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Etiqueta: derechos humanos

Pronunciamiento de RIETCU ante los recortes presupuestarios que afectan los cuidados

Compartimos el pronunciamiento de la Red Interuniversitaria de Estudios y Transformación de los Cuidados (RIETCU – UCR, UNA, TEC, UNED) ante los recortes aprobados en primer debate al presupuesto de los CEN-CINAI y el BANHVI.

El recorte de ₡40.000 millones a los CEN-CINAI equivale al 28,7% de su presupuesto anual y se destinará a cubrir el déficit del Régimen No Contributivo de la CCSS, trasladando recursos entre poblaciones vulnerables en lugar de ampliar la inversión social. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya estableció, en su Opinión Consultiva 31/2025, que el cuidado es un derecho humano autónomo que el Estado está obligado a garantizar de forma progresiva.

El proyecto se vota en segundo y último debate este 16 de julio. Adjuntamos el pronunciamiento completo, con el detalle de los datos y del llamado a las diputadas, diputados y al Poder Ejecutivo.

Descarga del pronunciamiento:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/07/Pronunciamiento-RIETCU-Cuidados.pdf

AAJ denuncia ante la ONU que las sanciones de Estados Unidos contra la Corte Penal Internacional garantizan la impunidad de crímenes en Gaza

La Asociación Americana de Juristas (AAJ), junto con la Asociación Internacional de Juristas Demócratas (IADL), el Mouvement contre le racisme et pour l’amitié entre les peuples (MRAP) y Courage International, presentaron una exposición conjunta escrita ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en el marco de su 62° período de sesiones, en la que denuncian que las sanciones impuestas por el gobierno de Estados Unidos contra funcionarios de la Corte Penal Internacional (CPI) y contra la relatora especial Francesca Albanese constituyen un acto de obstrucción a la justicia internacional que garantiza la impunidad de los crímenes cometidos en Gaza.

Según el documento, desde febrero de 2025 el Ejecutivo estadounidense impuso sanciones económicas y migratorias a once jueces y fiscales de la CPI y a Albanese, relatora especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967. Entre los sancionados figura el fiscal jefe Karim Khan, quien solicitó las órdenes de arresto contra el primer ministro israelí Benjamín Netanyahu y el exministro Yoav Gallant, así como los magistrados que emitieron o ratificaron dichas órdenes.

El texto detalla que, el 4 de septiembre, el presidente Donald Trump sancionó adicionalmente a tres organizaciones no gubernamentales palestinas: Al-Haq, el Centro Al-Mezan para los Derechos Humanos y el Centro Palestino de Derechos Humanos (PCHR), por su vinculación con procesos ante la CPI. El Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, Volker Türk, exigió el retiro inmediato de estas sanciones, advirtiendo que profundizarían la impunidad y silenciarían las voces de las víctimas, según cita el documento.

Las organizaciones firmantes señalan que estas sanciones conllevan bloqueo de activos, prohibición de entrada a Estados Unidos —extensiva a familiares— y, por efecto extraterritorial, exclusión del sistema financiero y de plataformas digitales estadounidenses. Añaden que la presidenta de la CPI denunció que sus funcionarios fueron equiparados oficialmente con «terroristas y narcotraficantes».

El documento argumenta que, en términos de derecho internacional, la conducta de Estados Unidos puede calificarse como obstrucción a la acción de un tribunal internacional, violación del deber de no impedir el enjuiciamiento de crímenes internacionales derivados de normas de ius cogens, y facilitación de la impunidad. Cita como normas vulneradas el artículo 105.2 de la Carta de la ONU, la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 —de la que Estados Unidos es parte—, y los artículos 14, 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Las organizaciones solicitan al Consejo de Derechos Humanos condenar las sanciones, exigir su levantamiento inmediato e incondicional, y declarar que sancionar a funcionarios judiciales o expertos de la ONU por el ejercicio de su mandato genera responsabilidad internacional del Estado que las impone.

«No tengamos miedo de hablar”: Óscar Aguilar Bulgarelli vincula la doctrina social cristiana con la crítica a la “dictadura fascista”

Óscar Aguilar Bulgarelli reivindica principios de justicia social y advierte sobre riesgos para la libertad y la democracia. El historiador y analista político Óscar Aguilar Bulgarelli difundió un nuevo video en el que propone reflexionar sobre seis principios vinculados con los derechos humanos, el bien común, el papel del poder público, el destino universal de los bienes, la subsidiariedad y el trabajo.

Aguilar Bulgarelli invita a las personas a valorar si están de acuerdo con esos planteamientos.

Derechos humanos y dignidad

El primer principio presentado por el historiador afirma que los derechos humanos son inviolables porque son inherentes a la persona y a su dignidad. Por esa razón, señala, deben entenderse como universales e inviolables.

A partir de este punto, Aguilar Bulgarelli plantea que el reconocimiento de la dignidad humana debe constituir un fundamento esencial de la vida social y política.

El bien común frente al egoísmo

El segundo principio se refiere al bien común. El analista sostiene que este exige salir del pequeño mundo de los intereses propios y comprometerse, dentro de las posibilidades de cada persona, con el bienestar colectivo.

Según expone, no es suficiente buscar únicamente el progreso individual y asumir que ello beneficiará automáticamente al conjunto de la sociedad. Considera que desentenderse de las necesidades de las demás personas constituye una forma de egoísmo.

Para Aguilar Bulgarelli, el bien común y la promoción de la vida deben entenderse como valores no negociables.

El poder público y la protección de las personas más débiles

El tercer planteamiento se relaciona con el papel del poder público. Aguilar Bulgarelli sostiene que este tiene la tarea de armonizar con justicia los distintos intereses presentes en la sociedad y buscar un equilibrio entre los bienes particulares y los bienes colectivos.

Agrega que esa responsabilidad debe ejercerse sin dejar atrás a las personas más débiles.

Los bienes de la tierra y su destino universal

Otro de los principios expuestos señala que los bienes de la tierra han sido dados a toda la familia humana para sostener la vida de las generaciones presentes y futuras.

Aguilar Bulgarelli reconoce el derecho a la propiedad privada, pero afirma que este debe estar subordinado al destino universal de los bienes.

Desde esta perspectiva, plantea que toda persona tiene un derecho originario al uso de los recursos necesarios para la vida y que la propiedad no puede entenderse al margen de su función social.

Subsidiariedad, ciudadanía y solidaridad

El historiador también se refiere al principio de subsidiariedad. Explica que ni las personas ni las familias deben ser absorbidas por el Estado y que deben poder actuar libremente, en la medida de lo posible, sin causar daño al bien común.

A su juicio, este principio requiere un estilo de corresponsabilidad en el cual el Estado valore la iniciativa ciudadana y la sociedad civil sea capaz de generar vínculos y activar energías al servicio del bien común.

Aguilar Bulgarelli vincula esta idea directamente con la solidaridad.

El trabajo como expresión de dignidad

El último de los principios presentados se refiere al trabajo. El analista sostiene que este no debe verse como un simple instrumento, sino como una actividad que expresa y acrecienta la dignidad humana.

Advierte que esta preocupación cobra mayor importancia en el contexto de la Cuarta Revolución Industrial, debido a que la innovación suele utilizarse principalmente para reducir costos y aumentar beneficios.

Según afirma, esta dinámica ya está produciendo nuevas formas de precariedad y desigualdad en numerosos sectores.

Bienvenidos a la izquierda”

Después de exponer los seis principios, Aguilar Bulgarelli pregunta a las personas si están de acuerdo con ellos y, suponiendo una respuesta afirmativa, les dice: “bienvenidos a la izquierda”.

Inmediatamente aclara que los principios mencionados forman parte de lo que identifica como doctrina social cristiana y sostiene que, cuando ideas semejantes se expresan fuera de ese marco, algunas personas reaccionan calificándolas de comunistas.

El historiador critica lo que considera una falta de conocimiento sobre la tradición social cristiana y afirma que los principios de justicia social, trabajo, bien común, solidaridad y uso de los recursos naturales forman parte de esa doctrina.

Asimismo, cuestiona a quienes se definen como socialcristianos, pero, según su criterio, se han acercado a posiciones conservadoras o al “capitalismo salvaje”.

Una defensa de la libertad de pensamiento

Aguilar Bulgarelli sostiene que uno de los mayores peligros de la sociedad actual es tener miedo de decir las cosas.

Como ejemplo, relata que observó una publicación educativa para noveno año en la que el concepto de liderazgo aparecía acompañado por una fotografía del ministro Rodrigo Chaves.

El historiador cuestiona esa selección y afirma que existen otras figuras históricas nacionales que podrían haberse utilizado para representar el liderazgo.

A partir de ese ejemplo, advierte sobre lo que considera señales preocupantes para la democracia y califica la situación como propia de una “dictadura fascista”.

También critica lo que describe como restricciones para que el profesorado hable libremente y sostiene que algunos medios de difusión han ido cayendo bajo la influencia del poder político.

Justicia social, solidaridad y distribución de la riqueza

En la parte final de su intervención, Aguilar Bulgarelli reafirma que las ideas expuestas corresponden, según su lectura, a principios socialcristianos.

Menciona el derecho al trabajo, el bien común, la solidaridad y la obligación de superar el egoísmo para compartir los bienes disponibles.

Sostiene que el trabajo no debe convertirse en una fuente de explotación, sino en un medio para compartir la riqueza.

También afirma que la empresa privada es necesaria y fundamental, pero considera que no debe servir únicamente para enriquecer a unas pocas personas, sino para contribuir a una distribución más justa de la riqueza.

Críticas al rumbo económico y político

Aguilar Bulgarelli afirma que Costa Rica atraviesa una situación de caos y menciona como preocupación un posible aumento del IVA.

Cuestiona el discurso sobre la denominada “economía jaguar” y sostiene que no ha beneficiado a la mayoría de la población, sino a sectores que, según su criterio, se han enriquecido a costa de las personas con menores recursos.

El historiador concluye invitando a no temer que estas ideas sean calificadas como izquierdistas y afirma que no se trata de una adhesión ideológica, sino de una defensa de la justicia.

Su mensaje final es una advertencia:

Si perdemos la justicia, perdemos el país.”

Aguilar Bulgarelli cierra llamando a pensar, meditar y no dejarse engañar.

El lobo en la escuela: neutralidad o censura

Frank Ulloa Royo

«La libertad significa decir lo que otros no quieren oír» (Orwell, 1949). «La educación crítica no florece en silencio» (Nussbaum, 2010).

Los convenios internacionales ratificados por Costa Rica —la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969)— reconocen que la libertad de pensamiento y expresión es inalienable.

La censura previa está prohibida, y cualquier restricción debe ser clara, proporcional y necesaria. Sin embargo, una circular ministerial abre espacio a la arbitrariedad, contradiciendo estos compromisos. La ley, que debería ser un instrumento de libertad, se convierte en mordaza cuando criminaliza la protesta, censura opiniones o limita la participación política en la educación. Como advierte Chomsky (2017), el control ideológico en las democracias modernas suele disfrazarse de neutralidad, y Butler (2009) recuerda que la censura política precariza la vida y la resistencia. La libertad de conciencia y de expresión es como un rebaño que necesita pastar en campo abierto, bajo el sol de la pluralidad. Sin embargo, cuando el Estado decide vigilar ese campo con lobos disfrazados de guardianes, la neutralidad se convierte en amenaza.

La circular DM‑CIR‑0047‑2026 del Ministerio de Educación Pública, emitida sin consulta y en vísperas de un proceso electoral, pretende garantizar la “neutralidad político‑electoral” en los centros educativos. Sin embargo, al no definir qué es “beligerancia política” y delegar esa interpretación en supervisores —puestos de confianza del propio ministro—, instala al lobo como cuidador de las ovejas. La paradoja es brutal: quienes deberían proteger la libertad de conciencia se convierten en sus vigilantes más peligrosos, transformando la escuela en un corral donde la palabra crítica puede ser castigada como delito. Lo anterior resulta aún más grave en un país donde toda oposición es reducida al estigma de “comunismo”, según lo ha expresado la propia presidenta de la República, reeditando un macartismo tropical que convierte la disidencia en sospecha y la conciencia en amenaza. En este escenario, la neutralidad no es un campo abierto de pluralidad, sino un bosque vigilado por lobos que deciden qué voces sed escuchan y cuáles deben ser silenciadas.

La educación sin debate político es un rebaño sin voz. Nussbaum (2010) insiste en que la libertad de conciencia es el núcleo de la dignidad humana y que la educación crítica no puede florecer en silencio. Sen (1999) vincula la libertad de expresión con el desarrollo humano, mientras Harari (2018) alerta sobre la vigilancia tecnológica que amenaza el pensamiento libre. Han (2012) describe la sociedad del rendimiento como un espacio donde la presión social limita la expresión auténtica. En este contexto, la circular DM‑CIR‑0047‑2026 no es un simple documento administrativo: es un símbolo de cómo el poder puede disfrazarse de neutralidad para domesticar la conciencia.

La metáfora del lobo cuidando las ovejas resume el peligro. El lobo, con su mirada de vigilancia, no protege: acecha. La neutralidad impuesta en las aulas no es garantía de democracia, sino un mecanismo de silenciamiento. Orwell (1949) lo expresó con crudeza: “la libertad significa decir lo que otros no quieren oír”. Si los estudiantes y docentes son obligados a callar, la democracia se convierte en presa fácil. La defensa sindical comienza en la palabra libre, y la educación crítica es el primer muro contra la arbitrariedad.

Referencias

  1. Butler, J. (2009). Frames of War: When Is Life Grievable? Verso.

  2. Chomsky, N. (2017). Requiem for the American Dream. Seven Stories Press.

  3. Han, B.‑C. (2012). La sociedad del cansancio. Herder.

  4. Harari, Y. N. (2018). 21 lecciones para el siglo XXI. Debate.

  5. Nussbaum, M. (2010). Liberty of Conscience: In Defense of America’s Tradition of Religious Equality. Basic Books.

  6. Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos.

  7. Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  8. Organización de Estados Americanos (OEA). (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  9. Orwell, G. (1949). 1984. Secker & Warburg.

  10. Sen, A. (1999). Development as Freedom. Oxford University Press.

Violencia patrimonial contra personas adultas mayores requiere mayor respuesta institucional, advierte la Defensoría

La Defensoría de los Habitantes emitió un informe con recomendaciones dirigidas al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), tras concluir una investigación de oficio que permitió identificar oportunidades de mejora en la respuesta institucional para la atención de personas adultas mayores en condición de vulnerabilidad.

Aunque la investigación determinó que, en el caso analizado, no fue posible acreditar la existencia de violencia psicológica o patrimonial contra una persona adulta mayor, la Defensoría identificó importantes vacíos institucionales relacionados con la prevención, detección y atención de la violencia, particularmente la violencia patrimonial, una de las manifestaciones más difíciles de identificar y denunciar.

Durante la investigación se constató que el CONAPAM aún no cuenta con protocolos institucionales específicos para la atención de todas las manifestaciones de violencia contra las personas adultas mayores y que enfrenta limitaciones significativas de recursos humanos, presupuestarios e infraestructura para atender esta población.

Asimismo, la Defensoría determinó que, si bien la CCSS dispone de diversos lineamientos para la atención de personas víctimas de violencia, estos se concentran principalmente en la violencia física y sexual, sin incorporar de manera expresa la violencia patrimonial como una forma de violencia que requiere mecanismos claros de detección, referencia y articulación interinstitucional.

Es por esta situación, que la Defensoría de los Habitantes le recomendó al CONAPAM dar continuidad al proceso de elaboración y oficialización de lineamientos institucionales para la atención de situaciones de violencia en todas sus manifestaciones, incluyendo expresamente la violencia patrimonial. Asimismo, informar sobre el estado de avance, la fecha estimada de entrada en vigencia y el modelo previsto para su capacitación y divulgación.

Además, alinear y oficializar los procedimientos internos para la atención de requerimientos judiciales derivados de la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia de Costa Rica, de manera que se establezcan rutas claras de actuación y derivación de casos. Igualmente, remitir el cronograma de actividades para su implementación, así como el mecanismo definido para su capacitación y divulgación.

A la CCSS se le recomendó incorporar, en los lineamientos institucionales vigentes o en proceso de actualización, disposiciones específicas para el abordaje de la violencia patrimonial contra personas adultas mayores en cualquier atención médica, evidenciando un fortalecimiento en la articulación y coordinación formal entre la CCSS, el CONAPAM, el Poder Judicial y demás instancias competentes.

También deberá establecer un programa permanente de capacitación dirigido al personal institucional, orientado a la atención integral de las personas adultas mayores, que incluya el abordaje de la violencia en todas sus manifestaciones desde un enfoque de derechos humanos y envejecimiento digno, lo anterior en consonancia con los lineamientos institucionales implementados para tales efectos.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

FESITRAES invita a conversatorio sobre la realidad del Sáhara Occidental y la lucha del pueblo saharaui por su independencia

La Federación de Sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Superior (FESITRAES) invita al conversatorio «Realidad colonial del Sáhara Occidental y la lucha de las personas trabajadoras saharauis por su independencia», una actividad abierta al público que busca acercar a la comunidad universitaria y a la ciudadanía costarricense a la situación histórica, política y social que vive el pueblo saharaui.

La actividad se realizará el martes 14 de julio de 2026, a las 4:30 p.m., en las instalaciones del SINDEU, en San Pedro de Montes de Oca.

El conversatorio contará con la participación de Nafii Buda Ahmed Mohamed, secretario general de la Unión General de Trabajadores de Saguia el Hamra y Río de Oro (UGTSARIO), y del historiador Dr. Jorge Barrientos, docente de la Universidad de Costa Rica (UCR).

Nafii Buda Ahmed Mohamed nació el 16 de octubre de 1981 en El Aaiún, Sáhara Occidental. Además de dirigir actualmente la UGTSARIO, fue presidente de la Unión de Periodistas y Escritores Saharauis, director de la Radio Nacional Saharaui y responsable de la radio y televisión comunitarias en los campamentos de refugiados de El Aaiún y Auserd. También ejerció como docente en la enseñanza básica, secundaria y de formación profesional en los campamentos de refugiados saharauis, acumulando más de dos décadas de trabajo en comunicación y defensa de los derechos del pueblo saharaui.

El conversatorio permitirá conocer la realidad del Sáhara Occidental, territorio reconocido por las Naciones Unidas como pendiente de descolonización. Según la información institucional de la UGTSARIO, la organización considera que la ocupación del territorio y la negación del derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación constituyen el origen de las violaciones a los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales que denuncia desde hace décadas.

Fundada en 1974, la UGTSARIO se define como una organización sindical de resistencia que representa a las personas trabajadoras saharauis tanto en los campamentos de refugiados como en los territorios ocupados, la diáspora y otros espacios donde desarrolla actividad laboral. Entre sus principales objetivos figuran la defensa de los derechos laborales y sociales, la protección de los derechos humanos y el respaldo al derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación e independencia.

El documento institucional señala además que la organización denuncia la explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental sin el consentimiento del pueblo saharaui, la represión contra personas sindicalistas y defensoras de derechos humanos, la discriminación laboral y la exclusión de la población autóctona, al tiempo que desarrolla una labor permanente de sensibilización internacional sobre la situación del territorio.

La actividad es organizada por FESITRAES con el respaldo de las organizaciones sindicales SINDEU, SITUN, AFITEC, UTRAUTN y SIUNED, como un espacio para promover el conocimiento, el diálogo y la solidaridad internacional en torno a una de las últimas cuestiones de descolonización pendientes en el mundo.

Panel analizará los desafíos de la inteligencia artificial y su impacto en el futuro humano

El programa Alternativas, del Colectivo Reflexión – Acción, invita al panel «Evaluando la inteligencia artificial y el futuro humano: ¿estamos creando una herramienta… o un dios?», un espacio de reflexión sobre los alcances, riesgos y desafíos que plantea el desarrollo acelerado de la inteligencia artificial.

La actividad se realizará el 10 de julio de 2026, a las 6:00 p.m. (-6 UTC), y será transmitida en vivo a través de Facebook Live, YouTube y Spotify.

El panel contará con la participación de tres personas invitadas provenientes de distintos campos del conocimiento.

Participará Maricela Pleités Díaz, máster en Recursos Humanos por la Universidad María Cristina Aguilera de España, licenciada en Administración Educativa por la UNED, licenciada en Docencia por la Universidad de San José, bachiller en Educación Religiosa por la Universidad Católica y psicóloga en formación.

También intervendrá Juan José Vásquez Pacheco, licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica, especialista en resolución de conflictos y mediación, conferencista en derechos humanos, compliance e inteligencia artificial, profesor de la Universidad para la Paz de la Maestría Internacional en Datos e Inteligencia Artificial.

El tercer panelista será Christofer Bolaños Alvarado, licenciado en la Enseñanza de los Estudios Sociales y la Educación Cívica, actualmente cursa la maestría en Humanidades Digitales en la Universidad Internacional de La Rioja, con ocho años de experiencia docente.

El conversatorio busca propiciar una reflexión sobre el papel que desempeña la inteligencia artificial en la sociedad contemporánea y las implicaciones éticas, educativas, tecnológicas y humanas derivadas de su creciente desarrollo, y plantea la pregunta de si estas tecnologías deben entenderse únicamente como herramientas o si existe el riesgo de atribuirles un papel que transforme profundamente la relación entre las personas y la tecnología.

La transmisión también contará con el apoyo de las emisoras amigas Guanacaste 106.1 FM, Radio Soberanía, Radio Revolución, Ondas de Alajuelita y Voces Libertarias.

La fábula del zorro y sus gallinas esterilizadas

Rafael A. Ugalde Q.*

Aunque parezca inaceptable, en pleno siglo de los avances tecnológicos, se sabía con más de una semana de antelación que Estados Unidos, actuando como el viejo zorro que es, entró en todos los gallineros encontrados a su paso para acallar cualquier cacareo entre sus asustadizas aves, ya esterilizadas y sin capacidad de posturas, desde hace años.

Un cable filtrado del secretario de Estado Marco Rubio reveló presiones de Washington para censurar y evitar en el seno de Las Naciones Unidas el debate sobre el bloqueo económico contra Cuba y sus inhumanos efectos. (Ver: https://espanol.almayadeen.net/noticias/politica/2204025/ee–uu–intenta-imponer-mordaza-global-en-onu-ante-debate-).

Según dicha información, el secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio, envió un cable diplomático a sus embajadas para presionar a gobiernos de todo el mundo e impedir que Naciones Unidas celebre una sesión para debatir sobre la agresión económica a la que Washington somete a Cuba.

La fuente original proviene del estadounidense diario The Nation – fundado en 1865 y editado en Nueva York – cuando reveló los pormenores del cable filtrado, el cual confirma las denuncias de Cuba sobre la política agresiva de Estados Unidos que incluye un cerco energético.

Según el artículo, el documento ordena a las embajadas estadounidenses presionar a sus países anfitriones para oponerse al debate solicitado por Cuba en la Asamblea General de la ONU.

La reunión de la ONU se realizó el pasado 7 de julio y a pesar de los intentos de la delegación estadounidense de evitar el análisis del tema, el debate recibió el respaldo de 136 naciones, con solo nueve votos en contra y 30 abstenciones.

Costa Rica votó en contra de abrir el debate, en torno sí esta práctica que incluye medicinas y comercio, abarcando energéticos, atenta contra el Derecho Internacional y los derechos humanos.

Con plena sumisión diplomática a Washington, votaron igual que nuestro país, los mismos Estados Unidos, Argentina, Israel, Marruecos, República Checa, Macedonia del Norte, Paraguay y Ucrania.

El canciller cubano, Bruno Rodríguez, encabezó la delegación de su país, anunciando que presentará una denuncia formal contra las acciones agresivas de Washington, incluido el cerco energético que ha puesto en riesgo servicios esenciales como la salud, la alimentación y el transporte, agregó.

Las naciones Unidas discutirán los estragos ocasionados a Cuba por el antijurídico bloqueo comercial. Nuestro país apoyó al estadounidense. (F. Prensa Latina).

Diversos medios de prensa recogieron la versión del jefe de la diplomacia cubana, que calificó como «un acto de guerra» el cerco energético impuesto por Estados Unidos contra la isla caribeña.

Durante su intervención, el canciller cubano afirmó que las restricciones han agravado la crisis energética que enfrenta el país y reiteró el llamado de La Habana para que se levanten las sanciones estadounidenses.

Tras el triunfo diplomático cubano, un periódico digital suizo recogió declaraciones del canciller Rodríguez, en el sentido que el « Gobierno de Estados Unidos impone a Estados soberanos que abandonen su relación con Cuba no por interés propio ni por desventajas comerciales, sino por el dictado de un régimen ajeno, que se supone que no tenga jurisdicción ni autoridad sobre la actividad de ciudadanos y empresarios fuera de sus fronteras», apostilló; (ver: https://www.swissinfo.ch/spa/ee.uu.-se-opone-sin-%C3%A9xito-a-debate-sobre-bloqueo-a-cuba-en-la-asamblea-general-de-la-onu/91712237).

El diplomático caribeño hizo también referencia a la reacción fúrica de la Casa Blanca poco después de conocer la aplastante derrota propinada por la Asamblea General de la ONU aquel 7 de julio.

Los diplomáticos norteamericanos acreditados en la ONU recurrieron al viejo relato para matizar la arcaica justificación a favor del bloqueo. Acudieron a la argucia que Cuba tiene cientos de presos políticos, no respeta los derechos humanos etc.

El Gobierno de Cuba lleva registrados daños por el bloqueo estimados entre marzo de 2025 y febrero de 2026 por el orden de $8.103 millones de dólares.

Esta cifra representa un incremento del 7% respecto al periodo anterior y eleva el impacto acumulado histórico a más de $178.700 millones de dólares a precios corrientes.

¡Este zorro no cambia las mañas ¡!Tampoco sus gallinas!

*Periodista, abogado y notario por la UCR, miembro del Comité Bolivariano de Solidaridad Yamilet López.

Crean sitio web para difundir el caso del ciudadano palestino Nader Abuawad detenido por Migración en Costa Rica

Personas solidarias con la causa palestina dieron a conocer la creación de un sitio web dedicado a documentar y difundir el caso de Nader Abuawad, ciudadano palestino cuya detención por parte de las autoridades migratorias de Costa Rica califican como arbitraria e irregular.

Según el llamado difundido por las personas impulsoras de la iniciativa, el objetivo del sitio es poner a disposición de la ciudadanía información sobre el caso y facilitar su consulta por parte de periodistas, medios de comunicación, personas académicas, organizaciones defensoras de derechos humanos y quienes deseen conocer los hechos.

Las personas organizadoras hacen un llamado a difundir ampliamente la información mediante redes sociales, grupos de WhatsApp y otros espacios de comunicación, con el propósito de ampliar el conocimiento público sobre la situación de Abuawad y promover acciones de solidaridad.

Asimismo, señalan que cada publicación o reenvío contribuye a dar mayor visibilidad al caso y a fortalecer las gestiones que impulsan para solicitar justicia.

El sitio web con la información del caso puede consultarse en:

Caso Nader Abuawad

Las personas promotoras de la iniciativa concluyen su convocatoria con un llamado a la solidaridad y afirman que «ser palestino no es un crimen».

El caso de JuanBa en Costa Rica y las denominadas «demandas estratégicas contra la participación pública» (SLAPP): algunas reflexiones

Empresario: “¿Te enteraste de lo que salió en redes y en la prensa el pasado fin de semana en contra de nuestro megaproyecto en Punta La Mona? Varios inversionistas me llamaron y me tocó tranquilizarlos, indicándoles que a esta muchacha y sus amigos ecologistas, vamos a tener que callarla a como dé lugar y que estamos trabajando en eso desde hoy”.

Asesor legal: “Bueno, te propongo que la llevemos a los tribunales penales por supuesta difamación. Antes de ir a juicio, habrá posibilidad de exigirle que se retracte públicamente a cambio de que no continuemos con la demanda en su contra. Si me autorizas a acompañar la demanda penal de una acción civil resarcitoria con varios milloncitos por daño a nuestra reputación y buen nombre como empresa, no le quedará más que retractarse”.

Empresario: “Y … ¿eso realmente funciona?”

Asesor legal: “¿Obtener que se retracte? ¡Claro que funciona!”

Extracto de una conversación ficticia que bien se ha podido dar en algunos círculos corporativos costarricenses, en determinadas circunstancias.

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
nboeglin@gmail.com

En Costa Rica, como en el resto de América Latina, han sido muchos los ecologistas que han tenido que enfrentar procesos penales en los tribunales de justicia por presunta difamación en el marco de demandas presentadas por parte de empresas cuyos megaproyectos irrespetan la legislación ambiental.

Se trata de una faz poco conocida de la muy promocionada «Costa Rica verde» que ha proyectado Costa Rica desde muchos años en el plano internacional, también evidenciada por la negativa de Costa Rica de ratificar el Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en… Costa Rica.

El reciente caso de Juan Baustista Alfaro, más conocido como “JuanBa”, demandado por una empresa a cargo de un megaproyecto en Bahía Papagayo es uno más, de una larga lista de personas: éstas últimas luego de hacer públicas sus denuncias por violación a la ley ambiental vigente, son objeto de demandas penales por presunta difamación acompañadas de una demanda civil resarcitoria.

En otras palabras, al poner en tela de duda la conformidad de un proyecto de cierta envergadura con la legislación ambiental vigente en Costa Rica, una persona puede verse demandada en lo penal por presunta difamación mediante una acción presentada por la empresa a cargo del proyecto. Nótese que muchas veces, es la extraña sensación de contubernio con las autoridades locales o nacionales la que lleva una persona a alzar la voz y a exigir explicaciones a las entidades públicas a cargo de velar por la correcta aplicación e interpretación de la legislación ambiental costarricense: estas últimas, en numerosas ocasiones, han optado por pesados silencios o por evasivas.

Lo llamativo del caso de JuanBa

En el caso de JuanBa, en este enlace se puede leer una nota del Semanario Universidad sobre la sentencia absolutoria cuyo «por tanto» fue dado a conocer el pasado 26 de junio.

Se espera la lectura completa de la sentencia este 3 de julio del 2026.

Lo que sí resulta inédito en el caso de JuanBa, es que la empresa haya logrado obtener de la justicia costarricense que ésta ordene congelar sus cuentas bancarias (véase artículo publicado el 6 de agosto del 2025 por el Semanario Universidad, titulado “No nos van a callar”, dice activista al que le embargaron cuentas a solicitud de desarrolladora de megaproyecto en playa Panamá«, de lectura recomendada).

Lo inédito despertó alarmas en el sector ecologista y académico, al tratarse de una situación nunca antes sufrida por un ecologista costarricense (véase nota del Semanario Universidad). Para algunos (véase nota de Elmundo.cr), se trata de un «uso distorsionado» de una herramienta legal, usualmente utilizada en relaciones de tipo comercial cuando una parte prevé un incumplimiento en el marco de una relación contractual.

En este otro artículo, se sugieren algunas pistas sobre tan insólita decisión de la justicia costarricense al ordenar el embargo de una cuenta bancaria, mencionando un tipo de «revancha político-empresarial» (sic).

Es de notar que, según lo escuchado en esta entrevista realizada el 1ero de julio del 2026 en el programa Interferencia de Radio UCR (véase video), los abogados de la empresa separaron la demanda penal por presunta difamación de la demanda civil por 342.000 US$, la cual se mantiene vigente, así como la otra acción solicitando el embargo de su cuenta bancaria: dicho en otras palabras, se trata de una batería de acciones legales de muy diversa índole contra JuanBa, separadas las unas de la otras, que le garantizan a la empresa varios años de procedimientos antes de concluir de manera definitiva con una sentencia firme. Nótese que en esta nota del Semanario Universidad, se indica que fueron más las personas demandadas, además de Juan Ba:

«El 26 de junio la empresa anunció en un comunicado que había presentado cuatro querellas por el delito de difamación de persona jurídica contra cuatro creadores de contenido (“influencers”), “cuyas afirmaciones falsas tenían por objetivo afectar la reputación de la compañía y de sus representantes”.

La acción legal se dirigió contra Juan Bautista Alfaro Campos (juambacaminando), Lily Cabezas Álvarez (Lilly Cabezas), Evangelina González (alinfinitoo) y Javier Aldefang (javiereleconomista).«

Si además de JuanBa, estas tres personas ya no son objeto de demandas penales y/o civiles, es posiblemente porque conciliaron con la empresa. Al respecto, sería de sumo interés conocer el contenido exacto del acuerdo conciliatorio y lo obtenido por la empresa a cambio de retirar las demandas en su contra. De tratarse de un arreglo conciliatorio confidencial, no será posible conocer el contenido del «arreglo» al que se llegó, pese al interés persistente.

Notemos que a raíz de las denuncias y de la fuerte polémica generada por este megaproyecto en la Bahía de Papagayo, en el mes de abril dos acciones distintas fueron presentadas ante la Sala Constitucional (véase nota de La Voz de Guanacaste), y el 17 de abril, y el juez constitucional ordenó suspender la tala prevista (véase nota de Teletica), al tiempo que la Escuela de Biología de la UCR dio a conocer su parecer sobre la autorización de tala de más de 740 árboles (véase pronunciamiento) en mayo del 2026. El pasado mes de junio del 2026, los «ínventos» de la administración pasada fueron derogados desde el mismo … Poder Ejecutivo (véase nota del Semanario Universidad).

Las amenazas e intimidaciones que sufren los que defienden el ambiente en Costa Rica

Los ecologistas costarricenses llevan muchos años sufriendo este y muchos otros tipos de amenazas, intimidaciones y asesinatos: varias de las acciones en su contra han sido compiladas en este muy completo libro publicado en el 2021 (véase artículo del Semanario Universidad), el cual sistematiza 30 años de criminalización contra los ecologistas en Costa Rica (véase enlace con al final posibilidad de descargar la publicación).

La protección de los que alzan la voz en materia ambiental en Costa Rica ante las constantes amenazas, intimidaciones, que a veces terminan con asesinatos, pero también vejaciones, y estigmatizaciones de todo tipo, así como juicios penales por presunta difamación que archivan los tribunales, constituye una vieja deuda en materia de derechos humanos en Costa Rica: al respecto, cabe mencionar este muy completo documental de la Universidad de Costa Rica (UCR) titulado “El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente”.

En el 2014 tuvimos la ocasión de analizar el contenido del informe del Relator de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos a raíz de su visita a Costa Rica: 12 años después, las recomendaciones reunidas en su informe (punto 61 en adelante) persisten como tareas y en el caso de algunas de ellas, como verdaderos desafíos para una Costa Rica cada vez más irreconocible en el ámbito ambiental.

Con relación a la narrativa oficial del Poder Ejecutivo escuchada en los últimos cuatro años en Costa Rica, esta no solamente se ha expresado en contra del Poder Judicial, sino también en contra de muchos otros sectores que por alguna razón, cuestionan algunas decisiones gubernamentales: los periodistas, los sindicatos, las organizaciones de defensa de los derechos humanos, los universitarios de las universidades públicas, así como las organizaciones ecologistas, y algunos jerarcas de entidades fiscalizadoras costarricenses han visto su nombre o su entidad fuertemente cuestionados, a partir de esta misma narrativa oficial.

Con relación al sector ecologista, a modo de ejemplo muy reciente, la entonces Presidenta electa aún no en funciones, designó como “personas radicalistas” (sic.) en el Golfo de Papagayo (véase nota del Semanario Universidad del 23 de abril del 2026) a organizaciones ecologistas por oponerse a la tala de árboles y por lograr obtener una resolución de la Sala Constitucional suspendiendo dicha tala.

Cabe también recordar que en agosto del 2022, un congresista costarricense denominó «terroristas» a ecologistas en el Caribe Sur de Costa Rica, causando el asombro de muchas organizaciones sociales costarricenses (véase nota de SURCOS Digital): el distinguido legislador dejó su cargo el 1ero de mayo del 2026 sin que se sepa si fue objeto (o no) de alguna sanción o reprimenda por parte de la Presidencia de la Asamblea Legislativa o por parte de su fracción. El Caribe Sur de Costa Rica es una zona que vive una extrema tensión: en julio del 2024, se hicieron públicas intimidaciones sufridas por un reconocido luchador y dirigente de la zona (véase nota) y en agosto del 2024, se hicieron públicas amenazas de muerte contra varios grupos ecologistas (véase nota del Semanario Universidad).

Esta nota del Semanario Universidad de mayo del 2025 compila varios relatos de defensores del ambiente costarricenses y de lideres de pequeñas comunidades indígenas, y del tipo de amenazas e intimidaciones que reciben por sus denuncias, así como su total desprotección: se trata de una situación que revela al mundo la otra cara de la muy promocionada «Costa Rica Verde«.

La desprotección de quienes defienden el ambiente cobra una muy particular relevancia cada mes de diciembre, mes el que se conmemora la muerte de tres activistas cuyos cuerpos incinerados fueron encontrados en un casa el 7 de diciembre de 1994 en Moravia, y la muerte de un cuarto integrante cuyo cuerpo fue encontrado en febrero de 1995 en La Uruca (caso AECO): sobre este doloroso caso en el que campea la impunidad (como en muchos otros casos de intimidaciones y amenazas en los que las víctimas resultan ser ecologistas, líderes indígenas, lideresas campesinas), el dictamen de la Procuraduría General de la República de 1997 afirmando que se trata de muertes “accidentales” y la cuarta de una muerte «natural«, constituye posiblemente una de las maniobras oficiales más persistentes del Estado costarricense para ocultar las verdaderas razones que motivaron estas cuatro muertes, conjuntamente con unas cuantas más. Se recomienda una lectura pausada de dicho informe de la PGR, que, a la fecha, no ha dado lugar a ninguna rectificación por parte del Estado o expresión oficial de pesar (disculpa pública) por lo ocurrido en diciembre de 1994.

En esta larga entrevista dada a conocer por la Universidad Nacional (UNA) a un gran lideresa en Siquirres que se ha opuesto a la expansión insensata de la piña en su cantón (entrevista cuya lectura completa se recomienda), se hace referencia a otro tipo de acciones penales, al recordar que a mediados de los años 2000, las empresas piñeras de la zona y sus abogados optaron por estrategias bastante creativas contra lideres comunales de la zona:

«Pero bueno como se hizo todo ese despelote entonces el juez, primero nos llamaron que conciliáramos, entonces nosotros dijimos que no conciliábamos nada porque no habíamos hecho nada, después nos llamaron para dar el veredicto el juez, pues si nosotros conciliábamos es como si hubiéramos hecho algo, nos dijo que él no le veía ningún sentido a esa denuncia, que parecía, cómo le digo, una historia de telenovela, porque imagínese que sin sentido uno a las dos de la madrugada uno volando machete para volarse treinta hectáreas de piña, eso es imposible.

Después, otra cosa que yo viví bastante preocupante fue que uno de los piñeros incluso afiliado a CANAPEP, me puso un dizque periodista, un chico chileno, por cierto, ahí lo veo a veces en San José, y era como mi sombra, ese hombre si yo llegaba a San José, él llegaba; si yo iba a la UCR, él llegaba ahí. Yo a veces iba a la Asamblea Legislativa a visitar algunos de los compañeros del partido, algunos que estaban ahí, él llegaba… entonces donde quiera que yo estaba, él estaba con su cámara tomándome fotos».

Ahora bien, las demandas penales y/o civiles contra ecologistas, líderes comunales o campesinos o indígenas, constituyen un tipo de demandas muy peculiares, en razón del punto siguiente: a diferencia de la creatividad asombrosa de algunas empresas piñeras contra una multitud de vecinos en Siquirres, la escogencia de las personas que se va a demandar responde a una clara estrategia de intimidación, escogiendo a personas cuya voz o nombre o influencia en el plano vecinal, regional o nacional, destaca en el debate público sobre su megaproyecto.

En las líneas que siguen vamos a citar algunos casos que fueron de conocimiento público y que dieron lugar a demandas penales contra lideres comunales y/o ecologistas (empresas piñeras en Siquirres, Cementos David en San Rafael de Alajuela, Playa Grande en Guanacaste, proyecto del acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, proyecto minero Crucitas, …), pero desde ya somos muy conscientes que existen muchas otras que no han dado lugar a publicidad alguna: al respecto, se agradece de antemano la remisión de sentencias absolutorias (o condenatorias) al correo cursodicr@gmail.com, en aras de poder ampliar el conocimiento de esta utilización tan peculiar de la vía penal que ofrece el ordenamiento jurídico costarricense en aras de amendrentar a personas que defienden el ambiente (cuya sistematización sería de gran interés tanto para el sector ecologista y académico como para el sector judicial y no se ha aún hecho, salvo error de nuestra parte).

¿En qué consisten las demandas SLAPP como forma de intimidación para acallar a algunas personas?

Las demandas penales o civiles contra ecologistas son también denominadas “demandas estratégicas contra la participación pública” y son más conocidas por sus siglas en inglés SLAPP («Strategic Lawsuits Against Public Participation«): se trata de acciones judiciales penales y/o civiles cuyo objetivo es intimidar o silenciar a quienes alzan la voz en la defensa del ambiente e intimidar a los demás individuos y/o organizaciones ecologistas a no seguir haciéndolo (Nota 1).

En este estudio publicado en el 2024 en Argentina por la UBA (Universidad de Buenos Aires), se lee en conclusiones que:

«La propagación de las demandas SLAPP como estrategia para silenciar las voces críticas da cuenta de los tiempos en que vivimos. No se trata de un fenómeno aislado, sino que forma parte del creciente deterioro del espacio cívico y el debilitamiento de las garantías necesarias para expresar libremente las ideas y opiniones, sin temor a sufrir represalias. Quienes interponen este tipo de demandas encuentra en el sistema judicial un instrumento rentable y accesible para amordazar las voces críticas. Pero tal como fueron derogadas numerosas leyes de desacato y tipos penales de calumnias e injurias, hoy el desafío consiste en diseñar e implementar aquellos mecanismos legales que permitan discernir a tiempo entre las acciones que legítimamente procuran proteger el derecho al honor de una persona, de aquellas que solo buscan amedrentar a quienes se expresan sobre asuntos de interés público».

Al ser un fenómeno global, diversas han sido las respuestas para intentar frenar el auge de demandas penales presentadas por poderosos sectores económicos y/o políticos contra líderes comunales, campesinos, ecologistas, académicos o a veces simples ciudadanos organizados en un colectivo de vecinos indignados por la destrucción ambiental, a vista paciencia de las autoridades nacionales.

Hay que tener claro que el poder económico (y/o político) son parte del esquema al que usualmente, responde una demanda penal estratégica contra la participación ciudadana. Un empresario o un grupo de inversionistas que demandan penalmente a un líder campesino, comunal, o ecologista, busca de cierta manera exhibir al resto de la sociedad, el poder del que dispone, para intentar acallar o silenciar las críticas a su megaproyecto. Usualmente este empresario o grupo de inversionistas mantienen relaciones muy estrechas con algunos sectores políticos, ya sea a nivel local, regional o nacional.

La lectura de la sentencia del 2010 en el que tres jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) anularon el proyecto minero Crucitas de la empresa minera Industrias Infinito (véase texto completo), mencionando, por vez primera en una sentencia en Costa Rica una «orquestación de voluntades» (Nota 2) evidencia la extraña sensación de simbiosis Estado/empresa y puede explicar que esta empresa extranjera no tuviera reserva alguna, posterior al «por tanto» de esta sentencia, en demandar por supuesta difamación a dos diputados, a un líder ecologista y dos profesores universitarios. Como si quisiera demostrar algo relacionado a su poder a la sociedad costarricense, por razones que sería, en lo personal, de sumo interés conocer.

Con respecto al poder económico y/o político como trasfondo de una demanda estratégica, en una Directiva de la misma Unión Europea (EU), la Directiva 2024/1069 (véase texto), adoptada en abril del 2024, se lee que:

“Las demandas estratégicas suelen ser interpuestas por entidades poderosas, como particulares, grupos de presión, empresas, políticos y órganos estatales, en un intento por silenciar el debate público. En ellas se da a menudo un desequilibrio de poder entre las partes, ya que el demandante dispone de un mayor poder financiero o político que el demandado. Aunque no sea un componente indispensable de tales asuntos, un desequilibrio de poder, cuando se da, aumenta considerablemente los efectos perjudiciales y disuasorios de las acciones judiciales contra la participación pública”.

Cabe precisar que fue en abril pasado que España anunció que la Directiva europea 2024/1069 (véase texto) adoptada el 11 de abril del 2024, más conocida como Directiva europea “Anti-SLAPP”), está siendo implementada por parte del Ministerio de Justicia de España (véase comunicado oficial en este enlace del 14 de abril del 2026).

En Francia, es recientemente (abril del 2026) que se adoptó (véase texto) el «Décret n° 2026-337 du 30 avril 2026 relatif aux procédures engagées contre des personnes en raison de leur participation au débat public et portant transposition de la directive (UE) 2024/1069 du Parlement européen et du Conseil du 11 avril 2024 sur la protection des personnes qui participent au débat public contre les demandes en justice manifestement infondées ou les procédures judiciaires abusives (« poursuites stratégiques altérant le débat public »)«. En este enlace de la casa editorial jurídica especializada Dalloz, nuestros estimables lectores encontrarán una breve comentario en francés a este Decreto galo. En el caso de Bélgica, es un colectivo de juristas y de académicos (véase sitio) el que, luego de varias consultas con organizaciones de la sociedad civil belga, ha presentado un anteproyecto de ley (véase texto) que debería ser discutido en próximos meses. De igual manera, en febrero del 2026, este proyecto de enmienda (véase texto) ha sido propuesto en Irlanda de manera a resguardar a personas de acciones penales claramente intimidatorias.

En cambio en los Países Bajos, una petición en línea (véase enlace) exige a sus autoridades empezar a regular la materia, con base en la precitada Directiva 2024/1069 de la UE de abril del 2024.

En el caso del hemisferio americano, un comunicado conjunto de septiembre del 2025 (véase enlace), titulado «Declaración conjunta sobre la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación frente a la criminalización en medio de la intensificación amenazas existenciales» (suscrito por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Comisionada Relatora para personas Defensoras de Derechos Humanos de la CIDH, y el Relator Especial sobre personas Defensoras de Derechos Humanos y punto focal sobre represalias en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) ) se lee que:

«Nos genera una preocupación adicional el creciente uso de demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP por sus siglas en inglés), interpuestas por empresas y otras entidades no estatales, incluyendo demandas por daños civiles, difamación y violación de derechos, que a menudo se han utilizado para restringir la labor de la sociedad civil, las personas defensoras de derechos humanos y periodistas independientes, para agotar sus recursos, estigmatizarles y criminalizarles. Las SLAPP tienen un amplio efecto inhibidor sobre las libertades y la participación pública».

Tal y como se puede observar, los Estados tienen la posibilidad de frenar sustancialmente el número de demandas de este tipo, y de paso, aligerar a sus respectivos poderes judiciales del trámite de demandas penales y/o civiles que usualmente, como en el caso de JuanBa, terminan por ser desestimadas por los jueces nacionales: como indicado previamente, de las tres acciones legales que enfrenta, el 26 de junio pasado se absolvió a JuanBa solamente en una de ellas (la demanda penal por presunta difamación).

El sistema interamericano de protección de los derechos humanos ante las SLAPP

Son varios los casos que han llegado a conocimiento del juez interamericano de protección de los derechos humanos, en los que periodistas o ecologistas se han visto injustamente condenados por la justicia nacional, obteniendo varios años después una decisión favorable de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En un sentencia contra Costa Rica, a raíz de una demanda que fue llevada a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación al caso de dos periodistas demandados por presunta calumnia y difamación (véase enlace), se lee en los párrafos 74-75 de esta sentencia del 2022 que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que:

» En su jurisprudencia, la Corte ha considerado de interés público aquellas opiniones o informaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, o afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias importantes. Determinar lo anterior tiene consecuencias en el análisis de la convencionalidad de la restricción al derecho a la libertad de expresión, toda vez que las expresiones que versan sobre cuestiones de interés público -como, por ejemplo, las concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores- gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático.

  1. Así, la Corte ha señalado que, en una sociedad democrática, aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público están más expuestas al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público y, por tanto, se han expuesto voluntariamente a este escrutinio más exigente«.

Las personas que ejercen como periodistas en Costa Rica en la actualidad no son exentas de este tipo de demandas: en marzo del 2026, el mismo Colegio de Periodistas de Costa Rica (COLPER) advirtió (véase comunicado oficial) de demandas contra comunicadores interpuestas esta vez por funcionarios públicos costarricenses. Al parecer, desde el caso contra Costa Rica en el que fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, poco o nada se ha establecido a nivel de su código penal para evitar este tipo de demandas abusivas contra profesionales y comunicadores en Costa Rica.

En el caso de un abogado ecologista chileno objeto de una demanda por calumnia y difamación interpuesta por un funcionario público y condenado por la justicia chilena, el caso concluyó con una sentencia contra Chile, en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 2022 (véase texto completo) señaló que (párrafos 117-118):

«Asimismo, la Corte observa que en el presente caso no existe controversia sobre la presencia de un tema de interés público. Particularmente, la Corte reitera que tratándose de asuntos ambientales las declaraciones bajo estudio revisten un claro interés público lo que implica un análisis más estricto de las restricciones que se impongan al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en materia ambiental.

118. En relación con lo anterior, la Corte recuerda que, en el marco del debate sobre temas de interés público, el derecho a la libertad de expresión no solo protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la emisión de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población152. De esta forma, si bien las expresiones del señor Baraona Bray fueron sumamente críticas de la conducta del senador SP en relación con las autoridades encargadas en la conservación del árbol de alerce, eso no implica que su discurso quede desprotegido bajo la óptica de la libertad de expresión. La utilización de expresiones que pueden ser chocantes o críticas son recursos o estrategias comunicacionales utilizadas por defensores de derechos humanos y del medio ambiente, que buscan comunicar y generar consciencia en la población en general. De esta manera, una declaración sobre un asunto de interés público goza de una protección especial en atención a la importancia que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática. Teniendo en cuenta el carácter y propósito de la declaración resulta improcedente la exigencia de la exceptio veritatis en sede judicial, toda vez que se está buscando señalar una situación de interés público que merece ser investigada por las autoridades pertinentes. Sería una carga imposible de cumplir, la exigencia de ésta ante cada situación que involucre alegatos relacionados con corrupción, el mal uso de fondos públicos o el daño medioambiental, como en el presente caso»

En la materia ambiental como tal, y de manera a confortar la línea jurisprudencial del juez interamericano con relación a la necesaria y urgente protección de quienes alzan la voz en defensa del ambiente, en su Opinión Consultiva OC 32 del 2025 (véase texto completo), la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitó a los Estados realizar la siguiente tarea (que a la fecha Costa Rica no ha tan siquiera iniciado), al leerse en el párrafo 587 que:

«La Corte estima que, para combatir este fenómeno, los Estados tienen la obligación de: (i) identificar las leyes aplicadas de forma selectiva o recurrente para perseguir y sancionar a personas defensoras del ambiente por motivo únicamente del ejercicio legítimo de su labor de defensa de los derechos humanos, así como aquellas que, por su ambigüedad, puedan producir un efecto intimidatorio o disuasorio; (ii) revisar la convencionalidad de dichas leyes y adoptar medidas legislativas o administrativas para derogarlas o modificarlas, de ser necesario; (iii) establecer procedimientos que permitan desestimar rápidamente acciones judiciales o administrativas meramente destinadas a intimidar o silenciar a las personas defensoras, antes de imponer medidas que restrinjan sus derechos, y (iv) emprender labores de formación y capacitación dirigidas especialmente a las autoridades policiales y judiciales competentes sobre los estándares interamericanos de protección de las personas defensoras del ambiente con el objetivo de prevenir y evitar formas de hostigamiento judicial o de adopción de decisiones judiciales que conculquen el derecho a defender derechos humanos»

Las declaraciones que sirven de base a una demanda penal y/o civil contra quienes defienden el ambiente en Costa Rica

En materia ambiental en Costa Rica, estas demandas interpuestas por empresas por lo general se originan en declaraciones dadas ya sea en un Consejo Municipal, ante la prensa, o en alguna reunión de carácter público como en un Salón comunal en la que un abogado de alguna empresa cuestionada reúne unas cuantas frases pronunciada por una persona para presentarlas como supuesta difamación en una demanda penal. El «chileno» al que refiere en su entrevista la lideresa de Siquirres previamente citada era, en su caso, el encargado de recopilar y filmar sus diversos intervenciones contra la expansión de la piña en Siquirres. En el caso de una reconocida activista, demandada por un viceministro de Ambiente y luego por The Leatherbakc Trust por denunciar lo que ocurria en Playa Grande, Guanacaste, se trató de declaraciones brindadas al Semanario Universidad (véase nota de prensa del 2009 en la que se lee por parte de esta inclaudicable activista un «Ganaron las áreas protegidas» al conocerse la primera sentencia absolutoria).

O bien se puede tratar de declaraciones dadas en el marco de un documental, como ocurrió en el caso de dos demandas penales acompañadas cada una de una acción civil resarcitoria por un millón de US$ a dos académicos a partir de sus declaraciones vertidas en el documental ”El Oro de los Tontos” producido por la Universidad de Costa Rica UCR) en el año 2011 (véase enlace a este documental): al respecto véase esta nota del Semanario Universidad y esta nota oficial de octubre del 2012 de la UCR al conocerse la sentencia absolutoria de uno de ellos. Como se recordará, la empresa minera canadiense Infinito Gold no encontró nada mejor luego de perder ante la justicia que demandar un total de cinco personas: dos diputados, un líder ecologista de San Carlos y dos profesores de la UCR. La reiterada ausencia de los abogados de la empresa minera a los juicios penales entablados contra los tres últimos llevó a los demandados a hacer ver en distintos medios de prensa lo extraño que resultaba acudir a audiencias con ausencias justificadas por dolencias tan repentinas como repetidas: véase artículo de opinión titulado “Audiencias con el Infinito: ausencias…” publicado en La Nación en julio del 2012 en el que se indicaba que:

«Es de notar que si bien todos estamos sujetos a problemas de salud, el hecho de que de forma sistemática aparezcan estas dolencias para estas audiencias en tres acciones penales separadas, llama poderosamente la atención. De igual manera, el hecho de que una empresa como Industrias Infinito S. A. no haya presentado un abogado sustituto que la pueda representar en una audiencia pública ante un juez penal

Pese a la importancia de los montos de cada una de estas acciones ($1 millón cada una) con los que la empresa minera canadiense evaluó los supuestos daños sufridos por ella y su imagen debido a nuestras declaraciones, los suscritos quisiéramos hacer ver que estas ausencias repetidas nos impiden, en el marco de una audiencia, demostrar ante el sistema judicial costarricense que lo expresado por cada uno de nosotros tiene amplio asidero probatorio, motivo por el cual no encontramos razón alguna para retractarnos».

Siempre con relación a la UCR y al proyecto minero de Crucitas, una carta de uno de los abogados de la empresa pidiendo que no participaran algunos académicos en un foro originó una reacción contundente del Rector de la UCR (véase nota oficial) en julio del 2012: ¿una empresa minera extranjera indicando quiénes pueden y quiénes no pueden participar en un foro en la misma UCR? ¿Como así? Como se lee.

¿Qué pasa luego de presentada la demanda? Todo el sistema judicial costarricense se activa, sin que en ningún momento exista algún tipo de filtro previo de manera a descartar demandas claramente intimidatorias y/o abusivas. En caso de no retractarse, como usualmente lo solicitan en un primer momento los abogados de las empresas demandantes, el juez no tiene otra opción que proceder a ordenar un juicio.

Son luego varios años de procedimiento a los que es sometida la persona acusada por presunta difamación, hasta que finalmente, estas demandas son rechazadas por falta de fundamento.

Salvo error de nuestra parte, ningún ecologista costarricense nunca ha tenido que desembolsar ninguna suma a ninguna empresa en el marco de una demanda civil resarcitoria por presunta difamación: las únicas sumas que sí ha debido sufragar la persona defensora del ambiente, es un monto correspondiente a la asistencia letrada que requiere un proceso penal que se puede extender sobre varios años, en particular si la empresa apela una sentencia inicial absolutoria.

En el caso eventual en el que resulte un(a) ecologista condenado (a) por la justicia costarricense, el camino siguiente sería el de recurrir al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, que ya ha conocido de varios casos de acciones penales intimidatorias no consideradas como tal por los jueces penales a nivel nacional.

A modo de conclusión

Claramente, estas demandas penales estratégicas tienen un objetivo: intimidar y silenciar y de paso sugerir a otras personas y colectivos no denunciar ciertas cosas que ocurren en Costa Rica en materia ambiental.

La lectura de esta sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia del 2012 sobre una acción por presunta difamación presentada por la empresa Cementos David contra vecinos de San Rafael de Alajuela resulta de interés, al evidenciarse la gran creatividad de la empresa al apelar la decisión inicial.

En el 2013, tuvimos en lo personal que leer una sentencia muy similar del mismo Tribunal de apelación (véase sentencia) así como de la Sala III (véase texto) en la que los abogados de la empresa minera Infinito Gold también hicieron gala de una inusitada creatividad, en sus intentos por condenarnos por presunta difamación. En nuestro caso específico, las declaraciones usadas fueron extraídas del precitado documental «El Oro de los Tontos» y de otras dadas en la Facultad de Derecho de la UCR en el marco de un foro.

En el caso del polémico acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, varios vecinos y líderes comunales fueron objeto de demandas penales en el período 2007-2009, un proyecto finalmente inaugurado en el 2019 (véase nota del Semanario Universidad).

En las sentencias de los tribunales penales o de la Sala III si el caso va a apelación, es común leer que estas demandas penales estratégicas son archivadas y/o desestimadas al violentar el derecho a la libertad de expresión de una persona, el derecho a participar en procesos de deliberación en defensa del ambiente, sea en calidad de líder comunal, líder campesino, líder ecologista o bien como sencillo vecino o ciudadano que toma el micrófono en un salón comunal, o en un foro académico, profundamente indignado por ver maquinaria pesada autorizada por las autoridades nacionales destruyendo un bosque, una laguna, una fuente de agua potable u otro elemento natural de la comunidad en la que reside con su familia.

En el caso de académicos llevados ante la justicia en el marco de demandas de este tipo, se invoca además la libertad de cátedra que resguarda a todo profesor universitario en sus diversas actividades como académico.

Como ya se indicaba en este artículo del Semanario Universidad sobre el Acuerdo de Escazú y el caso de JuanBa, el hecho que Costa Rica no haya ratificado este valioso instrumento regional que ya lo ha sido por 19 Estados (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) resulta vergonzoso y pone en entredicho la imagen verde internacional que proyecta Costa Rica al mundo. No obstante, la fata de ratificación del Acuerdo de Escazú no es impedimento alguno para empezar a legislar en favor de las personas que defienden el ambiente:

«De un tiempo para acá, el Código Penal de Costa Rica ha ido incorporando figuras penales para criminalizar la protesta social. Lo vemos una y otra vez con largos juicios penales contra manifestantes, estudiantes, grupo organizados a nivel local que protestan, defensores del ambiente, grupos comunales en defensa del agua. Son juicios, que, luego de largos años, terminan, sea por una absolutoria, sea con una apelación en la que un tribunal de apelación anula la sentencia anterior condenatoria. Hay toda una revisión de este marco legal que se puede hacer desde ya, independientemente de que se apruebe o no el Acuerdo de Escazú«.

Nota 1: Como material reciente sobre las SLAPP en español, recomendamos, además de la citas en el texto, a GRANIA GIANONI J., «Las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP): El desafío del abuso de los sistemas judiciales y avances de la normativa anti SLAPP«, 2024, Artículo de corte académico, disponible en este enlace así como a PEÑA CHACÓN M., «Demandas SLAPP y defensa de los derechos ambientales«. 2025, Nota (opinión), publicada en el medio digital Delfino.cr y disponible en este enlace.

Nota 2: En la sentencia del TCA de 2010 (véase texto) se lee que: “En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (párrafo XL). Llama la atención el poco interés de investigadores, académicos, docentes de escuelas de derecho, para analizar en detalle en alguna monografía o tesis lo que algunos analistas denominaron en su momento en sus columnas el “affaire Crucitas“. En este artículo publicado en el 2019 en el medio digital Delfino.cr (y cuya lectura completa se recomienda), se lee que: “Lo anterior es un resumen de solo una parte de las numerosas e importantes ilegalidades e inconsistencias del proyecto minero Crucitas, por lo que está muy lejos de ser exhaustivo” (véase FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ E., “Ilegalidades del proyecto Crucitas: más allá del decreto de conveniencia nacional“, Sección Teclado Abierto, Delfino.cr, edición de 21 de enero del 2019).

Imagen: Prachatai (www.pratachai.com).