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Etiqueta: referéndum

TSE archiva dos solicitudes de recolección de firmas para referéndum

Sobre proyectos “Ley de control y regulación del cannabis para uso recreativo” y “Ley jaguar para para fortalecer la gestión pública y su fiscalización

Comunicado

  • El primero con base en criterio de la Sala Constitucional que señala incompatibilidad con obligaciones internacionales del país.

  • El segundo en atención a lo ya resuelto por el TSE en resolución n.° 8399-E9-2024 del pasado 13 de noviembre.

San José, 4 de diciembre de 2024. En resolución n.° 9069-E9-2024, el Tribunal Supremo de Elecciones archivó la solicitud de recolección de firmas para referéndum sobre el proyecto “Ley de control y regulación del cannabis para uso recreativo”, hecha por el ciudadano Erick González Camacho.

La decisión responde al criterio emitido por la Sala Constitucional, según el cual la aprobación de la iniciativa implicaría el incumplimiento de obligaciones internacionales que el Estado costarricense adquirió al ratificar la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, la Convención de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

Para el TSE esa incompatibilidad del proyecto con las citadas obligaciones internacionales provoca un vicio de constitucionalidad, pues el artículo 7 de la Constitución Política otorga “autoridad superior a las leyes” a los instrumentos internacionales que han sido aprobados por Costa Rica.

Asimismo, en resolución n.° 9068-E9-2024, el TSE archivó la solicitud de recolección de firmas para referéndum sobre el proyecto “Ley Jaguar para fortalecer la gestión pública y su fiscalización”, hecha por el ciudadano Edgar Espinoza Rodríguez.

En este caso, el TSE señala que el punto ya fue analizado en la resolución n.° 8399-E9-2024 del 13 de noviembre de 2024, al tratarse aquella propuesta, entre otras, de la reforma al primer párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La propuesta de Espinoza Rodríguez reitera ese aspecto de la solicitud mantenida por Alberto Cabezas Villalobos y, en ese tanto, le son aplicables las mismas consideraciones: la propuesta normativa ya existe en el ordenamiento jurídico. No puede someterse a referéndum porque, como en su momento lo señaló el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, no incorpora un aspecto hasta el momento no regulado en el ordenamiento jurídico, no representa una reforma en el sistema, no agrega ni elimina ninguna competencia de la Contraloría. Es solo una “repetición normativa”, que es cuando la legislación dice algo de una forma y se desea crear otra que expresa lo mismo con otras palabras.

TSE presenta consulta de constitucionalidad sobre segunda versión de proyecto de “Ley Jaguar”

Comunicado

  • Específicamente consulta los artículos 2, 4 y 5 del texto.

  • Además, remitió el proyecto a Servicios Técnicos para su evaluación formal.

San José, 9 de agosto de 2024. Esta tarde el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) presentó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia la consulta de constitucionalidad sobre el nuevo proyecto de ley 24.467 denominado “Ley jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica”. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 inciso d) y 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la consulta se realiza para que se revise si el texto que se pretende someter a consulta popular es conforme o no con la Constitución Política y es, específicamente, sobre los artículos 2, 4 y 5 del texto.

Si bien el TSE comunicó la tarde del 29 de julio, tras darse a conocer el “Por tanto” de lo resuelto por la Sala Constitucional sobre su consulta de la primera versión del texto, que esperaría la redacción integral de esa sentencia y el informe de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa para pronunciarse, esa espera perdió su razón de ser al día siguiente al presentarse solicitudes de los gestores de la iniciativa ante el TSE (Alberto Cabezas Villalobos y Edgar Espinoza Rodríguez) de retirar ese proyecto y sustituirlo por su nueva versión.

Las disposiciones no incluidas en la primera consulta y sí en esta segunda, se fundamentan en los nuevos elementos técnicos con que ahora cuenta el TSE para fundamentarlas, incluida la consulta formulada por la Contraloría General de la República (órgano constitucional responsable de la fiscalización de la hacienda pública) ante la Sala Constitucional, con el fin de disponer de seguridad jurídica respecto de la constitucionalidad del texto que se pretende someter a referéndum (documento aquí).

Asimismo, en horas de la mañana, el TSE envió el texto del proyecto a la Asamblea Legislativa, para que sea evaluado desde el punto de vista formal por el Departamento de Servicios Técnicos, conforme lo manda el inciso c) del artículo 6 de la Ley de Regulación del Referéndum.

Jaguar y auxilio de cesantía

Freddy Pacheco León

¿Qué pensaría usted sobre un proyecto de ley, de iniciativa popular, en que se pretenda eliminar el derecho de los trabajadores que se pensionan, a recibir «las prestaciones»? Pues, amigos, no solo fue propuesto, sino que, al no avanzar, por razones comprensibles, dicho proyecto fue rescatado, hace poco más de dos años, ¡como gran cosa!, por un dirigente del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), para que fuese tramitado en la Asamblea Legislativa, como parte de esas “negociaciones” por puestos, de algunos de ese partido con el oficialismo, por lo cual no sería raro verle asomar su cabeza en cualquier momento.

El argumento esbozado por el abogado proponente y su eco en el Congreso es que el auxilio de cesantía, parte fundamental del Código de Trabajo, es un oneroso derecho laboral, que no tiene sentido alguno, pues todo pensionado, desde el momento en que inicia esa etapa de su vida como jubilado, empezará a recibir una pensión mensual; que, por tanto, es un despilfarro de los recursos, que le cuesta mucho a los patrones. Según ambos gestores, el trabajador «Queda totalmente protegido por su pensión, razón por la cual no debe indemnizarse con el auxilio de cesantía«.

Pues bien, para que entendamos un poquito más, lo sucedido con el mamarracho de proyecto de «ley jaguar», presentado por dos vías para ser votado en referéndum, veamos en qué se relaciona, con lo anotado sobre el no pago del auxilio de cesantía.

Resulta que, uno de los malos albañiles, quizá el que fungió como maestro de obras, de ese tambaleante edificio, con nombre de “ley jaguar”, fue también proponente del proyecto que busca cercenar del Código de Trabajo, el derecho a las prestaciones. Ese señor, junto a otros albañiles, un poco menos diestros, presentaron al presidente de la República, lo que éste calificó de obra de arte, como misión cumplida, que era el edificio que buscaba, les habrá dicho.

Y lo aplaudió, pues mientras, por un lado, erosiona las funciones constitucionales de la Contraloría General de la República, ¡que tanto le incomodan!, por otro, le permiten, en su particular estilo, levantar una campaña electoral, con el cuento de la recolección de firmas, y una votación de carácter nacional, financiada con fondos públicos, a favor de una desteñida ministra, con quien confía perpetuarse en el poder, tal vez como “asesor” con puesto de ministro. Estrategia que no solo le permitiría seguir mandando, sino que, muy importante para él, le mantendría su inmunidad ante el medio centenar de causas judiciales que ha acumulado, hasta ahora. De ahí que, sin entender los alcances jurídicos del feo edificio que le presentaron, lo importante era que, según le explicaron los que jugaron de arquitectos, era lo ideal para sus aspiraciones políticas, pues no tenía un plan alternativo.

Por ello, su entusiasmo era evidente, pues, según su limitado entender, la que el día menos pensado, fue bautizada como «ley jaguar» (de paso, nuestro desagravio a tan admirable y silencioso felino, venerado por pueblos aborígenes), era, para él, el pretexto perfecto, para, continuar con sus poses populistas, cien por ciento demagógicas, de denuncias insulsas, con las cuales no solo disimular, lo que sin duda ha sido un improductivo gobierno, dedicado a “cosas raras”, como las que se han denunciado en el Caribe sur, muy relacionadas con su ataque feroz a la Ley Orgánica del Ambiente, sino también, para mantener ocupado a un cardumen de seguidores, que aún le siguen ciegamente.

Por ello, al derrumbarse por inconstitucional tal proyecto de referéndum, son pertinentes unas breves observaciones. ¡Veamos!

Debido a que el mismo es un producto jurídico muy deficiente, desde que naciera a la luz pública, evidenció graves deficiencias en su redacción, por lo cual, la verdad que no fue nada difícil, para juristas y otros ciudadanos estudiosos, diagnosticar sus severas malformaciones. Falencias imposibles de corregir, por haberse iniciado, precipitadamente, sendos procesos de referéndum para la misma “ley jaguar”, por iniciativa ciudadana, y en forma conjunta por los poderes Ejecutivo y Legislativo.

El día del fallo unánime de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, lejos de recordarse como un día de “luto nacional”, como dijo una, por cierto, improductiva diputada, dedicada casi exclusivamente a dirigir acciones en la Casa Presidencial, ha de celebrarse, más bien, como una fecha memorable, en defensa de la democracia y la institucionalidad, que, desde el siglo XIX, se ha venido forjando en nuestra querida Patria.

Y es así, pues la sociedad costarricense, lejos de querer abrir portillos a la corrupción y el indebido uso de los recursos públicos, aspira a que se fortalezcan los mecanismos de control, especialmente preventivos, que, a veces parecen ser laxos, por lo cual, la resolución unánime de los magistrados de la Sala IV, en que se reafirman las ya ocurrentes deficiencias, ha de ser bienvenida.

Nuestro pueblo aspira forjar una nación, donde impere la ética en el servicio público, y no puedan suceder, eventuales actos delictivos, tan comunes y costosos en los últimos años, como el sucedido, mediante engaños usando el tema de emergencias, en el aeropuerto Daniel Oduber, en Liberia, que provocara la huida precipitada, hacia Canadá, de un ministro de Estado, no sin dejar tras de sí, una estela de aparente corrupción, que está en investigación.

Deseamos la construcción de un Estado, que facilite y promueva, una mejor calidad de vida para sus habitantes, con mucha menor pobreza y pobreza extrema, con especialísima atención médica para sus Ciudadanos de Oro, donde la educación, en todos sus niveles, sea un pilar fundamental para el ascenso social, donde se respeten los objetivos del desarrollo sostenible, que se han venido forjando desde hace más de medio siglo, donde imperen los principios democráticos, la libertad y la paz. Podemos lograrlo, tenemos la capacidad para ello, pese a ciudadanos díscolos que, temporalmente ocupan puestos de dirección gubernamental, a quienes, inexorablemente, les llegará su momento de partir.

30/7/2024

Rodrigo Chaves, por la gracia de Dios

Vladimir de la Cruz

Los textos o Libros Sagrados son los que fundamentan una religión, una fe religiosa, que para quienes los siguen son resultados muchas veces de inspiración divina. Los Libros Sagrados responden más a leyendas, basadas en tradiciones orales, que luego fueron escritas, y son textos que también combinan relatos legendarios como historias que terminan aceptándose como reales. Estas interpretaciones pueden ser tan variadas como religiones o creencias haya, en controversia con quienes no son creyentes, o que las niegan.

Los textos sagrados tienen su propio valor para las comunidades que los tienen como sagrados, para validar una determinada creencia. La importancia del Libro Sagrado la da la propia cultura o sociedad donde se tenga como tal, sea desde el punto de vista histórico, religioso o propiamente literario. Algunos de estos Libros Sagrados se consideran revelados por una divinidad. En este sentido son la fuente teológica de la religión que así los considere o estime.

Los Libros Sagrados en muchos casos son de acceso casi solamente a los miembros de la religión que los sigue. En otros, están al alcance de cualquier persona que los quiere leer, interpretar o estudiar.

Los Libros Sagrados se mantienen como se les reconoce su existencia, no se les pueden hacer modificaciones, cambios o adiciones.

Las traducciones de los Libros Sagrados generalmente reciben una aprobación oficial. Iglesias o Congregaciones religiosas generalmente regalan sus textos sagrados. Otras exigen un pago por el derecho de impresión, el copyright.

Los Libros Sagrados tienen distintas formas de origen y de ser presentados o tenerse, sea como rollo, códices, en un único texto o en varios tomos y como recopilación en varios volúmenes, que resultan de la tradición oral trasmitida por generaciones hasta que se preservaron de manera escrita

Las religiones o creencias religiosas más importantes hoy en el mundo son el Cristianismo, el Judaísmo, el Islamismo, el Budismo, el Hinduismo, el Sijismo, los Bahai y la religión tradicional china. Las tres más grandes son el cristianismo, el islam y el hinduismo. En todas ellas hay valores semejantes, paz, igualdad, mandamientos o normas morales que seguir, tolerancia.

En el desarrollo de estas prácticas religiosas se dieron desde corrientes politeístas hasta monoteístas, que son las dominante hoy.

En la práctica histórica muchas de estas religiones provocaron movimientos políticos por impulsarlas, imponerlas como únicas y verdaderas, ocasionando con ello guerras interreligiosas, expansiones de imperios con este mismo fin, imposición de ellas como resultado de procesos de colonización y colonialismo, como el fue el caso de la imposición de la religión católica a las colonias ibéricas en el continente americano, con destrucción, hasta donde se pudo, de los valores y creencias no católicas de las comunidades indígenas originarias americanas.

La Biblia, como concepto viene del latín biblĭa, y este concepto del griego βιβλία biblía, que refiere a “libros”. Se considera que el nombre de Biblia surgió como diminutivo del nombre de la ciudad de Biblos (Βύβλος, Býblos), que era un importante centro comercial o gran mercado de papiros de la antigüedad, siendo un término o concepto usado antes del nacimiento de Cristo.

Como concepto en la tradición cristiana se confirmó el concepto de Biblia en el Concilio de Hipona, en el año 393, luego fue ratificado en el Concilio III de Cartago, en el año 397, y más tarde en el IV Concilio de Cartago, en el año 419. Luego de la separación de Martin Lutero, en 1519, en el Concilio de Trento, del 8 de abril de 1546, se reconfirmó el concepto. Antes, en el Concilio den

Roma, del año 382, la Iglesia Católica y el Papa Dámaso I instituyeron el Canon bíblico con la lista del Nuevo Testamento. En el año 405 b ajo el papado de Inocencia I se dio el canon bíblico con los 73 libros que hoy lo componen. En el Concilio de Trento, que se desarrolló entre 1545 y 1563 este canon se fijó en la Iglesia, declarándolo dogma.

Las Biblias cristianas no católicas, ortodoxas, son ligeramente más amplias, ya que incluyen el Salmo 151, la Oración de Manasés, el Tercer libro de Esdras y el Tercer libro de los Macabeos, el Cuarto libro de Esdras y el Cuarto libro de los Macabeos, entre otras cosas.

Con el surgimiento de los protestantes en el siglo XVI y su Reforma, la luterana, se impuso la idea de “una sola escritura”, una sola Biblia como fuente de la doctrina cristiana.

En la tradición católica es fuente doctrinal no solo la Biblia sino también, desde el 18 de julio 1870, cuando el Papa Pío IX, en el Concilio Vaticano I, promulgó la constitución Pastor Aeternus, que reafirma la Primacía papal y proclamó la infalibilidad del Sumo Pontífice en asuntos de fe, moral y doctrina cristiana, lo que se conoce como dogma de la infalibilidad papal, en cuanto se impone como único “sucesor de Pedro” y, “custodio y depositario de las llaves del Reino de los Cielos”, siendo el Papa, de esta manera, la suprema autoridad y supremo poder del Obispo de Roma, en la Santa Sede, sobre todas las diversas Iglesias que componen la Iglesia católica en sus diferentes, casi una docena, de ritos latinos y orientales.

Para los protestantes no hay cabeza única de la Iglesia reconocida en el Papa, para ellos es Jesucristo. El judaísmo rechaza el Nuevo Testamento y su fuente doctrinal es el Talmud.

La Biblia sobre todo es un libro de fe, se dice que es o expresa la palabra de Dios comunicada a los hombres, para los cristianos. Es en ese tanto un libro espiritual.

El libro de la Biblia es un conjunto de libros, por las partes en que se divide, especialmente el Antiguo y el Nuevo Testamento. Hay diferentes ediciones, versiones y traducciones. La hay oficial para la Iglesia Católica. Para los cristianos opera el Antiguo y Nuevo Testamento, para los judíos solo el Antiguo Testamento, donde predomina el origen y desarrollo del pueblo de Israel.

El conjunto de libros que se contienen en la Biblia varía. Son 73 escritos para los católicos y 66 para los cristianos protestantes. Algunas Biblias consideradas ortodoxas contienen 76 libros. Estos textos responden al Antiguo Testamento y al Nuevo Testamento, donde históricamente también camino el número de libros que la componen.

Para todas las religiones cristianas existe una sola Biblia; es su Libro Sagrado, el más importante de la tradición judeocristiana. Recoge escritos hebreos, arameos y griegos.

En el Antiguo Testamento se narra la creación del mundo, del primer hombre y de la primera mujer, de su vida y expulsión en el Edén, de los primeros profetas y de la vida del pueblo de Israel, así como las historias relacionadas con el Arca y el Diluvio Universal, la construcción del Templo de Salomón, que llega a inspirar hoy incluso a los Masones.

Hay mucho de relatos mitológicos y de leyendas, más que narración histórica documentada. En distintos momentos se recogieron por vía oral y luego de forma escrita.

En el Nuevo Testamento está presente la vida de Jesús, que se recoge fundamentalmente por medio de los llamados evangelistas, Lucas, Mateo, Marcos y Juan. Jesús no dejó nada escrito y los textos de estos evangelios fueron redactados en los siguientes 100 años, después de su muerte, en que se supone su existencia.

Ninguno de los evangelios fue escrito por testigos directos de la vida y tiempo de Jesús. Hay un Evangelio, el de Tomás, que sí se considera testimonial de la época de Jesús, pero no ha sido incorporado al canon oficial de los evangelios. Hay personas y estudiosos que niegan su existencia.

Católicos, Protestantes en general, y Judaístas difieren en cuanto a los libros de la Biblia, aunque coincidan en la mayoría de ellos, especialmente del Antiguo Testamento, destacándose en este caso para los judíos la Torah, en cuanto a los libros del Génesis, el Éxodo, el Levítico, los Números y el Deuteronomio.

La Biblia cristiana está considerada como el libro que más ha sido editado en el mundo, y uno de los libros de mayor influencia.

En cuanto a Jesús están también los textos manuscritos de Nag Hammadi, de tradición gnóstica, a modo de códices, que están en el Museo Copto de El Cairo, que son traducciones coptas, que presentan otra versión de la vida de Jesús, diferente a la oficial, en trece manuscritos. Estos manuscritos de Nag Hammadi fueron descartados del cannon bíblico, se les llegó a considerar heréticos, y se enmarcan más dentro de las tradiciones gnósticas, en las cuales la misión de Cristo no redime del pecado, sino que es una guía de conocimiento espiritual.

Del mismo modo, las otras religiones históricas, tienen sus propios Libros Sagrados. Y, puede haber tantos Libros Sagrados como religiones haya, y que se fundamenten en un Libro o un Texto de esta naturaleza. Así, por ejemplo, tenemos los siguientes:

El Bardo Thodol, o el Libro Tibetano de los Muertos, que es el Texto Sagrado del Budismo Tibetano, escrito en la época tibetana de Padmasambahava, en el siglo VIII DC, que se considera un libro de preparación para la muerte, para penetrar en el nuevo mundo que puede surgir después de la muerte o en el proceso que debe seguir después de fallecer. Es un Libro que prepara para la muerte estando en vida. Así quien muere, si está preparado para ello, y tiene conciencia madura para la muerte, se supone que experimentará “la Gran Luz”, que es la fuente de toda energía con la que se funde el fallecido para alcanzar la liberación por medio del nirvana, que es un estado que resulta de la liberación de los deseos, de la consciencia individual y de la reencarnación, proceso que se logra por medio de la meditación y la iluminación. El nirvana así es una fusión del individuo con la esencia divina, que supone la ausencia del deseo.

El budismo es una religión no teísta. Buda no es considerado como un dios. Se le considera como el guía y maestro que indica el camino para alcanzar el nirvaṇa. Buda no es una deidad que hay que adorar.

El Bhagavad-Gita, que es un poema épico, considerado el Libro Sagrado del hinduísmo, es una obra literaria, escrita alrededor del siglo II AC, que se asocia a la epopeya hindú Mahabhárata, que recuerda el conflicto de las familias reales de los Pandavas y los Kauravas con 18 capítulos y 700 estrofas. Son diálogos de Arjuna y Krishna, donde se expone la doctrina del atman, que habla de la muerte y el nacimiento. El atman es el equivalente del alma para los cristianos. En el hinduísmo es el resultado de la sabiduría y de la autoconciencia.

El Chung Yung, es el Libro canónico del confucianismo, al que se le suman también los Libros de Anacletas de Confucio, el Libro de Mencio y el Gran Saber. Es un texto más de relaciones humanas, que tiene que ver con la armonía familiar y social. Se le considera una religión, una filosofía política que se basa en la ética, la decencia, la rectitud, la lealtad y la virtud individual, para poder lograr sociedades y gobiernos estables, caritativos, piadosos, justos, con tolerancia, respeto a las jerarquías, basadas en la tradición, el estudio, con la obligación de cumplir con los deberes.

El Corán, que es el Libro Sagrado del Islam, que registra en este caso la palabra de Alá, que se considera fue trasmitida a Mahoma, por medio del Arcangel Gabriel. Originalmente fue escrito en el idioma Quraix, que es la esencia de la lengua árabe, lo que hace que el Corán sea un texto muy accesible para los diferentes dialectos del árabe.

El contenido del Corán comprende creencias, mandamientos religiosos, órdenes y vedas éticas, amonestaciones y albricias, anécdotas, así como aspectos de legislación social, política, penal, civil y militar, y aspectos de espiritualidad. Las albricias son regalos que se producen por buenas noticias. Las vedas, como espacios de tiempo, significan conocimiento, que son base de la religión védica en la India, que fue anterior a la religión hinduista.

El Corán se divide en capítulos llamados Sura y las Suras en versículos llamados Aleyas, para un total de 114, de las cuales 86 fueron reveladas en La Meca, y 28 en Medina. El Corán también se divide en 30 Libros que comprenden 60 apartados, llamados Hizb.

El Dasam Granth, que significa el Libro Décimo, es el Libro sagrado del sikhismo o sijismo, relacionado con el décimo gurú, con más de 2000 poemas y 1428 páginas.

Otros textos sagrados de tradición sij son el Granth Sahib, que tiene 1430 páginas, que fue escrito en idioma punjabí, el cual contiene gran cantidad de himnos y poemas en los que se destaca la igualdad entre sexos, castas, etnias y la creencia en un dios único. Este texto se encuentra en el Templo Dorado, en Amristar, Punjab, en la India.

También está el Janan Sakhis, como conjunto de Textos sagrados del sijismo, que narran la vida, milagros y enseñanzas del primer Gurú Nanak. Este texto sagrado se acompaña de los textos Japji y el Mul Mantra.

El Dharmapada es el Libro Sagrado o Texto Sapiensal budista del canon pali, con discursos de Buda, en 423 versículos que se reúnen en 16 capítulos. Aquí se recoge la sabiduría y los ideales budistas, a base de sentencias y proverbios, como una doctrina y ética de esta corriente religiosa.

En el budismo del Tibet está el Libro Kanjur, como texto sagrado, que se compone por más de 100 tomos, que abarcan cuatro tipos de textos: El Vinaya, Los Sutras de la Perfección de la Sabiduría, Los Sutras de Mahayana y los Tantras de Acción, de Realización y de Yoga Supremo. Este canon tibetano tiene una segunda parte con doscientos volúmenes que abarcan doctrinas, rituales e iconografías.

Los budistas de Ceilán tienen como Libro Sagrado el Mahavansa que se completa con otro libro llamado Culavamsa, donde se contiene la tradición religiosa y la historia budista de Ceilán.

Hay otro texto budista, Mahavasty, que trata sobre la vida de Buda como ser trascendentte

En la India está el Libro Sagrado de El Mahabharata, que significa “La Gran Historia del Pueblo de la India”, que es la obra más grande escrita en sánscrito, con todo el saber religioso de la India, recogida desde el siglo IV AC. Hasta el siglo IV D.C., que se compone de 18 libros llamados “parvan”, con más de 100.000 estrofas. De este Libro forman parte el Bhagavad-gita, y el Ramayana, donde se narran en poemas los episodios de la vida de grandes guerreros siendo Krishna la figura central del primero y Rama, la del segundo. Aquí, en este Libro se comprenden objetivos para la vida: el Dhrama, que regula el orden moral, el Artha, asuntos del bienestar, el Kama, lo relacionado con el placer y el Moksa con la liberación.

Nuestras comunidades indígenas americanas conocieron textos sagrados.

El Popol Vuh, se puede considerar el Libro Sagrado de los mayas, siendo el más importante de los textos mayas que se conservan, una mezcla de narraciones históricas y mitológicas o legendarias, sobre la naturaleza del mundo y la presencia importante del hombre en este mundo. En el caso del Popol Vuh tenemos conceptos como la creación, en la primera parte del libro, los héroes divinos que marcan los valores y las conductas y la historia del linaje, de la tradición quiché.

El 27 de setiembre del 2000 la Asamblea Legislativa promulgó la Ley 8030 por la cual se creó el Día Nacional de la Biblia, en la que se detalla que el primer sábado de mes setiembre de cada año se celebrará el día de la Biblia, con el objetivo de fortalecer los valores morales y espirituales del individuo. En otros países de Latinoamérica también se ha establecido una fecha con este propósito, en España, en Argentina, en Perú, en Venezuela, en Nicaragua, en República Dominicana. Esta fecha tiene relación con el 26 de setiembre de 1569 cuando se terminó de imprimir la primera Biblia traducida al español. Como día de celebración responde más a la tradición cristiana no católica. En el caso costarricense así se produjo por propuesta legislativa de diputados cristianos no católicos.

En Costa Rica esta celebración se estableció no por iniciativa católica, sino por iniciativa protestante. Como Día Internacional se celebra el 23 de noviembre. Algunos países lo celebran el 26 de setiembre recordando que en 1569 ser terminó de imprimir la primera Biblia traducida al español por Casiodoro de Reina, revisada por Cipriano de Valera, que da origen a la llamada Biblia de Reina Valera. Los protestantes también lo celebran el 31 de octubre relacionado con la Reforma Protestante. El protestantismo surgió como reacción a las malas prácticas y abusos que se daban en la Iglesia Católica, movimiento provocado por Martín Lutero, a principios del Siglo XVI. De este protestantismo surgieron diversas formas y corrientes religiosas cristianas no católicas.

La Asociación Nacional de la Biblia y la Sociedad Bíblica Americana, ambas de los Estados Unidos, hacen de la fecha una celebración multireligiosa.

Fue un error, me parece establecer el 27 de setiembre del 2000, por parte de la Asamblea Legislativa la Ley 8030, por la cual se creó el Día Nacional de la Biblia.

Se quiso exaltar la importancia de la Biblia como Libro Sagrado de la cristiandad, como pueblo seguidor y practicante del cristianismo católico y no católico.

En el caso costarricense por el impacto del proceso de la conquista y la colonia impuesta por España, las comunidades aborígenes e indígenas de América, sometidas de esa manera, junto con el impacto de conquista y colonia de la región del Brasil por los portugueses, el catolicismo se impuso poque los reyes de España, como de Portugal, eran católicos. Las comunidades indígenas sufrieron un modelo de violencia religioso que les impuso una manera de ver, apreciar y entender el mundo, en oposición a sus prácticas y creencias religiosas de tradición naturalista, asociadas a su mundo natural, el que vivían y habían interpretado a su manera.

La religión católica no era natural en el continente. Fue impuesta a la fuerza, a sangre y fuego. Se convirtió en la justificación moral de la conquista y la colonia; en aceptar la dominación a condición de la salvación que les ofrecían los conquistadores después de la muerte. Templos indígenas y tradiciones religiosas de los pueblos originarios hasta donde pudieron los conquistadores los eliminaron.

La religión impuesta por los españoles correspondía a la que ellos tenían como propia y válida, reconocida como única. En su tiempo había guerra de religiones, como en cierta manera se siguen expresando. Pongamos de ejemplo el hecho de que si al continente en lugar de los españoles hubieran llegado los árabes, que habían sido expulsados de España a mediados del siglo XV, la religión que se profesaría en el continente mayoritariamente sería el islamismo, la religión también monoteísta de los musulmanes.

La religión católica se impuso fuertemente. Marcó a todos los habitantes de manera casi genética, al punto de creer y hacer sentir que se es católico y cristiano por nacimiento. Monopólicamente se desarrolló el catolicismo en el país hasta bien avanzado el siglo XIX. Con la construcción de ferrocarril al Atlántico, como se decía, vinieron empresarios y trabajadores practicantes de otros credos religiosos. Los gobernantes de la época, bajo las banderas del liberalismo político abrieron el país a la práctica de esos cultos religiosos. Así penetraron las primeras manifestaciones religiosas protestantes a Costa Rica.

Estas corrientes religiosas han crecido notablemente. Hoy impactan militantemente casi a la mitad de los costarricenses.

Hay también en el país grupos de ciudadanos que cultivan otros credos religiosos, el judaísmo, el islamismo, con sus respectivos templos y estructuras religiosas, por citar dos de esas expresiones religiosas.

En este sentido, siguiendo la tradición democrática costarricense, de entender también la sociedad costarricense desde el punto de vista constitucional como una sociedad plural, multiétnica, con un gobierno popular, representativo, participativo, alternativo y responsable, donde todas las personas son consideradas iguales, donde no puede realizarse discriminación alguna, donde se garantiza el ejercicio de cultos religiosos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres, garantizando igualmente la libertad de enseñanza, que implica respeto a los niños y niñas, a los jóvenes en su proceso escolar y por ende a sus familias, no se puede ni se debe imponer una práctica religiosa de manera oficial, por medio del proceso educativo nacional, porque se violentarían estos principios esenciales de los costarricenses.

Ese Día Nacional de la Biblia que se estableció debió haberse hecho de manera más universal, que no exaltara solo la importancia de la Biblia como libro sagrado del cristianismo, fe religiosa mayoritaria de los costarricense, sino que se hubiera puesto como día de celebración de los Libros Sagrados, espirituales o civiles, de los costarricenses, en sus diversas expresiones sociales y políticas, como existimos en la realidad. Se debió haber aprobado no un día Nacional de la Biblia, si no un Día Nacional de los Libros Sagrados para que de esa manera a la par de la Biblia se comprendiera el Corán, el Talmud o la Torá, por lo menos. Haber establecido un día del Libro Sagrado, hubiera reflejado mejor al conjunto de todos los costarricense en sus diversas y distintas creencias religiosas.

En mi opinión debió haberse establecido la celebración del Día del Libro Sagrado, porque responde más y mejor a la variedad de cultos religiosos que los costarricenses practican o profesan, más allá de la cantidad de seguidores que tenga cada credo religioso, o práctica religiosa.

Por otra parte, igualaría a todas las religiones e igualaría, sin discriminación, en la celebración del Libro Sagrado a todos los practicantes religiosos.

La celebración como está del Día de la Biblia es discriminatoria de otras religiones y creencias, y obviamente está interesada esa fecha solo en un texto religioso, cuando hay muchos de igual valor y significado. Aún dentro de la misma Biblia hay textos diferentes, la de los católicos y la de los protestantes. En las prácticas protestantes incluso se cuestionas valores y prácticas católicas. No se ha perdido la memoria de los ataques que hicieron contra la Virgen de los Ángeles en una campaña electoral los seguidores del actual diputado Fabricio Alvarado.

Como práctica de esta celebración, del Día Nacional de la Biblia, en la Asamblea Legislativa, es frecuente ya que los grupos cristianos y neopentecostales realicen actividades con este motivo y en esa fecha, y han ido metiendo prácticas religiosas que no deberían hacerse en el Poder Legislativa, por la esencia y naturaleza del mismo.

Debería hacerse un esfuerzo en este sentido de cambiar esta celebración por la del Libro Sagrado, y que cada quien lo asuma de acuerdo a sus creencias.

Dentro de este concepto de Libro Sagrado, el más importante de los libros de los costarricenses, de todos los costarricenses, es el libro de la Constitución Política, que debería ser de especial celebración nacional, el Día de la Constitución, que no lo tenemos declarado de esta manera. En países como España, México, Nicaragua, Guatemala, Argentina, República Dominicana sí se celebra.

Debería aprobarse por ley un Día de la Constitución. Existe el Decreto Ejecutivo, el No. 31617, del Ministerio de Educación, que declara el Día de la Promulgación de la Constitución Política de Costa Rica. No es suficiente la sola declaración. Debe aprobarse una modificación a la Ley 8030 por la cual se creó el Día Nacional de la Biblia, para que de manera más amplia, inclusiva e igualitaria se establezca en su lugar El Día Nacional del Libro Sagrado.

La Constitución Política es la que exalta nuestra esencia, nuestra forma de vida y convivencia, la que promueve los derechos y libertades de todos los costarricenses, entre ellos la libertad de conciencia, la libertad y práctica de cultos religiosos, de todos los cultos y religiones.

¿Por qué no exaltar conmemorativamente un día que permita discutir, reflexionar, analizar sobre el significado de la Constitución Política que nos protege, sobre su contenido y alcances?

No es la Biblia el Libro Sagrado de los costarricenses, es la Constitución Política. Démosle su lugar.

En este momento se está impulsando un “Proyecto de Ley para promover la Biblia como Libro de formación integral”, mediante la consulta popular del Referéndum Ciudadano, donde se reduce la existencia de los problemas sociales de Costa Rica a la ausencia de “una lectura, un aprendizaje ni un texto que nos ayude y nos permita aprender a conocernos plenamente y formarnos en nuestro fuero interior, mental, psíquica, moral, espiritual y éticamente, propiamente dicho y categórico. De allí, muchas de nuestras carencias y deficiencias conductuales que luego nos inducen a malas prácticas de actitudes y conductas que debilitan nuestro pleno fuero interior, pero que, además, nos cuestan muy caro en la pretensión humana, familiar y social de resolver serios conflictos nacionales, al tener que costear grandes sumas de dinero en centros de atenciones en salud y contención de malas conductas que pueden ser prevenibles. No hay un texto que nos haya indicado, orientado y ni siquiera insinuado, desde la trayectoria humana universal, que tampoco nos dé esta claridad y fortaleza interior, más aún, fortaleza plena para nuestra formación humana integral, como la Biblia”, lo que se haría obligatoriamente desde la escuelas y colegios. Según la propuesta se trata de imponer a Jesucristo como el “personaje universal más famoso, inigualable, incomparable, inimitable y perenne”.

Tiene como propósito el Proyecto de Ley “alumbrar, corregir, transformar, educar, formar, dirigir, confrontar, ayudar, apoyar y más, a la persona y a la vida humana, desde su nacimiento, durante su transitoriedad, su muerte y, sobre todo, más allá de esta. No es un libro religioso como se dice o supone, sino un libro formativo integralmente. Ninguna actividad y necesidad humana está fuera de ella.”

Se parte en la propuesta de que “Dios es el autor y sustentador de la Biblia, él es el personaje de la Biblia”, y se dice expresamente que “el presidente Rodrigo Chaves Robles hizo su histórico juramento sobre la Biblia”, lo que introduce al actual presidente en una perspectiva muy peligrosa del Teocratismo, de la democracia teocrática chavista contra las dictaduras y tiranías que según el mismo presidente Costa Rica ha vivido desde 1948.

Está claro que el presidente Chaves ha venido elaborándose una imagen religiosa, de “salvador” nacional. Para todo hace referencia a Dios, robándole el discurso y las banderas políticas a los partidos religiosos y pentecostales que existen en el país. Ya un partido de estos le dio su apoyo al presidente Chaves.

La propuesta de la introducción obligada de la Biblia en el proceso escolar está encaminada a que se discuta por la vía del Referéndum ciudadano. Esto es abrir el país a una discusión pública muy peligrosa, de carácter popular, que poder provocar fanatismos religiosos con tintes políticos hacia las elecciones nacionales del 2026.

Esta propuesta debe ser rechazada. Esperemos que no sea una propuesta de Referéndum distractor del Referéndum del Jaguar.

No le conviene a la comunidad nacional una discusión de este tipo. No le conviene al ambiente electoral y preelectoral ese escenario.

¿A dónde nos quieren llevar?

Si Rodrigo Chaves está detrás de esto no sería extraño que se acuñe una moneda o un billete con su imagen y su nombre, que añada como en la España de la dictadura franquista…Rodrigo Chaves por la gracia de Dios…Solo eso nos falta.

Pueblo bribri contra el proyecto de ley Jaguar

Pueblo bribri, Talamanca 13/06/2024

A la opinión pública

Pueblo bribri, Talamanca 13/06/2024

A la opinión pública 

El proyecto de ley Jaguar que impulsa el gobierno de Chaves Robles es socavar el fundamento jurídico de la institucionalidad, inicia contra La Controlaría General de la República, luego macabramente avanzará hacia otro espacio o instituciones y llegará a la modificación de la Constitución Política de manera sistemática y arbitraria.

Si ahora existen cuerpos jurídicos que se suponen tutela los derechos de los pueblos originarios, y no se aplican, ¿Qué pasará cuando se dirijan su efectividad y aplicación, refiriéndose a la Ley Jaguar?

Se modificó la ley indígena en su capítulo de suelo y subsuelo en los territorios indígenas, a favor del código de minería, y se ignora la ley de biodiversidad, referente al conocimiento ancestral de pueblos originarios.

El convenio 169 de la OIT establece la consulta libre previo e informado el cual se soslaya con subterfugio legales.

En el referéndum intervienen coacciones por parte del Estado, empresas, corporaciones del dakur (murciélago).

Condenamos y desaprobamos estos proyectos.

Filidencio Cubillo Morales

Indígena bribri responsable 

TSE presenta consulta de constitucionalidad sobre proyecto que se pretende someter a referéndum

  • Momento oportuno para hacerlo, en consultas por iniciativa ciudadana, fue dilucidado por la Sala Constitucional.

San José, 26 de junio de 2024. Esta tarde, las Magistradas y Magistrado electoral firmaron la consulta facultativa de constitucionalidad para que la Sala Constitucional se pronuncie sobre el proyecto “Ley jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica”, objeto de la solicitud de autorización para recoger firmas presentada por los señores Alberto Cabezas Villalobos y Edgar Espinoza Rodríguez.

La consulta la plantea el TSE en atención a la jurisprudencia constitucional (voto 998-1998 del 16 de febrero de 1998) que limita las reformas a las competencias de la Contraloría General de la República definidas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política.

El momento oportuno para hacer la consulta en el caso de referendos por iniciativa ciudadana, definido en el artículo 96 d) y 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, según fueron reformados el año 2021, fue conciliado por el voto 2024-017547 comunicado ayer de manera integral por la Sala Constitucional con el procedimiento dispuesto por la Ley de Regulación del Referéndum de manera clara: el TSE puede hacerlo en cualquier momento previo a la autorización de recolección de firmas.

Aclarado lo anterior y para seguridad jurídica de todos los actores concernidos en el proceso (independientemente de su posición respecto de la iniciativa legal), el TSE ejerce esta facultad en aras de que la Sala Constitucional se pronuncie, ya no solo sobre la legitimación y momento oportuno en que puede realizarse la consulta, sino sobre el fondo de esta.

Referéndum, Sala IV y diputados irrespetados

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

El artículo 124 de la Constitución dice, en referencia al «acto legislativo para convocar a referéndum«, que se votará «en una sola sesión«. Es decir, habría solo una votación, que, en términos legislativos, conocemos como «primer debate».

Sobre ello, el texto es claro. ¡Lo que no está para nada claro!, es que, pese a que no puede modificarse el texto recibido del Poder Ejecutivo, SE IMPIDA a los señores diputados, conocerlo y dictaminarlo en comisión legislativa, como lo dispuso, sin cuestionamiento alguno, el señor Presidente don Rodrigo Arias.

Pero resulta que, al imponerlo así, sentimos que se pierde la esencia de la institución parlamentaria, pues el legislador se vería obligado a votar, ¡sin conocer los alcances de su voto!, independientemente, de la trascendencia del PROYECTO (¡Como ha de ser para un referéndum; no unas reformas legales!) que entregara la Presidencia de la República, como una invitación a sumarse a un «referéndum conjunto de ambos poderes», aunque el Poder Legislativo no hubiese tenido participación alguna en su elaboración.

Es tan importante este asunto, que, por ejemplo, si un proyecto de ley recibido por los señores diputados, permitiera el establecimiento de la pena de muerte, según lo argumentado, tampoco podría ser dictaminado en comisión legislativa, por lo cual, se obligaría a los diputados a votarlo «a la ligera», sin análisis alguno.

Pero hay algo más de especial trascendencia. En la resolución de cuatro magistrados de la Sala IV, donde se resuelve que la «ley jaguar» (ocho reformas a cuatro leyes), no está en el momento del proceso que permita hacer una consulta de constitucionalidad, se resuelve algo que no es menor cosa. Alega la Sala que «EL TEXTO NI SIQUIERA HA SIDO ANALIZADO EN UNA COMISIÓN LEGISLATIVA», y se agrega que, la consulta cabría «en el caso de que el proyecto de ley haya sido aprobado en primer debate«, desconociendo que no habría segundo debate alguno.

Con dicha resolución, se evidencian criterios divergentes entre los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y el Presidente Rodrigo Arias Sánchez, pues los primeros, sí consideran la importancia, como parte del procedimiento constitucional, de que la llamada “ley jaguar”, sea analizada en una comisión legislativa, como efectivamente, creemos, corresponde exigir. Claro que a la Asamblea Legislativa no le corresponde pronunciarse sobre el fondo del texto, aunque sí, sobre la forma que, en este caso, es trascendental, existiendo, por supuesto, el derecho de los legisladores, a conocer un dictamen recomendando, o no, su aprobación, dejando claro su pensamiento en las       actas de esa “única sesión”, como sustento de sus votos.

Al darse el resultado de la votación, en ese momento, los señores diputados ya no tendrían competencia sobre esa sui generis etapa, y, por ende, la consulta oportuna, lógica, formal, deseable, solo podrá ser tramitada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), que, presumimos, ya debe estar considerando la admisibilidad de la propuesta de referéndum por “iniciativa ciudadana”, presentada por dos ciudadanos, uno de los cuales, por cierto, estuvo exiliado en Nicaragua, bajo la protección de Daniel Ortega, al alegar que su vida estaba en peligro en Costa Rica.

Contrario al voto mayoritario, nos dicen los tres magistrados que emitieron un voto de minoría, que los artículos 96 y 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sí facultan a los diputados para formular consultas de constitucionalidad sobre proyectos que se quieran llevar a referéndum, antes de que se realice la única votación que corresponde al plenario legislativo. O sea, que mientras se está realizando el debate reglado de la sesión del plenario legislativo, en que se votaría la iniciativa conjunta, sí podrían los legisladores que, creemos están siendo atropellados en sus derechos, presentar, ante la Sala Constitucional, una nueva consulta facultativa, ahora con más elementos jurídicos, donde incluso, se podría argumentar, la imposibilidad de analizar el texto enviado por el Poder Ejecutivo, en una comisión legislativa, como, reiteramos, precisamente lo sugiere el voto mayoritario recién recibido.

26.6.24

Contralora General de la República comenta el proyecto de ley para el referéndum impulsado por el gobierno

En un video recibido por SURCOS, se expresa por parte de la Contralora lo siguiente:

Buenas tardes:

Con todo respeto, deseo manifestarles que, en días pasados, cuando fue presentado ante la Asamblea Legislativa el proyecto de ley para el referéndum, orientado principalmente a desmantelar el control sobre los fondos públicos que la Constitución Política le encarga a la Contraloría General, manifestamos nuestra preocupación por la supresión de importantes competencias del sistema de control de los fondos públicos, no solo los ejercidos por la Contraloría General, sino también desde las auditorías internas y desde la misma Asamblea Legislativa, porque cuando el fiscalizado, en este caso el Poder Ejecutivo, pretende enseñar el modelo de control que se le aplicará, escoge justamente uno que sea débil y con menor alcance.

Luego de analizar a fondo los enormes huecos que pretenden hacerle al control de los fondos públicos, podemos indicar con certeza que la situación es peor de lo que parece, esto va más allá de los temas de contratación de obra pública, porque hasta la Asamblea Legislativa perderá insumo de control político que actualmente recibe de la Contraloría General de la República, dado que esta ley le quitaría funciones sustantivas de forma tal que el Poder Ejecutivo le impondría al Poder Legislativo el tipo de controles que podrá realizar su propio órgano auxiliar, lo que parece claramente una invasión de las potestades legislativas y una abierta intención de minimizar dicha auxiliaridad. 

El control de la plata pública tiene distintos momentos, justamente para poder parar a tiempo las ilegalidades y poder alertar desde una perspectiva independiente, técnica y legal, cuando se están usando los fondos públicos sin eficiencia y sin ley, buscando una ruta poco transparente. Eso es justamente lo que pretende el proyecto de referéndum. ¿Qué obras públicas se pueden contratar a dedo? ¿Que no se registre deuda pública? Que no se puede alertar de una ilegalidad evidente en un proyecto, que una denuncia o auditoría no pueda derivar en la prevención de un acto irregular o de ineficiencia, entre otros efectos visibles. También le impediría a la Contraloría General la fiscalización de la legalidad de los controles internos y la eficiencia en el uso de los fondos públicos, así como el uso de instrumentos vinculantes, o sea, de acatamiento obligatorio para los funcionarios y funcionarias públicas, tales como disposiciones y advertencias. 

De modo que, por ejemplo, si la Contraloría recibe una denuncia ciudadana o una solicitud de investigación por parte de la Asamblea Legislativa y se encuentran ahí posibles irregularidades o malos manejos de los fondos públicos, no podría la Contraloría tomar ninguna acción para prevenir, advertir, corregir o sancionar lo que encontró en su investigación. Y como si fuera poco, elimina también los controles preventivos de la Contraloría, incluyendo los controles previos, a pesar de que de la Constitución Política se disponen materias como la aprobación presupuestaria, el refrendo de los contratos públicos y la fase recursiva en materia de contratación pública. O sea, la Contraloría no podría avisar a tiempo para evitar un perjuicio económico para la hacienda pública, sino únicamente hasta que se materialicen los daños y sea demasiado tarde. Se elimina así toda etapa de prevención como instrumento para detener potenciales ineficiencias, irregularidades o actos de corrupción.

En relación con el Artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, ley que por cierto solo tiene un año y medio de vigencia y ya se quiere debilitar, se permitiría contratar y arrendar inmuebles para obras públicas sin concurso público abierto, limitando la participación de oferentes y no teniendo certeza de que se escoge la mejor oferta, el Estado podría contraer nuevas deudas sin los controles y aprobaciones legales, ni siquiera las de la Asamblea Legislativa, de manera que se potencian riesgos asociados a la baja credibilidad de las cuentas nacionales, produciendo incertidumbre económica y una gestión fiscal ineficiente. 

Y en relación con Japdeva, se intenta cambiar la definición de alianza estratégica de la Ley General de Contratación Pública, que aplica para todas las demás entidades y proyectos públicos, para permitir a Japdeva escoger a dedo a los socios estratégicos con los que haría negocios públicos, evadiendo los procedimientos de contratación pública y dejando en duda el proceso de rendición de cuentas y la tan necesaria transparencia por la que claman los costarricenses.

El panorama es bastante claro, se quiere quitar y por tanto evadir el control de los fondos públicos en detrimento de la eficiencia y la legalidad en el uso de los recursos públicos, o sea aquellos que pertenecen a todos los costarricenses. Calificar de fortalecimiento semejante cosa es pretender que la verdad no saldrá a flote y que nadie verá las intenciones reales de sus proponentes. Ante lo delicado de esta situación es que quedamos atentos a la consulta que Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa realice a la Contraloría General en este proceso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la ley que regula el trámite de Referéndum. 

Muchísimas gracias

El referéndum de Chaves y la disyuntiva de las señoras y los señores diputados

Henry Mora Jiménez

Ha llegado a mi teléfono celular el siguiente mensaje (lo he recortado para trasmitir lo esencial):

“¿Usted que haría? No hay que ser adivino … para darse cuenta de que los señores y las señoras diputadas se encuentran ante un dilema respecto del Referéndum: Todo el mundo está claro en que lo enviado está plagado de inconstitucionalidades que lo hacen inviable, algunas MUY graves. El asunto está en que, si se vota en contra, Chaves alegará que la Asamblea no lo deja trabajar …  Y si se vota a favor, y se le tira el churuco a la Sala IV y al TSE, podrían quedar como avalándolo y comiéndole gallina. Y cuidado si no, con una enorme culpa de irresponsabilidad de cara la Historia (con «H» mayúscula).  Entonces, como dijo ese gran filósofo argentino Diego Verdaguer: ¿Usted que haría, usted que haría?”

Mi primera reacción fue: la Asamblea tiene que “comerse la bronca” y enfrentar a Chaves. Dado lo harto deficiente del proyecto, ese sería el mal menor, aunque tengan que escuchar a Chaves despotricar por unos días o semanas.

Pero pensándolo mejor, la Asamblea más bien tiene una oportunidad de oro para recuperar prestigio ante la ciudadanía (¡que mucho que le falta!).

Si el proyecto no tiene futuro, como lo han señalado destacados especialistas en derecho constitucional, lo mejor que pueden hacer los señores diputados es ahorrarle tiempo y recursos al país, y rechazar ese remedo de proyecto de ley, y de paso (pero nada despreciable) no caer en el juego maquiavélico de Chaves.

Pero además, aunque a la Asamblea no le corresponde enmendar los desaciertos del Poder Ejecutivo, bien pueden recomendar (o auspiciar un Foro que lo sugiera) la mejor manera (responsable, legal y oportuna) de llevar adelante Ciudad Gobierno y la Marina en Limón. Estos proyectos cuentan con muy pocos opositores (si se hacen bien) y la Asamblea estaría actuando sensata y correctamente si le ahorra al país la polarización política que a todas luces el presidente busca desencadenar. Y a la misma provincia de Limón le ahorraría la enorme decepción de una nueva esperanza frustrada.

Entonces, más que una disyuntiva, la Asamblea legislativa tiene ante sí una gran oportunidad.

El Caballo de Troya del Referéndum, ¿más que una fábula?

Vladimir de la Cruz

Más allá de si el Caballo de Troya respondió a la realidad histórica de la antigua Grecia, que recuerda el relato de la estrategia desarrollada por los Aqueos para introducirse en la ciudad fortificada de Troya; es la figura mítica, legendaria, que se sigue usando para indicar la forma en que alguien o un grupo, pretende sorprender a otro en combate, o a una sociedad, para sorpresivamente dominarla, o destruirla.

Se le considera al Caballo de Troya un medio de combate, una máquina de guerra. Otros, la consideran un engaño destructivo presentado de manera agradable, de graves consecuencias; una técnica estratégica de negociación y militar basada en la mentira.

En la literatura clásica griega la guerra de Troya duró nueve años. Odiseo planeó la idea del caballo de madera, donde se metería un contingente de guerreros, encargado de sorprender a los habitantes de Troya mientras dormían, una vez introducido dicho caballo en su ciudad fortificada.

La causa de la guerra de Troya fue el secuestro por parte de Paris, de Helena, esposa del rey de Esparta, la mujer “más bella del mundo” así considerada entonces.

Pues bien, nuestra Helena, es la democracia costarricense. El gobernante recién llegado es Rodrigo, quien considera que Helena, equiparable a la democracia nacional, fue secuestrada y violada reiteradas veces, por grupos corruptos que gobernaron el país antes que él; por lo que él, como caballero andante medieval, quiere liberar a la sociedad, al país, de esas malas prácticas gubernativas del pasado.

Como guerrero noble que se cree, ha declarado sus batallas, sus guerras, sus broncas, y ha salido de la guarida de jaguares que le rodean, como el mejor de los caballeros, buscando el amor de su Helena, la democracia, y la aprobación de su pueblo, por quien clama que no le dejan gobernar en su favor.

Rodrigo, el jaguar alfa, inhabil por su incapacidad para gobernar, idea formas de facilitar su ejercicio gubernativo. Ataca a las instituciones políticas de la administración, acusándolas de que no le permiten gobernar; a los grupos opositores y críticos de su mala gestión, a los medios de prensa que exhiben constantemente sus falencias o errores, a las instituciones jurídicas que le traban su forma de querer gobernar sin controles administrativos y de realizar negocios públicos de manera directa, sin previos controles sujetos a la legalidad que se debe seguir.

El discurso de batalla del jaguar Rodrigo ha durado dos años, especialmente contra la Asamblea Legislativa, encargada de hacer las leyes y contra la Contraloría General de la República, encargada de vigilar la hacienda pública, en sus negocios y trámites presupuestarios, dispuesto a acabarlas en los próximos doce meses, plazo en que debe funcionar la campaña electoral que gire alrededor de la convocatoria y ejecución del Referéndum, si se le aprueba, y de la campaña electoral nacional que le sigue hacia las elecciones presidenciales y parlamentarias del 2026.

Con menos de 10 diputados, sobre 57 del cuerpo legislativo, no tiene casi ninguna posibilidad, por sus ataques constantes a los legisladores, de realizar alianzas o acuerdos para la aprobación de sus proyectos de ley. Por ello, se ha inventado, a última hora, la idea de su Caballo de Troya, que ha adquirido la forma de la convocatoria de un Referéndum, hablándole a sus súbditos, que en tanto los diputados no le sirven para aprobar proyectos de ley, lo haga el pueblo directamente, mediante la instancia del Referéndum.

En este sentido ha enviado a la Asamblea Legislativa un llamado proyecto de “Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica”. Como en toda fábula hay animales, en ésta, un jaguar, que se arropa de Poder Ejecutivo, acuerpado por un recién refundado partido político llamado “Aquí Costa Rica Manda”, ya se ofreció para recoger las casi 200.000 firmas que necesita para imponer, por esta vía el resultado del Referéndum. En esta dirección se han colocado vallas publicitarias preguntando dónde hay que firmar y llamando a firmar este Proyecto de Ley, y generar antes de que se apruebe el Referéndum, un ambiente político electoral y partidario a favor de los jaguares de Zapote, y las organizaciones electorales que impulsan.

La convocatoria del Referéndum se ha canalizado en dos vías. La de la recogida de firmas, solicitada por el esposo de la diputada Pilar Cisneros, principal figura y vocera parlamentaria del gobierno del jaguar, ante el Tribunal Supremo de Elecciones, y por la presentación de un Proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa, procurando apoyo de 29 diputados, y para el trámite legislativo correspondiente, en caso de que no sea recibido para su trámite de formación de la ley, mediante convocatoria de Referéndum, por parte de los parlamentarios.

Así, la Ley Jaguar, que se ha enviado a la Asamblea Legislativa y al Tribunal Supremo de Elecciones, para sus respectivos trámites, es un documento que propone cambios o reformas a cuatro leyes de la República.

La primera solicitud son reformas a los artículos 4, 11, 12, 17, 22, 38 la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N°7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas.

La segunda es la reforma al artículo 9 de la Ley de Control Interno, Ley No. 8292 de 4 de setiembre de 2002 y sus reformas.

La tercera es la reforma al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N°9986 27 de mayo de 2021 y sus reformas.

La cuarta es la de reformar al artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica), Ley N°3091 de 18 de febrero de 1963 y sus reformas.

De conformidad a la técnica legislativa, y sus trámites parlamentarios, son cuatro propuestas de reformas, a incisos o artículos de cuatro leyes en particular, presentadas en un solo documento. ESTE ES EL ENGAÑO, ESTE ES EL CABALLO DE TROYA, para la convocatoria del Referéndum, haciendo ver que es un ÚNICO documento, con un conjunto de reformas. La realidad es que se deben convocar CUATRO referéndums para someter a su aprobación o rechazo por cada una de estas propuestas.

A nivel legislativo, del recibo de la propuesta enviada por el jaguar de Zapote y su Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, la jaguar, o la jaguara, Laura Fernández, debe entenderse que son cuatro proyectos de ley individuales, que así deben tramitarse, desagregando el documento presentado para el estudio técnico de cada proyecto y para determinar correctamente su estudio en la Comisión Legislativa que verdaderamente le corresponda. No vaya a suceder lo que ocurrió con la Ley 4-3 que la estudió una comisión legislativa, que por su naturaleza no le correspondía, lo que contribuyó a su nulidad por la Sala Constitucional.

Es claro que los proyectos de ley sometidos a su trámite deben enviarse a comisiones especializadas. NO a cualquier comisión parlamentaria solo para facilitar su inicial aprobación, y atender, en comisión, las consultas obligadas y consultivas de cada caso de reformas legales que se propone.

El Tribunal Supremo de Elecciones, en el supuesto que haya recibido la solicitud del Referéndum sobre el mismo documento, rubricado por los jaguares mencionados de Zapote, debe proceder de la misma manera, verificando además, si un particular, como el periodista Edgar Espinoza, esposo de la jaguara legislativa Cisneros, exaltado por el presidente como “ciudadano distinguido”, está autorizado para solicitar, a nombre del Presidente y de la Ministra, ese trámite de Referéndum ciudadano, por la recolecta de firmas, o si solo actuó como mensajero, llevando el documento de la guarida de jaguares de Zapote a la sede del TSE.

Si lo hizo a título personal, habría que determinar si es otro proyecto de convocatoria de Referéndum, el del esposo de la jaguara parlamentaria, a diferencia del convocado oficialmente en la Asamblea Legislativa por los jerarcas del Poder Ejecutivo. Es parte de la estrategia del Caballo de Troya que se está usando para engañar al pueblo, a los ciudadanos, a los electores.

La idea de la doble petición de Referéndum, además de la amenaza y presión hacia los diputados, es que si no se puede por una vía, se intente por la otra.

En cuanto a la estructura de esta fábula política de los jaguares de Zapote me recuerda la fábula del asno disfrazado de león, en este caso de jaguar. Narra la fábula que un asno se vistió con una piel de león, en este caso jaguar, que encontró en el camino. Al verlo los animales se asustaban y huían hacia la espesura del bosque, provocando gran miedo en toda la región. Así, el asno era respetado, muy temido, orgulloso, vanidoso y se paseaba con vigor y fuerza por toda la selva.

La esencia de las propuestas, entre otras, del Jaguar de Zapote, ante la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo de Elecciones, es debilitar la función fiscalizadora de la Contraloría General de la República, quitar su función de revisar la legalidad de los procesos de contratación antes de que sean ejecutados y que su control se haga después de que se concreten; es quitarle a la Contraloría la facultad de suspender un contrato cuando detecta irregularidades o ilegalidades y que eso se haga solo bajo órdenes judiciales; es darle al Poder Ejecutivo la facultad de contratar sin concursos públicos con contrataciones a dedo, y facilitar la inclusión de bienes inmuebles del Estado sin licitaciones públicas.

La Contraloría General de la República es una institución surgida en la Constitución Política de 1949, aprobada por el Poder Constituyente Originario, el que redactó la Constitución. De acuerdo a la teoría y doctrina del Derecho Constitucional, por vía de reformas constitucionales, no se pueden hacer modificaciones a la Constitución que vayan en detrimento, en rebajo, disminución, supresión, en debilitamiento, en nulidad de normas de control para el ejercicio y funcionamiento de instituciones como la Contraloría General de la República, que los constituyentes establecieron; ni tampoco procede traspasárselas o atribuírselas a otros órganos públicos, porque son funciones propias, indelegables y exclusivas de quien las tiene, la Contraloría General de la República, como son propias las funciones de los Poderes Públicos. La organización política y económica del país tampoco puede ser cercenada por la vía de una reforma constitucional como la que pretende el Poder Ejecutivo, puesto que se alteran funciones de la Contraloría General de la República que tiene de vigilancia en este campo. La competencia de la Contraloría no puede ser alterada por una reforma constitucional de carácter negativo, reduccionista o eliminatoria de sus controles obligados. El rango de la funcionalidad constitucional de esta institución es equivalente al de los Derechos, Libertades y los Derechos Humanos, de las personas y ciudadanos, que solo pueden modificarse positivamente, para enriquecerlos y fortalecerlos. De esa manera, funciones de control NO se pueden eliminar, para debilitar las fortalezas de la Contraloría General de la República.

La propuesta que hace el Poder Ejecutivo sobre JAPDEVA choca con la Constitución Política, puesto que en esa propuesta se facilita la formación de un monopolio.

La propuesta de la guarida de jaguares, suponiendo que tiene apoyo de todo el Gabinete, solo quiere desmantelar las competencias y funciones de la Contraloría General de la República. Es abrir los portillos para una administración de “manos libres” en todo negocio público, sin transparencia alguna. El ente contralor, con sus funciones, procura garantizar que en los procesos administrativos se ejerzan y ejecuten con el mayor apego a los procedimientos y reglas, de conformidad con la Constitución Política, las Leyes de la República, los principios de legalidad, ética y transparencia.

En el proyecto de ley no hay nada que justifique una visión de desarrollo de Costa Rica.

La forma cómo están presentadas las dos acciones, ante la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo de Elecciones, para convocar el Referéndum, están mal planteadas y posiblemente sean rechazadas en ambas instancias, no por oposición por sí al Poder Ejecutivo, sino porque no corresponden las formas y trámites para su correcta aprobación. Fue tan solo una maniobra para intentar convocar el referéndum.

La misma solicitud hecha al Tribunal Supremo de Elecciones, por su trámite puede orientar que este Poder del Estado consulte, previamente, a la Sala Constitucional sobre su pertinencia o a Servicios Técnicos Parlamentarios, sobre el procedimiento legislativo que se le dará a la propuesta hecha, antes de decidir si avala la convocatoria al Referéndum.

El Caballo de Troya del Gobierno se orienta a provocar la discusión que se ha desatado en torno a la viabilidad del Referéndum, por una parte, y por otra, a preparar el ambiente hacia el debate electoral de la campaña nacional presidencial y legislativa del 2026.

Para el gobierno esto ya empezó, tomó la iniciativa. El Referéndum es su mejor pretexto. Ya está en el debate político y proyectado electoralmente hacia el 2026. El Partido “Aquí Costa Rica Manda” ya se ofreció públicamente a mediar para la recolección de firmas. Nadie se lo puede impedir ni a ese partido ni a ningún otro. Lleva esa ventaja. Gane o pierda en la recolección de firmas, sea porque se anule la convocatoria del Referéndum por procedimiento de convocatoria en el Tribunal Supremo de Elecciones, en la Asamblea Legislativa, o en la Sala Constitucional, el gobierno levantará la bandera de que se lo impidieron, que le anularon a los costarricenses su posibilidad de pronunciarse, decidir por sí mismos y actuar de manera directa, quedándoles el único camino de las elecciones del 2026, para lo cual no solo se requiere ganar las elecciones presidenciales, sino obtener una mayoría parlamentaria, para darle continuidad al actual gobierno en los planes y políticas, que según su cantaleta favorita no le han dejado realizar a favor del pueblo, que dice representar. Esta es su ventaja por ahora, sin realizar el Referéndum.

Los movimientos sociales deberían estudiar y actuar si es del caso, para impulsar, en caso de la convocatoria legislativa, que se amplíe el Referéndum con Proyectos de Ley orientados a aprobar Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, necesarios para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los ciudadanos, trabajadores nacionales y extranjeros en Costa Rica, que el país aún no ha aprobado, y otras disposiciones atinentes a la protección de los Derechos Laborales, Sociales y Humanos, que por esta vía se puedan someter a su aprobación, para mejorar la calidad y expectativa de vida de los costarricenses.

A la par de esta gestión, ya introdujeron de nuevo en la corriente legislativa el proyecto de ley de las Jornadas esclavistas de las 12 horas diarias. Ha pasado casi inadvertido por la convocatoria importante del Referéndum que actúa con esa función de Caballo de Troya, de gran distractor de otros temas nacionales, políticos y legislativos, para actuar a la sombra de la ciudadanía desde otras trincheras.

La jornada de las 12 horas, el gobierno había anunciado que la metería a Referéndum. Por ahora la sacó del Referéndum y la metió de manera ordinaria en el trámite legislativo. Es otro frente de combate. El Caballo de Troya del Referéndum por un lado y las jornadas de 12 horas por otro.

NO HAY QUE DESCUIDAR LOS FLANCOS. A nivel legislativo ya habían logrado un alto consenso con esta ley de las 12 horas. Este proyecto legislativo es como si hubieran soltado simultáneamente otro Caballo de Troya en el Parlamento, con la complicidad de quienes tienen que cuidar esa fortaleza legislativa.

Si se va al Referéndum que sea por una buena realidad, no por una fábula…por una mentira, por un engaño perversamente orientado.

Que el caballito de madera del gobierno no sirva para engañar al pueblo.

 

Compartido con SURCOS por el autor.