Firmado decreto que prohíbe uso de clorotalonil

· Costa Rica se une a otros 30 países que han prohibido este agro-veneno

· Decreto establece 6 meses para que se agoten las existencias del producto

El decreto N° 44280-S-MAG-MINAE fue firmado por el presidente de la República, fue emitido conjuntamente por Ministerio de Salud, MAG y MINAE y publicado este 30 de noviembre en La Gaceta.

El decreto asegura que “el Clorotalonil es un fungicida no sistémico que se utiliza principalmente en una amplia gama de cultivos, incluyendo hortalizas y frutas, es altamente persistente en el medio ambiente, lo que genera impactos negativos. En el suelo, su degradación depende de factores como la temperatura, el pH y la presencia de microorganismos, esto determina su capacidad para generar otras moléculas, conocidas como metabolitos, de importancia para la salud.

Asegura que es una molécula que “puede ser altamente tóxica para peces e invertebrados acuáticos cuando se aplica durante periodos de lluvia”. Además, que “crea preocupaciones significativas para la salud de los individuos ya que se encuentra categorizado en el grupo 2B como probable carcinógeno humano según la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC por sus siglas en inglés) y también presenta preocupaciones para la salud por su posibilidad de ser un perturbador endocrino y generar efectos en el desarrollo embrionario”.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) elaboró un informe dirigido a la Comisión Europea para prohibir el uso del Clorotalonil en todas sus formas, concluyó que había problemas críticos en cuanto a la contaminación ele las aguas subterráneas por los metabolitos del clorotalonil, se concluyó que, en todos los escenarios pertinentes para los usos propuestos, se prevé que los metabolitos estarán por encima del valor paramétrico de O, 1 µg/1.

Según dice el decreto 2020 la Unión Europea procedió con la prohibición del uso del Clorotalonil ya que puede presentar riesgos para la salud humana además ha identificado una serie de preocupaciones que incluyen la toxicidad de sus metabolitos y que la exposición crónica puede ser motivo de preocupación, especialmente para los grupos de población más vulnerables.

Álvaro Sagot abogado ambientalista que fue el abogado que ayudó a la comunidad aseguro “Me parece una gran victoria del sector ecologista que logró, a punta de gestiones administrativas y judiciales, demostrarles a los empresarios y al Poder Ejecutivo que hay que pensar en las generaciones futuras y la protección de bienes que son altamente frágiles y finitos.”

El decreto establece concretamente en su artículo 1 Se prohíbe el registro, la importación, la exportación, la fabricación, la formulación, el almacenamiento, la distribución, el transporte, el reempaque, y reenvase, la manipulación, la venta, la mezcla y el uso de materia prima o productos formulados que contengan el ingrediente activo CLOROTALONIL.

Mientas el artículo 4. establece “que Los Ministerios de Salud, Agricultura y Ganadería y de Ambiente y Energía en el marco de sus competencias, velarán por el cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas”. Y el artículo 5 establece que en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo “se dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias especiales que señala la Ley General de Salud, la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Protección Fitosanitaria, sin perjuicio del resto de sanciones establecidas en la legislación nacional”.

El único transitorio establece que “las personas físicas o jurídicas que importen, exporten, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo CLOROTALONIL, tendrán un plazo impostergable de seis meses en todo el territorio nacional contado a partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta para agotar sus existencias en el mercado nacional.

Vencido este plazo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado y el Ministerio de Salud procederán a la cancelación de todos los registros que contengan este ingrediente activo.

Elaborado con apoyo del proyecto Geografía y Diálogo de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios rurales de Costa Rica (ED-3526) del Programa Kioscos socioambientales y la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica.