La legislación del referéndum está para cumplirla, no para interpretarla

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Como aclaramos en «El ABC ESCOLAR del referéndum«, lo señalado es un resumen de algunas de las normas vigentes, no todas. Hace dos años, como ahora, pero unido a Chaves esta vez, Otto Guevara lo intentó para comprar o alquilar Recope, y se quedó en el camino.

Lo del TLC fue diferente. Óscar Arias presentó el proyecto de convocatoria, y la Asamblea Legislativa lo aprobó, por lo que nadie tuvo que desgastarse recogiendo firmas. Pero había diálogo respetuoso con la Asamblea Legislativa. Ahora es todo lo contrario. Otto está embarcando a Chaves aún más, al meter varios proyectos de ley, que obviamente, el Departamento de Servicios Técnicos del Congreso, los tendrá que ver cada uno por separado, en un plazo de 8 días hábiles (es decir semana y media cada uno). Eso dice la ley: «El TSE remitirá el texto del proyecto normativo a la Asamblea Legislativa, a fin de que sea evaluado desde el punto de vista formal por el Departamento de Servicios Técnicos, el cual se pronunciará en un lapso de ocho días hábiles, luego de realizar las consultas obligatorias correspondientes. Si el texto contiene vicios formales, dicho Departamento los subsanará de oficio y devolverá el texto corregido al Tribunal».

O sea, si mandan 10 proyectos, se está hablando de 80 DÍAS HÁBILES. Si se deciden por cinco, pues 40 días hábiles, o sea, 2 MESES. (¿O pensará Otto, que si se envían sus 15 proyectos los abogados del Congreso tendrían que estudiarlos y dictaminarlos en una sola semana?).

Pero hay más, si un proyecto como el de reforma de la Ley de Contratación Administrativa (para contratar «a dedo» la construcción de la ciudad gobierno, por ejemplo), o la compra-venta del Banco de Costa Rica y la erosión de la Ley Orgánica del Ambiente (otros ejemplos), en los que juristas han encontrado evidentes roces con la  Constitución Política, el TSE tiene el deber, por la misma Ley del Referéndum (¡que parece no han estudiado!), de tramitar «consultas de constitucionalidad facultativas», ¡como hace igual y regularmente la Asamblea Legislativa!, ante la Sala IV, para que esta se pronuncie en UN MES…para cada proyecto.

O sea, si se tuvieran que enviar tres proyectos a consultar (solo para citar un número cualquiera), eso significa, quizá, otros tres meses de espera, pues, no podría la Sala Constitucional, emitir resoluciones a la ligera, ya que, si un proyecto de ley fuese aprobado eventualmente, y resultare inconstitucional en respuesta a una acción o varias acciones de inconstitucionalidad, el desperdicio de recursos sería muy lamentable.

¡Nótese que no se estarían “poniendo zancadillas” al proceso, sino recordando lo que dice la normativa! Y la normativa parece hacernos concluir, que sería imposible tener un referendo «multitemático» (17 proyectos… dice Otto) para antes de la campaña electoral, para presidente y diputados, que se inicia el 2 de agosto del año entrante. Y si quieren el referendo para después de las elecciones de febrero 2026, el mismo se realizaría cuando en Zapote ya no estaría Chaves, y esa por supuesto, no es la idea.