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Convocan este 9 de abril frente a la Sala Constitucional por pronta resolución de acciones de inconstitucionalidad

El Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense (BUSSCO) y sus organizaciones sociales y sindicales adscritas exigen pronta resolución de acciones de inconstitucionalidad presentadas desde 2019.

Comunicado

Diversas organizaciones sociales y sindicales convocan a una concentración mañana miércoles 9 de abril de 2025, a las 9:00 a.m., frente a la Sala Constitucional, Calle Morenos, Sabana Sur, con el objetivo de exigir una pronta resolución a las acciones de inconstitucionalidad presentadas desde el año 2019 contra leyes regresivas que atentan contra los derechos de la clase trabajadora costarricense.

En un país democrático como lo es Costa Rica, se están violentando principios constitucionales y derechos fundamentales como el derecho a huelga, la libertad sindical, derechos laborales consolidados y convenios internacionales ratificados por nuestro país ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La inacción prolongada de la Sala Constitucional ante estos recursos ha permitido que se mantengan en vigencia disposiciones legales que debilitan la institucionalidad pública y vulneran los derechos de miles de trabajadoras y trabajadores en todo el país.

Esta manifestación pacífica busca visibilizar la urgencia de justicia constitucional en materia laboral y reafirmar la importancia del respeto al Estado de Derecho y a los principios democráticos que nos rigen.

¡La defensa de los derechos laborales y la institucionalidad pública no puede esperar más!

Empapado en veneno

No hay límite a las prácticas despreciables de Chiquita Brands

En octubre y noviembre de 2024, varios trabajadores de plantaciones propiedad de Chiquita Brands Costa Rica SRL denunciaron que los cultivos de banano que cultivaban estaban siendo fumigados por avionetas mientras trabajaban en los campos. Cinco meses después, la situación es mucho peor.

“Un grupo de trabajadores de la plantación Cañaveral me acaba de llamar para informarme que nuevamente han sido rociados por una avioneta que estaba fumigando los cultivos con sustancias químicas”, dijo Carlos Quiroz , secretario general del Sitrachiri¹.

La plantación Cañaveral, ubicada en el municipio de Talamanca, pertenece a la Compañía de Tierras Chiriquí, subsidiaria de Chiquita Brands Costa Rica (Chiquita Brands Int) .

Se trata de una situación muy similar a la que reportan los trabajadores de la plantación Superamigos, en Sixaola, municipio que, al igual que Talamanca, está en la frontera con Panamá.

En ambas plantaciones, la gran mayoría de los trabajadores son ciudadanos panameños de la etnia Ngöbe-Buglé.

El total desprecio por la dignidad humana exhibido reiteradamente por Chiquita Brands ha sido denunciado en el país e internacionalmente por Sitrachiri, Fentragh y UAS², así como por Rel UITA.

“Lamentablemente esta práctica se está haciendo muy habitual en las fincas de Chiquita. Con la salud de los trabajadores no se juega. Esto es muy serio, muy grave y debemos seguir denunciando”, manifestó Quiroz.

Una costumbre muy vergonzosa

Maikol Hernández , secretario general de Fentragh, declaró a La Rel que este tipo de abuso se está convirtiendo en un hábito muy peligroso para Chiquita. Además, la empresa parece gozar de total impunidad.

En Fentragh hemos denunciado constantemente estas prácticas vergonzosas. Es un asunto prioritario para nosotros —enfatizó Hernández— .

“Ya estamos trabajando con varias organizaciones para documentar y denunciar todos los casos que podamos.

“Desgraciadamente, parece que las propias autoridades están permitiendo que todo esto ocurra ”, concluyó.

¹ Sindicato de Trabajadores de la Compañía de Tierras de Chiriquí
² Federación Nacional de Trabajadores Agrícolas, Alimentarios, Hoteleros y Afines (Fentragh); Unidad en Acción Laboral (UAS)

Información de Rel UITA compartida con SURCOS. Texto de Giorgio Trucchi. Foto de Gerardo Iglesias.

Del contrato realidad – laboral y el accionar directo gubernamental y judicial en Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

Al ser el Derecho Laboral un Derecho Social, no requiere de formalismos. Por el principio universal de in dubio pro operario, toda duda aplica a favor y en interés de los (y las) trabajadores. Los intereses patronales son excluidos de ese principio y en cambio están supeditados al funcionamiento armonioso de la ejecución de las leyes en el ámbito laboral. Ante el desconocimiento del contrato de trabajo que surge de una relación de dependencia o subordinación, el desempeño de una labor determinada y el pago o remuneración por esa labor, aplica lo del contrato realidad. Esta figura de origen jurisprudencial es de carácter vinculante en Colombia. El predominio de tesis impuestas durante la fase del neoliberalismo- felizmente superada en el mundo- no hacen parte, ni pueden aplicarse en la jurisdicción laboral. Por ello, los llamados contratos por prestación de servicios, los contratos por tercerías, los elaborados por personas jurídicas para la realización de labores por parte de personas naturales; los de plataformas digitales; en modo alguno hacen parte de la concepción del derecho laboral, sino que, por el contrario, corresponde a concepciones civilistas de relación de derecho privado, desde todo punto de vista, ajeno al derecho laboral y el supremo interés de los trabajadores. Tales contratos de servicios personales y de tercerías no operan a la luz y comprensión del derecho laboral.

Lo del derecho laboral humanitario

De manera que es inherente al derecho laboral lo de jornada ordinaria legal laboral diaria; la cual al exceder implica el reconocimiento patronal de horas extras. Por lo mismo, la jornada máxima laboral, por días, durante la semana, compromete el reconocimiento del día dominical, el cual no se labora. Tampoco se labora el día festivo calendario. Debe pagarse doble el dominical laborado e igual sucede con el día festivo que se trabaja. Existe el descanso dominical renumerado y el de festivos como reconocimiento expreso. El trabajar durante esos días genera salarios. De tal manera que toda jornada que exceda del límite máximo legal es jornada extra o extraordinaria. Científicamente, el día comienza a las 6 am, al despuntar, y termina a las 6 pm, al ocaso. Este factor también es elemento integrante del contrato realidad. Desde las 6 pm todo tiempo que transcurre es nocturno. Algo objetivo y real que ni la ley ni el convenio personal puede modificar. Todo Estatuto del Trabajo, que en Colombia la piara senatorial no ha reglamentado e implementado, pese al mandato expreso de la Constitución Política de 1.991 (CP91), contempla calidades y condiciones humanas en el trabajo. En esto prima lo objetivo- individual, como la incapacidad por ocasión menstrual en la mujer; la licencia por paternidad; el reconocimiento del lapso de tiempo transcurrido desde el lugar de habitación hasta el sitio de trabajo, inherente al inicio de la jornada ordinaria laboral; tal como se establece y reconoce que la denominada hora de almuerzo está incluida dentro de la jornada ordinaria laboral. En el caso de la ejecución de contrato de trabajo digital (relación conocida como de explotación y de esclavitud moderna del siglo XXI), la “ventana” abierta del computador de trabajadores remotos digitalizados, implica aplicación a todo trabajo que exceda los limites anteriores.

En una palabra, en Colombia asistimos a una situación contra legem y contra natura en lo de relación laboral.

De las salidas prácticas

Tanto al periodista como al analista les incumbe ser objetivos. Pero el analista se asemeja o acerca más al activista. Por ello al analista corresponde exponer y plantear vías de solución; bien sean políticas, jurídicas o sociales. Desde todo punto de vista del contenido de la actual ley 100 de 1.973, impuesta por la fuerza y resultado de un legislativo dominado por el paramilitarismo; esta ley resulta expresamente inconstitucional pues desconoce los principios universales del derecho laboral, como también los del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Auscultemos qué se puede hacer, bajo un método de comparación extensiva del derecho laboral internacional (derecho comparado) y ajustado al espíritu de las normas constitucionales existentes, tanto por parte del poder judicial, como por el Ministerio del Trabajo

Lo de la ley laboral injusta

Una ley es injusta cundo viola principios constitucionales como el de igualdad, el de diversidad y desconoce la aplicación de los principios universales sobre la materia, que constituyen fuentes del derecho laboral. Es ley injusta porque lesiona derechos ciertos y determinados. Gandhi expresaba: “cuando una ley es injusta, lo correcto es desobedecer”. Esa ley puede ser vigente; pero por ser injusta, no es aplicable. Es al juez a quien le incumbe la aplicación de la ley. Al juez laboral corresponde respetar los derechos, defender los derechos fundamentales y en el caso colombiano le compete desentrañar el significado útil del derecho; la comprensión objetiva de la norma y en lo constitucional garantizar la vigencia de los artículos 25,53 y 93 de la Constitución Política de 1.991 (CP91). El articulo 25 citado, sobre el derecho al trabajo digno, de remuneración justa y de especial protección por parte del Estado. El artículo 53 ibidem, sobre la aplicación del estatuto del trabajo, que entre los principios mínimos fundamentales está el reconocimiento a la remuneración por jornada y horas laboradas y que no ha sido implementado por la bancada senatorial paramilitar, perpetuando, por varios años, un estado de cosas inconstitucional (eci ) y el efectivo artículo 93 de protección y aplicación de los derechos, contenido en los tratados y convenios internacionales, que reconocen los derechos humanos laborales fundamentales y que como norma prevalece ante leyes de orden interno, tal como la fatídica ley 100 de 1.993, que, repito, desde todo punto de vista es inconstitucional. Por tanto, no se puede argumentar la omisión o inexistencia de norma. No se puede quedar solo en invocar que el legislador colombiano no ha cumplido con la tarea expresa, en el caso, por ejemplo, del reglamento interno de trabajo; puesto que están sus postulados de principios generales que contempla la Constitución Política y en tal sentido, es de conveniencia aplicar los principios, pues de lo contrario la norma de normas, sería un mamotreto de normas muertas. Me asiste respeto al criterio de los jueces, pero en la doctrina moderna, como en el Derecho comparado, se habla de la pusilanimidad de los jueces para actuar. Nada encasilla tanto, en esa situación, como en el caso colombiano. Aquí resalta el llamado a los jueces para que su labor sea sólida y consecuente, en lo pertinente.

Apliquen, señores jueces, los principios constitucionales y universales del derecho laboral y humanitario que en este relato se ventilan. La remuneración de horas (pro natura) laboradas. También las horas extras y los días dominicales y festivos laborados. La estabilidad laboral y el contrato realidad. Las situaciones personales prevalentes y de incidencias del operario. Ya el legislador, como constituyente primario, hizo su tarea y mal hacen en cohonestar otra situación. La solución necesaria está de parte de ustedes, señores jueces. No más idolatría; se impone romper con la iconoclasia de la norma inmodificable. Lo pétreo o solido de la norma se predica es en la defensa de los principios fundamentales constitucionales y universales y no en el esquema de la normativa, escrita o no. Es por ello que el mandato constitucional del artículo 95 CP91: “toda persona está obligada a cumplir la constitución y las leyes” habilita la interpretación a contrario sensu al existir el predominio universal de la objeción de conciencia y la desobediencia civil.

El aporte del Ministerio del Trabajo

Las inspecciones del Ministerio del Trabajo incoan procesos administrativos para verificar tanto el cumplimento de las normas laborales como la observación de aplicación de los principios universales y de los derechos humanos laborales. Verifican que se cumplan las normas de remuneración justa y en cuanto a las horas laborados durante la jornada ordinaria y extra. Su labor es de verificación y de sanción. También cumplen funciones de prevención y de proyección en la mejora de la norma laboral. Así mismo, acompañar en la implementación de medidas tendientes a mejorar los reclamos laborales y gozar de un ambiente de estabilidad y de cuestiones de seguridad y salud de los trabajadores. Es por ello, que ante la violación a la constitucionalidad del derecho al trabajo en Colombia y la coyuntura calamitosa de las relaciones de trabajo en el país; así como y ante la situación planteada y denunciada de violación de los principios universales, labores y humanitarios durante la ejecución de los contratos de trabajo en Colombia, por parte de las patronales; el Ministerio del trabajo actúe en forma oficiosa y coordinada en la protección y defensa de los derechos de los trabadores (as) colombianos (as).

El Dr. Antonio Sanguino Páez, como ministro titular del Ministerio del Trabajo, demuestra eficiencia, con practica y sentido social. Su formación y criterio político lo presentan como un titular, en lo socio-jurídico, capaz de implementar eficaces medidas que pongan en cintura el torticero accionar de la mayoría de los empleadores en Colombia.

So pretexto de la omisión de normas expresas, se erige la posibilidad de un accionar administrativo oficioso, a nivel nacional y que involucre a las empresas violadoras de los derechos fundamentales al trabajo.

Plausible el anuncio de la promulgación de 9 decretos que subsanen los vacíos que el archivo de la Reforma Laboral en el Senado ha traído consigo. Esos decretos abarcan lo sustantivo del derecho laboral. También lo colectivo; lo cual abre el abanico de esperanza de un impulso oficial de la sindicalización de los trabajadores en las empresas del sector privado en Colombia, tanto en lo rural como en lo urbano. Sean los sindicatos correas de transmisión del poder popular.

ANEP y SITRAP solicitan aprobación del Convenio 190 de la OIT

Representantes sindicales de ANEP y SITRAP realizaron una manifestación frente a la Asamblea Legislativa para solicitar la aprobación del convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual busca eliminar el acoso laboral.

Las personas trabajadoras de plantaciones bananeras y piñeras expresaron su preocupación por las situaciones de acoso que enfrentan en sus lugares de trabajo. «Hoy nos encontramos este grupo de trabajadoras y trabajadores de las plantaciones bananeras y piñeras solicitándole a la Asamblea Legislativa que se nos apruebe el Convenio 190 que elimina el acoso laboral para los trabajadores y las trabajadoras, mayormente nosotros del sector privado que tenemos todo tipo de maltrato en base al acoso laboral», manifestó una de las personas presentes en la concentración.

Las mujeres trabajadoras de plantaciones agrícolas hicieron un llamado especial. «Nosotros como mujeres trabajadoras de las plantaciones agrícolas, piñeras y bananeras, solicitamos que por favor se nos apruebe el Convenio 190. Hacemos un llamado a todos los dirigentes sindicales, dirigentes laborales de todas las corrientes», expresó otra de las manifestantes.

La aprobación del convenio podría darse en los próximos días, según explicaron las personas participantes. «A todos nos afecta y nos urge que se apruebe el Convenio 190 en la OIT. Es importante venir la otra semana, el lunes, el martes, el miércoles y el jueves, cuatro días claves, porque podría aprobarse el convenio la otra semana y se ocupa muchas representaciones aquí en las barras de la Asamblea Legislativa», señaló otro de las voces sindicales.

Las personas manifestantes cerraron la actividad con consignas solicitando la aprobación inmediata del convenio: «¡Convenio 190 ya!».

Los Chicago Boys de la Sala Constitucional

Manuel Hernández

El voto del Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución, N* 2025-8201, que resolvió las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por varios sindicatos (acumuladas), contra diferentes normas de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N*9635, sigue aferrándose dogmáticamente a aquellos padres ideológicos del neoliberalismo, entre ellos, Buchanan, Friedman y Hayek.

En ese voto y sus precedentes, la Sala Constitucional abraza una doctrina económica, fiscalista y de austeridad, que no se compadece con el modelo constitucional de nuestro Estado Social y Democrático.

Es cierto, lo rescatable del voto consiste en que preserva, de cierta manera, el derecho de negociación colectiva en la función pública, siempre que se ajuste a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.

Este es el mantra de la doctrina de la Sala, que data del año 2000, a cuyo tenor, a lo largo de más de 20 años, el Tribunal ha mutilado, una tras otra, cualquier cantidad de convenciones colectivas de trabajo, porque, a su libre arbitrio, ha considerado que excedieron los parámetros de razonabilidad, proporcionalidad, legalidad y hasta de moralidad.

La Sala Constitucional mantiene su posición fundamentalista: la causa de la crisis fiscal consiste en que los gastos exceden los ingresos, justificando -blanqueando- las políticas de recorte de las remuneraciones y reestructuración de las instituciones públicas, para lograr el equilibrio fiscal o la estabilidad presupuestaria.

No se pueden lanzar las campanas al vuelo con ese predecible pronunciamiento de la Sala Constitucional.

No es ningún cisne negro.

Como dice un proverbio del Rey Salomón:

“No hay nada nuevo bajo el sol.”

Próximamente compartiré un artículo en el que desarrollo este enfoque jurídico y constitucional. Manuel Hernández

UNED y ACOJUPEMA organizan conversatorio sobre fondos de pensiones como propiedad privada

La Universidad Estatal a Distancia (UNED) en conjunto con la Asociación de Cotizantes, Jubilados y Pensionados del Magisterio Nacional (ACOJUPEMA) realizarán un importante conversatorio bajo el tema «Los fondos de pensiones son propiedad privada».

El evento, que abordará temas cruciales sobre el sistema de pensiones en Costa Rica, se llevará a cabo el próximo viernes 28 de marzo a las 4:00 p.m. en la Sala Magna del Paraninfo de la UNED.

Expertos analizarán la situación actual de las pensiones

El conversatorio contará con la participación de cuatro reconocidos especialistas que expondrán sobre diferentes aspectos relacionados con los fondos de pensiones:

  • Juan Antonio Vargas Guillén, abogado de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular, abordará los riesgos de los fondos generacionales del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP).
  • Francisco Esquivel Villegas, economista, ex viceministro de Hacienda y jubilado del Magisterio Nacional, analizará el Proyecto de Ley 24.786, la Ley 9796 y la situación actual del Régimen de Transición al Retiro (RTR).
  • Walter Coto Molina, abogado, politólogo y expresidente de la Asamblea Legislativa, presentará el «Proyecto Pensión Consumo», una alternativa para personas que no han podido cotizar para una pensión.
  • El Ing. Gerardo Romero Enríquez, representante de ACOJUPEMA, expondrá sobre la crítica situación del IVM y los riesgos de las inversiones en el extranjero.

La moderación del evento estará a cargo de la Licda. Marjorie Hernández, presidenta de ACOJUPEMA.

Transmisión en vivo disponible

Para quienes no puedan asistir presencialmente, el conversatorio será transmitido en vivo a través de la página de Facebook @OndaUNED, lo que permitirá una mayor participación del público interesado en estos temas de vital importancia para el futuro de las pensiones en Costa Rica.

Este espacio de diálogo se presenta en un momento crucial, cuando diversos sectores debaten sobre reformas al sistema de pensiones y tras el reciente anuncio de la prórroga de un año para la implementación de los Fondos Generacionales, según informó la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular.

Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras señala tres logros históricos

La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (ATTBPDC) ha anunciado tres importantes logros que refuerzan su compromiso con los derechos laborales en Costa Rica.

En un comunicado la ATTBPDC destaca estos logros como «hitos trascendentales» que consolidan un modelo bancario con visión social y democrática.

Autonomía legislativa reforzada

El pasado miércoles 19 de marzo, el Proyecto de Ley No. 24.627 fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa. Esta iniciativa elimina la ratificación del Poder Ejecutivo para los representantes de la Asamblea en la Junta Directiva del Banco, devolviendo el poder decisorio a sus legítimos propietarios: las personas trabajadoras.

La ATTBPDC ha hecho un llamado a los legisladores para que respalden esta reforma en el Plenario, subrayando que «la autonomía del Banco Popular es un pilar fundamental para el desarrollo económico y social del país».

Prórroga para los Fondos Generacionales

En una segunda victoria, se ha conseguido posponer por un año la implementación de los Fondos Generacionales. Este período adicional permitirá realizar un análisis más profundo con base en estudios técnicos y consultas a todos los sectores productivos y sociales del país.

La medida busca garantizar que cualquier reforma tenga el menor impacto negativo posible en la clase trabajadora y proteja la estabilidad del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP).

Acuerdo de diálogo para el sistema de cuido

El tercer logro se concretó el jueves 20 de marzo, cuando la ATTBPDC alcanzó un acuerdo con la diputada Monserrat Ruiz sobre el Proyecto de Ley No. 23.719 para el fortalecimiento del sistema nacional de cuido.

Inicialmente, este proyecto contemplaba utilizar el 0.25% del aporte patronal destinado a la Banca Social del Banco Popular. Gracias al diálogo establecido, se eliminó esta deducción del proyecto, preservando los recursos para los programas sociales del Banco.

Además, se acordó crear una mesa multisectorial para desarrollar una propuesta viable que garantice la sostenibilidad del sistema nacional de cuido sin afectar a las personas trabajadoras.

La ATTBPDC, que representa a más de 1.5 millones de trabajadores costarricenses, continuará informando sobre estos avances que, según señalan, «no son solo nuestros, son de todas las personas trabajadoras de Costa Rica».

ISFODE destaca aumento en apoyo ciudadano a la democracia en América Latina

El Instituto Sindical de Formación Democrática (ISFODE) presentó un informe sobre la «Resistencia sindical por la democracia», donde destaca una reciente recuperación en el apoyo ciudadano hacia los sistemas democráticos en América Latina, tras años de deterioro en la confianza institucional.

Según el documento, el apoyo a la democracia en la región experimentó fluctuaciones significativas, alcanzando un punto bajo del 48% en 2018, nivel que se mantuvo hasta 2023. Sin embargo, en 2024 se observa una tendencia positiva que indica una recuperación en la confianza hacia el sistema democrático como alternativa de gobierno.

A pesar de esta tendencia favorable, el ISFODE señala que la región continúa enfrentando problemas estructurales y políticos que afectan la calidad de sus democracias. Entre estos desafíos se encuentran el manejo político de la mentira como estrategia, la corrupción, el narcotráfico, el personalismo y la permanencia en el poder más allá de las reglas establecidas.

En el caso específico de Costa Rica, el informe identifica problemáticas que debilitan la legitimidad del sistema democrático: el crecimiento de la polarización política, la desconfianza hacia los partidos políticos, la desinformación en redes sociales, el aumento del crimen organizado, la violencia y la desigualdad social.

El ISFODE advierte que la próxima campaña electoral costarricense podría poner de manifiesto la manipulación de las clases trabajadoras, «que ya no saben qué es verdad y qué es mentira pero que siguen ciegamente el discurso de odio y polarización».

Como respuesta a este contexto, el instituto propone diversas estrategias para fortalecer la democracia desde el movimiento sindical:

  1. Promover el reagrupamiento de organizaciones sindicales y populares.

  2. Fomentar instancias de coordinación abiertas, menos personalistas y burocráticas, y más flexibles.

  3. Establecer coordinadores regionales bajo criterios geo-económicos y culturales (América del Norte, Centroamérica, Andina y Cono Sur).

  4. Operar bajo criterios de composición plurales, proponiendo alianzas estratégicas.

  5. Incluir en estas alianzas a fuerzas de estudiantes, universidades, pueblos indígenas, grupos femeninos, personas con discapacidad, personas jubiladas y migrantes.

  6. Fomentar la comunicación moderna mediante internet, redes sociales de apoyo y trabajo virtual.

El documento concluye que la resistencia sindical y la resistencia democrática están interrelacionadas y son fundamentales para el desarrollo y la estabilidad de la región. Además, subraya que, en el caso costarricense, si bien la tradición democrática y la estabilidad de sus procesos electorales constituyen fortalezas, es necesario gestionar las tensiones derivadas de la polarización política y otros problemas estructurales.

El ISFODE enfatiza que resulta esencial que los actores sociales y políticos trabajen conjuntamente para enfrentar los desafíos y fortalecer tanto las instituciones democráticas como las sindicales.

Imagen con fines ilustrativos.

Sala Constitucional acoge parcialmente recursos de ANEP contra Ley de Equilibrio Financiero

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) informó que la Sala Constitucional acogió parcialmente las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, conocida como «Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público».

Según declaraciones de Albino Vargas Barrantes, secretario general de la ANEP, y Rafael Mora Solano, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la organización, la resolución restituye derechos laborales que habían sido modificados por dicha normativa.

«Las anualidades tendrán que seguirse reconociendo tal y como se venían aplicando antes de la ley 9635», manifestó Vargas Barrantes, quien calificó la resolución como un logro para las personas trabajadoras del sector público.

Por su parte, Mora Solano explicó los alcances de la resolución: «La sala está acogiendo parcialmente estas inconstitucionalidades y está diciendo que en el caso de las anualidades tienen que volverse a pagar como se pagaban antes». Detalló que quienes recibían el pago de forma porcentual volverán a ese esquema y que el reconocimiento se hará en el momento en que se cumpla el año laboral, no hasta junio como establecía la ley impugnada.

Según los representantes sindicales, otro aspecto relevante de la resolución es que se restablece el derecho a negociar convenciones colectivas en instituciones públicas, incluyendo aspectos salariales.

La ANEP indicó que está preparada para ayudar a su afiliación afectada a recuperar los derechos que les fueron limitados y extendió una invitación a personas trabajadoras no afiliadas para que se acerquen a la organización con el fin de iniciar los procesos correspondientes.

El sindicato había liderado protestas contra esta ley durante tres meses y argumentó ante la Sala Constitucional que la normativa violaba derechos humanos. Los representantes sindicales adelantaron que informarán sobre otros aspectos contemplados en la resolución próximamente.

Cambia sede de conferencia sobre economía global y nuevo orden mundial

El Instituto Sindical de Formación Democrática (ISFODE) ha anunciado un cambio de sede para la próxima conferencia titulada «Situación Mundial de la Economía y el Nuevo Orden Mundial».

La conferencia, que será impartida por el Dr. Beethoven Herrera Valencia, tendrá lugar el 21 de marzo, de 2:00 PM a 4:00 PM. La nueva ubicación será en JUPEMA, 5to piso.

Este evento forma parte de las iniciativas educativas de ISFODE centradas en la formación sindical para la democracia, que incluye asuntos económicos y globales. El Dr. Herrera Valencia abordará las tendencias económicas actuales y los ajustes que afectan al orden global.

Para aquellas personas interesadas en el análisis económico global y las discusiones sobre la evolución del orden mundial, esta conferencia de dos horas ofrece una oportunidad para obtener perspectivas desde el punto de vista del Dr. Herrera Valencia.