La grupera que chima

Cristina Zeledón L.

 

PRIMERA PARTE

Después de estudiar el TITULO III Modificación a la Ley de Salarios de la Administración Pública, se torna evidente que la razón del llamamiento a una huelga general, nada tiene que ver con impuestos a la Canasta Básica, ni con la defensa de los derechos de todos los trabajadores, tampoco con una pretendida protección a la clase económicamente más débil.

No, para nada se trata de eso. El motivo fundamental de los dirigentes sindicalistas es que en ese temible TITULO III han percibido pasos de animal grande que amenazan los beneficios y gollerías que han venido usufructuando a través de los años.

Precisamente este tema es una de las causas, no la única, del incremento de la desigualdad social, ya que hay una diferencia enorme entre lo que ganan algunos dirigentes sindicalistas que gozan de privilegios exagerados y, lo que percibe el grueso de la población trabajadora.

No quiero decir tampoco, que las gollerías que disfrutan ciertos sindicalistas (no todos), sea la única causa del défit fiscal, ni tampoco que este Proyecto de Ley, sea perfecto y que no merezca algunas modificaciones y adiciones. Precisamente esa es la tarea que responsablemente están llevando a cabo la mayoría de los diputados y diputadas en la Asamblea Legislativa.

A lo que me refiero en este artículo es que aspectos contenidos en el TITULO III al que algo referencia, es la verdadera causa de la huelga que hoy padecemos. Una prueba de ello es que los dirigentes sindicalistas exigen la desaparición del Proyecto de Ley en su totalidad, ya que es obvio que no pueden referirse a la eliminación o modificación de ese TITULO III. Quedaría en evidencia para todos, incluso para los mismos huelguistas, el verdadero motivo de quienes les está “chimando la grupera”.

Pues bien, en ese TITULO III, aparecen enunciadas las medidas que se tomarán una vez aprobado el Plan Fiscal, con el fin de hacer más equitativa la remuneración que perciben todos los empleados de la Administración Pública. Evidentemente esas reformas salariales no contemplan la equiparación hacia arriba, sino a lo razonablemente posible y a una mayor justicia distributiva de los dineros que por vía de impuestos aportamos todos los ciudadanos al fisco nacional. Es así que muchas personas hasta ahora beneficiadas con granjerías, sin una justificación racional, tendrán que conformarse con percibir los salarios adecuados al trabajo que desempeñan. Veamos algunas de estas medidas

Art 38 Improcedencia de pagos:

  1. Bajo ningún supuesto se procederá al pago simultáneo de las remuneraciones adicionales por concepto de: Prohibición y Dedicación Exclusiva.
  2. El pago de las remuneraciones adicionales por concepto de Prohibición, Dedicación Exclusiva y Anualidades, únicamente se calculará sobre el salario base correspondiente al puesto que ocupe el funcionario.

Art. 39 Auxilio de Cesantía:

La indemnización por concepto de Cesantía de todas las funciones de las instituciones contempladas en el artículo 26 de la presente ley se regulará según lo establecido en el Código de Trabajo y no podrá superar los 8 años…

Art. 40 Incentivos adicionales improcedentes:

No procede la creación, incremento, ni el pago de remuneración por concepto de “discrecionalidad y confidencialidad”, ni el pago de reconocimiento por concepto de bienios, quinquenios o ninguna otra remuneración por acumulación de años de servicio distintos a las anualidades.

Art. 41 Remuneración del Presidente:

La remuneración mensual bruta del Presidente de la República no podrá superar por mes el equivalente a 25 salarios base mensual de la categoría más baja de la Escala de Salarios de la Administración Pública. Esta remuneración estará sujeta a las deducciones de ley. Se prohíbe el pago de gastos de representación y de gastos confidenciales.

Art. 42 Límite a las remuneraciones totales en la función pública:

La remuneración total de aquellos servidores cuya designación sea por elección popular, así como los jerarcas, titulares subordinados y cualquier otro funcionario del ámbito institucional de aplicación contemplado en el artículo 26 de la presente ley, no podrá superar por mes el equivalente a 20 salarios base mensual de la categoría más baja de la Escala de Salarios de la Administración Pública

Art. 43 Remuneración a miembros de Juntas Directivas:

Los miembros de Juntas Directivas, no podrán superar por mes el equivalente a 10 salarios base mensual de la categoría más baja de la Escala de Salarios de la Administración Pública:

Será improcedente el pago de viáticos conjuntamente con dietas.

Las disposiciones contenidas en ese TITULO III, abarcan a muchos empleados del sector público, no sólo de la Administración Central, ya que contempla además a todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos Ministerios del Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, así como a las dependencias y los órganos auxiliares de estos

El alcance de estas medidas afectará igualmente a las instituciones autónomas y semiautónomas y a las empresas públicas del Estado. Lamentablemente deja por fuera a las Universidades, Bancos y otras empresas públicas en competencia, aunque si se establece para éstas ciertos controles y evaluaciones periódicas. Me complace que el Plan también incluye a las Municipalidades. Estas últimas gozan de un régimen tan complaciente, que como ya es conocido el Alcalde de San José gana más que el de Nueva York. Y, alcaldes de municipalidades ubicadas entre las 9 menos eficientes del país, tienen salarios hasta de 5 millones mensuales.

Bueno ¿no era esto lo que la mayoría de los costarricenses estábamos esperando? Pues esas disposiciones ya están en blanco y negro a pesar de que a quienes les “chima la grupera”, hayan montado una huelga criminal y embarcado a muchísimos humildes ciudadanos, quienes confiadamente no han sabido discernir que los intereses de esa huelga, nada tienen que ver con la defensa de sus derechos, ni con el rebajo de sus salarios, los cuales siguen celosamente resguardados.

 

NOTA:

Como hay tanto que comentar sobre las disposiciones de este TITULO III y, con el ánimo de no cansar a los lectores, he dividido esta intervención en partes. En la próxima entrega me referiré a lo que corresponde a la “Evaluación del Desempeño de los servidores públicos”. Otro tema que a muchos nos dará un gran alivio.

 

 

*Imagen ilustrativa tomada de Youtube, del video: Desigualdad Social en Costa Rica.

Enviado por la autora.

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