En estos días se informó en algunos medios de prensa que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) admitió para examen sobre el fondo una petición contra Costa Rica relativa a los derechos de las comunidades indígenas Terrabas ubicadas en el Sur del territorio costarricense, presentada en el 2012 (véase nota de prensa del medio digital Delfino.cr y nota de Informa-tico).
El texto completo del informe 167/20 de la CIDH está disponible en este enlace de la ONG ForestPeoples, que representa a las víctimas.
En esta primera etapa preliminar, la CIDH debió escuchar a ambas partes, y valorar la batería de argumentos dados por Costa Rica para considerar inadmisible esta petición: estos van desde cuestionar la legitimidad de los peticionarios hasta aducir que no se han agotado los recursos internos, pasando por alegar que se violó el derecho a defenderse y otras razones (véanse los párrafos 11 a 17). Como se verá a continuación, ninguno de estos argumentos surtió mayor efecto en los integrantes de la CIDH.
La decisión de la CIDH en breve
En el informe de la CIDH se puede leer que:
» 17. La Comisión nota que los hechos denunciados en el presente caso incluyen, pero no se limitan a la falta de reconocimiento adecuado del territorio ancestral, al proyecto de gran escala El Diquís así como a la imposición de la figura de las Asociaciones de Desarrollo Integral«.
También se puede leer que:
«21. La Comisión observa que la presente petición incluye alegaciones con respecto a la falta de reconocimiento adecuado sobre el territorio ancestral del pueblo Teribe, la limitación a la participación efectiva y razonable en la toma de decisiones y administración del territorio tradicional y en particular con relación a los proyectos desarrollados en el mismo, el desconocimiento de sus propias instituciones y autoridades indígenas en virtud de la imposición de la Asociación de Desarrollo Integral, la formulación y el inicio de actividades por parte del ICE en conexión a la represa El Diquís sin haber realizado garantizado el acceso oportuno y adecuado a la información y una consulta previa, libre e informada, y la ausencia de recursos judiciales efectivos y adecuados. En atención a estas consideraciones y tras examinar los elementos de hecho y de derecho expuestos por las partes la Comisión estima que las alegaciones de la parte peticionaria no resultan manifiestamente infundadas y requieren un estudio de fondo pues los hechos alegados, de corroborarse como ciertos podrían caracterizar violaciones a los artículos 3 (derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión), 21 (derecho a la propiedad), 23 (derechos políticos) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 y 2 de dicho tratado, respecto de los miembros del pueblo indígena Teribe «.
Megaproyecto y derechos de comunidades indígenas: el PHDiquis
Cabe recordar que la actitud del Estado costarricense con relación al Proyecto Hidroeléctrico El Diquis (PHDiquis) motivó en el 2011 la visita in situ, a solicitud de organizaciones indígenas, del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Pueblos Indígenas, James Anaya (véase texto completo de su informe de julio del 2011 titulado «La situación de los pueblos indígenas afectados por el proyecto hidroeléctrico El Diquís en Costa Rica«). En este informe, cuya lectura completa se recomienda, se puede leer, además de la serie de valoraciones en torno al PHDiquis como tal, que: «47. Durante su visita, casi todos los representantes indígenas con quienes se reunió el Relator Especial alegaban que las ADI no representan adecuadamente a los pueblos indígenas, y a su vez manifestaron que los pueblos indígenas perciben la presencia de las ADI en sus territorios como una negación de sus derechos al autogobierno y sus derechos de tomar decisiones respecto a sus tierras y comunidades. Según se informa, las ADI son percibidas como partes de la institucionalidad estatal que regularmente toman decisiones sin informar o consultar con las bases de comunidades indígenas que supuestamente representan. Mientras que en algunos casos los territorios indígenas han adaptado sus estructuras de representatividad a las estructuras de la ADI, en varios otros, incluyendo en el caso del pueblo teribe, la presencia de las ADI ha tenido como resultado la degeneración de las estructuras tradicionales de representación de los pueblos indígenas«.
Si bien el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) anunció en el 2018 que «cierra» el PHDiquis (véase nota del Semanario Universidad), nunca se procedió a realizar ninguna consulta a las comunidades indígenas impactadas por este megaproyecto. Tampoco se registra un reconocimiento público de responsabilidad del Estado por irrespeto a los derechos de comunidades indígenas. El hecho que el ICE haya desistido de este proyecto por razones ajenas a la reinvidicaciones de las poblaciones indígenas no significa que en años previos al 2018 no se haya causado un daño a estas comunidades, al entorno natural en el que se inscribe su cultura, al valor espiritual que para ellas poseen algunos espacios naturales, los cuales pueden ahora entrar a ser valorados por la CIDH.
Una reciente decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Argentina (véase texto completo) reafirmó el derecho de las comunidades indígenas de la región de Salta sobre sus territorios ancestrales, y detalló de manera decidida la serie de derechos que se infringen al permitir actividades ganaderas, la tala ilegal o el alambrado, llegando a concluirse que:
«En las circunstancias del caso, los cambios en la forma de vida de las comunidades, advertidos tanto por el Estado como por los representantes, han estado relacionados con la interferencia, en su territorio, de pobladores no indígenas y actividades ajenas a sus costumbres tradicionales. Esta interferencia, que nunca fue consentida por las comunidades, sino que se enmarcó en una lesión al libre disfrute de su territorio ancestral, afectó bienes naturales o ambientales de dicho territorio, incidiendo en el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua. En este marco, las alteraciones a la forma de vida indígena no pueden ser vistas, como pretende el Estado, como introducidas por las propias comunidades, como si hubiera sido el resultado de una determinación deliberada y voluntaria. Por ello, ha existido una lesión a la identidad cultural relacionada con recursos naturales y alimentarios» (párrafo 284).
Y que, por lo tanto:
«Argentina violó, en perjuicio de las comunidades indígenas víctimas del presente caso, sus derechos, relacionados entre sí, a participar en la vida cultural, en lo atinente a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, y al agua, contenidos en el artículo 26 de la Convención Americana, en relación con la obligación de garantizar los derechos prevista en el artículo 1.1 del mismo instrumento» (párrafo 289).
Esta decisión del juez interamericano que reconoce la relación intrínseca que mantiene la cultura de una comunidad indígena con su entorno natural posiblemente llegue a interesar a muchas otras comunidades indígenas en América Latina que sufren a diario atropellos de todo tipo por la acción u omisión del Estado: en efecto, estos últimos perfectamente califican, en la mayoría de los casos, como una «lesión a su identidad cultural relacionada con recursos naturales y alimentarios«.
El derecho a la tierra de las comunidades indígenas ante un Estado inoperante
También es menester señalar que la inacción del Estado costarricense en materia de demarcación de territorios indígenas, y la invasión de personas no indígenas en ellos ha llevado a las mismas comunidades indígenas a proceder a la recuperación de territorios indígenas. En esta nota de prensa reciente titulada «Guerreras indígenas» (Semanario Universidad, edición del 14/07/2020), se lee que:
«De los veinticuatro territorios indígenas que hay en Costa Rica, se estima que el 40% de la tierra está en manos de no indígenas, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo«.
El clima de violencia que se vive en la región de Salitre es particularmente grave: en menos de 12 meses, dos líderes indígenas de Salitre fueron asesinados, sin que a la fecha las autoridades hayan logrado identificar a los autores de estos hechos, motivando recientemente a varios relatores de Naciones Unidas a alzar la voz ante el clima de impunidad que se vive en Salitre (véase al respecto nuestra breve nota titulada «El reciente llamado de mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas señalando la impunidad campante con relación a asesinatos de líderes indígenas en Costa Rica: breves apuntes«).
Con relación al asesinato de Sergio Rojas ocurrido el 18 de marzo del 2019, habíamos tenido la ocasión de examinar las cartas hechas públicas por Naciones Unidas con respecto a los requerimientos específicos solicitados a las autoridades costarricenses sobre el asesinato de Sergio Rojas (véase nuestra nota al respecto publicado en el portal de la Universidad de Costa Rica – UCR). Varios de estos requerimientos de Naciones Unidas, hechos en marzo del 2019, buscaban que hechos similares no se repitieran más en Costa Rica (véase documento de Naciones Unidas, página 5, y cuya lectura completa recomendamos). El 24 de febrero del 2020 fue asesinado otro líder indígena en Salitre, Jerhy Rivera.
Foto extraída de nota de prensa de la BBC titulada «Asesinato de Sergio Rojas: la conmoción en Costa Rica por la muerte del líder indígena que defendía las tierras de pueblos originarios», edición del 20/03/2019
Recientemente, se informó de acciones de recuperación de tierras llevadas a cabo por integrantes de la comunidad indígena Maleku en la Zona Norte de Costa Rica (véase nota de CRHoy titulada «Ante inacción del Gobierno, puebo indígena Malekú inicia recuperación de tierras«, edición del 10/07/2020): sería deseable que las autoridades costarricenses tomen acciones para prevenir cualquier acción violenta contra los representantes de estas comunidades Malekus. En efecto, un nuevo acto violento podría dar lugar a un nuevo llamado de atención por parte de entidades internacionales que monitorean la situación de las poblaciones indígenas en Costa Rica.
A modo de conclusión
Admitida la petición de los representantes de la comunidad indígena Terraba (denominada Teribe por la CIDH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos procederá en adelante a examinar los diversos aspectos de fondo presentados por las víctimas: en esta etapa, deberá también convocar al Estado costarricense y escuchar sus alegatos, antes de decidirse.
De considerar que las garantías dadas por el Estado son insuficientes y que los aspectos de fondo ameritan ser examinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es factible que sea este tribunal el que ordene, en una futura sentencia al Estado costarricense, remediar de manera urgente la situación de irrespeto a sus derechos, de indefensión de sus líderes y de despojo de sus recursos que denuncian desde varios años diversas comunidades indígenas en Costa Rica y algunas organizaciones sociales.