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El 4 de agosto celebramos el Día Nacional del Trabajador y la Trabajadora Bananera

Es importante recordar que el 04 de agosto se conmemora en Costa Rica, la memoria de muchos líderes y lideresas sindicales, que gracias a sus esfuerzos y luchas, consiguieron muchas de las garantías sociales que gozamos hoy en día.

Estas personas luchadoras son los trabajadores y trabajadoras de las bananeras. Todos los trabajadores del sector bananero son contribuyentes del Estado de Derecho en el que hoy vivimos. La lucha que se llevó a cabo el 04 de agosto de 1934 en la comunidad de “26 Millas”, en donde el congreso de Trabajadores del Atlántico aprobó un documento que contenía peticiones y la decisión de iniciar una huelga por parte de los trabajadores de las bananeras, es un antecedente primordial en la historia de las garantías sociales del país.

Este hito se marcó cuando se entregaron las peticiones al administrador de la United Fruit Company y Carlos Luis Fallas (CALUFA) dio inicio a la huelga.

El pasado 04 de agosto, pasaron 90 años desde que se hizo la gran huelga del sector bananero, en la cuál acudieron 10 mil trabajadores y trabajadoras. Este día conmemora la lucha por la exigencia de mejores condiciones laborales, las cuales en la época eran: suero antiofídico en las bananeras, el pago quincenal y en efectivo de las horas laboradas, un pago que cumpliera el salario mínimo y dispensadores médicos entre otros.

Por otro lado, también es importante brindar homenaje a quienes lucharon por nuestros derechos como: la Columna Liniers 1943, en donde trabajadores de las bananeras marcharon a la capital para apoyar a Manuel Mora Valverde en el congreso de diputados, para apoyar la promulgación de las Garantías Sociales.

Así mismo, se hace una mención a Los Mártires del Codo del Diablo, asesinados por la Junta de Gobierno de José Figueres Ferrer.

Finalmente, le invitamos a descargar el PDF para leer la nota completa publicada por SITRAP y ANEP.

ANEP solicita reajuste por costo de vida a pensiones de IVM y pago retroactivo por perdida adquisitiva

Solicita que se reajuste el monto de la pensión mínima de IVM de ¢153.191,74 a ¢155.995,13 a partir de enero de 2024 y de forma retroactiva

Además, solicita que se reajusten en general los montos de las pensiones del IVM en un 3,09% de manera retroactiva a partir de julio de 2024

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), solicitó por medio de una carta dirigida  a la Gerencia de Pensiones del Régimen de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense del Seguros Social (CCSS), un reajuste por costo de vida a las pensiones, además de un pago retroactivo por perdida de valor adquisitivo de las mismas.

En la carta enviada el martes 5 de agosto, se solicita que se reajuste el monto de la pensión mínima de IVM de ¢153.191,74 a ¢155.995,13 a partir de enero de 2024 y que se cancelen las diferencias retroactivas a todos los pensionados que la reciben, en caso de que la CCSS no lo haya hecho.

Además, se solicita que se reajusten en general los montos de las pensiones del IVM en un 3,09% de manera retroactiva a partir de julio de 2024, para recuperar la pérdida de valor adquisitivo que sufrieron en los semestres que la CCSS ha dejado de realizar reajustes por costo de vida o que ha realizado reajustes demasiado tarde.

La solicitud de la ANEP tiene fundamento en que, hasta el año 2018 la CCSS realizaba reajustes de las pensiones por pérdida de valor adquisitivo cada seis meses; sin embargo, de manera unilateral e inconsulta, las autoridades de la CCSS dejaron de aplicar dicha práctica a partir de dicho año, a pesar de que dicha decisión violenta los artículos 1 y 2 de la Ley N° 7935 “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor”, el principio de progresividad de los derechos humanos (https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37023.pdf) consagrado en el artículo 26 de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)” y el principio de suficiencia recomendado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en “R202 – Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202)”(https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:3065524).

Desde la ANEP, se cuestiona que, la CCSS no hizo el reajuste de 1,44% a los montos de las pensiones que correspondía aplicar el 31 de diciembre de 2018, sino que hizo un reajuste tardío de 2,01% en mayo de 2019. A partir de esa fecha, la CCSS dejó de hacer reajustes por costo de vida a los montos de las pensiones durante más de dos años. Fue hasta en junio de 2021 y diciembre de 2021 que la CCSS volvió a realizar dos reajustes por costo de vida; sin embargo, luego de su aplicación quedó una pérdida de valor adquisitivo de un 2,89% en los montos de las pensiones.

Así mismo, en la carta se indica que, “en junio de 2022, la CCSS dejó de realizar un reajuste de un 7,35% por pérdida de poder adquisitivo de los montos de las pensiones, lo que acumuló una pérdida de valor adquisitivo de un 10,45% en los montos de las pensiones. Pasaron casi dos años sin que la CCSS recuperara el valor adquisitivo de las pensiones; fue hasta finales del año 2023 que hizo un reajuste tardío e insuficiente de un 5,99%, quedando una pérdida de poder adquisitivo sin recuperar de un 2,88% así como la pérdida no reconocida de pagos retroactivos de dicho reajuste, desde junio de 2022 hasta setiembre de 2023.”

A la fecha actual, la CCSS no ha realizado ningún reajuste por costo de vida, a pesar de que a julio de 2022 la pérdida de valor adquisitivo de los montos de las pensiones es de un 3,09%, como puede verse en el Cuadro N° 1.

Otro de los argumentos del sindicato para las solicitudes a la Gerencia de Pensiones, es que, en enero de 2024, el salario mínimo de un obrero no calificado tuvo un reajuste de un 1,83% con respecto al salario mínimo del año anterior, estableciéndolo en ¢358.609,50 mensuales (https://www.mtss.go.cr/prensa/comunicados/2023/octubre/cp_039_2023.html).

De conformidad con el artículo 29 del Reglamento de IVM esto significa que, a partir de enero de 2024, la CCSS debió reajustar el monto de la pensión mínima en esa misma cantidad, es decir, un 1,83%. Esto se debe a que la Base Mínima Contributiva (BMC) es el 87 % del salario mínimo, lo cual determina una BMC de ¢311.990 a partir de enero de 2024, con lo cual, a partir de enero de 2024 el monto de la pensión mínima debió aumentarse de ¢153.191,74 a ¢155.995,13; es decir, un reajuste de ¢2.803,40 mensuales. “Esto si es que la CCSS no sale con otro domingo siete, para dejar de hacer dicho reajuste”, indica la carta.

La ANEP, también está solicitando, el suministro del monto de la base mínima contributiva de IVM y del monto de la pensión mínima de IVM vigentes en los meses de diciembre de 2023 a julio de 2024.

Cuadro N° 1. Pérdida de valor de los montos de las pensiones de IVM

Fuente: Elaboración propia usando datos de la CCSS y del IPC publicando por el BCCR.

 

Fuente: https://anep.cr/anep-solicita-reajuste-por-costo-de-vida-a-pensiones-de-ivm-y-pago-retroactivo-por-perdida-adquisitiva/

ANEP-Ministerio de Salud: En memoria del Ing. Eugenio Androvetto Villalobos

ANEP muestra su tristeza y preocupación por el asesinato del Ing. Eugenio Androvetto Villalobos profesional que siempre se ha desempeñado según sus colegas, con un alto nivel de integridad.

También informan que la denuncia de 209 páginas que contiene información sobre un caso de acoso laboral hacia su persona, ya fue presentada ante los abogados representantes de ANEP.

Por otro lado, también ANEP expone acerca de una investigación a fondo, para determinar si su asesinato fue en relación con la denuncia de acoso o incluso, con algún caso que demuestre lo peligroso que es ser gestor ambiental en el país en estos momentos.

Una asesora de ANEP, habla sobre la inseguridad que viven sus compañeros hoy en día, y les invita a hacer una convención colectiva.

Esto, indica Albino Vargas, para que conversen y establezcan todos los derechos de su gremio. Se impulsa de nuevo esta idea de asamblea con la unión del gremio del ANEP y de los funcionarios del Ministerio de Salud.

Para ampliar detalles le invitamos a ver el siguiente video:

Movimiento Sindical Unido informa: elegido representante del sector laboral en la junta directiva de la Operadora de Pensiones de la CCSS

De conformidad y cumpliendo con todos los requisitos señalados y publicados en La Gaceta #110 del martes 18 de junio del 2024, página 77 y diarios de circulación nacional, el Movimiento Sindical eligió este jueves 1 de agosto del 2024 al MBA Rafael Rojas Barrantes. corno representante del sector laboral en la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias y Capitalización Laboral de la CCSS.

La convocatoria contó con representantes del sector sindical confederado y no confederado quienes cumplieron con todos los requisitos de acreditación y certificación de las organizaciones, para un total de votos representativos totales de 195,473.

El compañero Rafael Rojas, quien cumplió a cabalidad con requisitos y disposiciones demandadas para aplicar al cargo, señaló su compromiso total con los trabajadores y la importancia de realizar una adecuada gestión de supervisión del dinero invertido por dicha operadora, que es dinero de los trabajadores. “Por eso, la importancia de velar por la administración responsable y transparente”, señaló.

Movimiento Sindical
1 de agosto. 2024

Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras celebra autorización al Banco Popular para adquirir 80,5% de los activos de mayor calidad de Coopeservidores R.L.

La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras celebra el anuncio efectuado por el CONASSIF sobre la autorización al Banco Popular y de Desarrollo Comunal para que adquiera el 80,5% de los activos de mayor calidad de Coopeservidores R.L.

De conformidad con lo resuelto por el Plenario de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, en su Sesión Plenaria Ordinaria, realizada el pasado 20 de julio 2024, en el sentido de respaldar las gestiones promovidas por las autoridades de la Alta Gerencia, sus equipos técnicos y la Alta Dirección del Banco Popular y de Desarrollo Comunal de participar y concursar como adquirientes del denominado “banco bueno” producto de la intervención y posterior resolución bancaria de COOPESERVIDORES R.L.

La adquisición de estos activos denota el compromiso del Banco Popular de ofrecer una respuesta a los miles de ahorrantes e inversionistas perjudicados por el cierre de esta cooperativa.

El CONASSIF dio a conocer que, con base en la propuesta aprobada, el Banco Popular asumirá:

– el pago de todos los depósitos de hasta 6 millones de colones por persona, lo que representa el 97% de todos los ahorrantes.

 – se estima que se podrá reconocer cerca del 50% de los depósitos que excedan el monto de 6 millones.

– otro beneficio que obtendrán las personas ahorrantes e inversionistas es que la recuperación de su dinero será más expedita en comparación a un proceso concursal, en el cual la tasa de recuperación de los depósitos es mucho menor y un periodo muy prolongado, que puede tomar años.

Con la adquisición del “banco bueno”, el Banco Popular hace evidente su misión social de brindar protección económica y social a las personas trabajadoras de Costa Rica. La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, y los sectores que la integran, reconocen el liderazgo de nuestra institución para actuar en un contexto tan adverso, ofreciendo una solución pertinente y oportuna a las personas perjudicadas por el cierre de la cooperativa.

Continuaremos informando sobre la implementación de estas acciones de conformidad como la administración del Banco vaya haciendo las respectivas comunicaciones.

Campesinado en Finca Dos Ríos ¿Aún tiene relación la tierra y la justicia social?

Observatorio de Bienes Comunes

Conversamos con Bolívar Méndez para conocer de cerca el contexto que viven las personas campesinas en la Finca Dos Ríos en Guácimo de Limón (Costa Rica), él fue trabajador bananero, la empresa dónde trabajó hace más de 25 años se dio a la quiebra y le quedaron debiendo salario, vacaciones y prestaciones, a pesar de esta situación, decidió trabajar la tierra y producir el alimento que muchas personas se llevan a su mesa ¿Qué está pasando con estas personas campesinas? ¿Se reconoce el trabajo de estas personas y la deuda que se acumuló? Reflexionamos sobre justicia social y campo.

Para escuchar la conversación, ingrese en este enlace.

Unidad sindical por derechos de las personas trabajadoras agroindustriales y la libertad sindical

El viernes 18 de julio en la casa del Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP) ubicada en Siquirres, se reunieron 11 organizaciones sindicales con el propósito de formar una alianza para luchar en contra de las políticas y proyectos que impulsan las empresas agroindustriales y multinacionales en perjuicio de los derechos humanos y sindicales de las personas trabajadoras. 

Es importante mencionar que con la ayuda de la Fundación Friedrich Ebert, se estipularon y acordaron algunos puntos iniciales y claves para comenzar con la definición de la agenda. Estos puntos son: pase al INS, salud ocupacional, debida diligencia y salario digno.

En esta actividad participó la federación UAS y la sectorial Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria, Gastronomía, Hotelería y Afines Costa Rica, Centroamérica (FENTRAGH). Además, el Sindicato Industrial de Trabajadores de la Palma Africana y Afines de Costa Rica (SITRAPA), el Sindicato Nacional de Trabajadores Piñeros y Bananeros de Costa Rica  (SINTRAPYBCR), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines (SINATRAA) y del Sindicato Industrial de Trabajadores del Transporte y Afines (SCITA).

Corte Interamericana de Derechos Humanos emite opinión consultiva sobre derechos laborales

El alto órgano se pronunció sobre los siguientes aspectos:

a) El alcance de los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, su relación con los derechos a la libertad de expresión, la libertad de asociación, el derecho de reunión y el derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias;

b) El contenido del derecho de las mujeres de ser libres de toda forma de discriminación y violencia en el ejercicio de sus derechos sindicales;

c) El deber del Estado para proteger la autonomía sindical y garantizar la participación efectiva de las mujeres como integrantes y lideresas sindicales; y

d) El alcance de las obligaciones del Estado respecto a garantizar la participación de los sindicatos en el diseño de las normas y políticas públicas relacionadas al trabajo en contextos de cambios en el mercado de trabajo mediante el uso de nuevas tecnologías.

El comunicado de la Corte dice:

San José, Costa Rica, 20 de julio de 2021.- El 5 de mayo de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva sobre los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género, la cual fue notificada el día de hoy. Dicha Opinión Consultiva fue presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Puede encontrar el resumen oficial aquí.

La Corte realizó una interpretación sobre el alcance de la protección otorgada por los los artículos 26, 13, 15, 16, 24, 25, 1.1 y 2 de la Convención Americana, 3, 6, 7 y 8 del Protocolo de San Salvador, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención Belém do Pará, 34, 44, y 45 de la Carta de la OEA, y II, IV, XIV, XXI, y XXII de la Declaración Americana, en relación con la materia traída a consulta.

El Tribunal destacó que la libertad sindical debe garantizarse a los trabajadores y trabajadoras públicos y privados, lo que incluye que estos gocen del derecho de creación y afiliación a las organizaciones que consideren convenientes, a una adecuada protección en el empleo contra todo acto de coacción directa o indirecta tendiente a menoscabar el ejercicio de la libertad sindical, y a desarrollar actividades sindicales. Asimismo, consideró que el derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical, en tanto comprende los medios necesarios para que los trabajadores y las trabajadoras se encuentren en condiciones de defender y promover sus intereses, por lo que los Estados deben abstenerse de intervenir en los procesos de negociación. Respecto al derecho de huelga, señaló que es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras y de sus organizaciones, pues constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales, por lo que los Estados deben proteger el ejercicio de este derecho a través de la ley.

La Corte abordó la relación que existe entre la libertad de asociación, el derecho de reunión, la Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH_CP-47-2021 Español libertad de expresión, la libertad sindical y la negociación colectiva y su consecuencia sobre los contenidos del derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias. En ese sentido, señaló que la protección de la libertad sindical cumple una importante función social, pues la labor de los sindicatos y de otras organizaciones de empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras permite conservar o mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores y las trabajadoras, y en esa medida su protección permite la realización de otros derechos humanos. De esta forma, la libertad sindical es fundamental para permitir una adecuada defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incluido su derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias. Al tiempo, la garantía de los derechos de reunión, asociación y expresión resultan fundamentales para el ejercicio de la libertad sindical.

Por otro lado, el Tribunal enfatizó que no cabe duda que existe una prohibición expresa a realizar cualquier conducta que pueda ser considerada discriminatoria respecto del ejercicio de los derechos sindicales de las mujeres. Sin embargo, advirtió que los Estados deben adoptar aquellas medidas positivas necesarias revertir o cambiar situaciones discriminatorias, lo cual requiere al Estado avanzar en la existencia de una igualdad real entre hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos sindicales. Estas medidas deben dirigirse a garantizar, entre otros, el derecho de las mujeres de igual remuneración por igual trabajo; la tutela especial de las mujeres trabajadoras cuando se encuentren embarazadas; el equilibrio de las labores domésticas entre hombres y mujeres; y prevenir la violencia y acoso sexual en el ámbito público y privado.

Finalmente, la Corte consideró que la regulación del trabajo en el contexto de nuevas tecnologías debe realizarse conforme a los criterios de universalidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, garantizando el trabajo digno y decente. Los Estados deben adoptar medidas legislativas y de otro carácter, centradas en las personas, y no principal ni exclusivamente en los mercados, que respondan a los retos y las oportunidades que plantea la transformación digital del trabajo, incluido el trabajo en plataformas digitales. En específico, los Estados deben adoptar medidas dirigidas al reconocimiento de los trabajadores y las trabajadoras en la legislación como empleados y empleadas, y al pleno reconocimiento de los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga.

En el marco del proceso, que es ampliamente participativo, se recibieron 61 observaciones escritas por parte de Estados, organismos estatales, organizaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos. Puede encontrar los escritos aquí. En el marco de la presente Opinión Consultiva, los días 27, 28 y 29 de julio de 2020 se celebró una audiencia pública de modo virtual, donde la Corte recibió las observaciones orales de 38 delegaciones. Puede acceder al video de la audiencia pública aquí.

La composición de la Corte para esta Opinión Consultiva fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito (Presidenta); Juez Patricio Pazmiño Freire (Vicepresidente); Juez Eduardo Vio Grossi; Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; Juez Humberto Antonio Sierra Porto; Juez Eugenio Raúl Zaffaroni; y Juez Ricardo Pérez Manrique.

ANEP felicita al SEC en su 55 aniversario – ¡Larga vida al SEC!

Albino Vargas Barrantes en su condición de secretario general del ANEP, extiende una gran felicitación al Sindicato de Educación Costarricense (SEC) que está cumpliendo 55 años desde su creación en pro del sector educativo costarricense.

Hace referencia a que estas organizaciones tienen coincidencias en cuanto a los desafíos que atraviesa la democracia costarricense, y por tanto se espera que juntos concreten en la acción esas coincidencias.

Por su parte, el secretario general adjunto del ANEP, Walter Quesada Fernández, envía un mensaje de motivación al SEC para que sigan trabajando en defensa de la clase trabajadora y la lucha social. 

¡Felicidades SEC!

El movimiento sindical convoca para elegir la representación ante la Operadora de Pensiones Complementarias y Capitalización Laboral en la CCSS

El Movimiento Sindical convoca al sector confederado y no confederado para elegir la representación ante la Operadora de Pensiones Complementarias y Capitalización Laboral en la CCSS el día 1° de agosto del 2024, en la Sede Central del SEC, a las 10:00a.m. 

Las personas que postulen deben cumplir con los requisitos y disposiciones que sean aplicables según la ley. 

Los requisitos obligatorios para acreditarse son: la certificación vigente de personería jurídica y membresía extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del MTSS, certificación de que se encuentra al día con la CCSS y finalmente, en caso de persona autorizada presentar carta de acreditación. Todos estos documentos deben presentarse a la hora de ingreso para su verificación.