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Escazú decide sobre su futuro: CODECE alza la voz en defensa de la participación ciudadana

El Observatorio de Bienes Comunes de la Universidad de Costa Rica (UCR) informó que este martes 12 de agosto, vecinos, organizaciones y colectivos del cantón de Escazú, junto a la Asociación para la Conservación y Desarrollo Sostenible de los Cerros de Escazú (CODECE), se presentarán ante el Concejo Municipal para expresar su rechazo a una decisión que limita la participación ciudadana en el proceso del Plan Regulador.

El pasado 29 de julio, el Concejo Municipal acordó desconvocar a la Comisión Especial del Plan Regulador —que incluía representantes comunitarios, miembros del Concejo y técnicos— y trasladar la responsabilidad a una oficina técnica integrada únicamente por funcionarios municipales. Según CODECE, esta medida reduce la transparencia y la capacidad de incidencia ciudadana en decisiones clave sobre el territorio.

Este cambio recuerda un esquema similar aplicado entre 2020 y 2022, cuando se ampliaron las zonas comerciales sin una participación real, y las observaciones comunitarias fueron desestimadas. Para CODECE y las organizaciones convocantes, la Comisión Especial es un espacio clave que permite a la ciudadanía conocer, seguir y aportar a las propuestas desde sus etapas iniciales, asegurando un proceso transparente y equilibrado.

La participación comunitaria en un Plan Regulador es una garantía democrática para que las decisiones territoriales respondan al interés público y no solo a intereses privados o comerciales. Sin mecanismos claros, accesibles y con plazos razonables, la participación se vuelve un trámite simbólico sin capacidad real de influir.

Por eso, CODECE defiende que la Comisión Especial continúe siendo el espacio legítimo para que la comunidad incida directamente en el futuro de Escazú.

Para leer la nota completa, visite:
https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/codece-alza-voz-plan-regulador-escazu/

El anexo al PRC de Cahuita: La Máscara del Despojo

Por: Bernardo Archer Moore
Presidente ACUDHECA
Cahuita, 10 de agosto de 2025

El Reglamento y su Anexo al Plan Regulador Costero (PRC) del distrito de Cahuita, Cantón de Talamanca, presentan vicios sustanciales por la creación de obligaciones no previstas en la ley.

Dicho Anexo introduce plazos, requisitos técnicos y protocolos que no se encuentran contemplados en la Ley N.º 6043, 9221, 9242 ni en sus reglamentos.

En la misma línea de irregularidades, se observa el condicionamiento indebido del derecho a la concesión: La regularización queda supeditada a criterios adicionales no previstos en la ley, lo que vulnera derechos adquiridos.

A esto se suma la insuficiente consulta al pueblo tribal afrodescendiente de Cahuita. Las reuniones meramente informativas no constituyen consulta previa, libre e informada, como exige el Convenio N.º 169 de la OIT. Este agravio ya ha sido planteado ante la Sala Constitucional por ciudadanos de CAHUITA.

Considerando

El Anexo constituye un acto normativo municipal de último nivel jerárquico en la pirámide de Kelsen, lo que implica que debe ajustarse estrictamente a las leyes y reglamentos nacionales. Sin embargo, contiene disposiciones incompatibles con la Ley N.º 6043, la Ley N.º 9221 y la Ley N.º 9242, imponiendo condiciones adicionales no previstas por estas normas, lo que configura una extralimitación reglamentaria.

Consecuencias Adversas

El tan publicitado Anexo del PRC de Talamanca está destinado a nacer muerto, tal como ocurrió con la Ley N.º 8464 del 25 de octubre de 2005 —promovida por el exdiputado Edwin Patterson— que pretendía declarar ciudad a las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo.

En aquella ocasión, la evidente inconstitucionalidad fue recibida con un silencio cómplice por parte de abogados afrocostarricenses: Algunos callaron por conveniencia política; otros, por temor a romper la “regla no escrita” del silencio interno.

Hoy, el escenario es diferente. Existen varios afrocostarricenses dispuestos a alzar la voz a tiempo, movidos por la empatía hacia el pueblo y sin temor a incomodar a ciertos sectores.

La Extralimitación Reglamentaria:

La jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara: Los reglamentos municipales y sus anexos deben ajustarse a la ley, sin crear derechos, imponer obligaciones ni establecer prohibiciones que excedan o contradigan el marco legal.

La Sala ha reiterado en múltiples ocasiones que el reglamento es un acto administrativo general, subordinado a la ley, y que no puede innovar ni alterar su contenido.

Destacan:

• Voto N.º 2003-09113: Un reglamento no puede imponer requisitos adicionales a los previstos por la ley, ya que esto constituye una usurpación de la función legislativa.

• Voto N.º 2018-012345: La potestad reglamentaria no puede modificar el sentido de la ley ni imponer limitaciones no contempladas por el legislador.

En consecuencia, no hay duda de que esta extralimitación reglamentaria será impugnada por inconstitucionalidad o ilegalidad ante la Sala Constitucional o el Tribunal Contencioso Administrativo.

Cabe preguntarse: ¿quién se beneficiará cuando, en un año, se proceda a desalojar a familias, demoler viviendas y afirmar que “se hizo lo mejor que se pudo”? Hacer “lo mejor posible” no es suficiente; lo que corresponde es evitar que este escenario ocurra.

Llamado a firmar en defensa de las comunidades costeras que sufren desplazamiento forzado

SURCOS comparte el siguiente llamado:

La Red de Mujeres Costeras y Rurales de Costa Rica y las organizaciones abajo firmantes denunciamos que en nuestras comunidades costeras vivimos un hostigamiento creciente y una política de desplazamiento forzado que se ejecuta con mano dura contra las familias, mientras se protege y privilegia a los grandes hoteleros y desarrollos de lujo.

Puede leer el pronunciamiento y apoyar con su firma desde este enlace.

Posibles riesgos para derechos tribales y comunidades costeras en caso de recurso de amparo en Matina

Un recurso de amparo se tramita presentado por Marco Levy Virgo contra la Municipalidad de Matina y su alcalde Walter Céspedes (Exp. No. 25-020575-0007-CO). La solicitud busca obtener copia oficial del mapa del denominado pueblo tribal del cantón, así como información sobre las acciones municipales para garantizar el respeto a los derechos territoriales de la población afrocostarricense.

Este pueblo fue reconocido formalmente mediante el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP y cuenta con protección internacional bajo el Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La gestión se desarrolla en un contexto en el que persisten denuncias y temores sobre la usurpación de tierras ancestrales afrodescendientes y presunto tráfico de influencias para apropiarse de esos territorios.

Posibles efectos de una eventual jurisprudencia

De llegar a emitirse una sentencia vinculante, esta podría derivar en la elaboración de un plano oficial del pueblo tribal que excluya los 200 metros de Zona Marítimo Terrestre (ZMT), las áreas declaradas como Parques Nacionales y equivalentes (PNE) y los humedales protegidos.

Si bien una delimitación así representaría un precedente para la protección ambiental, también podría ser utilizada para acelerar la implementación de Planes Reguladores Costeros (PRC) en otros cantones, incluido Talamanca, con consecuencias graves para las comunidades costeras: desalojos y demoliciones en la franja pública de 50 metros de la ZMT, y concesionamiento de los 150 metros restantes sin reconocimiento efectivo de posesiones históricas y ancestrales.

Un delicado equilibrio

Este caso pone en evidencia la tensión entre la defensa de los derechos de pueblos tribales y la aplicación de normativas de ordenamiento territorial que podrían afectar la permanencia de comunidades históricas, como las del distrito de Cahuita.

Ante este panorama, Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA hace un llamado a un análisis prudente y consciente de que una resolución en favor del recurso podría atender varios asuntos de interés público, pero también generar efectos adversos sobre la continuidad histórica y cultural de las comunidades costeras afrodescendientes.

Solicitan declarar nulo el Plan Regulador de Limón por omitir zona clave del acuífero de Moín

Asociación para el Desarrollo de la Ecología denuncia que el instrumento municipal permite actividades que ponen en riesgo el derecho al agua

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicitó a la Sala Constitucional declarar la nulidad del Plan Regulador Urbano de Limón, por omitir la inclusión de la Zona 6 del acuífero costero de Moín, una de las áreas de mayor vulnerabilidad hidrogeológica de la región. La petición fue presentada por Marco Levy Virgo como coadyuvante en el expediente 25-018602-0007-CO, e incluye un informe técnico-legal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), fechado el 4 de agosto de 2025, que respalda la denuncia.

De acuerdo con el documento, emitido por la Dirección Regional Huetar Atlántica del AyA, la exclusión de esta zona representa una seria violación a derechos fundamentales como el acceso al agua potable, la salud pública y un ambiente sano. Se advierte que la actual planificación permite actividades industriales y comerciales de alto riesgo, como gasolineras, y parcelamientos incompatibles con los estándares del AyA, lo cual compromete el abastecimiento de agua y la integridad del acuífero.

El informe técnico GSP-RHC-2025-01548 destaca que la Zona 6, caracterizada por una alta vulnerabilidad según el método EPIK, presenta riesgos severos de contaminación por infiltración de bacterias, virus, nitratos y metales pesados, debido a la presencia de dolinas que conectan directamente con el acuífero. Además, alerta sobre el impacto sanitario y ambiental que implica permitir actividades en esta área sin las restricciones recomendadas por el ente rector del recurso hídrico.

La petición también señala que la omisión contraviene acuerdos vinculantes de la Junta Directiva del AyA (2007-177 y 2011-112), así como precedentes de la Sala Constitucional que obligan a las municipalidades a incorporar las recomendaciones técnicas para proteger zonas de recarga y captación de agua. A criterio de la asociación, esto constituye una violación al principio de legalidad, al deber de protección ambiental y a derechos consagrados en el artículo 50 de la Constitución Política.

Entre las medidas solicitadas a la Sala se encuentran:

  • Declarar con lugar el recurso de amparo.

  • Ordenar la nulidad del Plan Regulador por no incorporar las zonas de protección establecidas por el AyA.

  • Prohibir actividades industriales de alto riesgo en la Zona 6.

  • Disponer acciones de mitigación entre instituciones como la Municipalidad de Limón, AyA, MINAE, SENARA y el Ministerio de Salud.

  • Sancionar las responsabilidades administrativas que correspondan.

Según el recurso, la exclusión de la Zona 6 contradice principios constitucionales como el preventivo, precautorio, de no regresión y de in dubio pro natura, poniendo en peligro los derechos de las generaciones actuales y futuras. La asociación expresó su confianza en que la Sala Constitucional emitirá una resolución que garantice la sostenibilidad del acuífero y el cumplimiento de las obligaciones legales de las autoridades locales.

Imagen: Semanario Universidad.

Municipalidades continúan estancadas en gestión de servicios locales

La Contraloría General de la República emitió el Índice de Gestión de Servicios Municipales 2025 (IGSM 2025), en el cual participaron los 84 gobiernos locales del país. La herramienta refleja cómo las municipalidades organizan y operan los servicios que brindan a la población, que son cruciales porque impulsan el desarrollo comunal y aseguran que se cubran necesidades indispensables para el bienestar diario de las personas.

El estado actual revela que las municipalidades tienen una gestión aún frágil, esto se traduce en servicios que no siempre cumplen estándares mínimos de calidad o continuidad. Para el año 2024 las municipalidades presupuestaron en gastos un total de ¢337.671 millones para atender todos los servicios, pero solo ejecutaron ¢241.386 millones, lo que equivale al 71%.

Se encontró gestión básica y sin avance, débil gestión de alcantarillado pluvial, gestión vial deficiente, brechas críticas en gestión de residuos sólidos, tarifas desactualizadas y alta morosidad.

Se les invita a revisar el informe completo en el siguiente enlace:

https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2025/SIGYD_D/SIGYD_D_2025016850.pdf

¿Quién impuso la norma que prohíbe interpelar públicamente a una persona negra en Costa Rica?

Por: Bernardo Archer Moore

En Costa Rica existe una norma no escrita, tácita pero profundamente enraizada, que prohíbe cuestionar públicamente a las personas negras en cargos de liderazgo, incluso cuando se trata de debatir sobre asuntos públicos que afectan al pueblo afrodescendiente.

Esta regla de silencio ni siquiera tolera el intercambio crítico entre personas de la misma etnia, y mucho menos permite que una persona mestiza o indígena cuestione una postura sostenida por alguien de ascendencia africana.

Y si quien expresa una opinión divergente proviene de raíces anglosajonas —aun cuando este se haya asimilado la cultura afrocaribeña— el rechazo es automático.

Pero curiosamente, esto no ocurre entre otros sectores del país. Los guanacastecos, josefinos, heredianos, alajuelenses y cartagos se interpelan libremente entre sí, y esa crítica mutua no es descalificada como racismo, odio ni envidia; sino de adversario político, ideológico o de partido contrario.

En cambio, cuando se cuestiona públicamente la posición de una figura afrocostarricense, de inmediato saltan los chillidos al cielo que se activan mecanismos de defensa: Se acusa de racismo, de odio o de envidia. Esto no puede seguir así.

Es urgente abrir espacio a la honestidad, al pensamiento crítico y al debate sincero dentro de nuestras propias comunidades. Ser negro no nos otorga una santidad automática.

Al igual que en cualquier otra etnia, entre nosotros hay personas íntegras y personas corruptas.

Esta realidad fue descrita con claridad por un líder afroamericano durante el movimiento por los Derechos Civiles de los años 60, al hablar de la diferencia entre los “negros de casa” y los “negros de campo”.

Nos corresponde a nosotros reconocer esa distinción cuando se manifiesta, y tener el valor de denunciarlo.

Porque quien promueve esta cultura del silencio selectivo, quien sostiene esa falsa lealtad basada en la complicidad y no en la verdad, actúa como un adversario dentro de nuestra propia trinchera.

Su función real no es protegernos, sino garantizar que nunca nos cuestionemos. Y eso lo hace más peligroso que quienes, sin rodeos, en el siglo pasado negaron nuestra dignidad con frases como la del Dr. Clodomiro Picado:

El temor es que la sangre costarricense se convierta en carbón en lugar de crisol de oro”.

Sí, es cierto que haber nacido y crecido en Costa Rica hace difícil no asimilar algunos códigos de la cultura dominante.

Muchos de nosotros convivimos y trabajamos con funcionarios públicos, empresarios y sectores del Valle Central que ven el mundo desde una lógica distinta a la afrocaribeña.

En ese contexto, dominar el doble discurso se convierte no solo en una estrategia útil, sino en una necesidad de supervivencia y en una vía para ascender social y económicamente. Eso puede ser comprensible.

Pero es inadmisible cuando ese doble discurso se usa hacia dentro de la comunidad afrodescendiente.

Utilizarlo para manipular, silenciar o desacreditar a hermanos y hermanas negras, ya sea en Costa Rica, en la diáspora o en África, es una forma de traición que no podemos normalizar.

El pensamiento crítico entre nosotros es señal de madurez, no de división. Es hora de derribar esa norma tácita.

El pueblo Afrocostarricense necesita líderes que estén dispuestos a escuchar, responder y rendir cuentas.

No héroes intocables, sino compañeros y compañeras con coraje moral.

Asentamientos informales y exclusión social: CGR revela impacto de su gestión en la Hacienda Pública

La Contraloría General de la República (CGR) emitió tres informes que exponen graves deficiencias en la gestión pública de los asentamientos informales en el país, señalando su impacto económico, social e institucional. Los documentos buscan ofrecer insumos para una toma de decisiones informada y promover buenas prácticas en la atención de una problemática estructural que afecta a más de 64 mil familias en el país.

El informe DFOE-CIU-SGP-00001-2025 Atención de asentamientos informales y su impacto en la Hacienda Pública, identifica 576 asentamientos informales distribuidos en 61 cantones, lo que representa un aumento del 50% desde 2013. La CGR destaca la falta de claridad conceptual, debilidades en la información y una fragmentación institucional entre actores como el MIVAH, INVU, BANHVI, CNE, IMAS y gobiernos locales.

Entre 2022 y 2024, se estima un impacto económico directo de ₡24.700 millones a la Hacienda Pública por consumo no facturado de servicios, atención de emergencias y otros gastos asociados.

En el reporte DFOE-CIU-RF-00001-2025 Análisis integral del riesgo de desastre: base indispensable para la atención de asentamientos informales, la Contraloría alerta sobre la ausencia total de estudios de riesgo específicos para estas comunidades. Además, señala que no existe una metodología estandarizada ni un mecanismo de coordinación institucional que permita integrar y actualizar los datos. Esta falta de análisis proactivo perpetúa los ciclos de vulnerabilidad y expone a miles de familias a condiciones de alto riesgo.

Finalmente, el documento DFOE-CIU-RF-00002-2025 Medir para transformar: rendición de cuentas sobre el uso de los recursos del BANHVI en poblaciones de asentamientos informales, denuncia debilidades en la trazabilidad y transparencia del uso de recursos públicos.

Entre 2021 y 2024 se ejecutaron ₡28 mil millones del Fondo de Subsidios para Vivienda (FOSUVI) sin contar con información desagregada por asentamiento, tipo de bono o solución habitacional. Además, no se financió ningún proyecto mediante el programa de Bono Colectivo, a pesar de su objetivo específico, y no existen evaluaciones de impacto por parte del BANHVI ni del INVU.

Estos hallazgos subrayan la urgencia de una acción coordinada y estratégica para atender de manera integral la problemática y prevenir que la respuesta institucional continúe siendo ineficaz.

Puede conocer algunos datos puntuales en el siguiente enlace: https://lookerstudio.google.com/u/0/reporting/7e7a0dfe-fe2e-4f70-a9f6-8198c7fea75d/page/p_hksiqvx9rd?s=t4-5uemMsho

Los informes completos pueden consultarse en los siguientes enlaces:

Informe n.° DFOE-CIU-SGP-00001-2025:

https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2025/SIGYD_D/SIGYD_D_2025011604.pdf

Informe n.° DFOE-CIU-RF-00001-2025:

https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2025/SIGYD_D/SIGYD_D_2025011605.pdf

Informe n.° DFOE-CIU-RF-00002-2025:

https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2025/SIGYD_D/SIGYD_D_2025011606.pdf

Fuente de la imagen: Semanario Universidad

Reflexiones tras el Primer Congreso Tribal Afrocostarricense

Por: Bernardo Archer Moore
Presidente de ACUDHECA

Durante los últimos días, se celebró en la Ciudad de Limón el Primer Congreso Tribal Afrocostarricense, con la participación de delegados nacionales e internacionales, así como representantes de diversas comunidades del Caribe costarricense escogidas para tal efecto.

En este contexto, como presidente de la Asociación para la Promoción de la Cultura y Defensa de los Derechos Humanos de los Habitantes de Cahuita (ACUDHECA), me permito compartir una reflexión crítica sobre el rumbo y los desafíos actuales del movimiento tribal.

Muchos de los adultos mayores afrocostarricenses aún recuerdan las décadas de 1960 y 1970, cuando Matina, Estrada y Batán—junto con Siquirres y Old Line—eran comunidades tribales vibrantes. Cuando la venta de cacao los viernes y las carreras de caballos los fines de semana eran una parte clave de su tejido social.

Hoy, sin embargo, encontrar familias negras en esas regiones es comparable a buscar una aguja en un pajar. La desaparición de estas comunidades está estrechamente ligada a la pérdida de derechos de propiedad tribal, ya que las tierras fueron confiscadas directa o indirectamente por el gobierno y luego puestas “legalmente” en manos a colonos no negros provenientes de otras partes de Costa Rica e incluso de la vecina Nicaragua. (1)

En muchos casos, solo para ser vendidos posteriormente a Compañías Bananeras. (Un evidente contubernio entre bandas de precaristas, inversionistas agrícolas y el Estado costarricense).

Por lo anterior, defender derechos que fueron despojados hace mucho tiempo a menudo se compara con un perro persiguiendo su propia cola. Tal es la tarea ineficaz delegada al llamado Foro Tribal Afrocostarricense, que ha priorizado la representación simbólica sobre los esfuerzos sustantivos de recuperación de tierras.

  • La participación en reuniones, simposios y congresos;

  • Acompañada del uso de vestimentas africanas e imágenes de realeza. Se ha vuelto común.

Sin embargo, detrás de esta estética de empoderamiento yace una continuación silenciosa del despojo, ya no administrada a través de funcionarios coloniales o su imagen de patronos y capataces, sino más bien encubierta en símbolos culturales africanos que crean la ilusión de respeto, asimilación e inclusión.

Cuando los medios nacionales tradicionales respaldan con entusiasmo un movimiento y su liderazgo—supuestamente trabajando en beneficio de los afrocostarricenses—esto debe ser considerado con escepticismo (como una señal de alerta). Porque tal respaldo a menudo sirve como una distracción de las injusticias estructurales en curso.

En resumen, se nos está asignando la tarea de restaurar, con discursos, el daño que ellos mismos nos han causado con leyes. (2)

Hoy, los afrocostarricenses estamos atrapados en un escenario complejo marcado por tres procesos simultáneos:

(a) El acelerado aumento de la multietnicidad y pluriculturalidad.

(b) El continuo despojo de tierras, y

(c) Una merecida demanda no resuelta de justicia retributiva.

Este contexto requiere un enfoque multidimensional.

Si bien el objetivo general puede denominarse como la “Lucha por la Retribución”, es imperativo que tales esfuerzos también trabajen de la mano para detener el despojo continuo de tierras, e incluyan tantas voces afectadas como sea posible. Incluyendo aquellas que velan por la protección del medio ambiente.

Para tener éxito, este movimiento debe ser masivo—arraigado en la identidad local de nuestro pueblo—y debe romper de una vez por todas con la imagen elitista y sectaria que ha proyectado hasta ahora. Ese enfoque no solo es ineficaz; es peligroso. Nos divide cuando más necesitamos unidad.

Hermanos y hermanas, seamos claros: Es hora de quitarnos los disfraces africanos y dejar de fingir que el simbolismo es sustancia. Muchos de los nuestros no pueden permitirse esas vestimentas—y no deberían tener que hacerlo. Lo que necesitamos es solidaridad, no espectáculo.

Estemos juntos, hombro con hombro, no como actores, sino como personas con un propósito. Solo entonces caminaremos con valentía hacia la luz de la justicia, y reclamaremos la reparación que la historia nos debe.

Notas al pie:

1. Véase la Ley 31 de 1935 y las políticas de titulación de tierras excluyentes subsecuentes contra personas afrodescendientes en Costa Rica.

2. Para más contexto histórico, considérese la trayectoria de leyes y políticas de tierras discriminatorias iniciadas en 1848, que excluyeron sistemáticamente a los afrodescendientes del pleno derecho de propiedad. Este patrón continuó durante el siglo XX, culminando en la interpretación controversial de la Procuraduría General de la República (PGR), según la cual la Ley 6043 de 1977 derogó leyes anteriores como la Ley 35 de 1915 (Cahuita) y la Ley 166 de 1935 (Old Harbour), anulando de hecho los derechos previamente reconocidos de propiedad costera a comunidades afro costarricenses.

Es importante señalar que para la realización de este Congreso no se celebró ni una sola Asamblea Popular en los pueblos tribales del país con el propósito de elegir democráticamente a sus delegados.

En su lugar, se llevaron a cabo reuniones locales controladas, en las que participaron personas previamente escogidas a dedo, quienes se encargaron de asignar entre ellos mismos a los delegados que asistirán al Congreso.

Hace 50 años: ataque a balazos contra estudiantes de la UCR en la zona indígena de Cabagra

El diario La Nación recordó hoy, 31 de julio de 2025, una noticia publicada en esa misma fecha, pero de 1975, cuando 12 estudiantes de la Universidad de Costa Rica fueron atacados con armas de fuego mientras se encontraban en la región indígena de Cabagra, en Buenos Aires de Puntarenas. Los hechos ocurrieron cuando el grupo de jóvenes, integrantes de un campo de trabajo organizado por la Federación de Estudiantes (FEUCR), convivían en una comunidad indígena y fueron interceptados por desconocidos que dispararon contra el grupo estudiantil. Tres estudiantes Alejandra Cartín Leiva, Fernando Roldán y Manrique Sibaja fueron heridos.

Según la nota original, los atacantes habrían querido impedir que el grupo continuara su labor de acompañamiento social. Las autoridades locales, incluyendo el Ministerio de Seguridad Pública y la Guardia Rural, iniciaron una investigación para esclarecer los hechos, aunque las denuncias apuntaban a la complicidad de algunos actores políticos y locales.

El recuento histórico se acompaña de una fotografía en blanco y negro donde aparecen tres de los estudiantes heridos. La publicación forma parte de la sección “Hace 50 años” de La Nación, que recupera hechos de relevancia nacional ocurridos en décadas pasadas.

Además de Cartín Leiva, Roldán y Sibaja integraban el grupo Hernán González, Humberto Espinoza, Alejandro López, Carlos Acuña, Rafael Gómez, Juan Carlos Alpízar, Sonia Guevara y Héctor Ferlini-Salazar, quien coordinaba el grupo como parte del directorio de la FEUCR.