El Antropocentrismo de la Ley del Recurso Hídrico

Por Rolando Portilla Pastor, Ingeniero Civil, MSc en Manejo de Cuencas Hidrográficas

 

Se han evidenciado aspectos muy negativos sobre el proyecto de ley para la gestión integrada del recurso hídrico, expediente 17742. Entre ellos, el irrespeto a los principios de la propuesta original en cuanto a participación social, así como la apertura de los parques nacionales a la construcción de grandes proyectos de acueductos, aspectos que no deberían pasar desapercibidos.

Hoy, sin embargo, nos referiremos a la visión y enfoque antropocéntrico (privilegio del ser humano), plasmado en los artículos 95 y 96 de este proyecto de ley, que tratan el tema del caudal ambiental. Como se recordará, este caudal es establecido con la finalidad de mantener en los cauces, un flujo mínimo de agua que garantice la continuidad de los procesos ecológicos y socio-productivos ligados al recurso hídrico. En ese sentido, este caudal ambiental debería ser una restricción absoluta, no sujeta a reducciones de ningún tipo, porque hacerlo implicaría afectar irremediablemente el ecosistema y trasgredir el principio básico sobre el que se fundamenta el mismo, es decir, no sobrepasar la capacidad de soporte del ecosistema fluvial.

No obstante, aunque parezca increíble, el proyecto de ley en mención permite precisamente esto. El artículo 95 señala: “El caudal ambiental deberá considerarse como una restricción con carácter general que se impone al aprovechamiento del recurso hídrico. Sin embargo, en caso de conflicto con el aprovechamiento para consumo humano siempre prevalecerá este último”. “No se concederán ni prorrogarán concesiones de aprovechamiento del recurso hídrico que afecten el caudal ambiental determinado para un cuerpo de agua en particular, excepto el uso para consumo humano” (los subrayados no son del original).

Es decir, según el proyecto de ley, una vez que se establezca el caudal ambiental en un río y de acuerdo a este se hayan asignado todos los usos normales en el mismo: consumo humano, hidroelectricidad, consumo del ecosistema, uso agropecuario, entre otros, sería posible disminuir aún más ese caudal, si por razones de consumo humano fuese necesario, aunque para ello se afectase irremediablemente a los ecosistemas.

Esto es muy grave y representa sin duda, antropocentrismo en grado extremo. No se discute la prioridad que, en condiciones normales pueda tener el consumo humano en la asignación de prioridades de uso, pero nunca debe de permitirse la reducción de los niveles por debajo de los caudales ambientales. Hacer esto, podría llevar incluso a situaciones de secamiento en nuestros ríos y quebradas, algo totalmente inadmisible. No puede ser aceptable, en aras de un antropocentrismo extremista y radical, llegar a secar ríos o quebradas en nuestras cuencas hidrográficas, ni siguiera para satisfacer necesidades humanas. Esto no es ni por asomo, desarrollo sostenible.

¿Cuáles serían algunas opciones para no afectar los caudales ambientales? Perforación de pozos, trasvases entre micro-cuencas o subcuencas, sistemas de re-bombeo, desalinización de agua marina, entre otros; más caros probablemente, pero la sostenibilidad sin duda tiene un costo.

Una gestión integrada y sostenible del recurso hídrico implica, sobre todo, valorar y respetar el agua, los ríos, que son, ni más ni menos, las venas de nuestra tierra, y nunca, bajo ninguna circunstancia, permitir el secamiento de ríos y quebradas. Las aperturas y precedentes que establece este proyecto de ley son muy graves y como sociedad deben motivarnos a reaccionar. El agua es vida y no queremos, de ninguna manera, un futuro con ríos secos en Costa Rica, aunque sea para beneficio humano. Detengamos la aprobación de este destructivo proyecto de ley.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Artículo enviado por Maria Elena Fournier / Fuente: www.elmundo.cr.