Las galimatías metajurídicas de la Procuraduría acerca del ajuste salarial del sector público

“¿Dónde empieza la niebla que te esconde?” (M. Benedetti)

Manuel Hernández

  • Los acuerdos pactados en la Comisión Negociadora de Salarios son vinculantes (artículo 695 Código de Trabajo)

En el dictamen C-202-2020,  de 29 de mayo de este año,  la Procuraduría General de la República (PGR) atendió una consulta que formuló el anterior Ministro de Hacienda, quien solicitó criterio acerca de si resultaba procedente revocar el Decreto Ejecutivo N° 42121-MTSS-H-MIDEPLAN, de 17/12/ 2019,  que fijó el ajuste salarial para el  2020.

Este dictamen concluyó que un decreto ejecutivo, por tratarse de un acto normativo general, no es susceptible de revocación, pero agregó  -motu proprio- que sí se puede derogar, sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas que se hayan consolidado durante la vigencia de la norma derogada.

En un artículo que publiqué la semana pasada, titulado “La suspensión unilateral del ajuste salarial del sector público es manifiestamente ilegal”, analicé los alcances de ese dictamen y comenté que aunque le abría de par en par la puerta al Gobierno para que dictara un sobreviniente decreto derogatorio, por lo menos, salvaguardó aquellos derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.

Ahora bien, resulta que el actual titular del Ministerio de Hacienda solicitó al mismo bufete del Estado una reconsideración y/o aclaración de dicho dictamen, solicitando particularmente que se aclare si “el aumento 2020 constituye una situación jurídica consolidada que impide su derogación”.

En el dictamen C-219-2020, de 12 del mes en curso, la PGR afirma  que esa gestión no se debe tramitar por la vía de la reconsideración, porque lo pretendido es una aclaración de los alcances del dictamen C-202-2020.

El nuevo dictamen le enmienda la plana a las autoridades de Hacienda y reconviene que interpretaron incorrectamente aquel dictamen, porque partieron de la premisa errónea que la PGR consideró la existencia de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas para todos los funcionarios públicos, y en consecuencia, la imposibilidad de derogar el aumento salarial.

Este dictamen sobreviniente confirma el precedente, reiterando que se puede derogar aquel decreto, advirtiendo que se aclara ese dictamen en el sentido que corresponde exclusivamente a la Administración activa revisar si existen o no derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas a favor de algún funcionario o funcionarios.

Con fundamento en estas consideraciones que contiene el dictamen complementario de PGR se pueden inferir tres conclusiones:

En primer lugar, la PGR reitera que el Poder Ejecutivo puede derogar el decreto que fijó el ajuste salarial del año 2020.

En segundo lugar, en materia de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, es donde el nuevo dictamen hace aguas, a merced de un curioso análisis dialéctico, que trata de precisar el alcance de aquella expresión que parecía tan contundente en el dictamen original, que determinó que el decreto se podía derogar,  sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas que se hayan consolidado durante su vigencia, pero que ahora en este giro la Procuraduría acota que nunca consideró la existencia de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.

Esta es una cuestión, añade el dictamen, que le compete revisar y definir  únicamente a la Administración activa, cumpliendo así este dictamen  escrupulosamente con el protocolo sanitario de la técnica del lavado de manos, con agua y jabón hasta los codos.

Es decir, la PGR hizo un giro contorsionista que más de un artista de circo envidiaría, para retractarse de lo que en el dictamen principal definió con total claridad y precisión.

En tercer lugar, por la vía singular de la aclaración, tácitamente se reconsideró el dictamen principal, de manera parcial, obviándose de esta manera que la cuestión planteada por el Ministerio de Hacienda la conociera la Asamblea de Procuradores, que es la instancia que por ley le correspondía revisar dicho dictamen.

Insisto, como lo sostuve en aquel artículo de mi autoría, que al amparo del Decreto Ejecutivo que fijó el ajuste salarial de los servidores públicos, quedaron reconocidos derechos subjetivos y consolidaron situaciones jurídicas a favor de los funcionarios públicos, que un decreto sobreviniente no puede de un solo plumazo suprimir, aunque sea con el licenciamiento de la PGR; salvo que sea quebrantando el principio de irretroactividad, consagrado en el artículo 34 de nuestra Constitución Política, que constituye un principio esencial del Estado de Derecho.

Además, ese ajuste salarial fue producto de una negociación pactada con los sindicatos en la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público (sesión N° 03-2019 de 17/12/2019), que mucho menos puede ser unilateralmente revocada por el Gobierno, a contrapelo del Convenio N° 98 OIT y del artículo 695 del Código de Trabajo:

“Artículo 695.

(…) En todo caso, los acuerdos logrados por medio de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público serán vinculantes para las partes y al efecto las administraciones públicas emitirán los actos administrativos necesarios para hacerlos efectivos en todo el sector público centralizado y descentralizado.”

Esta disposición del Código de Trabajo, por cierto ampliamente desconocida, la cual destaco, determina la obligatoriedad jurídica que producen los acuerdos pactados en la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, los cuales tienen que ser ejecutados por las Administraciones Públicas.

El Poder Ejecutivo no puede desvincularse ad nutum de un acuerdo pactado en aquella Comisión, cuyo acuerdo, materializado en el Decreto Ejecutivo  N° 42121-MTSS-H-MIDEPLAN, vino a configurar auténticos derechos subjetivos a favor de los servidores de toda la Administración Pública, centralizada y descentralizada.

Veremos cuál será la siguiente jugada maestra del Gobierno, pero todo indica que ese Decreto está pegado a un respirador mecánico, aunque su derogatoria sería manifiesta y evidentemente ilegal e inconstitucional.

“Cosas tenedes, que harán hablar las piedras”, contestó Alfonso VI al Cid.

16/06/2020