que en forma explosiva se manifestó, en todo el país, con la declaratoria, por parte de las centrales obreras CTC, UTC, CSTC y la CGT y de sectores políticos, de un Paro Cívico Nacional el 14 de septiembre de 1977. La ira represada de las masas se hizo notaria en las principales ciudades del país. La intensidad de ese Paro Cívico y la respuesta contundente y organizada de los sectores populares lo erigen como un punto de referencia en la cualificación del movimiento popular y de masas. Cúcuta, no fue la excepción. La declaratoria de Asambleas Populares en la ciudadela Juan Atalaya y barrios circunvecinos paralizaron totalmente la ciudad. Las marchas y movilizaciones se sucedieron durante dos días con sus noches. En Bogotá, las manifestaciones violentas fueron particularmente intensas en diferentes puntos de la ciudad. En ciudad Kennedy; en el sur, calle 40 y Barrio Santa Lucia; en la Avenida 1º de mayo con carrera 68, fueron particularmente violentos los enfrentamientos y los saqueos a los supermercados y entidades públicas. Se habla de más de treinta muertos en Bogotá y de miles de detenidos en la Plaza de Toros.

En la mañana del 15 de septiembre de 1977 recibí una llamada de la Dra. Paulina Ruiz Borras de la Asociación de Abogados laboralistas al Servicio de los Trabajadores, quien en forma compungida me expresaba que existían testimonios de masacre, por parte de la Fuerza Pública en la ciudad de Bogotá, y que los cadáveres estaban siendo transportados, en la noche del 14 de septiembre, en volquetas del Distrito. Ese mismo día viajé a Bogotá, como miembro del Comité Permanente Por la Defensa de los Derechos Humanos, en el Norte de Santander. Cuadramos una solicitud de Inspección Judicial a los patios del Distrito. El día 16 de septiembre de 1977, con la presencia de un Inspector de Policía, colaborador, antes de las 7 de la mañana; para lo cual se habilitó la hora judicial, inspeccionamos las bitácoras y registros de entrada y salida de volquetas del Distrito del parque Automotor. Faltaban en el inventario ocho volquetas. Los funcionarios manifestaron que era normal que algunas volquetas se vararan o quedaran, por cualquier motivo, en las instalaciones del basurero o relleno sanitario. Fue un intento fallido y en el ambiente quedó flotando, si en realidad de verdad, esas ocho volquetas pudieren haber sido utilizadas en el transporte de cadáveres. Toda una situación de impunidad constante y propia para el esclarecimiento de la Verdad, de esos sucesos; sobre la que no se conoce comparendo a autoridad alguna para responder.

La masacre de llana caliente

La década de mil novecientos ochenta fue particularmente convulsiva en el Magdalena Medio. Escenario del auge del paramilitarismo, apoyados por el ejército nacional, fue precisamente en la jurisdicción de San Vicente de Chucurí, cercado por la Serranía de los Cobardes. En la planicie conocida como La Llana, que es cruce entre la carretera de San Vicente de Chucurí y Bucaramanga, fue donde se desarrollan los luctuosos acontecimientos que paso a relatar.

En los primeros meses del año 1988 se dieron las movilizaciones campesinas conocidas como el Paro del Nororiente, que abarcó los departamentos del Cesar, Sur de los Departamento de Magdalena, Bolívar, la Guajira y el Magdalena Medio. Los campesinos y colonos se movilizaron por millares para reclamar directamente al gobierno central por los estados de postración y abandono.

El 16 de agosto de 1987, en horas de la madrugada, el abogado y alcalde de Sabana de Torres, por la Unión Patriótica, Álvaro Garcés Parra, el agente de policía John Jairo Loaiza P, quien le servía de escolta al alcalde; el militante de la Unión Patriótica, Garlos Gamboa Rodríguez, escolta del concejal de Lebrija por la Unión Patriótica, Jaime Castrillón y la señora Elida Ricio Anaya Duarte, fueron asesinados durante un operativo conjunto entre miembros del ejército, la policía y paramilitares en Sabana de Torres.

En Santander del sur se consolidó el grupo paramilitar de Isidro Carreño, en la zona chucureña y regiones aledañas. Se hacían nombrar los tiznados, los masetos, los cara pintadas y se dedicaron al asesinato selectivo de líderes populares y de la Unión Patriótica.

Hacia 1986, Rogelio Correa Campos, con el grado de teniente coronel asumió el mando del Batallón de Infantería Nro. 40 “Coronel Luciano D’Elhuyar”, con sede en San Vicente de Chucurí. El oficial fue sostén importante en el fortalecimiento del paramilitarismo, que incluía patrullaje y operativos conjuntos en la región entre las fuerzas del ejército y sus aliados de extrema derecha militarista. Dio refugio en el batallón al sicario Amado Ruíz, quien dio muerte al alcalde Álvaro Garcés Parra.

Su formación militar e ideológica, bajo la filosofía del enemigo, le hacía ver subversión en cuanta reclamación política y reivindicativa, se expresaba en la región. Era obsesionado. Los soldados del Batallón D´Elhuyar, seguían al pie de la letra las órdenes de decomisos de alimentos; parar las marchas campesinas y detener brutalmente a sus dirigentes.

Tenía información que en la región de Llana Caliente se concentrarían los campesinos, aupados por el Paro del Nororiente. Manifestaba que logró frenar y dispersar a más de veinte mil campesinos que tenían como meta concentrase en la capital, Bucaramanga. Dispersos, pero están por miles en todas partes y afirmaba que eso no lo podía tolerar. Había logrado tejer una red de colaboradores a los que llamaba “los necesito, son mis ojos y oídos”. El mismo los reclutó: “el canoso” recomendado directamente por Isidro Carreño. “El cara pintada” de temible referencia entre las masas por lo salvaje de sus tropelías contra la población y el asesinato. Se vanagloriaba de tener a un desertor de la guerrilla, conocido por la población como “Camilo”, quien le funcionaba eficazmente por el chantaje en que mantenía a su familia y le suministraba datos claves para echarle mano a mucha gente de la población y el incondicional soldado Suarez, experto francotirador. Pese a las recomendaciones de oficiales de su comando que no se presentara con ellos públicamente, pues podría generar reacciones encontradas, insistió porque ellos no le fallaban y los marchistas tendrían que comprender que tarde o temprano todos terminarían colaborando con el ejército.

Era un sábado y comenzaron a llegar por millares los campesinos que bajaban de buses, camiones y vehículos de transporte improvisados. El teniente coronel Rogelio Correa Campos se encontraba motivado y preparándose para asistir a la cena que el Alcalde de San Vicente le había preparado, para homenajearlo con ocasión de su cumpleaños 45, el día siguiente domingo, del 29 de mayo de 1988. Esa noche del sábado, con altoparlantes ensordeció a los campesinos concentrados con arengas militares, cual disco rayado y la permanencia de las notas del himno nacional. Los campesinos respondían:” bailamos al son que nos toquen”.

El oficial Correa Campos veía crecer el número de marchantes concentrados. Hizo saber a la multitud que llegaría a resolver el asunto personalmente. Los dirigentes campesinos de la marcha: Arnulfo Ramírez Izaquita, Nelson Otero Martínez, Alfredo Ríos Barrios, Luís Enrique Sánchez Millán, Luís José Archila Plata, José Joaquín Zambrano Molina, Pablo Manuel Hernández Rodríguez, Esperanza Herrera Villa, José Natividad Velandia Prada, Raúl Antonio Gómez Chaparro, José Méndez, Wilson Botero y Clemente Quiroga, comprendieron la gravedad de la situación y dispusieron que los menores de edad y las mujeres se desplazaran del grueso de la concentración. El teniente coronel Rogelio Correa Campos, se hizo presente con su parafernalia. Lo acompañaban cerca de trescientos soldados, es decir, toda la plana de hombres del batallón. Con pompa y lujo de tropero, usando gafas oscuras que ocultaban su rostro, llegó con paso fuerte, rodeado de sus incondicionales sicarios “ojos y oídos” de su sequito ejecutor. La reacción de la masa popular concentrada no se hizo esperar. Como al desertor “Camilo” lo conocía la gente, comenzaron la rechifla ensordecedora, gritándole “sapo Camilo”, “Camilo sapo”. El sujeto sudaba observándosele muy nervioso. El oficial no esperaba una reacción tan contundente. Como oleaje de rechazo, al unísono los gritos de asesinos y solución a los problemas agrarios destacaban entre las consignas que se podían escuchar, siempre bajo el estribillo de “sapo Camilo”. Visiblemente alterado, el teniente coronel Rogelio Correa Campos ordenó al francotirador soldado Suarez: “Basta ya. ¡Dispare!” El temible asesino- preparado para matar- vaciló. Posiblemente vio en la población inerme su entorno familiar. Esto desencajó al oficial militar insultándolo de cobarde, desenfundo su pistola de dotación descargándola sobre la humanidad del soldado. Ante esta situación, la reacción de “Camilo” fue de indignación, procediendo a descargar su fusil en la humanidad del teniente coronel Rogelio Campos, quien falleció instantáneamente. El ruido de fusilería y tiros resultaba ensordecedor. La muchedumbre corría despavorida y el grueso de soldados disparaba a diestra y siniestra sobre la población campesina. Todos los mencionados dirigentes del Paro pagaron con el sacrifico de sus vidas. Muchos eran perseguidos por la soldadesca y asesinados al intentar abordar los autobuses. Ese día la planicie de La Llana quedo tapizada de cadáveres. Afirman que al desertor Camilo le dieron muerte los soldados, aunque no se encontró su cadáver. Tampoco aparecieron los cuerpos de Carapintada y el Canoso. Los registros de campesinos asesinados -además de los dirigentes- ascendieron a treinta y ocho y sus cuerpos desaparecidos. Los auxilios de socorro popular registraron más de cincuenta heridos.

Este doloroso relato histórico no tiene epilogo. El gobierno nacional declara resuelto el asunto de la marcha y la masacre, ascendiendo póstumamente al coronel y al campo de paradas del batallón que dirigió, le dio su nombre. Uno de los grupos paramilitares de la zona pasó a llamarse “Comando Coronel Rogelio Correa Campos”, caracterizado por el grado de terror y desolación contra los campesinos de la región y la muerte selectiva, genocidio, contra los campesinos que se sabía, habían participado en esas jornadas de protesta.

Personalmente, ocho días después de la masacre, en compañía de un dirigente de base de la Unión Sindical Obrera- USO me acerqué a La Llana, escenario de los luctuosos hechos. Personal del ejército no nos permitió acercarnos a más de doscientos metros. En el espacio revoloteaban los chulos y los zamuros. La hediondez era asfixiante. La Verdad sobre el número de muertos y desparecidos esta oculta, callada, silenciada. Al concluir este relato una lágrima cae sobre el teclado y me apresuro a secarle. Surge la pregunta: ¿qué situación ha cambiado en los designios y doctrina de la institucionalidad militar en Colombia, con hechos y personajes como los de la Zona Bananera y el campo de desolación de La Llana?

Y por la soberbia de la imposición de la llamada doctrina militar, se niegan a pedirle perdón al pueblo colombiano.

 

Enviado por el autor.

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Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto

Nicolas Boeglin (*)

 

Un proyecto de resolución (véase texto reproducido al final de esta nota en inglés, en español y en francés) fue circulado por Egipto durante el último fin de semana. Reunió este lunes 18 de diciembre del 2017 a los 15 integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: la iniciativa buscaba frenar la decisión unilateral de Estados Unidos del pasado 6 de diciembre de reconocer a Jerusalén como capital de Israel. Este reconocimiento hecho por Estados Unidos constituye en efecto una abierta violación al consenso internacional sobre Jerusalén de 70 años, precisado en varias resoluciones del mismo Consejo de Seguridad. Tal y como lo explicó el Coordinador de Naciones Unidas para el proceso de paz en Oriente Medio a los miembros del Consejo de Seguridad, esta decisión norteamericana se ha traducido en un aumento de la tensión y de la violencia (véase texto de su allocución del 18 de diciembre)

Un texto llamado a reunir un amplio apoyo

En aras de alcanzar el mayor número de votos a favor, los diplomáticos egipcios formularon el texto en términos neutros, sin tan siquiera mencionar a Estados Unidos, de forma tal que el texto fuese aceptado por los 15 integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas (incluyendo a los tradicionales aliados de Estados Unidos). Este cable de la agencia Reuters refiere a algunos extractos del borrador de resolución que le fueron comunicados a esta agencia antes de la votación, entre los cuales se lee que el texto:

«affirms that any decisions and actions which purport to have altered, the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council”;

Se incluye también un llamado a los Estados a

refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to resolution 478 (1980) of the Security Council.”

Después de los considerandos de rigor, el texto que fue finalmente sometido a votación consta de una parte operativa que incluye cuatro párrafos, dos de los cuales se leen de la siguiente mantera:

«1. Afirma que todas las decisiones y los actos que pretendan haber modificado el carácter, el estatuto o la composición demográfica de la Ciudad Santa de Jerusalén no tienen efecto jurídico alguno, son nulos y sin valor y deben revocarse en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que se abstengan de establecer misiones diplomáticas en la Ciudad Santa de Jerusalén, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad; 2.Exige que todos los Estados cumplan las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la Ciudad Santa de Jerusalén, y no reconozcan actos o medidas que contravengan lo dispuesto en esas resoluciones«;

Como se puede apreciar, se trataba de un texto que, en consonancia con lo dispuesto en diversas resoluciones anteriores del mismo Consejo de Seguridad, instaba simplemente a no establecer ninguna embajada en la Ciudad Santa, haciendo un llamado a que se respete lo dictaminado por el mismo Consejo de Seguridad.

Votacion en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalen como capital
Foto extraída de artículo de Le Monde del 23 de diciembre del 2016, titulado «Le Conseil de sécurité de l’ONU adopte une résolution condamnant la colonisation israélienne».

El previsible veto de la administración Trump

Pese a un texto que omitió hacer mención expresa a Estados Unidos, su Embajadora ante Naciones Unidas recurrió al veto para impedir que se adoptase por parte del Consejo de Seguridad una resolución al respecto (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas y nota con explicación de voto de varias delegaciones).

Jurídicamente, Estados Unidos vetó una resolución que instaba a respetar lo dispuesto por el mismo Consejo de Seguridad: estamos a todas luces ante una situación raramente vista en Nueva York.¿Vetó Estados Unidos la autoridad del mismo Consejo de Seguridad? ¿O el respeto a la legalidad internacional? Esta actitud inédita que se materializó con el recurso al veto constituye sin lugar a dudas una verdadera bofetada al ordenamiento jurídico internacional.

No se ha circulado ninguna informacíón sobre algún texto alternativo o sobre alguna versión modificada del proyecto de Egipto por parte de Estados Unidos que nos podría orientar, en aras de identificar cuáles fueron los puntos objetados en este proyecto de resolución o las reformulaciones sugeridas por los diplomáticos norteamericanos. Desde ya, agradecemos a nuestros estimables lectores el hacernos llegar alguna propuesta alternativa que haya sido distribuida a las misiones diplomáticas en Nueva York sin dejar rastro alguno en medios de prensa y en la red.

Lo que algunos observadores y analistas esperaban también, era apreciar si la votación final sería de 14 contra uno (tal y como ocurrió), o si Estados Unidos e Israel lograrían obtener alguna abstención de algun Estado Miembro del Consejo de Seguridad.

Además de los cinco Miembros Permanentes, el Consejo de Seguridad incluye a los siguientes Estados en la actualidad: Bolivia, Egipto, Etiopía, Italia, Japón, Kazakhstán, Senegal, Suecia, Ucrania y Uruguay.

El resultado final evidencia la profunda soledad de Estados Unidos, y sugiere remitir este tema a la Asamblea General de Naciones Unidas, en aras de confortar el repudio generalizado a la decisión norteamericana.

Votacion en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalen como capital2
Foto extraída de nota de prensa de The Jordan Times titulada «US vetoes UN call for withdrawal of Trump Jerusalem decision».

El rechazo de América Latina

En lo que concierne a América Latina, las reacciones oficiales han sido de rechazo a esta decisión norteamericana, incluyendo un comunicado oficial de Colombia, que no reconoce a la fecha a Palestina como Estado (al igual que Panamá). La única excepción a esta posición de repudio externada por los Estados de la región la constituye Guatemala que sí apoya la decisión de reconocer a Jerusalén como capital de Israel, según manifestaciones dadas a conocer por la prensa de su máxima autoridad diplomática (Nota 1). Varios Estados han optado, por alguna razón, por no emitir ningún tipo de pronunciamiento oficial, entre ellos Costa Rica y Panamá (véase al respecto nota nuestra publicada en DIPúblico y titulada «Reacciones de repudio en América Latina a la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel«).

En el caso específico de Costa Rica, vale la pena precisar que la lectura que está haciendo la administración (2014-2018) de la realidad en Oriente Medio es muy distinta a la de la administración (2006-2010), con una cautela extrema que, por alguna razón, le impidió por ejemplo condenar las exacciones cometidas por Israel en Gaza en julio del 2014. La ausencia de un comunicado oficial por parte de Costa Rica desde el anuncio norteamericano del pasado 6 de diciembre pareciera responder a esta misma razón.

En un ámbito distinto al conflicto entre Palestina e Israel, un episodio bastante revelador evidenció esta peculiar lectura que ha imperado en Costa Rica en los últimos años por parte de sus máximas autoridades, y lo constituye una carta colectiva suscrita en septiembre del 2015 por descendientes de inmigrantes árabes en Costa Rica. Los firmantes respondían, profundamente indignados, a declaraciones del actual Jefe de Estado sobre las supuestas dificultades que enfrentarían refugiados sirios si llegasen a Costa Rica. La misiva indicaba que:

Los abajo firmantes, descendientes todos de territorios que hasta 1945 formaron parte de la Gran Siria, es decir, los ticos descendientes de sirios, palestinos, libaneses o jordanos, nos sentimos ofendidos por lo inapropiado de los comentarios de un Presidente que se enorgullece del carácter multicultural y pluriétnico del país” (véase carta titulada “Carácter multicultural y pluriétnico de Costa Rica incluye lo árabe”, publicada en el Semanario Universidad, 16/09/2015).

Una declaración unilateral inaceptable para Naciones Unidas

La declaración unilateral dada a conocer por el Presidente de Estados Unidos el pasado 6 de diciembre de reconocer a Jerusalén como la capital de Israel ha dado lugar a un sinnúmero de reacciones en todo el mundo, incluyendo la de los órganos oficiales de Naciones Unidas.

A pocas horas de la declaración norteamericana del 6 de diciembre, el Secretario General de Naciones Unidas en persona señaló en un comunicado (véase texto) que:

«In this moment of great anxiety, I want to make it clear : there is no alternative to the two-state solution. There is no Plan B. It is only by realizing the vision of two states living side-by-side in peace, security and mutual recognition, with Jerusalem as the capital of Israel and Palestine, and all final status issues resolved permanently through negotiations, that the legitimate aspirations of both peoples will be achieved«.

Una sesión urgente del mismo Consejo de Seguridad solicitada a Japón (quién ostenta la Presidencia) por Bolivia, Egipto, Francia, Italia, Reino Unido, Senegal, Suecia y Uruguay se realizó el 8 de diciembre. La lectura detallada de las declaraciones de los demás Estados miembros confirma la soledad de Estados Unidos en el seno del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8128 en su versión en español). El delegado del Reino Unido (pp. 7-8 del acta precitada) no dudo en expresar de manera contundente que:

«We therefore disagree with the United States decision to move its Embassy to Jerusalem and to unilaterally recognize Jerusalem as the capital of Israel before a final status agreement. Those decisions are unhelpful to the prospects of peace in the region — an aim that I know all of us in the Security Council remain committed to. The British Embassy to Israel is based in Tel Aviv, and we have no plans to move it«.

El paso siguiente: la Asamblea General

Al confirmarse el veto por parte de Estados Unidos, y de 14 votos a favor, la siguente opción para la diplomacia palestina será una resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas. Se ha circulado que podría ser incluso en el marco de una sesión extarordinaria del órgano plenario de Naciones Unidas, convocada de forma urgente por Estados Miembros de la Liga Árabe. La discusión que ahí se dé permitirá una nueva medición de fuerzas (en la que, como ya viene siendo costumbre, Israel y Estados Unidos pueden únicamente contar con los votos de Islas Mashall, Micronesia, Nauru y Palau) (Nota 2).

Al constituirse en una verdadera afrenta al derecho internacional, una opción que también se perfila es solicitar a la misma Corte Internacional de Justicia (CIJ) una opinión consultiva, en caso de persistir Estados Unidos en su desafiante actitud (Nota 3).

A modo de conclusión

El pasado 15 de diciembre, la Unión Europea presentó un informe (véase texto del informe titulado «Six-Month Report on Israeli settlements in the occupied West Bank, including East Jerusalem, (Reporting period January – June 2017) en el que se contabilizan, al primer semestre del 2017, más de 8.000 asentamientos ilegales de Israel en territorios palestinos ocupados, incluyendo Jerusalén Oriental.

La política de colonización ilegal de territorios palestinos por parte de Israel fue objeto de una contundente condena por parte del Consejo de Seguridad en diciembre del 2016 (véase breve nota con respecto a la resolución 2334 (2016), publicada en Debate Global y titulada «Consejo de Seguridad condena colonización israelí en Cisjordania y en Jerusalén Oriental«).

En aquella ocasión, los intentos (algo desesperados) de la diplomacia de Israel para que no se adoptara incluyeron gestiones personales solicitadas al entonces Presidente Donald Trump sobre Egipto para que retirase su proyecto de resolución.

Con esta decisión del pasado 6 de diciembre sobre Jerusalén, la dupla Benjamín Netanyahu-Donald Trump exhibe ante el mundo lo dañino que resulta su alianza para el resto de la comunidad internacional.

 

Notas

 

Nota 1: Guatemala, mediante una frase lanzada a la prensa por su máxima autoridad diplomática, apoya la decisión (véase nota de prensa de Debate). Nótese que el pasado 4 de diciembre, Guatemala explicó mediante comunicado de prensa su abstención durante una la votación de una resolución en Naciones Unidas sobre Jerusalén adoptada por 157 votos a favor, 7 en contra y 10 abstencionesentra las que se contabiliza también a Paraguay (véase comunicado oficial).

Nota 2: Una semana antes del 6 de diciembre del 2017, en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, se adoptaron de forma masiva varias resoluciones sobre Jerusalén y la ocupación israelí en diversas zonas, en las que Estados Unidos e Israel lograron reunir a pocos Estados para votar en contra (véase comunicado de prensa de Naciones Unidas del 30 de noviembre del 2017 en el que destaca la solidez de la alianza Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Micronesia y Nauru).

Nota 3: Solicitada en diciembre del 2003 sobre la ilegalidad de la contrucción de un muro israelí en territorios palestinos, la CIJ rindió su veredicto en julio del 2004, confirmando la ilegalidad de esta obra emprendida por Israel: véase detalles del procedimiento seguido en este enlace oficial de la CIJ.

 

 

Text of the draft resolution presented at United Nations Security Council by Egypt on December 18th, 2017 / Texto del proyecto de resolución presentado por Egipto el 18 de diciembre del 2017 ante el Consejo de Seguridad

Versión en inglés

The Security Council,

Reaffirming its relevant resolutions, including resolutions 242 (1967), 252 (1968), 267 (1969), 298 (1971), 338 (1973), 446 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980), and 2334 (2016),

Guided by the purpose and principles of the Charter of the United Nations, and reaffirming inter alia, the inadmissibility of the acquisition of territory by force,

Bearing in mind the specific status of the Holy City of Jerusalem and, in particular, the need for protection and preservation of the unique spiritual, relig ious and cultural dimensions of the City, as foreseen in the relevant United Nations resolutions,

Stressing that Jerusalem is a final status issue to be resolved through negotiations in line with relevant United Nations resolutions,

Expressing in this regard its deep regret at recent decisions concerning the status of Jerusalem,

1Affirms that any decisions and actions which purport to have altered, the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council, and in this regard, calls upon all States to refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to resolution 478 (1980) of the Security Council;

2Demands that all States comply with Security Council resolutions regarding the Holy City of Jerusalem, and not to recognize any actions or measures contrary to those resolutions;

3Reiterates its call for the reversal of the negative trends on the ground that are imperiling the two-State solution and for the intensification and acceleration of international and regional efforts and support aimed at achieving, without delay, a comprehensive, just and lasting peace in the Middle East on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet Roadmap and an end to the Israeli occupation that began in 1967;

4Decides to remain seized of the matter.

Texto del proyecto de resolución presentado por Egipto el 18 de diciembre del 2017 ante el Consejo de Seguridad

Versión en español

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 242 (1967), 252 (1968), 267 (1969), 298 (1971), 338 (1973), 446 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980) y 2334 (2016),

Guiado por los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unida s, y reafirmando, entre otras cosas, la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,

Teniendo presente la situación específica de la Ciudad Santa de Jerusalén y, en particular, la necesidad de protección y preservación de las singulares dimensiones espiritual, religiosa y cultural de la Ciudad, como se indica en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas,

Destacando que Jerusalén es una cuestión relativa al estatuto definitivo que debe resolverse mediante negociaciones, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas,

Expresando a este respecto su profundo pesar por decisiones recientes relativas al estatuto de Jerusalén,

1Afirma que todas las decisiones y los actos que pretendan haber modificado el carácter, el estatuto o la composición demográfica de la Ciudad Santa de Jerusalén no tienen efecto jurídico alguno, son nulos y sin valor y deben revocarse en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que se abstengan de establecer misiones diplomáticas en la Ciudad Santa de Jerusalén, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad;

2Exige que todos los Estados cumplan las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la Ciudad Santa de Jerusalén, y no reconozcan actos o medidas que contravengan lo dispuesto en esas resoluciones;

3Reitera su llamamiento a que se inviertan las tendencias negativas sobre el terreno que ponen en peligro la solución biestatal y a que se intensifiquen y aceleren el apoyo y los esfuerzos regionales e internacionales con objeto de lograr sin demora una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio, sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la Iniciativa de Paz Árabe y la hoja de ruta del Cuarteto, y de poner fin a la ocupación israelí que se inició en 1967;

4. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Texte du projet de résolution présenté par l´Egypte au Conseil de Sécurité le 18 décembre 2017 / Texto del proyecto de resolución presentado por Egipto el 18 de diciembre del 2017 ante el Consejo de Seguridad

Versión en francés

Le Conseil de sécurité,

Rappelant ses résolutions sur la question, notamment les résolutions 242 (1967), 252 (1968), 267 (1969), 298 (1971), 338 (1973), 446 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980) et 2334 (2016),

Guidé par les buts et principes énoncés dans la Charte des Nations Unies et rappelant notamment que l’acquisition de territoire par la force est inadmissible,

Gardant à l’esprit le statut de la Ville sainte de Jérusalem et en particulier le fait qu’il faut protéger et préserver les particularités spirituelles, religieuses et culturelles de la ville, comme le prévoient les résolutions des organes de l’Organisation des Nations Unies,

Soulignant que Jérusalem est une question qui relève du statut final et qui doit être réglée par la voie de la négociation, comme le prévoient les résolutions des organes de l’Organisation des Nations Unies,

Déplorant au plus haut point les récentes décisions relatives au statut de Jérusalem,

1Affirme que toute décision ou action qui visent à modifier le caractère, le statut ou la composition démographique de la Ville sainte de Jérusalem n’ont aucun effet juridique, sont nulles et non avenues et doivent être rapportées en application de ses résolutions sur la question et à cet égard demande à tous les États de s’abstenir d’établir des missions diplomatiques dans la Ville sainte de Jérusalem, en application de sa résolution 478 (1980);

2Exige que tous les États respectent ses résolutions concernant la Ville sainte de Jérusalem et s’abstiennent de reconnaître les actions et les mesures qui y sont contraires;

3Appelle à nouveau à inverser les tendances négatives sur le terrain qui mettent en péril la solution des deux États et à intensifier et accélérer les efforts entrepris et l’appui apporté aux niveaux international et régional en vue de parvenir sans tarder à une paix globale, juste et durable au Moyen-Orient, sur la base des résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies, du mandat de la conférence de Madrid, y compris le principe de l’échange de territoires contre la paix, de l’Initiative de paix arabe et de la Feuille de route du Quatuor, et de mettre fin à l’occupation israélienne qui a commencé en 1967;

4Décide de rester saisi de la question.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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Reacciones a decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel

Nicolas Boeglin (*)

 

Ante la declaración unilateral dada a conocer por el Presidente de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como la capital de Israel, en abierta violación a varias resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y al consenso sobre el estatuto internacional de Jerusalén por parte de la comunidad internacional (y ello desde hace 70 años), las reacciones no se han hecho esperar. El mismo día en el que se hizo pública la declaración norteamericana, el Secretario General de Naciones Unidas señaló en un comunicado (véase texto) que :

«In this moment of great anxiety, I want to make it clear: there is no alternative to the two-state solution. There is no Plan B. It is only by realizing the vision of two states living side-by-side in peace, security and mutual recognition, with Jerusalem as the capital of Israel and Palestine, and all final status issues resolved permanently through negotiations, that the legitimate aspirations of both peoples will be achieved«.

Una sesión urgente del Consejo de Seguridad realizada el 8 de diciembre evidenció la posición aislada de Estados Unidos ante todos los demás integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8128 en su versión en español).

Además del Secretario General de Naciones Unidas, los Estados como tal también han reaccionado a esta declaración norteamericana. Es lo que analizaremos en las líneas que siguen, en particular las manifestaciones hechas por los Estados de América Latina.

Reacciones a decision de Estados Unidos de reconocer a Jerusalen como capital de Israel
Foto extraída de nota de El Pais (España) de mayo del 2017 titulada «Trump, primer presidente de Estados Unidos en visitar el Muro de las Lamentaciones».

Breve repaso del contexto jurídico en el seno del Consejo de Seguridad: 1980-2016

Desde el punto de vista jurídico, hay que recordar que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha emitido diversas resoluciones en las que no se reconoce la soberanía israelí sobre Jerusalén, al tiempo que la parte Oriental de la ciudad es considerada como «Territorio Palestino Ocupado«. En esas resoluciones se confirma la nulidad de las medidas legislativas y administrativas israelíes que pretenden transformar el estatuto jurídico de la Ciudad Santa, instando a Israel a derogar estas medidas y a abstenerse de llevar a cabo acciones similares en el futuro. La pretensión israelí de considerar Jerusalén como su capital mediante una ley adoptada en 1980 dio pie para que la resolución 478 (véase texto en español) del Consejo de Seguridad solicitara a los Estados Miembros retirar sus embajadas de Jerusalén hacia otras ciudades (procediendo muchos Estados a trasladarlas a Tel-Aviv).

Hace menos de un año, en diciembre del 2016, el Consejo de Seguridad adoptó una enérgica resolución, la Resolución 2334, en la que condena los asentamientos ilegales israelíes y la política de expansión y colonización en territorios palestinos, incluyendo la destrucción de casas habitadas por familias palestinas situadas en Jerusalén Oriental. En el texto adoptado (gracias a la abstención de Estados Unidos), el Consejo de Seguridad:

«1. Reafirma que el establecimiento de asentamientos por parte de Israel en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, no tiene validez legal y constituye una flagrante violación del derecho internacional y un obstáculo importante para el logro de la solución biestatal y de una paz general, justa y duradera;

2. Reitera su exigencia de que Israel ponga fin de inmediato y por completo a todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y que respete plenamente todas sus obligaciones jurídicas a ese respecto«.

Sobre los pormenores de esta resolución, y los intentos algo desesperados del Presidente electo Donald Trump (aún sin ejercer su cargo) y los del Primer Ministro israelí para intentar frenar su adopción, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota publicada en Debate Global (Colombia) titulada «Consejo de Seguridad condena colonización israelí en Cisjordania y en Jerusalén Oriental» (disponible aquí).

La reacción de un Estado mediante un comunicado de prensa oficial

Diversos Estados han reaccionado mediante comunicado oficial emitido por sus respectivos aparatos diplomáticos en el que repudian el anuncio unilateral hecho por Estados Unidos con relación a Jerusalén. Mediante estas manifestaciones oficiales, los Estados expresan, cada uno a su manera, su disconformidad, recurriendo para ello al variado léxico que ofrece la diplomacia. Notemos que no todos los Estados han optado por expresarse: de igual forma que los seres humanos, la ausencia de manifestación también puede entenderse como una forma de comunicar.

Con relación a los Estados que han optado por manifestarse, podemos citar por ejemplo en Europa, el comunicado emitido por España el 7 de diciembre, titulado «Posición española sobre Jerusalén«, en el que se puede leer que:

«El Gobierno de España desea reiterar su posición sobre el status de la ciudad de Jerusalén, que coincide con la recogida en diversas resoluciones de Naciones Unidas. Jerusalén constituye una de las cuestiones centrales del Proceso de Paz y debe ser objeto de negociación entre israelíes y palestinos. La mejor forma de garantizar las aspiraciones de las dos partes es la solución de los dos estados, Israel y Palestina, viviendo juntos en paz y seguridad. El status final de Jerusalén deberá ser la consecuencia de esas negociaciones«.

Reacciones a decision de Estados Unidos de reconocer a Jerusalen como capital de Israel2
Foto de la Ciudad Santa extraída de esta nota del Programa de Hablando Claro, Radio Columbia.

Por su parte, Turquía fue más extensa en su comunicado oficial del 6 de diciembre titulado «Press Release Regarding the Statement of the US Administration Declaring That It Recognizes Jerusalem as the Capital of Israel and It will Move Its Embassy in Israel to Jerusalem«, en el que señala que:

We condemn the irresponsible statement of the US Administration that we learnt with great concern, declaring that it recognizes Jerusalem as the capital of Israel and it will be moving the US Embassy in Israel to Jerusalem. This decision is against international law and relevant UN Resolutions, as the annexation of Jerusalem by Israel has been rejected by international community and the UN. It has been recurrently emphasized by various UN Resolutions that Palestinian question can only be settled through the existence of an independent, sovereign and contiguous State of Palestine based on the 1967 borders with East Jerusalem as its capital. It is unacceptable that the US, a Permanent Member of the UN Security Council, ignores this fact. Attainment of independence by Palestine is a historical, conscientious and humanitarian obligation. Turkey will continue to advocate this. The said decision, that will have negative reflections on the peace and stability in the region, also bears the risk of completely destroying the ground for peace. We call upon the US Administration to reconsider this faulty decision which may result in highly negative outcomes and to avoid uncalculated steps that will harm the multicultural identity and historical status of Jerusalem. These developments regarding Jerusalem will be taken up extensively at the OIC Leaders Summit and the Council of Foreign Ministers Meeting that will be held on 13 December 2017 in İstanbul upon the call made by H.E. President Erdoğan as the Summit Chair of the OIC.

Tal y como se puede apreciar, ante un mismo hecho, el abanico de posibilidades que ofrece la diplomacia es extremadamente amplio a la hora de redactar un comunicado oficial.

Las diversas reacciones oficiales registradas en América Latina

En América Latina, varios Estados han optado por expresar su profunda preocupación por la decisión unilateral tomada por Estados Unidos. A diferencia de España, que no reconoce aún a Palestina como Estado, pese a una asignatura pendiente desde finales del 2014 sugerida por el Poder Legislativo al Ejecutivo (Nota 1), los Estados de América Latina sí reconocen a Palestina como Estado (con dos notables excepiones: Colombia y Panamá). En razón de ello, los comunicados emitidos cobran mayor interés desde el punto de vista político y jurídico.

Con relación al reconocimiento de Palestina como Estado, nótese que el primer Estado miembro de la Unión Europea (UE) en haberlo hecho fue Suecia en el 2014, posición que a la fecha no ha sido segundada por ningún otro Estado miembro de la UE (Nota 2).

Los Estados de América Latina que se han expresado sobre la decisión del Presidente Donald Trump lo han hecho de muy diversas maneras. Por ejemplo, Brasil señaló, en un escueto comunicado circulado el mismo 6 de diciembre, que:

«O governo brasileiro reitera seu entendimento de que o status final da cidade de Jerusalém deverá ser definido em negociações que assegurem o estabelecimento de dois estados vivendo em paz e segurança dentro de fronteiras internacionalmente reconhecidas e com livre acesso aos lugares santos das três religiões monoteístas, nos termos das resoluções do Conselho de Segurança das Nações Unidas, como a resolução 478 de 1980, entre outras. Recorda, ainda, que as fronteiras entre os dois estados deverão ser definidas em negociações diretas entre as partes tendo por base a linha de junho de 1967.

O Brasil mantém relações diplomáticas com Israel desde 1949 e reconheceu o Estado da Palestina em 2010

A diferencia de Brasil, el aparato diplomático de Argentina optó por un comunicado mucho más extenso (Nota 3). En ambos casos, se optó por no mencionar en ningún momento a Estados Unidos en el texto del comunicado. La misma omisión se manifestó por parte, esta vez, de la diplomacia de Perú (Nota 4).

En cambio, varios Estados señalaron expresamente la decisíón norteamericana en su comunicado: es por ejemplo el caso de Chile (Nota 5), así como de Colombia (Nota 6), de Cuba (Nota 7), de Ecuador (Nota 8), de Uruguay (Nota 9),y de Venezuela (Nota 10).

En el caso de Uruguay, un segundo comunicado con fecha del 8 de diciembre vino a recordarle a la representante de Israel en Montevideo algunas reglas sencillas que, al parecer, desconocía. En efecto, en un comunicado titulado «Declaraciones de la Embajadora de Israel en Uruguay«, se lee que:

«En ocasión de las públicas declaraciones de la Embajadora de Israel en Uruguay, Sra. Nina Ben-Ami, expresadas a través de su cuenta de Twitter, se informa que en el día de la fecha la Sra. Jefa de Misión fue convocada a la Sede del Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de brindar explicaciones sobre sus comentarios. En dicha instancia, en el marco de la tradicional relación de amistad y cooperación que une a Uruguay e Israel, se instó a la Embajadora Ben-Ami a mantener los intercambios gubernamentales por los canales oficiales correspondientes«.

Por tratarse de uno de los más extensos comunicados oficiales elaborados en reacción al anuncio del Presidente Donald Trump, se reproduce a continuación únicamente el comunicado de México, difundido desde el mismo 6 de diciembre del 2017:

«México mantendrá su Embajada en Tel Aviv

Comunicado No. 459.- México continuará manteniendo una relación bilateral estrecha y amistosa con el Estado de Israel

Ante la decisión del gobierno de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como la capital del Estado de Israel, el gobierno de México, por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, informa que mantendrá su Embajada en Tel Aviv, como es el caso hasta ahora de todos los países que mantienen relaciones diplomáticas con Israel, de conformidad con la Resolución 478 del año de 1980 del Consejo de Seguridad, así como las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de la ONU, relativas al estatus de la Ciudad de Jerusalén.

México continuará manteniendo una relación bilateral estrecha y amistosa con el Estado de Israel, como se evidenció en la reciente visita del Primer Ministro Benjamin Netanyahu a nuestro país, y seguirá también apoyando las reivindicaciones históricas del pueblo palestino.

México reitera su firme convicción de que una solución política y pacífica del conflicto debe producirse mediante negociaciones directas, sin precondiciones, entre las partes, que resuelvan los problemas sustantivos, incluido el estatus definitivo de Jerusalén.

México respalda el diálogo como el medio para resolver el diferendo entre Israel y Palestina, con base en la solución de dos Estados, es decir, el derecho de Israel y de Palestina a vivir en paz dentro de fronteras seguras e internacionalmente reconocidas, tal como fue pactado en los Acuerdos de Oslo y ratificado por diversas resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas«.

Mediante estas manifestaciones oficiales, los Estados de América Latina responden, cada uno a su manera, a Estados Unidos (y también a Israel), recurriendo al vocabulario diplomático que juzgan más apropiado. Algunos Estados de América Latina han decidido, por alguna razón, no pronunciarse al respecto: es el caso de Costa Rica, Honduras, Panamá y Paraguay, cuyas cancillerías no han divulgado ningún texto.

La discreción de Costa Rica

Con relación a Costa Rica, cuyo reconocimiento de Palestina como Estado en el 2008 fue seguido por prácticamente toda América Latina en los años subsiguientes (Nota 11), no se ha circulado ningún comunicado oficial. A diferencia de la administración (2006-2010), que logró rectificar el rumbo de Costa Rica y saldar una deuda histórica de Costa Rica con Palestina y con el mundo árabe (Nota 12), la actual administración (2014-2018) se ha destacado por una extrema cautela: la discreción de Costa Rica se verificó con relación a una ley israelí adoptada a inicios del año 2017 (véase breve nota nuestra titulada «Reacciones en América Latina a ley aprobada en Israel que legaliza los asentamientos ilegales en Palestina» sobre esta y otras notables omisiones, publicada en ElPais.cr).

En febrero del 2017, lo que bien podría ser una infidencia imprevista para algunos arrojó un dato de cierto interés, al leerse en La Nación (Costa Rica) que «Netanyahu reconoce a Costa Rica como aliado de Israel» (véase nota).

Cabe recordar que muy cerca de Costa Rica, en el 2011, el Presidente de Panamá recibió el galardón «Light Unto the Nations Award» del influyente American Jewish Committee (AJC) por la lealtad y el apoyo de Panamá a Israel durante su mandato (véase nota). En el noviembre del 2012, al aprobarse en la Asamblea General de Naciones Unidas por 138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones el estatuto de «Estado No Miembro Observador» a Palestina, el único Estado de América Latina en votar en contra fue Panamá, conjuntamente con Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y República Checa (véase breve análisis de este histórico voto editado en La Celosía).

Embajadas centroamericanas y Jerusalén: recuerdo de traslados inéditos

Esta extrañeza acaecida en el 2012 con un Estado centroamericano recuerda otras anteriores. Cuando en 1980, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ordenó retirar las embajadas de Jerusalén a los Estados Miembros de la organización, de los 13 Estados con embajadas en Jerusalén, la mayoría pertenecían a América Latina: Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Paises Bajos, Panamá, Uruguay y Venezuela. Estos Estados procedieron a trasladar sus embajadas a Tel-Aviv poco tiempo después. Como dato curioso, Costa Rica y El Salvador instalaron nuevamente sus embajadas en Jerusalén (en 1982 en el caso de Costa Rica, 1984 en el caso de El Salvador), contraviniendo las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad unos años antes y provocando la ruptura de relaciones diplomáticas de Egipto con ambos (véase nota de El Pais de 1984). La permanencia de ambas embajadas en Jerusalén hasta el 2006 fue considerada por la comunidad árabe como una verdadera afrenta, y explica que no es sino hasta después del 2006 que se reanudaron relaciones diplomáticas con algunos Estados miembros de la Liga Arabe y de la Organización para la Cooperación Islámica (OCI) .

En el 2001, con ocasión de un voto masivo en Naciones Unidas reiterando la necesidad de retirar las embajadas de Jerusalén, se leyó por parte del Luis Guillermo Solís, entonces analista en política exterior, que «se trata de una decisión «política que refleja principios y valoraciones compartidas con Israel» (véase nota de La Nación).

A modo de conclusión

Más allá de lo que pudo haber movido a dos Estados centroamericanos en los años 80 a desafiar abiertamente la legalidad internacional y a mantenerse al margen de esta durante casi 25 años, el caso de la embajada norteamericana adquiere un alcance muy distinto. Como señalado por varios observadores, el traslado de la Embajada de Estados Unidos de Tel-Aviv a la Ciudad Santa significa cruzar una verdadera «línea roja» con consecuencias extremadamente graves desde la perspectiva internacional.

La solicitud hecha personalmente por el Primer Ministro israelí Benjamín Netanyahu este lunes 11 de diciembre a la Unión Europea para que imite a Estados Unidos encontró una negativa tan rotunda como unánime (véase nota de El Pais).

No cabe duda que con esta decisión, la administración del Presidente Donald Trump ha sentado un peligroso precedente cuyas consecuencias son impredecibles y podrían significar, entre muchas otras, una polarización aún mayor en Oriente Medio así como un recrudecimiento de acciones violentas.

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Notas

Nota 1: En efecto, el 18 de noviembre del 2014, el pleno del Congreso de España adoptó una resolución mediante la cual “insta” al Poder Ejecutivo a reconocer a Palestina como Estado, con 319 votos a favor, una abstención y dos votos en contra. Véase al respecto nuestra breve nota titulada «El Congreso de España y el reconocimiento de Palestina como Estado: balance y perspectivas«, publicada en Debate Global (disponible aquí).

Nota 2: Sobre el alcance y el significado del gesto sueco, véase nuestra breve nota titulada «El reconocimiento de Palestina por parte de Suecia: perspectivas«, publicada en DIPúblico (Argentina).

Nota 3: El texto de Argentina emitido el 6 de diciembre se lee así:

«Estatuto de la ciudad de Jerusalén Información para la Prensa N°: 564/17 El Gobierno argentino entiende oportuno recordar su posición en favor de una solución de dos Estados conviviendo pacíficamente, en forma respetuosa, reconociendo las fronteras de 1967 y el estatus especial de Jerusalén de acuerdo a sucesivas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Argentina reconoce el derecho del Estado de Israel a vivir en paz junto a sus vecinos, dentro de fronteras seguras e internacionalmente reconocidas, así como el derecho del pueblo palestino a constituir un Estado libre, independiente y viable en base a las fronteras de 1967 y de acuerdo a lo que las partes determinen en el proceso de negociaciones. Al igual que la mayor parte de la comunidad internacional, la Argentina apoya el régimen internacional especial de Jerusalén, conforme lo establece la Resolución 181 (1947) de la AGNU, así como el libre acceso, visita y tránsito sin restricción a los Lugares Santos para los fieles de las 3 religiones monoteístas (judaísmo, cristianismo e Islam), por lo que Argentina lamenta medidas unilaterales que pudieran modificar este estatuto especial».

Nota 4: El texto emitido por Perú fechado el 7 de diciembre se lee como sigue:

«Comunicado del Gobierno peruano sobre el estatus de Jerusalén. Con relación a los recientes eventos sobre el estatus de Jerusalén, el Gobierno del Perú expresa: · Que mantendrá su embajada en Tel Aviv, en estricto cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que establecieron el estatuto especial de Jerusalén. · Que el estatus final de Jerusalén deberá ser definido mediante negociaciones directas entre las partes con el acompañamiento de la comunidad internacional. · Que reitera su posición a favor de una solución pacífica y negociada que permita el establecimiento de dos Estados, Israel y Palestina, con fronteras internacionalmente reconocidas y seguras. · Que durante nuestra participación en el Consejo de Seguridad apoyaremos todas las iniciativas orientadas a reanudar las negociaciones de paz«.

Nota 5: El texto circulado por Chile el 6 de diciembre se lee así:

«Chile manifiesta preocupación por decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel. El Gobierno de Chile manifiesta su profunda preocupación ante la decisión del Gobierno de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como la capital de Israel. El Gobierno de Chile, en consonancia con las resoluciones de Naciones Unidas, considera que Jerusalén es una ciudad con estatus especial cuya soberanía debe ser resuelta por Israel y Palestina; y califica como ilegal la ocupación y control israelí sobre Jerusalén Este. El Gobierno de Chile, consciente de la relevancia política, histórica y religiosa de Jerusalén, formula un urgente llamado a todas las partes involucradas a reconsiderar o a no adoptar decisiones que puedan incitar al odio y la violencia, obstaculizando aún más un proceso conducente a una solución de dos Estados y una paz sustentable entre Palestina e Israel«.

Nota 6: Difundido el 8 de diciembre, la diplomacia de Colombia se manifestó en un comunicado oficial en los siguientes términos:

«El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, con referencia a la decisión de la administración de Estados Unidos de trasladar la sede diplomática a Jerusalén, expresa la importancia de mantener las vías del diálogo y la negociación abiertas para una solución duradera del conflicto entre Palestina e Israel. El Ministerio de Relaciones Exteriores considera que este tipo de medidas afectan las posibilidades de paz y estabilidad en la región y ponen fin a 70 años de consenso internacional sobre el estatus de Jerusalén«.

Nota 7: El texto de la diplomacia de Cuba circulado el 6 de diciembre se lee así:

«Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba sobre el reconocimiento por Estados Unidos de la ciudad de Jerusalén como capital de Israel. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba expresa su más profunda preocupación y rechazo por la declaración unilateral por parte del Presidente de los Estados Unidos de la ciudad de Jerusalén como capital de Israel, lo que constituye una grave y flagrante violación de la Carta de la ONU, del Derecho Internacional y de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas. Esta intención del Gobierno de los Estados Unidos de modificar el estatuto histórico de Jerusalén vulnera los intereses legítimos del pueblo palestino y de las naciones árabes e islámicas, provocará graves consecuencias para la estabilidad y la seguridad en el Medio Oriente, aumentará aún más las tensiones en esta región e impedirá cualquier esfuerzo encaminado a reanudar las conversaciones de paz entre israelíes y palestinos. Cuba llama al Consejo de Seguridad a cumplir la responsabilidad que le otorga la Carta de la ONU en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a adoptar las decisiones necesarias y a exigir a Israel el fin inmediato de la ocupación de los territorios palestinos y de las políticas agresivas y prácticas colonizadoras, así como el cumplimiento de las resoluciones aprobadas por ese órgano sobre la situación en el Medio Oriente, incluida la cuestión Palestina. El Ministerio de Relaciones Exteriores ratifica que Cuba continuará apoyando una solución amplia, justa y duradera para el conflicto palestino-israelí, sobre la base de una solución de dos Estados, que permita a los palestinos el derecho a la libre determinación y a disponer de un Estado independiente y soberano, con su capital en Jerusalén Oriental y las fronteras previas a 1967.

Nota 8: El comunicado oficial de Ecuador, difundido el 7 de diciembre, se lee como sigue:

«El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana expresa su rechazo a la decisión del presidente de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como la capital de Israel y trasladar su embajada a esa ciudad, por ser contraria al derecho internacional, a las resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a este tema. La declaración de Estados Unidos menoscaba los esfuerzos internacionales para la búsqueda de una solución negociada, justa y duradera en la región. Ecuador alerta sobre los efectos negativos que puede tener la decisión de dicho país en la recuperación de los diálogos de paz entre Israel y Palestina. Del mismo modo, Ecuador reitera su llamado a la comunidad internacional a apoyar una solución definitiva y justa en la región sobre la base de la existencia de los dos Estados, Palestina e Israel, con las fronteras anteriores a 1967 y con Jerusalén Oriental como capital palestina, como único camino para alcanzar la paz y la estabilidad en Medio Oriente«.

Nota 9: El comunicado emitido por Uruguay, con fecha del 7 de diciembre, señala que:

«Embajada de EEUU en Israel – Traslado a Jerusalem. El Gobierno de Uruguay reafirma su apoyo a la Resolución 181 (1947) e la Asamblea General de la ONU que establece la creación de un Estado judío y un Estado árabe en el territorio de Palestina, con Jersualem como corpus separatum sometido a un régimen internacional especial; a la vez de expresar su compromiso con la Resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad de la ONU. En tal sentido, el Gobierno de Uruguay expresa su preocupación y discrepancia con la decisión del Gobierno de Estados Unidos, que no contribuye al imprescindible clima de paz y respeto mutuo necesario para alcanzar una solución justa, completa y duradera en Medio Oriente.

Nota 10: El comunicado oficial de Venezuela del 6 de diciembre se lee así:

Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela condena decisión arbitraria de Estados Unidos de reconocer a la ciudad de Jerusalén, ocupada ilegalmente, como capital de Israel. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en nombre del Pueblo y del Gobierno Bolivariano, manifiesta su más firme repudio y condena ante la decisión arbitraria del gobierno estadounidense de reconocer a la Ciudad de Jerusalén, ocupada ilegalmente por Israel, como capital del Estado de Israel, así como de transferir a dicha Ciudad su Embajada. El Gobierno Bolivariano de Venezuela, rechaza toda acción arbitraria, unilateral e inconsulta, que busque afianzar la presencia ilegal del Estado de Israel sobre el Territorio Palestino Ocupado y su anexión de facto de la Ciudad de Jerusalén, hechos que socavan la soberanía del Estado y el Pueblo palestino, atentan contra la paz y estabilidad de la región, e influyen de manera trágica en los esfuerzos internacionales en búsqueda de una solución dialogada, pacífica, justa y duradera. La República Bolivariana de Venezuela, desde la Presidencia del Movimiento de Países No Alineados (MNOAL), y como país hermano de las causas justas del mundo árabe, considera este hecho una flagrante violación del Derecho Internacional, por lo que hace un llamado al apego a la Carta de las Naciones Unidas, y todas aquellas las resoluciones del Consejo de Seguridad y la Asamblea General de Naciones Unidas que han sido aprobadas al respecto, en el marco de los esfuerzos conjuntos de la Comunidad Internacional en avanzar hacia una solución dialogada y al cese de las hostilidades y atropellos en contra de la nación palestina. En ese sentido, haciendo especial énfasis en la resolución 2334 (2016), en la cual el Consejo de Seguridad señaló “que no reconocerá ningún cambio a las líneas del 4 de junio de 1967, incluso en lo que respecta a Jerusalén, que no sean los acordados por las partes mediante negociaciones”, haciendo además un llamado a las partes “a que se abstengan de realizar actos de provocación e incitación y de hacer declaraciones que enardezcan los ánimos, con el fin de, entre otras cosas, distender la situación sobre el terreno, restablecer la confianza, demostrando mediante políticas y medidas un compromiso genuino con la solución biestatal y crear las condiciones necesarias para promover la paz”. El Pueblo Bolivariano, históricamente comprometido con la justa Causa Palestina, aprovecha la ocasión para reafirmar su compromiso irrestricto con la consecución de una solución dialogada, pacífica y duradera al conflicto, así como para la concreción de la plena soberanía e independencia del hermano Estado de Palestina, reiterando su voluntad de hacer frente junto al valiente pueblo palestino a todas aquellas acciones arbitrarias e injustas, que como esta, atentan contra los Derechos Inalienables del pueblo palestino, y tan sólo buscan continuar sembrando el caos en la región del Medio Oriente«.

Nota 11: Después de Costa Rica en el 2008, el reconocimiento de Palestina como Estado encontró eco en Venezuela (abril del 2009), seguida por República Dominicana (julio del 2009), por Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), por Perú y Chile (enero del 2011), por Argentina (febrero del 2011), por Uruguay (marzo del 2011), y El Salvador y Honduras (agosto del 2011), sumándose así a los reconocimientos previos hechos por Cuba (1988) y Nicaragua (1988). Los últimos Estados de la región en hacer este reconocimiento fueron Guatemala en abril del 2013 y Haití en septiembre del 2013. Nótese que si bien México albergó una representación de la Organización de Liberación de Palestina (OLP) desde 1975, no reconoce a Palestina como Estado. A la fecha, Colombia y Panamá de igual forma se mantienen en la región sin un reconocimiento formal de Palestina como Estado.

Nota 12: En agosto del 2006, Costa Rica procedió a anunciar el traslado de su Embajada de Jerusalén a Tel-Aviv, causando la ira de Israel (véase nota de prensa). En febrero del 2008, reconoció a Palestina como Estado, causando el mismo efecto. En un libro editado en el 2013, el ex Canciller de Costa Rica en el período (2006-2010), Bruno Stagno escribe: “Recordé dos casos que de una u otra manera reflejaban el intricado, pero aún velado conjunto de intereses que entraban en juego al tratarse el tema de Israel. Como Embajador, Representante Permanente ante las Naciones Unidas, lo había vivido y sufrido. Recordaba como para marcarme en las votaciones sobre la situación en Medio Oriente, el entonces embajador de Costa Rica en Washington DC, Jaime Daremblum, alineaba a algunos miembros del Congreso de Estados Unidos, para que me enviaran cartas instándome o instruyéndome a votar a favor de Israel. El congresista Tom Lantos sería el más insistente, dirigiéndose incluso directamente al Presidente Pacheco de la Espriella. También, recordé la indignación con que la Embajadora Emérita, Emilia Castro de Barish, comentaba cómo en el pasado se había aceptado que un funcionario de la Misión Permanente de Israel se sentara en la segunda fila de asientos, reservados para Costa Rica, con el fin de velar por el voto “correcto” de Costa Rica“. Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados. La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Heredia, Editorial UNA (EUNA), 2013, pp.70-71.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

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Crucitas: Costa Rica anuncia que tribunal del CIADI «pospondrá» su decisión sobre jurisdicción

Nicolas Boeglin (*)

 

Este 5 de diciembre, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de Costa Rica dio a conocer un nuevo desarrollo con relación a la demanda interpuesta por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado) por el fallido proyecto minero de Crucitas: según COMEX, la decisión sobre la competencia del CIADI se «pospondrá» (véase texto completo del comunicado de prensa reproducido al final de esta nota). Según se puede leer en el comunicado oficial elaborado por COMEX:

«En este caso, el Tribunal decidió postergar su decisión sobre jurisdicción, hasta analizar los argumentos de fondo, en virtud de la complejidad que reviste el caso.

La decisión implica que el Tribunal establecerá un nuevo calendario procesal, en el cual se definirán las fechas para presentar escritos y una audiencia oral que se concedería a las partes. El proceso concluiría con una decisión del Tribunal abordando tanto los alegatos de jurisdicción como los de fondo«.

A primera vista, el texto de COMEX es bastante completo e informativo. Una lectura un poco más pormenorizada evidencia no obstante varias incongruencias y extrañezas con relación a la práctica del CIADI, que se intentarán detallar en las líneas que siguen.

Diferenciar la decisión de lo que COMEX dice que contiene la decisión

Se espera poder acceder en los próximos días al texto completo de esta decisión del órgano arbitral como tal, en aras de conocer mucho más en detalle el razonamiento de los tres árbitros utilizado para «posponer» la decisión sobre la competencia del CIADI. En efecto, no se tiene conocimiento de alguna herramienta que permita «posponer» una decisión sobre la competencia del CIADI y esta supuesta «posposición» constituiría una verdadera «première» en el CIADI. Hay que recordar que para ambas partes, las cuales deben sufragar los gastos de su defensa así como los elevados costos relacionados al funcionamiento del órgano arbitral, la fase de admisibilidad o competencia constituye una etapa procesal de gran relevancia, para la que han preparado sus alegatos durante varios años. Los árbitros han leído y luego escuchado a ambos contendores, uno cuestionando su competencia y presentando una serie de argumentos (las excepciones preliminares), el otro por el contrario defendiendo la competencia del órgano arbitral. Por lo que no hay espacio para ninguna «posposición«. Como parte demandada, es muy probable que Costa Rica haya presentado una serie de excepciones preliminares para cuestionar la competencia del CIADI: con solamente una que sea rechazada, el CIADI es competente (aunque lo sea de forma parcial). Es por ello que, en espera de revisar el mismo texto de esta decisión (y el supuesto uso de la palabra «posponer» por parte del CIADI en sus conclusiones), se ha optado por colocar entre comillas este extraño verbo utilizado por COMEX. En el caso en que no aparezca en el texto, COMEX deberá explicar las razones por las que refiere a términos distintos a los usados por los árbitros del CIADI en la parte conclusiva de su laudo.

Asimismo, reviste cierto interés saber cómo se logró llegar a la conclusión (a nuestro juicio, extremadamente preocupante) según la cual: «El proceso concluiría con una decisión del Tribunal abordando tanto los alegatos de jurisdicción como los de fondo«. Esta frase también es extremadamente original y no se adecúa en lo más mínimo a la práctica del CIADI: etapa sobre admisibilidad y fondo son etapas procesales separadas. Un tribunal del CIADI puede proceder a unir algunas excepciones preliminares que le parecen que se relacionan a aspectos de fondo con la fase ulterior del procedimiento (fondo). Si, en su decisión, el tribunal arbitral prevé una fase ulterior sobre el fondo, es que sus integrantes asumen que el tribunal arbitral es competente y que la fase preliminar sobre admisibilidad (jurisdicción) fue resuelta. Nuevamente aquí el comunicado de COMEX despierta una serie de interrogantes.

La lectura de esta decisión permitirá también apreciar a cuál «grado de complejidad» refieren los integrantes del tribunal. Es solamente leyendo la decisión del CIADI de forma integral que se podrá entender cuáles fueron los alegatos de ambas partes para llevar a los tres árbitros (o por lo menos a dos de ellos) a tan inusual conclusión (si es que realmente es una), y observar si esta decisión fue unánime (o bien objeto de algún voto o disonancia interna que abra la puerta a una eventual apelación).

Sin querer desmerecer la labor informativa de COMEX, en ocasiones anteriores ha demostrado ser un tanto impreciso sobre los litigios de Costa Rica ante el CIADI, generando titulares incorrectos y sesgados en algunos medios de prensa que informan a partir de sus únicos comunicados (Nota 1).

El hecho que COMEX se haya adelantado con este comunicado oficial a la colocación de la decisión del CIADI en su sitio oficial puede evidenciar algún tipo de premura que debe tener alguna razón.

Crucitas Costa Rica anuncia que tribunal del CIADI pospondra su decision sobre jurisdiccion
Foto de marcha en San José en contra del proyecto minero de Crucitas en Costa Rica referenciada en este artículo del Tico Times.

Crucitas o la historia de un Estado en una encrucijada

Como es sabido, parte de las críticas hechas al CIADI radica en la inclinación de sus árbitros a favorecer al inversionista extranjero, aunada a la poca transparencia del proceso que culmina con sus decisiones, entre muchas más críticas que ha generado su actuar en los últimos años (Nota 2).

De manera que el lector conozca mejor el funcionamiento del CIADI (y las serias reservas que se tiene sobre sus decisiones), es menester recordar que se trata de un mecanismo adscrito al Banco Mundial, creado mediante la Convención de Washington de 1965: Establece que, ante una controversia entre un Estado y un inversionista extranjero, el Estado y la empresa designan cada uno a un árbitro, el CIADI nombrando al tercer integrante, llamado a presidir el órgano arbitral. En años recientes, las críticas se han hecho mayores ante el sesgo que se evidencia en varias decisiones de los árbitros para favorecer un resultado extremadamente favorable para el inversionista extranjero. Los efectos negativos de un mecanismo que tolera demandas abusivas para las economías de los Estados son tales que, recientemente, un numeroso grupo de profesores norteamericanos recomendaron al Presidente Donald Trump retirar las cláusulas sobre arbitraje de inversión en el TPP, en el TLCAN o NAFTA (actualmente en renegociación con México y Canadá) y en cualquier futuro tratado de Estados Unidos (véase texto de la carta suscrita por 230 académicos encabezados por el premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz).

En marzo del 2014, varios especialistas en derecho recomendaron que Costa Rica no aceptara someterse a este tipo de procedimiento en el caso del proyecto minero Crucitas, dado el inminente riesgo de verse perjudicado por una demanda claramente abusiva por parte de la empresa minera canadiense: véase nota de prensa de la Universidad de Costa Rica / UCR) y reportaje de Era Verde (Canal 15 UCR). En aquella ocasión, varios de los oradores hicieron hincapié en que demostrar la mala fe del inversionista era muy sencillo (al haberla documentada y confirmada la misma justicia costarricense) pero emitieron serias reservas en que fuera COMEX el que asumiera la defensa legal de Costa Rica ante los árbitros del CIADI.

En medios de prensa, un experto en arbitraje señaló en agosto del 2017 que el tratado bilateral de inversiones Costa Rica-Canadá contenía una cláusula muy favorable para Costa Rica: según se pudo leer, «dicho acuerdo impide que haya un proceso judicial externo, pues ya hubo decisiones judiciales en nuestro país y la propia empresa activó los canales internos» (véase nota de CRHoy). La letra del artículo XII.3 efectivamente inclina a emitir un criterio de este tipo (véase texto del tratado). En marzo del 2014, el mismo experto costarricense, al participar a un foro público al que por segunda vez se rehusaron a participar las autoridades de COMEX (véase nota editada en Justinvestment), señalaba que:

«El principio del derecho de inversiones internacionales denominado “fork in the road” debió de llevarlos a no apelar la decisión del TCA: al hacerlo ante la Sala Primera y luego ante la Sala Constitucional con un recurso contra la jurisprudencia de la Sala Primera, optaron por que el asunto se resolviera en los tribunales nacionales y cometieron un error. EL CIADI no es una tercera instancia, no se previó nunca que lo fuera«.

Por nuestra parte, en una entrevista al Semanario Universidad en octubre del 2013 indicábamos que:

«Costa Rica puede perfectamente hacer valer las salvedades expresas que hizo al Tratado bilateral en materia de Inversiones con Canadá, que expresamente excluyen recurrir al arbitraje en caso de controversias relacionadas con conservación y con ambiente. Si Costa Rica considera que el asunto está resuelto por el Poder Judicial, no debería aceptar ir ante el Ciadi«.

En el caso del proyecto minero ubicado en Las Crucitas, cabe señalar que su principal impulsor y defensor ante los tribunales nacionales costarricenses fue … el mismo Estado costarricense, en particular el Ministerio de Ambiente (MINAE) y la Procuraduría General de la República (PGR), ahora asociados con COMEX en definir la defensa de Costa Rica ante el CIADI. Este último órgano (PGR) acompañó a la empresa minera en su apelación al fallo del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) de noviembre del 2010.

Los costos que debe sufragar un Estado ante el CIADI

Se calcula, con base en un promedio de cuatro años de duración de un procedimiento, que, independientemente del resultado final, el costo que debe asumir el Estado para su defensa legal ante el CIADI ronda los 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy). En febrero del 2014, se señaló por parte de las autoridades de Costa Rica que se destinarían 2 millones de US$ por año para sufragar los gastos de la defensa ante el CIADI (véase nota del Tico Times).

No obstante, en el largo caso Pacific Rim que enfrentó El Salvador en el CIADI (demanda inicialmente planteada por 314 millones de US$ por una empresa minera canadiense, que pasó luego a manos de un consorcio minero australiano), se leyó que el monto en honorarios de abogados superó los 12 millones de US$ (véase nota de prensa titulada “Arbitraje con Pacific Rim ha costado al Estado $12.6 millones”. En otro extenso caso de (otra) empresa minera canadiense Crystallex contra Venezuela por el proyecto minero Las Cristinas, cuya decisión se dio a conocer en abril del 2016 (veáse texto del laudo en su versión española), Venezuela fue condenada a pagar 1.202 millones de US$ y reconoció haber gastado en honorarios de abogados la suma de 14.322.826 US$ – punto 950 del laudo – mientras que la empresa minera indicó haber gastado en honorarios de abogados la coqueta suma de 30.493.635 US$ – véase punto 949.

Crucitas: un lapso de tiempo inusualmente extendido para ahora «posponer» una decisión

Para una demanda interpuesta en febrero del 2014 por la empresa canadiense Infinito Gold, este tribunal del CIADI ha tomado mucho más tiempo que en otros casos, por lo que la supuesta «posposición» antes referida levanta mayor suspicacia: usualmente después de transcurrir unos cuatro o cinco años, los Estados oyen el laudo final sobre el fondo del tribunal arbitral. Podemos citar a modo de ejemplo:

– la demanda contra Costa Rica interpuesta en 1996 por el caso de la Hacienda Santa Elena, resuelta por el CIADI en el 2000, condenando a Costa Rica a pagar 16 millones de US$ (véase texto);

– la demanda interpuesta por una pareja alemana en el 2008 (caso Unglaube) resuelta en el 2012, condenando al Estado a pagar más de 4 millones de US$ (véase texto);

– la demanda interpuesta por una subsidiaria española de RITEVE, Supervisión y Control S.A., en febrero del 2012, resuelta mediante decisión de enero del 2017 favorable a Costa Rica (véase texto);

– la demanda interpuesta en el 2013 por Cervin Investissements S.A. contra Costa Rica (subsidiaria suiza de Gaz Z), la cual fue objeto de un laudo en el 2017 favorable a Costa Rica (véase texto / la decisión sobre admisibilidad es del 15/12/2014).

De forma más expédita, este 30 de noviembre del 2017 Perú fue sentenciado a pagar más de 30 millones de US$ a raíz de una demanda interpuesta en el CIADI por la empresa minera canadiense Bear Creek en el 2014 (véase texto del laudo).

Con relación a algún incidente procesal que pudiese explicar que, después de casi cuatro años, aún no se cuente con una decisión preliminar del CIADI sobre su competencia, no se ha dado ninguno que pudiera tener algun efecto (recusación o renuncia de un árbitro, por ejemplo). Los únicos incidentes que se pueden mencionar son los siguientes:

– en julio del 2015, la defensa de Costa Rica planteó ante el CIADI poner término al procedimiento debido a atrasos por parte de la empresa minera a la hora de presentar sus escritos (Nota 3). En aquella ocasión, COMEX dió declaraciones a la prensa que generaron una gran confusión en sus titulares, como por ejemplo «Infinito Gold pidió suspender demanda contra Costa Rica, mientras dejó de operar como empresa» (nota de Crhoy) o «País pide a centro de arbitraje internacional no suspender litigio contra minera Infinito» (nota de Amelia Rueda). No fue la empresa sino el Estado el que solicitó poner un término al procedimiento ante el CIADI, evidenciándose la incomodidad de las autoridades de COMEX para informar debidamente a la opinión pública sobre esta gestión (que fue rechazada por el CIADI en octubre del 2015).

– en junio del 2016, el tribunal arbitral decidió otorgarle a la Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS) la calidad de «tercera parte» (véase texto de la decisión) o bien, para usar la terminología oficial del CIADI, «non-disputing party«, o «parte no contendiente» o, en francés, «partie non contestante«, con algunas limitaciones procesales (Nota 4).

Crucitas ante el CIADI o la historia de montos variables

Sobre el monto de la demanda, vale la pena mencionar que en abril del 2017 (véase nota de CRHoy) la empresa canadiense anunció que en vez de 94 millones de US$, su reclamo contra Costa Rica aumentaría a 321 millones de US$ (sin saberse a la fecha las razones que justifiquen tan repentino aumento).

Cabe recordar que la empresa había amenazado a Costa Rica con una demanda por 1.092 millones de US$ en abril del 2013 (véase nota del Semanario Universidad), monto que mantendría nuevamente en declaraciones de su vocera a la prensa brindadas en noviembre del 2013. Nunca se dieron explicaciones para entender las razones por las que el monto de 1.092 millones fue revisado a la baja. Formalmente ante el CIADI, la demanda contra Costa Rica viene acompañada con un reclamo por 94 millones de US$: véase a este respecto el texto de la demanda, presentada el 6 de febrero del 2014, es decir cuatro días después de la primera vuelta electoral.

Vale la pena recordar que cuando la empresa antecesora a cargo del proyecto minero en Las Crucitas, Vanessa Ventures, demandó a Costa Rica en el año 2005 (debido a la no aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la SETENA, equivalente, según ella, a una nacionalización), lo hizo por un monto de 276 millones de US$ (ver nota de La Nación). En una carta con fecha del 3 de octubre del 2005 (ver texto completo), la empresa minera retiró formalmente su demanda aduciendo estar en negociaciones con el gobierno de Costa Rica de la época. Al haber la SETENA dos meses después (diciembre del 2005) aprobado el Estudio de Impacto Ambiental que había rechazado anteriormente, la expresión “reasonably optimistic” mencionada por la empresa en esta carta de octubre del 2005 adquiere particular significado. A la fecha, se desconoce quiénes en nombre del Estado «negociaron» con la empresa en el 2005 y cuál fue el objeto de dichas negociaciones: una interrogante que ningun medio de prensa ha querido investigar por alguna extraña razón.

A modo de conclusión

Acceder a la decisión cuyo contenido fue parcialmente dado a conocer este 5 de diciembre por parte del COMEX permitirá sin lugar a dudas entender mejor los pormenores de esta. La opacidad del procedimiento arbitral en el CIADI descarta la posibilidad de acceder a los alegatos escritos y orales de ambas partes, por lo que es solamente a través de la lectura de esta decisión que se podrá conocer con exactitud cuál ha sido la línea de defensa de Costa Rica ante los árbitros y cuál ha sido la interpretación que COMEX ha hecho de esta decisión.

En noviembre del 2011 habíamos tenido la oportunidad de titular un artículo «De cruces, cruzadas y Crucitas» (véase texto publicado en La Nación). Conocer, luego de analizar el texto de la decisión, los razonamientos usados por los árbitros y la línea de defensa elaborada por Costa Rica, permitirá saber si una nueva amenaza se perfila (o no) en el horizonte, y si COMEX informó debidamente (o no) al respecto.

 

Notas

 

Nota 1: Por ejemplo, en octubre del 2016 se pudo leer en un medio de prensa que: «Costa Rica gana litigio por expropiación de parque Las Baulas en juicio al amparo del TLC» (véase nota de prensa). Esta afirmación es totalmente errónea, en la medida en que lo que procedió a hacer el tribunal del CIADI en su decisión (véase texto en español), fue simplemente descartar de un lote de propiedades algunas de ellas, manteniéndose la demanda interpuesta contra Costa Rica para todas las demás. Remitimos al lector a nuestro breve análisis al respecto. En mayo del 2017, el tribunal accedió a dar por terminado el procedimiento, a solicitud de los inversionistas (véase texto de la decisión del CIADI).

Nota 2: Remitimos al lector a nuestra breve nota publicada en inglés en diciembre del 2013: BOEGLIN N., “ICSID and Latin America Criticism, withdrawal and the search for alternatives”, Bretton Woods Project. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase al respecto nueva breve nota BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, OPALC, julio del 2015, disponible aquí.

Nota 4: Véase breve nota al respecto BOEGLIN N., «Arbitraje ante el CIADI Infinito Gold vs Costa Rica: ONG obtiente calidad de «parte non contendiente» «, Derecho Internacional Costa Rica, junio del 2016, disponible aquí.

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Comunicado de prensa de COMEX, 5/12/2017

Costa Rica recibe Laudo de jurisdicción en arbitraje relacionado con cancelación de concesión de mina Crucitas

-Arbitraje fue interpuesto en 2014, al amparo del acuerdo internacional de inversión entre Costa Rica y Canadá

-País reafirma compromiso de continuar ejerciendo adecuada defensa de intereses nacionales

San José, 5 de diciembre de 2017. El Gobierno de Costa Rica recibió notificación del laudo de jurisdicción, dictado por el Tribunal Arbitral, en el caso Infinito Gold Ltd., c. República de Costa Rica. Este proceso se tramita en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), y se relaciona con la cancelación de la concesión minera a la empresa Infinito Gold Ltd., para el desarrollo del proyecto minero Crucitas.

Fue iniciado al amparo del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, y registrado en marzo de 2014 ante el CIADI. Los inversionistas solicitan indemnizaciones al Estado costarricense por las inversiones realizadas y lo que consideran perdieron por concepto de «ganancias dejadas de percibir» al anulárseles la concesión, situación acontecida cuando el país se declaró libre de minería metálica a cielo abierto.

En este caso, el Tribunal decidió postergar su decisión sobre jurisdicción, hasta analizar los argumentos de fondo, en virtud de la complejidad que reviste el caso.

La decisión implica que el Tribunal establecerá un nuevo calendario procesal, en el cual se definirán las fechas para presentar escritos y una audiencia oral que se concedería a las partes. El proceso concluiría con una decisión del Tribunal abordando tanto los alegatos de jurisdicción como los de fondo.

El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora, manifestó que «este es un caso de alto interés nacional. El Gobierno de Costa Rica continuará, tal y como lo ha hecho hasta ahora, dedicando todos aquellos esfuerzos que se requieran, para ejercer la adecuada defensa del país en lo que resta del proceso».

Para este caso se conformó un equipo nacional compuesto por el Ministerio de Ambiente y Energía, la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Comercio Exterior, como Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional de Solución de Controversias en materia de Comercio e Inversión. Este equipo, que coordina la estrategia de defensa con la firma legal internacional, Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, continuará trabajando como hasta ahora en la siguiente etapa del proceso.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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El Antropocentrismo de la Ley del Recurso Hídrico

Por Rolando Portilla Pastor, Ingeniero Civil, MSc en Manejo de Cuencas Hidrográficas

 

Se han evidenciado aspectos muy negativos sobre el proyecto de ley para la gestión integrada del recurso hídrico, expediente 17742. Entre ellos, el irrespeto a los principios de la propuesta original en cuanto a participación social, así como la apertura de los parques nacionales a la construcción de grandes proyectos de acueductos, aspectos que no deberían pasar desapercibidos.

Hoy, sin embargo, nos referiremos a la visión y enfoque antropocéntrico (privilegio del ser humano), plasmado en los artículos 95 y 96 de este proyecto de ley, que tratan el tema del caudal ambiental. Como se recordará, este caudal es establecido con la finalidad de mantener en los cauces, un flujo mínimo de agua que garantice la continuidad de los procesos ecológicos y socio-productivos ligados al recurso hídrico. En ese sentido, este caudal ambiental debería ser una restricción absoluta, no sujeta a reducciones de ningún tipo, porque hacerlo implicaría afectar irremediablemente el ecosistema y trasgredir el principio básico sobre el que se fundamenta el mismo, es decir, no sobrepasar la capacidad de soporte del ecosistema fluvial.

No obstante, aunque parezca increíble, el proyecto de ley en mención permite precisamente esto. El artículo 95 señala: “El caudal ambiental deberá considerarse como una restricción con carácter general que se impone al aprovechamiento del recurso hídrico. Sin embargo, en caso de conflicto con el aprovechamiento para consumo humano siempre prevalecerá este último”. “No se concederán ni prorrogarán concesiones de aprovechamiento del recurso hídrico que afecten el caudal ambiental determinado para un cuerpo de agua en particular, excepto el uso para consumo humano” (los subrayados no son del original).

Es decir, según el proyecto de ley, una vez que se establezca el caudal ambiental en un río y de acuerdo a este se hayan asignado todos los usos normales en el mismo: consumo humano, hidroelectricidad, consumo del ecosistema, uso agropecuario, entre otros, sería posible disminuir aún más ese caudal, si por razones de consumo humano fuese necesario, aunque para ello se afectase irremediablemente a los ecosistemas.

Esto es muy grave y representa sin duda, antropocentrismo en grado extremo. No se discute la prioridad que, en condiciones normales pueda tener el consumo humano en la asignación de prioridades de uso, pero nunca debe de permitirse la reducción de los niveles por debajo de los caudales ambientales. Hacer esto, podría llevar incluso a situaciones de secamiento en nuestros ríos y quebradas, algo totalmente inadmisible. No puede ser aceptable, en aras de un antropocentrismo extremista y radical, llegar a secar ríos o quebradas en nuestras cuencas hidrográficas, ni siguiera para satisfacer necesidades humanas. Esto no es ni por asomo, desarrollo sostenible.

¿Cuáles serían algunas opciones para no afectar los caudales ambientales? Perforación de pozos, trasvases entre micro-cuencas o subcuencas, sistemas de re-bombeo, desalinización de agua marina, entre otros; más caros probablemente, pero la sostenibilidad sin duda tiene un costo.

Una gestión integrada y sostenible del recurso hídrico implica, sobre todo, valorar y respetar el agua, los ríos, que son, ni más ni menos, las venas de nuestra tierra, y nunca, bajo ninguna circunstancia, permitir el secamiento de ríos y quebradas. Las aperturas y precedentes que establece este proyecto de ley son muy graves y como sociedad deben motivarnos a reaccionar. El agua es vida y no queremos, de ninguna manera, un futuro con ríos secos en Costa Rica, aunque sea para beneficio humano. Detengamos la aprobación de este destructivo proyecto de ley.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Artículo enviado por Maria Elena Fournier / Fuente: www.elmundo.cr.

A los habitantes de mi querido San Antonio de Belén

Por Giselle González Murillo-Clarke

 

Belén es un pueblo privilegiado, tocado por la mano de Dios. Protegido por nuestro Santo Patrón San Antonio y la Virgen de Lourdes en su gruta. Donde nacen aguas cristalinas para saludar al sol cada mañana y la luna se refleje en ellas cada noche. Un cantón cerca de las principales ciudades de la meseta central. Un pueblo lleno de virtudes. ¡Somos como la Viña del Señor, habemos de todo y nos caracterizamos por mucho!

Siempre hubo inspiración, gente de buena escritura, gente de música, gente con deseos de hacer algo con el arte y por el arte.

En el año 1974 se fundó la Academia artística Belemita. Gracias a sus fundadores se abrieron las puertas para que niños y adolescentes y hasta adultos, tuviéramos la oportunidad de descubrir la belleza del arte en diferentes formas sin necesidad de pagar un quinto. Coro, música, artes plásticas, danza, teatro y puede que otras que no recuerde pero lo que si tengo claro es la importancia que tuvo esta academia para que Belén siguiera luchando por el desarrollo cultural. Los padres de familia lo agradecieron y todavía siguen agradeciendo a nuestra comunidad las oportunidades brindadas a sus hijos de incursionar en el arte por medio de la Asociación Cultural El Guapinol en diferentes ramas.

Yo por mi parte agradezco al director de Coro Danilo Chávez y a mí siempre querida profesora del grupo danza «SEMBRANDO FUTURO» Jeannette Sosa por las oportunidades que me brindaron.

Me hubiera encantado participar en este hermoso homenaje pero lejos estoy.

Como padres y alumnos que hemos tenido esta hermosa oportunidad, les hago un llamado a participar en este homenaje como forma de agradecimiento a todos los que pusieron un granito de arena para que la Academia Artística Belemita se hiciera realidad.

La vida es como un hermoso paisaje en donde, las aves, árboles y ríos se entremezclan para dar movimientos, sonidos y formas que inspiran y son expresadas por medio del arte.

 

*Imagen de portada con fines ilustrativos tomada de berkshirecr.com

Enviado por Asociación Cultural El Guapinol.

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