Bernardo Archer Moore
Luchemos todos por Cahuita, hasta el último respiro de vida.
Se entiende claramente que la Ley 35 del 5 de julio de 1915 es una norma que reconoce y protege los derechos de propiedad privada de los habitantes de la Comunidad Tribal Costera Afrodescendiente de Cahuita, sobre sus tierras y recursos naturales, con excepción del mineral en el subsuelo; esto, sin distinción de etnia o lugar de origen de los propietarios.
El incumplimiento de esta ley por parte del Estado costarricense durante un período tan prolongado, ha traído graves consecuencias económicas para esta comunidad Tribal, sus raíces y la preservación integra de su cultura y forma de vida.
Algunos puntos a considerar sobre el incumplimiento de la Ley 35 de 1915 por parte del Estado incluyen:
1. Derechos Tribales:
La Ley 35 reconoce los derechos territoriales de la comunidad Tribal Costera y garantiza la protección de sus tierras ancestrales. El incumplimiento de esta ley ha puesto en riesgo la supervivencia de esta comunidad y su identidad cultural.
2. Conservación Ambiental:
Con mucha frecuencia las tierras tribales e indígenas se encuentran en áreas de gran importancia ambiental y ecológica; y el caso del poblado de Cahuita no es una excepción.
Por lo que el incumplimiento de la supra citada Ley 35 ha provocado una degradación sistemática y continua de estos ecosistemas y la pérdida de la biodiversidad.
3. Conflictos Sociales:
El incumplimiento de la ley de marras ha generado conflictos entre los propietarios de tierras de la comunidad y las políticas de desarrollo de las entidades estatales, como lo es el caso de los Planes de Desarrollo Costeros y Cantonales, lo cual afecta la convivencia pacífica y la estabilidad social en la comunidad.
4. Responsabilidad del Estado:
Es responsabilidad del Estado velar por el cumplimiento de la Ley 35 y proteger los derechos de la Comunidad Tribal de Cahuita. Por lo anterior, el incumplimiento de la misma puede considerarse una violación a los derechos humanos de los habitantes de esta comunidad.
En resumen, es crucial confrontar de manera inmediata el incumplimiento de la Ley 35 de 1915 por parte del Estado para proteger los derechos ancestrales de propiedad privada en la zona costera de la comunidad de Cahuita; así como conservar los recursos naturales.
Se requiere que el Estado respete y cumpla con las leyes que protegen los derechos de los pueblos indígenas y tribales, y fomente un diálogo constructivo para encontrar soluciones justas, sostenibles y sobre todo, reparadoras de los daños causados por su incumplimiento.
La lucha debe centrarse en el cumplimiento de la Ley de Cahuita de 1915 y el Convenio 169 de la OIT.