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19 de octubre, Día Internacional contra el Cáncer de Mama

Cáncer de mama: del máximo tratamiento tolerable al mínimo tratamiento eficaz. Del tratamiento generalizado al tratamiento dirigido.

Dr. Alexander Blanco Valverde
Especialista en Cirugía General
Unidad de Patología Mamaria
Hospital México
Invitado de ACANAMED

El cáncer de mama como los otros tumores malignos que se pueden presentar en el ser humano se produce por un crecimiento desordenado y descontrolado en las células, que por diferentes razones pierden los mecanismos naturales que les regulan el cómo, cuándo y cuántas veces pueden reproducirse.

En la mama encontramos tres diferentes tipos de tejidos que pueden producir tumores malignos, el más común es el de los conductos encargados en la lactancia de conducir la leche, el segundo se trata propiamente del tejido encargado de producir la leche conocido como lobulillos y por último y menos frecuente, los que se derivan de las células que forman los tejidos que por decirlo de alguna forma dan soporte y estructura a los conductos y los lobulillos y la mama como tal.

Es de esta división anterior, que los tumores reciben su primer nombre según sea su origen, así vamos a tener los tumores llamados ductales, lobulillares y por último los que vienen del tejido de soporte y que si bien son mucho menos frecuentes hay diversos tipos y nombres como tumores fillodes, sarcomas y otros.

Otra división fundamental que tenemos en todos estos tumores se trata de si se encuentran encerrados en sí mismos (tumores in situ) o si por el contrario ya rompieron la barrera natural que tienen dentro del tejido que les origina (infiltrante). Esto es muy importante ya que los tumores in situ, no tienen la posibilidad de migrar o escaparse de la mama hacia otros órganos para continuar su crecimiento a distancia, como si la tienen los tumores infiltrantes.

Es precisamente este crecimiento a distancia de las células, lo que se conoce como metástasis, las células cancerosas se desprenden del tumor y comienzan un viaje a través de los vasos linfáticos, sanguíneos u otros mecanismos hasta alcanzar sitios cercanos como los ganglios linfáticos de la axila u órganos muy lejanos como el cerebro, el hueso, el hígado y el pulmón. Ahí continúan su crecimiento destruyendo los órganos que invaden e impidiendo que estos órganos puedan cumplir con su función lo cual termina por producir la muerte.

Con el paso de los años se han realizado grandes avances en el conocimiento de todos estos tumores y actualmente sabemos que existen una gran cantidad de familias diferentes de tumores que se comportan de diferente forma y que requieren manejos diferentes, esto se logra haciendo estudios al tejido que fue biopsiado y que en general se conocen como inmunohistoquímica. Con ellos le podemos poner varios apellidos a cada uno de los tumores antes mencionados y de esta forma agruparlos en familias.

Cada vez se conocen más y más familias diferentes de tumores, lo cual permite poder conocer mejor cuál será su respuesta a diferentes tipos de tratamiento.

Este conocimiento de las diferentes variantes de tumores ha permitido en las últimas décadas el desarrollo de una gran cantidad de medicamentos con los cuales se pueden tratar los tumores, así pues, al tratamiento clásico de cirugía quimioterapia y radioterapia se han unido una gran cantidad de medicamentos nuevos e innovadores en hormonoterapia, inmunoterapia, terapia con anticuerpos.

En el campo de la radioterapia los nuevos equipos y estudios realizados han logrado disminuir las secuelas en los tejidos irradiados como la piel, la pared costal, el pulmón y corazón entre otros, sino también disminuir el número de días que se deben asistir para el tratamiento pasando de treinta y tantos días a esquemas de diez o quince días.

El uso de la mamografía, el ultrasonido, la resonancia magnética, como estudios de diagnósticos y el desarrollo de equipos cada vez dedicados y capaces de encontrar lesiones cada vez más pequeñas; todo el conjunto de avances antes mencionados a su vez llevado a que la cirugía también siga una tendencia a realizar resecciones cada vez más pequeñas que logren conservar la mama, logrando seguridad desde el punto de vista oncológico pero a la vez logrando un resultado estético que permita a la mujer mantener su imagen corporal, fundamental en la cirugía mamaria.

Hemos llegado a un punto en el cual cada paciente, una vez diagnosticada con cáncer debe pasar por un proceso exhaustivo que permita clasificarla no sólo por el tamaño del tumor, la presencia de metástasis en ganglios u órganos a distancia, sino dentro de una de tantas familias de las antes mencionadas y así lograr un tratamiento casi como un traje hecho a la medida por un sastre. Es por esto que ya no se puede generalizar a la hora de hablar del tratamiento para el cáncer de mama y lo que para alguna paciente es adecuado para otra no lo será. Así algunas recibirán quimioterapia antes de la cirugía, otras después y algunas no recibirán quimioterapia, solo hormonoterapia o mezclas con anticuerpos, etc.

Todo esto da un panorama alentador, sin embargo, en nuestro país aun cuando las estadísticas nos muestran que la mejoría en la sobrevida por cáncer de mama (la posibilidad de sobrevivir un tiempo determinado) ha ido mejorando y cada vez acercándose a las que logran países con mayor desarrollo, ésta sigue siendo la principal causa de muerte por cáncer en mujeres, siendo de 427 para el año 2020 según datos del Ministerio de Salud.

Claramente al día de hoy no existe forma de prevenir el cáncer de mama, por lo que decir que se realizará una campaña de prevención es absolutamente incorrecto, ni siquiera cuando se realizan mastectomías en mujeres portadoras de mutaciones genéticas que llevan un mayor riesgo de tener cáncer que en la población general, se puede decir que se previene ya que lo correcto, es decir, se disminuye el riesgo de desarrollar un cáncer. Lo que sí podemos hacer es realizar una detección precoz, pilar fundamental del éxito de todas las terapias dirigidas al cáncer de mama.

La detección precoz sólo se logra con un adecuado programa de tamizaje que involucre no solo la edad, idealmente, iniciando la mamografía a los 40 años, sino también midiendo el riesgo en mujeres menores que requieran iniciarlo antes, y comprendiendo que en las mujeres mayores de 75 años se debe valorar su estado funcional, ya que cada vez más nuestra esperanza de vida avanza y con ella la obligación de realizar detección en este grupo de mujeres.

Por último, destacar el esfuerzo que como país se ha realizado por crear, desarrollar y sostener instituciones como la Caja Costarricense de Seguro Social, la cual, a pesar de sus problemas internos, que los tiene, las listas de espera, la morosidad de propios y extraños y algunas ocasiones los ataques a la que se ve sometida con objetivos bastante premeditados, brinda actualmente todos y cada uno de los tratamientos antes indicados. Claramente el tamizaje es actualmente su punto más débil.

Soy cirujano general, inicie mi residencia en 1998, desde ahí he estado en contacto con pacientes con cáncer de mama, mujeres en su gran mayoría, aunque también hombres en una proporción mucho menor y desde el año 2010 dedicado el 100% del tiempo a tratar enfermedades de la mama. He visto cientos, posiblemente miles ya de pacientes con esta enfermedad, cada quien con su historia, muchas batallas ganadas, muchas perdidas, pero me quedo con la resiliencia de la mayoría y con el grupo de trabajo que hemos conjuntado en mi centro de trabajo, el Hospital México (cirujanos, cirujanas, oncólogos, oncólogas, patólogos, patólogas, enfermeras, radiólogas, radioterapeutas, psicólogos, psicólogas, terapistas físicos) para poder dar a todas estas pacientes el mejor tratamiento, que es aquel que brinda un verdadero equipo multidisciplinario enfocado en lograr el mejor tratamiento para cada caso individual.

Alternativas. Filosofía aplicada: Sociedad-Empresa

El próximo 20 de octubre a las 6:00 p.m. se transmitirá un nuevo programa de Alternativas titulado “Filosofía Aplicada: Sociedad-Empresa”. 

Como panel invitado, se contará con la presencia de Omar Solís (coordinador académico Delfos y Licenciado en Filosofía de la UNAM), Ámbar Quetzalli (Licenciada en Filosofía de la UNAM y parte del Comité de Equidad y Justicia de Delfos), Indira La Rosa Arrieta (Filósofa de la UCR-SO) y Víctor Nava (Licenciado en Filosofía de la UNAM y Maestrante en Filosofía Aplicada en la UVAQ).   

Transmisión en vivo Facebook: https://www.facebook.com/AlternativasGrecia 

Transmisión en vivo YouTube: https://www.youtube.com/@alternativasgrecia4344/streams 

Propuesta de enmienda al acuerdo tomado por la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 12° de la sesión n° 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021

CONSIDERANDO

PRIMERO. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) fue creada mediante la Ley Constitutiva No 17 del 1° de noviembre de 1941, cuyo texto fue sustituido con la Ley No 17 del mismo nombre, del 22 de octubre de 1943, con el fin de que administrara y gobernara el Seguro Social obligatorio -con excepción del seguro de riesgos del trabajo- que protegería exclusivamente a los trabajadores asalariados, con financiamiento tripartito de los trabajadores, sus patronos y el Estado. De previo, por medio de la Ley Nº 24 de 2 de julio de 1943, se le otorgó rango constitucional al Seguro Social en el artículo 63 de la Constitución Política de 1871, cuyo texto se conservó y modificó levemente en el artículo 73 de la Constitución Política de 1949. Por medio de la ley N° 2737 de 12 de mayo de 1961, se incluyó nuevamente en el artículo 73 de la Constitución a la CCSS, como la institución a cargo de administrar y gobernar el Seguro Social obligatorio y se adicionó un párrafo al artículo 177 de la Constitución, para garantizar el pago de los aportes del Estado como tal y como patrono al Seguro Social y su universalización, incluyendo un transitorio para adicionarle a este seguro la cobertura familiar no incluida en el artículo 73 de la misma constitución.

El artículo 73 de la constitución dice “ARTÍCULO 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.”

El artículo 32 de la Ley N° 17 del Seguro Social ordena “Artículo 32- La Junta Directiva formará con los capitales y rentas que se obtengan de acuerdo con esta ley, dos fondos: uno para beneficios y gastos del régimen de reparto y otro para beneficios y gastos del régimen de capitalización colectivo.” El régimen de reparto es el Seguro de Salud (SEM, artículo 33 de Ley 17) y el de capitalización es el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM, artículo 34 de Ley 17). Además, la misma ley dispone en el artículo 42 que “Artículo 42- Cada tres años y, además, cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, se harán revisiones actuariales de las previsiones financieras de la Caja” y en el 43 ordena “Artículo 43- La Caja regulará la distribución de sus fondos con arreglo a los cálculos actuariales que le sirvieron de base, o con los que se adopten en virtud de los resultados que arrojen las revisiones ordenadas en el artículo anterior”.

SEGUNDO. Como queda claro en los artículos constitucionales antes citados, el Seguro Social únicamente comprende las coberturas de invalidez, vejez, muerte, incapacidad temporal, enfermedad y maternidad de los trabajadores asalariados y sus familiares económicamente dependientes, mediante el modelo bismarckiano alemán de contribución tripartita sobre los salarios.

Bajo esta modalidad únicamente se le otorga cobertura a poco menos de la mitad de la población nacional -la población económicamente activa asalariada y sus dependientes-, por lo cual, con el fin de otorgar las coberturas de salud y pensiones a toda la población nacional bajo el modelo inglés de Seguridad Social, a partir de la década de 1970 se crearon una gran cantidad de leyes especiales, mediante las cuales se obligó a la CCSS a darle la cobertura de salud y pensión a toda la población, incluyendo la medicina preventiva, también denominada primer nivel de atención de la salud o atención primaria de la salud (APS). En efecto, en este orden, se crearon las siguientes obligaciones a la CCSS:

  1. Prestar asistencia médico-hospitalaria a la población no asegurada incapaz de sufragar los gastos de sus servicios médicos, según el artículo 2 de la Ley “Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No 5349” del 24/09/1973. Su costo total se financiaría con las rentas que disponen los artículos 2 y 7 de esa Ley y el artículo 6 de la Ley 7374.
  2. Conceder pensión por vejez y otras coberturas mediante el Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), a toda persona que no haya logrado obtener los requisitos para recibir pensión de ningún régimen contributivo de pensiones, según el artículo 6 de la “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662” del 23/12/1974. Su costo total sería conforme se indica en ese mismo artículo y en otras leyes.
  3. Otorgar los servicios del SEM con cobertura familiar a toda persona amparada por regímenes nacionales de pensiones, conforme lo ordenan los artículos 1 y 2 de la ley “Pensionados Protegidos Seguros Enfermedad Maternidad N° 5905” del 04/05/1976. Su costo total se financiaría con los recursos que se indican en el artículo 2 de esa misma ley.
  4. Encargarse de la APS conforme lo ordenan los artículos 7 y 8 de la Ley “Préstamo BID Programa Servicios Salud y Construcción Hospital Alajuela N° 7374” del 03/12/1993. Su costo total se financiaría mensualmente conforme se ordena en los artículos 5 y 9 de esa misma ley.
  5. Universalizar las coberturas de salud y pensiones a los trabajadores independientes de conformidad con los transitorios XII y XVIII de la “Ley de Protección al Trabajador No 7983” del 16/02/2000. Su costo total se financiaría con los fondos indicados en el artículo 78 de esa Ley, con los fondos específicos dispuestos en la Ley No 17 incluyendo los nuevos recursos que fueran necesarios de conformidad con el texto que se agregó al artículo 74 de esta ley.
  6. Dar la cobertura de salud al resto de la población nacional no cubierta por el SEM bajo ninguna modalidad de aseguramiento, conforme al Decreto Ejecutivo “Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad N° 22139-J” del 26/02/1993, la “Ley General de Protección a la Madre Adolescente N° 7735” del 19/12/1997, el “Código de la Niñez y la Adolescencia No N° 7739” del 6/01/1998, la “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935” del 25/10/1999 y múltiples sentencias de la Sala Constitucional amparadas en el artículo 21 de la Constitución Política y convenios internacionales suscritos por Costa Rica. A pesar de que en estos casos no se indica la fuente de financiamiento, por disposición del párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política y sentencia del 04/12/2015 del Tribunal Contencioso Administrativo, ratificada por sentencia Nº 00197-2018 del 08/04/2018 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (expediente 13-006261-1027-CA), la CCSS no está autorizad para utilizar los fondos, ni las reservas del Seguro Social de los trabajadores asalariados, para financiar estos programas de salud; por lo cual, su costo es por cuenta del Estado.

La cobertura según modalidad de aseguramiento en el SEM de los años 2020 y 2021, se muestra en el Cuadro No 1.

Cuadro No 1. Población nacional según la cobertura en el SEM

Condición de aseguramiento

Año 2020

Año 2020 %

Año 2021

Año 2021 %

Seguro Social (asalariados y convenios, Ley 17)

2.444.163

47,8%

2.436.816

47,2%

Cuenta propia (Independientes y voluntarios, Ley 7983)

740.556

14,5%

722.145

14,0%

Pensionados (Ley 5905)

604.970

11,8%

616.407

11,9%

Estado (Otras leyes especiales y estudiantes)

902.577

17,7%

918.174

17,8%

No asegurados (Art. 21 constitucional)

419.139

8,2%

469.871

9,1%

Población total

5.111.405

100,0%

5.163.413

100,0%

Fuente: Elaborado con datos del Cuadro 11 del Estudio Actuarial del SEM al 31/12/2021, CCSS.

TERCERO. No obstante lo anterior y a pesar de que las leyes antes citadas y sentencias judiciales siguen vigentes, en cuanto a los ingresos y al financiamiento del IVM y las diversas modalidades de aseguramiento en el SEM, ocurrieron los siguientes hechos:

  1. Se incumplió el ordenamiento dispuesto por leyes especiales para el financiamiento de las diversas formas de aseguramiento en el SEM, incluyendo el de la APS.
  2. La CCSS tomó fondos del Seguro Social para financiar los faltantes de recursos dispuestos por esas leyes especiales, a pesar de la prohibición constitucional.
  3. Se violentaron los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS, principalmente debido a los siguientes hechos:

1-. A pesar de los siguientes hechos, los fondos asignados al IVM se mantuvieron constantes en 7,5% sobre los salarios, desde 1947 hasta el año 2009.

1.1    La advertencia que le hizo el actuario Cecilio Nesbit a la Junta Directiva de la CCSS en el año 1950, sobre la insuficiencia de la tarifa del 7,5% sobre los salarios para financiar el IVM.

1.2    El aumento acelerado de la esperanza de vida en todas las edades que hubo en el período de 1950 a 1980.

1.3    La obligación de que IVM incluyera como beneficio de pensión el pago del aguinaldo a partir del año 1967.

1.4    La obligación impuesta a IVM de pagar el costo de atención de la salud de los pensionados, que hoy es el 13,75% de la planilla del gasto en pensiones.

1.5    La reducción de las edades de retiro por vejez de los 65 años hasta los 55 años de edad para las mujeres y 57 años de edad para los varones, que se hizo en las décadas de 1970 y 1980.

1.6     La reducción de las tasas de fecundidad y de natalidad.

2-. Se usaron fondos del Seguro Social para financiar los costos de las nuevas obligaciones que le fueron trasladas a la CCSS, que en actualmente rondan ¢1 billón por año o el 8% sobre la masa salarial.

La cobertura contributiva de IVM en el año 2021 fue de un 57,1% sobre la Población Económicamente Activa, distribuida según el Cuadro No 2.

Cuadro No 2. Cobertura contributiva de IVM año 2021

Modalidad de seguro

Cotizantes

Cobertura sobre PEA

Seguro Social

1.220.251

48,2%

Empresa privada

973.688

38,4%

Servicio doméstico

15.680

0,6%

Convenios

34.785

1,4%

Sector público

196.098

7,7%

Trabajadores independientes

148.412

5,9%

Asegurados voluntarios

78.517

3,1%

Total IVM

1.447.180

57,1%

No cotizaron

1.086.551

42,9%

PEA total (CCP)

2.533.731

100,0%

 

 

 

Fuente: Cuenta individual al 31/12/2021, Gerencia de Pensiones, CCSS.

La planilla de beneficiarios pensionados de IVM al 31/12/2022 se presenta en el Cuadro N° 3, en el que se observa que la mitad de las pensiones son inferiores a ₡150.000 y un 5,5% son superiores a ₡1.050.000.

Cuadro No 3. Planilla de pensiones de beneficiarios de IVM al 31/12/2022

Fuente: Elaborado con datos de la planilla de pensiones de diciembre de 2022, Gerencia de Pensiones, CCSS.

El gasto estimado del SEM en el año 2022 según modalidad de aseguramiento se presenta en el Cuadro No 4. En él se observa que solamente los seguros de los asalariados e independientes tendrían un superávit.

Cuadro No 4. Costos del SEM según modalidad de aseguramiento año 2022

Millones de colones

Fuente: Elaborado usando los datos de los Cuadros 32, 35 y 43 de la valuación actuarial del SEM al 31/12/2021, CCSS.

En particular, vemos en el Cuadro No 4 que la cuota del seguro de los asalariados (Seguro Social) es 7,0%, por lo que como la contribución que la CCSS recauda para este seguro es 26,16%, aplicando los artículos 32 y 43 de la Ley 17, el excedente 25,16% – 7,0% = 19,16% debería destinarse al financiamiento de IVM; esto desde hace varias décadas. Sin embargo, lo que se traslada al IVM es solamente un 11,16% sobre los salarios.

En el Cuadro No 5 se presenta la distribución de la cuota del Seguro Social que aplica la CCSS, la cual vulnera los artículos 32 y 43 de la Ley 17 y el artículo 73 de la Constitución. Así mismo, se incluye una alternativa que corregiría esa situación; pero requiere el financiamiento de las otras modalidades de seguro en el SEM, creadas por leyes especiales.

Cuadro N° 5. Distribución de la cuota del Seguro Social y otra alternativa

Sector

Distribución usada por la CCSS

Una distribución posible

 

IVM

SEM

Total

IVM

SEM

Total

 

 

Trabajador

4,17%

5,50%

9,67%

8,22%

2,77%

10,99%

 

Patrono

5,42%

9,25%

14,67%

10,69%

3,98%

14,67%

 

Estado como tal

1,57%

0,25%

1,82%

0,25%

0,25%

0,50%

 

Total

11,16%

15,00%

26,16%

19,16%

7,00%

26,16%

 

CUARTO. Para paliar momentáneamente el déficit de IVM, la Junta Directiva de la CCSS tomó las siguientes medidas:

  1. Aumentó la cuota del Estado un 0,66% sobre los salarios a partir del año 2015.
  2. Aumentó la cuota de los trabajadores un 1% sobre los salarios en 2017 y 2018.
  3. Detuvo la Base Mínima Contributiva en un 87% del salario mínimo, con el fin de no aumentar la pensión mínima.
  4. Redujo de cinco a tres años el aumento programado de la cuota de un 0,5% sobre los salarios.
  5. Dejó de aplicar los reajustes semestrales por inflación de los precios y los que hace, los paga tardíamente.

No obstante lo anterior, aún con esas medidas, la reserva actual de IVM es apenas un 4% de la reserva necesaria, conforme a los artículos 32 y 34 de la Ley 17 y el estudio actuarial con corte al 31/12/2017 realizado por la CCSS. Si se hicieran las revaluaciones de las pensiones de IVM conforme a la inflación de los precios, entre 2024 y 2025 se tendría que utilizar la reserva, la cual se agotaría entre el 2030 y el 2032, según sea el caso, con evasión o sin evasión, respectivamente. Para financiar el faltante de fondos se ocuparía una prima nivelada sobre los salarios de un 24% a partir de hoy, o bien tener una reserva actual entre ₡60 billones y ₡100 billones, dependiendo de la tasa de descuento que se utilice.

QUINTO. En el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024. Los acuerdos son los siguientes:

Dicho proceso de reforma y el acuerdo en sí mismo, contienen las siguientes deficiencias técnicas y legales:

  • No se convocó a una mesa de diálogo nacional; sino que se sacó a consulta una propuesta unilateral de la CCSS, sin considerar iniciativas y propuestas de los diferentes actores sociales, para finalmente imponer la propuesta unilateral de la CCSS.
  • Así las cosas la CCSS omitió, ignoró y violento el convenio N°. 102 de la OIT ratificado por nuestro país relativo al derecho de residencia en regímenes de pensiones.
  • La propuesta sacada a consulta fue modificada por la Junta Directiva de la CCSS sin convocar a los sectores sociales. Entre las modificaciones y adiciones están las siguientes:
    1. Eliminaron el transitorio de hasta cinco años que tenía la propuesta original. Al no existir un transitorio, el faltante de una cuota o de un mes para que un trabajador cumpla los requisitos, se convierte hasta en tres años de retraso en la edad de retiro. Esto no es razonable ni proporcional y quebranta el principio de seguridad jurídica.
    2. Derogaron varios transitorios del reglamento de IVM, lo cual no fue puesto a discusión en la propuesta original.
    3. Aumentaron las edades mínimas de retiro en contra de uno de los acuerdos de la mesa de diálogo creada en el año 2017, a pesar de que dicho acuerdo fue aprobado por la Junta Directiva de la CCSS en el año 2019.
  • Se engañó a la población informando por los medios de comunicación que con la reforma se le daría financiamiento al IVM hasta el año 2052. No obstante lo anterior, aún con esa reforma, entre 2025 y 2032 se tendría que utilizar la reserva, la cual se agotaría entre el 2032 y el 2036, según sea el caso, con evasión o sin evasión, respectivamente.
  • El aumento de las edades de retiro incrementa los gastos de la planilla de salarios del Estado y reduce las posibilidades de que los trabajadores jóvenes se incorporen al mercado laboral, afectando el ciclo de reemplazo.

Se plantean las siguientes opciones de enmienda a la reforma de IVM aprobada en orden de preferencia

OPCIÓN 1. Mantener las actuales edades de retiro, tanto para hombres como para mujeres.

OPCIÓN 2. De no aceptar la opción anterior, instamos a agregar un transitorio único que indique que la reforma conforme el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS que aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024, no aplica para las personas que en fecha 11 de enero de 2022, tuvieran 55 o más años de edad. Para las personas con menos de 55 años de edad en esa misma fecha, los requisitos mínimos de cuotas mensuales según edad y sexo para el retiro con pensión completa por vejez, serán los siguientes para edades enteras, disminuyendo las cuotas mensuales proporcionalmente a la edad en caso de edades no enteras:

OPCIÓN 3. De no aceptar la opción anterior, instamos a mantener en 61 años la edad mínima de retiro para las mujeres y en 63 años la de los hombres; con los requisitos de edad y de cotización que están vigentes en la actualidad.

OPCIÓN 4. De no aceptar la opción anterior, agregar el transitorio de incremento gradual de la edad mínima de retiro que fue sacado a consulta a los sectores sociales.

OPCIÓN 5. De no aceptar la opción anterior, agregar un TRANSITORIO UNICO:

Agregar al acuerdo de reforma un transitorio, que indique que la reforma conforme el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS que aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024, no aplica para las personas que en la fecha que se publicó el acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, tuvieran 55 o más años de edad.

Sitio web de la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC) https://cmtccr.org/

Expediente electrónico llega a personas usuarias del Juzgado Penal de Talamanca

Poder Judicial facilita acceso a la información judicial de forma electrónica, a las partes del proceso penal de la zona.

El expediente electrónico llegó al Juzgado Penal de Talamanca para quedarse. De esta manera se suma al modelo electrónico de los despachos judiciales, que facilita el acceso al expediente completo y actualizado, a todas las partes que intervienen en el proceso penal.

Las personas usuarias externas que tramitan un expediente penal en este juzgado, abogados litigantes o partes del proceso, puede solicitar un usuario y contraseña en el despacho judicial más cercano y consultar su expediente si ya se tramita en formato electrónico.

Los expedientes que llegan al Juzgado Penal de Talamanca, sean de nuevo ingreso o ya en trámite, son escaneados y transformados en electrónicos; y se les incluye una resolución que comunica esta nueva forma de tramitación.

“El modelo de expediente electrónico beneficia tanto a las personas usuarias internas como externas, pues tienen la posibilidad de consultar su expediente de forma electrónica, completa y actualizada; revisar todas las diligencias que se han realizado y los avances. Además, pueden presentar escritos, solicitudes judiciales o la incorporación de documentos, de forma electrónica y descargar el expediente completo. Con ello, el Poder Judicial garantiza a las partes del proceso, el acceso a la información”, explicó el juez coordinador del despacho, Miguel Acosta Granados.

Los expedientes electrónicos del despacho de Talamanca, se pueden consultar desde el Sistema de Gestión en Línea para cualquiera de los trámites ya mencionados y otros.

Para Acosta Granados, gestionar el expediente penal bajo el modelo electrónico, agiliza la tramitación de las diligencias judiciales, la consulta es más célere y las personas usuarias ya no tienen que desplazarse hasta las oficinas físicas para consultar el expediente.

En esta jurisdicción se atiende población indígena de Alto Talamanca, quienes en su mayoría acuden a las personas defensoras para realizar consultas directas al expediente, esto también permite que la defensa técnica tenga acceso inmediato al proceso.

Desde el 19 de setiembre, el Juzgado Penal de Talamanca trabaja bajo la modalidad electrónica, así establecido por acuerdo del Consejo Superior y contó con el acompañamiento de las Direcciones de Tecnología de la Información y Planificación, para los procesos de migración a expediente electrónico y la estandarización de ubicaciones y tareas electrónicas del Escritorio Virtual.

Actualmente el Juzgado registra un circulante de 334 asuntos.

Ministro de Agricultura y Ganadería opuesto a la prohibición del clorotalonil y a cumplir orden de la Sala Cuarta

El pasado 06 de junio del 2023, la Sala Constitucional como respuesta al recurso de amparo presentado por Frente Ecocipreses solicita que se adopten y ejecuten las recomendaciones del «Informe Técnico Clorotalonil” emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, donde se explicita que: “Ante esta solicitud de prohibición de la molécula se recomienda iniciar un proceso de coordinación con la Dirección de Productos de Interés Sanitario (DRPIS) y los jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía, así como del Ministerio de Agricultura y Ganadería con el fin de redactar un decreto que lleve a una prohibición en el menor tiempo posible (…)”.

A raíz de esto, el 24 de agosto del 2023, el Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras, solicitó una adición y aclaración de la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia donde menciona que “el “Informe Técnico Clorotalonil” no es preciso y yerra en cuanto las razones otorgadas para solicitar la cancelación de los registros de clorotalonil” y más bien defiende que la posición del Ministerio no tiene como fin último la prohibición del uso del clorotalonil, sino la búsqueda de opciones que controlen y reduzcan el uso del mismo, así como la “emisión de un decreto ejecutivo que contenga disposiciones en cuanto a cómo deben realizarse las aplicaciones terrestres”.

La Sala Constitucional desestimó la solicitud de adición y aclaración argumentando que: “Resulta evidente para este Tribunal, que los alegatos del Ministerio de Agricultura y Ganadería dista de encontrarse relacionados con algún concepto del voto que deba aclararse o adicionarse en los términos que señala el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la sentencia es absolutamente clara en la exposición de hechos y fundamentación”.

A esto añaden que el Ministerio de Agricultura y Ganadería pretende realizar una discusión de carácter técnico que no corresponde al Tribunal, por lo que mantienen que se debe adoptar y ejecutar las recomendaciones del informe. Además, mencionan que el Ministerio de Agricultura y Ganadería presenta una disconformidad con lo resuelto, a pesar del “dimensionamiento que se realizó sobre los riesgos en la utilización del agroquímico clorotalonil en el territorio nacional”.

Álvaro Sagot, abogado que ha dado seguimiento y apoyo al Frente Ecologista de Cipreses, comenta: “Considero que es claro que existe, además de una mala asesoría jurídica, una seria resistencia a aceptar que la protección ambiental del agua está por sobre los intereses comerciales de los exportadores del clorotalonil. Lo terrible de lo anterior es que el agroquímico sigue en el mercado.”

La Sala Constitucional ordenó que en el plazo de seis meses (ya han pasado más de tres) se ejecuten las recomendaciones del informe de los ministerios de Salud, Ambiente y AYA donde se asegura que en la zonas vecinas de Cartago había alrededor de 65.000 personas que dependían de suministros de agua en “las mismas condiciones”, con una agricultura tan cercana a las fuentes de agua que estaba “afectando la calidad del agua” y generando “una probabilidad muy alta de contaminación por el uso de los productos químicos».

Elaborado con apoyo del proyecto Geografía y Diálogo de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorio rurales de Costa Rica (ED-3526) del Programa Kioscos socioambientales y la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica.

Sugerencias para acortar los tiempos de espera en los servicios médicos del Seguro Social de Costa Rica

Juan Jaramillo Antillón

SURCOS comparte el documento que nos remitió el doctor Juan Jaramillo Antillón, exministro de Salud y constante estudioso de temas sociales, sanitarios y filosóficos.

En el prólogo, el autor expresa:

“Los atrasos en los tiempos de espera para recibir atención médica general o especializada en los sistemas de Salud Púbica Mundial o en los Seguros Médicos Universales, constituyen un desafío muy serio y difícil de cumplir. De hecho, en muchos países en desarrollo o ricos ya existe este problema, Inglaterra y España entre otros son ejemplo de estas fallas.

Deseo eso sí aclarar que las personas y las sociedades logran superarse y cumplir metas muy deseables cuando tienen buena salud y reciben educación. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) es una institución DEL ESTADO indispensable para la vida de los costarricenses.

Y valga de ejemplo para ver su valor, la reciente epidemia viral por la Covid 19, que afectó gravemente al mundo provocando millones de muertes, incapacidades y causando serios problemas a los servicios de salud hospitalarios del país.

“No fue la empresa privada” la que se hizo cargo de esta grave y costosa situación; fue el sistema de servicios médicos universales del Seguro Social de Costa Rica. Sus clínicas y hospitales sirvieron a todos, con consultas e internamientos sin costo alguno durante esta crisis”.

Le invitamos a descargar aquí el documento completo para su estudio.

Luchas y movimientos sociales en la vertiente del Caribe en Voces y Política

Este miércoles 18 de octubre tendremos el programa: «Luchas y movimientos sociales en la vertiente del Caribe».

Se contará con la participación de Orlando Barrantes del Bloque Vivienda, Danilo Powell del Bloque Cívico de Limón, y Maricela Fernández, presidenta de la organización de mujeres Kabata Konana.

Esperamos su participación en nuestras redes sociales o por medio de llamada telefónica al 2234-3233.

Puede escucharnos a través de Radio Universidad 96.7 FM o vernos mediante el Facebook de Radio Universidad de Costa Rica.

Estudiantes de salud de la UCR están en el centro de Limón para brindar dosis llenas de salud

La acción se realizará este martes 17 y miércoles 18 de octubre de 2023

Si usted está en el centro de Limón, o tiene algún familiar que se encuentre en la zona, este es el momento perfecto para que visite la feria de la salud que la Universidad de Costa Rica (UCR) estará desarrollando en el Parque Balvanero Vargas, ubicado en el centro de esta provincia.

La feria, que inició este lunes 16 de octubre, se estará prolongando el martes 17 y el miércoles 18 de octubre de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. con una serie de servicios gratuitos a la población.

Entre ellos están los electrocardiogramas, el monitoreo fetal para mujeres embarazadas con más de 30 semanas, la toma de signos vitales, la consulta de lactancia materna y el Papanicolau, que serán proporcionados por las y los estudiantes del área de salud bajo supervisión docente.

El único servicio con costo será el de citología vaginal (para detectar de forma precoz el cáncer de cuello uterino o cérvix) a un precio de 4 500 colones producto de una alianza con un laboratorio privado.

Dichas atenciones especializadas serán lideradas por la Escuela de Enfermería de la UCR y se efectuarán dentro de su centro de simulación móvil, así como en puestos con toldos colocados para esas tareas.

“En el centro de simulación móvil también vamos a tener valoración de enfermería completa. Una es la antropométrica (medidas corporales de peso y talla), glicemia (azúcar en sangre) y el monitoreo de signos vitales, que son parte de los servicios gratuitos que hemos venido brindando a lo largo del país. Con este esfuerzo ya hemos cubierto a más de 700 personas y, para el resto del año, seguiremos a otras zonas del país, entre ellas Upala”, comentó Hanna Sanabria Barahona, docente de la Escuela de Enfermería de la UCR.

Las atenciones son parte de la iniciativa “Tejiendo Redes” que implementa la Vicerrectoría de Acción social desde el 2022. En este caso particular se llevan a cabo en coordinación con la sede del Caribe, la Municipalidad de Limón, organizaciones no gubernamentales, entes privados y la Escuela de Medicina de la UCR que se integra desde el eje educativo.

De acuerdo con el Dr. Jean Carlo Segura Aparicio, docente de la Escuela de Medicina, la idea con este esfuerzo multidisciplinario es enlazar a las sedes con la comunidad al proporcionar espacios que le permitieran a la población mejorar sus condiciones de vida. Por eso, además de ofrecer los servicios de salud, también se brindarán actividades de educación no formal y deportivas como zumba, yoga, una charla sobre salud mental y un trabajo en equipo orientado a fomentar el liderazgo. 

“El 9 de febrero el programa de acción social de Medicina recibió la invitación para participar y la idea es ir abarcando más sedes en donde la UCR esté presente. En relación con Limón, y como etapa piloto, esta provincia se consideró como prioritaria para la articulación y promoción de la salud. La población nos hizo llegar sus necesidades y por eso se planificaron estas actividades con el fin de ayudar y brindar los servicios necesarios con base en esas solicitudes. Algo importante fue que realizamos alianzas con las personas que se encargan de ayudar esta comunidad, como la Municipalidad de Limón y la sede del Caribe, y así optimizar más los recursos en beneficio de la comunidad limonense”, afirmó el Dr. Segura.

Por parte de la Escuela de Medicina y Escuela de Salud Pública, participarán las y los jóvenes de los cinco proyectos inscritos en acción social. En grupos, cada uno se encargará de educar a la población sobre temas de salud trascendentales como dislipidemias (colesterol y triglicéridos), diabetes mellitus, nutrición, obesidad, salud reproductiva, salud cardiovascular y estilos de vida saludables.

Asimismo, las y los jóvenes enseñarán sobre la prevención de parásitos causantes de severas enfermedades, desde piojos, áscaris y lamblia intestinal, hasta insectos transmisores de enfermedades como el Aedes aegypti y del mosquito Anopheles transmisor de la malaria.

Otro eje de formación se enfocará en el tipo de bacterias que incentivan enfermedades, entre ellas la Helicobacter pylori vinculada al cáncer gástrico, la influenza aviar y hasta qué hacer ante la mordedura de una serpiente venenosa.

En total más de 50 estudiantes de las carreras de Salud Pública, Enfermería y Medicina, Diseño Gráfico, Ingeniería, Educación y Comunicación, así como docentes del área, intervienen en esta acción.

Jenniffer Jiménez Córdoba
Periodista Oficina de Comunicación Institucional, UCR

Penas alternativas para mujeres en condición de vulnerabilidad: una mirada desde la justicia restaurativa

  • Seminario internacional se realiza del 16 al 18 de octubre de 2023.

El Poder Judicial es anfitrión del seminario internacional para debatir sobre la importancia de la alternatividad penal para mujeres en condición de vulnerabilidad frente a delitos menores de drogas, como un elemento clave para el avance hacia la humanización de la política criminal y penitenciaria.

Dicha actividad se realiza del 16 al 18 de octubre de 2023 en el Hotel Aurola Holiday In en San José y tiene como objetivo discutir sobre la incorporación del artículo 77 bis de la Ley 8204 ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, que busca alternativas a la entrada en prisión para mujeres, siempre que se cumplan ciertos criterios de vulnerabilidad que las lleva a introducir droga en centro penal.

Para la apertura del seminario se contó con la participación de Gerardo Rubén Alfaro Vargas, Magistrado de la Sala de Casación Penal y Rector de Justicia Restaurativa; Pierre-Louis Lempereur, Embajador de la Unión Europea en Costa Rica; Exleine Sánchez Torres, Ministerio de Justicia y Paz; Heldren Solórzano Manzanares, Directora Adjunta del Instituto Costarricense sobre Drogas; Cheryl St. Louis, Directora de la Agencia Nacional de Drogas de Trinidad y Tobago; Oswaldo Aguirre Retana, Director del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia y Peggy Martinello, Directora de Administración Pública y Asuntos Sociales, FIIAPP.

Además, se contó con la asistencia de Carlo Díaz Sánchez, fiscal general de la República; Juan Carlos Pérez Murillo, Director de la Defensa Pública, así como representación de la Oficina Rectora de Justicia Restaurativa, el Departamento de Trabajo Social y Psicología y la Secretaría Técnica de Género.

Para Gerardo Rubén Alfaro Vargas, Magistrado de la Sala de Casación Penal y Rector de Justicia Restaurativa, incluir la perspectiva de género en el tratamiento de aquellas mujeres que se ven involucradas en delitos menores de drogas es importante y de una visión integral para reparar el daño.

“El artículo 77 bis de la Ley de sicotrópicos se regula una pena atenuada para las mujeres que introducen droga a los centros penales, lo que vamos a realizar de la mano de la cooperación internacional de COPOLAD es hablar de las experiencias de América Latina, España, Portugal y El Caribe y como hemos podido llevar adelante este tipo de políticas. En el caso de Costa Rica se han enmarcado dentro del proceso de Justicia Restaurativa que permite que estas mujeres puedan tener una alternativa de previo al juicio para resolver su problemática mediante una reparación del daño con la conciencia de que se ha cometido un daño o en el cumplimiento de la pena con una alternativa en ejecución”, indicó el magistrado Alfaro.

Por su parte, Macarena Eseverri, Jurista y experta en Acceso a la Justicia y Justicia Restaurativa COPOLAD, destacó que el objetivo general de COPOLAD es favorecer una política criminal más humana, más dedicada a las necesidades específicas de las personas”.

“Lo esencial del taller es unificar criterios que sirvan para humanizar esa política criminal y también aterrizar ese marco regional a nivel nacional en la realidad de Costa Rica aprovechando el artículo 77 BIS tan importante que introduce criterios de género y de proporcionalidad para que mujeres que son imputadas por un delito de menudeo puedan tener una alternativa a la pena privativa de libertad”, manifestó.

Este seminario internacional está organizado por el Programa de Cooperación Europeo sobre drogas COPOLAD III de la Unión Europea, el Poder Judicial, Instituto Costarricense de Drogas y el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, así como las administraciones de Europa, América Latina y Caribe para promover mejores políticas criminales y penales para mujeres en situación de vulnerabilidad.

En busca de trabajo para optar por la libertad condicional

SURCOS comparte el siguiente mensaje recibido en nuestra redacción:

“Mi amigo Yovani está en el CAI Luis Paulino Mora, ubicado en San Rafael de Alajuela, por un problema entre él y el ex esposo de la hermana. Este en venganza lo acusó ante las autoridades y como mi amigo no se dio cuenta lo declararon reo rebelde.

Hoy está optando por la libertad condicional, pero requiere de un trabajo y domicilio fijo ante las autoridades como parte de su rehabilitación y reingreso a la sociedad.

Por lo anterior solicito ayuda para poder encontrar quien lo apoye con la opción laboral que como requisito solicita el juez.

Agradecería toda la ayuda que le puedan brindar.

Para más información se pueden comunicar con la madre de mi amigo: Yamileth Hernández: teléfono 8912 7627

Saludos,

Luis Diego Villalobos Semple 8485 8487