El abc escolar del referéndum
Freddy Pacheco León
Sumado a que no tememos para nada, la iniciativa de Chaves, Pilar y Otto, de convocar a un referéndum, para que vean que no somos tan malos como ellos nos pintan, con gusto les instruimos, como lo hacía nuestra queridísima maestra en la Escuela Juan Rudín. Tal vez así, lo logren comprender y consideren que una gestión de democracia popular, que pareciere innecesaria en estos momentos, y que podría estar condenada al fracaso, le costaría al Estado, más de ¢3.000 millones.
¡Veamos!
A. El referéndum es un mecanismo especialísimo de democracia popular, amparado en la Carta Magna.
B. NO podrán someterse a referéndum, proyectos de ley (porque eso tienen que ser) sobre materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa, así como derechos fundamentales, tal y como está en la Constitución Política, que, por supuesto, está para cumplirla y no para interpretarse. Además, recordemos que los convenios internacionales sobre derechos humanos están un peldaño arriba de la Constitución Política, por lo que, con más razón, no pueden plantearse en un referéndum.
C. El, o los proyectos de ley que se quieren someter a decisión del soberano, por un camino diferente al que siguen las iniciativas de ley en la Asamblea Legislativa, han de cumplir, por razones comprensibles, con los requisitos estructurales y formales, que caracterizan a los proyectos usuales, que conocen nuestros representantes populares. Con ello, se evitarían, en lo posible, eventuales interpretaciones confusas de sus textos. Es importante que se valore, seriamente, este aspecto, pues los textos que eventualmente se someterían a la recolección de firmas y eventual votación popular, no podrían ser modificados ¡ni en una coma! Por ellos solo se presenta la alternativa de votar SI o NO.
D. Para iniciar el proceso, que podría desembocar en el referéndum, el o los proyectos (aunque complicado, puede promoverse un referéndum para varios proyectos de ley) han de ser presentados al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), para su análisis y, seguramente consulta, ante el Departamento de Servicios Técnicos, de la Asamblea Legislativa, para su correspondiente criterio legal, que podría incluir un análisis de constitucionalidad de parte de la Sala IV de la Corte Suprema de Justicia. Cumplido ese paso en la sede del Primer Poder de la República, el o los proyectos serían remitidos de regreso al TSE, para su valoración y acuerdo.
E. En caso de que la resolución sea favorable, para los intereses de los que han tramitado la iniciativa, el TSE solicitará, un resumen de la propuesta, para que el ciudadano que firmaría para que se convoque, se entere, al menos en lo fundamental, sobre cuáles son los contenidos de los proyectos de ley, que se le ofrecen. Resúmenes que, por supuesto, deberán ser parte de las hojas en que firmarán los ciudadanos, pues sería irrespetuoso, “firmar cheques en blanco”.
F. El proceso previo a lo señalado en los puntos anteriores, puede ser iniciado por el Poder Ejecutivo, mediante proyectos de ley que sometería a la Asamblea Legislativa, requiriendo para su aprobación (o sea, para que los textos sean sometidos a conocimiento del TSE), una mayoría favorable no menor a 29 votos. Una segunda opción, sería que la propuesta sea conocida directamente por el Poder Legislativo (sin participación del Presidente de la República) quien la hará de conocimiento del órgano superior electoral, quien, cumplidos los requerimientos, la devolvería al Primer Poder de la República, para una votación favorable, que no puede ser menor a 38 votos.
En ambos casos, de no lograrse las mayorías anotadas, se archivarán los proyectos. (Decimos los proyectos, porque si lo que se desea es armar un alboroto, un solo proyecto no cumpliría con ese medio oculto objetivo político).
G. La tercera opción, en caso de que se estime de que no son viables las opciones que involucran la voluntad de los señores diputados (que, por supuesto, provocarían debates complicados, que demandarían mucho tiempo, como sucede con otros proyectos de ley conflictivos, ayunos de consenso), es mediante la recolección de firmas entre la ciudadanía.
H. Empezamos por anotar que es un proceso regulado estrictamente, por mandato legal. ¡El asunto no es jugando! No se trata, como hemos escuchado, de simplemente recoger firmas en un puñado de hojas, en paradas de bus o la salida de un estadio, en el tren o de puerta en puerta. No, ¡jamás! Las hojas foliadas por el TSE deberán incluir resúmenes de los proyectos de ley que se proponen y que, como hemos indicado, han cumplido los pasos señalados antes. Si son varios los proyectos, lógicamente para cada uno habría de consignarse, esa información fundamental, pues, reiteramos, ha de quedar claro para el ciudadano, por qué estaría anotando su nombre completo, su número de cédula y su firma, tal y como aparecen en su cédula de identidad. Y ello, en instalaciones, como centros educativos públicos, por ejemplo, seguros, resguardados, previamente designados formalmente, y siempre con la presencia de personas que fungirán como delegados del TSE, debidamente juramentados, que habrán de velar por la legalidad de tan importante acto ciudadano, y custodiarán los documentos.
I. Para cumplir esta etapa formal, los ciudadanos proponentes del referéndum habrán de recoger el equivalente al 5% del padrón electoral vigente. Al día de hoy sería ~177.095 firmas válidas, para las cuales se tiene un plazo de 9 meses para su recolección y entrega en tiempo al TSE. Ello para su cuidadosa revisión (que no hayan repetidas, que los datos de la cédula de identidad, incluyendo las firmas, coincidan con el registro electoral, etc.). O sea, trabajando los 7 días de la semana, ininterrumpidamente, unos 655 ciudadanos tendrían que firmar cada día, pues, a menor ritmo, no alcanzaría el tiempo para superar las 177 mil. Se requiere pues, una gran organización, de parte de los proponentes, y muchos ciudadanos trabajando, voluntariamente, jornadas, aquí sí, de al menos 12 horas. Intentos anteriores han fracasado después de unas cuatro o cinco semanas.
J. Debidamente cumplido lo anterior, y si el TSE verifica y acuerda, que todo está conforme a la legalidad, éste procederá a realizar los trámites pertinentes, relativos, por ejemplo, a los espacios y demás regulaciones, de las campañas del SI y del NO, así como el diseño de las papeletas que se le presentarán al votante el día del referéndum (un domingo de 6 de la mañana a 6 de la tarde), en las mesas receptoras, con representantes de ambas tendencias, debidamente juramentados. Es, como habrán notado, un proceso similar al usado para una elección presidencial, por ejemplo.
K. Terminado el acto final de la votación, el TSE emitirá preliminarmente, en pocos minutos, un resultado de la votación, antes de una ulterior revisión de los votos, si se considerare necesario.
L. Pero hay otro detalle determinante. Aunque el resultado de la votación se determina por simple mayoría, no necesariamente el resultado obtenido tiene validez. Resulta que, si los proyectos de ley sometidos al proceso de referéndum habrían requerido una mayoría de 38 votos, si fueren tramitados en la Asamblea Legislativa, la legislación estipula un requisito incuestionable, y muy razonable. La norma dice que el quórum mínimo alcanzado durante la votación, ¡para que se pueda decir si ganó el SI o el NO!, ha de ser equivalente al 40% del total del padrón electoral. Hoy, la cifra sería igual a 1.416.763 votantes, por lo cual, un abstencionismo un poquito mayor al 60% (que tendría muchas posibilidades de presentarse), daría al traste con todo el esfuerzo anterior. ¡No habría ganador!, aunque una de las alternativas obtuviera, exagerando un poco o mucho, más del 90% de los votos (para mayor claridad).
M. Si, por otro lado, los proyectos de ley hubieran requerido una mayoría simple de 29 votos en el Congreso, su aprobación en el referéndum solo sería viable, si 1.062.572 ciudadanos, acudiesen a votar, pues el requisito sería equivalente al 30% del padrón electoral. Algo igualmente muy difícil de alcanzar, aunque en caso de darse una campaña a nivel nacional, tan intensa y plena de debates, como la que se diera hace casi 17 años, con el TLC, podría ser posible, pero la campaña alrededor del TLC fue muy intensa a lo largo y ancho del país, con manifestaciones formidables, que no creemos que se pudiere repetir bajo las condiciones actuales. Esa posibilidad la vemos muy lejana.
N. Por si acaso, nos referimos a ciertas cosas que se comentan. Dicen, no nos consta, que andan por Zapote ideas sorprendentes (aunque ahora nada debería sorprendernos) como es la de incluir en el referéndum, en una ensalada de proyectos, un proyecto de reforma constitucional parcial, que le abriera a Chaves, la posibilidad de postularse para una reelección presidencial. Si fuere así, al presuntamente interesado y sus asesores, les tenemos malas noticias. Para tales casos, el proyecto de acuerdo para ser incluido en el referéndum deberá presentarse DESPUÉS de haber sido aprobada la reforma en una legislatura y antes de la siguiente. Claro que todavía lo pueden intentar, enviando el proyecto de reforma parcial a la Constitución, para ser conocido ahora que se inician los tres meses de sesiones extraordinarias, y la agenda es iniciativa del Poder ejecutivo. Lo que no parece posible, es que los señores diputados se lo aprueben, y mucho menos, con los 38 votos requeridos.
O. Si se alcanzara el quórum correspondiente, que, por los proyectos de ley que se han mencionado, seguramente requerirían del quórum superior al millón cuatrocientos mil votantes, ha de quedar muy claro, que el resultado del referéndum será vinculante para el Estado. Así, las leyes promulgadas serán obligatorias y surtirán efectos, desde el día que las normas lo designen o, diez días después de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Así que, no es como escuchamos recientemente un exministro y expresidente legislativo, ahora dedicado al fútbol, decir lo contrario.
P. El asunto del quórum, es de tal relevancia, que ya hay amigos que estarían alistándose para decir NO, de una manera muy particular, pero muy válida y efectiva, a la venta del Banco de Costa Rica, a la explotación petrolera, a la concentración del poder en el ministro de Ambiente, el ministro de Obras Públicas, el ministro de Ganadería, la ministra de Cultura, así como debilitar la Ley de Contratación Administrativa, para contratar a dedo, las empresas que construirían la llamada ciudad gobierno, en una cuadra perteneciente al Liceo de Costa Rica, principalmente, o un extraño proyecto de marina y condominios privados, en terrenos de Japdeva, la venta de Fanal, la venta del INS, el proyecto de las jornadas de 12 horas, etcétera. Pues frente a esas hipotéticas iniciativas de ley, la manera, planteada por los amigos como estrategia, sería la de ¡NO ACUDIR A VOTAR!, pues al quedarse en casita, jamás los seguidores de Chaves, Otto, Pilar…, alcanzarían a reunir, más de medio millón de votantes, por lo que quedarían muy lejos del quórum que le daría validez a la votación.
Q. Como este ABC seguramente es conocido por algunos en Zapote, pensamos que, por ello, hace dos años, desistieron de tomar ese arduo camino. Si ahora se vuelve a plantear, cabe pensar que lo hacen con el único objetivo, de, por un lado, recuperar un poco la imagen política que una vez tuvo (Otto), o, para el caso del presidente y la diputada, para tratar de desviar la atención de la ciudadanía frustrada, lejos de los conflictos que ha provocado el inestable gobierno, donde abunda la ignorancia, el desprecio a la ley y la patanería.
Constitución Política, Freddy Pacheco León, referéndum, Rodrigo Chaves Robles, TSE
La legislación del referéndum está para cumplirla, no para interpretarla - SURCOSSURCOS
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