
CGR ordena al ICE cesar el uso de alianzas empresariales para ejecutar contratos directos entre entes públicos
El órgano contralor determinó que el ICE recurrió sistemáticamente a asociaciones con empresas privadas para cumplir contrataciones amparadas en la excepción de contratación directa entre entidades públicas, trasladando a terceros la ejecución sustantiva de los servicios. La CGR giró órdenes tanto al ICE como a diez instituciones contratantes.
La Contraloría General de la República (CGR) determinó, mediante dos investigaciones relacionadas, que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) utilizó de forma irregular la figura de «asociación empresarial» o «alianza estratégica» —habilitada por la Ley N.° 8660 para que el ICE compita en el mercado abierto de telecomunicaciones— como mecanismo para ejecutar contrataciones directas con otras entidades públicas, amparadas en la excepción de contratación entre entes de derecho público (artículo 2 inciso c) de la derogada Ley N.° 7494 y artículo 3 inciso b) de la vigente Ley General de Contratación Pública N.° 9986).
Los hallazgos quedaron plasmados en dos órdenes emitidas el 28 de julio de 2026 por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa: la DFOE-CIU-ORD-00002-2026, dirigida al ICE y a diez entidades que lo contrataron directamente, y la DFOE-CIU-ORD-00003-2026, centrada en la gobernanza interna de las 16 alianzas empresariales vigentes del sector telecomunicaciones del ICE.
Empresas privadas ejecutan lo que el ICE debía hacer por sí mismo
Según la CGR, la excepción de contratación directa entre entes públicos exige que la entidad contratada —en este caso el ICE— posea la idoneidad técnica para ejecutar el objeto contractual por sí misma, cubriendo al menos el 50% del objeto bajo la normativa anterior o el 70% bajo la ley vigente. Sin embargo, el análisis de dieciséis acuerdos comerciales reveló que, en la práctica, empresas como Corporación FONT S.A., Grupo CESA-Control Electrónico, SONDA Tecnologías de Información, Continex Continental, SWAT Consulting Services, Componentes El Orbe, Productive Business Solutions (PBS), SPC Internacional, GBM de Costa Rica y el Grupo GEA asumieron el suministro, instalación y mantenimiento del hardware y software, mientras el ICE se limitó a labores de coordinación, facturación y traslado de fondos al socio comercial.
La Contraloría documentó casos concretos con diez instituciones: la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS, con los proyectos EDUS y REDIMED), el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), el Museo de Arte Costarricense (MAC), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la Asamblea Legislativa, el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la Municipalidad de Upala, el Instituto Nacional de Seguros (INS) y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). En la mayoría de los casos, el ICE suscribió el acuerdo comercial con la empresa privada después de haber sido ya adjudicado en el contrato directo con la entidad estatal, lo que la CGR interpreta como evidencia de que el ICE no contaba, de previo, con la capacidad técnica requerida para prestar el servicio.
Márgenes de pérdida y falta de control interno
La orden dirigida específicamente al ICE (DFOE-CIU-ORD-00003-2026) profundiza en fallas de gobernanza corporativa. La CGR encontró que, en varios acuerdos, el socio privado recibió entre el 65% y el 88% de los beneficios económicos —mientras el ICE asumía la mayor parte del riesgo—, y que al menos seis acuerdos comerciales presentaron márgenes de utilidad por debajo del costo de capital estimado por el propio ICE (9,3%-10% en dólares) o de la tasa de utilidad media del sector calculada por la SUTEL (13,43%). En el caso del acuerdo con Componentes El Orbe S.A., el ICE registró nueve meses consecutivos de pérdidas mientras trasladaba cerca del 83% de los ingresos al socio comercial, y aun así este recibió una calificación de desempeño del 100% en su evaluación semestral, ya que la rúbrica utilizada no consideraba la implementación real del servicio al cliente final.
La Contraloría también halló expedientes desordenados, sin foliar ni digitalizar formalmente, y un caso —el acuerdo con Datasys Group (AC-023-19)— que ni siquiera había sido reportado al órgano contralor. Asimismo, constató la ausencia de cláusulas anticorrupción específicas en los contratos, pese a que la versión más reciente del reglamento interno del ICE ya las contempla.
Cinco riesgos identificados por la Contraloría
En la orden dirigida a las entidades contratantes, la CGR resume cinco riesgos derivados de este esquema: el ingreso de empresas privadas al manejo de fondos públicos sin pasar por ningún proceso competitivo; la distorsión del mercado al excluir a otros posibles oferentes; la imposibilidad de que la entidad contratante evalúe la idoneidad legal y técnica del «socio» que en realidad ejecuta el servicio; la evasión de la formalidad contractual, pues el contrato lo firma solo el ICE y no el aliado privado; y el debilitamiento de las garantías, ya que el tercero que presta el servicio sustantivo no asume responsabilidad contractual directa ante la institución pública.
La CGR aclaró que no cuestiona la potestad del ICE de suscribir alianzas estratégicas para competir en el mercado abierto de telecomunicaciones, ni descarta la subcontratación de servicios accesorios o especializados; el problema señalado es específicamente el uso de estas figuras dentro de contrataciones amparadas en la excepción entre entes públicos.
Las órdenes de la Contraloría
Al Consejo Directivo del ICE se le ordenó:
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Cesar de inmediato el uso de asociaciones empresariales con privados en contrataciones directas entre entes públicos, e instruir formalmente a sus dependencias internas (plazo: 28 de agosto de 2026).
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Establecer mecanismos de control que garanticen que el ICE ejecute por sí mismo al menos el 70% del objeto contractual en futuras contrataciones directas, limitando la subcontratación a labores accesorias bajo los procedimientos ordinarios de la Ley N.° 8660 (plazo: 27 de noviembre de 2026).
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Fortalecer la gobernanza y el control documental de las alianzas vigentes, e incorporar protocolos anticorrupción (plazo: 31 de agosto de 2026).
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Elaborar, junto con la Gerencia de Finanzas, un estudio técnico y financiero de los acuerdos vigentes con márgenes bajos o negativos, con miras a aplicar medidas correctivas (plazos: 30 de octubre y 27 de noviembre de 2026).
A las diez instituciones contratantes (Asamblea Legislativa, CCSS, AyA, ICT, INAMU, INS, MINAE, Ministerio de Hacienda, Municipalidad de Upala y MAC) se les ordenó establecer controles para verificar la idoneidad técnica y legal del ICE antes de recurrir a la excepción de contratación directa, y definir planes de transición que garanticen la continuidad de los servicios brindados a la ciudadanía (plazos entre el 21 de setiembre y el 27 de noviembre de 2026).
La CGR advirtió que, de incumplirse lo ordenado, se aplicará el artículo 69 de su Ley Orgánica (Ley N.° 7428), que contempla la suspensión o destitución del funcionario responsable en caso de desobediencia reiterada.
Puede descargar los dos informes de la CGR desde SURCOS:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/07/SIGYD_D_2026011978.pdf
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/07/SIGYD_D_2026012083.pdf
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