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Etiqueta: Bernardo Archer Moore

El Caribe blindado por la Corte Suprema de Justicia

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Por Bernardo Archer Moore
Cahuita

Para comprender con mayor claridad el alcance de este blindaje jurídico, resulta necesario analizar la caducidad del Foro Tribal Afrocostarricense y la consecuente responsabilidad personal de los funcionarios públicos frente al cumplimiento de la consulta previa obligatoria.

La caducidad operativa del Foro Tribal Afrocostarricense, producto del vencimiento del plazo de nombramiento de sus integrantes por tres años (2022-2025), y reconocida por el Voto N.° 2026-010993, genera consecuencias inmediatas y de alta gravedad en la aplicación del Convenio 169 de la OIT (Ley N.° 7316).

Esta situación impacta directamente la gobernanza territorial y el desarrollo en la región costera del Caribe.

En primer lugar, se produce una ruptura en la articulación institucional, al desaparecer la instancia legítima de interlocución entre el Estado y el pueblo tribal afrocostarricense. Así confirmado por la Sala Constitucional (Voto N.° 2026-010993).

En segundo lugar, se configura un vacío operativo en la consulta previa ordenada por el Voto N.° 2025-029985, al carecer de un mecanismo válido para su ejecución, en contravención del artículo 6 del Convenio 169.

Este escenario deriva en una ilegalidad sobreviniente de actos administrativos y municipales adoptados con posterioridad a la caducidad, los cuales resultan impugnables por ausencia de consulta previa, libre e informada.

Asimismo, se genera una paralización de proyectos en la Zona Marítimo-Terrestre, incluyendo Planes Reguladores Costeros, el Plan Maestro Costero del ICT, permisos de construcción, desalojos y modificaciones en áreas protegidas (Humedales, Parques Nacionales, Refugios de Vida Silvestre, etc.).

Paralelamente, se produce la pérdida de legitimidad de los representantes del citado Foro Tribal, cuyas actuaciones posteriores carecen de validez jurídica.

Todo ello evidencia la necesidad urgente de reconstruir un mecanismo legítimo de consulta, conforme a la autonomía de los Pueblos Tribales reconocidos u constatados por el Estado (Decreto Ejecutivo 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP).

En este contexto, el vacío institucional NO EXIME del cumplimiento de la obligación de consulta.

Por el contrario, cualquier actuación estatal o municipal adoptada al margen de dicha obligación puede generar responsabilidad penal personal de los funcionarios públicos involucrados, conforme a los artículos 357, 339, 338 y 314 del Código Penal (Prevaricato; Incumplimiento de deberes; Abuso de autoridad y Desobediencia a la Autoridad, respectivamente).

Adicionalmente, se configura un riesgo elevado de judicialización, mediante recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad, con alta probabilidad de prosperar ante la jurisdicción constitucional.

En síntesis, la caducidad del Foro Tribal extingue en la práctica la posibilidad jurídica de adoptar decisiones válidas sobre territorio, cultura y desarrollo que afecten al pueblo tribal afrocostarricense.

Se configura además una situación paradójica para el Estado y la Municipalidad:

Por un lado, sus proyectos quedan materialmente paralizados por la imposibilidad de cumplir con la consulta previa; y por otro, carecen de competencia para intervenir directa o indirectamente en la reconstitución del Foro, pues ello implicaría una injerencia indebida en la autonomía de los pueblos tribales.

Este doble límite profundiza la inseguridad jurídica y, en esta ocasión, expone al Estado a responsabilidades, mientras somete los derechos colectivos —protegidos por el ordenamiento constitucional e internacional— a una situación de vulnerabilidad y retraso en su garantía efectiva.

Mientras los políticos desvelan su mente
enredados en este “tornique legal”,
el pueblo de Cahuita —silencioso y firme—
duerme hoy más feliz que ayer.

Pueblo tribal afrocostarricense… ¿exclusión o reconocimiento?

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Bernardo Archer Moore

En Cahuita ha surgido una polémica que merece ser aclarada con seriedad:

¿El término “Pueblo Tribal Afrocostarricense” excluye a quienes no son afrodescendientes?

La respuesta es no.

Pero hay que entender por qué.

Este término no es una etiqueta social ni una categoría racial. Es una figura jurídica, reconocida por el Estado costarricense mediante el Decreto Ejecutivo N.º 43532 (2022), en aplicación del Convenio 169 de la OIT.

Su propósito no es dividir, sino proteger derechos colectivos, especialmente el derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada.

Entonces, ¿De dónde nace la confusión?

Nace de la conveniencia —no siempre inocente— de interpretar el término como un filtro absoluto.

Esa distorsión interpretativa crea una narrativa, donde se asume que solo afrodescendientes pueden pertenecer o participar. Sembrando temores, resentimientos y divergencias donde debería prevalecer la unidad y el apoyo. Quizás, ese es el propósito.

Sin embargo, el derecho internacional es claro: La pertenencia a un pueblo tribal se basa en la autoidentificación y el reconocimiento comunitario.

Eso refleja la realidad de Cahuita: Una comunidad diversa, con raíces afrocaribeñas profundas, pero también con familias mixtas y personas que han aportado históricamente al desarrollo del territorio; de allí el calificativo de estar todos en el mismo bote.

Aquí está el meollo del asunto:

  • El fundamento jurídico del pueblo es afrodescendiente.

  • Pero su expresión social es diversa e inclusiva.

Confundir estos dos planos genera división. Y la división debilita el derecho.

Si el concepto se vuelve excluyente (decir que algunos son y otros no), se pierde legitimidad. Y si se vacía de contenido histórico, pierde sustento jurídico.

Por eso, la solución no es eliminar el término, sino entenderlo correctamente:
“Pueblo Tribal Afrocostarricense” no significa exclusión.
Significa reconocimiento histórico con derechos colectivos.

Al final, lo que está en juego no es una palabra, sino algo más profundo:
El derecho de un pueblo a definirse a sí mismo sin ser dividido.

Porque cuando hay confusión, alguien siempre se beneficia.

Y rara vez es el pueblo.

De ahí la urgencia de seguir avanzando juntos, en paz, en el mismo barco—como siempre lo hemos hecho.

La tribalidad afrocostarricense: una nueva realidad en el escenario político nacional

Bernardo Archer Moore
Presidente – ACUDHECA

Cahuita

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Preámbulo

Esta información no es solo relevante para comunidades como Cahuita. Su importancia alcanza a todo el país, porque se relaciona directamente con el respeto al Estado de Derecho y a compromisos internacionales como el Convenio 169 de la OIT.

Cuando estos principios no se cumplen, no solo se afecta a un grupo específico:
– Se debilita la legalidad de las decisiones públicas.
– Se compromete la institucionalidad del Estado.

En juego está algo mayor: el respeto a las reglas que protegen a todos los costarricenses.

¿Qué es el Foro Tribal Afrocostarricense?

El Foro Tribal Afrocostarricense es un espacio de representación y diálogo, creado a partir del Decreto Ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, que reconoce a la población afrodescendiente como pueblo tribal bajo el Convenio 169 de la OIT.

Objetivo del foro

Su función principal es:

Defender los derechos del pueblo tribal afrocostarricense, especialmente:

  • Derecho a consulta previa, libre e informada.
  • Protección de territorios ancestrales.
  • Preservación de la cultura e identidad. Y,
  • Derecho a la autodeterminación.

¿Cómo funciona?

Está integrado por representantes de comunidades afrodescendientes:
Líderes y lideresas de las 8 comunidades que participaron en los diálogos: Tortuguero, Siquirres, Estrada, Cahuita, Puerto Viejo, Sixaola, Limón y Guácimo.

Actúa como interlocutor ante el Estado
Participa en procesos donde se discuten proyectos o decisiones que afectan al pueblo tribal.

Ejemplo: turismo, uso de tierras, parques nacionales, carreteras.

¿Cuándo se activa?

Cuando el Estado quiere hacer algo que pueda afectar al pueblo tribal:

Debe consultar primero. La consulta debe ser: antes de decidir (previa)
Sin presión (libre)
Con información clara (informada)
Con intención real de acuerdo (buena fe).

Relación clave: Foro vs pueblos tribales (como Cahuita)

Los pueblos tribales (como Cahuita) son el sujeto de derechos.

El Foro es solo el mecanismo de representación y coordinación.

En palabras simples:

El Pueblo Tribal = el dueño del derecho

El Foro = el canal para ejercer ese derecho.

Importante: El Foro no sustituye al pueblo, ni decide por sí solo.

Debe responder a las comunidades y bajar la consulta a las bases.

¿Por qué es importante?

Porque permite que comunidades como Cahuita:
No sean excluidas de decisiones sobre su territorio.
Puedan detener proyectos ilegales sin consulta.
Defiendan su cultura frente al desarraigo.

Resumen final en una frase

Sin pueblo tribal organizado, no hay Foro legítimo;
y sin Foro operativo, no hay consulta real.

Compatriotas: Lo hecho, hecho está. El camino no es hacia atrás, sino hacia adelante.

Los derechos conquistados no son negociables ni reversibles.

Quienes intenten retroceder, se encontrarán con un límite claro:
El principio de no regresión en derechos humanos, que protege lo ya alcanzado.

El mensaje es simple y firme: Avanzar no es una opción, es una obligación histórica.

La época del silencio se acabó en Cahuita

Durante años nos dijeron:
“calladitos más bonitos.”

Pero ese silencio no era paz… era control.

Hoy que hablamos, incomodamos.

Y cuando incomodamos, atacan:

“No es de Cahuita”
“Es extranjero”
“Divide”

Pero ya no funciona. Ese silencio acostumbrado – no es ley ni consentimiento – es estrategia para lograr lo deseado.

La realidad cambia todo:
La Sala Constitucional ordenó consulta del PRC al Pueblo Tribal de Cahuita; y ratificó al Foro Tribal Afrocostarricense como órgano por medio del cual debe realizarse la consulta. (Voto 2025-029985)

Pero también reconoció:

El Foro Tribal venció (Voto 2026-010993).

Y eso lo cambia todo:

● Sin organización, no hay representación.
● Sin representación, no hay consulta.
● Y sin consulta… otros deciden por nosotros.

Que no te engañen

No es inclusión.
Es sustitución.

Hoy es definitivo:
El silencio terminó.

Y un pueblo que despierta…
ya no se deja reemplazar.

(English):
Patience is an ancestral virtue—wisdom distilled across generations—captured in a simple truth: “It takes patience to ride a donkey.”

(Español):
La paciencia es una virtud ancestral —sabiduría destilada a lo largo de generaciones—, resumida en una simple verdad: «Se necesita paciencia para montar un burro.»

Uno para todos y todos para uno.

Bernardo Archer Moore
Adulto Mayor — que, con dignidad, decidió no callar más.

¿Unidad o simulación? La verdadera prueba del Convenio 169 en Cahuita

Por Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore.

En 1989, cuando la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio 169 de la OIT para reconocer los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales, que Costa Rica ratificó plenamente en 1993, el mundo era muy diferente al de hoy.

La segregación racial y étnica era una norma tácita, y la IA estaba más allá de la imaginación de cualquiera.

La esperanza generalizada era que este acuerdo entre naciones civilizadas se implementara tan pronto como concluye su breve proceso de ratificación en cada país.

Sin embargo, más de tres décadas después, su implementación en Costa Rica sigue siendo una promesa incumplida.

El problema hoy no es la falta de una ley, sino su evasión.

El artículo 6 del Convenio es claro: El Estado debe consultar a los pueblos interesados con el fin de llegar a un acuerdo o consentimiento. Esto no se trata de informarles sobre decisiones ya tomadas, ni de celebrar audiencias públicas. Se trata de garantizar el derecho a la participación colectiva en el proceso de toma de decisiones.

Sin embargo, como lo demuestra la resolución constitucional sobre el «Plan Regulador Costero de Cahuita», el Estado ha sustituido la consulta genuina por mecanismos de participación general, diluyendo así la voluntad de los titulares de derechos.

Aquí radica la distorsión central: confundir «población» con «pueblo».

El Convenio 169 no protege a todos los habitantes de un territorio, sino a los pueblos definidos por su autoidentificación, continuidad histórica y diferenciación cultural; y no por un linaje étnico directo.

En Cahuita, esto implica que el sujeto de consulta no es la totalidad de los residentes, sino el pueblo tribal afrodescendiente, definido conforme a criterios de autoidentificación, continuidad histórica y diferenciación cultural. En consecuencia, aquellas personas que no comparten dicha identidad colectiva —por carecer de vínculo histórico, cultural o de autoidentificación con el pueblo tribal— no forman parte del sujeto titular del derecho de consulta.

En este punto resulta imprescindible apelar al juicio humano, en lugar de depender exclusivamente de la inteligencia artificial, cuya interpretación de los hechos contemporáneos suele estar condicionada por las proyecciones y supuestos de sus desarrolladores sobre un futuro incierto, más que por la complejidad de la realidad presente.

En esta línea de pensamiento, surge un fenómeno contemporáneo ineludible: La creciente complejidad de la identidad, resultado de los procesos de migración, mestizaje y asimilación cultural.

Ante la ausencia de normas claras basadas en la realidad de nuestras comunidades, la ambigüedad genera conflictos internos.

Y este tipo de conflictos, lejos de conducir a soluciones, benefician los intereses del Estado.

Durante el último año, el incumplimiento de la Convención ha encontrado la excusa perfecta en las divisiones internas de las comunidades: permite seguir eludiendo la consulta, justificando la inacción y trasladando la responsabilidad a las propias comunidades afectadas.

Así, el problema deja de ser una cuestión estatal y se convierte convenientemente en una cuestión comunitaria.

Ante este escenario, la comunidad tribal afrodescendiente de Cahuita se enfrenta a un dilema histórico: definirse como sujeto colectivo de acuerdo con los criterios del Convenio 169, o permitir que la ambigüedad siga facilitando la simulación de consulta.

No hay una tercera vía.

La unidad, en este contexto, no es un ideal abstracto. Es una condición jurídica.

Sin ella, no hay consentimiento válido, ni consulta legítima, ni posibilidad de autodeterminación.

En este escenario, incluso los prejuicios históricos —como la narrativa de que «los pueblos afrodescendientes no pueden llegar a acuerdos»— dejan de ser meros estigmas y se convierten en herramientas funcionales de despojo.

La cuestión ya no es jurídica, sino histórica:

¿Permitiremos que se confirme esta narrativa («los negros no se unen«), o construiremos, desde la unidad, el verdadero fundamento de nuestros derechos?

Cahuita, Talamanca

Derechos tribales de las comunidades afro-costarricenses: “Una alteración del orden político nacional”

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Bernardo Archer Moore
Cahuita Talamanca

Desde la fundación de la República (1821), el país ha sido gobernado por los grupos de mayor solvencia, en función de sus intereses económicos.

A las personas afrodescendientes, y en particular a la región Caribe, se les ha negado sistemáticamente la participación en las decisiones que afectan a sus comunidades.

Algunos derechos y principios clave del Convenio 169 de la OIT a favor de los afrodescendientes, incluyen:

La consulta previa, la participación en planes y programas, la propiedad y posesión de tierras, la protección de la cultura y las tradiciones. (Ratificado por Ley N° 7316 (aprobada el 4/2/1992 y vigente a partir de 2/4/1993).

Sobre este particular, la Corte Suprema (Sentencia 2025-029985) reconoció recientemente dichos derechos, lo que implica una transformación abrupta del proceso político nacional.

A tal suerte, que privilegios empresariales tradicionales se ven amenazados y personas históricamente excluidas pasan a integrar el ejercicio del poder.

Que todas las decisiones administrativas que afecten los derechos de los Pueblos Tribales afro costarricenses estén sujetas a consulta previa, libre, informada y vinculante no es trivial:

Es un derecho constitucional derivado del Convenio 169 de la OIT, protegido por el principio de no regresión y prevalente sobre intereses económicos y políticos de grandes grupos empresariales.

En la práctica, ello resta peso a las tradicionales influencias informales (“llamadas al jerarca, cenas en clubes exclusivos, etc.”).

Ese reconocimiento es un legado decisivo, pero solo uno de los cuatro pilares del avance de estas comunidades. Los otros tres son:

1.- El Decreto Ejecutivo N° 43532 (5/5/2022) que reconoció la existencia a los Pueblos Tribales afro-costarricenses.

2.- La constatación autónoma y creación del organismo de consulta «Pueblo Tribal Afrocostarricense» en Cahuita (26/11/2023), cuyos representantes fueron nombrados por tres años;

3.- Y el ejercicio del derecho de consulta previa por habitantes de Cahuita mediante Recursos de Amparo (Exp. No. 23-027898-007-CO en septiembre de 2023 y Exp. No. O13786-007-CO) seis meses después.

Ambos esfuerzos culminaron en la Sentencia 2025-028985 del 19/09/2025.

Aun cuando la segunda acción buscaba también delimitar territorios- cosa que fue denegada-, su reivindicación de la consulta previa apoyó significativamente el primer recurso de amparo.

Estos cuatro pilares forman el puente que convierte una historia de silencios en la posibilidad de que las comunidades afro costarricenses forjen su destino con autonomía y respeto.

Cada pilar posee igual importancia histórica; ninguno es superior, todas son necesarias y se sostienen mutuamente.

Corresponde a la generación presente cruzar ese puente con decisión y prontitud; de lo contrario, la siguiente generación lo atravesará caminando, apoyada, quizás sin percatarse, sobre los hombros de quienes hoy dejamos de avanzar.

Agradezco sinceramente a quienes acompañaron este largo y difícil recorrido: Su diálogo, solidaridad y esfuerzo han sido fundamentales. Que Dios bendiga a quienes contribuyeron en este esfuerzo.

Provincia de limón: en el nuevo orden mundial

Por: Bernardo Archer Moore
Cahuita, 17/12/2025.

Territorio caribeño, pueblos tribales afrocostarricenses, y la disputa por los recursos naturales

Durante décadas, la provincia de Limón fue tratada como periferia dentro del Estado costarricense. Hoy, paradójicamente, se ha convertido en territorio estratégico dentro del nuevo orden mundial. Limón concentra las únicas costas del país en el Caribe que conectan directamente con el Océano Atlántico, además de puertos, biodiversidad, agua dulce y pueblos tribales afrocostarricenses con continuidad histórica.

En un mundo en disputa por recursos y control territorial, esto ya no es un asunto local: ES GEOPOLÍTICA.

Antes de 1948, Costa Rica vivió una crisis que redefinió el Estado sin Limón.

El Caribe no decidió el rumbo del país, pero pagó sus consecuencias.

Hoy el patrón se repite, aunque con métodos distintos.

Ya no hay fusiles, sino planes reguladores impuestos, decretos técnicos y figuras ambientales aplicadas sin consulta, que siguen tratando a Limón como territorio a administrar, no como sujeto político.

La competencia entre Estados Unidos, China y Rusia ha devuelto a América Latina al centro del tablero global.

En ese escenario, Limón es una pieza clave por su posición geográfica, sus puertos y sus recursos naturales.

Y cuando las potencias compiten, los territorios pequeños pero ricos pagan el precio.

En nombre del “ambientalismo” y del “desarrollo sostenible” se ha consolidado un modelo peligroso: Protección sin pueblo, conservación sin consulta y desarrollo sin justicia histórica.

Parques Nacionales, humedales y figuras de Patrimonio Natural del Estado se usan para congelar territorios y debilitar comunidades ancestrales.

ESTO NO ES CASUALIDAD: Un territorio sin población organizada es más fácil de controlar desde afuera.

Los pueblos tribales afrocostarricenses de Limón no son ocupantes informales. Son pueblos con historia, cultura y derechos colectivos. Negar la Consulta Previa, Libre e Informada no es un error administrativo; es una forma de control territorial.

Por eso resultó tan incómodo el Voto de la Sala Constitucional N° 2025-029985 (19/09/2025), que reafirma la consulta como derecho constitucional y vinculante.

Cuando ya no se puede negar el derecho, se aplica la vieja táctica: dividir comunidades, enfrentar liderazgos y bloquear la organización colectiva.

Sin órganos de consulta operativos, el Estado decide solo y luego culpa a Limón por la falta de interlocución. Es el colonialismo administrativo en versión moderna.

Limón no enfrenta una guerra armada. Enfrenta algo más silencioso y peligroso: La recolonización del territorio mediante normas, discursos ambientales y proyectos impuestos sin consentimiento.

En 1948 el país se redefinió sin Limón. Hoy se intenta hacer lo mismo otra vez.

La diferencia es clara:

Un territorio sin voz es administrable; un pueblo organizado, con memoria, derechos y Consulta Previa, es soberano.

Las múltiples caras de África: cuestiona la empatía y solidaridad con fronteras

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Por: Bernardo Archer Moore
Cahuita, Talamanca, Limón, Costa Rica

Contrario a la narrativa simplificada que durante décadas se nos ha impuesto, África no es un país, sino un continente conformado por 54 Estados soberanos, múltiples regiones geográficas y una vasta diversidad de pueblos, culturas y subculturas ancestrales, cuya historia se remonta a tiempos prehistóricos, anteriores a la era cristiana. Desde el Magreb y el norte de África, pasando por África Occidental —incluida Nigeria y su capital económica, Lagos—, África Central, África Oriental y África Austral, el continente africano ha sido siempre plural, complejo y profundamente diverso.

Dentro de estas sociedades, ayer como hoy, han coexistido realidades marcadas por una profunda desigualdad: los que tienen y los que no tienen, una brecha estructural que no ha desaparecido y que continúa reproduciéndose en el presente.

Las imágenes recientes provenientes de Lagos, Nigeria (África Occidental) revelan procesos de desplazamiento forzado, exclusión urbana y concentración de riqueza que resultan incluso más alarmantes que los fenómenos actualmente observados en la costa del Pacífico de Costa Rica, derivados de la implementación de los Planes Reguladores Costeros (PRC) promovidos por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

Este paralelismo deja al descubierto una realidad incómoda: el desalojo sistemático de poblaciones de ingresos bajos y medios, junto con la expulsión de pequeños emprendimientos locales de zonas costeras estratégicas para abrir paso a grandes capitales y desarrolladores inmobiliarios, no es una ocurrencia aislada de la política nacional costarricense, sino parte de una estrategia de “desarrollo” de carácter transnacional.

En este contexto, resulta imposible ignorar el silencio sepulcral de muchos autoproclamados líderes de la Diáspora Africana, quienes proclaman con orgullo su ancestralidad africana, se envuelven simbólicamente en togas identitarias, pero dan la espalda a nuestros hermanos y hermanas avasallados en la madre patria. Ese silencio —cómodo y selectivo— se convierte en una forma más de complicidad frente al despojo y la exclusión que hoy sufre África.

Y revela que nuestra empatía y solidaridad tiene fronteras restringidas.

Este patrón global, que atraviesa continentes y discursos, nos obliga a cuestionar no sólo las políticas públicas y los modelos económicos vigentes, sino también la coherencia ética de ciertos liderazgos y el sentido real de la solidaridad afrodescendiente. Al final, la pregunta sigue siendo inevitable:

¿Desarrollo para quién y a costa de quién?

El descubrimiento de algo nuevo en Costa Rica: el orgullo de ser afrocostarricense

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Por Bernardo Archer Moore

Para muchos de nuestros hermanos y hermanas, ser negro fue durante décadas motivo de incomodidad o incluso de vergüenza.

Por ello, algunos optaron por no transmitir a sus hijos la historia de su herencia, y otros intentaron diluir el peso del color mediante relaciones interétnicas. (El blanqueamiento de la sangre, esa idea absurda de “borrar” el color de la piel como si se tratara de un defecto).

Hoy, cuando la negritud ha alcanzado un nivel de aceptación social nunca antes visto, vemos a muchos abrazarla con un entusiasmo desbordado. Pero ese fervor —comprensible tras una vida de silencios, exclusiones y confusión identitaria— a veces oscurece lo esencial:

Se sustituyen las acciones concretas por símbolos vacíos, y se confunde la satisfacción del ego con el poder real de exigir, con serenidad y firmeza, la reparación histórica y la restitución de derechos ancestrales.

Las leyes que nos protegen ya existen.

Lo que corresponde ahora es aprender a utilizarlas, facilitar su cumplimiento, y estar preparados para denunciar su violación o exigir su aplicación ante las instancias jurídicas competentes.

Por eso, quedarse atrapado en discusiones estériles sobre quiénes serían los “esclavos negros de la casa” versus los “esclavos negros del campo” es una distracción tan superficial como inútil.

Esa fue una realidad propia de la historia reciente de los negros en Estados Unidos; no fue la nuestra – para realidades diferentes, soluciones diferentes.

Es un debate que nada aporta a nuestras urgencias actuales y que solo desvía la atención del tema central: la implementación efectiva de la Consulta Tribal Afrocostarricense, instrumento jurídico y político fundamental para la defensa de nuestros territorios, nuestra cultura y nuestros derechos individuales, privados y colectivos.

Necesitamos unirnos como uno solo.

Irónicamente, cuando no teníamos voz ni poder, nuestra tolerancia hacia las opiniones de los demás estaba en su punto más alto.

Pero ahora, en cuanto una chispa de esperanza toca a nuestra puerta, nos hemos vuelto intolerantes frente al disenso dentro de nuestras propias filas.

Nos estamos olvidando que “unidos permanecemos firmes y divididos caemos”, por más alto o fuerte que uno crea ser.

Por algo será que la soberbia es considerada un pecado mortal.

En palabras de Marcus Garvey, principio que sigue vigente para nuestra realidad afrocaribeña:

ONE GOD, ONE AIM, ONE DESTINY.

Limonal de CAHUITA, 04/12/2025.

La nueva moda del racismo selectivo en Cahuita

Por Bernardo Archer Moore
Limonal de Cahuita

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Lamentablemente, en los últimos tiempos, en Cahuita se ha puesto de moda cuestionar “quién es negro y quién no” y “quién pertenece o no pertenece a la comunidad Tribal de Cahuita.”

¿Cómo se supone que les explique a mis “primitos blanquitos” que sus bisabuelos están enterrados en un cementerio ancestral, hoy oculto dentro del Parque Nacional Cahuita, pero que, según algunos, ellos no son parte del Pueblo Tribal por el color de su piel y por no hablar criollo jamaicano?

Una moda peligrosa, alimentada por la ignorancia y la conveniencia, que divide familias y comunidades.

Pero me pregunto:

¿Hacen esas mismas preguntas cuando toca celebrar el Carnaval, un festival cultural, un funeral o una salida de “pesca” de un familiar o allegado, en aguas profundas de alta mar?

Por supuesto que no.

Ahí sí todos somos “hermanos y hermanas de Cahuita”.

Si no fuera así, sus familiares difuntos no hubieran sido sepultados en un Cementerio que es propiedad de una familia “blanca” extranjera —la familia Tabash Lazarus—, ni visitarán el Centro Diurno de Adultos Mayores, también propiedad donada por esa misma familia Tabash.

Tampoco usarían el Salón Comunal para organizar reuniones “exclusivas para personas negras”, porque esa propiedad fue donada por una mujer blanca – Doña Amelia Escocia.

Y mucho menos asistirán a la Iglesia Católica edificada sobre un terreno igualmente donado por la misma señora “blanca”.

Pero lo más grave es que hoy pretenden negar la entrada de personas blancas a reuniones que llaman “Solo para Negros”, como si ese acto grotesco borrara la historia interracial de Cahuita.

Eso no solo es un insulto a nuestra memoria colectiva: Es una traición a quienes construyeron este pueblo con sus manos, su sudor y su sangre —negros, blancos, mestizos, jamaiquinos, indígenas y afrodescendientes por igual.

Ignorancia no es excusa.

Hipocresía tampoco.

Cahuita es, y siempre ha sido, una comunidad de mezcla profunda.

Mi propia familia lo demuestra.

Promover divisiones raciales al estilo de Estados Unidos solo puede servir a un propósito:

Crear un conflicto que nunca ha sido parte de nuestra identidad.

Entonces, surge la pregunta inevitable:

¿A quién le conviene dividir a Cahuita por raza?

Seguro que al pueblo… NO.