Defensoría interviene de oficio ante proyecto de carpas en centros penales

A propósito de la información divulgada en medios de comunicación sobre la posibilidad de que el Estado proceda con la construcción de cárceles a través de la utilización de carpas, la Defensoría de los Habitantes solicitó al Ministerio de Justicia y Paz informar sobre varias inquietudes.

Entre ellas, si el Ministro de Justicia y Paz, el Director General de Adaptación Social u otras instancias administrativas de dicho ministerio, se han asesorado en otras latitudes para obtener información acerca de cómo se han construido y operan cárceles en las que se han utilizado carpas para albergar a la población privada de libertad. En caso de ser así, indicar cuáles países fueron los abordados para recopilar experiencia al respecto, si han sido visitadas cárceles, detallar cuáles y los resultados de las mismas, así como señalar las buenas prácticas de protección de los derechos de las personas privadas de libertad que el Ministerio ha observado luego de tener contacto con este tipo de construcciones o proyectos, más allá del tema estrictamente presupuestario.

Además, especificar si el Ministerio de Justicia y Paz tiene contemplado dentro de su portafolio institucional de proyectos de construcción, la construcción de cárceles utilizando carpas. En caso de ser así, efectuar una descripción del proyecto, en qué lugar se construiría, el presupuesto a utilizar, cómo se incluirían las obras complementarias que se requieren para la operatividad de un centro penitenciario, así como para garantizar plenamente la prestación de servicios técnicos y de seguridad de un establecimiento de este tipo.

En respuesta a la Defensoría, el Ministro de Justicia y Paz aclaró que el nombre correcto es “construcciones livianas” en los centros penitenciarios del país e indicó que este proyecto se encontraba en una etapa de estudio, análisis y búsqueda de opciones, con el fin de tomar la decisión que convenga a los intereses del Sistema Penitenciario del país y bajo el respeto de los Derechos Humanos. Agregó que cuando esa cartera ministerial concrete y defina la viabilidad del proyecto, y con mayores especificaciones, lo podrán en conocimiento de la Defensoría de los Habitantes y dará respuesta a las inquietudes que existan.

Asimismo, el Ministro de Justicia y Paz indicó que, actualmente, se estaba en la fase previa del proyecto, considerando aspectos asociados como estudio de mercado y factibilidades, y que, como parte de las etapas que se debían desarrollar para su ejecución, estaba la inclusión del perfil del proyecto ante MIDEPLAN, para lo cual se hacía necesario finalizar la etapa previa del mismo que les permitiría definir el alcance del proyecto, y su estudio económico, entre otros aspectos, los que serían incluidos dentro de la inscripción del proyecto.

Considerando la anterior información y de conformidad con los procedimientos institucionales, la Defensoría procedió a la apertura de una Intervención de Oficio, tratándose de una situación que reviste especial interés, en procura de garantizar el efectivo y pleno disfrute de los Derechos Fundamentales de la población privada de libertad, y, sobre todo, considerando que existen estándares internacionales de construcción de centros penitenciarios que deben ser cumplidos por la Administración Penitenciaria.

La realidad de las cárceles muestra una cantidad ilimitada de elementos que inciden de manera negativa en la prestación de los servicios para dicha población. La privación de libertad es una condición derivada de un proceso jurisdiccional, mediante el cual se genera una consecuencia jurídica, cuya implicación es la pérdida de la libertad para una persona, durante un lapso de tiempo determinado. Esta condición no implica la suspensión de garantías o demás derechos de las personas que se encuentran en dicha circunstancia.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes