En su última reunión del año, los integrantes de la Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECOR), recibieron a representantes de la coalición sindical Patria Justa, quienes presentaron la agenda “país” sindical, que incluye propuestas de política tributaria, energética, de seguridad social y seguridad alimentaria, entre otras.
La representación sindical destacó el papel histórico de la Iglesia Católica costarricense en el avance de los derechos laborales y solicitó a los obispos apoyar la ley de la Reforma Procesal Laboral, que viene a actualizar el Código de Trabajo vigente.
Los obispos se mostraron complacidos por la reunión, se comprometieron a estudiar los documentos de Patria Justa y a convocar para una sesión de reflexión conjunta “con los sindicatos más representativos del país”, en pos de un país más justo e inclusivo; nuevo encuentro que se espera realizar en el próximo mes de enero.
La reunión transcurrió en un clima de respeto y buena disposición a abrir canales de comunicación entre la jerarquía de la Iglesia Católica costarricense y quienes integran la coalición sindical Patria Justa.
La actividad tuvo lugar en la casa de la Diócesis de Alajuela, ubicada en la comunidad de La Garita, entre las 8:30 y las 9:30 de la mañana de este día, lunes 22 de diciembre de 2014.
PATRIA JUSTA:
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
Frente Interno de Trabajadores y de Trabajadoras del Instituto Costarricense de Electricidad (FIT-ICE)
Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE)
Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios (SINTRAJAP)
Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA
Sindicato Pro Trabajadores del Consejo Nacional de Producción y de la Fábrica Nacional de Licores (SIPRO-CNP)
Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS)
En Costa Rica siempre han mandado los patrones, al punto que en una época, un pequeño grupo de terratenientes y ricos comerciantes se reunía y decidía quién sería el presidente de la República que gobernaría para ellos.
Durante buena parte del periodo republicano, no hubo legislación laboral y los contratos de trabajo se firmaban directamente entre el trabajador y su patrono, que era el que imponía los términos de la contratación a su favor.
En la década de los 40, esa situación comenzó a cambiar como resultado de la crisis económica y las ideas de avanzada que llegaron al país con el conocido resultado de la promulgación del Código del Trabajo y las Garantías Sociales. Esos grandes pasos en materia de justicia social permitieron que prevaleciera la paz social por varias décadas.
En los últimos 30 años las condiciones socio – económicas han cambiado y el nivel de vida de una parte de la población trabajadora se ha deteriorado severamente, haciendo que el Código del Trabajo aprobado hace 71 años resulte hoy insuficiente para proteger a las personas trabajadoras.
En la Costa Rica de hoy, tres de cada diez patronos incumple con el pago del salario mínimo en Costa Rica, según un estudio elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
La situación se agrava en las zonas rurales, en las que el incumplimiento del salario mínimo supera en 66% superior el de las zonas urbanas, afectando principalmente a los trabajadores agrícolas, debido, entre otras causas, a la baja sindicalización.
Mientras tanto, cerca de medio millón de trabajadores no reciben sueldo cuando se ausentan por enfermedad y a casi 400 mil asalariados no se les pagan las vacaciones.
El 14,5% de las personas ocupadas, principalmente en la agricultura, la construcción y el trabajo doméstico, no están cubiertas por el seguro social.
Detrás de esas cifras está el sector más retrógrado de la clase patronal costarricense que no paga salario mínimo, que despide trabajadores cada tres meses sin responsabilidad patronal, que echa a las obre ras que se embarazan.
Es de esa manera como amasan sus fortunas los dueños de las plantaciones de cítricos, piña y otras frutas, así como algunos empresarios de la construcción.
Son esos empresarios los que con rabia vociferan contra el levantamiento del veto sobre la Ley Procesal Laboral del Presidente Solís, ya que se trata de una ley que viene poner remedio a la explotación inmisericorde de la fuerza de trabajo, actualizando el Código de Trabajo de 1943 y haciendo valer los derechos humanos laborales.
Levantar el veto a la Ley Procesal Laboral fue la mejor decisión que pudo tomar el Presidente Solís, aunque para la cúpula empresarial sea inadmisible que un presidente deje de obedecerles y se ponga del lado de los trabajadores.
En esta batalla por los derechos laborales, es justo reconocer el papel que ha jugado un sector lúcido del sindicalismo costarricense, así como la valentía de la fracción parlamentaria del Partido Frente Amplio y de algunas y algunos diputados del PAC.
Manuel Rodríguez Acevedo, secretario general; Tyronne Esna Montero, secretaría de Relaciones Públicas. 17 de diciembre de 2014
Información enviada a SURCOS Digital por Divulgación Sitrapequia.
Desde que se aprobó el Código de Trabajo han transcurrido 71 largos años. Bajo el espíritu de procurar una política permanente de solidaridad nacional hoy es necesario ajustar la legislación laboral a los nuevos requerimientos del Siglo XXI.
El mayor reto en la globalización es asimilar los efectos positivos y aprovechar las múltiples oportunidades que genera sin demérito de los derechos de las personas trabajadoras y de las relaciones obrero-patronales positivas y con un concepto constructivo que deben prevalecer.
En el marco de la globalización, el aumento de la productividad y la competitividad que reclama el modelo neoliberal, debemos gestar una política de empleo y salarios sin menoscabo de las personas trabajadoras y sus familias, ni propiciar la precarización, inestabilidad laboral o deterioro de los derechos laborales.
Costa Rica ha cambiado y ha crecido, distintos aspectos de la normativa jurídica que rige la vida social se han actualizado pero los sistemas de administración de justicia y los mecanismos de solución de diferencias entre trabajadores y patronos, no solo en el ámbito judicial sino también en el campo administrativo y en la realidad en materia laboral, se quedaron rezagados en gran medida, en relación a las demás áreas del desarrollo nacional.
De dónde surgió la iniciativa
La RPL se acordó en la Concertación Nacional (1998) y su primer borrador se elaboró en una comisión integrada por MTSS, la Corte Suprema de Justicia, y representantes sindicales y patronales, para establecer mejores condiciones para que las personas trabajadoras y la parte patronal diriman diferencias en la lucha por sus derechos, tales como las declaratorias de huelga entre otros, a fin de equilibrar esos procedimientos. Ese borrador fue conocido en el Poder Judicial y enviado por la Corte Plena al Consejo Superior de Trabajo a finales del año 2004. El 22 de agosto del 2005 la Corte Plena de Justicia aprobó por unanimidad el proyecto, que posteriormente fue enviado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa.
La OIT envió una misión de asistencia técnica al país en octubre del 2006 y con su presencia, el 4 de octubre del 2006 el Consejo Superior de Trabajo (sindicatos, empleadores y gobierno) se acuerda apoyar la aprobación de la RPL. El Consejo Superior de Trabajo, con el acompañamiento de la OIT, aprobó la RPL el 28 de julio del 2008, corrigiendo algunos problemas. Este trabajo facilitó los acuerdos necesarios para que, la comisión de asuntos sociales (período legislativo 2006-2010) y la comisión de asuntos jurídicos (2010 a la fecha) avanzaran en la discusión del proyecto y lo dictaminara finalmente.
Cabe recordar que los tres pilares que sustentan los derechos laborales universalmente reconocidos son: el derecho a la organización, la negociación colectiva y el derecho a huelga.
Además, se busca garantizar a la ciudadanía que los servicios públicos y estratégicos de la economía nacional podrán tener continuidad y seguir desarrollándose. Estas propuestas se sustentan en las más modernas legislaciones en materia de derecho del trabajo y con las últimas y modernas resoluciones que ha dictado la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
Tal y como lo expresó Manuel Mora en su oportunidad:
“El primer esfuerzo que tenemos que realizar es de carácter político social: Tenemos que unificarnos todos, sin distingos politiqueros y sin distingos de clases. La nación tiene que estar por encima de todos los partidos y por encima de todas las clases. Que se acaben los sectarismos de izquierda y los sectarismos de derecha. Ni las izquierdas deben pretender que la unidad nacional se haga eliminando a ciertas fracciones de las clases adineradas, ni las derechas deben exigir algo semejante respecto a las izquierdas. …La unidad es para nosotros la piedra angular del edificio económico y político que urge levantar” (Manuel Mora Valverde. Discursos. 1980. pp. 153-154).
A los actuales diputados les corresponde, asumir el compromiso de cambiar los procedimientos antiguos y aprobar un sistema de administración de justicia laboral moderno, más expedito, donde destaque la oralidad, la accesibilidad, la justicia, donde las personas trabajadoras no se vean expuestas a periodos de espera de cinco años y más para que se les resuelva un reclamo judicial cuando se han quedado sin trabajo o se les ha negado el pago del salario o de sus extremos laborales. Esta deficiencia creada en una mala administración de justicia debe ser erradicada y este proyecto se convierte en el instrumento idóneo para ese propósito.
¿Qué propone la reforma?
La ley de reforma procesal laboral introduce importantes cambios para mejorar todo el sistema de la jurisdicción de trabajo en procura de una mejor protección de los derechos laborales tanto individuales como colectivos. Entre los cambios más relevantes podemos citar los siguientes:
Se modifica la estructura del proceso judicial ordinario para lograr juicios más céleres que garanticen a las personas trabajadoras el principio de justicia pronta y cumplida. Con el nuevo proceso se reducirá sustancialmente la mora judicial, lo que beneficiará a todas las personas trabajadoras que se vean obligadas a acudir a los tribunales de trabajo en reclamo de sus derechos laborales.
Se crea la Defensa Laboral Pública auspiciada por el Poder Judicial, que ofrecerá asesoría y asistencia legal gratuita para todas las personas trabajadoras que no cuentan con recursos propios para pagar un abogado particular. Con este servicio se garantiza a las personas trabajadoras una defensa legal de buena calidad para la defensa de sus derechos dentro del proceso judicial.
Se crea un proceso especial –sumario- para proteger los fueros especiales. Con esta innovadora medida se garantiza una protección eficaz para evitar actos de despido arbitrario y persecución que puedan sufrir personas trabajadoras vulnerables, como trabajadoras embarazadas y personas que realizan actividad sindical.
De la mano de este proceso especial se introducen medidas cautelares a favor de todas las personas trabajadoras que sufran discriminación por cualquier motivo. Se trata también de una innovación garantista, que promueve la estabilidad laboral a favor de toda persona víctima de discriminación.
Se modifica el proceso para sancionar las infracciones a las leyes de trabajo, para reducir la impunidad de conductas violatorias de las leyes labores que lesionan derechos de las personas trabajadoras.
¿Qué cambios introduce la ley en materia de huelga?
Algunos grupos de diversos sectores se oponen a la reforma laboral por desacuerdo con los cambios que se introducen en la regulación del derecho de huelga. Mientras unos grupos afirman que la nueva regulación restringe el derecho de huelga, otros dicen que la ley promueve la realización de huelgas de manera indiscriminada. Ciertamente unos y otros están equivocados.
Para comprender de mejor forma la importancia del cambio que trae la reforma laboral en materia de huelga, lo primero que debe tenerse en cuenta es que el régimen jurídico actual es completamente obsoleto. La regulación original contenida en el Código de Trabajo sobre el derecho de huelga tiene ya más de setenta años de vigencia, y en los últimos años esa regulación ha sido modificada por intervención de la Sala Constitucional, que en algunas ocasiones ha declarado varias de esas normas inconstitucionales y en otras ocasiones las ha “interpretado” de acuerdo a criterios no siempre coherentes con el respeto al ejercicio del derecho mismo. Como corolario de todo esto, tenemos una regulación del derecho de huelga totalmente anacrónica, llena de vacíos normativos y de inconsistencias regulatorias que no hacen más que generar inconvenientes prácticos y legales en detrimento del ejercicio del derecho de huelga y en perjuicio ya no solo de la clase trabajadora, sino también de toda la ciudadanía, que inevitablemente se ve afectada por la falta de seguridad jurídica que impera en el país en esta materia.
Atendiendo esta problemática, la ley de reforma procesal laboral plantea un nuevo sistema de regulación del derecho de huelga que logra equilibrar los intereses de todas las partes involucradas en el conflicto y que pone a nuestro ordenamiento jurídico a tono con los convenios internacionales de la OIT que el país ha suscrito. La modificación que introduce la ley de reforma procesal laboral en esta materia implica una auténtica modernización del régimen normativo del derecho de huelga, evidentemente inspirado en sistemas vigentes en otros países de reconocida tradición democrática y respeto a los derechos laborales.
Los cambios más relevantes de la nueva regulación del derecho de huelga son:
Moderniza el proceso judicial de la huelga, regulando de mejor forma las diversas etapas procesales.
Garantiza el ejercicio del derecho haciendo facultativa la solicitud previa de calificación de legalidad de la huelga.
Garantiza el ejercicio del derecho al reducir el porcentaje de apoyo requerido para la legalidad de la huelga.
Introduce un procedimiento de participación democrática y de votación secreta para la convocatoria del movimiento a huelga.
Reconoce titularidad al sindicato para el ejercicio colectivo del derecho de huelga, lo que genera seguridad a todas las partes involucradas en el conflicto.
Amplía las posibilidades de negociación al introducir diversas vías para la conciliación y el arbitraje.
Introduce una regulación especial para el ejercicio de la huelga en los servicios públicos esenciales que garantiza el ejercicio del derecho y asegura los intereses y derechos de los usuarios de dichos servicios, estableciendo garantías para la continuidad de los mismos, como lo son el establecimiento de un programa de servicios mínimos, la exigencia de preaviso para la convocatoria a huelga y un límite de tiempo máximo para la duración del movimiento, entre otros.
Revisión y síntesis jurídica: Lic. Esteban Calvo, sobre la base de la exposición de motivos del proyecto legislativo. Edición periodística: Juan Carlos Cruz Barrientos.
Enviado a SURCOS Digital por Juan Carlos Cruz Barrientos.
En la Costa Rica de 1943 la oligarquía ya tildaba de comunista a la reforma laboral promulgada durante el Gobierno de Calderón Guardia; y ahora lo hace de nuevo en relación con la Ley de Reforma Laboral aprobada en 2012 y vetada por Laura. Pero el tamaño de ese disparate se puede apreciar si nos enteramos de que varios años antes de que nuestro País reformara su vieja Carta de 1871 para introducir las Garantías Sociales (julio de 1943), siete países del Área, incluidas las dictaduras de El Salvador y Nicaragua ya las habían incluido plenamente en sus Constituciones y Códigos.
En general, leyes específicas sobre salarios, jornadas, vacaciones, despido, seguridad social, etc. ya eran abundantes en el Cono Sur desde comienzos del Siglo XX; pero tomando el ejemplo de México en su Constitución de 1917 y en su Ley Federal del Trabajo de 1931; y de los Estados Unidos en su National Labor Relations Act (Ley Wagner) de 1935, los demás países de Centro y Sudamérica promulgaron el grueso de sus normas tutelares de los derechos laborales (constituciones, códigos, reglamentos) entre 1920 y 1947. ¿Qué estaba pasando? ¡De Norte a Sur estábamos rodeados de comunistas!
Lo que había ocurrido era más simple: desde fines del Siglo XIX los estadistas más sagaces del mundo capitalista se convencieron de que el reconocimiento de los derechos laborales básicos a favor de la clase trabajadora era impostergable; y lo fue más sobre todo después de la Revolución Bolchevique de 1917. De modo que una especie de consigna tácita fue extendiéndose por el Mundo Occidental durante las décadas siguientes, con los resultados antes descritos.
Pero esa lógica no aplicaba, según parece, para algunas oligarquías como la nuestra; la cual, ayer como hoy, ha mantenido su retórica alarmista y pseudo-democrática, encubridora de su comportamiento tenazmente insolidario y expoliador, apelando a temores y prejuicios políticos, sociales y religiosos:
En 1943 se adujo, entre otros: a) que se trataba de una reforma prematura, porque primero había que “reorganizar la economía sobre la base de un gran desarrollo industrial y de la distribución de la tierra y de su cultivo…” (Diario de Costa Rica, 27 de mayo de 1942); b) que la reforma en realidad propiciaba “…la conquista del poder por don Manuel Mora y sus parciales, para realizar desde allí su soñada dictadura…” (La Tribuna, 1 de abril de 1943); c) que la reforma alteraría la paz social, introduciendo “…la simiente de la inquina que distancia a los pudientes (de los labriegos), porque gracias a nuestra índole cristiana unos y otros han sabido convivir y ayudarse evitando las consecuencias de un alejamiento que los malvados se desvelan en producir…” (La Tribuna, 11 de abril de 1943). Pero el Presidente Calderón Guardia, respaldado por la Iglesia Católica y el Partido Vanguardia Popular, se mantuvo firme en su decisión y Costa Rica tuvo Garantías Sociales y Código de Trabajo.
A partir de los acontecimientos de 1948 que llevaron a José Figueres a presidir la Junta Fundadora de la Segunda República, la oligarquía nacional volvió a presionar de diversas maneras para que ésta derogara el Código de Trabajo; y en la Asamblea Constituyente hubo mociones para que algunas de las Garantías Sociales desaparecieran del texto de la futura Carta. Pero ambos intentos fracasaron.
Durante los más de setenta años de vigencia formal del Código de Trabajo se han resaltado sus grandes debilidades, de las que menciono tres: a) un contubernio despiadado entre Ministerio de Trabajo y organizaciones patronales, con la pasividad (a veces complicidad) de la jurisdicción laboral, hicieron posible la casi total aniquilación del sindicalismo en el sector privado, y la hipertrofia de las asociaciones solidaristas; b) una lectura perversa de las normas constitucionales y legislativas pertinentes llevaron a la imposibilidad estadística de que en Costa Rica, durante todos esos años, se declarara judicialmente legal una huelga; y c) una interpretación derogatoria de las reglas del proceso por conflicto individual de trabajo ha conducido al abandono y al fracaso de decenas de miles de demandas contra despidos injustos, por la excesiva demora en los trámites, y la elemental falta de recursos económicos y defensa letrada de los trabajadores.
Contra estas y parecidas lacras que vergonzosamente durante muchos años sentaron a Costa Rica en el banquillo de los acusados de la Organización Internacional del Trabajo, surgió en buena hora el llamado Proyecto de Reforma Procesal Laboral que, revisado por el Poder Judicial y el Ministerio de Trabajo, asesorado por la Oficina Regional de la OIT y consensuado por los Sindicatos y Cámaras empresariales, fue aprobado el 13 de setiembre de 2012 en la Asamblea Legislativa por cuarenta de los cuarenta y cuatro diputados presentes. Sin embargo, por la vía de un desafortunadísimo veto presidencial y recurriendo a otras cortapisas y demoras, la oligarquía de siempre intenta demorarsine die su puesta en vigor.
¡Se trata de la única reforma laboral digna de ese nombre que haya sido aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica desde la promulgación del Código de Trabajo en 1943! No es perfecta, pero contiene soluciones justas y racionales a muchas de las fallas debidas a lagunas o aberrantes interpretaciones que hicieron presa en el Código durante aquellos siete decenios transcurridos; y durante los años venideros va a favorecer, indudablemente, a una gran mayoría de nuestro Pueblo, incluída la mayoría de ese millón trescientos mil costarricenses que decidieron la última elección presidencial, y va a extender sobre todos ellos un halo de esperanza y certidumbre que redundará en beneficio del País en general.
No se puede servir a dos señores: Calderón Guardia, en 1943, tomó la decisión de servir a los humildes y será recordado siempre en los fastos de la Patria. Usted, ciudadano Presidente, tiene la palabra.
Nota: los datos periodísticos están tomados del libro de Miguel Picado Gatgens: “Secretos de un Acuerdo. Monseñor Sanabria y Manuel Mora, junio de 1943”; Euned, San José, 2013.
Documento compartido a SURCOS Digital por Mario Cabrera y Marco Tulio Araya Barboza.
Argumentar esa tesis es darle un “entierro de lujo” a la Reforma Procesal Laboral, porque es prolongar un plazo indefinidamente para que nunca se materialice esta ley.
Desde la Asociación Nacional de Empleado Públicos y Privados (ANEP), denunciamos el desarrollo de una maniobra parlamentaria de último minuto, tendiente a evitar un probable levantamiento del veto a la Reforma Procesal Laboral (RPL) por parte del Presidente, Luis Guillermo Solís Rivera; maniobra que se apoyaría en una moción presentaba por la Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC), Emilia Molina.
ANEP critica duramente este tipo de maniobra de último minuto, pretendiendo legitimar la errónea circunstancia de que bastaría la sola presentación de una moción tal, para prorrogar automáticamente la vigencia en la corriente legislativa de la RPL, expediente N° 15990, significando “un entierro de lujo a la Reforma”.
Para la ANEP argumentar esa tesis es darle un “entierro de lujo” a la Reforma Procesal Laboral, porque es prolongar un plazo indefinidamente y nunca se materializará esta ley. Por tanto exhortamos a los señores diputados y a las señoras diputadas de varias fracciones que están de acuerdo con el levantamiento del veto, a que se opongan radicalmente a semejante pretensión”.
ANEP reitera su llamado al Presidente de la República para que no ceda al chantaje político de último minuto basado en una interpretación totalmente torcida y opaca del reglamento legislativo para darle “entierro de lujo” a la Reforma Procesal Laboral.
Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP
Enviado a SURCOS Digital por ANEP Secretaría General.
Hoy jueves 11 de noviembre, un grupo de policías penitenciarios, delegados y delegadas de la UNT en distintos centros penitenciarios, se presentarán a partir de las 10:00 a.m. frente a la Casa Presidencial, a demandar del señor Luis Guillermo Solís, Presidente de la República, atención y soluciones para los serios y profundos problemas que aquejan a este cuerpo policial.
Se planteará atender de forma urgente problemas como cargas de trabajo, contratación de más policías, dormitorios, lugares adecuados para el aseo y necesidades biológicas, discriminación, aumento en la jornada de trabajo, indefensión frente a las y los privados de libertad, Manual de Puestos, salarios y pago de jornada extraordinaria.
Las y los policías penitenciarios se ven obligados a acudir a la Presidencia de la República, dada la incapacidad de la Dirección de la Policía Penitenciaria y de la propia Ministra de Justicia y Paz, para atender y resolver los problemas planteados.
Se espera que la Presidencia atienda de forma urgente los planteamientos de este cuerpo policial o de lo contrario habrá que recurrir a las acciones sindicales que corresponda impulsar y promover a lo interno de cada centro penitenciario.
Susan Quirós Díaz
Secretaria General
Enviado a SURCOS Digital por Unión Nacional de Trabajadoras y Trabajadores.
Los trabajadores del AYA no podíamos esperar otro resultado por parte del gobierno de Solís donde se rechazan propuestas de los trabajadores al denunciar nuestra convención colectiva.
Hoy el gobierno nos demuestra la demagogia política de su Campaña Electoral eliminando los derechos colectivos de la clase trabajadora, fomentar la desigualdad social y alearse a las cámaras empresariales para no levantar el veto a la ley procesal laboral, aumentando el desempleo y patrocinando el salario único.
Esto es añejar el caldo de cultivo para una gran confrontación para el próximo año.
Pero tampoco podemos ocultar que esto es el resultado del egoísmo, de negociar a espalda de los trabajadores, de no negociar al calor de la unidad de los trabajadores y de las demás organizaciones sindicales.
La presión de los trabajadores es fundamental en estas negociaciones pero cuando una organización sindical renuncia a la lucha le hace el juego al gobierno y al patrono y el resultado es el fracaso y eso que no conocemos el trasfondo de los recortes, esperemos que no hayamos ido por lana y salimos trasquilados.
El SITRAA se reserva el derecho de impugnar los resultados de esta negociación y ejercería al conjunto con las demás organizaciones sindicales las medidas de presión, no renunciaremos a la lucha en defensa de los Derechos de los Trabajadores.
¡Ni un paso atrás, en SITRAA somos más y más fuertes!
¡El que no defiende sus derechos, es porque no tiene derechos!
Junta Directiva
Sindicato de Trabajadores de A y A “SITRAA”
Para más informes a telefax: 2222-4710 / sitraa@aya.go.cr
Álvaro Espinoza: 89116841
Mario Rodríguez: 71052587
Manuel Molina: 88207823
Información enviada a SURCOS Digital por Carlos Cabezas, CGT.
A nombre de las importantes organizaciones laborales unidas en la alianza estratégica, coalición sindical Patria Justa, expresamos un fuerte llamado al señor Presidente de la República, don Luis Guillermo Solís Rivera para que proceda a levantarle el infame e injusto veto que interpusiera la anterior mandataria, Laura Chinchilla Miranda, a la Reforma Procesal Laboral; “rindiéndose” ella ante las subterráneas y poco éticas presiones del gran empresariado corporativo bananero, especialmente; conglomerado de negocios que ha tenido en el actual diputado Antonio Álvarez Desanti uno de sus más importantes “militantes”, habida cuenta de su interés directo-mercantil en ello.
La coyuntura del levantamiento del veto a la Reforma Procesal Laboral es percibida por la coalición sindical Patria Justa, como el límite de la confianza que queda en la palabra empeñada por el actual Presidente Solís.
Es más, en esta coyuntura catalogamos que el Presidente Solís se ha de enfrentar a las más grande prueba de credibilidad de todo su mandato, desde nuestra perspectiva sociolaboral; toda vez que él tiene bien claro que la Reforma Procesal Laboral es la más grande transformación del Código de Trabajo desde que éste fuera promulgado, en 1943; que es un compromiso de Estado ante la comunidad mundial de naciones, en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la cual Costa Rica es miembro pleno; que es producto de un esfuerzo multisectorial durante los últimos 15 años; y que, finalmente, en la Asamblea Legislativa anterior recibió aprobación de ley en los dos debates de rigor y con lujosas mayorías partidistas en ambos.
Hoy mismo, por los canales oficiales, estamos solicitando ser recibidos, con urgencia, por parte del señor Presidente de la República. Aunque él lo tiene claro, queremos ser enfáticos en lo que puede suceder si él deshonra su palabra, mancha su compromiso y pulveriza importantes soportes que va a necesitar en el impulso de diversas políticas públicas que quiere promover a tono con sus ideales en pro del bien común.
Información enviada a SURCOS Digital por Albino Vargas Barrantes, Coordinador Patria Justa.
Este viernes 28 de noviembre, la Seccional de la UNT en la Municipalidad de Parrita, en Asamblea de afiliados y afiliadas, nombró a las y los nuevos integrantes de su Junta Directiva y después de un entusiasta debate, aprobó el proyecto de lo que será la Primer Convención Colectiva de esta corporación municipal.
A nombre de las importantes organizaciones laborales unidas en la alianza estratégica, coalición sindical Patria Justa, expresamos un fuerte llamado al señor Presidente de la República, don Luis Guillermo Solís Rivera para que proceda a levantarle el infame e injusto veto que interpusiera la anterior mandataria, Laura Chinchilla Miranda, a la Reforma Procesal Laboral; “rindiéndose” ella ante las subterráneas y poco éticas presiones del gran empresariado corporativo bananero, especialmente; conglomerado de negocios que ha tenido en el actual diputado Antonio Álvarez Desanti uno de sus más importantes “militantes”, habida cuenta de su interés directo-mercantil en ello.
La coyuntura del levantamiento del veto a la Reforma Procesal Laboral es percibida por la coalición sindical Patria Justa, como el límite de la confianza que queda en la palabra empeñada por el actual Presidente Solís.
Es más, en esta coyuntura catalogamos que el Presidente Solís se ha de enfrentar a las más grande prueba de credibilidad de todo su mandato, desde nuestra perspectiva sociolaboral; toda vez que él tiene bien claro que la Reforma Procesal Laboral es la más grande transformación del Código de Trabajo desde que éste fuera promulgado, en 1943; que es un compromiso de Estado ante la comunidad mundial de naciones, en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la cual Costa Rica es miembro pleno; que es producto de un esfuerzo multisectorial durante los últimos 15 años; y que, finalmente, en la Asamblea Legislativa anterior recibió aprobación de ley en los dos debates de rigor y con lujosas mayorías partidistas en ambos.
Hoy mismo, por los canales oficiales, estamos solicitando ser recibidos, con urgencia, por parte del señor Presidente de la República. Aunque él lo tiene claro, queremos ser enfáticos en lo que puede suceder si él deshonra su palabra, mancha su compromiso y pulveriza importantes soportes que va a necesitar en el impulso de diversas políticas públicas que quiere promover a tono con sus ideales en pro del bien común.
Información enviada a SURCOS Digital por Albino Vargas Barrantes, Coordinador Patria Justa.