Comunicado Tribunal de Honor y Ética ante actuaciones contra los medios de comunicación
- Comunicado del Tribunal de Honor y Ética del Colegio de Periodistas ante actos, conductas y estrategias antiéticas y reprochables contra los medios de comunicación colectiva y que amenazan la libertad de expresión y las instituciones democráticas de Costa Rica
Frente al hallazgo de documentos que realizó la Fiscalía en la Oficina de un funcionario del Banco de Costa Rica, implicado en el caso de JCB y que consistía en una estrategia para frenar y limitar la acción de informativa del Diario Extra, el Tribunal de Honor del Colegio de Periodista manifiesta:
PRIMERO: Que este hecho no es aislado, y que otros eventos similares relacionados con la denuncia de actos de corrupción en la función pública, que los medios de comunicación han publicado, así como denuncias por parte de otras instancias de la Sociedad Civil, suelen ser desacreditadas, por quiénes se esconden en la impunidad, la investidura y el poder del tráfico de influencias.
SEGUNDO: Que en distintos sectores de la sociedad, se presentan con mayor frecuencia escándalos de tipo político, donde participan funcionarios de los tres poderes de la República, situación de por sí, grave, por cuanto la democracia se fortalece con la separación y balance de los poderes públicos.
TERCERO: El relajamiento de la conducta profesional y ética, ha llegado a niveles de cinismo, y lo anterior apunta a una relajación y relativismo de los valores esenciales del ser humano. El tráfico de influencias, es una pandemia universal, que repercute en la moral pública y en la deslegitimación de las instituciones sociales.
CUARTO Que estos eventos de tipo político forman parte relevante de la agenda informativa, y son cada vez más frecuentes en el escenario mediático. Por esta razón es importante, que se garantice la libre acción informativa de los medios, por las profundas implicaciones de orden jurídico, legal, moral, ético, y profesional, porque involucra a instituciones del Estado, funcionarios públicos, poderes de la República y Medios de Comunicación, este Tribunal acuerda realizar el presente comunicado para informar a la Opinión Pública y a toda la Ciudadanía lo siguiente:
El Tribunal de Honor y Ética, repudia, rechaza, reprocha, y sanciona moralmente cualquier hecho o intervención de cualquier actor social, que pretenda reprimir o limitar la libertad de expresión y de información, o intimidar o compeler el ejercicio de informar para que la prensa ejerza el derecho de comunicar a la ciudadanía los hechos de interés público que acontecen diariamente.
Fundamento de Derecho:
En el ámbito profesional, los miembros del Tribunal de Honor del Colegio de Periodistas, acuerdan en apego a los fines del Colegio de Periodistas en el Artículo 1 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas No. 4420, en sus incisos a) Respaldar y promover las ciencias de la comunicación colectiva, b. Defender los intereses de sus agremiados, individual y colectivamente; c. Apoyar, promover la cultura y toda actividad que tienda a la superación del pueblo de Costa Rica, g) Contribuir a perfeccionar el régimen republicano y democrático, defender la soberanía nacional y las instituciones de la Nación; y h) Pronunciarse sobre problemas públicos, cuando así lo estime conveniente.
De acuerdo a este mandato de la Ley y de conformidad con el artículo 20 Son atribuciones del Tribunal de Honor:
- a) Conocer, juzgar y fallar las acusaciones o denuncias que se establezcan contra los colegiados, ya sea por parte de particulares, entidades privadas o poderes públicos, en relación con sus deberes y obligaciones profesionales.
- d) Pronunciarse sobre denuncias por publicaciones indebidas, que dañen la moral y la ética profesional.
Este Tribunal además enmarcará sus acciones acorde a los principios establecidos en el Código de Ética aprobado el 12 de Abril del 2012, para regir las relaciones entre los comunicadores, los medios de comunicación y la sociedad civil.
«La consolidación de estos principios asegurará la existencia de una comunicación libre justa e independiente y, como consecuencia, la convivencia democrática y el progreso espiritual, político y social de Costa Rica.
El Tribunal de Honor en el Artículo 1 del Código de Ética establece: la obligatoriedad de Acatar el presente Código de ética, respetar los Tratados Internacionales, y otros instrumentos adoptados por el Estado en materia de derechos humanos, Constitución Política, La Ley Constitutiva del Colegio de Periodistas y las leyes nacionales. Por lo tanto, con base en los Artículos:
Artículo 7 Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.
Artículo 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.
Artículo 29.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca.
En resguardo al marco normativo Internacional. El Tribunal actuará en apego a los principios establecidos en instrumentos jurídicos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en relación con la materia y declara su respeto a los principios consagrados en ellas:
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
De igual manera frente a los hechos revelados y denunciados por los medios nacionales, en este caso la empresa periodística del Diario Extra el Tribunal expresa su inquebrantable posición de defensa de los principios de legalidad, respeto de la Convención Americana de Derechos Humanos que consagra la libertad expresión en el sentido amplio en su «Artículo 13 Libertad de Pensamiento y de Expresión
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
- El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
- a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
- b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
- No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. «
POR TANTO:
Este Tribunal consciente de la tradición civilista, democrática , plural , tolerante y respetuosa de la separación de poderes del Estado, en concordancia con el estado social de derecho de la República, rechaza enfáticamente toda acción, estrategia , discurso o propuesta, dirigidas a frenar y obstaculizar el libre ejercicio de la Libertad de Información y de la Libertad de Expresión, como se pretendió hacer contra el Diario Extra, a sabiendas de que estos derechos están consagrados en la legislación. Violentar estos principios es atentar contra la libertad como fundamento de la democracia.
Además insta a los medios de comunicación y a los periodistas a mantener una posición firme, inquebrantable y ejercer con responsabilidad, profesionalismo y ética el sagrado derecho de informar. De esta manera se fortalece la libertad de expresión como derecho humano universal, para dignificación de las personas y garantía de la democracia y la paz social.
Dado en la Ciudad de San José a los trece días del mes de noviembre del 2017.
TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO
Efraín Cavallini Acuña, Presidente
Beatriz Pérez Sánchez, Vicepresidenta
Gerardo Chavarría Vega, Secretario
Sr. Claro González Valdés, Miembro
Sr. Rigoberto Quirós Steller, Miembro
Enviado por MSc. Efraín Cavallini Acuña.
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