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Estudio analiza hechos y responsabilidades en la crisis del régimen de pensiones de la CCSS

En medio del debate nacional sobre el futuro del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), un estudio elaborado por el investigador Jorge Herrera Fernández (imagen) analiza los hechos que, según su investigación, condujeron al deterioro financiero del sistema de pensiones.

El documento titulado “La crisis del Régimen de Pensiones IVM: hechos y responsabilidades” presenta una reconstrucción histórica de decisiones administrativas, reformas normativas y omisiones institucionales que, de acuerdo con su autor, contribuyeron al debilitamiento del régimen.

El trabajo se presenta en un momento en que diversas propuestas de reforma del sistema de pensiones han sido anunciadas o discutidas públicamente, algunas de ellas con posibles impactos significativos para personas cotizantes y beneficiarias.

Un análisis crítico de la evolución del régimen

El estudio sostiene que durante muchos años las autoridades responsables de la administración del régimen IVM negaron o minimizaron los problemas estructurales del sistema, atribuyendo posteriormente las dificultades a factores externos.

Sin embargo, el análisis del autor plantea que existe una relación de hechos y decisiones institucionales que influyeron directamente en la situación actual, las cuales —según el documento— no siempre han sido plenamente discutidas en el debate público.

El texto indica que comprender estos antecedentes resulta fundamental para evaluar las propuestas de reforma que se discuten en la actualidad, dado que están en juego derechos sociales y la seguridad económica de futuras generaciones de personas adultas mayores.

Reformas y cambios en el régimen

Entre los elementos analizados en el documento se encuentran diversas reformas aplicadas al régimen en años anteriores.

El estudio menciona particularmente cambios introducidos a partir de 2007, que —según evaluaciones actuariales citadas— incrementaron el gasto del sistema, especialmente en el componente de pensiones por vejez.

De acuerdo con el documento, modificaciones como la eliminación de ciertas restricciones para las pensiones anticipadas habrían tenido efectos en el crecimiento del gasto del régimen.

El análisis señala que estas decisiones deben evaluarse en conjunto con otros factores administrativos y financieros que influyen en el equilibrio actuarial del sistema.

Debate sobre responsabilidades

Uno de los planteamientos centrales del estudio es que la discusión sobre el futuro del IVM no puede limitarse únicamente a las propuestas de reforma actuales, sino que requiere examinar las responsabilidades institucionales asociadas a decisiones pasadas.

El documento sugiere que parte del problema radica en que algunas de las personas o instancias involucradas en la gestión histórica del régimen continúan participando en decisiones sobre su reforma, lo que plantea interrogantes sobre los procesos de evaluación y rendición de cuentas.

Desde esta perspectiva, el estudio busca aportar elementos para contrastar las versiones oficiales sobre la crisis del sistema con los antecedentes documentados.

Un debate clave para la seguridad social

El régimen IVM constituye uno de los pilares del sistema de seguridad social costarricense, ya que garantiza pensiones para las personas trabajadoras en casos de invalidez, vejez o fallecimiento.

Las decisiones que se adopten sobre su reforma tienen implicaciones directas para millones de personas cotizantes y para la sostenibilidad del sistema en el largo plazo.

En ese contexto, el documento de Jorge Herrera Fernández se presenta como un aporte para ampliar el debate público y facilitar el análisis crítico de las causas de la crisis del régimen.

El autor considera que el conocimiento de estos antecedentes puede ayudar a las personas aseguradas y a la ciudadanía en general a contrastar las explicaciones oficiales sobre la situación del sistema de pensiones.

Le invitamos a descargar el estudio completo desde SURCOS:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/03/Crisis-IVM-Historia-a-2026-FF.pdf

Contrasentidos en el proyecto de ley 24786: beneficio para las jubilaciones más elevadas

Jorge D. García, Ph.D.

Introducción

Este proyecto de ley, (Intitulado “Luchando por la justicia en el sistema público de pensiones”), actualmente en corriente legislativa, pretende igualar las prestaciones jubilatorias y de pensiones estableciendo un tope equivalente al del sistema de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS para los regímenes contributivos con cargo al presupuesto nacional administrados por la Dirección Nacional de Pensiones, el Régimen Transitorio de Reparto, administrado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, y el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, administrado por la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. En lo esencial, el proyecto restaría al neto actual de jubilación, luego de deducciones legales, lo necesario para igualarlo al tope del IVM sin postergación, con la salvedad de que el resultante no podrá ser inferior al 40% del nominal jubilatorio al momento de otorgada la pensión, traído a valor actual de acuerdo con el índice de precios al consumidor.

Objetivo

Se presenta en este escrito una crítica al proyecto y a los efectos de la aplicación del tope referido supra a las jubilaciones y pensiones del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional (RTR), usando estadísticas brindadas por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA) a enero de este año. Se enumeran los nominales y netos de jubilación luego de las deducciones de ley, la deducción requerida para igualar al tope mencionado del IVM, el neto restante, y el porcentaje remanente del nominal.

Tabla 1

Jubilaciones del Régimen Transitorio de Reparto: deducciones de ley y aplicación del proyecto 24786

Observaciones.

1. Aplicar el tope de IVM sin postergación a las jubilaciones y pensiones en curso de pago es contrario a las resoluciones 19030-18 y 19485 de la Sala Constitucional que claramente impiden la imposición de topes a las mismas. Al presente, cambios en topes pueden afectar solo a las pensiones otorgadas con posterioridad a la vigencia de una nueva ley.

2. Llevar la deducción máxima a las pensiones y jubilaciones del RTR a un 60%, para un restante del nominal de un 40%, es violatorio del límite máximo de deducciones establecido por la Sala Constitucional que es de un 50% (Resolución 19274 – 2020 y otras posteriores). Debe anotarse además que de acuerdo con el Convenio 102 de la OIT, ese porcentaje mínimo de pensión de 40% se aplica a OPERADORES NO CALIFICADOS, en razón de lo cual no puede en justicia igualarse a la condición de personal técnico calificado, profesionales y académicos, cuyos salarios y cotizaciones han sido mucho mayores.

3. Este proyecto de ley no afecta de manera progresiva el rango de nominales de pensión, sino que está sesgado en favor de las más elevadas. Se ilustra lo anterior en la tabla 1, en la cual, en interés de la simplificación, se asume que las jubilaciones usadas como ejemplo han sido de concesión reciente, obviando así la actualización de monto jubilatorio a valor presente con el IPC. Considérese el nominal de 5 millones, con un neto inicial por ley vigente de 2 .5 millones. Para aplicar el tope del IVM se le deben deducir 734 141 colones, pero eso nos deja solamente un 35.3% como remanente del nominal, lo que según el mismo proyecto es inadmisible por ser menor al 40% de ese nominal. Pero respetar el 40% del nominal significa conceder un 40% de 5 millones, o sea 2 millones (señalado como a) entre corchetes en la misma casilla de la tabla). Resulta imposible entonces la aplicación del tope del IVM de 1 765 859. O sea, si se topa el nominal de 5 millones al monto del IVM, se irrespeta el mínimo del 40% del nominal, pero si se concede el 40% de éste, como pretende el proyecto, no puede aplicarse el tope del IVM en razón de que el 40% del nominal es mayor a ese tope. La misma situación se presenta en el caso de un nominal de 6 millones. Se concluye que el proyecto deviene ilógico y contradictorio al no ser aplicable a las pensiones mencionadas, ya que por aritmética elemental el 40% mínimo para aquellas superiores a 4.4 millones nominales sobrepasaría el tope del IVM sin postergación (4 ,400. 000 x 0.4 = 1. 760 000). De hecho, los provistos del proyecto son aplicables solo a las jubilaciones y pensiones en el rango de 2.5 a 4.4 millones nominales, como se muestra en la Tabla 1, siendo los nominales de 3 y 4 millones los que pueden toparse al máximo del IVM sin postergación conservando todavía más del 40% del nominal. Esto implica que son las pensiones medias y bajas las más afectadas por la estructura del proyecto.

4. Estas consideraciones fueron señaladas en primera instancia por el economista M.Sc. Francisco Esquivel, ex viceministro de Planificación, en el artículo “Proyecto del Gobierno afecta pensiones intermedias y deja sin tope a pensiones mayores a  4 millones”, Semanario Universidad, febrero 12, 2025. Se cita en la referencia del Semanario Universidad al economista M.Sc. Esquivel: “Este proyecto de ley arrastra un problema desde su raíz: el estudio técnico en el que se basa, pues no es “actuarial”. Un estudio actuarial corresponde a un cálculo de ingresos vs costos de un sistema de pensiones; sin embargo, en el caso del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional, este no es aplicable, porque el Estado nunca cumplió su obligación de patrono y Estado aportando sus cuotas. La base (del proyecto) es ese supuesto estudio actuarial, pero no es un estudio actuarial. Es un estudio técnico respetable que lo que hace es estimar cuánto se va a gastar en las próximas tres o cuatro décadas en el pago de pensiones… Resulta que, en el caso del Magisterio, no hay ingresos.”

5. Un escenario absurdo pero posible según la estructura del proyecto 24786.

Un jubilado del RTR con una jubilación nominal de 3 millones percibe un neto de 1,977. 212 colones. Al aplicar el tope del IVM según proyecto su neto se reduciría en 211. 353 colones, o sea hasta 1,765.859 colones, esto habiendo cotizado hasta un 11% mensual de su salario durante su vida laboral. Compárese esta situación con un pensionado del IVM con postergación, que percibiría 2,498. 542 colones, o sea 732. 000 colones de más, habiendo cotizado en sus años de trabajo entre 2.5% y 4.17% mensuales. La inequidad es más que patente, y es una consecuencia directa de la estructuración inadecuada del proyecto 24786. Dado que implícitamente el proyecto asume que toda pensión superior a la del IVM sin postergación es excesiva, ¿cómo vamos a catalogar a las del IVM con postergación que llegan prácticamente a 2 millones y medio? ¿También como “de lujo”?

6. El proyecto 24786, de manera arbitraria, y en razón de su afán confiscatorio, desconoce la confianza legítima y la seguridad jurídica que ampara las pensiones otorgadas bajo el Régimen Transitorio de Reparto, en ausencia de situaciones de calamidad nacional que justificarían medidas draconianas como la imposición de topes a las pensiones. Invisibiliza el hecho fundamental de que los jubilados y pensionados del RTR han estructurado sus compromisos financieros sobre la base de esa situación jurídica consolidada, presunción que se quebranta cada vez que una nueva administración compite con la anterior, llevada por afán politiquero, para lograr nuevos recortes a pensiones ya gravadas hasta en un 50%, utilizando artilugios populistas como la mención repetitiva de montos brutos de pensión sin referirse a los netos resultantes luego de múltiples deducciones y contribuciones.

Unidad Sindical de la CCSS convoca a concentración el 25 de marzo en defensa del salario

Comunicado

La Unidad Sindical de la Caja Costarricense de Seguro Social (USCCSS), que agrupa a múltiples organizaciones gremiales de la institución, anunció este lunes la convocatoria a una gran concentración el próximo 25 de marzo a las 9:00 a.m. frente a las oficinas centrales de la CCSS, en defensa del derecho de la clase trabajadora a un ajuste salarial justo y al reconocimiento pleno de las anualidades y componentes salariales.

La decisión se adoptó tras la reunión sostenida en la mesa de negociación con las autoridades de la Caja, en un contexto que, según señalaron dirigentes sindicales, ha generado creciente preocupación entre las y los trabajadores por la falta de avances concretos en materia salarial.

La USCCSS reiteró que la exigencia central es un ajuste salarial digno, acorde con el costo de vida y el impacto acumulado tras varios años de afectación al poder adquisitivo, así como el reconocimiento porcentual de las anualidades y otros componentes salariales que forman parte de los derechos adquiridos.

En su llamado, la Unidad Sindical instó a todas las personas trabajadoras de la institución a participar activamente en la movilización del 25 de marzo, subrayando la importancia de la unidad y la organización colectiva para la defensa de los derechos laborales.

“Con firmeza, compromiso y unidad”, señalaron, la concentración buscará enviar un mensaje claro a las autoridades institucionales sobre la necesidad de respuestas concretas en favor del salario y las condiciones laborales del personal de la CCSS.

La convocatoria se realizará frente a las oficinas centrales de la institución, en San José, a partir de las 9:00 de la mañana.

Junta Directiva CCSS traslada a “mando medio” nueva petición sobre reajuste de pensiones y fija plazo de 10 días para responder

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) remitió nuevamente a la Gerencia de Pensiones —es decir, a “mando medio”— la petición de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social sobre el reajuste de las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC) y del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), otorgando un plazo máximo de 10 días para responder.

El nuevo oficio, identificado como SJD-0360-2026, con fecha 24 de febrero de 2026, dispone el traslado del documento ACSS-002-2026 para su “debida atención dentro del ámbito de sus competencias”.

En dicho oficio, la Secretaría de la Junta Directiva señala que, aunque mediante el oficio SJD-1413-2025 se solicitó a la Gerencia de Pensiones un criterio técnico a más tardar el 9 de enero de 2026, “a la fecha no se ha recibido respuesta al respecto”.

Por ello, se instruye que la petición presentada por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social sea atendida y comunicada en un plazo máximo de 10 días posteriores a la notificación.

Contexto: la solicitud de reajuste

La gestión original de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, contenida en el oficio ACSS-003-2025 del 16 de diciembre de 2025, solicitó a la Junta Directiva:

  • Reajustar el monto básico de la pensión del RNC de ¢82.000 a ¢89.626 a partir del 1° de enero de 2026.

  • Revaluar al menos un 1% todos los montos de pensiones del IVM.

  • Reajustar la pensión mínima del IVM de ¢159.692,22 a ¢162.295,20.

La Auditoría Ciudadana fundamentó su solicitud en la pérdida de valor adquisitivo acumulada, señalando que las pensiones del RNC no se revalúan desde mayo de 2019 y que las pensiones del IVM presentan pérdida acumulada desde julio de 2020.

Respuesta previa de la Gerencia de Pensiones

En respuesta al oficio SJD-1413-2025, la Gerencia de Pensiones emitió el oficio GP-0029-2026, en el que indicó que el RNC depende de recursos presupuestarios girados por el Estado y que “hasta el momento el Estado no ha girado recursos presupuestarios para poder efectuar aumentos”.

En cuanto al IVM, señaló que cualquier revalorización requiere un estudio actuarial de la Dirección Actuarial y Económica y que, hasta contar con dicho estudio, es “imposible desde el punto de vista normativo y técnico” efectuar un aumento.

Respecto al monto mínimo del IVM, indicó que se aplicará el ajuste automático conforme al artículo 29 del Reglamento del Seguro de IVM.

Nueva petición de información

Ante lo anterior, la Auditoría Ciudadana remitió el oficio ACSS-002-2026, solicitando información específica, entre ella:

  • El monto concreto del reajuste que tendrá la pensión mínima de IVM y la fecha de pago.

  • Los oficios enviados al Gobierno solicitando presupuesto para el RNC y los estudios técnicos sobre la pérdida de valor adquisitivo.

  • Que la Junta Directiva exija a sus mandos medios la realización del estudio técnico para un nuevo reajuste del IVM.

La discusión se mantiene en el marco del derecho de petición y acceso a información pública, así como del debate sobre la sostenibilidad y suficiencia de las pensiones en un contexto de inflación acumulada y pérdida de poder adquisitivo.

La remisión del nuevo oficio SJD-0360-2026 reabre el plazo administrativo y coloca nuevamente en la Gerencia de Pensiones la responsabilidad de atender formalmente la solicitud planteada.

Pensiones en la CCSS: Junta Directiva sólo traslada respuesta de mandos medios y el Gobierno no paga

La discusión sobre el reajuste de las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC) y del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) suma un nuevo capítulo, tras la comunicación oficial enviada a la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) por parte de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

1. El punto de partida: solicitud de reajuste

Mediante oficio ACSS-003-2025, la Auditoría Ciudadana solicitó:

  • Revaluar el monto básico del RNC de ¢82.000 a ¢89.626.
  • Revalorizar al menos en 1% las pensiones del IVM.
  • Ajustar el monto mínimo del IVM de ¢159.692,22 a ¢162.295,20 a partir del 1° de enero de 2026.

La solicitud se fundamenta en la pérdida del poder adquisitivo acumulada y en la necesidad de garantizar condiciones dignas a personas pensionadas.

2. La respuesta de la Gerencia de Pensiones

En el oficio GP-0029-2026, del 6 de enero de 2026, el gerente de Pensiones, Jaime Barrantes Espinoza, respondió a la consulta elevada por la Junta Directiva.

Sobre el Régimen No Contributivo (RNC), la Gerencia indica que:

  • El RNC es financiado totalmente por el Estado.
  • La CCSS actúa como administradora.
  • “Hasta el momento el Estado no ha girado recursos presupuestarios para poder efectuar aumentos de las pensiones del RNC”.

Es decir, el obstáculo principal señalado es la ausencia de transferencia de recursos por parte del Gobierno.

En relación con el IVM, el oficio sostiene que cualquier revalorización requiere:

  • Estudio actuarial de la Dirección Actuarial y Económica.
  • Consideración de la Junta Directiva.
  • Condiciones financieras favorables del régimen.

Se añade que, desde octubre de 2023, no se recomiendan nuevos aumentos debido a tasas de inflación acumuladas negativas, aunque sí se han ajustado los montos mínimos conforme al reglamento.

3. El acuerdo de la Junta Directiva

El 12 de febrero de 2026, en sesión ordinaria N.° 9582, la Junta Directiva conoció el oficio GP-0029-2026 y adoptó un acuerdo unánime:

Se limitó a instruir a la Secretaría para trasladar el oficio de la Gerencia de Pensiones a la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social como respuesta.

Es decir, no tomó un acuerdo sustantivo sobre el reajuste solicitado, sino que acogió lo indicado por la Gerencia.

4. La crítica de la Auditoría Ciudadana

En su oficio ACSS-002-2026, del 17 de febrero de 2026, la Auditoría Ciudadana señala que:

  • La Junta Directiva no resolvió sobre el fondo del reajuste.
  • Se limitó a acoger lo indicado por un “mando medio” (Gerencia de Pensiones).
  • No se aportó el “criterio técnico” solicitado, sino que se remitió a la necesidad de que otro “mando medio” (Dirección Actuarial y Económica) lo elabore.

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social subraya que:

  • No se informó cuál será el reajuste de la pensión mínima del IVM ni su fecha de aplicación.
  • No se adjuntaron oficios enviados al Gobierno solicitando recursos para el RNC.
  • No se presentaron estudios técnicos actualizados sobre la pérdida de poder adquisitivo.

En su petición final, la ACSS solicita que la Junta Directiva exija a sus mandos medios la elaboración del estudio técnico para un nuevo reajuste del IVM, que no se revalora desde octubre de 2023.

5. Dos ejes centrales del conflicto

Del análisis conjunto de los documentos y antecedentes pueden identificarse dos núcleos del debate:

a) La falta de recursos del Gobierno para el RNC.
La Gerencia de Pensiones afirma que el Estado no ha girado recursos presupuestarios para aumentar el monto básico del Régimen No Contributivo. Esto coloca la discusión en el plano de la responsabilidad fiscal del Gobierno con la seguridad social.

b) La delegación en mandos medios.
La Junta Directiva, órgano superior de la institución, no adoptó una decisión política sobre el reajuste, sino que trasladó la respuesta técnica de la Gerencia. La Auditoría cuestiona que la responsabilidad se diluya entre gerencias y direcciones técnicas sin una definición clara del órgano máximo de gobierno institucional.

6. Un tema de fondo: poder adquisitivo y dignidad

En un contexto de encarecimiento de servicios básicos, medicamentos y alimentación, la discusión no es meramente técnica. Se trata de:

  • El poder adquisitivo de personas pensionadas.
  • La sostenibilidad financiera de los regímenes.
  • La responsabilidad del Estado en el financiamiento del RNC.
  • El papel de la Junta Directiva como instancia decisoria.

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social insiste en que el tema no puede quedar en una cadena de remisiones entre instancias administrativas, sino que requiere decisiones claras y transparencia.

El debate sobre el reajuste de las pensiones continúa abierto.

La discusión sobre el reajuste de las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC) y del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) suma un nuevo capítulo, tras la comunicación oficial enviada a la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) por parte de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

  1. El punto de partida: solicitud de reajuste

Mediante oficio ACSS-003-2025, la Auditoría Ciudadana solicitó:

  • Revaluar el monto básico del RNC de ¢82.000 a ¢89.626.
  • Revalorizar al menos en 1% las pensiones del IVM.
  • Ajustar el monto mínimo del IVM de ¢159.692,22 a ¢162.295,20 a partir del 1° de enero de 2026.

La solicitud se fundamenta en la pérdida del poder adquisitivo acumulada y en la necesidad de garantizar condiciones dignas a personas pensionadas.

  1. La respuesta de la Gerencia de Pensiones

En el oficio GP-0029-2026, del 6 de enero de 2026, el gerente de Pensiones, Jaime Barrantes Espinoza, respondió a la consulta elevada por la Junta Directiva.

Sobre el Régimen No Contributivo (RNC), la Gerencia indica que:

  • El RNC es financiado totalmente por el Estado.
  • La CCSS actúa como administradora.
  • “Hasta el momento el Estado no ha girado recursos presupuestarios para poder efectuar aumentos de las pensiones del RNC”.

Es decir, el obstáculo principal señalado es la ausencia de transferencia de recursos por parte del Gobierno.

En relación con el IVM, el oficio sostiene que cualquier revalorización requiere:

  • Estudio actuarial de la Dirección Actuarial y Económica.
  • Consideración de la Junta Directiva.
  • Condiciones financieras favorables del régimen.

Se añade que, desde octubre de 2023, no se recomiendan nuevos aumentos debido a tasas de inflación acumuladas negativas, aunque sí se han ajustado los montos mínimos conforme al reglamento.

  1. El acuerdo de la Junta Directiva

El 12 de febrero de 2026, en sesión ordinaria N.° 9582, la Junta Directiva conoció el oficio GP-0029-2026 y adoptó un acuerdo unánime:

Se limitó a instruir a la Secretaría para trasladar el oficio de la Gerencia de Pensiones a la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social como respuesta.

Es decir, no tomó un acuerdo sustantivo sobre el reajuste solicitado, sino que acogió lo indicado por la Gerencia.

  1. La crítica de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

En su oficio ACSS-002-2026, del 17 de febrero de 2026, la Auditoría Ciudadana señala que:

  • La Junta Directiva no resolvió sobre el fondo del reajuste.
  • Se limitó a acoger lo indicado por un “mando medio” (Gerencia de Pensiones).
  • No se aportó el “criterio técnico” solicitado, sino que se remitió a la necesidad de que otro “mando medio” (Dirección Actuarial y Económica) lo elabore.

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social subraya que:

  • No se informó cuál será el reajuste de la pensión mínima del IVM ni su fecha de aplicación.
  • No se adjuntaron oficios enviados al Gobierno solicitando recursos para el RNC.
  • No se presentaron estudios técnicos actualizados sobre la pérdida de poder adquisitivo.

En su petición final, la ACSS solicita que la Junta Directiva exija a sus mandos medios la elaboración del estudio técnico para un nuevo reajuste del IVM, que no se revalora desde octubre de 2023.

  1. Dos ejes centrales del conflicto

Del análisis conjunto de los documentos y antecedentes pueden identificarse dos núcleos del debate:

a) La falta de recursos del Gobierno para el RNC
La Gerencia de Pensiones afirma que el Estado no ha girado recursos presupuestarios para aumentar el monto básico del Régimen No Contributivo. Esto coloca la discusión en el plano de la responsabilidad fiscal del Gobierno con la seguridad social.

b) La delegación en mandos medios
La Junta Directiva, órgano superior de la institución, no adoptó una decisión política sobre el reajuste, sino que trasladó la respuesta técnica de la Gerencia. La Auditoría cuestiona que la responsabilidad se diluya entre gerencias y direcciones técnicas sin una definición clara del órgano máximo de gobierno institucional.

6. Un tema de fondo: poder adquisitivo y dignidad

En un contexto de encarecimiento de servicios básicos, medicamentos y alimentación, la discusión no es meramente técnica. Se trata de:

  • El poder adquisitivo de personas pensionadas.
  • La sostenibilidad financiera de los regímenes.
  • La responsabilidad del Estado en el financiamiento del RNC.
  • El papel de la Junta Directiva como instancia decisoria.

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social insiste en que el tema no puede quedar en una cadena de remisiones entre instancias administrativas, sino que requiere decisiones claras y transparencia.

El debate sobre el reajuste de las pensiones continúa abierto.

Junta Directiva de la CCSS acusa recibo de solicitud sobre reajuste de pensiones IVM y RNC

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) recibió respuesta formal por parte de la Secretaría de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en relación con la solicitud de información sobre el reajuste de las pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y del Régimen No Contributivo (RNC).

Mediante el oficio SJD-0222-2026, fechado el 6 de febrero de 2026, la CCSS acusó recibo del oficio ACSS-001-2026, presentado el 30 de enero de 2026, en el cual la Auditoría Ciudadana solicitó información vinculada a los reajustes de las pensiones, retomando además lo señalado previamente en el oficio ACSS-003-2025.

En la comunicación oficial, la Secretaría de la Junta Directiva informa que, en atención a las instrucciones de la jefatura de esa dependencia y con base en la delegación conferida mediante el oficio SJD-0192-2026, se solicitó el criterio técnico correspondiente a la Gerencia de Pensiones, el cual fue formalizado mediante el oficio GP-0029-2026.

Según lo indicado, dicho criterio técnico será incorporado en la agenda de la Junta Directiva de la CCSS y sometido a conocimiento y análisis en una próxima sesión. Una vez que ese órgano colegiado adopte una resolución, se comunicará oficialmente a la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social.

Este acuse de recibo y la remisión del tema a la Gerencia de Pensiones se inscriben en una serie de acciones sostenidas por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social orientadas a dar seguimiento público y documentado a decisiones que afectan directamente a personas pensionadas del IVM y del Régimen No Contributivo, sectores especialmente sensibles ante el contexto económico y social actual.

Desde SURCOS se continuará dando seguimiento a este proceso, en tanto el eventual reajuste de las pensiones constituye un asunto de interés público, relacionado con el derecho a la seguridad social, la transparencia institucional y el acceso oportuno a información clara por parte de la ciudadanía.

Defensoría alza la voz por 45 mil pensionados que siguen sin aumentos por costo de vida

*Llevan ya 5 años sin recibir un ajuste a sus pensiones. Se trata de personas jubiladas que están en el Régimen Transitorio de Reparto bajo la administración de JUPEMA y otros que también están con cargo al Presupuesto Nacional administrado por la Dirección Nacional de Pensiones.

Un total de 45 mil personas pensionadas llevan 5 años sin recibir ningún ajuste por costo de vida, lo que hizo que la Defensoría de los Habitantes solicitara a la Asamblea Legislativa la urgente necesidad de promover iniciativas legislativas que permitan revisar el actual modelo de ajuste por costo de vida aplicable a las pensiones del Régimen Transitorio de Reparto y también aquello con cargo al Presupuesto Nacional, a fin de garantizar un mecanismo de actualización periódico, técnico y sostenible.

Para la Defensoría el no ajuste de las pensiones por costo de vida trae graves consecuencias para la vida de las personas pensionadas adultas mayores, quienes se enfrentan a una pérdida progresiva del poder adquisitivo; así como enfrentarse al impacto de aumentos en bienes y servicios esenciales como la salud, compra de medicamentos, alimentación y, servicios públicos, colocando a esta población a una situación de vulnerabilidad económica.

Toda esta problemática se registra ante la decisión de congelar los incrementos salariales por costo de vida, y en acatamiento del principio de legalidad y de lo establecido en el artículo 11, título IV, de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas—, pues únicamente sería posible otorgar nuevos aumentos cuando el país alcance un nivel de deuda que permita ampliar el gasto corriente, y solo así podrían autorizarse ajustes por costo de vida tanto para los servidores públicos activos como, consecuentemente, para las personas pensionadas.

Para la Defensoría el no aumento por costo de vida de las pensiones constituye una medida regresiva de los derechos sociales y económicos, ya que disminuye la protección económica previamente garantizada y por ello, cualquier disposición normativa regresiva debe ser justificada, proporcionada y sobre todo temporal, en virtud de que la ausencia de ajustes puede empujar a un número creciente de personas adultas mayores hacia situaciones de pobreza, pobreza extrema o indigencia. Valga la pena indicar que el ajuste de las pensiones es un derecho adquirido por parte de los pensionados, y que el mismo debe responder a criterios no abusivos sino proporcionales y razonables.

Si bien el Ministerio de Hacienda, mediante oficio n.° MH-DM-1594-2025, de fecha 13 de octubre de 2025, informó a esta Defensoría que para este año 2026 se realizó una previsión presupuestaria anual en remuneraciones y contribuciones sociales, a fin de cubrir un monto de hasta ¢10.000,00 por concepto de incremento por costo de vida para los salarios de los empleados públicos bajo la modalidad de salarios compuestos; es preciso señalar que dicho aumento no soluciona el problema denunciado. Lo anterior obedece, en primer término, a que el incremento aún no se ha materializado y, en segundo lugar, a que continúan vigentes las disposiciones legales que vinculan el ajuste por costo de vida de las personas pensionadas a los aumentos salariales de los empleados públicos.

En consecuencia, esta Defensoría considera indispensable efectuar las reformas normativas correspondientes, con el fin de evitar que este tipo de congelamiento vuelva a presentarse en el futuro, así como un medio para hacer justicia a las personas pensionadas del Régimen Transitorio de Reparto y de aquellas con cargo al Presupuesto Nacional.

La Defensoría de los Habitantes tiene conocimiento que ante la Asamblea Legislativa se presentó el proyecto de ley 24.353, el cual pretende reconocer el ajuste por costo de vida a aproximadamente 30.000 personas cuyas pensiones han permanecido congeladas durante el último quinquenio. Dicho proyecto fue aprobado por la Comisión de Asuntos Hacendarios y se encuentra a la espera de ser remitido al Plenario Legislativo en sesiones ordinarias. De ahí que sea necesario su conocimiento en Plenario.

ANEP rechaza declaraciones irresponsables sobre el Banco de Costa Rica y advierte graves riesgos de su eventual venta

Comunicado

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) expresa su más enérgico rechazo a las recientes declaraciones de la presidenta electa doña Laura Fernadez, emitidas en Canal 8, en las cuales se refirió a la venta del Banco de Costa Rica (BCR), afirmando previamente que esta institución “va a quebrar”, sin evidencia técnica, sin respaldo financiero y sin un conocimiento mínimo de la realidad económica del banco.

Este tipo de afirmaciones son gravemente irresponsables. Emitir juicios de “quiebra” sobre una institución financiera pública sólida, sin sustento alguno, no solo demuestra desconocimiento, sino que pone en riesgo la confianza ciudadana, la estabilidad del sistema financiero nacional y el patrimonio público que pertenece a todas y todos los costarricenses.

El Banco de Costa Rica no está quebrado

Sus estados financieros consolidados, disponibles públicamente en su sitio web oficial, muestran un banco con activos superiores a los ¢7,5 billones, una cartera de crédito robusta, niveles adecuados de capitalización y resultados positivos. Cualquier persona —y con mayor razón la presidenta de la República electa— puede y debe acceder a esa información antes de emitir declaraciones de alto impacto nacional.

Desde ANEP advertimos que la eventual venta del Banco de Costa Rica conlleva riesgos y perjuicios profundos, entre ellos:

  • La pérdida de un instrumento estratégico del Estado para el desarrollo económico, social y productivo.

  • La renuncia a ingresos públicos recurrentes, a cambio de un ingreso único y temporal.

  • El encarecimiento y restricción del crédito para PYMES, sectores rurales, agricultores, cooperativas y familias trabajadoras.

  • El debilitamiento de la banca de desarrollo y de los fideicomisos públicos.

  • La pérdida de miles de empleos directos e indirectos y el deterioro de las condiciones laborales.

  • El cierre de sucursales en zonas rurales y comunidades fuera del Gran Área Metropolitana.

  • El aumento de la concentración bancaria, con menos competencia y mayores costos para la población.

  • La reducción de la capacidad del Estado para enfrentar crisis económicas, al perder una banca pública contra cíclica.

  • El riesgo de subvalorar y malvender un activo estratégico construido durante generaciones.

  • La pérdida de transparencia y control público sobre una institución clave.

  • Vender el Banco de Costa Rica es darle un fuerte impulso al proceso de concentración de la riqueza que vive el país

Vender el Banco de Costa Rica no es una decisión técnica menor: es una decisión política y estructural que compromete el futuro del país.

Desde ANEP exigimos responsabilidad, seriedad y rigor técnico. Hacemos un llamado público a la señora Laura Fernadez para que rectifique, se informe debidamente y revise los informes financieros oficiales del Banco de Costa Rica disponibles en www.bancobcr.com, antes de continuar emitiendo declaraciones que pueden causar un daño irreparable al interés nacional.

Costa Rica no necesita discursos improvisados ni dogmas privatizadores.  

Costa Rica necesita decisiones basadas en datos, responsabilidad institucional y defensa del patrimonio público.

ANEP se mantendrá vigilante y en defensa del Banco de Costa Rica, de sus trabajadores y del derecho de la población a una banca pública fuerte, transparente y al servicio del desarrollo nacional.

Auditoría Ciudadana atenta a situación de pensiones – CCSS confirma recepción del trámite

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) informó que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) acusó recibo oficial de la documentación presentada en el marco de la solicitud ACSS-001-2026, relacionada con el reajuste de las pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y del Régimen No Contributivo (RNC).

El acuse de recibo fue enviado el viernes 30 de enero de 2026 desde la cuenta institucional de Correspondencia de la CCSS, en el cual se indica que la documentación remitida será asignada a la unidad destinataria para el análisis de los requisitos de admisibilidad, y que, de ser necesario, se solicitará la subsanación correspondiente. La CCSS también aclara que dicha dirección de correo es de uso exclusivo para la recepción de documentos de unidades que la reconocen como medio oficial.

La gestión ACSS-001-2026 da seguimiento a una solicitud previa presentada el 18 de diciembre de 2025 ante la Junta Directiva de la CCSS y la Gerencia de Pensiones, en la que la Auditoría Ciudadana solicitó un criterio técnico y fundamentado sobre el reajuste de los montos de las pensiones del IVM y del RNC. Según consta en el documento, la Junta Directiva trasladó la solicitud a la Gerencia de Pensiones, fijando como plazo máximo el 9 de enero de 2026 para emitir respuesta; sin embargo, al cierre de enero no se había comunicado resolución alguna.

Ante el vencimiento del plazo, la Auditoría Ciudadana solicitó formalmente copia digital del criterio técnico emitido por la Gerencia de Pensiones y de lo acordado por la Junta Directiva, como parte de su labor de control ciudadano y vigilancia del derecho a la seguridad social, especialmente en un contexto de creciente preocupación por el poder adquisitivo de las pensiones y el cumplimiento de las obligaciones institucionales.

La ACSS ha venido desarrollando diversas acciones públicas orientadas a la defensa del sistema solidario de pensiones, entre ellas solicitudes de información, análisis técnicos, pronunciamientos públicos y llamados a la transparencia institucional, con el objetivo de garantizar que las decisiones sobre pensiones se adopten con criterios técnicos claros, información oportuna y respeto a los derechos de las personas pensionadas, particularmente de quienes dependen del régimen no contributivo.

Línea de tiempo reciente – Gestiones de la ACSS sobre reajuste de pensiones

18 de diciembre de 2025
La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) presenta ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), específicamente ante la Junta Directiva y la Gerencia de Pensiones, una solicitud formal de información relacionada con el reajuste de las pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y del Régimen No Contributivo (RNC), solicitando criterio técnico y fundamentos utilizados para la toma de decisiones.

Diciembre de 2025
La Junta Directiva de la CCSS traslada la solicitud a la Gerencia de Pensiones, estableciendo como fecha límite el 9 de enero de 2026 para emitir el criterio técnico correspondiente.

9 de enero de 2026
Vence el plazo establecido por la Junta Directiva para responder a la solicitud de la ACSS, sin que se haya comunicado respuesta pública ni notificación formal a la organización ciudadana.

Enero de 2026 (posterior al vencimiento del plazo)
Ante la ausencia de respuesta, la ACSS presenta una nueva gestión (ACSS-001-2026) solicitando copia digital del criterio técnico emitido por la Gerencia de Pensiones y de lo acordado por la Junta Directiva, como parte de su labor de control ciudadano y vigilancia del derecho a la seguridad social.

30 de enero de 2026
La CCSS envía acuse de recibo oficial de la documentación presentada por la ACSS, indicando que la solicitud será asignada a la unidad destinataria para el análisis de los requisitos de admisibilidad y que, de ser necesario, se solicitará la subsanación correspondiente.

 

Cuatro candidaturas apoyan la protección de fondos de pensiones del magisterio

  • La Asociación Jubilados en Acción consultó a aspirantes a la Presidencia sobre una iniciativa para evitar nuevos desvíos de recursos y reconocer el carácter contributivo del Régimen Transitorio de Reparto (RTR)

  • AJA advierte que la falta de respaldo político perpetúa congelamientos, recortes y una narrativa que los presenta injustamente como “pensionados de lujo”, pese a haber cotizado durante décadas.

De un total de veinte candidaturas a la Presidencia de la República consultadas, únicamente cuatro manifestaron respaldo expreso a una propuesta presentada por los jubilados del Magisterio Nacional para proteger los fondos de pensiones, evitar nuevos desvíos de estos recursos y defender lo cotizado a lo largo de la vida laboral. Así se concluye luego de que la Asociación de Jubilados en Acción del Magisterio Nacional (AJA) diera seguimiento a un documento remitido a los equipos de campaña luego del debate convocado por la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (JUPEMA) en noviembre anterior.

Las candidaturas que sí apoyaron la solicitud fueron Ana Virginia Calzada, Ronny Castillo y Douglas Caamaño. Asimismo, desde el Frente Amplio, el candidato Ariel Robles manifestó que, de resultar electo, descongelaría las pensiones para que estas recuperen su ajuste anual por costo de vida, al considerar injusto profundizar las afectaciones sobre personas pensionadas que ya enfrentan dificultades económicas.

En contraste, Luis Amador, Juan Carlos Hidalgo y Boris Molina indicaron que no se adherirían a la propuesta. Un tercer grupo respondió sin adherirse, pero sin rechazar la propuestaClaudio Alpízar, Fernando Zamora, José Aguilar, Luz Mary Alpízar, Walter Rubén Hernández, Marco Rodríguez, Eli Feinzaig y Laura Fernández—, mientras que Álvaro Ramos, Claudia Dobles, Natalia Díaz, Fabricio Alvarado y David Hernández no enviaron ninguna respuesta.

La consulta de AJA pedía a las candidaturas firmar y respaldar públicamente un pronunciamiento con tres compromisos concretos:

  1. Reconocer que las pensiones del Régimen Transitorio de Reparto (RTR) corresponden a montos por los que se cotizó, y que deben pagarse como compensación por los recursos aportados por el Magisterio y utilizados para otros fines por el Estado, sin recortes ni manipulaciones indebidas.

  2. Condenar el manejo patrimonialista de los fondos de pensiones, reconociendo el desvío histórico de aportes realizados por los docentes y la necesidad de corregir esa distorsión.

  3. Apoyar un proyecto de ley que declare inviolables los fondos de pensiones y que tipifique como delito imprescriptible, con sanciones penales, cualquier desvío de recursos destinados al sustento de las pensiones.

Los jubilados del Régimen de Reparto no somos pensionados de lujo. Somos trabajadores que cotizamos conforme a la ley durante décadas, en muchos casos con tasas superiores a otros regímenes, y que hoy seguimos aportando incluso después de jubilados. No estamos pidiendo privilegios: estamos defendiendo lo que se cotizó y que fue utilizado para otros fines”, señaló Miguel Sobrado, presidente de AJA.

AJA recuerda que, entre 1958 y 1992, las cuotas del personal docente no se constituyeron en un fondo de pensiones autónomo, sino que fueron utilizadas por el Estado para otros fines. Ante la inexistencia de dicho fondo, el pago de las pensiones pasó posteriormente a financiarse con cargo al Presupuesto Nacional bajo el RTR, lo que dio pie a interpretaciones erróneas que las catalogaron como “pensiones de gracia” y derivó en recortes, topes, contribuciones solidarias y congelamientos, incluso frente al costo de la vida.

Actualmente, cerca de 30.000 jubilados del Magisterio no han recibido ajustes por inflación en más de cinco años, pese a estándares internacionales que recomiendan preservar el poder adquisitivo de las pensiones. Para AJA, el bajo respaldo político a la propuesta evidencia una falta de voluntad para corregir una distorsión histórica y proteger fondos que, por su origen contributivo, no deberían volver a ser objeto de desvíos.

La organización insiste en que estas pensiones no constituyen privilegios, sino una compensación por recursos utilizados para otros fines, y anuncia que intensificará su agenda pública y legislativa para promover un proyecto de ley que blinde estos recursos, reiterando su disposición al diálogo con todas las fuerzas políticas.