Denuncia a Municipalidad de Talamanca por permisos de uso de suelo

Notas sobre documento Denuncia a Municipalidad de Talamanca

1 de abril de 2020

De parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Magdalena Melegatti interpone formalmente una denuncia contra la Municipalidad de Talamanca. Lo anterior por las siguientes razones; primero la Municipalidad otorgó permiso de uso en Playa Chiquita el cual permitió apertura de un camino en áreas de Patrimonio Natural del Estado. Segundo, Se han encontrado en áreas de Patrimonio Natural del Estado apertura de caminos, drenajes y construcción de tres infraestructuras habitacionales. Tercero, permiso de uso en áreas de humedales inscritos en el Inventario Nacional de humedales.

El informe señala que:

El Consejo Municipal de Talamanca otorgó permisos de uso de suelo en forma precaria sobre tres terrenos del Patrimonio Natural del Estado ubicados dentro de la Zona Marítimo Terrestre del Refugio Gandoca-Manzanillo.

Como lo indica la Contraloría General de la Republica, existe la posibilidad de otorgar permisos de uso sobre dominio público siempre que sea a titulo precario, pero tratándose del Patrimonio Natural del Estado, las actividades permitidas se limitan a labores de investigación, capacitación y ecoturismo.

Conociendo los hechos anteriores, la Contraloría General de la Republica ordena: Al Consejo Municipal de Talamanca: Revisar la legalidad de los permisos de uso de suelo otorgados en Terrenos dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo y abstenerse de otorgar permisos de uso en forma precaria en terrenos dentro del Refugio Nacional de Vida silvestre Gandoca-Manzanillo.

Al Alcalde de la Municipalidad de Talamanca: Revisar legalidad de los permisos de construcción otorgados en terrenos dentro del Refugio Nacional de Vida silvestre Gandoca-Manzanillo para valorar la existencia de posible nulidad.

SE SOLICITA:

Que se ordene el derribo de construcciones presentes en la Patrimonio Natural del Estado de acuerdo al informe SINAC-ACLAC-SITADA-026-2020.

Que se ordene a la Municipalidad de Talamanca revocar los permisos de uso otorgados y abstenerse de autorizar nuevos permisos de usos o concesiones hasta tanto no se cuente con el plan regulador de la zona marítima terrestre del cantón de Talamanca.

Firma Magdalena Melegatti

Nota sobre documento SCMT-041-2020

El señor Edwin Cyrus Cyrus comunica al INVU y al ICT que por medio de un acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Talamanca en el cual se indica lo siguiente:

Acuerdo 12: Moción presentada por el señor Marvin Gómez, Alcalde Municipal, secundada por el señor Pablo Bustamante C.

Se rechaza la propuesta del SINAC “Propuesta de Plan Regulador Costero, Cocles-Manzanillo. Talamanca-Limón”, específicamente sobre las áreas que se delimitan como Patrimonio Natural del Estado. De acuerdo a la Ley No. 6043 en su artículo 3 “… compete a las municipalidades velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales. El usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva.” Sumado a lo anterior que por parte del ICT se han declarado turísticas diversas playas, se rechaza la zonificación que ha realizado la SINAC como Patrimonio Nacional del Estado.

Nota sobre documento SINAC-ACLAC-SITADA-026-2020

El señor José Guillermo Masis como funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Amistad Caribe expone los siguientes hechos:

En atención a la denuncia del señor José Pablo Fernández, el cual demuestra que en la propiedad de plano catastrado L-57,962-92, se realizan construcciones y se han llegado a drenar áreas de humedal y además indica que el inmueble se encuentra en la Zona Marítimo Terrestre y podría tratarse de Patrimonio Natural del Estado.

El día 28 de marzo del 2020, los funcionarios Fanny Cruz T. y José Guillermo Masis S. realizaron la inspección de campo para verificar los hechos denunciados. Concluyeron que:

Tal como se denunció, el terreno se encuentra dentro de la zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre.

De acuerdo al gráfico número 1 incluido en el texto se puede observar como efectivamente el terreno se encuentra dentro de la Zona Restringida.

En el lugar se observó la apertura de un camino vehicular, dos alcantarillas, una casa de madera y la apertura de tres drenajes, la propiedad se encuentra demarcada con postes de cemento (las evidencias fotográficas se encuentran en el documento).

Hacia el sector del plano catastrado L-57,962-92 se observan 2 construcciones de madera amparadas al permiso municipal 197-2020 al nombre de ALPAN S.A

Dado todo lo anterior Fanny Cruz Torres como funcionaria del SINAC y Autoridad Pública, de conformidad a la legislación ambiental y el principio in dubio pro natura y el de tutela administrativa efectiva, ordena la suspensión total de las actividades que se están realizando a partir de dicho momento.

 

Imagen ilustrativa, uso de suelos, UCR.

Información recibida en SURCOS de parte de grupos comunitarios.

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