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Expediente legislativo 24.717 Crucitas entre el Oro y la Naturaleza: ¿Qué Camino Elegirá Costa Rica?

Observatorio de Bienes Comunes, UCR

La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS) ha presentado un informe detallado sobre el expediente legislativo 24.717, el cual busca modificar el Código de Minería para permitir la explotación minera metálica en el distrito de Cutris, San Carlos. Este documento expone los graves impactos ambientales, sociales y legales que traería la reapertura de la minería a cielo abierto en Costa Rica, especialmente en la zona de Crucitas, donde este debate ha estado activo por más de 25 años.

Pueden descargar el documento aquí.

Impactos Ambientales: Un Ecosistema en Peligro

El informe de APREFLOFAS alerta sobre la destrucción de hábitats naturales, especialmente para especies como la lapa verde (Ara ambiguus), clasificada como en peligro crítico por la UICN. La minería a cielo abierto en Crucitas implica la deforestación masiva, el uso de cianuro y mercurio, y la contaminación de fuentes de agua, poniendo en riesgo no solo la biodiversidad, sino también la salud de las comunidades locales.

Minería Ilegal y Crimen Organizado

Desde 2017, la zona de Crucitas ha sido invadida por actividades de minería ilegal, una problemática documentada en el informe de APREFLOFAS y respaldada por investigaciones del Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Esta minería ilegal está vinculada a tráfico de mercurio, explotación laboral, trata de personas y corrupción, lo que demuestra el fracaso del Estado en la protección de esta región. Además, investigaciones periodísticas han revelado que el oro extraído ilegalmente en Crucitas es trasladado y «lavado» en otras zonas del país antes de su exportación.

¿Qué es la minería a cielo abierto?

La minería a cielo abierto es un método extractivo que implica la remoción masiva de suelos y rocas para acceder a depósitos minerales superficiales. Se utiliza principalmente para extraer metales como oro, plata y cobre. Este tipo de minería se caracteriza por el uso de explosivos, maquinaria pesada y productos químicos como el cianuro y el mercurio para separar los minerales de la roca.

Contexto legal e histórico de la minería en Costa Rica

  • Desde la década de 1990 ha habido debates sobre la minería en Crucitas.
  • Cronología de leyes y sentencias clave:
    • 2002: Se impone una moratoria a la minería metálica a cielo abierto.
    • 2010: Se aprueba la Ley 8904, que prohíbe esta actividad en todo el país.
    • 2010-2011: Tribunales nacionales anulan la concesión minera a Industrias Infinito S.A. por ilegalidades.
    • 2021-2023: Fallos de la Sala Constitucional ordenan acciones contra la minería ilegal en Crucitas.

El Arbitraje Internacional y la Regulación Vigente

El informe de APREFLOFAS también aclara el contexto legal de la minería en Costa Rica, recordando que la Ley 8904 de 2010 prohíbe la minería metálica a cielo abierto en todo el país. Asimismo, desmiente la idea de que el caso de arbitraje internacional contra la empresa Industrias Infinito S.A. haya limitado al Estado en su capacidad de acción, ya que en 2021 el tribunal del CIADI resolvió que Costa Rica no debía pagar indemnización alguna.

Alternativas Sostenibles: Más Allá del Extractivismo

Costa Rica es reconocida mundialmente por su modelo de conservación ambiental y ecoturismo. APREFLOFAS enfatiza en su informe que la minería a cielo abierto es incompatible con los compromisos ambientales del país, incluyendo el Convenio de Minamata sobre el Mercurio. En lugar de insistir en un modelo extractivista, el país debe fortalecer economías sostenibles que protejan los bienes comunes y el bienestar de las comunidades.

¿Qué sigue?

El informe de APREFLOFAS hace un llamado urgente a la ciudadanía y a los legisladores para rechazar cualquier intento de reactivar la minería metálica a cielo abierto en Costa Rica. La decisión sobre el futuro de Crucitas está en manos del Congreso, pero también en la acción y vigilancia de la sociedad civil.

Minería a cielo abierto: ¿De que hablamos?

mpactos ambientales

Deforestación y pérdida de biodiversidad
  • La minería a cielo abierto requiere la eliminación de grandes extensiones de bosques y suelos, afectando ecosistemas completos.
  • En zonas como Crucitas (Costa Rica), la minería amenaza especies en peligro de extinción, como la lapa verde (Ara ambiguus), que depende del almendro amarillo para anidar y alimentarse.
  • También afecta corredores biológicos y reservas naturales, fragmentando hábitats y alterando los equilibrios ecológicos.
Contaminación del agua
  • Se generan residuos tóxicos que pueden filtrarse a ríos, acuíferos y lagos, afectando la calidad del agua potable.
  • En la minería de oro, se usa cianuro para disolver el metal, lo que puede ocasionar envenenamiento de cuerpos de agua si no se maneja correctamente.
  • La contaminación por mercurio, usado en la minería artesanal, se bioacumula en peces y afecta a las comunidades humanas cercanas.
Suelo y geología
  • La remoción masiva de tierra provoca erosión, deslizamientos y la pérdida de la capacidad productiva del suelo.
  • Se generan grandes escombreras y relaves (desechos tóxicos), que pueden filtrar metales pesados y sustancias químicas al ambiente.
Emisiones de gases y contaminación del aire
  • La voladura de rocas y el uso de maquinaria generan polvo tóxico y emiten gases de efecto invernadero.
  • Se liberan metales pesados como arsénico y plomo, afectando la salud de las comunidades cercanas.

Impactos sociales y económicos

Conflictos socioambientales
  • La minería a cielo abierto es un foco de conflictos entre comunidades, empresas y gobiernos debido a los impactos ecológicos y la falta de consulta a poblaciones locales.
  • En América Latina, se han documentado numerosos conflictos, donde comunidades indígenas y rurales han resistido proyectos mineros que afectan su territorio.
  • En Costa Rica, el caso de Crucitas ha sido un ejemplo de oposición social sostenida contra la minería a cielo abierto.
Minería ilegal y crimen organizado
  • Cuando los proyectos mineros son detenidos o prohibidos, muchas veces surge minería ilegal, vinculada al narcotráfico, explotación laboral y trata de personas.
  • En Crucitas, el OIJ ha identificado redes de minería ilegal desde 2017, asociadas a tráfico de mercurio, armas y corrupción de funcionarios.
Desplazamiento de comunidades
  • En muchos casos, los proyectos mineros implican desalojos de comunidades que viven en las áreas concesionadas.
  • Se generan cambios en el uso del suelo, afectando actividades económicas tradicionales como la agricultura y la pesca.
Dependencia económica y poca redistribución de beneficios
  • La minería a cielo abierto genera grandes ingresos para las empresas, pero pocos beneficios para las comunidades locales.
  • Muchas veces, los empleos son temporales y desaparecen una vez agotado el recurso.
  • Los gobiernos suelen depender de los ingresos mineros sin invertir en diversificación económica.

Breve cronología

Década de 1990

  • 1996: Decreto Ejecutivo 25700-MINAE declara la veda total del aprovechamiento de árboles en peligro de extinción.

Años 2000-2010

  • 2001 (17 de diciembre): Resolución R-578-2001-MINAE otorga concesión de explotación minera a Industrias Infinito.
  • 2002 (enero): Se publica en La Gaceta la resolución R-578-2001-MINAE.
  • 2002 (junio): Decreto Ejecutivo 30477-MINAE declara una moratoria nacional indefinida a la minería metálica de oro a cielo abierto.
  • 2002: Sentencia 2002-2486 de la Sala Constitucional reconoce la obligación del Estado de proteger la lapa verde y el almendro amarillo.
  • 2004: Sentencia 2004–13414 de la Sala Constitucional anula la resolución R-578-2001-MINAE por falta de estudio de impacto ambiental.
  • 2005 (enero): Resolución 119-2005-SETENA previene a Industrias Infinito por deficiencias en su Estudio de Impacto Ambiental.
  • 2005 (diciembre): Resolución 3638-2005 de SETENA otorga viabilidad ambiental al proyecto Crucitas.
  • 2007: Presentación de cambio en la viabilidad ambiental del proyecto, posteriormente declarado ilegal.
  • 2008 (febrero): Resolución 170-2008-SETENA modifica la viabilidad ambiental del proyecto.
  • 2008: Decreto Ejecutivo 34801-MINAE declara el proyecto Crucitas de interés público.
  • 2009: Sentencia 2009-17155 de la Sala Constitucional no resuelve la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 34801-MINAE.
  • 2010 (diciembre):
    • Sentencia 2010-4399 del Tribunal Contencioso Administrativo anula la concesión minera de Industrias Infinito.
    • Se aprueba la Ley 8904, que prohíbe la minería metálica a cielo abierto en Costa Rica.

Años 2011-2020

  • 2011 (noviembre): Sentencia 1469-F-S1-2011 de la Sala Primera confirma la anulación del proyecto minero.
  • 2014 (marzo): Infinito Gold presenta demanda ante el CIADI contra Costa Rica.
  • 2015 (noviembre): Sentencia 1438-2015 del Tribunal Contencioso Administrativo sobre ejecución de la sentencia del 2010, luego anulada en 2017.
  • 2017:
    • Inician reportes sobre extracción ilegal de oro en Crucitas.
    • APREFLOFAS alerta sobre la contaminación por mercurio.
  • 2019:
    • OIJ inicia investigaciones sobre la minería ilegal en Crucitas.
    • Operaciones policiales detectan tráfico de oro y mercurio.
  • 2021 (junio):
    • Laudo del CIADI determina que Costa Rica no debe pagar indemnización a Infinito Gold.
    • Sentencia 2021-20047 de la Sala Constitucional ordena medidas contra la minería ilegal en Crucitas.

Años 2022-2025

  • 2023 (febrero): Nueva sentencia de la Sala Constitucional reitera la necesidad de acciones contra la minería ilegal.
  • 2024 (julio): Decreto Ejecutivo 44564-MINAE declara moratoria en Crucitas.
  • 2024 (septiembre): Investigación periodística revela que oro ilegal de Crucitas es transportado y lavado en Abangares.
  • 2024 (noviembre): El Poder Ejecutivo presenta el proyecto de ley para regular la exploración y explotación de minería metálica sostenible a cielo abierto en el distrito de Cutris de San Carlos, provincia de Alajuela, y para reformar parcialmente el Código de Minería (Ley No. 6797 del 4 de octubre de 1982).
  • 2025 (marzo): APREFLOFAS presenta su criterio sobre el expediente legislativo 24.717 ante la Asamblea Legislativa.
La minería a cielo abierto es una de las actividades más controversiales en términos socioambientales. Su impacto va más allá del daño ecológico, generando desigualdades económicas, conflictos sociales y problemas de salud pública. En países con alta biodiversidad y modelos de desarrollo basados en el turismo y la conservación, como Costa Rica, su legalización pone en riesgo el equilibrio ambiental y el bienestar de las comunidades.

Costa Rica explorará el potencial de los créditos de carbono en suelos de plantaciones forestales

El almacenamiento de carbono en los suelos ha cobrado relevancia en los mercados internacionales de carbono, ya que representa una oportunidad para la conservación de suelos y la generación de incentivos económicos para el sector forestal.

El próximo lunes 24 de marzo, en el marco del II Congreso de la Facultad de Ciencias de la Tierra y el Mar, especialistas, propietarios de plantaciones forestales y actores clave del sector, se reunirán en el Taller: Posibilidades para un proyecto de Créditos de carbono del suelo en plantaciones forestales en Costa Rica, organizado por El Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria de Argentina (Inta) y el Instituto de Investigación y Servicios Forestales de la Universidad Nacional de Costa Rica (Inisefor-UNA), con el apoyo de la Cooperación al Desarrollo del Grand Ducado de Luxemburgo.

El taller se plantea como un primer paso hacia el desarrollo de un proyecto piloto en Costa Rica, con el fin de impulsar un esquema innovador que no solo beneficie la sostenibilidad de los suelos forestales, sino que también genere valor económico para los productores mediante la participación en los mercados de carbono.

El almacenamiento de carbono en suelos es el proceso mediante el cual los suelos capturan y retienen carbono en forma de materia orgánica y compuestos minerales. Es una parte clave del ciclo del carbono y contribuye a la mitigación del cambio climático al reducir la cantidad de dióxido de carbono (CO₂) en la atmósfera. En Costa Rica, el rol de las plantaciones forestales en este contexto sigue siendo un campo poco explorado, por lo que este taller busca abrir un espacio de discusión y aprendizaje colaborativo.

El evento contará con expertos en metodologías de medición y certificación de carbono en suelos forestales, entre ellos Ana Lupi, representante del Inta; Angelo Sartori, director Senior de Government and Policy Engagement de VERRA, plataforma líder en certificación de créditos de carbono; Arturo Ureña, coordinador Técnico del programa Scaling up Climate Ambition on Land Use and Agriculture (SCALA) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO); Andreina Malavasi, especialista en Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) del Proyecto REDD+ Pagos Basados en Resultados del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); y Gilmar Navarrete, director de Servicios Ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo). Durante la jornada, se abordarán temas como los requisitos para la certificación de proyectos, la recarbonización de suelos agrícolas y las oportunidades de financiamiento disponibles para el sector privado.

El evento, que se realizará en las instalaciones del Museo de Cultura Popular, ubicado en Barva de Heredia, está dirigido a propietarios y gestores de plantaciones forestales, investigadores, instituciones gubernamentales, empresas interesadas en sostenibilidad y mercados de carbono, así como organizaciones ambientales.

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

Sala Constitucional ordena provisionalmente no cortar árboles en Punta Pelencho, Brasilito

Comunicado de la Asociación de Desarrollo Integral de Brasilito, Comité Punta Pelencho, Bandera Azul Ecológica Brasilito
Brasilito, Santa Cruz. 11 de marzo del 2025

En relación con la tala de árboles en Punta Pelencho, la cual responde a un acuerdo entre el desarrollador Cantomar y la Municipalidad de Santa Cruz, y en respuesta a un recurso de amparo, la Sala Constitucional ha emitido el día de hoy, martes 11 de marzo, una respuesta inicial mientras se analiza el fondo del asunto.

La Sala Constitucional ha ordenado, como medida cautelar, que no se realice ninguna tala y que se aclare si los árboles en cuestión se encuentran dentro de la Zona Marítimo-Terrestre (ZMT) o un corredor biológico, así como confirmar si se trata de especies nativas o autóctonas del lugar.

La Sala ha notificado a la Municipalidad de Santa Cruz, SETENA, SINAC y el Área de Conservación Tempisque (ACT), otorgándoles un plazo de tres días para responder a los requerimientos y presentar la información solicitada.

La imposición de esta medida cautelar representa un avance significativo en la protección de estos árboles, los monos congo (especie en peligro de extinción que depende de ellos), así como de la biodiversidad de Punta Pelencho y el patrimonio cultural que representa este lugar para el disfrute de las generaciones presentes y futuras de acuerdo con el principio de igualdad y no discriminación y en defensa y disfrute de los bienes públicos.

Ahora corresponde a las instituciones públicas entregar la información solicitada por la Sala Constitucional, la cual procederá con el análisis de la situación para emitir una resolución. Esperamos que el proceso avance con transparencia y que se brinde claridad sobre los términos del convenio en cuestión.

Seguiremos atentos a los próximos pronunciamientos oficiales y reiteramos nuestro compromiso con la protección del medio ambiente, la participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales y el acceso a información pública.

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Recurso contra el gobierno por la no inclusión de variable climática en evaluaciones de impacto ambiental

El 30 de diciembre de 2024 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió el Recurso de Amparo. En la presente nota podrá ver cómo puede apoyar con una coadyuvancia.

Resumen

El caso inició con la interposición de un Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, argumentando que el Poder Ejecutivo y la SETENA han omitido incluir la evaluación de los impactos climáticos en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Sostiene que el Decreto Ejecutivo 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 21 de diciembre de 2022, que regula la evaluación ambiental en el país, no contempla la obligación de evaluar los riesgos e impactos climáticos de los proyectos, ni establece medidas de mitigación o adaptación al cambio climático.

El demandante argumenta:

Violación de derechos constitucionales y convencionales: Se argumenta que la omisión en la evaluación climática vulnera el derecho de las generaciones presentes y futuras a un clima seguro, en el marco del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Ausencia de regulación sobre cambio climático en la EIA: El Decreto Ejecutivo vigente no obliga a evaluar el impacto climático de los proyectos ni establece medidas de mitigación y adaptación.

Inacción de la SETENA: La institución no ha emitido guías, acuerdos o resoluciones que exijan considerar el cambio climático en los procesos de evaluación ambiental.

Incompatibilidad con estándares internacionales: Se invocan múltiples instrumentos internacionales y jurisprudencia que respaldan la necesidad de integrar el cambio climático en los estudios de impacto ambiental.

La Sala Constitucional admitió el recurso y ordenó que la ministra de la Presidencia, el ministro de Ambiente y Energía y el secretario general de SETENA presenten un informe sobre los hechos denunciados dentro de tres días hábiles. Setena y Minae reconocen que no existe una guía que incorpore la variable climática a la fecha. Señalan que a finales de año podrían tener algún avance.

Se advierte que, de no responder dentro del plazo, se podrían dar por ciertos los hechos alegados por el recurrente y fallar a favor del recurso.

Puede leer la información completa mediante este enlace.

NOTA: Cada persona u organización puede agregar una coadyuvancia. El amparo debe ser presentado en la Sala Constitucional y puede ser personalizado con los argumentos que gusten. Este es el texto de un formato general que puede ser copiado, completado y presentado:

RECURSO DE AMPARO CONTRA SETENA POR NO TENER GUIAS CLIMÁTICAS

EXPEDIENTE: N ° 24-035889-0007-CO

SEÑORES

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

La (PONER EL NOMBRE Y CÉDULA DE LA PERSONA QUE FIRMA) atenta manifiesto:

Primero: Me apersono ante su Autoridad a efecto de presentar coadyuvancia activa en este recurso de

amparo.

Segundo: Mi legitimación emana de la norma 50 constitucional.

Tercero: Considero que es inconstitucional que la SETENA no tenga protocolos, ni guías ambientales climáticas, lo anterior es contrario al ACUERDO DE PARÍS y otros convenios ratificados.

Cuarto: Pido que se establezca en sentencia que el amparo lleva razón en todo. Pido que se disponga que el Ejecutivo ha violentado obligaciones nacionales así como internacionales, al aprobar las obras, proyectos y actividades, que han obtenido licencias ambientales en el pasado por violación al principio de tutela científica.

CUESTIONES DE TRAMITE

A los efectos atiendo notificaciones al correo electrónico:

Firma

Cocles en Peligro: La Lucha por un Bosque Costero Protegido

Observatorio de Bienes Comunes, UCR

Las denuncias ambientales son fundamentales para la preservación de los ecosistemas y el cumplimiento de la legislación ambiental. Permiten identificar y frenar actividades ilegales como la deforestación, contaminación y destrucción de hábitats, contribuyendo a la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales. Además, garantizan la rendición de cuentas de quienes incumplen las normativas y fomentan una cultura de respeto por el medio ambiente. La participación ciudadana es clave para prevenir daños irreversibles y asegurar un desarrollo sostenible para las futuras generaciones.

Denuncia ambiental en la Zona Marítimo-Terrestre de Talamanca

Desde el 2016 hasta la fecha, el defensor ambiental Philippe Vangoidsenhoven realizó labores de vigilancia y denuncia sobre un terreno ubicado entre el Hotel Selina y el Hotel Rocking J’s, en Cocles, contiguo a la zona pública. Según una revisión del SINAC, este sector cuenta con la Certificación SINAC-ACLAC-PNE-C 011-2017, emitida por la Dirección del Área de Conservación Amistad-Caribe, que lo declara parte del Patrimonio Natural del Estado.

La documentación muestra que el demandado, junto con otras personas, habría intervenido el terreno sin autorización, a pesar de su protección legal. La denuncia incluye inspecciones realizadas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), así como solicitudes de medidas cautelares para detener los daños y permitir la regeneración del bosque costero. También se señala la posible responsabilidad de la Municipalidad de Talamanca en la entrega de permisos irregulares.

Cronología de los hechos

  • 22 de abril de 2016: Se observa a un hombre chapeando vegetación en el terreno. La policía interviene y detiene la actividad. Más tarde, el demandado se presenta molesto en un negocio del denunciante.
  • 12 de agosto de 2017: Se realiza una gran chapea del terreno. Se notifica al MINAE, que inspecciona pero no encuentra a nadie. En una reinspección posterior, se encuentra al demandado en el terreno y se levanta una denuncia.
  • 13 de agosto de 2017: Inspección oficial del SINAC confirma el corte de vegetación en la zona marítimo-terrestre.
  • 23 de agosto de 2017: El demandado admite la chapea y la justifica alegando razones de seguridad.
  • 28 de diciembre de 2017: Se observa al demandado fumigando el terreno.
  • 23 de marzo de 2018: Personas vuelven al terreno con machetes. Se llama al 911, pero los responsables se esconden antes de que llegue la policía.
  • 24 de marzo de 2018: Se graba en video al demandado dentro del terreno con productos de fumigación.
  • 21 de noviembre del 2024: Se reporta y denuncia chapeado en la zona marítimo terrestre.

Acciones continuaron

El último aviso que realizó Vangoidsenhoven fue el 21 de noviembre de 2024, cuando llamó a la policía y comprobó la presencia de personas realizando actividades en el terreno, a pesar de las medidas cautelares vigentes. Phillipe señala que, desde 2016, cada tres o cuatro meses se han enviado peones para realizar labores; no han dejado de chapear, fumigar y llevar a cabo otras acciones desconocidas.

A pesar de las múltiples advertencias de las autoridades y de que los responsables han sido identificados, la actividad ilegal continúa. Phillipe denuncia: “Aun así, siguen, siguen y siguen. A pesar de las medidas cautelares, enviaron a dos peones. El denunciado no estuvo ahí porque sabe lo que está pasando”.

El personal del MINAE ha indicado que, si se detecta actividad en el terreno, debe ser denunciada ante el MINAE o directamente a la policía. Quienes incumplan estas disposiciones deben ser arrestados y llevados a la Fiscalía.

Sin embargo, gracias a la vigilancia y las denuncias constantes, se ha logrado frenar en parte estas acciones. Sin este esfuerzo, probablemente el bosque ya no existiría.

Eventos ocurridos el pasado 21 de noviembre del 2024

La Ley de la Zona Marítimo-Terrestre, en su Artículo 12, establece que sin autorización legal, está prohibido explotar la flora y fauna, cercar terrenos, construir edificaciones, cortar árboles, extraer recursos o realizar cualquier tipo de desarrollo o actividad en estas áreas protegidas

La urgencia de proteger el bosque costero

Actualmente, este terreno cuenta con medidas cautelares, pero sigue siendo necesaria una intervención urgente para garantizar su protección y regeneración.

Los bosques costeros son fundamentales para:
✅ Proteger contra la erosión y marejadas, reduciendo el impacto de fenómenos climáticos extremos.
✅ Refugiar una gran diversidad de flora y fauna, muchas veces endémica o en peligro de extinción.
✅ Capturar carbono y mitigar el cambio climático, ayudando a reducir los gases de efecto invernadero.
✅ Mantener el equilibrio ecológico y la calidad del agua, beneficiando la biodiversidad y el bienestar humano.
✅ Sostener actividades económicas como el ecoturismo y la pesca, que dependen de un ambiente saludable

La vigilancia ambiental y la denuncia de actividades ilegales son fundamentales para preservar estos ecosistemas. Proteger el Humedal de Cocles es responsabilidad de toda la sociedad y un llamado urgente para que las instituciones cumplan su deber.

Eventos enfrentados por Philippe por sus labores de vigilancia y denuncia.

(Puede ver los videos completos en la página del Observatorio de Bienes Comunes)

Durante su labor, Phillipe ha estado expuesto a constantes agresiones, como se evidencia en los videos que nos proporcionó, llegando incluso a ser amenazado en su propio negocio.

La primera vez ocurrió en 2016, cuando, tras observar actividades ilegales de chapeo en el terreno y alertar a la policía, lograron detenerlas. Phillipe relata que, al llegar a su negocio, aproximadamente una o dos horas después, el denunciado llegó con un peón, reclamando en voz alta y de manera amenazante: “¿Qué estás haciendo? Ese terreno es mío, puedo hacer lo que me dé la gana”.

En otra ocasión, el denunciado y su pareja comenzaron a seguirlo mientras conducía. Para Vangoidsenhoven, es fundamental denunciar estos hechos, pues forman parte de las estrategias utilizadas para amedrentar y silenciar. Situaciones como estas explican por qué pocas personas se atreven a denunciar, ya que temen sufrir agresiones similares.

Es crucial visibilizar estos episodios de violencia que enfrentan las personas defensoras del ambiente, solo por el hecho de proteger la naturaleza.

Documento: SINAC-ACLAC -189–201 –PIPCP (06 de Setiembre del 2017)

Denuncias presentadas

Denuncia 22 de abril 2016

Denuncia 24 de marzo 2018

Asociación para el Desarrollo de la Ecología pide indagar al ministro de Ambiente e interponer denuncia penal

Marco Levy Virgo, representante de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología envió una carta al fiscal general Calo Díaz, en la cual pide “la indagatoria del señor ministro de Ambiente y Energía Franz Tattenbach Capra por la inconvencionalidad de la Directriz 09-2023 emitida, la cual contiene umbrales desregulatorios ambientales que son contrarios a la Constitución Política”.

El representante ecologista expone, en referencia al Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, que tal directriz violenta “el bloque de normas y principios constitucionales ambientales existentes en Costa Rica”. Levy Virgo detalla que se irrespetan los artículos 7, 9, 50 y 89 constitucionales y la Convención de la Diversidad Biológica, entre otros instrumentos.

Además, el presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicita a la fiscalía general la interposición de denuncia penal en contra del ministro de Ambiente y Energía “por los delitos de desobediencia y prevaricato”.

Así mismo, que “se suspenda la aplicación de la citada Directriz 09-2023, de conformidad con los principios preventivos y precautorios establecidos en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, así como los principios de progresividad y no regresión de la protección ambiental”.

Finalmente, Levy Virgo pide que “se me indiquen los fundamentos fácticos y legales por los cuales el ministro de Ambiente lleva más de dos años sin ser indagado como corresponde por usted como responsable de la fiscalía general de la Republica”.

La gestión de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología se fundamenta como prueba en un documento de la Defensoría de los Habitantes en el cual se piden “medidas cautelares que suspendan las prácticas imperantes de tala, rellenos de humedales, construcciones y concesiones, sobre una zona indebidamente delimitada por así haberlo declarado la misma Sala Constitucional” para el Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

El escrito señala que “se aporta prueba para mejor resolver en contra del ministro de Ambiente y Energía Señor Franz Tattenbach Capra por presunto prevaricato y favorecimiento al emitir entre otras acciones presuntamente irregulares la Directriz 09-2023”.

En esa prueba, -que se expone en el documento de la Defensoría citado-, se pide que la Sala Constitucional expida “una medida cautelar en gestión de seguimiento de cumplimiento de la sentencia 2019-012745 del 10 de julio de 2019; ante desobediencia acreditada mediante sentencia 26300-2024 del 10 de setiembre de 2024”.

Ecocidio en Costa Rica: La destrucción de los hábitats y la falta de protección oficial

En el marco del Día Internacional de la Vida Silvestre, es urgente alzar la voz sobre la devastación ambiental en Costa Rica. A pesar de su imagen de país verde y comprometido con la conservación, la realidad muestra un panorama alarmante de ecocidio y destrucción de hábitats esenciales para la biodiversidad. La deforestación, la expansión urbanística descontrolada, el monocultivo, la contaminación y la pesca industrial están acabando con ecosistemas fundamentales para la vida silvestre en tierra y mar.

El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), responsable de la protección ambiental, ha fallado en su deber de resguardar estos espacios. En tierra, la tala ilegal y los proyectos inmobiliarios avanzan sin un control efectivo, destruyendo bosques y desplazando especies. En el mar, la sobrepesca, la pesca ilegal y la falta de regulación efectiva permiten que los ecosistemas marinos se degraden rápidamente, afectando especies clave para el equilibrio ecológico.

Entre estas especies, los tiburones destacan como vida silvestre amenazada. Sin embargo, en lugar de ser protegidos, Costa Rica es el quinto país que más exporta aletas de tiburón en el mundo. Esto es una contradicción inaceptable para una nación que se jacta de ser un líder ambiental. Proteger la vida silvestre significa reconocer que los océanos también son parte de nuestro patrimonio natural y que sin tiburones, los ecosistemas marinos colapsan. La conservación no puede ser solo un discurso: es hora de exigir acciones reales y contundentes.

El Día Mundial de la Vida Silvestre, celebrado cada 3 de marzo, fue proclamado en 2013 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta fecha conmemora el aniversario de la firma de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, en 1973.

Costa Rica es un país megadiverso, con una gran cantidad de especies animales y vegetales. Según datos del SINAC, el país alberga más de 8.500 especies de plantas, 220 especies de reptiles, 160 especies de anfibios, 205 especies de mamíferos y 850 especies de aves. Se estima que existen más de 360.000 especies de insectos, incluidos mariposas, abejones, hormigas y abejas.

No obstante, más de 200 especies de fauna se encuentran en peligro debido a la reducción de sus poblaciones, y 40 especies están registradas como en peligro de extinción. Entre estas se destacan la lapa roja, la lapa verde y el oso hormiguero gigante, cuyas poblaciones están seriamente amenazadas.

Es hora de que Costa Rica se comprometa de manera firme y efectiva con la protección de su rica biodiversidad y que su imagen como líder en conservación sea respaldada por acciones concretas y responsables.

Imagen ilustrativa: UCR.

Denuncian destrucción del humedal en Coris de Cartago

Desde ayer, vecinos y defensores del humedal de Coris, en Cartago, han sido testigos de la destrucción parcial de este valioso ecosistema, sin que las autoridades tomen medidas al respecto. El humedal, que alberga nacientes de agua, un manantial natural y fuentes hidrotermales, es crucial para la biodiversidad de la zona. Además, juega un papel fundamental como zona de recarga acuífera, extendiéndose desde Coris hasta la Laguna de Doña Ana, en Paraíso.

Las acciones realizadas incluyen lo que parece ser el dragado y el relleno del humedal. El año pasado, las organizaciones defensoras del medioambiente ya habían denunciado a la finca La Mara por actividades similares.

Los humedales, por su propia naturaleza, son esenciales para la observación de aves y otros animales asociados a estos ecosistemas. En un contexto urbano, también ayudan a mitigar los efectos de las lluvias intensas y las inundaciones, al absorber el exceso de precipitaciones. Asimismo, la vegetación presente en estos humedales actúa como un filtro natural que mejora la calidad del agua. Por todas estas razones, los humedales están protegidos por la ley en todo el país.

Defensoría solicitó medida cautelar en caso Gandoca-Manzanillo

Ante reiterados incumplimientos a órdenes de la Sala Constitucional la petición se sustenta en un estudio jurídico de 86 páginas

La Defensoría de los Habitantes, como contralor de legalidad y garante de protección de los derechos humanos, entre ellos, el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tutelado a nivel constitucional e internacional, acudió esta semana a la Sala Constitucional a presentar una solicitud de medida cautelar con ocasión de la gestión de seguimiento de cumplimiento de la sentencia 2019-012745, mediante la que se declaró inconstitucional la Ley número 9223 que afectaba de manera significativa los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo.

La petición contiene un análisis técnico-jurídico de 86 páginas que incluye todos los elementos probatorios que se requieren para la presentación del caso y la solicitud de la medida cautelar.

En esa sentencia del año 2019, la Sala Constitucional declaró inconstitucional la Ley número 9223. Esto sucedió cinco años después de haberse interpuesto la acción para su declaratoria, pues dicha acción fue presentada para su estudio desde el año 2014. Pese a la declaratoria de inconstitucionalidad emitida por la Sala Constitucional y las órdenes expresamente giradas a distintos órganos del Poder Ejecutivo en la referida sentencia, al día de hoy se ha hecho caso omiso y no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala, según se constata en la sentencia número 26300-2024 dictada el 10 de setiembre de 2024, emitida en el marco de una gestión de desobediencia presentada ante el Tribunal Constitucional.

Han transcurrido 11 años aproximadamente desde que se inició con este tortuoso proceso sin obtener resultados tangibles y positivos. A partir de lo anterior, es que esta Defensoría, con sustento en la gestión de seguimiento de cumplimiento de la sentencia 2019-012745 que está conduciendo la Sala Constitucional, interpone una solicitud de medida cautelar dentro de esta etapa de ejecución, para que la decisión tomada por ese Tribunal no se quede en el papel, sino que tenga eficacia, en lo que aún se pueda conservar y proteger, pese a los daños que puedan haberse generado y se resguarde así el patrimonio natural de los y las habitantes”, afirmó la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert.

A la fecha, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo no se encuentra debidamente delimitado y durante todo este tiempo han existido procesos de construcción en la zona, lo que ha ocasionado tala de árboles y el otorgamiento de al menos 952 permisos de aprovechamiento forestal entre los años 2014 a 2024, período marcado por la falta de certeza técnica y jurídica sobre la delimitación oficial de las zonas boscosas y los humedales de la zona.

Lo anterior sumado a la entrada en vigencia del Plan Regulador Costero Talamanca-Distrito Cahuita, mismo que entre sus bases contempla el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, y que además no consideró todos los humedales enlistados en el documento denominado «Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca» de julio de 2021. Estos humedales habrían sido omitidos en la certificación SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 del 30 de junio de 2017, correspondiente a la delimitación del Patrimonio Natural del Estado en Zona Marítima Terrestre del cantón de Talamanca, con lo que la delimitación establecida resulta inexacta y por ende, a la fecha, no se tiene certeza que se hayan considerado todas las zonas de bosque -Patrimonio Natural del Estado- que la Sala Constitucional ordenó proteger mediante la referida sentencia 2019-012745. Lo anterior se traduce en el otorgamiento de concesiones y la administración municipal, de zonas que podrían ser parte de ese patrimonio natural del Estado no susceptible de explotación e indebidamente intervenidas.

La medida cautelar se solicita pese a contar con el antecedente de intentos fallidos de otorgamiento por parte de este Tribunal de dichas medidas, que, con ocasión de distintos expedientes, han sido denegadas o incluso ignoradas por parte de esta Sala. A modo de ejemplo, se cita la resolución de las 13:37 horas del 22 de febrero de 2024 que da curso a la acción de inconstitucionalidad contra el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, el Plan Regulador Costero Talamanca Distrito-Cahuita y la Directriz número 09-2023. donde pese a haberse requerido la suspensión de los efectos de las normas impugnadas, la Sala optó por justificar técnicamente el por qué, la interposición de una acción de inconstitucionalidad, no suspende la eficacia y la aplicabilidad en general de las normas y denegar por ende lo solicitado; sin considerar, que aún de oficio, y como máximo garante de la tutela constitucional a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, valorando el daño ambiental concreto y potencial existente, puede y debe otorgar las medidas cautelares requeridas en una zona rica en recursos naturales, incluso en vías de extinción, como lo es el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo.

No obstante, con ocasión de las medidas cautelares que fueron noticia la semana anterior otorgadas por la Sala Constitucional en la zona de El Tirol, en Heredia, y valorando lo señalado en la sentencia número 26300-2024 -donde se acredita el incumplimiento de la sentencia 2019-012745- por la Magistrada Alvarado Paniagua, quien destacó que al no haberse realizado la delimitación ni recuperación de las tierras del REGAMA, se deben tomar medidas para cumplir con la sentencia 2019-012745, esta Defensoría mira con esperanza la interposición de la presente solicitud y siguiendo el criterio de la Magistrada de cita, considera que lo urgente e impostergable, es que, mientras se realiza la delimitación mencionada, se deben evitar daños graves al ambiente y a los recursos de flora y fauna del Refugio. En virtud de lo anterior, la Defensoría solicitó:

a) Que la Municipalidad de Talamanca se abstenga de otorgar concesiones en la zona marítimo terrestre o permisos de construcción en la zona REGAMA y aledaños. Respecto a las concesiones y permisos ya otorgados, que se suspenda la ejecución en cabeza de sus titulares, de los efectos jurídicos de las autorizaciones en el sitio, sea la suspensión de cualquier construcción o explotación que esté en curso, hasta tanto no se definan de las 20,1 has de terrenos clasificados como bosque las que se ubican dentro de la zona marítimo terrestre del RNVS Gandoca-Manzanillo y/o que se encuentran indebidamente contempladas en el Plan Regulador Costero con fines distintos al ambiental, tal y como ya lo ordenó esa Sala en Sentencia N° 2019-012745;

b) Que se suspenda la directriz 09-2023 del Ministerio de Ambiente y Energía que dispone que los límites oficiales del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo son los establecidos en Ley número 9223 –expulsada del ordenamiento jurídico por inconstitucional desde 2019 por esa Sala-, denominada “Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur”;

c) Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) suspenda el otorgamiento de permisos de corta y aprovechamiento forestal en las áreas de los siete bloques de bosque y sus aledaños que deben ser retornadas formal, material y normativamente al RNVS Gandoca-Manzanillo. Respecto a los permisos ya otorgados, que se suspenda de inmediato la ejecución en cabeza de sus titulares de los efectos jurídicos de las autorizaciones en el sitio, sea, la suspensión de cualquier aprovechamiento forestal o corta que se esté ejecutando.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Solicitud urgente al procurador y al fiscal general para que visiten Gandoca Manzanillo

SURCOS comparte la carta enviada por Marco Levy Virgo, presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, al procurador Iván Vinicio Vincenti Rojas y al fiscal general Carlo Díaz Sánchez para que visiten de forma urgente el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo.

Levy Virgo pide la suspensión de los permisos de construcción indiscriminados otorgados por la Municipalidad de Talamanca, así mismo, que esa municipalidad y el SINAC presenten una lista detallada de los derecho de propiedad privada, también que el Registro Público elimine derechos de propiedad que se encuentren dentro de la categoría Ramsar. Además, pide que se definan medidas cautelares para seis medidores recientes del ICE para enormes mansiones. Otra petición es que se informe si ya la Procuraduría General de la Republica se encuentra apersonada dentro de la causa penal 23-000041-0611-PE, que se sigue en contra del investigado y actual ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.

Compartimos la carta completa, así como los enlaces a los documentos de referencia aportados por Marco Levy Virgo.

Limón, 22 de febrero de 2025
AEL-0064-2025

Licenciado Iván Vinicio Vincenti Rojas
Procurador
Procuraduría General de la República

Lic. Carlo Díaz Sánchez
Fiscal General

Ministerio Publico

Ref: Solicitud urgente de visita conjunta de Procuraduría y Fiscalía al Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA)

Estimado señor Procurador y señor Fiscal:

Vista la solicitud de medida cautelar solicitada por el Licenciado Melvin Mora Hernández, en su condición de representante del Ministerio Publico a la Municipalidad de Talamanca, mediante oficio 067-FAAP-2024 de fecha 29 de octubre de 2024 que adjunto como prueba documental, y la falta de respuesta asertiva por parte de dicha Municipalidad de Talamanca, y muy especialmente de las autoridades ambientales del MINAE, amparados a la directriz 09-2023 de fecha 17 de octubre del 2023, que causan una inacción administrativa que beneficia a desarrolladores inmobiliarios locales, pese a tratarse del sitio categoría Ramsar, 783 el cual goza de protección internacional por la Convención Ramsar suscrita por nuestro país, vengo muy respetuosamente a solicitarles lo siguiente.

Como ciudadano preocupado por lo que está ocurriendo en la costa caribe, sugiero muy respetuosamente realizar un esfuerzo conjunto entre sus autoridades para que se apersonen a realizar una visita y así inspeccionar la realidad de lo que está ocurriendo. Es importante detener el galopante y desordenado desarrollo inmobiliario que se está dando dentro del área boscosa del bosque que es patrimonio de la Humanidad.

Es importante recordar que fue la Sala Constitucional la que ordenó restituir al Patrimonio Natural del Estado, según el voto No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019, mediante el cual anuló la Ley No. 9223 “en lo que respecta a los territorios comprendidos en la zona boscosa” (expediente 14-19174-007-CO).

Hoy, arropados a la inercia y al escaso valor que tiene el MINAE-SINAC en cumplir con las órdenes emanadas de la Sala Constitucional, el Refugio que es declarado en beneficio de la Humanidad, está siendo devastado, y todo ello es debido a los incumplimientos de la resolución No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019.

Tan es así, que en el oficio SINAC-SE—DE-0211-2025, de fecha 18 de febrero de 2025, el Director Ejecutivo del SINAC reconoce “dentro de los límites del sitio Ramsar Gandoca Manzanillo. Según el mapa catastral hay un total de 756 propiedades, de las cuales 688 tienen finca inscrita, lo demás corresponden a predios sin finca inscrita” (Negrita cursiva y subrayado no es del original) Estimados señores les ruego que analicen que la falta de acción en la defensa del patrimonio de todos traiciona el compromiso ambiental que le ha dado a Costa Rica prestigio internacional, convirtiéndose las autoridades del Estado en facilitadores del saqueo de los recursos naturales en favor de intereses privados y negocios ilegales.

Podrán observar con esta visita que se ha debilitado la protección ambiental, permitiendo la devastación de ecosistemas clave para su protección como está ocurriendo en Gandoca-Manzanillo. La inacción y la permisividad frente a la deforestación y la expansión inmobiliaria descontrolada está ocurriendo a vista y paciencia en áreas protegidas, lo que tristemente, no solo ponen en riesgo la biodiversidad del país, sino que revelan un modelo de gestión donde la naturaleza queda relegada en favor del lucro de unos pocos.

Adicionalmente, resulta preocupante que las autoridades del MINAE y muy especialmente que en los casos judicializados hayan paralizado toda acción de seguimiento, especialmente por parte de los funcionarios del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC) que han encontrado en el ministerio publico la excusa perfecta para favorecer a los desarrolladores mediante la falta de seguimiento a las causas judiciales seguidas en contra de Bungalows de Punta Uva, Diez Doce Sociedad Anónima y la causa penal 21-000001-1851-PE cuya propiedad presenta de manera absolutamente irracional la colocación de 6 medidores eléctricos recientemente colocados por el Instituto Costarricense de Electricidad y dentro presuntamente de la investigación seguida bajo la causa penal 21-000001-1851-PE, por el delito de Cambio de Uso de Suelo y otros.

Adicionalmente, les pido por favor, ya que yo como simple ciudadano no tengo acceso legal, que bien sea la Fiscalía Adjunta o el representante de la Contraloría General de la República, que presente ante la Procuraduría General de la República una consulta formal para que emita una opinión jurídica con carácter vinculante sobre lo siguiente: En una zona que Costa Rica ha inscrito ante las autoridades internacionales como una zona amparada por la Convención Ramsar, es posible que tanto el MINAE como la Municipalidad de Talamanca permitan, por acción o por omisión que se destine parte de esa zona para uso privado?

Petitoria

  1. Se obligue a la MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA, AL ALCALDE O A QUIEN OBSTENTE SU REPRESENTACION LEGAL, PROCEDER DE INMEDIATO CON LA SUSPENSIÓN DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCION INDISCRIMINADOS enlistados en el oficio 067-FAAP–2024, ubicados en los límites del Refugio Gandoca Manzanillo, hasta tanto no se realice la delimitación del bosque ordenada en la resolución No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019 , conforme lo contempla el Oficio 067-FAAP-2024 de fecha 29 de octubre de 2024, suscrito por la Fiscalía Agrario Ambiental.
  2. Se obligue a la MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA, AL ALCALDE O A QUIEN OBSTENTE SU REPRESENTACION LEGAL, PROCEDER DE INMEDIATO CON LA SUSPENSIÓN DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCION INDISCRIMINADOS enlistados en el oficio DU-040-02-2025 de fecha 6 de febrero del 2025, referente a 24 fraccionamientos de planos ubicados en bosque del Sitio categoría Ramsar 783, Gandoca Manzanillo.
  3. Se obligue a la Municipalidad de Talamanca y al SINAC a presentar una lista detallada a la Procuraduría de todas las personas físicas o jurídicas a quienes se les ha otorgado algún tipo de derecho de propiedad privada, indistintamente del tipo de derecho que sea, en terrenos que se encuentran bajo la protección de Sitio Categoría Ramsar 783, Gandoca Manzanillo, según el oficio SINAC-SE—DE-0211- 2025, de fecha 18 de febrero de 2025.
  4. Se ordene al Registro Público de la Propiedad la eliminación de cualquier derecho de propiedad que se haya inscrito en ese Registro Publico, en favor de cualquier propiedad que se encuentre ubicada dentro del mapa que el propio Estado de Costa Rica declaró ante las autoridades Ramsar, como Sitio Categoría Ramsar 783, Gandoca Manzanillo, por tratarse de un inmueble que es inalienable y no sujeto a inscripción privada, por estar protegido por una norma de carácter superior a cualquier norma ordinaria de rango inferior.
  5. Solicitud de medidas cautelares dentro de causa penal 23-000452-0829-PE, en el cual consta según 6 medidores recientes del ICE que se están construyendo enormes mansiones a vista y paciencia del Ministerio Publico y muy particularmente de los funcionarios del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC).
  6. Solicitud de medida cautelar en contra de listado de construcciones del oficio 067- FAAP-2024 de fecha 29 de octubre de 2024, suscrito por el Lic. Melvin Mora Hernández.
  7. Indicar si ya la Procuraduría General de la Republica se encuentra apersonada dentro de la causa penal 23-000041-0611-PE, que se sigue en contra del investigado y actual Ministro de Ambiente y Energía, el Señor Franz Tattenbach Capra.

Prueba:

  1. Adjunto remito oficio 067-FAAP-2024 de fecha 29 de octubre de 2024, en el cual se demuestra que se están construyendo enormes mansiones a vista y paciencia de sus autoridades y muy particularmente de los funcionarios del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC).
  2. Adjunto remito copia del oficio SINAC-SE—DE-0211-2025, de fecha 18 de febrero de 2025.
  3. Adjunto remito oficio SINAC-SE-DE-0046-2025 de fecha 14 de enero de 2025, referente al mapa del terreno incluido en la Convención Ramsar 783, Gandoca Manzanillo.
  4. Adjunto remito el oficio DU-040-02-2025 de fecha 6 de febrero del 2025, referente a 24 fraccionamientos de planos ubicados en bosque del Sitio categoría Ramsar 783, Gandoca Manzanillo.
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Atentamente,
Marco Levy Virgo
Presidente
Asociación para el Desarrollo de la Ecología