CONARE llama a enmendar decreto por ser inconstitucional

Decreto fue publicado el 18 de febrero del 2019 en La Gaceta

El CONARE indica que, según la Sala Constitucional en su sentencia número 1313-93, “… la independencia constitucional universitaria es distinta de la del resto de los entes descentralizados en el ordenamiento jurídico”.

Por: Renzo Kcuno Aimituma

El Consejo Nacional de Rectores (CONARE), instó al presidente de Costa Rica, Carlos Alvarado Quesada, a enmendar el Decreto Ejecutivo Nº 41564-MIDEPLAN-H, publicado el pasado 18 de febrero en el diario oficial La Gaceta, debido a que lo considera inconstitucional.

Para el CONARE, dicho decreto, que lleva por título REGLAMENTO DEL TÍTULO III DE LA LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY N° 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018, REFERENTE A EMPLEO PUBLICO, incorpora de manera indebida a las instituciones de educación superior estatales, mismas que se rigen mediante la Ley Nº 9635, la cual es diferente a lo que señala en Decreto Ejecutivo.

Según el Decreto Ejecutivo Nº 41564-MIDEPLAN-H, se establece en su artículo 1º inciso h) que se entenderá por institución autónoma, entre otras, a las universidades públicas, concepto que también reitera en su artículo 3º en el que se define su ámbito de aplicación.

Además, se señala como objetivo del Decreto Ejecutivo definir las reglas necesarias para la interpretación y aplicación en estricto cumplimiento de las disposiciones del Título III de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, relativo a las remuneraciones de los servidores del Estado.

Ante este hecho, el CONARE, indican que, “no sólo resultaría contraria a la Constitución Política una ley que pretendiera hacer desaparecer tal régimen”, sino que se estaría desobedeciendo lo que señala la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, al cual se le adicionaron capítulos y disposiciones transitorias, leyes constitucionales que amparan a las Universidades Estatales.

Otra de las anotaciones emitidas por el ente rector de las Universidades Públicas, señala que, “debe notarse que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo 41564 incluye en su texto a las Universidades Públicas sin que el artículo 26 de la Ley 2166 reformada, que se pretende reglamentar, las mencione”.

Por esta razón, las instituciones de educación superior universitaria estatal se encuentran fuera del ámbito de la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº9635, especialmente en el tema que se pretende reglamentar con el Decreto Ejecutivo 41564.

Cabe mencionar, que el documento también les fue remitido a los Ministros titulares de la Presidencia, de Planificación y de Hacienda.

Por tanto, el CONARE acordó:

Instar al Presidente de la República a enmendar el Decreto Ejecutivo Nº 41564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero de 2019, publicado en Alcance Nº38 a La Gaceta del 18 de febrero de 2019, denominado “REGLAMENTO DEL TÍTULO III DE LA LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY N° 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018, REFERENTE A EMPLEO PUBLICO”, a fin de que se elimine la mención que contiene de las universidades públicas en su artículo 1º inciso h) y artículo 3º, referido a la definición de su ámbito de aplicación, en razón de su evidente inconstitucionalidad.

 

Fuente original: https://www.uned.ac.cr

Compartido con SURCOS por Rafael López Alfaro.

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