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Firma de la primera convención colectiva de trabajo entre el Sindicato Industrial de Trabajadores de la Palma Africana y Afines (SITRAPA) y Palma Tica S.A.

Hoy martes 15 de septiembre del año 2020, en el distrito de Puerto Jiménez de la provincia de Puntarenas de Costa Rica, se llevó a cabo la firma de la primera convención colectiva de trabajo entre el Sindicato Industrial de Trabajadores de la Palma Africana y Afines (SITRAPA) y la compañía agroindustrial aceitera Palma Tica S.A, subsidiaria del grupo Numar. Este proceso de negociación, fue acompañado por la Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria, Gastronomía, Hotelería y Afines (FENTRAGH) y la Regional Latinoamericana de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agricultura, Restaurantes, Catering, Tabaco y Afines (UITA).

Este día, se conmemoran 199 años de independencia en Costa Rica y a la vez, la vigencia de la primera convención colectiva en el sector palmero costarricense liderado por una mujer sindicalista, la compañera Dania Obando Castillo, secretaria general del SITRAPA, secretaria de genero de FENTRAGH e integrante de la Coordinadora Latinoamericana de Mujeres de la UITA (CLAMU).

Este convenio colectivo, se inició con un proceso organizativo del SITRAPA en el año 2017 y llegará a amparar a todos los trabajadores de Finca 5 del distrito de Puerto Jiménez que laboran para Palma Tica S.A, el cual, propicia democratizar las relaciones laborales que durante décadas se habían desarrollado por medio de un comité permanente y un arreglo directo. Con esto se marca un antes y un después de las relaciones laborales en esta empresa.

El gran reto será, que la convención colectiva sea el instrumento mediante el cual los trabajadores por medio de su organización sindical promuevan mejores condiciones laborales que impacten en lo económico, la salud, lo educativo y social, en equilibrio con los niveles de producción y productividad que impulse la empresa, así como la reducción de la conflictividad en las relaciones laborales, por medio de la construcción de confianza para de esta forma favorecer futuros espacios de negociación, señaló Maikol Hernández Arias, secretario general de FENTRAGH.

Puerto Jiménez – Costa Rica, 15 de septiembre 2020

En el siguiente video, Maikol Hernández Arias, secretario general de FENTRAGH, recalcó que la convención colectiva tendrá el gran reto de promover mejores condiciones laborales que impacten en lo económico, la salud, lo educativo y social en equilibrio con la producción y la productividad de la empresa, así como la reducción del conflicto laboral.

UNDECA – BUSSCO: Caravana patriótica regional vehicular

UNDECA – BUSSCO le invita a participar en la Caravana Regional vehicular de San José y en el acto conmemorativo este próximo 15 de setiembre.

Los objetivos de esta Caravana son:

  • No a la venta y privatización de instituciones públicas
  • No al proyecto de Ley de Empleo Público
  • No al congelamiento de anualidades e impuestos al salario
  • No a las reformas que afectan las pensiones
  • Devolución de los fondos de pensiones complementarias ROP
  • Pago de impuestos de los grandes empresarios evasores

 

Enviado a SURCOS por Luis Chavarría.

Ya inició la “Caravana vehicular de relevos”

  • Caravana vehicular de relevos por la defensa de los derechos de los costarricenses

Ya arrancó la “Caravana vehicular de relevos” por la defensa de nuestro país, la cual se realizará del 7 al 11 y 15 de setiembre a partir de las 7 a.m. y que llegará hasta Santa Rosa de Pocosol. Habrá mucha participación en vehículos y público en general. Varias organizaciones del movimiento sindical y social formarán parte de esta actividad para exigir:

  • Un impuesto al patrimonio, rentas y utilidades al 10% más rico del país
  • Eliminación del pago del IVA a la canasta básica, medicinas, servicios de agua y electricidad residencial
  • Defensa y no privatización de la CCSS
  • Defensa del INA
  • No a la agenda legislativa antilaboral
  • No al cese de los contratos laborales del sector público y privado
  • No al endeudamiento con el FMI

“La patria no se vende. La patria se defiende”

 

Compartido con SURCOS por Rafael López Alfaro.

Mujeres sindicalistas, de la indignación a la lucha

Este miércoles 2 se realizó la primera etapa del proyecto Intercambio de Experiencias Sindicales: Mujer y Diversidad ¡Clamu te visita! que constará de otras cuatro reuniones que se realizarán todos los miércoles del mes de septiembre.

Amalia Antúnez

“Si Dios fuera mujer no se instalaría
lejana en el reino de los cielos,
sino que nos aguardaría en el zaguán del infierno,
con sus brazos no cerrados,
su rosa no de plástico
y su amor no de ángeles”.
(Fragmento del poema Si Dios fuera mujer, Mario Benedetti)

El encuentro, que se realizó en modalidad virtual y cerrada contó con más de 80 asistentes, entre dirigencia sindical y personas invitadas de diferentes sindicatos de ocho países de la región y también de Europa.

En esta oportunidad el Comité Latinoamericano de la Mujer de la UITA (Clamu) visitó al Sindicato de Trabajadores de la Palma (SITRAPA) de Costa Rica; a la Confederación Democrática Brasileña de Trabajadores de la Alimentación (Contac-CUT) de Brasil y a la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) de Argentina.

Dania Obando, Geni Dalla Rosa y Carmen Brítez compartieron las experiencias que desde sus organizaciones sindicales contribuyeron al empoderamiento de las mujeres, tanto en el ámbito laboral como en la propia participación en el sindicato.

Aunque las historias de estas mujeres difieren en cuanto a lugar de origen y realidad social, en ellas se entrelazan las mismas luchas, los mismos desafíos, las dificultades y la discriminación cotidianos.

Pero también la indignación, los anhelos y la rebeldía de saberse capaces de enfrentar todo lo que se presente por delante, a pesar de que en pleno siglo XXI todavía tengan que seguir rindiendo pruebas de su capacidad.

Desde la Regional Latinoamericana de la UITA, las trabajadoras no se achican ante la nueva realidad que impone la pandemia del Covid-19. Ellas van más allá, y continúan organizándose, solidarizándose y conectándose como pueden.
El Seminario de este miércoles fue un claro ejemplo de ese empuje, algo que fue destacado por la histórica dirigente de la UITA Barbro Budin, que participó desde Suecia y por Julie Duchatel, coordinadora de Género e Igualdad de la UITA en Ginebra, Suiza.

Ambas coincidieron en que desde América Latina siempre soplan vientos de esperanza y cambio.

Las expositoras

La joven dirigente Dania Obando contó cómo logra sortear la marcada postura antisindical que tiene la empresa para cual trabaja, cada vez que tiene que realizar alguna actividad para la organización, problema este que se suma a los escasos recursos para llevar adelante tareas como la afiliación de nuevos miembros, la logística para desplazarse entre las fincas y su rol de madre soltera.

“Las mujeres estamos en mil actividades distintas, y personalmente me he venido formando en el ámbito sindical gracias a la Fentrag y a la Rel UITA, a Gerardo Castillo, Frank Ulloa, Gerardo Iglesias y Jaqueline Leite que me asesoran y capacitan permanentemente”, dijo al finalizar su exposición que llamó “El poder de la mujer” y que mostró su experiencia personal como militante que la llevó a la Secretaría General de su sindicato.

Geni Dalla Rosa, expuso sobre la importancia y la necesidad de la capacitación sindical y política de las mujeres como herramienta fundamental para abrirse espacio en un mundo endémicamente machista.

Recordó su propia formación sindical en los Círculos de Estudio que la Rel UITA impartía en Brasil, inclusive en plena dictadura, recordó con cariño y admiración a Enildo Iglesias (exsecretario regional) como su maestro y su guía en el sindicalismo.

Actualmente, y luego de ser durante varios períodos presidenta de su sindicato, Geni desarrolla la función de secretaria de Educación en la Contac, es ella ahora la encargada de formar a los nuevos cuadros de hombres y mujeres que buscan integrarse en equidad.

Por su parte, Carmen Brítez habló sobre los impactos de la cuarentena obligatoria en su país debido a la pandemia, y sus efectos en un sector que es casi totalmente feminizado.

“Hemos logrado que se paguen los salarios y se adopten los protocolos necesarios para la seguridad de las compañeras que siguen trabajando y hemos habilitado 25 nuevas líneas de atención en el sindicato, pero la realidad nos golpea a diario, no solo en cuanto al coronavirus sino también a la falta de empleo y sus consecuencias más inmediatas, la pobreza y el hambre”, destaca Carmen.

La dirigente informó que siguen proporcionando los servicios médicos a través de la obra social del sindicato pero que la crisis sanitaria que derivó en crisis económica y social agrava la situación de vulnerabilidad de este colectivo de trabajadoras y que será necesario redoblar esfuerzos para lo que se viene.

Este Seminario virtual -el primero de un ciclo de cinco- que reunió a referentes y nuevas dirigentes, a experimentadas y novatas militantes y también a compañeros varones que se suman a la causa, forma parte de una experiencia colectiva encabezada por mujeres trabajadoras que tienen la firme convicción que defender sus derechos y los de los demás es la única forma de evolucionar hacia una sociedad más justa, más digna e igualitaria.

Información de UITA compartida con SURCOS por Dania Obando del Sindicato de Trabajadores de la Palma (SITRAPA).

Foto: Rel UITA

Las mujeres trabajadoras y el COVID-19

La CSA y su Comité de Mujeres Trabajadoras de Las Américas – CMTA reafirma que la crisis sanitaria, económica y social provocada por el Covid-19 pone en evidencia el fracaso del modelo neoliberal y las políticas que promueve, afectando a mujeres y hombres de maneras diferentes, por tanto, es necesario comprender sus efectos particulares y poner en práctica políticas públicas e intervenciones que sean efectivas y equitativas.

En el contexto de La crisis es importante tomar en cuenta las dificultades específicas que enfrentan las mujeres, por lo que las medidas de recuperación deben tener una perspectiva de género considerando la diversidad de realidades que atraviesan en la región. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas – ONU los impactos de la pandemia podrían revertir los logros de la agenda de igualdad de género y dificultar el alcance del Objetivo 5 de la Agenda 2030, haciendo más difícil reducir las brechas entre hombres-mujeres y alimentando el retroceso que se viene produciendo en varios países.

En América Latina y Caribe las trabajadoras en condiciones de informalidad, según ONU Mujeres, representan el 59% de La fuerza Laboral, esto implica que carecen de la protección que ofrecen las leyes laborales y prestaciones sociales como pensiones, seguros de salud o subsidios por enfermedad remunerados. Esta condición laboral tiene otras repercusiones implicando mayor número de mujeres que viven en La pobreza, trabajan por salarios más bajos y en condiciones inseguras, lo que aumenta el riesgo de acoso, violencia sexual y reproductiva. En este sentido, insistimos en la importancia de la ratificación e implementación del Convenio 190 contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Según la Comisión Económica Para América Latina y Caribe – CEPAL las trabajadoras del servicio doméstico en la región en condición de informalidad representan el 77,5%, situación que se dificulta ante la ausencia de fiscalización laboral, por ser considerado su lugar de trabajo un espacio privado. En este sector se ejemplifica el doble riesgo que enfrentan durante la pandemia: el contagio por seguir trabajando, o la pobreza por dejar de trabajar.

En el caso de las trabajadoras de primera línea donde el personal de salud cuenta con 72,8% de mujeres, hay múltiples denuncias sobre la ausencia de equipos de protección individual o de protocolos adecuados para evitar el contagio, así como condiciones de trabajo caracterizadas por las jornadas extensas, presión física y psicológica y, en algunos países, violencia y discriminación.

Por otro lado, la falta de políticas sanitarias para el regreso a las aulas en los países que lo están implementando, al igual que la falta de condiciones de seguridad, capacitación antes, durante y después de la pandemia para las educadoras es preocupante.

El teletrabajo como respuesta para mantener la actividad económica en el contexto del confinamiento y distanciamiento ha precarizado aún más las relaciones laborales, transfiriendo costos operativos de las empresas a las trabajadoras/es, implementando iniciativas de regulación y decretos de urgencia que pasan por encima de mecanismos democráticos y sin negociación colectiva, estas condiciones serán difícilmente reversibles en el futuro.

Por otra parte, el desbalance en la distribución de las tareas domésticas y el cuidado no remunerado han aumentado de forma exponencial durante la pandemia, lo que implica una desvalorización de los cuidados y su función en el sostenimiento de la economía. Según la OIT las mujeres contribuyen con 76,2% en promedio de horas del trabajo de cuidado no remunerado (más del triple que los hombres), esa diferencia profundiza las triples jornadas laborales para las mujeres durante la crisis, colocándolas en mayor riesgo de contagio por su rol socialmente asignado como cuidadora de enfermos en el hogar. Esta situación provoca un serio impacto en su salud y en su seguridad, por tanto, el reconocimiento de la corresponsabilidad familiar es fundamental.

Esta crisis también aumenta la situación de vulnerabilidad de mujeres campesinas y las de pueblos indígenas y originarios por el desamparo y olvido que sobrellevan antes y durante el confinamiento, sin ingresos económicos, expuestas a situaciones de violencia e invisibilizadas ante las políticas de los Estados.

El periodo de pandemia generó indirectamente condiciones que aumentaron de forma drástica la violencia de género en la región. Para muchas mujeres y niñas, los hogares siguen siendo lugares de mayor inseguridad, quedando en muchos casos aislados, con escasas posibilidades para denunciar sus agresores.

Toda esta situación promueve un retroceso considerable en la conquista de derechos humanos y laborales de las mujeres, por lo que es necesario adoptar políticas públicas inclusivas que consideren la igualdad de género y los derechos de las mujeres, considerando la diversidad de necesidades, como esenciales para así lograr superar esta situación de crisis provocada por el Covid-19.

En este sentido desde la CSA y su CMTA proponemos las siguientes medidas y/o acciones afirmativas para avanzar en esta Línea y minimizar Los efectos de La pandemia para Las mujeres:

  • Aumentar desde los Estados tos recursos asignados a la prevención de violencia contra las mujeres y la protección de las víctimas.
  • Demandar al gobierno la pronta ratificación del convenio 190 contra la violencia y el uso en el mundo del trabajo, así como la ratificación e implementación del C156 (corresponsabilidad familiar) y el C189 (trabajadoras y trabajadores domésticos).
  • Exigir a los Estados la garantía de estabilidad del trabajo y de salario para las mujeres a través de políticas públicas ya existentes o con la creación de nuevos mecanismos que lo garanticen, sea en condiciones de formalidad o de informalidad.
  • Adoptar, restablecer y ampliar regímenes integrales de protección social, que reflejen la comprensión de las circunstancias particulares de las mujeres y el reconocimiento de la economía del cuidado, teniendo en cuenta las legislaciones nacionales y acuerdos internacionales.
  • Demandar la prohibición de la suspensión o finalización de contratos de prestación de servicios temporales de las trabajadoras durante el tiempo de la emergencia en todas las entidades públicas nacionales o territoriales, centralizadas o descentralizadas de servicios, así como del ámbito privado en todas sus modalidades, bajo el argumento de quiebra, baja productividad, pérdida de ganancias, entre otros.
  • Regular la implementación del teletrabajo para evitar la precarización y flexibilización de las relaciones laborales existentes, teniendo como premisa la garantía del trabajo en concordancia con los estándares de la BIT.
  • Impulsar la representación de las mujeres en los sindicatos u otros organismos a nivel nacional, como también en espacios de negociación tripartita donde se definan medidas que garanticen la protección a las trabajadoras ante Los efectos de la pandemia
  • Instar a los gobiernos y empleadores para generar datos segregados por género y de esta forma poder realizar análisis sobre los impactos del COVID-19 y establecer nuevas estrategias a corto y largo plazo con enfoque de género.

 

*Imagen ilustrativa, UCR.

Audiencia concedida a BUSSCO por la Comisión Permanente de Asuntos de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, acerca del proyecto de Ley Marco de Empleo Público, N° 21.336

RESUMEN DE LA INTERVENCION DE MANUEL HERNANDEZ VENEGAS, EN REPRESENTACION DE BUSSCO, REALIZADA EL 25/ AGOSTO/2020

Señor Víctor Morales Mora, Presidente
Señores Diputados y Diputadas
Comisión Permanente de Asuntos de Gobierno y Administración

Estimados señores y señoras diputadas:

En representación del BLOQUE UNITARIO SINDICAL Y SOCIAL COSTARRICENSE (BUSSCO), atendemos la audiencia que se nos concedió acerca del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, N° 21366.

A manera de introducción, permítasenos hacer la siguiente acotación, de previo a referirnos a los 4 aspectos sustanciales que vamos a desarrollar en esta exposición:

CUESTION INTRODUCTORIA:

Este texto que se nos consultó, corresponde a una versión sustitutiva del proyecto original, cuya redacción fue asesorada por OCDE y el Banco Mundial.

BUSSCO denuncia que en la redacción de este texto sustitutivo, no tuvieron ninguna participación las organizaciones sindicales que representan los legítimos intereses de las y los servidores públicos.

Esta iniciativa legislativa, impulsada por el Gobierno de la República, se enmarca, por una parte, dentro de aquella lógica neoliberal que desplaza la responsabilidad de la crisis fiscal contra las personas que laboran en el sector público, y por otra parte, se corresponde con la gobernanza que caracteriza a la actual Administración, de corte unilateralista, excluyente de la participación oportuna de los agentes sociales en la discusión de las cuestiones laborales, sociales y profesionales que resultan de su legítimo interés.

Por contrario, a una política de gobierno democrática, como lo ordena la reforma del artículo 9 de la Constitución Política (CO POL), que promueva la participación efectiva y oportuna de la ciudadanía, este proyecto de ley, y otros que están al hilo en la corriente legislativa, se han impulsado dejando a los sindicatos totalmente excluidos, sin la menor posibilidad de incidir en el contenido de estas insidiosas iniciativas legislativas.

Ese estilo de gestión política refleja un altísimo déficit de gobernanza democrática.

OBSERVACIONES AL PROYECTO LEY MARCO DE EMPLEO PUBLICO

A continuación desarrollaremos, de manera sistemática, cuatro observaciones acerca de este proyecto de ley.

1.- El proyecto de ley parte de una premisa constitucionalmente infundada

 En primer lugar, tenemos que señalar que este proyecto parte de la premisa que de “conformidad con el imperativo constitucional [solo es pertinente] un único régimen general de empleo público que sea coherente, equitativo, transparente y moderno”.

Esta premisa es inexacta, no se corresponde con los alcances que tiene el artículo 191, en relación con el artículo 192 CO POL.

La Sala Constitucional interpretó estas normas constitucionales, definiendo, por un lado, que configuran un sistema de principios que tutelan los derechos de los servidores públicos, y por otro lado, garantizan la eficiencia de la prestación del servicio público. Pero, de ninguna manera impiden que puedan coexistir en la Administración Pública, una pluralidad de regulaciones normativas, como efectivamente existen, en materia de empleo público, siempre que se correspondan con aquellos principios que se derivan de las normas constitucionales señaladas (Ver entre otras, sentencia N° 6240-93 de Sala Constitucional).

El establecimiento de un régimen exclusivo de empleo en la función pública, configurado legalmente, que discipline preceptivamente de manera unitaria todos los componentes de la relación de empleo, incluidas las remuneraciones, que comprenda uniformemente todos los Poderes del Estado y sus instituciones, no se concilia con el corpus iuris de la Constitución.

2.- El proyecto vulnera la autonomía constitucional de CCSS, universidades públicas y municipalidades

El artículo 2° delimita el ámbito de cobertura del proyecto, que comprende las relaciones de empleo de las personas que prestan sus servicios en los Poderes de la República, Tribunal Supremo de Elecciones, sector público descentralizado, instituciones autónomas, universidades públicas, Caja Costarricense de Seguro Social, empresas públicas estatales y las municipalidades.

Es decir, su ámbito se extiende prácticamente a toda la Administración Pública, central y descentralizada, salvo muy pocas excepciones (entes públicos no estatales, instituciones públicas que operan en un ambiente de competencia).

Aquí el proyecto contiene otra grave incoherencia, porque desprecia que nuestro constituyente configuró un diseño político-constitucional que articula la Administración central y la descentralizada.

Este esquema constitucional implicó la creación de un conjunto de instituciones públicas, a las que se les reconoció autonomía, en diferentes grados.

Así por ejemplo, en un segundo grado de autonomía, tenemos a la Caja Costarricense de Seguro Social, que se le reconoció autonomía de gobierno y administración de los seguros sociales, de conformidad con el artículo 73 de CO POL.

En un nivel superior, tenemos las universidades públicas, que tienen autonomía plena (Voto N° 1313-93), y también a las municipalidades.

Tratándose del alcance de estas autonomías, la jurisprudencia constitucional establece que esas instituciones tienen competencia propia para dictar los reglamentos autónomos de organización y servicio, para garantizar la prestación eficiente del servicio público encomendado, dentro de cuya potestad constitucional pueden establecer las disposiciones reglamentarias concernientes del régimen de empleo de sus servidores (Voto N° 3403-1994, Voto N°6256-94, Voto N° 2011-15655).

En el caso particular de la autonomía universitaria, la Sala Constitucional estableció que comprende el “poder reglamentario (autónomo y de ejecución); pueden autoestructurarse, repartir sus competencias dentro del ámbito interno del ente, desconcentrarse en lo jurídicamente posible y lícito, regular el servicio que prestan y decidir libremente sobre su personal (como ya lo estableció esta Sala en la resolución No.495-92).”

Entonces, la autonomía de la CCSS, las universidades y las municipalidades, marca una barrera constitucional infranqueable, que impide que estas instituciones queden sometidas a la rectoría política y normativa de MIDEPLAN, salvo que sea a contrapelo de aquellas normas constitucionales.

3.- MIDEPLAN se trasmuta en un mega-ministerio

La centralidad del proyecto radica en la gobernanza unilateral que se le atribuye a MIDEPLAN de todo el conjunto del sistema de empleo público: la gestión del empleo, reclutamiento y selección de personal, desarrollo, la compensación (remuneraciones), rendimiento, evaluación del desempeño y la gestión de las relaciones laborales.

Con esta finalidad se atribuye a MIDEPLAN amplísimas competencias, materiales y funcionales, de muy variada naturaleza jurídica, que se desarrollan a lo largo de un kilométrico artículo, de carácter reglamentista, el artículo 7, que contiene 15 incisos que desarrollan las múltiples atribuciones que se le confieren a ese Ministerio.

En términos generales, las competencias que se otorgan a MIDEPLAN van desde la emisión de políticas, directrices y lineamientos reguladores del empleo público, hasta normas preceptivas y resoluciones administrativas, que, además, le atribuyen el establecimiento e implantación de un único régimen de remuneración en la función pública: la columna salarial global, aplicable a nuevos empleados, cuyo modelo y metodología, es absolutamente opaco, incomprensible e impresentable.

MIDEPLAN se transforma en un supra-ministerio, que gobierna, dirige, regula, disciplina y prácticamente administra todo el conjunto del sistema de empleo público, cuyas políticas, directrices y resoluciones son vinculantes, las cuales deben ser ejecutadas por todas las unidades de recursos humanos, sometidas a su mandato inexorable.

Más allá de una relación de rectoría o dirección política, congruente con el artículo 25 de la Ley General de Administración Pública, el proyecto le atribuye a MIDEPLAN potestades exorbitantes, que lo configuran como un Mega-ministerio de Recursos Humanos, que deja a las instituciones cubiertas en una situación de subordinación jerárquica, situación que no se concilia con la naturaleza jurídica de la rectoría o potestad de dirección del Poder Ejecutivo.

4.- La destrucción de la negociación colectiva de las condiciones de trabajo en la función pública

Además, que el proyecto de ley centraliza la gobernanza política y normativa del empleo en MIDEPLAN, cierra todo espacio a la negociación colectiva de las condiciones de empleo en la función pública.

Nos interesa resaltar que el proyecto original, en el artículo 3, concerniente a los Principios rectores, contempló el principio de negociación colectiva:

(…) Principio de negociación colectiva: El derecho de negociación colectiva corresponde a empleadores y sus organizaciones por una parte y las organizaciones de personas trabajadoras por otra (sindicatos, federaciones y confederaciones), de conformidad con el artículo 688 y siguientes del Código de Trabajo.”

Asimismo, el último inciso de este mismo artículo remitió supletoriamente a los “principios de la legislación laboral”

Pues bien, el texto sustitutivo no sólo eliminó, de un plumazo, esta disposición, lo cual no es nada sospechoso, sino que viene a reforzar un esquema autoritario de gobernanza de la función pública, que excluye absolutamente la participación de los sindicatos en la determinación de las condiciones de empleo, en una hoja de ruta muy peligrosa, de abierta afrenta y confrontación de los pronunciamientos de los órganos de control de OIT.

En este análisis de dicho proyecto, nos interesa citar un reciente pronunciamiento de la última REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS EN APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE OIT (CEACR), celebrada en febrero de este año (2020).

El informe estableció acerca del (…) Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) (ratificación: 1960) lo siguiente:

(…)

Artículo 4.- Negociación colectiva en el sector público (…)

 (…) La Comisión subraya que desde hace numerosos años viene examinando una serie de obstáculos a la plena aplicación del artículo 4 del Convenio en el sector público del país.

A este respecto, la Comisión recuerda que todos los trabajadores del sector público que no trabajan en la administración del Estado (por ejemplo, los empleados de empresas públicas, los empleados municipales y los de entidades descentralizadas, los docentes del sector público y el personal del sector de los transportes) deben poder gozar del derecho de negociación colectiva, inclusive con respecto a las remuneraciones y que, si bien las singularidades de la Administración Pública hacen necesario cierto grado de flexibilidad, existen mecanismos que permiten compaginar el respeto de las disponibilidades presupuestarias, por una parte, y el reconocimiento del derecho de negociación colectiva, por otra.

Recordando sus observaciones anteriores, la Comisión confía en que, en consulta con las organizaciones sindicales representativas del sector, el Gobierno [de Costa Rica] tomará todas las medidas a su alcance para reforzar el derecho de negociación colectiva de los funcionarios (…)”

En lugar de fortalecer la negociación colectiva, como lo reconvino el informe CEACR, el proyecto suprime toda instancia de negociación de las condiciones de empleo de las y los funcionarios de la Administración Pública, incluyendo las remuneraciones.

Desde luego que no podríamos pasar esta audiencia dejando inadvertido el Memorando Técnico del Departamento de Normas Internacionales y de Gobernanza de OIT, rendido a solicitud de esa comisión legislativa, que usted, don Víctor, tiene el honor de presidir.

BUSCCO celebra la decisión tan acertada de esa Comisión Legislativa de consultar este proyecto a OIT.

¿Pero que estableció dicho Memorando de OIT?

El memorial advierte serias inconsistencias en las normas transitorias del proyecto, relacionadas con los derechos adquiridos o en curso de adquisición y además, en materia de igualdad y no discriminación, como medidas que se echan de menos para corregir la brecha salarial que tanto afecta a las mujeres.

De este memorando nos interesa resaltar dos aspectos, que si nos queda tiempo, al final, trataremos de volver acerca de estas observaciones:

En primer lugar, destaca que el proyecto no se refiere a los derechos colectivos, particularmente la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva.

Se recomienda, por mínimo, incluir una referencia de los derechos colectivos de las y los servidores y sus organizaciones sindicales, que podría ser un reenvío a las disposiciones normativas pertinentes.

 Además, recomienda que se aclare la articulación entre el nuevo mecanismo de fijación de las remuneraciones (la denominada “columna salarial global”) y los procesos de negociación colectiva, actualmente aplicables en el sector público, de manera que se cumpla el Convenio N° 98 OIT.

En segundo lugar, advierte que el proyecto tampoco contempla espacios de consulta con las organizaciones de las personas servidoras públicas, en los asuntos que son de su legítimo interés, de conformidad con los principios de libertad sindical, Recomendación N° 113 OIT y Convenio N° 151 OIT.

El Memorando de OIT viene así a confirmar la consistente posición de los sindicatos, que denunciaron el carácter autoritario, excluyente, discriminatorio y antisindical del Proyecto Marco de Empleo Público, redactado en los consistorios secretos de OCDE y el BANCO MUNDIAL, que dejó en estado de absoluta interdicción la libertad sindical, la negociación colectiva y los mecanismos de consulta y participación de los sindicatos en las cuestiones que son de su legítimo interés.

Por otra parte, la misma Procuraduría General de la República, cuya posición conservadora es de sobra conocida, advirtió que la regulación de las remuneraciones contemplada en el proyecto de ley, cuya escala global única la fijará exclusivamente MIDEPLAN, puede violentar el C.98 OIT:

“(…) no puede desconocerse que vía decreto se creó la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, como una instancia de negociación con organizaciones sindicales y gremiales, en relación con los ajustes salariales de dicho sector y sus componentes (Decreto No. 35730-MTSS de 14 de enero de 2010) y que, por disposición legal expresa, sus acuerdos son vinculantes (art. 695 del Código de Trabajo vigente, introducido por la Reforma Procesal Laboral). De modo que habría que valorar las implicaciones que las reformas propuestas tendrían, por un lado, de cara a un eventual incumplimiento de los Convenios 98, 151 y 154 de la OIT, y recomendaciones 159 y 163, por desestimular el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones. Y por el otro, el eventual roce de constitucionalidad al atribuir al Consejo de Gobierno funciones que son propias del Poder Ejecutivo –stricto sensu “(OJ-107-2020 DE 20 DE JULIO DE 2020).

El Gobierno de la República de Costa Rica y las autoridades políticas no pueden seguir el camino desenfrenado de continuar desatendiendo los pronunciamientos de los órganos de control de OIT.

Nuestra adhesión a la OIT implica la obligación que tiene el Estado costarricense de observar estos pronunciamientos y adecuar nuestra legislación a los convenios internacionales.

En resumen, se trata de un proyecto un proyecto impresentable, fallido jurídicamente, constitucionalmente inviable, inasumible, insubsanable, que se vuelve contra los estándares de OIT en materia de Libertad Sindical y los estándares de los Estados democráticos modernos.

Por los anteriores motivos, BUSSCO se opone a este lesivo proyecto de ley, un verdadero Frankenstein jurídico, solicitando, en consecuencia, que sea dictaminado negativamente y, en definitiva, rechazado por esa Comisión.

¡Muchas gracias!
Manuel Hernández Venegas

 

*Imagen ilustrativa.

Caravana vehicular de relevos por la defensa de los derechos de los costarricenses

Del 7 al 11 y 15 de setiembre a partir de las 7 a.m. varias organizaciones del movimiento sindical y social invitan a unirse a la “Caravana vehicular de relevos” por la defensa de nuestro país.

Se exigirá:

  • Un impuesto al patrimonio, rentas y utilidades al 10% más rico del país
  • Eliminación del pago del IVA a la canasta básica, medicinas, servicios de agua y electricidad residencial
  • Defensa y no privatización de la CCSS
  • Defensa del INA
  • No a la agenda legislativa antilaboral
  • No al cese de los contratos laborales del sector público y privado
  • No al endeudamiento con el FMI

“La patria no se vende. La patria se defiende”

Sindicato AyA: nombramientos irregulares, auditoria de AyA nos da la razón

Nuestras organizaciones sindicales venimos desde junio del 2019, una vez homologada la convención colectiva, misma fecha que anunciamos no toleraríamos incumplimientos a la normativa y se debía de acabar el juego con nombramientos, hemos sido vigilantes, hemos denunciando estos procesos que hemos visto irregulares, corrieron para aprobar sus fichas sin ver que tanto el SDI como los sellos de recibido, mantienen un registro de cada proceso, todo esto sobre el artículo 39.

Estas denuncias fueron presentadas ante la Auditoria Interna y ante la Contraloría General de la Republica, pues a pesar de buscar el dialogo, demostrar a la Gerencia, Subgerencia y Directora de Capital Humano mantuvieron su camino, camino que hoy LA AUDITORIA indica como ERRONEO.

Que indica en resumen la auditoria en sus informes; N.°AU-2020-00109, AU-2020-00269 y AU-2020-00282:

  • Nombramientos sin requisitos.
  • Nombramientos sin experiencia.
  • Nombramientos con duplicidad.
  • Nombramientos con certificaciones de experiencia inexistentes.
  • Nombramientos ejecutados después de homologada la convención.
  • Ascensos solo para algunos.

Y situaciones que nos dejan absortos ante los informes oficiales de la Auditoría Interna.

Las organizaciones sindicales teníamos toda la razón, situación que ya nos permite manejar la situación dese el ámbito legal correspondiente, que se sancione a quienes han incumplido la ley.

El incumplimiento a la Ley General de Control Interno podría constituir causal de responsabilidad administrativa, conforme al artículo 39, según el cual, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda.

¡No podemos callar ante tanta irregularidad, en perjuicio de la transparencia y la igualdad de condiciones!!!

Vehiculos AyA

Comisión Costarricense de Técnicos en Belleza continúa trabajando por el bienestar del sector

Comisión Costarricense de Técnicos en Belleza

La Comisión Costarricense de Técnicos en Belleza, sigue trabajando en pro del Sector del Cuidado Bienestar e Imagen Personal. Desde el 5 de noviembre del 2019 hasta el día de hoy la Comisión Costarricense de Técnicos en Belleza se acercó al Ministerio de Salud para intervenir el reglamento actual, eliminando el artículo 11, donde una empresa privada encontró un portillo para poder cobrar un tributo a los emprendedores del Sector. Dicho reglamento está a la espera de que el presidente Carlos Alvarado Quesada, lo firme.

Además, se está trabajando en un nuevo reglamento que vendría a albergar a las micropigmentadoras, maso terapeutas, academias y todas las modalidades correspondientes a esta actividad empresarial, con el objetivo de que no haya exclusión.