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Walter Coto Molina expone su Proyecto de Ley Pensión Consumo

Actividad organizada por la ANEP

En esta charla, se expone esta idea innovadora que le permitiría obtener pensión sin excepción a todos los costarricenses, esto por medio del consumo, y sin que el Estado, patronos y trabajadores pongan más dinero. Por lo tanto, inicialmente se observa un importante cambio de paradigma,  que podría colocar a Costa Rica con un aporte de significación mundial.

La presente iniciativa de ley tiene como finalidad la creación de un nuevo régimen de protección denominado “Pensión – Consumo” para contribuir a universalizar la cobertura de las pensiones de vejez, invalidez y muerte de la población nacional, para lo cual se asignaría una proporción de lo recaudado con el impuesto sobre las ventas, a la creación de fondos individuales de ahorro.

Específicamente se propone la creación de Fondos de Pensiones mediante una contribución social equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor de las compras de bienes y servicios sujetas al impuesto sobre las ventas. Adicionalmente, mediante un transitorio único, se aumenta la tasa vigente del impuesto sobre ventas al 14%, destinando durante el primer año de aplicación un 13% al impuesto de ventas y un 1% de dicho impuesto en forma de contribución social a la pensión-consumo. Durante el segundo año se destinará el 12% al impuesto ventas y 2% a la pensión-consumo. A partir del tercer año se destinará un 10% al impuesto de ventas y un 4% de ese impuesto se transferirá con carácter de contribución social a la pensión de consumo.

La idea es que, mediante la devolución de un porcentaje de lo pagado por dicho impuesto, se fomente una cultura tributaria, que, al incrementar la recaudación general por reducción de la evasión, se generen recursos suficientes para crear fondos de ahorros destinados a complementar los existentes regímenes de retiro (pensión).

Finalmente, para observar y escuchar mas a profundidad los objetivos y procesos que conllevaría esta ley, compartimos el video:

FMI levanta serias dudas sobre la “Pensión Básica Universal” propuesta por la SUPEN

El texto que sigue es una traducción del resumen ejecutivo del último informe de asistencia técnica que el FMI realizó sobre la propuesta de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) de crear en Costa Rica una “Pensión Básica Universal”. El título original del informe es: “Costa Rica: Technical Assistance Report-Universal Basic Pension: Objectives and Constraints” y se puede obtener en la siguiente dirección: Costa Rica: Technical Assistance Report-Universal Basic Pension: Objectives and Constraints (imf.org).

SURCOS no pretende suscribir la posición del FMI, pero considera de gran importancia dar a conocer este informe, ya que levanta importantes críticas a la propuesta de la SUPEN, aunque esta entidad las haya minimizado. La traducción fue realizada por el Dr. Henry Mora Jiménez.

“Costa Rica: Informe de Asistencia Técnica: objetivos y limitaciones de la Pensión Básica Universal”.

17 de mayo, 2024.

Resumen

A solicitud del Ministerio de Hacienda, una misión del Fondo Monetario Internacional visitó San José. El objetivo de la misión fue evaluar la propuesta de una pensión básica universal y estimar su impacto fiscal y de bienestar en el presupuesto, en los planes de pensiones y en los ingresos de las personas adultas mayores en situación de pobreza. Costa Rica está entrando en una transición demográfica que hará que las tasas de dependencia de las personas mayores empeoren significativamente en los próximos 20 años.

La sostenibilidad financiera a largo plazo del régimen general de pensiones de la seguridad social (IVM) es motivo de preocupación, a pesar de las diversas reformas introducidas en las últimas tres décadas se espera que las reservas del régimen se agoten a mediados de la década de 2030. La propuesta del Gobierno [SUPEN] pretende abordar la sostenibilidad financiera, la adecuación de la cobertura y de los niveles de prestaciones, así como la equidad distributiva mediante la introducción de una pensión básica universal.

El equipo del FMI considera que es poco probable que la propuesta cumpla plenamente con los objetivos declarados. La propuesta empeorará la sostenibilidad financiera del régimen de pensiones de la seguridad social y creará necesidades de financiación adicionales. Esto se traducirá en un agotamiento acelerado de las reservas de IVM y, una vez que se agoten las reservas, requerirá ajustes significativos en los parámetros de IVM o mayores transferencias gubernamentales. La seguridad de los ingresos en la vejez puede abordarse de manera más eficaz, con efectos secundarios fiscales menos pronunciados, mejorando la cobertura y el cumplimiento de la gestión del riesgo de jubilación y ampliando el alcance del plan de pensiones sociales.

Los principales instrumentos para alcanzar estos objetivos son: a) la modificación de las normas que socavan el cumplimiento del registro y la declaración de salarios en los regímenes contributivos, b) la mejora de la coordinación entre los organismos de recaudación de impuestos y de las cotizaciones, c) la modificación de las normas que rigen el derecho a las pensiones sociales no contributivas y d) la garantía de que la pensión social no contributiva [RNC] esté adecuadamente financiada.

Resumen Ejecutivo

Costa Rica está entrando en una transición demográfica que verá empeorar significativamente las tasas de dependencia de la vejez en los próximos 20 años. El gasto en pensiones públicas y otros gastos gubernamentales determinados por la demografía, incluida la atención médica, ejercerán una creciente presión sobre las finanzas públicas. La población en edad de trabajar, que disminuye tanto en proporción de la población total como en términos de su número, solo podrá mantener el crecimiento económico si la productividad laboral compensa los cambios demográficos.

Los Indicadores básicos del mercado laboral y del sistema de pensiones son favorables en la comparación regional. La tasa de participación de la fuerza laboral y la formalidad del empleo son relativamente altas, con un 60 y 72 por ciento, respectivamente. Los esquemas de pensiones públicas operan con reservas y tanto la estructura del sistema de pensiones como sus parámetros operativos están en gran medida en línea con las mejores prácticas.

Aunque la elegibilidad para la pensión está lejos de ser universal, la pobreza en los ancianos es baja. Entre los ancianos, el 27 por ciento cae por debajo de la línea de pobreza, y el 47 por ciento de ellos no recibe ninguna forma de pensión (ya sea social o contributiva), mientras que este porcentaje aumenta al 71 por ciento entre los ancianos no pobres. La brecha de cobertura de la pensión y la pobreza en la vejez son problemas diferentes que requieren soluciones distintas.

La sostenibilidad financiera a largo plazo del esquema general de seguridad social de pensiones (IVM) es motivo de preocupación. Como resultado de diversas reformas en las últimas tres décadas, la sostenibilidad financiera del IVM ha mejorado de manera tangible. Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos, las reservas del esquema se agotarán a mediados de la década de 2030. Más allá de este punto, el esquema se financiará completamente mediante el sistema de reparto, lo que requerirá subsidios presupuestarios continuos o cambios paramétricos.

La propuesta [de la SUPEN] tiene la intención de abordar los problemas anteriores (sostenibilidad financiera, cobertura adecuada, equidad distributiva) a través de la introducción de una pensión básica universal (Pensión Básica Universal – PBU). La PBU sería un beneficio plano totalmente financiado (pre-financiado) condicionado por la edad y la residencia. La introducción muy gradual de la propuesta está impulsada por la intención del gobierno [la SUPEN] de hacer que la PBU esté completamente financiada y acumular suficientes reservas antes de la implementación completa del programa.

La propuesta de una PBU, en su forma actual, es poco probable que cumpla completamente con sus objetivos declarados. La propuesta empeorará la sostenibilidad financiera del esquema de pensiones de la seguridad social (Invalidez, Vejez y Muerte – IVM) y creará necesidades adicionales de financiamiento. Esto se traducirá en un agotamiento acelerado de las reservas del IVM y, después de que las reservas se agoten, requerirá ajustes significativos a los parámetros del IVM o transferencias gubernamentales más altas. Esto último implicará recortes en el gasto público en áreas distintas de las pensiones, impuestos más altos o deuda pública adicional. Además, la propuesta solo abordará la pobreza en la vejez y, debido a la universalidad de la PBU, lo hará a costa de transferencias a los deciles de ingresos superiores que serán aún más altas que hoy en día.

La seguridad del ingreso en la vejez podría abordarse de manera más efectiva, con efectos fiscales menos pronunciados, mediante la mejora de la cobertura y el cumplimiento en el IVM y la ampliación del alcance del esquema de la pensión de la seguridad social. La brecha de cobertura de la pensión está, en gran medida, impulsada por las reglas de elegibilidad, la financiación insuficiente de la pensión social [RNC] y las prácticas ineficaces de administración de ingresos. Las opciones para cerrar la brecha de cobertura incluyen mejorar la administración de ingresos aprovechando la excelente tecnología de la información y la infraestructura de la administración pública, revisar las reglas de elegibilidad para la pensión social y ajustar adecuadamente las asignaciones presupuestarias de los programas de transferencia social a los objetivos de política social, de modo que los solicitantes elegibles (incluidas las personas mayores sin pensión contributiva) no terminen en listas de espera.

Recomendaciones

Resumen de las principales recomendaciones de la misión

La misión recomienda abordar la cobertura y la pobreza en la vejez. Los principales instrumentos para lograr estos objetivos son: (a) modificar las reglas que socavan el cumplimiento de las normativas de registro y el reporte de salarios en los esquemas contributivos, (b) mejorar la coordinación y los esfuerzos de aplicación entre la autoridad tributaria y la Caja, (c) modificar las regulaciones que rigen la elegibilidad para las pensiones sociales no contributivas y (d) garantizar que la pensión social no contributiva esté adecuadamente financiada. Para cerrar la brecha de cobertura, en lugar de una pensión básica universal, considerar medidas destinadas a ampliar la cobertura en los esquemas existentes: IVM, el esquema de pensión social (Régimen de Pensiones No Contributivas – RNC) y los esquemas de segundo pilar:

  1. Ampliar la cobertura del RNC:

Modificar las reglas del RNC para que más de un anciano pueda ser elegible para una pensión social no contributiva por hogar.

Comprometerse a aumentar las asignaciones de recursos al RNC para eliminar la lista de espera entre las personas cuya elegibilidad ya ha sido establecida.

  1. Aumentar la cobertura en los esquemas contributivos:

Mejorar el intercambio de información entre el departamento de impuestos [Tributación] y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Considerar la recopilación de declaraciones de impuestos sobre salarios e ingresos de todos los empleados y trabajadores independientes, independientemente de los niveles de ingresos, e introducir una conciliación regular de los registros fiscales y de contribuciones.

Hacer obligatoria la participación en el segundo pilar para los trabajadores independientes o, como mínimo, considerar la inscripción automática.

Reducir aún más el pago retroactivo de las personas trabajadoras independientes que se registran en la CCSS después de inscribirse en el departamento de impuestos [Tributación].

  1. Mejorar la equidad del sistema de pensiones:

Revisar el historial de contribuciones mínimas en el IVM, pero mantenerlo como condición para ser elegible para una pensión mínima contributiva. El sistema actual va en contra del cumplimiento entre los trabajadores con perspectivas de empleo precarias e introduce una redistribución perversa tanto dentro del sistema de pensiones como entre los contribuyentes dentro y fuera del sistema.

Considerar la eliminación gradual de las contribuciones estatales a los esquemas del primer pilar y reemplazarlas con un subsidio igual al costo anual real del complemento de la pensión contributiva mínima. Confiar más en las contribuciones del empleador y del empleado para reducir la redistribución de ingresos desde las personas que no se benefician del sistema de pensiones a aquellas que sí lo hacen.

  1. En caso de que el gobierno desee seguir adelante con la propuesta de PBU, considerar lo siguiente:

Aumentar la edad de elegibilidad en relación con la edad normal de jubilación para las personas sin beneficios contributivos, a cambio de introducir el nuevo esquema más rápido o a un costo menor. Para diferenciar suficientemente entre las personas con pensiones contributivas basadas en bajos ingresos y las personas con historiales de contribución cortos o nulos, hacer que la edad de elegibilidad para PBU sea, por ejemplo, 5 años mayor que la edad de jubilación aplicable en el IVM.

Operar la PBU como un esquema financiado mediante impuestos sin pre-financiamiento. El pre-financiamiento de las futuras obligaciones de la PBU retrasa su aplicabilidad universal, mientras es poco probable que las reservas creen recursos adicionales en comparación con la financiación mediante impuestos para las obligaciones futuras.

  1. Aclarar el estado de los significativos atrasos en las contribuciones adeudadas a la CCSS. El compromiso del gobierno de financiar la PBU (o ampliar la cobertura del RNC) es cuestionable a la luz de sus atrasos de larga data con el IVM. Los atrasos también empeoran la posición financiera del IVM y aceleran el agotamiento de sus reservas.
  2. Considerar la reasignación de los poderes de formulación de políticas y regulación de la CCSS al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La actual división de los poderes regulatorios limita la capacidad del gobierno para perseguir sus objetivos de política y puede crear posibles problemas legales-constitucionales.

SIUNED informa: Acuerdo tomado de la sesión No. 7-2024 de la mesa de negociación salarial del lunes 3 de junio del 2024

Los siguientes son acuerdos que resultaron de las sesiones de negociación salarial entre AFAUNED, APROFUNED, UNEDPRO, SIUNED, UNEUNED, la Rectoría y la Administración: 

  1. Reconocer el reajuste retroactivo del 1,5% a las bases salariales vigentes al 31 de diciembre del año 2019. Con esto quedan ajustadas las bases salariales al 31 de diciembre del 2020.
  2. Elaborar y tramitar la modificación presupuestaria, con el fin de cancelar el monto retroactivo del año 2020, misma que deberá ser aprobada por el Consejo Universitario y remitida a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y a la Contraloría General de la República para Io que corresponda.
  3. Hacer efectivo, durante el año 2024, el monto correspondiente al acumulado del 2020, el cual se cancelará cuando la Administración realice los trámites administrativos pertinentes.
  4. La Universidad, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y dentro de los límites de la Regla Fiscal, incluirá en el Presupuesto Ordinario 2025 los recursos para cubrir el aumento acumulado en las bases actualizadas al 31 de diciembre del 2020 y, al menos, el retroactivo del año 2021.
  5. Incluir en los Presupuestos Ordinarios de los años 2026, 2027 y hasta 2028, si fuera necesario, según disponibilidad de recursos y dentro de los límites de la Regla Fiscal, los recursos necesarios para cubrir los saldos pendientes derivados de los años 2022, 2023 y 2024.
  6. La Mesa de Negociación retomará los puntos 3, 4 y 5, acordados en la sesión del pasado 13 de mayo del 2024, una vez finalizada la negociación del FEES para el 2025.
  7. La Administración propondrá al Consejo Universitario una serie de medidas de contención del gasto para cubrir los recursos necesarios con el fin de hacer efectivo este acuerdo.

Firmaron el acuerdo el 3 de junio del 2024 al ser las dieciocho horas, 15 minutos: 

Rodrigo Arias Camacho, Rector. 

Carolina Somarribas Dormond, Secretaria General SIUNED. 

Francisco Li González, Vicepresidente UNEDPRO. 

Allyson Núñez Méndez, Presidente APROFUNED. 

José Pablo Ramos Ulate, Presidente AFAUNED. 

Gabriel Quesada Avendaño, Secretario General UNE UNED. 

CTRN denuncia coacción internacional de los empleadores para impedir que Costa Rica rinda cuentas en la OIT por incumplimiento de Convenios Internacionales

Comunicado

La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) denuncia que, iniciándose la 112 Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT en Ginebra, el Grupo de Empleadores coaccionó y utilizó el chantaje para evitar que la Comisión de Aplicación de Normas de dicha Conferencia, incluyera a Costa Rica en la lista corta de 24 países que deben rendir cuentas por incumplimiento de los Convenios Internacionales del Trabajo.

Este año Costa Rica entró por segundo año consecutivo en la lista larga de los 40 países del mundo que violentan los Convenios Internacionales del Trabajo, esta vez  por el C98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de la cual sale la lista de los 24 casos que se analizan en la Comisión de Aplicación de Normas.

De acuerdo con Fanny Sequeira, Secretaria General de la CTRN quien participa en dicha Conferencia Internacional como delegada titular de los trabajadores, la inclusión de Costa Rica en la lista de los 24 países era una prioridad  por violación al Convenio 98, sin embargo el Grupo de Empleadores condicionó la negociación de la lista de casos, a que se excluyeran cinco países del mundo, entre ellos Costa Rica, amenazando con sabotear y no consensuar ninguna lista y entonces no se analizaría ningún caso en la Comisión.

Esto fue expresado por Marc Leman, Portavoz del Grupo de Trabajadores en la Comisión de Aplicación de Normas, quien además indicó que era una gran decepción que Costa Rica no ingresara a la lista, pues era una prioridad para los trabajadores por ser un caso grave de incumplimiento.

“Hubo una fuerte presión por parte de los empresarios costarricenses a través de la UCCAEP, quienes buscaron el apoyo de los empleadores a nivel internacional, para evitar que se discutieran y visibilizaran los graves y reiterados incumplimientos de Costa Rica en materia de libertad sindical y negociación colectiva”, indicó Sequeira.

De hecho, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT ha realizado reiteradas observaciones al país por incumplir el Convenio 87  sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y el Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, para que se permita y respete en el sector privado la organización sindical  y se practique  la verdadera negociación colectiva y no mediante arreglos directos con trabajadores no sindicalizados, y para eliminar las restricciones que sufren los trabajadores del sector público, para lo cual la Comisión ha pedido al gobierno “que, en consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias para revisar la Ley Marco de Empleo Público, núm. 10159 y la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas núm. 9635, de manera que los empleados del sector público que no trabajan en la administración del Estado puedan ejercer su derecho de negociar colectivamente temas económicos y salariales de conformidad con el Convenio… la Comisión recuerda una vez más la importancia de tomar medidas tendientes a reforzar el derecho de negociación colectiva en el sector público…”. Sin embargo, el Gobierno ha hecho caso omiso hasta ahora.

Rafael Freire, Secretario General de la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas CSA, manifestó su inconformidad con la exclusión de Costa Rica de la lista de los 24 casos, ya que según dijo Costa Rica era la prioridad máxima del continente americano para ser examinada en esta Conferencia por las constantes violaciones de la libertad sindical y de los derechos de las trabajadoras y trabajadores, tanto en las empresas privadas como en las instituciones públicas.

“La negativa deliberada y la omisión impuesta por los empleadores para que se pueda examinar a Costa Rica por las graves y reiteradas afectaciones a Derechos Fundamentales como son la libertad sindical y la negociación colectiva, es un problema muy serio, que menoscaba la función esencial de la Comisión de Aplicación de Normas y conduce a la impunidad mediante la amenaza de no habilitar la lista corta de casos para examen en esta Conferencia. Esta estrategia empresarial es consistente con las arraigadas políticas antisindicales promovidas y apoyadas por las élites neoliberales de la Región y por sus gobiernos afines como el de Costa Rica”, concluyó Sequeira.

Declaración de la secretaria general de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum ante la exclusión de Costa Rica de la lista de países violadores de la normativa laboral internacional:

Rafael Freire Neto, sociólogo, es secretario general de la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA) dice que Costa Rica es una prioridad para la solidaridad sindical internacional.

Cadenas: Sobre la piña, las personas y los procesos

Observatorio de Bienes Comunes, UCR

Autora: Ross Salazar Vargas  / Estudiante de piscología. 

21 Mayo 2024

El domingo 12 de mayo El observatorio de Bienes Comunales se dirigió a Rio Cuarto con la intención de conocer mejor la ruta de la piña, así como compartir y escuchar las experiencias de las personas de la comunidad.

A partir de las anécdotas de líderes sindicales y personas de la comunidad, se nos presenta no solo la ruta misma, sino también las implicaciones que hay para el ambiente y las personas trabajadoras en cada paso desde la preparación del terreno para la siembra hasta la extracción de la cosecha.

La gira dio inicio en casa de Hector Dávila, Helena Trigero y su familia, quienes nos recibieron y a quienes escuchamos contar diversas historias respecto a su experiencia sindical pasada, tras lo cual nos dirigimos a conocer a una finca en donde tuvimos la oportunidad de comprender el ciclo de la piña y las problemáticas presentes en cada parte del ciclo.

El primer elemento notorio al llegar al lugar es que la piña se mantiene al margen del bosque que aún resiste, lo suficientemente cerca como para que la actividad afecte directamente las zonas que habitan estos animales que incluso se acercan a las plantaciones. Algunos de registros mencionados fueron serpientes, arañas, felinos y aves.

Además de la fauna, también hay una afectación en el agua, pues tuvimos la oportunidad de observar lugares en donde alguna vez hubo cuerpos de agua y que ahora están llenos de piña. La preocupación expresada al respecto es que el agua no desaparece, sino que se encuentra allí abajo mientras los químicos se rocían arriba y fluye hacia otras zonas contaminando así el resto de las aguas que eventualmente llegan a los ríos o se consumen.

Iniciando el recorrido Ávila nos muestra una planta con una flor y explica las diferentes fases que estas flores tienen antes de volverse un fruto. Además, señala la diferencia entre una piña natural y una no natural: La piña natural es aquella cuyo fruto se desarrolla en condiciones naturales, mientras a la piña no natural se le genera estrés por cambio de temperatura para que esta desarrolle el cuerpo fructífero.

Además de esto, explica que de las plantaciones anteriores se adquieren nuevas piñas. Algunas nacen a partir de la base, otras del medio o del tallo y la corona. Este último al crecer más lento no es la parte generalmente utilizada.

Mientras tanto, la fruta que se encuentra en crecimiento es constantemente cuidada por las personas trabajadoras, quienes inspeccionan que estas se encuentren en buen estado, es decir, que la planta no muestra señales de encontrarse enferma y que la fruta no muestre evidencia de estar quemada o invadida por algún insecto.

Como se menciona anteriormente, la fruta se quema, especialmente durante verano. En ese caso, es fácil inferir que las personas trabajadoras también se ven expuestas a quemaduras, insolación y otras afectaciones debido al sol y al caliente equipo que deben utilizar para protegerse.

Además de la constante atención a las plantas, las quemaduras son contraladas por el uso de químicos que son regados con un vehículo conocido como Sprayboom, el cual posee largos brazos con una cañería por la cual se distribuyen los pesticidas y otros productos químicos. Respecto a esto Ávila expone que otras opciones más amigables con el ambiente y las personas trabajadoras para proteger el producto del sol son posibles, no obstante, tienen un precio elevado teniendo en cuenta la cantidad de terreno que se destina para las plantaciones.

Este vehículo, que además de proteger del sol también rocía insecticidas, tiene como recurso unas banderas que señalan la toxicidad del producto que está siendo aplicado, no obstante, mientras el Sprayboon riega las plantaciones las personas trabajadoras muchas veces se encuentran allí, pues no hay una coordinación clara entre ambas partes. Además, se nos comenta que quienes laburan en el campo desconocen el significado de los colores presentes en las banderas, ignorando si se encuentran el peligro.

Una vez que la fruta esté lista la piña se arranca, la corona se corta de una en una y se clasifican en 1, 2, 3, 4 o 5 según el tamaño de la piña, siendo la 1 la de mejor calidad y tamaño más grande, según lo establece el mercado para la exportación del producto.

Cabe recalcar que la ruptura de la corona se hace a mano, por tanto, el peso y el movimiento continuo y repetido puede llevar a lesiones. En tanto a posibles accidentes o enfermedades laborales, se comentó el problema a acceder a los servicios del INS, pues muchas veces estos casos se llevan con doctores de la empresa, quienes no escalan el caso a las instancias que se debería, y este derecho no es reclamado por algunos trabajadores debido al desconocimiento.

A la realidad de las personas trabajadoras se le agrega un fenómeno llamado contratismo, una figura no legal en Costa Rica en donde, en este caso, se labura por acuerdo de ambas partes sin ninguna garantía laboral por parte de la empresa piñera que contrata. Esta figura ocasiona que se trabaje en condiciones en donde los derechos laborales no son respetados. Esos trabajadores muchas veces deciden no accionar al respecto, pues una parte se trata de personas inmigrante cuya condición les lleva al miedo a la denuncia de estas acciones.

Una vez recogida la cosecha llega el momento de reiniciar el ciclo. Las plantas viejas se queman utilizando un químico con el fin de limpiar la zona. No obstante, ha habido casos en donde, a pesar de no ser permitido, esta limpieza se ha hecho por medio de quemas que afectan la salud de las personas de quienes viven cerca, no solo por la inhalación de humo sino también por los químicos que se encuentran en las plantas e interactúan con el fuego, según comenta una de las personas locales.

Tras la quema, el terreno se prepara para la siembra a mano de las nuevas piñas, a las cuales se les pone enraizador y constantemente se revisan para asegurar que no haya daños, dando así inicio a una nueva temporada de siembra y cosecha.

Entonces, ¿por qué luchan las personas locales?

Como se puede inferir a partir del ciclo de la piña y las implicaciones que cada parte tiene para las personas trabajadores, la producción masiva de piña para exportación afecta significativamente la salud de las personas y el ambiente. Esta es una preocupación constante para quienes trabajan o viven en estas zonas, sin embargo, también es una parte central en su vida y la principal actividad económica de la zona. Es un área en la cual han desarrollado un gran conocimiento no solo en su ciclo y su cuido, sino también a las realidades implícitas en este modo de producción. Estas personas se han sensibilizado con las consecuencias de las prácticas que se deben llevar a cabo para realizar exportación de calidad y en masa, no solo a nivel personal como trabajadores, sino también como parte de un ecosistema interdependiente. Por tanto, eliminar la piña y su cultivo no forma parte de las principales preocupaciones de las personas que conviven y laburan con ella, no obstante, la comunidad lucha por la regulación en los agroquímicos y la expansión piñera, por condiciones laborales dignas en donde las personas supervisoras no temas a señalar aquello que la empresa debe mejorar y las personas trabajadoras puedan hacer uso de todos sus derechos laborales y conozcan claramente a lo que se encuentran expuestas. Luchan por una producción de piña más justa.

Galería de fotos (Tomadas por Ross Salazar Vargas)

Un mes de movilizaciones de las personas trabajadoras de la UNED por salarios justos

Para este lunes 3 de junio fue convocada la séptima reunión de negociación salarial entre el frente gremial de la UNED (AFAUNED, APROFUNED, UNEDPRO, Sindicato SIUNED) y el rector Rodrigo Arias Camacho. Simultáneamente se organizó la quinta concentración de las personas trabajadoras de la UNED, un hito en la universidad, quienes luchan por el derecho impostergable de la mejora salarial.
Con estas movilizaciones se cuestiona de fondo la gestión y planificación financiera que hace la actual rectoría en el último lustro, con un crecimiento de la universidad sin una perspectiva clara, pero con el mismo recurso humano y sin un reconocimiento salarial pertinente.
Producto de la lucha, la rectoría firmó el acuerdo para avanzar en la equiparación salarial con las otras universidades públicas y el establecimiento de un mecanismo de ajuste automático de salarios a corto plazo. Estos avances son el resultado de la unidad y movilización de las personas trabajadoras. No obstante, luego de varias reuniones, la rectoría no resuelve el porcentaje de ajuste salarial por costo de vida y el pago retroactivo, como ya se ha hecho en otras universidades.
Se ha demostrado que, al no haber contemplado los recursos necesarios para garantizar el derecho al salario justo, las autoridades tienen responsabilidad sobre la situación actual. También queda demostrada la miopía en la planificación financiera en un pilar como es la inversión en el recurso humano, priorizando otras áreas no medulares para el funcionamiento de la Universidad. El señor rector ha utilizado la estrategia del recorte financiero en otras áreas institucionales, sin reconocer su responsabilidad en materia de gestión.
Desde el SIUNED no aceptamos la política de colocar sobre las espaldas de las personas trabajadoras la mala gestión organizativa y financiera, condenando a miles de personas funcionarias a salarios deteriorados e injustos.
Este lunes 3 de junio representa la lucha desde la unidad, la propuesta y la movilización; las personas trabajadoras de la UNED volvemos a exigir a la rectoría:
  1. El ajuste a las bases salariales, que llevan 5 años congeladas.
  2. El pago del retroactivo adeudado a las personas trabajadoras.
  3. Una comisión permanente con las organizaciones gremiales a fin de que, en un plazo de 6 meses, se cuente con una política para equilibrar salarios respectos a las otras universidades públicas.
De ninguna manera admitimos la maniobra del rector Rodrigo Arias Camacho tendiente a la división y a culpar a los sectores movilizados por tener que planificar y movilizar recursos para garantizar salarios.
¡Que el rector asuma la responsabilidad por la crisis que afronta la universidad!
¡Que las autoridades den a las personas trabajadoras el valor que merecen!
¡Sí en la UCR, la UNA y el TEC se pudo, en la UNED también se puede!
¡Mejora de las bases salariales!
¡Salarios justos ya!

ANEP solicita al Gobierno levantar congelamiento salarial de 5 años en Sector Público

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

Asunto: El congelamiento salarial es contrario a la Constitución Política y a los Derechos Humanos (DD.HH.)

Estimados señores:
Estimada señora:

Quien suscribimos, Albino Vargas Barrantes y Wálter Quesada Fernández, Secretario General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), solicitamos una variación radical en cuanto a la posición del actual Gobierno de la República, respecto de los congelamientos salariales impuestos al personal trabajador estatal, de reconocimientos por variaciones en el costo de vida establecidos mediante dos leyes que son herencia de la Administración de Carlos Alvarado Quesada y que llevan sello PAC (Partido Acción Ciudadana), con el respaldo político activo del ala neoliberal del otrora partido socialdemócrata Liberación Nacional (PLN).

Hablamos de la Ley No. 9635, denominada Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; y de la No. 10.159, nombrada como Ley Marco de Empleo Público.

CONTEXTO

Durante la Administración de Carlos Alvarado Quesada, PAC-PLN (ala neoliberal), período 2018-2022, fueron aprobadas dos leyes de la República que interesa mencionar en esta solicitud.

El primero de estos cuerpos normativos fue la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, número 9635, del 4 de diciembre del año 2018, mediante la cual se incorporó un paquete fiscal regresivo, poco innovador y limitativo de derechos laborales que contrarían, al día de hoy, la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), número OC-27/21 de fecha 5 de mayo de 2021.

Esta legislación estableció regulaciones redundantes que ya existían en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131; por ejemplo, en lo relativo al impedimento de financiar gastos corrientes con ingresos de capital (artículo 6 de la Ley 8131), lo que refleja que la Ley 9635 no tiene mucha innovación.

Poco tiempo después, como si fuera poco, la Administración Alvarado Quesada y su sello PAC-PLN (ala neoliberal), aprobó la Ley Marco de Empleo Público, número 10159, la cual empezó a regir en el mes de marzo de 2023, estableciendo regulaciones transitorias que remitían a la Ley 9635 y que constituyen la base del tema que nos ocupa.

En particular, nos ocupa y preocupa que ambos cuerpos normativos, conexos, simbióticos y patológicamente contrarios a los Derechos Humanos de carácter laboral, establecieron un congelamiento de los aumentos por costo de vida en los salarios de los empleados públicos y de las empleadas públicas, en un contexto social donde según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el período 2023, de los 289 bienes y servicios que integran el índice de precios al consumidor, 43% aumentaron de precio, solamente 39% bajaron y 18% no presentaron variación.

En ese sentido, solicitamos con vehemente respeto que el actual Gobierno de la República reconsidere variar esta posición sobre los congelamientos por costo de vida; posición que heredó pero que, lamentablemente, hizo suya.

Para tales efectos les entregamos a sus autoridades políticas por esta vía, el planteamiento jurídico-legal que preparó la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), a nuestro cargo.

SITUACIÓN JURÍDICA
POTENCIALES RIESGOS DE LITIGIO PARA EL ESTADO COSTARRICENSE
CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL

La Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas incorporó las siguientes normas de interés:

ARTÍCULO 11- Rangos de deuda que deben considerarse para determinar el crecimiento del gasto corriente.

El gasto corriente de los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero crecerá según los siguientes parámetros de deuda del Gobierno central:

a) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la regla fiscal no supere el treinta por ciento (30 %) del PIB, o la relación gasto corriente-PIB del Gobierno Central sea del diecisiete por ciento (17 %), el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el promedio del crecimiento del PIB nominal.

b) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al treinta por ciento (30 %) del PIB, pero inferior al cuarenta y cinco por ciento (45 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el ochenta y cinco por ciento (85 %) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

c) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al cuarenta y cinco por ciento (45 %) del PIB, pero inferior al sesenta por ciento (60 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el setenta y cinco por ciento (75%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

d) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto total no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65 %) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

“ARTÍCULO 13- Medidas extraordinarias. En el caso de que se apliquen las condiciones del escenario d) del artículo 11 de la presente ley, se adoptarán las siguientes medidas extraordinarias:

a) No se ajustarán por ningún concepto las pensiones, excepto en lo que corresponde a costo de vida.

b) El Gobierno Central no suscribirá préstamos o créditos, salvo aquellos que sean un paliativo para la deuda pública o estén destinados a ser utilizados en gastos de capital.

c) No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.

En este escenario tampoco se realizará ningún aumento a la remuneración de los diputados y las diputadas de la República.

Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley para congelar las remuneraciones de diputados y diputadas en el escenario de alta deuda pública, N° 9987 del 31 de mayo del 2021)

d) El Poder Ejecutivo no podrá efectuar rescates financieros, otorgar subsidios de ningún tipo, así como realizar cualquier otro movimiento que implique una erogación de recursos públicos, a los sectores productivos, salvo en aquellos casos en que la Asamblea Legislativa, mediante ley, declare la procedencia del rescate financiero, ayuda o subsidio a favor de estos.

Como se observa, la aplicación armónica de los artículos 11 y 13 inciso c), de la Ley 9635, impiden realizar aumentos por costo de vida en el salario base. Ni siquiera permiten el reconocimiento retroactivo de esta deuda (lo que en nuestro criterio constituye una limitación que tiene roces con la Constitución Política), cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, entre otras condiciones de orden legal que no tiene por qué soportar el trabajador público o la trabajadora pública en su salario.

Lo mismo ocurrió con dos normas transitorias de la Ley Marco de Empleo Público, números XI y XII, las cuales fueron combatidas, constitucionalmente, por otra agrupación sindical y analizadas, posteriormente, por la Procuraduría General de la República (PGR).

Nótese que la Procuraduría General de la República (PGR), con ocasión de una acción de inconstitucionalidad presentada por la agrupación sindical del Poder Judicial, SITRAJUD, apuntó sobre el tema de los congelamientos salariales cruciales señalamientos imposibles de no ser considerados por nuestras autoridades políticas.

Esto sin soslayo de todos los argumentos que ha brindado la Unidad de Asesoría Jurídica de ANEP en las dos acciones de inconstitucionalidad que han sido presentadas contra la LMEP 10.159 y contra la Ley 9635.

Efectivamente, la PGR apuntó que los Transitorios XI y XII de la LMEP, en tanto ordenan congelamientos salariales a plazo indefinido o indeterminado, que impiden realizar incrementos salariales por costo de vida a los servidores públicos en general (no sólo a los empleados judiciales), son contrarios al Derecho de la Constitución: particularmente, al artículo 57 Constitucional, relativo al derecho al salario y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad (ver de esa Sala Constitucional, las resoluciones números 2007-13580 de las 14:55 horas del 19 de setiembre del 2007 y 2012-000129 de las 14:30 horas del 11 de enero del 2012).

Aunado a esto debe considerarse que, congelar indefinidamente los salarios puede exponer al Estado (Administración Pública y Descentralizada) al cobro de estas deudas de forma retroactiva, sobre las cuales se pueden otorgar intereses e indexación y si se tratare de un proceso judicial, también podrían tasarse las costas del proceso y las personales, todo lo cual saldría del patrimonio público, es decir, causándose un perjuicio mayor al ERARIO, respecto del que se pretende evitar.

Por último, haciendo eco de las palabras de la Procuraduría General de la República, externadas dentro del expediente 23-004885-0007-CO, tramitado ante la Sala Constitucional,

“…Preocupan los Transitorios I y II del Reglamento formulado, no solo por su confusa redacción, sino por el eventual congelamiento salarial que podría implicar para quienes tengan actualmente un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global.

Lo anterior puesto que a dichos funcionarios se les excluye de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien por el reconocimiento de incentivos; aspecto que, si bien se deriva del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público, podría tener un efecto pernicioso en

caso de mantenerse indefinidamente o por un plazo prolongado, que la torne irrazonablemente permanente, según sea la diferencia cuantitativa con su nueva escala salarial. Máxime en momentos en que otras variables económicas hagan perder significativamente el poder adquisitivo de la retribución salarial así congelada y por ello, el Convenio 131 de la OIT sobre fijación de salarios mínimos indica que se deberá considerar, entre otros factores, el costo de vida -art. 3-”.

Continúa expresando el abogado del Estado que la Sala Constitucional, en al menos un precedente, ha determinado que los congelamientos salariales solo pueden ser temporales, es decir, por un plazo definido y claramente determinado (Resolución N.º 2003-05374 de las 14:36 hrs. del 20 de junio de 2003). (Opinión Jurídica PGR-OJ-011-2023 del 14 de febrero del 2023).

Obsérvese, incluso, que el Transitorio XI de la LMEP remite al artículo 11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas al indicar que “…Los salarios de las personas servidoras públicas, sin distinción del monto de estos, estarán excluidos de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635”.

Según la Procuraduría General de la República, las personas servidoras públicas que sean remuneradas bajo el esquema de salario global estarán excluidas de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

El artículo 11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas dispone que cuando la deuda del Gobierno central, al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la Regla Fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, deben aplicarse las medidas extraordinarias a las que hace referencia el artículo 13 de la propia Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, medidas.

dentro de las que se encuentra la contemplada en el inciso c) de esa norma, según el cual “No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.”

Es por todo lo anterior que la PGR considera que el congelamiento salarial previsto en la Ley Marco de Empleo Público (apoyándose, a su vez, en la Ley 9635), estaría vigente de forma indefinida mientras se mantenga alguno de los dos supuestos contemplados en los Transitorios XI y XII mencionados, lo que ocasionará, en sus palabras, una violación del artículo 57 constitucional relativo al derecho al salario y una medida violatoria de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad.

En razón de lo anterior y dado que ustedes son la cabeza del Poder Ejecutivo, del Ministerio de la Presidencia, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y, que existe un régimen de responsabilidad (civil, administrativa y penal), así regulado por la Ley General de la Administración Pública y otros cuerpos normativos especiales, consideramos que en aras de salvar su responsabilidad y no exponer al Estado al pago futuro de mayores cantidades de dinero que las que pretende economizarse, deben sus cuatro despachos tomar medidas reales, serias e inmediatas para eliminar este odioso congelamiento salarial, so pretexto de que luego pueda reclamarse solidariamente la responsabilidad del Estado y de ustedes cuatro como jerarcas.

Es oportuno mencionar que el Estado de Costa Rica aceptó como parte de su ordenamiento jurídico el denominado CORPUS IURIS INTERAMERICANO, pues la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) está ubicada en Costa Rica, en su capital San José. En un pronunciamiento reciente de la Procuraduría General de la República, se enfatizó en el respeto que debe haber respecto del llamado.

Bloque de Convencionalidad. En concreto, la PGR emitió el Dictamen PGR-C-036-2024, donde la señora procuradura Silvia Patiño Cruz, explicó que el Estado costarricense, a través de un acto soberano, decidió y aceptó mediante Ley N.° 4534 del 23 de febrero de 1970, formar parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y someterse, por tanto, a los organismos y mecanismos creados para hacer valer los derechos y libertades fundamentales. Además, no sólo reconoció la jurisdicción de la Corte IDH, sino que, el 10 de septiembre de 1981 firmó un acuerdo para ser su sede, el cual fue aprobado mediante Ley N.° 6889 del 9 de septiembre de 1983.

La Procuraduría también mencionó que, desde entonces, el tema de la vinculatoriedad de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el control de convencionalidad que se ejerce a través de ellas ha tomado relevancia, especialmente frente a las decisiones que deben adoptarse a lo interno de los países por las diferentes autoridades administrativas y judiciales. El término de control de convencionalidad apareció por primera vez en la jurisprudencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), específicamente en el caso Almonacid Arellano vs. Chile (sentencia de 26 de septiembre de 2006), acuñó la PGR.

La Corte IDH reconoció que, si bien los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley, cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, estos jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a dicha Convención. Lo anterior obliga a los jueces a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin y, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. Por ello, no es posible que los Estados invoquen las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de las obligaciones convencionales.

A partir de ello, se reconoce que el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para lo cual debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte IDH, como intérprete última de la Convención (caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 y otras).

Siguió exponiendo la PGR que la sentencia no se limita en su efecto vinculante a la parte dispositiva del fallo, sino que incluye todos los fundamentos, motivaciones, alcances y efectos del mismo, de modo que aquélla es vinculante en su integridad. También ha reconocido la Corte IDH que una norma convencional interpretada a través de la emisión de una opinión consultiva, constituye una fuente que contribuye también y especialmente de manera preventiva, a lograr el eficaz respeto y garantía de los derechos humanos (Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21). Ahora bien, cuando hablamos del control de convencionalidad de las normas jurídicas, la Sala Constitucional ha reservado ese control para sí misma considerando que, en nuestro sistema, existe un control concentrado de constitucionalidad a partir de lo dispuesto en el numeral 10 de la Constitución, por lo que ninguna otra autoridad podría anular una norma jurídica interna que resulte contraria al parámetro de convencionalidad. (Sentencia N.° 15737–2015 de las 10:20 horas del 09 de octubre del 2015).

En ese sentido, ANEP comparte las palabras y explicaciones dadas por la PGR en torno al control de convencionalidad y el respecto por los Derechos Humanos, lo que nos lleva a pedir que siendo el salario y su incremento un derecho humano y fundamental que ha encontrado respaldo en diferentes criterios internanacionales, también sea respetado AD INTRA por el Estado de Costa Rica, representado en este caso por ustedes.

Desde ANEP, esperaremos que esta solicitud sea tomada con la seriedad que se merece y de lo contrario, invitaremos a cada funcionario y funcionaria pública y, en general, a cualquier ciudadano y ciudadana, tomar las medidas necesarias para hacer valer este régimen de responsabilidad.

PETITORIA:

Solicitamos que el Gobierno de la República, en la cabeza del presidente Rodrigo Chaves Robles, de Natalia Díaz Quintana, de Nogui Acosta Jaén y de Andrés Romero Rodríguez, tomen las medidas necesarias para eliminar este congelamiento salarial antijurídico, evitando así una deuda futura del Estado con los trabajadores públicos y trabajadoras públicas y con cualquier ciudadano que tenga un interés legítimo en velar porque los fondos del Estado sean administrados responsablemente, tomando decisiones en el corto, mediano y largo plazo que no generen mayores erogaciones que aquellas que se pretendían evitar, como sucederá en el caso bajo examen, por aplicarse de manera autómata dos cuerpos legales que tienen el sello PAC-PLN (ala neoliberal). En lo específico, que procedan a convocar a la Comisión Negociadora de la Política Salarial del Sector Público, misma que es de amplio conocimiento en el seno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

A continuación, explicitamos nuestra fundamentación legal para recibir debida respuesta:

SOLICITUD Y DERECHO DE PETICIÓN
(Artículos 27 de la Constitución Política y
Ley de Regulación del Derecho de Petición número 9097)

DERECHO DE PETICIÓN

Nuestro ordenamiento jurídico tiene garantizado este derecho en el texto constitucional. El artículo 27 de la Constitución Política establece a la letra lo que sigue:

“…Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”.

Este numeral de nuestra carta fundamental está incorporado en el Título IV, de los “Derechos y Garantías Individuales”, por lo que, en esencia, se trata de un derecho fundamental, o bien, una situación jurídica de poder mediante la cual, el justiciable puede exigir de la autoridad administrativa información de naturaleza o de interés público.

La Sala Constitucional, en el fallo número 13317-2021 de las 9:30 horas del 11 de junio del año 2021 indicó:

“…El derecho de petición, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, es entendido en sentido amplio, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Por su parte, el ordinal 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos, únicamente, con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Se trata, pues, de un mecanismo ideado para permitir a los administrados fiscalizar el correcto desempeño de los diversos entes públicos en el ejercicio de la función administrativa. Por lo tanto, cuando los artículos 27 y 30 de la Constitución Política son tomados en su conjunto, garantizan el derecho de toda persona de dirigirse ante cualquier funcionario público o entidad oficial para obtener información sobre cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública. Precisamente, la naturaleza pública de la información es el elemento central que determina el derecho de acceder a ella. Al respecto, en este caso estamos frente a un alegato de violación a ambos derechos, pronta respuesta y acceso a información, por cuanto, se alega falta de respuesta y la falta de información solicitada desde el 27 de abril del 2021. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo” (la negrita no forma parte del original).

En abono de la protección constitucional contenida en el artículo 27 de la Constitución Política, el legislador creó la Ley de Regulación del Derecho de Petición, número 9097, la cual, en su artículo 1o establece lo que sigue:

“…ARTÍCULO 1.- Titulares del derecho de petición Todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o sanción para el peticionario. Todo lo anterior se ajustará al precepto establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.”

Por su parte, el numeral 2 ídem regula los potenciales destinatarios, particularmente se menciona:

“…ARTÍCULO 2.- Destinatarios. El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución, administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado como descentralizado del Estado, así como aquellos entes públicos, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional, territorial o funcional de esta. Procederá, además, el derecho de petición ante sujetos de derecho privado cuando estos ejerciten alguna actividad de interés pública, administren y/o manejen fondos públicos o ejerzan alguna potestad pública de forma temporal o permanente”.

La Ley 9097, además, establece en su artículo 11 que se debe notificar su contestación a la persona que ha presentado la petición, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo, podrá convocar, si así lo considera necesario, a los peticionarios en audiencia especial para responder a su petición de forma directa. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad o el órgano competente para conocer de ella vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.

La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad o el órgano competente e incorporará las razones y los motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que como resultado de la petición se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.

A mayor abundamiento de motivos, el artículo 12 de esta normativa garantiza la protección jurisdiccional. La Sala Constitucional ha garantizado este derecho fundamental, verbigracia, en el voto 13317 antes citado, sin embargo, existen otros antecedentes, donde esta garantía ha sido protegida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, fallos números 437-2021 de las 8:00 horas del 7 de abril del año 2021 y 249-2021 de las 7:40 horas del 14 de abril del mismo año, permitiéndosele al promovente, incluso, exigir las responsabilidades correspondientes por la vía del amparo de legalidad.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General

Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto

Defensoría indaga atención dada a casos por acoso laboral en 18 ministerios

Se registran unos 200 casos atendidos en Defensoría en los últimos cinco años

A falta de una ley que regule el acoso laboral, la Defensoría de los Habitantes inició, de oficio, una intervención con el propósito de conocer el trámite que se le brinda a las denuncias por acoso laboral en los 18 ministerios que conforman el Poder Ejecutivo.

Como es sabido, en la corriente legislativa se discutió un proyecto de ley sobre la materia, que a la fecha no ha sido aprobado. De igual forma, a partir de los casos que han ingresado a la Defensoría, se ha podido constatar que el sector público carece de disposiciones uniformes que aborden este tipo de casos.

A los 18 ministerios, que ya fueron notificados de la intervención, se les ha solicitado informar, entre otros aspectos, la normativa interna que establezca el procedimiento a seguir para la interposición e investigación de este tipo de denuncias y, de no contar con esa normativa, en qué norma/s se fundamenta su trámite.

De igual forma, se ha pedido que, en caso de no contar con esa normativa, se indiquen las razones por las cuales no se ha regulado y si se tiene previsto la redacción de alguna herramienta que lo haga, y el plazo proyectado de emisión y entrada en vigencia.

También se ha solicitado informar si se tiene una política para prevenir el acoso laboral; si se cuenta con programas de capacitación sobre la prevención, identificación y manejo del acoso laboral dirigidas al funcionariado y autoridades con el fin de que conozcan sus derechos, deberes, obligaciones y sanciones; y si las y los trabajadores conocen cuál es el procedimiento para interponer denuncias por acoso laboral.

Una vez que se tenga todas las respuestas de los 18 ministerios la Defensoría realizará un análisis exhaustivo y, de ser necesario, se emitirán recomendaciones en el marco de la magistratura de influencia que es propia a esta institución. De acuerdo a registros en la institución, cerca de 200 casos por hostigamiento laboral en el sector público se han atendido desde el año 2019 a la fecha.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Concentración en la UNED: se consolida la lucha por derechos salariales

El viernes 24 de mayo, a las 3pm, nuevamente las personas trabajadoras de la UNED se concentran en lucha por la mejora de sus condiciones salariales, esto en el marco de la sexta reunión de negociación con el Rector Rodrigo Arias Camacho.

Desde el Sindicato Unitario de la UNED (SIUNED) y el Frente Gremial, hemos demostrado el deterioro salarial que afecta a las personas trabajadoras, luego de cinco años de congelamiento a las bases salariales y la implementación de la Ley 9635. Asimismo, se ha demostrado el desequilibrio respecto a los salarios de otras Universidades Públicas.

Durante cuatro semanas las personas trabajadoras de la universidad han realizado movilizaciones y acciones de denuncia por distintos medios de comunicación en la UNED. Más de 670 personas realizaron una petitoria a las autoridades para dar respuesta de manera clara en términos de plazos y recursos para garantizar ajustes salariales.

De esta forma, bajo el lema de ¡Salarios justos ya!, se ha logrado confrontar a la rectoría para que establezca una política para mejorar este derecho laboral fundamental. La lucha salarial es resultado de la unidad, la reflexión y el cambio organizativo desde la clase trabajadora, necesario en una universidad cuya valoración al capital humano no ha sido la prioridad.

Por tanto, el viernes 24 de mayo, a las 3pm, hay una nueva concentración de lucha, sosteniendo los ejes: por el pago del retroactivo salarial adeudado desde el 2020, la necesidad de establecer mecanismos para equilibrar las bases salariales con otras U públicas y un mecanismo de ajuste salarial automático por costo de vida a partir del 2025.

Desde SIUNED y el Frente Gremial, levantamos la bandera de la defensa por salarios justos y no aceptamos más postergaciones.

La unidad de las personas trabajadoras frente a la deuda histórica de condiciones dignas en materia de salarios ha planteado esto como tareas urgentes de resolver y priorizar por parte de la Administración.

Se consolida la lucha salarial en la UNED, se fortalece la unidad de las personas trabajadoras por derechos laborales justos.

¡Plazos y fechas para para la mejora salarial en la UNED!

¡Salarios justos ya! ¡Mejora de las bases salariales!