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Etiqueta: derechos humanos

Podcast 12 de la Defensoría: Lo que aprendimos al alzar la voz para la prevenir la violencia hacia las mujeres

Este martes 25 de agosto de 2026, la Defensoría de los Habitantes lanzó el último episodio del podcast “Calladita No es más bonita”, donde aborda toda la problemática de la violencia contra las mujeres con un enfoque en derechos humanos.

En este nuevo capítulo se realiza una reflexión sobre lo importante que es conversar, alzar la voz y actuar ante el fenómeno de la violencia contra las mujeres. Debido a la situación que está sucediendo en el país ante este tipo de violencia, nos llama a todas las personas a la acción.

Lo importante del podcast “Calladita No es tan bonita” no solo va en el camino de brindar información y conocimiento sino también que identifiquemos las señales, sobre todo que represente una prevención para que no se repitan estos episodios de violencia. Hay que determinar aquellas conductas que se deben cambiar como sociedad.

Durante estos 12 episodios se habló de manifestaciones de violencia, de justicia, de dolor, de resiliencia, de esperanza, testimonios, personas que decidieron actuar, aprendimos que la violencia no siempre es evidente, que denunciar es importante, que acompañar salva, que educar previene, y que la comunidad puede sostener.

En este episodio participaron Kathya Rodríguez Araica, directora de la Defensoría de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes, y Melissa Alvarado Barrantes, periodista deportiva.

▶️ El episodio completo aquí.

🔗 YouTube:

Spotify: https://open.spotify.com/show/25mhaAPzOrk8aQz4sJ714i

Esta producción estuvo conformada por 12 episodios de 30 minutos de duración cada uno, los cuales fueron difundidos dos capítulos por mes en todas las plataformas sociales de la Defensoría de los Habitantes. Cada entrega fue concebida y abrió un espacio seguro de información, reflexión y compromiso social, orientado a promover una cultura de respeto, prevención y cero tolerancias frente a cualquier forma de violencia; además invitó a escuchar, reflexionar y actuar frente a una de las problemáticas más dolorosas que enfrentamos como sociedad.

La dignidad humana frente a la politización de la ayuda y el derecho internacional

Alejandro Machado García

Alejandro Machado García
Consultor
Gestor de desarrollo, género y migraciones

La Declaración Universal de Derechos Humanos, aunque no nació como un tratado internacional jurídicamente vinculante en sentido estricto, se ha convertido en uno de los instrumentos fundamentales del orden internacional. Su amplia aceptación, la práctica sostenida de los Estados y su influencia en tratados, constituciones y decisiones judiciales han contribuido a que numerosos principios contenidos en ella sean reconocidos como normas de derecho internacional consuetudinario. Su importancia no es únicamente jurídica: también representa un compromiso político y ético con la protección de la dignidad humana.

En ese marco, el derecho internacional, la protección de los derechos humanos y la asistencia humanitaria cumplen una función esencial: responder a las situaciones que colocan a personas y comunidades en condiciones de vulnerabilidad, ya sea de manera temporal o permanente. Conflictos armados, desastres naturales, desplazamientos forzados, crisis económicas y persecuciones políticas pueden destruir las condiciones mínimas para una vida digna. Frente a esas realidades, la cooperación internacional procura proteger a las personas, aliviar el sufrimiento y garantizar que nadie quede excluido por su nacionalidad, situación migratoria, género, raza, religión, condición económica u opinión política.

La construcción de este marco internacional fue el resultado de un proceso doloroso. Las dos guerras mundiales demostraron el costo de dejar las relaciones entre los Estados sometidas exclusivamente a la lógica de la fuerza, los intereses geopolíticos y la capacidad militar. La Primera Guerra Mundial, entre 1914 y 1918, provocó aproximadamente 20 millones de muertes. La Segunda Guerra Mundial, entre 1939 y 1945, dejó entre 70 y 85 millones de personas fallecidas. A ello se suma el Holocausto nazi, durante el cual fueron asesinados seis millones de judíos, además de millones de personas pertenecientes a otras minorías perseguidas.

Pero las violaciones a la dignidad humana no se limitaron a los escenarios bélicos. Durante décadas, el trabajo careció de una regulación internacional adecuada; en fábricas textiles y minas de Europa y América eran habituales jornadas de entre 14 y 16 horas. Persistían la servidumbre por deudas, la explotación infantil y diversas formas de discriminación. Las mujeres no podían votar en numerosos países ni ejercer plenamente derechos económicos básicos, como abrir una cuenta bancaria o administrar sus bienes. La creación del Sistema de Naciones Unidas y el desarrollo progresivo del derecho internacional respondieron, precisamente, a la necesidad de sustituir la imposición por reglas comunes, cooperación y responsabilidad compartida.

De esa historia surge una premisa sencilla, pero fundamental: los derechos protegen a las personas por el hecho de ser humanas, no por su riqueza, su nacionalidad, su cercanía con un gobierno o su afiliación política. La dignidad no se compra, no se vende y tampoco se obtiene como recompensa por mérito económico. No pertenece exclusivamente a quienes se ubican a la izquierda o a la derecha, ni depende de la aprobación de un partido o de un gobierno. Es inherente a toda persona.

Por eso deben observarse con preocupación las narrativas que pretenden convertir la asistencia humanitaria en una concesión política. La ayuda no puede depender de la afinidad ideológica, de relaciones de compadrazgo ni de la conveniencia coyuntural de los gobiernos. Tampoco debería utilizarse como instrumento de presión, castigo o legitimación política. Los principios humanitarios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia establecen que la acción humanitaria debe responder a las necesidades de las poblaciones afectadas y mantener autonomía frente a objetivos políticos, económicos o militares.

La asistencia humanitaria comprende mucho más que la entrega de alimentos, medicinas o refugio. Incluye acciones de protección y promoción de derechos en contextos de emergencia, de acuerdo con la naturaleza de la crisis y las condiciones de las comunidades afectadas. Su propósito es salvar vidas, aliviar el sufrimiento y preservar la dignidad.

Las narrativas de odio y polarización, nos invitan a preguntarnos: ¿Se defenderán los principios universales incluso cuando hacerlo implique costos políticos, o se optará por callar para sobrevivir frente a gobiernos poderosos? La línea entre la prudencia diplomática y la complicidad puede volverse peligrosamente delgada. El temor a represalias, a la expulsión de organismos o a la restricción del acceso humanitario no debería conducir a la renuncia de las responsabilidades internacionales, nos invita a ser valientes.

Existe un intento evidente por debilitar la confianza en el Sistema de Naciones Unidas, en el derecho internacional y en las respuestas humanitarias. Precisamente por eso es necesario señalar los incumplimientos con claridad y coherencia. Si la comunidad internacional denuncia la selectividad y la desigualdad de poder, pero guarda silencio cuando las violaciones son cometidas por gobiernos aliados o económicamente influyentes, termina atrapada en una contradicción: el sistema que debía limitar la arbitrariedad acaba otorgándole la razón al poder político y económico, y restándose credibilidad frente a la gente.

Defender la dignidad humana exige aplicar los mismos principios a todas las personas y en todos los contextos. De lo contrario, los derechos dejan de ser universales y se convierten en privilegios administrados por quienes tienen mayor poder. La asistencia humanitaria, el derecho internacional y la cooperación solo conservarán su legitimidad si permanecen al servicio de las personas, no de los gobiernos.

A un año de su deportación en grave estado de salud, familiares y el Colectivo Causa Sur convocan a velada en memoria de Randall Gamboa Esquivel

El próximo jueves 3 de septiembre se cumple un año desde que Randall Gamboa Esquivel fue deportado a Costa Rica tras haber sido detenido y puesto bajo custodia del Servicio de Control de Inmigración y Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés). Poco después de su llegada al país, en grave estado de salud, el pezeteño de 52 años falleció. Desde entonces, sus familiares exigen explicaciones a las autoridades sobre lo ocurrido durante su detención.

Para conmemorar la fecha, la familia de Randall y el Colectivo Causa Sur convocan a la «Velada en Memoria de Randall Gamboa Esquivel», un espacio para recordarlo, honrar su vida y acompañar a sus familiares y amigos. La actividad se realizará el jueves 3 de septiembre, a las 6:00 p.m., en el Parque de San Isidro, Pérez Zeledón. Se invita a las personas asistentes a vestir de blanco y llevar una vela.

«Porque por lo mucho que le amamos, no podemos permitirnos olvidar su historia», señaló Greidy Mata Esquivel, hermana de Randall.

El programa incluirá presentaciones artísticas de Karol Barboza, Vampel y Mariana Salas (cantautores), Silvia Elena y She Santana (poetas), y una intervención plástica de Katherina Janedeova, además de un acto conmemorativo con palabras de familiares de Randall.

«Nosotros como miembros del Colectivo Causa Sur, nos sentimos identificados con la lucha de esta familia y nos unimos a sus exigencias por respuestas de parte de las autoridades pertinentes. Este evento no es solo para recordar a Randall sino también para hacer saber a las autoridades que seguimos esperando justicia», manifestó Elena Abarca, vocera del colectivo.

Cronología del caso, según la documentación aportada por Causa Sur:

  • Diciembre de 2024: Randall es detenido por el ICE por reingreso a territorio estadounidense.

  • Mediados de junio de 2025: tras mantener contacto diario con su familia mediante videollamadas, la comunicación se detiene por completo. El ICE indicó al Consulado de Costa Rica que el detenido «no deseaba comunicarse», afirmación que la familia rechaza.

  • 23 de junio de 2025: es ingresado al hospital Valley Baptist Medical Center, en Texas.

  • Agosto de 2025: una abogada voluntaria lo encuentra en estado vegetativo, catatónico, desnutrido y deshidratado.

  • Septiembre de 2025: es deportado a Costa Rica en un vuelo ambulancia. Sus familiares denunciaron que llegó en total estado de abandono, sucio, con la boca llena de sangre seca y con múltiples úlceras expuestas y descuidadas en su cuerpo.

  • En el Hospital de Pérez Zeledón se le diagnosticó encefalopatía (daño cerebral severo) y rabdomiólisis (descomposición grave del tejido muscular).

  • Entre octubre y diciembre de 2025: la Cancillería de Costa Rica envió notas diplomáticas al Departamento de Estado de Estados Unidos exigiendo explicaciones; las autoridades estadounidenses han evitado dar respuestas claras hasta la fecha.

Maestría en Derechos Humanos y Educación para la Paz del IDELA

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

¿Te interesa profundizar en los desafíos actuales de los derechos humanos y la construcción de sociedades más justas e inclusivas?

La Maestría en Derechos Humanos y Educación para la Paz del IDELA, Universidad Nacional, abre una nueva promoción en 2027.

Te invitamos a nuestra sesión informativa, un espacio para conocer la propuesta académica, el plan de estudios, el perfil de las personas graduadas, las oportunidades que ofrece el programa y los detalles del proceso de admisión.

📅 Martes 25 de agosto

🕕 6:00 p. m.

📍 Aula Tecnológica, Facultad de Filosofía y Letras, UNA

Si estás considerando realizar estudios de posgrado en derechos humanos y educación para la paz, este espacio es para vos.

📩 Confirme su asistencia:
posgradosidela@una.cr

Hacia una capital humana: Propuestas urgentes para la habitabilidad de calle en San José

MBA Lic. Bach. Luis G Martínez Sandoval
Académico Universitario Titular
Carreras Comercio Exterior, Administración Aduanera
Sede Central UTN 
www.utn.ac.cr
Especialista en Relaciones Económicas y Políticas Internacionales,
MBA Administrador de Empresas énfasis Mercados Globales y Negocios Internacionales.
Ex Funcionario Banco Mundial IFC – Ecuador- y, América Latina,
Dirigente Sindical, Escritor, Científico Social
,
Coordinador MENTES EN MOVIMIENTO UTN 2028 (Grupo de Pensamiento Universitario)

La crisis de las personas en situación de calle en el Cantón Central de San José ha dejado de ser un problema meramente de asistencia social para convertirse en una emergencia urbana, económica y de salud pública. En la última década, esta población creció un 150%, concentrándose principalmente en distritos clave como Merced, Hospital y Catedral. Frente a una inversión local que supera los ₡2.000 millones anuales sin soluciones definitivas, la alcaldía liderada por Diego Miranda y el Poder Ejecutivo han planteado una ruta de choque inmediata.

El diagnóstico de la crisis capitalina

De las aproximadamente 3.733 personas en situación de calle registradas por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en el país, 7 de cada 10 habitan en San José. Los factores determinantes combinan la exclusión social, la farmacodependencia extrema, el desarraigo familiar y la falta de opciones de empleo. Zonas comerciales de la Avenida 7, Avenida 9 y las inmediaciones de la antigua Castellana sufren un impacto directo en la seguridad y las ventas, lo que evidencia la urgencia de cambiar el asistencialismo pasivo por una intervención activa.

Plan de acción a corto plazo: Intervenciones prioritarias

Para mitigar los efectos inmediatos y estabilizar la situación en las avenidas josefinas, las propuestas vigentes se agrupan en cinco ejes de ejecución rápida:

1. Despliegue de la Estrategia Nacional de Convivencia

  • Foco en el Distrito Merced: Lanzamiento prioritario del plan estatal de atención directa en los cuadrantes más críticos del casco central.

  • Alianzas operativas: Coordinación inmediata con ONG consolidadas, tales como la Asociación Misionera Club de Paz y Casa Hogar San José, para el suministro diario de alimentación, duchas y vestimenta básica.

2. Ampliación y apertura de albergues de emergencia

  • Optimización de recursos: Maximizar los 102 espacios de pernoctación del Centro Dormitorio Municipal, que además de una cama digna provee vinculación con servicios de salud.

  • Infraestructura en marcha: Agilizar el acondicionamiento del nuevo mega-albergue municipal (aprobado con fondos locales por ₡1.100 millones) diseñado para dar refugio a 300 personas en condición vulnerable.

3. Activación de la Mesa Interinstitucional de Choque

  • Articulación de presupuestos: Convocatoria impulsada ante la Presidencia para sentar en una misma mesa técnica al IMAS, el IAFA, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Ministerio de Salud. El objetivo es unificar fondos y evitar la duplicidad de esfuerzos logísticos.

4. Soporte legal mediante el proyecto «Reintegra San José»

  • Ruta de desintoxicación obligatoria: Apoyo legislativo inmediato al proyecto de ley promovido por la vicealcaldía josefina. Esta propuesta jurídica busca dotar a la Policía Municipal y al sector salud de herramientas legales para guiar obligatoriamente a los habitantes con adicciones hacia procesos formales de desintoxicación, albergue y reinserción laboral.

5. Medida de descongestión territorial: Macro-complejo de reubicación fuera del GAM

  • Compra de finca periférica: Adquisición de un terreno de gran extensión en la provincia de Puntarenas para centralizar la atención integral de la población meta.

  • Traslado masivo y voluntario: Desarrollo de un modelo habitacional, productivo y de salud diseñado para albergar a los indigentes de San José, removiendo la presión demográfica de la capital.

  • Modelo integral: El complejo contará con áreas de desintoxicación, huertas comunitarias para talleres de reinserción laboral y módulos habitacionales permanentes alejados de los focos de distribución de drogas del casco central.

El desafío de la corresponsabilidad

La solución de corto plazo requiere de un compromiso directo entre el gobierno local y el nacional. San José no puede seguir asumiendo el costo operativo de una problemática migratoria y social que es de índole país. De la agilidad con la que se articulen los centros de desintoxicación, la viabilidad del traslado interprovincial y el apoyo de los comercios dependerá que la capital recupere su seguridad, orden urbano y, sobre todo, la dignidad de sus habitantes más vulnerables.

Anexo Técnico: Viabilidad del Macro-Complejo de Reubicación en Puntarenas

1. Mecanismo de financiamiento para la compra de la finca

Para adquirir el terreno y construir la infraestructura sin asfixiar el presupuesto ordinario de la Municipalidad de San José, se proponen tres vías simultáneas:

  • Fideicomiso de Obra Pública: Constitución de un fideicomiso avalado por el Banco Nacional o el Banco de Costa Rica (BCR), respaldado por un porcentaje del impuesto de patentes comerciales de San José, garantizando ingresos estables para pagar la deuda a mediano plazo.

  • Fondos de Desarrollo Social (FODESAF): Negociación de una partida extraordinaria orientada a la erradicación de la pobreza extrema, justificando que el proyecto alivia la carga de servicios de salud centralizados en la capital.

  • Cooperación Internacional y Alianzas Público-Privadas (APP): Captación de recursos no reembolsables de agencias internacionales enfocadas en desarrollo urbano y derechos humanos, junto con donaciones de cámaras empresariales de San José interesadas en la recuperación económica del casco central.

2. Desafíos legales y de derechos humanos

El traslado de ciudadanos entre provincias presenta barreras constitucionales estrictas que deben resolverse formalmente:

  • Libertad de tránsito (Artículo 22 constitucional): Ninguna autoridad puede obligar a un ciudadano a permanecer en una provincia específica si no existe una orden judicial o una declaratoria de interdicción legal. El traslado masivo debe ser estrictamente voluntario o vinculado a la aprobación del proyecto de ley «Reintegra San José», el cual debe tipificar la habitabilidad de calle con adicción severa como un problema de inimputabilidad o peligro para sí mismo.

  • Coordinación intermunicipal: El Cantón Central de Puntarenas debe otorgar los permisos de suelo y construcción. Esto requiere un convenio de mitigación de impacto social para evitar el rechazo de la comunidad puntarenense (efecto NIMBY: Not In My Backyard).

  • Supervisión de la Defensoría de los Habitantes: El complejo debe garantizar estándares internacionales de habitabilidad, alimentación y no confinamiento forzado para evitar demandas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

3. Servicios específicos del macro-albergue

Para que el complejo sea sostenible y no se convierta en un gueto aislado, debe operar como una micro-ciudad autosuficiente con los siguientes componentes:

  • Clínica de Desintoxicación y Salud Mental (IAFA – CCSS): Un pabellón hospitalario permanente con psiquiatras, enfermeros y terapeutas para el manejo del síndrome de abstinencia severo de sustancias como el crack y el fentanilo.

  • Granja Agrícola y Talleres Socioproductivos: Aprovechamiento del clima y extensión de Puntarenas para desarrollar proyectos de hidroponía, ganadería menor y panadería. Esto generará autoabastecimiento de alimentos y capacitará a los internos en oficios comerciales.

  • Módulos de Vivienda Progresiva: Dormitorios segregados por género y condición de salud, que evolucionan desde pabellones de emergencia hasta pequeñas cabañas compartidas como premio al avance en sus procesos de rehabilitación.

  • Destacamento de Seguridad Multidisciplinaria: Presencia interna de la Fuerza Pública y la Policía Municipal de San José para garantizar el orden perimetral, el control de contrabando de drogas y la seguridad de los funcionarios civiles.


Comunicado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura sobre los supuestos actos de tortura referidos por la Fiscalía

San José, Costa Rica —14 de agosto 2026. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) recibió una notificación el día de ayer por parte de la Fiscalía General de la República relacionada a supuestos actos de tortura contra personas privadas de libertad en el Circuito de Alta Contención. Al respecto, el MNPT considera importante manifestar que:

Cualquier forma de tortura está totalmente prohibida y debe ser investigada. La prohibición de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es absoluta tanto en la Constitución Política como en los tratados internacionales ratificados por Costa Rica. En el ámbito nacional, este delito se encuentra tipificado en el artículo 381 bis del Código Penal.

Dicha prohibición no admite excepciones ni justificaciones, independientemente de la gravedad del delito imputado, la peligrosidad de la persona privada de libertad, el estado de emergencia o razones de seguridad nacional. La persecución de la criminalidad jamás justifica la adopción de prácticas arbitrarias o violatorias de los derechos humanos por parte del Estado, ya que esto vulneraría los fundamentos del propio Estado de derecho. En consecuencia, toda sospecha o denuncia de tortura debe ser investigada de oficio.

Sobre el MNPT. De acuerdo con la Ley 9204, el MNPT tiene un mandato estrictamente preventivo realizado a través de inspecciones periódicas, sin previo aviso e independiente, a cualquier lugar de privación de libertad en el país, sean cárceles, celdas de OIJ o Fuerza Pública, centros de detención migratoria, entre otros. No le corresponde tramitar denuncias individuales, ni realizar investigaciones de carácter judicial o administrativo.

Desde la creación del Circuito de Alta Contención en abril de 2025 —el cual incluye el centro conocido como «Máxima Seguridad»—, el MNPT ha elaborado nueve informes al respecto, resumidos en el Capítulo 3 del Informe Anual de Labores 2025. En estos documentos se advierte que las medidas restrictivas aplicadas corren el riesgo de constituir un entorno torturante. Dichos informes han sido remitidos a la Sala Constitucional, al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Ministerio de Justicia y Paz, entre otras entidades, y también se encuentran disponibles en la página web del MNPT.

Defensoría investigará información aportada por Fiscalía sobre presuntos malos tratos y tortura

La Defensoría de los Habitantes recibió hoy a la 1:37 de esta tarde información de la Fiscalía General de la República relacionada con manifestaciones realizadas por dos personas privadas de libertad (extraditables) que estuvieron ubicadas en el Centro Nacional de Atención Específica, quienes les manifestaron a la Fiscalía haber sido presuntamente víctimas de actos de tortura.

Costa Rica es Estado Parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de su Protocolo Facultativo (OPCAT). Conforme a estos instrumentos vinculantes, existe el deber por parte del Estado de prohibir de manera absoluta la tortura, sin que puedan invocarse circunstancias excepcionales que la justifiquen.

Ante esta situación la Defensoría de los Habitantes adoptará las siguientes medidas concretas:

-Se formalizará la apertura de una intervención para realizar el procedimiento de investigación respectivo en relación con la información aportada por la Fiscalía General de la República.

-Una vez analizada la información, se valorará la realización de una inspección con el fin de recabar prueba en relación con las condiciones en las que se encuentra dicha población, las condiciones materiales de detención y los protocolos de custodia aplicados por personal de la Policía Penitenciaria.

El anuncio del retiro de Venezuela de la Corte Penal Internacional (CPI): reflexiones sobre algunas omisiones notables y el entusiasmo de Estados Unidos

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
nboeglin@gmail.com

El pasado 24 de julio Venezuela anunció su intención de retirarse de la Corte Penal Internacional (CPI): véase al respecto esta nota de la agencia alemana de noticias DW.

En las líneas que siguen presentaremos las justificaciones oficiales dadas por Venezuela y las pondremos en perspectiva al darse este anuncio hacia finales de un mes particularmente duro para la CPI, como lo fue el mes de julio del 2026: con una nueva arremetida del principal enemigo que tiene la justicia penal internacional desde sus primeros inicios en el 2002, Estados Unidos. En nuestras reflexiones referiremos también a las presiones de todo tipo ejercidas por Estados Unidos en América Latina a partir del 2002 en aras de torpedear los esfuerzos de la comunidad internacional tendientes a dotarla de una justicia penal internacional: este pequeño recorrido histórico permitirá entender mejor que apenas 10 días después de que Estados Unidos anunciara una campaña contra la CPI en este mes de julio del 2026, Venezuela procediera al anuncio objeto de estas reflexiones.

La justificación oficial de Venezuela

En el «tweet» del actual jefe de su aparato diplomático, se pueden leer las únicas razones oficiales que invoca Venezuela para tomar su decisión, refiriéndose a un supuesto «sesgo geográfico» en la labor actual de la CPI «en detrimento del Sur Global» (sic.).

Al omitir convenientemente referirse a las recientes órdenes de captura emitidas contra altas autoridades en Rusia (2023) y en Israel (2024), la justificación resulta de pronto bastante débil y hasta … algo risible: ¿un «sesgo geográfico» cuando la CPI ha emprendido acciones contra los dirigentes del principal socio de Estados Unidos en Oriente Medio, apoyados de manera incondicional por las diversas administraciones norteamericanas? Vaya vaya… ¡que «argumento» más innovador!

Con relación a una labor de la CPI que iría supuestamente «en detrimento del Sur Global» en este año 2026, omitiremos precisar las longitudes y las latitudes del extenso territorio ruso con relación a uno de los dos polos del planeta Tierra, de manera a no causar mayor sonrojo al ya causado.

Lo que podríamos calificar (con el sesgo nuestro de profesor universitario acostumbrado a evaluar a sus estudiantes) como una «justificación que padece de una pobreza extrema» en este 2026, resulta bastante notoria. Y más llamativo resulta el hecho que no haya sido mayormente detectada por analistas y comentaristas, así como por columnistas y «expertos«, usualmente siempre muy pendientes de todo lo que ocurre en Venezuela.

Más aún tratándose, en el caso de los dirigentes de Israel, de un Estado como Venezuela que, históricamente, ha recibido a refugiados y a desplazados palestinos, así como a personas heridas en proveniencia de Gaza y de Cisjordania en los últimos años, y que ha apoyado la lucha por el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino. No está de más recordar que Venezuela mantiene hasta la fecha suspendidas sus relaciones diplomáticas con Israel, desde el mes de enero del 2009 (véase nota de ElPais/España), «ante la gravedad de las atrocidades contra el pueblo palestino«.

Salvo error de nuestra parte, este anuncio relacionado a la CPI de Venezuela no ha dado lugar a ningún comunicado oficial del aparato diplomático de Venezuela, que haya sido colgado en su sitio oficial (véase enlace). En este mismo sitio oficial sí se encuentra, en sentido opuesto, este comunicado oficial, del 7 de noviembre del 2021, en el que Venezuela reafirmaba ante la comunidad internacional, su firme y pleno compromiso con la justicia penal internacional de La Haya (véase enlace).

Es de tomar nota desde ya, de la poca formalidad del actual aparato diplomático venezolano, que posiblemente tenga algún tipo de explicación: enviar un primer mensaje, a modo de provocación y de paso, medir las diversas reacciones y los silencios.

Cabe precisar que esta decisión de Venezuela de este mes de julio se tomó unos pocos días después del 17 de julio, fecha aniversario de la justicia penal internacional, y que pasó en este 2026, prácticamente desapercibida (Nota 1).

El Estatuto de Roma en muy breve

Como bien se recordará, la CPI fue establecida en julio de 1998 mediante un instrumento conocido como el «Estatuto de Roma«: el texto completo del Estatuto de Roma de 1998 en español está disponible en este enlace.

Resulta oportuno recordar para quiénes no estén muy familiarizados con esta jurisdicción internacional ubicada en La Haya, que la CPI es competente para juzgar penalmente únicamente a título individual a personas (y no a Estados) que, en el ejercicio de sus funciones, cometieron, ordenaron o instigaron a la comisión de tres crímenes: el genocidio (cuya definición se encuentra en el Artículo 6 del Estatuto de Roma), los crímenes de lesa humanidad (Artículo 7) y los crímenes de guerra (Artículo 8).

La lectura completa de este último artículo 8 es particularmente recomendada a la luz de las imágenes de destrucción masiva e injustificada y de la muerte diaria de civiles en Ucrania desde el 24 de febrero del 2022 así como a la luz de las imágenes de muertes de civiles palestinos y de destrucción a gran escala que provienen de Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023: la lectura completa de este artículo 8 permite además entender mucho mejor las razones por las que tanto el Presidente de Rusia (desde marzo del 2023) como el actual Primer Ministro de Israel (y su ex Ministro de defensa) son objeto de una orden de captura emitida por la CPI desde el mes de noviembre del 2024 (véase comunicado oficial de la CPI).

En el caso de la franja de Gaza, al 25 de julio del 2026 se contabilizan casi 174.000 personas heridas, muchas de ellas de gravedad y sin acceso a medicamentos, agua y alimentos en cantidad suficientes, y 73.305 víctimas identificadas en Gaza, la mayoría siendo mujeres (10.983), niños (21.283) y personas de la tercera edad (5.100): véase último informe de Naciones Unidas al 25 de julio del 2026. Cabe precisar que las autoridades sanitarias palestinas únicamente registran cuerpos identificados de personas fallecidas en Gaza, y no contabilizan los cuerpos de personas sin identificar, por lo que se estima que son muchas más las personas fallecidas en Gaza y que muchos son los cuerpos que aún permanecen bajo los escombros.

La denuncia del Estatuto de Roma

Como todo instrumento internacional adoptado en el ámbito multilateral, el Estatuto de Roma contiene en su artículo 127, una disposición sobre la denuncia del mismo, y que se lee de la siguiente manera:

«Artículo 127 Denuncia

1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Estatuto mediante notificación por escrito dirigida al secretario general de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación, a menos que en ella se indique una fecha ulterior.

2. La denuncia no exonerará al Estado de las obligaciones que le incumbieran de conformidad con el presente Estatuto mientras era parte en él, en particular las obligaciones financieras que hubiere contraído. La denuncia no obstará a la cooperación con la Corte en el contexto de las investigaciones y los enjuiciamientos penales en relación con los cuales el Estado denunciante esté obligado a cooperar y que se hayan iniciado antes de la fecha en que la denuncia surta efecto; la denuncia tampoco obstará en modo alguno a que se sigan examinando las cuestiones que la Corte tuviera ante sí antes de la fecha en que la denuncia surta efecto».

Este artículo 127 precisa que, mientras la denuncia de Venezuela no surta efectos legales (con un plazo muy preciso de 12 meses contados a partir de la notificación de la denuncia a la Secretaría General de Naciones Unidas), la justicia penal internacional de La Haya puede continuar con sus investigaciones, recopilar información adicional a la que ya dispone, las organizaciones de derechos humanos pueden continuar enviando casos a la Fiscalía de la CPI, al tiempo que Venezuela sigue sometida a todas y cada una de las disposiciones del Estatuto de Roma como Estado Parte.

Con relación a la situación interna en Venezuela en materia de derechos humanos, este informe del 2021 de un grupo de expertos de la Organización de Estados Americanos (OEA) ya alertaba de la posible comisión en Venezuela de crímenes de lesa humanidad susceptibles de interesar a la CPI, al concluir (p. 453) que:

«the Panel of Independent International Experts considers that there are reasonable grounds, that satisfy the standard of proof required by Article 53 of the Rome Statute, to believe that acts to which the civilian population of Venezuela was subjected to, dating back to at least February 12, 2014, constitute crimes against humanity, in accordance with Article 7 of the Rome Statute of the International Criminal Court, including the crimes of murder, imprisonment, torture, rape and other forms of sexual violence, persecution, and enforced disappearances as said forth more fully in this report».

En buena lógica, la OEA debería de haberse pronunciado contra la decisión de Venezuela anunciada de retirarse de la CPI en este mes de julio del 2026. Al momento de redactar estas líneas (31 de julio del 2026), no pareciera ser el caso: una actitud que resulta oportuno contrastar con, por ejemplo, el comunicado de prensa de la misma OEA al notificar Venezuela, en el mes de septiembre del 2012, su denuncia de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (véase comunicado oficial).

Estados Partes al Estatuto de Roma y criminales de guerra buscados por la CPI

Con relación a las modificaciones de las relaciones jurídicas de un Estado Parte al Estatuto de Roma, en lo que va de este año 2026 únicamente se registra por el momento (al 31 de julio del 2026) la siguiente: se trata de una nota de la Secretaría General de Naciones Unidas con fecha del 29 de mayo del 2026 (véase nota) en la que las nuevas autoridades húngaras notifican dejar sin efecto la denuncia del Estatuto de Roma realizada por Hungría en junio del 2025 (véase documento). Esta reciente decisión de Hungría del 2026 fue, por cierto, saludada por la CPI (véase comunicado oficial): de haberse materializado jurídicamente la denuncia del Estatuto de Roma por parte de Hungría se hubiese convertido Hungría en el primer Estado miembro de la Unión Europea (UE) en tomar sus distancias con la justicia penal internacional.

¿Algunos sectores políticos ocupaban, habiendo fracasado con Hungría en Europa, encontrar a otro Estado en otra región del mundo, dispuesto a denunciar el Estatuto de Roma?

Cabe recordar que, en julio del 2025, la CPI emitió una decisión condenando a Hungría por invitar al Primer Ministro israelí y no cumplir con las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma (véase texto de esta decisión). Se trata de una decisión muy similar a otra anterior, en contra de Mongolia, al haber invitado sus autoridades (sin capturarlo) al actual Presidente de Rusia, también objeto de una orden de captura en su contra emitida por la CPI en marzo del 2023: la decisión relativa a Mongolia es del 24 de octubre del 2024, y por cierto, lleva la firma mancomunada del actual juez costarricense en la CPI (véase texto). Con relación a la no captura y entrega a la CPI del presidente de Rusia, Tajikistan también ha sido objeto de una condena por parte de la CPI, en el mes de marzo del 2026 (véase decisión).

Por cierto, estas decisiones de la CPI, que nunca fueron cuestionadas por ninguno de los 125 Estados Partes al Estatuto de Roma, confortan sin discusión alguna la idea que un jefe de Estado objeto de una orden de captura emitida por la CPI ya no beneficia de los privilegios e inmunidades de los que goza todo jefe de Estado cuando viaja en el exterior.

Pese a la claridad meridiana de estas decisiones de la CPI, existen pequeños círculos (que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Israel) que continúan intentando establecer un falso debate ante la opinión pública defendiendo la idea que sí se imponen estos privilegios e inmunidades sobre una orden de captura emitida por la CPI. A estos distinguidos asesores de estos pequeños círculos de influencia (incluyendo los que gravitan alrededor de la embajada de Israel en Costa Rica), debería de poder llamarles la atención un hecho sencillo de observar: la reducción bastante drástica de viajes en el exterior del presidente de Rusia y del primer ministro de Israel, desde el momento en que la CPI notificó la existencia de órdenes de arresto en su contra. ¿Qué será lo que observamos todos y que no quieren ver unos pocos?

Nótese que el nuevo alcalde de Nueva York tiene la firme intención de capturar al Primer Ministro israelí si llegara a poner un pie en la ciudad (véase nota de The Guardian del 19 de julio del 2026): desde el punto de vista estrictamente jurídico, su posición abre un interesante debate sobre las competencias que en materia policial poseen en Estados Unidos las autoridades locales, con respecto a las autoridades federales.

América Latina y el Estatuto de Roma

En este enlace figura el estado oficial de las firmas y de las ratificaciones, que registra 125 Estados Partes al Estatuto de Roma: cabe precisar que Senegal fue el primer Estado en ratificarlo en febrero de 1999, siendo Ucrania el último en haber ratificado el Estatuto de Roma, en el mes de octubre del 2024.

No resulta de más recordar que en América Latina, el primer Estado en ratificarlo fue precisamente Venezuela en el mes de junio del 2000: por lo que el anuncio de la denuncia del Estatuto de Roma por parte de sus autoridades el pasado 24 de julio mediante el precitado «tweet» cobra mucha mayor relevancia, y debiera de haber provocado un repudio mucho mayor al observado, tanto en el seno de agrupaciones de profesionales en derecho y jueces como en organizaciones latinoamericanas de derechos humanos.

En América Latina, resulta oportuno indicar que los tres últimos Estados en ratificar el Estatuto de Roma fueron Chile (2009), Guatemala (2012) y El Salvador (2016). Siempre en la región latinoamericana, son tres los Estados que, hasta la fecha, persisten en no ser Estados Partes al Estatuto de Roma: Cuba, Haití y Nicaragua.

El último informe de labores de la Oficina del Fiscal de la CPI (diciembre del 2025) se puede leer en inglés y en francés.

Con relación a América Latina, en estos momentos la CPI mantiene abierta una investigación sobre Venezuela iniciada en el 2018 (véase enlace), al tiempo que desestimó otra (siempre sobre Venezuela) iniciada a solicitud de las mismas autoridades venezolanas (véase enlace); y cerró una que tenía abierta sobre Colombia en el 2021 (véase enlace).

Con respecto a Venezuela, cabe precisar que la investigación abierta en el 2018 fue objeto de una solicitud formal a la Oficina del Fiscal presentada conjuntamente por Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Perú y Paraguay (véase carta conjunta) a la que se unieron posteriormente Uruguay (véase carta) y Ecuador (véase carta) en el 2024. Aquí también, en buena lógica, estos mismos Estados debieron de haber repudiado el anuncio de Venezuela de retirarse de la CPI del 24 de julio del 2026 y veremos que … no ha sido el caso.

En este enlace de la organización en derechos humanos Human Rights Watch se explica en detalle la importancia para las víctimas en Venezuela de la labor realizada por la justicia penal internacional de La Haya.

Recientemente en El Salvador, varios expertos y organizaciones han solicitado que la CPI investigue las exacciones que sufren muchos salvadoreños, y el manto de impunidad campante que las acompaña, tratándose de exacciones que califican jurídicamente como crímenes de lesa humanidad (Nota 2). La lectura de su informe es particularmente recomendada a diversos sectores políticos en América Latina, partidarios de una «política de mano dura» contra la delincuencia organizada inspirada en la experiencia salvadoreña.

Han sido muchas las críticas hechas a la labor de la CPI, y como toda institución internacional, su funcionamiento es perfectible. Ahora bien, la posibilidad (aún remota) que se establece, en los Estados Partes al Estatuto de Roma, para que algún día las víctimas de crímenes de guerra, de crímenes de lesa humanidad o de un genocidio y sus familiares vean a sus responsables enjuiciados en La Haya, constituye una manera de mermar la sed de venganza y de revancha de muchos en el mundo: mientras que la impunidad genera ineludiblemente más violencia, la existencia de una jurisdicción como la CPI puede contribuir a frenarla.

Estados Unidos y la justicia penal internacional

Desde este punto de vista, el Estatuto de Roma constituye un valioso instrumento internacional para intentar poner fin a la impunidad campante que persiste cuando ocurren crímenes particularmente graves como el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Resulta oportuno recordar que este tratado multilateral a vocación universal logró entrar en vigor en abril del 2002, pese a una fuerte resistencia de algunos Estados, uno en particular empecinado en torpedear a como diera lugar los alcances del Estatuto de Roma: Estados Unidos. Tuvimos la ocasión de señalar en el 2012, al cumplirse 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma que:

Pocas veces en la historia del derecho internacional, una superpotencia habrá desplegado tanto esfuerzos, en el marco de una estrategia tendiente a minar y a torpedear sistemáticamente toda forma de apoyo a la CPI que pudiese limitar o entrabar su libertad de acción. De manera insólita, la firma del Estatuto de Roma por parte de la administración Clinton fue depositada el 31 de diciembre del 2000, último día para hacerlo (según el Artículo 125 del Estatuto de Roma), conjuntamente con Israel y con Irán” (Nota 3).

Parte de las hostilidades contra la CPI en el 2002 consistieron en dedicar intensos esfuerzos de todo el aparato diplomático de Estados Unidos para suscribir “Acuerdos Bilaterales de Inmunidad” (ABI), tendientes a resguardar al personal militar y civil norteamericano de cualquier eventual captura y envío a La Haya a solicitud de la justicia penal internacional.

En el caso específico de Costa Rica, este muy completo artículo de su excanciller en el período (2006-2010) detalla de manera muy completa el tipo de presiones recibidas para que Costa Rica suscribiera a como diera lugar, bajo amenazas comerciales incluso, un ABI con Estados Unidos (Nota 4).

Se recomienda la lectura del precitado artículo en su totalidad, tratándose además de un texto que merece una mención muy destacada: en efecto, salvo error de nuestra parte, no se cuenta con un ejercicio similar de acceso público por parte de ex jefes de aparatos diplomáticos con relación a las presiones muy similares que sufrieron los demás Estados de América Latina en aquella época. Cabe además recordar que Costa Rica fue el único Estado en Centroamérica en resistirse a firmar con Estados Unidos un ABI en el período 2005-2006, de los más de 100 suscritos por Estados Unidos en todo el mundo (véase el listado de los ABI suscritos por Estados Unidos), siendo el primero de ellos el ABI suscrito con Israel en agosto del 2002 (véase texto). Al respecto, el tipo de presiones ejercidas por los diplomáticos norteamericanos en los años 2005 y 2006 al más alto nivel en Costa Rica y las respuestas a sus peticiones dentro del aparato estatal costarricense pueden analizarse revisando estos cables confidenciales (véase cable 1 , cable 2 y cable 3 ) que fueron dados a conocer por WikiLeaks. En el segundo de estos cables confidenciales (que ameritarían una investigación profundizada no solamente limitada a Costa Rica), se puede leer que:

«After the meeting, however, Arias’s running mate Laura Chinchilla asked for a copy of the U.S.-Colombia Article 98 agreement, which we have since provided her«.

El acento puesto de nuestra parte en el caso de Costa Rica y en el hecho de que no sucumbiera a las presiones norteamericanas para firmar un ABI responde a que se considera ejemplar que la diplomacia de Costa Rica mantuviera intacta su fidelidad a los principios enunciados en el Estatuto de Roma, a diferencia, en el continente americano, de Belice, Colombia, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y varios Estados anglófonos en el Caribe.

Con respecto al pasado 10 de abril del 2026, fecha en la que se recuerda ya no la adopción sino la entrada en vigor del Estatuto de Roma (en abril del 2002), remitimos a nuestra nota escrita con relación a lo que ocurre en el Líbano y que debería interesar a la CPI, siempre y cuando las autoridades libanesas accedieran a ello, y titulada: «La justice pénale internationale et la CPI au Moyen Orient: bilan et perspectives, notamment au vu de ce qui se passe au Liban«, disponible en este enlace.

Un presidente de Estados Unidos sumamente hacendoso combatiendo de manera desvergonzada a la CPI

A penas instalado en la Casa Blanca a finales de enero del 2025, el actual ocupante de la Casa Blanca emitió sanciones contra el personal de la CPI: véase nota oficial de la Casa Blanca del 6 de febrero del 2025. Estas sanciones norteamericanas contra la CPI son insólitas, y recuerdan las viejas técnicas mafiosas tendientes a intimidar a operadores de justicia, jueces y fiscales para que no hagan su trabajo.

Se trata de un detalle en la línea de tiempo que confirma la máxima prioridad dada por la actual administración norteamericana para intentar resguardar a las autoridades israelíes de la justicia penal de La Haya.

En aquella ocasión, la máxima autoridad norteamericana no tuvo reparo alguno en mencionar directamente a Israel como principal motivo de estas sanciones. Estas sanciones de febrero del 2025 dieron origen a una reacción de repudio de 79 Estados Partes al Estatuto de Roma (de 124): véase declaración colgada en el sitio de la diplomacia de Eslovenia. Por parte de América Latina no suscribieron el texto Argentina, El Salvador, Paraguay y Venezuela.

Como ya viene siendo costumbre con las «Executive Orders» del actual ocupante de la Casa Blanca y las de su administración, estas sanciones fueron declaradas ilegales. En efecto, el 18 de julio del 2025, a modo de mensaje nada subliminal de la justicia norteamericana a los jueces de la CPI, se anunció que una jueza en Estados Unidos suspendió la aplicación del Executive Order del Presidente de Estados Unidos contra el personal de la CPI y sus colaboradores (véase nota del New York Post): se trató de una nueva decisión de la justicia norteamericana, que vino a añadirse a varias otras anteriores, declarando ilegales las diversas ocurrencias de su mandatario desde que llegó a la Casa Blanca el 20 de enero del 2025.

En su decisión del 18 de julio del 2025 (véase texto integral), se lee que la jueza no quedó mayormente convencida por las motivaciones brindadas por el Poder Ejecutivo norteamericano:

«The Government says that the Executive Order advances an “ ‘important’ and ‘compelling’” government interest in “protecting the personnel of the United States and its allies from investigation, arrest, detention, and prosecution by the ICC without the consent of the United States or its allies.” Opp’n 20.5 Even assuming the importance of that government interest, the Executive Order appears to restrict substantially more speech than necessary to further that end. The Executive Order broadly prohibits any speech-based services that benefit the Prosecutor, regardless of whether those beneficial services relate to an ICC investigation of the United States, Israel, or another U.S. ally

/…/

Here too, the Executive Order appears to burden substantially more speech than necessary.

Accordingly, the Plaintiffs have established likely success on the merits of their First Amendment challenge to Section 3(a) of the Executive Order».

Algunos apuntes adicionales son relación a la decisión de Venezuela

La decisión dada a conocer por Venezuela en un «tweet» de su máximo representante diplomático debió de haber generado protestas por parte de las principales organizaciones de derechos humanos, tanto en Venezuela como fuera de ella, al buscar con esta decisión garantizar una futura impunidad a muchos responsables venezolanos de crímenes de lesa humanidad cometidos en el pasado en el territorio venezolano.

En el caso de América Latina, se trata del primer Estado Parte de la región en anunciar su intención de denunciar el Estatuto de Roma, lo cual debería de ser firmemente condenado y repudiado: invitamos desde ya a nuestros estimables lectores en América Latina revisar lo que han dicho sus autoridades diplomáticas desde el 24 de julio sobre Venezuela. Si no encontraron mayor comunicado de repudio, ello puede plantear interrogantes muy válidas sobre el grado de compromiso con la defensa de los derechos humanos de los venezolanos, en particular de sectores políticos abanderados en los últimos años con la lucha por la democracia y por el respeto a los derechos humanos en Venezuela.

A nivel de Naciones Unidas, este comunicado oficial del 27 de julio difundido desde el sitio del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas merece una particular mención, que contrasta con el silencio persistente de la OEA: en efecto, los diversos informes del Mecanismo de Investigación sobre Venezuela, creado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas desde el 2019, están disponibles en este enlace oficial de Naciones Unidas y detallan uno tras uno, la crítica situación de los derechos humanos en Venezuela, que no ha ido sino empeorando con el paso del tiempo. El documental “De Macedonia, con amor“, realizado por activistas en derechos humanos a raíz de las protestas multitudinarias observadas el 29 de julio del 2025 en Venezuela, retrata de manera bastante completa el descontento de muchos sectores populares con las autoridades venezolanas, luego de anunciarse los resultados oficiales de las elecciones en julio del 2025.

Sí es de notar, en América Latina, la ausencia de reacciones oficiales por parte de otros Estados Partes al Estatuto de Roma, al anuncio de Venezuela del pasado 24 de julio.

Como si, desde la intervención militar ilegal de Estados Unidos en Venezuela en enero del 2026 y desde la captura de su mandatario – no menos ilegal – por parte de Estados Unidos (Nota 5), los derechos humanos de los venezolanos y la impunidad campante por los crímenes cometidos en el pasado reciente, hubiesen pasado a un segundo plano. Sobre la operación norteamericana realizada en Venezuela en la noche del 2 al 3 de enero, resulta notoria la extrema celeridad con la que la diplomacia de Israel la saludó y la celebró (véase nota del TimesofIsrael del mismo 3 de enero del 2026) y el hecho que esta primera intervención norteamericana en América Latina en lo que va del siglo XXI, únicamente fue saludada por Argentina y Paraguay (Nota 6).

Nótese que además de Argentina y de Paraguay, en los próximos días Colombia podría sumarse a este pequeño grupo de entusiastas Estados que aplauden y celebran las ilegalidades cometidas en el plano internacional por el actual ocupante de la Casa Blanca: su Presidente electo ya ha anunciado en este mes de julio que trasladará la embajada de Colombia de Tel Aviv a Jerusalén, en abierta violación al consenso internacional existente desde 1947 (Nota 7) sobre el estatuto internacional específico de Jerusalén (véase nota de la DW del 16 de julio del 2026).

A modo de conclusión

El único Estado en el hemisferio americano (y posiblemente en todo el mundo…) en saludar y en congratularse por la decisión de Venezuela de denunciar el Estatuto de Roma, fue Estados Unidos: al respecto, la lectura del comunicado oficial del Departamento de Estado (véase enlace) merece particular mención y permite entender un poco mejor las razones (no dichas) en el precitado «tweet» de la diplomacia venezolana citado al inicio de estas reflexiones. Un entusiasmo tan grande como solitario por parte de Estados Unidos delata de manera bastante clara la maniobra norteamericana, que ha encontrado en Venezuela algo que aún no ha logrado obtener de otros Estados.

Estas razones se explican aún mejor al recordarse que este «tweet» de Venezuela fue precedido de nuevas sanciones contra la CPI anunciadas por parte de Estados Unidos el pasado 13 de julio, sosteniendo sus máximas autoridades diplomáticas de manera bastante creativa (Nota 8) que se trata de una jurisdicción que «amenaza la soberanía de Estados Unidos» (sic): véase al respecto esta nota oficial del Departamento de Estado de Estados Unidos el que se precisa que el objetivo consiste en «desmantelar» (sic.) a la CPI y que instrucciones muy precisas serán enviadas por Estados Unidos a los Estados Partes al Estatuto de Roma para que lo denuncien.

La línea de tiempo indica como detalle de interés, que el 10 de julio, autoridades militares de Israel que llegaron en apoyo a las tareas de rescate luego del doble sismo en Venezuela del pasado 24 de junio, se reunieron con las máximas autoridades venezolanas: la reunión sostenida fue inmediatamente celebrada por la máxima autoridad en Israel (véase nota del TimesofIsrael de esta misma fecha).

Sostener que la decisión de Venezuela de retirarse de la CPI es una decisión «libre y soberana» merecería ser matizado, en particular a la luz de todas las gestiones de diversa índole emprendidas por parte del aparato diplomático de Estados Unidos contra la justicia penal internacional en este mes de julio del 2026.

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «¿Impunidad o lucha por la justicia? Desde una Costa Rica ausente, apuntes con respecto al día conmemorativo de la justicia penal internacional«, 15 de julio del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: El Salvador ha desarrollado en estos últimos años una política represiva de «mano dura» que ha originado un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas, el cual recomienda realizar gestiones ante la CPI por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador: véanse al respecto esta nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y el texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SURCOS Digital). Se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban la política de «mano dura» de El Salvador en Costa Rica, así como en algunas otras latitudes del continente americano.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., A 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana “ en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana. University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 1-16, p. 5. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.

Nota 4: Véase STAGNO B., “Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008 “en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana, University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 304-331. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Estados Unidos / Venezuela: las diversas reacciones oficiales registradas en América Latina ante primera la intervención militar norteamericana en América Latina del siglo XXI «, 3 de enero del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 6: El comunicado oficial de Argentina (véase enlace) se congratuló de la acción llevada por Estados Unidos, reproduciendo prácticamente el lenguaje y las valoraciones de Estados Unidos de una manera bastante inusual. De igual manera se pronunció el aparato diplomático de Paraguay (véase comunicado oficial). Llama la atención que, para estos dos Estados, el objetivo de la lucha contra el narcotráfico pareciera justificar acciones como la observada en la noche del 2 al 3 de enero del 2026 en Venezuela. Se les sugiere (discretamente…) revisar y evaluar en qué medida la captura ilegal del general Noriega en 1989 por parte de Estados Unidos en Panamá redujo sensiblemente los flujos de droga en dirección del mercado norteamericano.

Nota 7: Al respecto, no está de más remitir a nuestros estimables lectores en Colombia a lo que se lee en el capítulo sobre el traslado de la embajada de Costa Rica a Tel Aviv ocurrido en el 2007 y la gran cantidad de resoluciones de Naciones Unidas exigiendo el retiro de toda legación diplomática de Jerusalén, en una obra publicada en el 2013 por parte del ex canciller de Costa Rica en el período (2006-2010): véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados: La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Editorial Universidad Nacional (UNA), 2013, pp. 29-75. Texto completo de la obra disponible en este enlace.

Nota 8: La relectura de esta nota oficial del 13 de julio del 2026 del Departamento de Estado evidencia cuan creativos son sus actuales jerarcas, y de paso, un desconocimiento bastante extraño de los fundamentos del derecho internacional público: empezando por el hecho de que, si Estados Unidos no quiere ser Estado parte al Estatuto de Roma, la CPI no tiene cómo ejercer sus competencias en un territorio que no está sujeto a su jurisdicción. Este artículo publicado en The Guardian este 16 de julio por un reconocido experto en Estados Unidos detalla la serie de inconsistencias de Estados Unidos con respecto a la idea de «desmantelar» a la CPI y la total pérdida de credibilidad de su actual secretario de Estado, al sostener que Estados Unidos debe siempre estar en capacidad de «controlar» el derecho internacional. Más allá de la total pérdida de credibilidad de la actual administración norteamericana en este 2026, el no mencionar expresamente a Israel en la declaración del 13 de julio del 2026, claramente denota el grado de cinismo al que se puede llegar en aras de intentar resguardar a toda costa a los altos dirigentes israelíes de las acciones emprendidas en su contra por el Fiscal y por los jueces de la CPI.

La soberanía reside exclusivamente en la Nación (artículo 2 de la Constitución Política de Costa Rica) – ACODEHU

6 de agosto, 2026
San José, Costa Rica

Costa Rica se ha consolidado históricamente como uno de los referentes democráticos más estables y respetados de América Latina y del mundo. Este prestigio no es producto del azar, sino el resultado de una construcción cívica e institucional fundamentada en principios inquebrantables que protegen las libertades civiles y garantizan el Estado de Derecho. La salud de la democracia costarricense reposa sobre una serie de pilares constitucionales y culturales que aseguran que el poder siempre esté al servicio del ciudadano y nunca en su contra.

El principio fundamental que rige el sistema político costarricense es que la soberanía reside exclusivamente y esencialmente en la Nación. Este concepto, consagrado de manera explícita en nuestra Constitución Política, establece que el poder supremo no pertenece a ningún individuo, líder mesiánico, élite económica o fuerza militar, sino al conjunto de las personas ciudadanas. Es la Nación, en su totalidad, la única fuente legítima de autoridad.

De este principio se desprende que los gobernantes son meros depositarios de la autoridad, elegidos temporalmente para administrar el Estado, pero carecen de poder propio o absoluto. La soberanía popular significa que las grandes decisiones del país, la conformación de sus leyes y la elección de sus representantes provienen de la voluntad inalienable del pueblo, ejercida a través del sufragio universal, igual, directo y secreto.

Para garantizar que la soberanía popular no sea usurpada, el diseño institucional de Costa Rica se erige sobre la estricta independencia de poderes. El Estado se estructura en la clásica división tripartita: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. A estos se suma, con rango de poder de la República en materia electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Esta separación no es únicamente nominal, sino funcional y orgánica. Funciona mediante un sistema de pesos y contrapesos diseñado para evitar que cualquier rama del gobierno acumule una influencia desmedida. El Poder Legislativo debate y aprueba las leyes, el Ejecutivo las implementa y administra el país, y el Judicial vela por su cumplimiento y correcta interpretación. Ningún poder puede delegar sus funciones propias ni invadir las competencias de los demás, lo que crea un equilibrio constante que frena cualquier intento de abuso o concentración de autoridad.

Un pilar innegociable de esta arquitectura democrática es el respeto absoluto a las resoluciones del Poder Judicial. En una verdadera democracia, la ley está por encima de los hombres, y son las personas jueces(as) y magistradas(os) quienes tienen la última palabra en la interpretación normativa. En Costa Rica, la creación de la Sala Constitucional en 1989 reforzó este pilar, permitiendo a cualquier ciudadano defender sus derechos fundamentales de forma rápida y accesible.

El acatamiento de los fallos judiciales, independientemente de si favorecen o contrarían los intereses del gobierno de turno, es obligatorio. Las autoridades gubernamentales, desde la Presidenta de la República hasta la persona funcionaria de menor jerarquía, están sometidas al escrutinio legal y deben obedecer sin dilación lo dictaminado por el Poder Judicial. Este respeto a la judicatura es lo que materializa el Estado de Derecho, garantizando que el país se rija por leyes objetivas y no por arbitrariedades políticas.

El poder político en Costa Rica no es un cheque en blanco; está permanentemente subordinado al control popular. La democracia costarricense entiende que el voto cada cuatro años no es suficiente para garantizar la representatividad. Por ello, existen mecanismos de control político y social que mantienen a los gobernantes bajo el escrutinio público. La movilización nacional del día de hoy, jueves 6 de agosto de 2026, es una exigencia de garantía al respeto de lo resuelto por la Sala Constitucional y la independencia de poderes.

El control popular se ejerce a través de la libertad de prensa, la libertad de expresión, el derecho de petición y la participación ciudadana activa en organizaciones civiles y audiencias públicas.

Los principios detallados anteriormente —la soberanía nacional, la separación de poderes, el respeto irrestricto a los fallos judiciales y el riguroso control ciudadano— conforman un ecosistema político que es diametralmente opuesto y estructuralmente distante de cualquier forma de dictadura, tiranía o autoritarismo.

En una dictadura, el poder se concentra en una sola figura o cúpula; en Costa Rica, el poder se dispersa y equilibra. En un régimen autoritario, los tribunales de justicia son herramientas subordinadas a la persona dictadora para perseguir opositores; en Costa Rica, es deber del Poder Judicial proteger al ciudadano incluso frente al propio Estado. Mientras que las tiranías desprecian la voluntad popular y censuran la crítica, la democracia costarricense se nutre del debate abierto y reconoce que la autoridad emana únicamente de la Nación.

En conclusión, el modelo de Costa Rica demuestra que el verdadero poder de un Estado no radica en la fuerza o la imposición, sino en el respeto a la ley y en la firme protección de las garantías institucionales, asegurando así un clima de paz, libertad y dignidad para todas las personas habitantes. Que la Presidenta de la República llame «golpe de Estado», por el resultado de una resolución de la Sala Constitucional, es un peligroso irrespeto al artículo 2 de la Constitución Política de Costa Rica, un atentado contra el orden Constitucional y una muy mala señal de autocracia, en tanto hace tal calificativo porque no le gusta al Poder Ejecutivo ese resultado de una resolución Sala Constitucional o porque no les favorece.

JUNTA DIRECTIVA
ACODEHU

Un correo electrónico EXTRAÑO e inesperado

Por: Luis Paulino Vargas Solís

Hace 15 o 18 años para mí aquello era frecuente. Eran tiempos en que las redes sociales, cuya influencia hoy es determinante, apenas nacían. El correo electrónico era, por entonces, el medio más expedito de comunicación y por esa vía –de alguna manera conseguían mi dirección– me hacían llegar sus mensajes.

El caso es que no me había vuelto a ocurrir. Las redes sociales sustituyeron al correo y amplificaron exponencialmente el efecto, convirtiéndolo en algo mucho más tóxico y de muchos mayores alcances.

Cierto: no me había vuelto a ocurrir. Pero hace pocos días, después de años, me ocurrió de nuevo. No es en absoluto casualidad puesto que vivimos los tiempos del chavesato.

El correo electrónico viene de un hombre de apellidos Céspedes. Incluye copia a un grupo de más de 20 destinatarios incluido un expresidente de la República y actual ministro y una exdiputada y actual asesora presidencial.

El contenido no da margen a la interpretación. Es intencionada y directamente homofóbico. El objetivo es igualmente claro: insultar y herir.

No me había vuelto a ocurrir en el correo electrónico, pero en las redes sociales es cosa de todos los días. En Twitter –que no volví a utilizarlo– era realmente brutal. En Facebook es pertinaz. Aparece en los comentarios públicos a mis publicaciones y, con multiplicada furia e incrementada frecuencia, en los mensajes privados por Messenger.

Yo, en general, veo pasar esas como veo pasar la lluvia.

Sé que no es conveniente decir que “me he acostumbrado” pero tampoco es asunto de tomarse a la tremenda cada ataque que recibo. Que, si así lo hiciese, ya probablemente estaría yo en un manicomio…

Hay que saber blindarse y establecer distancias para poder sobrevivir.

A lo largo de los años lo he vivido como siguiendo un patrón cíclico, o sea, con momentos de relativo apaciguamiento y momentos más violentos e intensos.

Recuerdo, por ejemplo, cuando, en 2010, las jerarquías religiosas se aliaron con algunos sectores políticos para impulsar un referendo que pretendía cerrar todas las puertas a la regularización de las relaciones de parejas del mismo sexo. Aunque las redes sociales solo ocupaban entonces un lugar muy marginal, la cuestión fue muy intensa.

La Sala Constitucional puso fin a aquel violento pugilato con una sabia resolución: “los derechos de las minorías no pueden ser decididos por las mayorías”, fue, en lo esencial, su dictamen. Y, por cierto, era la misma Sala que, durante los 10 años anteriores, desde inicios del nuevo siglo, una y otra vez negó a las parejas del mismo sexo el acceso incluso a los más elementales derechos.

En los años siguientes continuó la lucha. Hasta llegar a 2018. La opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cambió todo de un plumazo y la reacción subsiguiente, por parte de los sectores conservadores, fue absolutamente feroz.

De nuevo fui parte de esa pelea. Aporté lo mejor que estuvo a mi alcance, según mis posibilidades, y aguanté la artillería que me tocó en suerte recibir.

La Sala Constitucional quedó atrapada en un zapato. Su propia jurisprudencia reconocía el carácter vinculante de las resoluciones de la Corte Interamericana, lo que la obligaba a pronunciarse a favor de algo que, a lo largo de tantos años, había sentenciado negativamente en forma reiterada.

El matrimonio igualitario –igual para parejas heterosexuales que para parejas del mismo sexo– se hizo realidad. Aunque rodeados de ácidas polémicas y frases infamantes, luego vinieron diversos avances a favor de las personas trans.

Y, entonces, el chavesato.

El boicot contra la marcha del orgullo, la supresión de los programas de educación para la sexualidad y la afectividad y la eliminación de los protocolos contra el acoso en ambientes escolares, son el signo de los nuevos tiempos. Empezó con Chaves y es evidente que encuentra “continuismo” con Fernández, al extremo, realmente ridículo, de tomarlo como pretexto para desbordarse en infundios contra la Agenda 20-30.

Todo esto ha propiciado que el discurso contra las minorías LGBTIQ escale y se vuelva mucho más purulento.

Chaves y Fernández comparten muchísimas características con los gobiernos de ultraderecha que hoy infestan el mundo. Construyen una narrativa alimentada por el odio y, por insólito que resulte, es el odio el que les proporciona el combustible que les energiza. De ahí que su signo sea el signo fascista.

Uno de los rasgos, comunes a todos esos gobiernos y proyectos políticos, es la agenda anti-LGBTIQ+.

Una agenda virulenta y encarnizada.

Los colectivos LGBTIQ+ deben tenerlo presente. Es nuestra obligación tenerlo presente.

El silencio no es opción. Decir “presente” y levantar la voz, con respeto, pero con energía, es algo absolutamente ineludible.