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Etiqueta: Bernardo Archer Moore

Los viejos hábitos son difíciles de romper: llegó el momento de Limón

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Por: Bernardo Archer Moore
Adulto Mayor de Cahuita.

El Fin de los Esfuerzos Individuales en la Defensa de los Derechos Tribales.

Los viejos hábitos son difíciles de romper, pero los tiempos han cambiado de manera irreversible.

Durante generaciones, la lucha de nuestras comunidades se caracterizó por esfuerzos individuales, aislados y fragmentados. Esa era ha quedado en el pasado.

Hoy, la reivindicación de los derechos fundamentales del Pueblo Tribal Afrocostarricense cuenta con un sólido blindaje jurídico internacional y constitucional que exige una sola condición ineludible: Unidad y representatividad colectiva.

Un giro histórico en la justicia constitucional

El andamiaje legal de nuestra lucha ya no depende de voluntades políticas pasajeras, ni esfuerzos y protagonismos individuales, sino, de mandatos judiciales de la más alta jerarquía.

El reconocimiento y la aplicación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) —incorporado a la legislación costarricense mediante la Ley N° 7316— han sido ordenados con absoluta claridad por la Sala Constitucional a través de hitos jurídicos recientes:

✓ Sentencia N° 2025-029985 (19 de septiembre de 2025): Reafirma el derecho constitucional a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y efectiva ante cualquier decisión estatal que afecte los derechos colectivos, el territorio o el futuro de la comunidad.

✓ Sentencias N° 2025-035746 y N° 2026-010993: Consolidan el estatus legal y la protección constitucional de estos derechos territoriales y culturales.

✓ Decreto Ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP: Identifica formalmente al Foro Tribal Afrocostarricense como el único mecanismo institucional legítimo de diálogo entre nuestro pueblo y el Estado.

Riesgo de simulación de consulta derivado del intento de protagonismo individual o personal

Tras la Sentencia N° 2026-010993, la pérdida de vigencia legal del Foro Tribal Afrocostarricense abre la puerta a que los liderazgos aislados intenten asumir de forma unilateral la vocería de toda la comunidad.

Este intento de protagonismo individual o personal, al carecer de una estructura de representación jurídica y unificada, propicia que los procesos de diálogo estatales o municipales se reduzcan a una simulación de la consulta.

Al validar acuerdos con figuras particulares en lugar de un interlocutor formal legítimo, los proyectos de desarrollo, convenios de cualquier naturaleza, o planes reguladores resultantes quedan viciados de nulidad absoluta; por violar el derecho al consentimiento previo, libre e informado amparado en el Convenio 169 de la OIT.

El peligro del individualismo frente al Estado

Es precisamente en este nuevo escenario donde debemos romper los viejos hábitos. Los esfuerzos personales y aislados, que no nacen de las organizaciones de los pueblos tribales, representan hoy un riesgo crítico.

Aunque el protagonismo individual puede generar satisfacción personal, contribuir al desarrollo de la comunidad e incluso servir como medio de sustento económico personal, hoy sus riesgos superan ampliamente sus beneficios, tanto para la comunidad como para el legado de quienes deciden asumir ese camino.

Cuando se actúa al margen de los canales representativos institucionales, se debilitan los procesos colectivos y se abren de par en par las puertas para el incumplimiento por parte del Estado y las municipalidades.

Las acciones desarticuladas les dan la excusa perfecta a las instituciones públicas para eludir sus responsabilidades y fragmentar nuestra representatividad.

La ley es contundente: El sujeto de estos derechos fundamentales es el colectivo, representado legítimamente a través de sus propias instituciones, como el Foro Tribal Afrocostarricense.

«Hemos luchado durante demasiado tiempo y hemos sacrificado demasiado para permitir que esta generación pierda, por división o indiferencia, aquello que las generaciones anteriores conquistaron con tanto esfuerzo».

— Mensaje de los adultos mayores de Cahuita.

Conclusión: Cruzar la Puerta con Unidad.

La puerta constitucional para la autodeterminación y el respeto a nuestro territorio caribeño ya ha sido abierta por la Sala Constitucional.

No obstante, cruzarla con éxito requiere de disciplina colectiva, visión de futuro y un respeto absoluto por nuestras estructuras organizativas.

Dejemos atrás las gestiones individuales que debilitan la causa común.

El futuro de nuestras familias, de nuestros hijos y de las próximas generaciones se defiende con organización, legitimidad institucional y con la fuerza inquebrantable de la unidad tribal.

El presupuesto como látigo: la encrucijada de la democracia costarricense

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Por Bernardo Archer Moore
Cahuita, Talamanca

La reciente advertencia de la contralora general de la República, Marta Acosta Zúñiga, sobre la inviabilidad del recorte presupuestario del 5% impulsado por el Poder Ejecutivo no debe interpretarse como una simple discusión sobre números. Lo que realmente está en juego es la fortaleza de la democracia costarricense.

La Contraloría General de la República, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones constituyen los principales contrapesos del poder político. Su función no es respaldar al gobierno de turno, sino garantizar la legalidad, la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.

Cuando estas instituciones son debilitadas mediante recortes presupuestarios, quienes terminan pagando el costo son los ciudadanos. Una Contraloría con menos recursos reduce su capacidad para fiscalizar el uso de los fondos públicos y prevenir actos de corrupción.

Un Poder Judicial limitado financieramente incrementa la mora judicial, mientras que una Sala Constitucional saturada tarda más en resolver recursos de amparo y otros procesos que protegen los derechos de las personas y de las comunidades.

La historia demuestra que una de las formas más eficaces de concentrar poder no consiste en eliminar las instituciones de control, sino en reducir progresivamente su capacidad de funcionamiento. Sin recursos suficientes, estas instituciones pierden eficacia, aumenta la frustración ciudadana y luego resulta fácil desacreditarlas como organismos lentos e ineficientes.

Ese es el verdadero riesgo que enfrenta Costa Rica.

La austeridad fiscal es necesaria cuando responde a criterios técnicos y de eficiencia. Sin embargo, deja de ser una política responsable cuando se convierte en un mecanismo para debilitar la independencia de los órganos encargados de controlar al propio Estado.

La ciudadanía debe comprender que defender el presupuesto de estas instituciones no significa proteger privilegios burocráticos. Significa preservar los mecanismos que garantizan elecciones limpias, justicia oportuna, combate a la corrupción y respeto por el Estado de Derecho.

El presupuesto nunca debe utilizarse como un látigo político. Cuando los recursos públicos se emplean para presionar o limitar a los órganos de control, quienes finalmente pierden no son las instituciones, sino todos los costarricenses.

Una democracia sólida no se mide únicamente por la celebración periódica de elecciones, sino por la independencia y fortaleza de las instituciones que limitan el poder. Debilitarlas hoy puede tener consecuencias que lamentaremos durante muchos años.

Advertencia al pueblo tribal de Cahuita

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Bernardo Archer Moore
Adulto Mayor de Cahuita
Presidente de ACUDHECA

En días recientes se informó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) inició el análisis preliminar de una petición presentada por el señor Marco Vinicio Levy Virgo en representación del denominado «Pueblo Tribal Afrodescendiente de Limón».

Más allá de quiénes estén siendo representados en dicha gestión, es importante que los habitantes de Cahuita comprendan las posibles implicaciones de algunas de las pretensiones divulgadas públicamente, especialmente aquellas relacionadas con los llamados «derechos territoriales colectivos» y el denominado «saneamiento territorial».

Según la información difundida, la propuesta persigue el reconocimiento de un territorio colectivo afrodescendiente, acompañado de procesos de delimitación, demarcación y titulación.

En este modelo, la propiedad dejaría de estar inscrita a nombre de personas individuales para pasar a formar parte de una figura jurídica colectiva que representaría a la comunidad.

Esto implica que las tierras quedarían sujetas a un régimen especial donde no podrían venderse, hipotecarse ni transmitirse libremente mediante los mecanismos tradicionales de propiedad privada.

La principal interrogante es cómo afectaría este modelo a los actuales propietarios afrodescendientes que poseen escrituras debidamente inscritas en el Registro Nacional y cuyos derechos han sido ejercidos durante generaciones.

La experiencia costarricense demuestra que los procesos de saneamiento territorial no siempre se desarrollan sin conflictos.

Desde el año 2010, diversos territorios indígenas del país han enfrentado disputas por la tierra, enfrentamientos sociales, desplazamientos y hechos de violencia derivados de reclamaciones territoriales superpuestas.

Casos como Salitre, Térraba, Cabagra, Ujarrás, Boruca, China Kichá y, más recientemente, Keköldi-Cocles, evidencian la complejidad de estos procesos.

Por ello, antes de respaldar cualquier propuesta territorial colectiva, resulta indispensable analizar cuidadosamente sus consecuencias jurídicas, económicas y sociales. Y asegurarse que sean congruentes con nuestra cultura, costumbres y ética de convivencia comunitaria.

Tengamos presentes siempre: Que no todo lo que suena bien necesariamente beneficia a todos por igual.

Los peores actos de injusticia siempre han venido ocultados detrás de una fina retórica de engaño.

Cuando se trata de asuntos legales, es importante buscar el significado jurídico de cada palabra sofisticada o «rimbombante» como, por ejemplo:

… «saneamiento territorial y derecho colectivo de las tierras de un territorio tribal«.

De esta manera, reducimos el riesgo de ser engañados, como lamentablemente lo fueron nuestros ancestros.

Los habitantes de Cahuita deben informarse, participar y exigir transparencia sobre cualquier iniciativa que pueda afectar sus derechos de propiedad, el patrimonio heredado de sus antepasados y la capacidad de transmitir esos bienes a las futuras generaciones.

La defensa de nuestros derechos históricos exige reflexión, información y participación consciente.

El marco jurídico de Costa Rica está siendo desmantelado a la vista

Por Bernardo Archer Moore
Presidente ACUDHECA

Cahuita, Talamanca, Costa Rica

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Resulta profundamente preocupante observar cómo el Estado de Derecho parece ceder terreno ante decisiones políticas que ignoran principios jurídicos elementales.

Cuando el Poder Legislativo aprueba proyectos de ley que contradicen normas previamente promulgadas por la propia Asamblea Legislativa, vulneran disposiciones constitucionales y desconocen sentencias firmes de la Sala Constitucional —órgano supremo en materia de interpretación constitucional—, no estamos ante una simple diferencia de criterio político.

Estamos sin lugar a duda, ante una erosión deliberada de la seguridad jurídica que sustenta nuestra democracia.

Aún no se ha secado la tinta de los votos constitucionales N° 2025-029985, N° 2025-035746 y el más reciente N° 2026-010993, mediante los cuales la Sala Constitucional reiteró obligaciones concretas del Estado costarricense.

Sin embargo, a solicitud de quienes precisamente están obligados a cumplir dichas resoluciones, se impulsan iniciativas legislativas que pretenden avanzar sin atender los requisitos expresamente señalados por el Tribunal Constitucional.

Lo más grave es que esta situación se intenta presentar ante la opinión pública mediante narrativas simplificadas y populistas, desplazando del debate el verdadero tema de fondo: El respeto al ordenamiento jurídico nacional.

Resulta difícil comprender cómo esto ocurre a plena vista de una comunidad jurídica que supera las treinta mil personas entre abogados y abogadas, en un país donde generaciones enteras dedicaron sus esfuerzos a construir instituciones sólidas precisamente para evitar que la voluntad política circunstancial prevaleciera sobre la ley.

Para ser aún más precisos sobre el tema de fondo, conviene recordar que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue ratificado por Costa Rica mediante la Ley N° 7316, del 21 de noviembre de 1992, publicada en La Gaceta N° 235 del 3 de diciembre de ese mismo año.

Costa Rica depositó el instrumento de ratificación ante la OIT el 2 de abril de 1993, entrando el Convenio en vigor para nuestro país el 2 de abril de 1994.

Y se ganó el aplauso internacional, pero inconsecuente a nivel nacional.

Desde entonces, sus disposiciones forman parte del ordenamiento jurídico costarricense y son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Estado.

Por ello, la discusión no debería centrarse en determinar si la Marina de Limón, o cualquier otro proyecto contemplado dentro del Plan Maestro de Desarrollo Turístico Costero del Caribe, es bueno o malo, conveniente o inconveniente.

Ese debate corresponde precisamente al proceso de consulta.

La cuestión fundamental es otra: cumplir la ley.

Y la ley exige que los pueblos tribales costeros reconocidos oficialmente por el Estado costarricense mediante el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MJP de 2022 sean consultados de manera previa, libre, informada y de buena fe antes de la adopción de medidas legislativas, administrativas o proyectos de desarrollo que puedan afectarles directamente.

Esta obligación no constituye una concesión política ni una formalidad administrativa: es un mandato jurídico derivado del Convenio 169 de la OIT, de la Constitución Política, de la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional y de los compromisos internacionales asumidos por la República.

Solo dentro de ese marco de legalidad podrán las comunidades expresar su criterio respecto de la Marina de Limón y de los demás proyectos contemplados en el Plan Maestro de Desarrollo Turístico Costero del Caribe. Ese derecho ya es caso juzgado y resuelto por la vía jurisprudencial (Voto: 2025-035746 de la Sala IV).

En consecuencia, no se trata de estar a favor o en contra del desarrollo. Tampoco se trata de determinar de antemano si una marina, un muelle, una carretera o cualquier otra inversión pública o privada beneficia o perjudica a la región.

Se trata de algo mucho más elemental: que el Estado costarricense respete sus propias leyes, sus propias sentencias y los derechos que ha reconocido a los pueblos tribales costeros.

Conclusión

Si la Asamblea Legislativa puede ignorar las obligaciones derivadas del Convenio 169 de la OIT y de las sentencias de la Sala Constitucional, ¿con qué autoridad moral o jurídica podrá exigirse mañana al Poder Ejecutivo, a las municipalidades o a los ciudadanos que respeten la ley?

El Estado de Derecho comienza precisamente por el respeto a la ley por parte de quienes tienen la responsabilidad de crearla.

El cambio sociopolítico más trascendental del último siglo

Por Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore

Costa Rica vive hoy, de manera silenciosa pero profunda, una de las transformaciones sociopolíticas más trascendentales de los últimos cien años.

Su carácter irreversible constituye, precisamente, la base de su fuerza presente y de su legado para las generaciones futuras.

La consulta previa, libre e informada de las comunidades afrocostarricenses frente a decisiones, políticas o proyectos que afecten sus territorios y derechos colectivos NO constituye una promesa política ni una concesión circunstancial.

Es un derecho reconocido por la República, con jerarquía constitucional, integrado al régimen de Derechos Fundamentales que protege no solo a los pueblos indígenas como se creía por mucho tiempo, sino, también, a los Pueblos Tribales Afrocostarricenses; frente a decisiones o proyectos que puedan afectar sus territorios, identidad cultural y derechos colectivos.

Algo que gran parte de la ciudadanía jamás imaginó presenciar en vida.

Y precisamente allí radica el mayor desafío: Lograr la plena comprensión, implementación y disfrute de este profundo cambio sociopolítico dentro de nuestra República.

La nueva realidad jurídica de las costas del Caribe: un cambio de paradigma

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Por Bernardo Archer Moore
Cahuita, Talamanca

Las recientes resoluciones de la Sala Constitucional de Costa Rica han provocado un giro sísmico en el ordenamiento jurídico del Caribe.

Lo que históricamente se gestionó como un trámite administrativo de concesiones y planes reguladores, hoy se ha transformado en una cuestión de derechos humanos fundamentales y obligaciones internacionales ineludibles.

Esta metamorfosis legal no solo afecta a las comunidades de Cahuita, Puerto Viejo o Manzanillo; es una advertencia crítica para inversionistas, desarrolladores inmobiliarios, municipalidades y actores políticos; en colisión frontal, con el prejuicio histórico nacional de menosprecio a las comunidades afrodescendientes del país.

El mensaje es claro: La seguridad jurídica en el Caribe ahora depende del respeto a los derechos colectivos del pueblo tribal afrocostarricense.

El reconocimiento del pueblo tribal y el convenio 169

La columna vertebral de este cambio es la consolidación del Convenio 169 de la OIT.

La Sala ha ratificado que las comunidades afrodescendientes del Caribe Sur poseen estatus tribal, lo que obliga al Estado a realizar una consulta previa, libre e informada ante cualquier decisión que afecte sus territorios, cultura o formas de vida.

Un hito fundamental es el Voto N.° 2026-010993, que declaró vencido el «Foro Tribal Afrocostarricense».

Al expirar la legitimidad de este interlocutor, se ha generado un vacío jurídico que invalida cualquier intento estatal de consulta improvisada.

Sin una representación válida y legítima, los procesos de toma de decisiones quedan paralizados o bajo riesgo de nulidad absoluta.

Hitos jurisprudenciales claves

Planes Reguladores Costeros bajo la Lupa (Voto 2025-029985):

– La Sala ordenó detener la implementación del Plan Regulador Costero del Cantón de Talamanca (Distrito de Cahuita), hasta que se realice una consulta efectiva al Pueblo Tribal Afrocostarricense de Cahuita.

Esto sienta un precedente: Ningún plan de ordenamiento territorial en el Caribe es válido si se impone verticalmente (Impuesta por las autoridades. (El Estado, sus Instituciones o Municipalidad).

– El Freno al Plan Maestro del ICT (Voto 2025-035746):

En una resolución histórica, se declaró con lugar un amparo contra el Instituto Costarricense de Turismo.

La Sala determinó que su megaproyecto de infraestructura —que incluía aeródromos y marinas— impacto directamente la identidad y economía local sin haber consultado a la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita (ADIC).

Las reglas del juego han cambiado

La jurisprudencia actual es tajante al diferenciar la participación ciudadana del derecho a la consulta. Las reuniones informativas, talleres o exposiciones técnicas no constituyen una consulta previa.

El proceso debe garantizar un diálogo intercultural real donde la comunidad tenga incidencia efectiva en el resultado final.

Implicaciones para el Sector Privado y Público:

Riesgos de inversión: Concesiones, permisos de construcción y proyectos inmobiliarios otorgados sin consulta previa son legalmente vulnerables y podrían ser revertidos.

Responsabilidad estatal:

Las municipalidades y el gobierno central enfrentan responsabilidades internacionales si ignoran estos procesos.

Nuevos estándares:

La viabilidad de cualquier proyecto ahora requiere una validación cultural y territorial previa.

Conclusión:

Costa Rica entra en una etapa donde el desarrollo económico ya no puede ignorar la herencia histórica del Caribe.

La seguridad jurídica ya no emana únicamente de un título o una concesión, sino del respeto a los derechos territoriales y culturales.

En el Caribe costarricense, sin consulta previa, no hay proyecto legítimo.

Un nuevo capítulo en el «manual»

Por: Bernardo Archer Moore
Adulto mayor

Cahuita

Bernardo Archer Moore

Actualmente se está redactando un nuevo capítulo del Manual para la Autodestrucción de Instituciones y Organizaciones Locales Creadas para el Desarrollo Autónomo del Caribe.

Hoy se analiza la gestión compartida (ADIC/SINAC) del Parque Nacional Cahuita.

Análisis preliminar de los hechos

  1. Despido de personal local de la cogestión:

Este análisis no puede realizarse sin considerar la falta de oportunidades de empleo en la ciudad de Cahuita, y que el despido constituye la sanción más severa en la relación empleador-empleado.

Desde una perspectiva legal, laboral y administrativa en Costa Rica, la representación del empleador del personal contratado bajo el esquema derivado del Acuerdo Marco ADIC-SINAC de 2017 depende de quién realizó la contratación, bajo qué marco legal y utilizando qué recursos.

El acuerdo establece que las autoridades responsables eran:

El director ejecutivo del SINAC y el presidente de la ADIC.

Sin embargo, el acuerdo por sí solo no creó una nueva entidad jurídica independiente denominada “Consejo Local” con capacidad autónoma de empleador.

Por lo tanto, legalmente, como parece haber ocurrido:

El personal fue contratado directamente por la ADIC.

En ese caso:

La ADIC sería el empleador real, aunque el trabajo se realice dentro del Parque Nacional Cahuita.

Esto implica que:

  • Los salarios.
  • Las contribuciones a la seguridad social (CCSS).
  • La rescisión de contratos (despidos), y
  • Las responsabilidades laborales recaen sobre la Asociación de Desarrollo Integral Cahuita (ADIC).

NOTA:

¿Están conscientes mis compañeros afiliados de la ADIC sobre esa realidad oculta y silenciosa?

Esta responsabilidad institucional se consolida particularmente si:

■ La ADIC firmó los contratos.

■ Realiza los pagos de salarios.

■ Administra las donaciones o registra a los trabajadores ante el Fondo Costarricense de Seguridad Social (CCSS).

  1. El problema jurídico tras el vencimiento del acuerdo de cogestión en 2019:

Aquí reside el punto más delicado.

Si el acuerdo:

Venció en 2019 y no se renovó formalmente, cualquier relación laboral posterior podría entrar en un terreno de incertidumbre jurídica respecto a:

○ La condición de empleador.

○ La gestión de los recursos económicos y materiales.

○ La capacidad de contratación. Y…

○ El derecho a despedir empleados.

Especialmente porque el “Consejo Local” continuó operando de facto, pero sin un instrumento legal válido que le delegara funciones específicas.

  1. El Consejo Local: una entidad sin personalidad jurídica propia.

El Decreto 40110-MINAE creó un mecanismo de gobernanza participativa, pero no creó:

  • Una entidad autónoma con personalidad jurídica propia
  • Poseedora de bienes propios, ni la capacidad de actuar como empleador independiente.

Por lo tanto, en principio, el “Consejo Local” no sería el empleador legal en sí mismo, a menos que existiera:

Otro instrumento legal, un fideicomiso, una asociación paralela, o una entidad administrativa específica; lo cual se desconoce su existencia.

  1. En un posible conflicto laboral, los jueces suelen analizar:

■ ¿Quién pagó el salario?

■ ¿Quién dio las órdenes?

■ ¿Quién firmó los contratos?

■ ¿Quién ocupó un puesto subordinado?

■ ¿Quién reportó al CCSS (Fondo Costarricense de Seguridad Social)?

■ ¿Quién ejerció la autoridad disciplinaria?

En la legislación laboral costarricense prevalece el principio de “primacía de la realidad”.

Es decir, quien actuó efectivamente como empleador tiene más peso que su designación oficial.

Por lo tanto, debe quedar claro que el despido de un empleado no es algo que deba tomarse a la ligera. Se trata de una decisión de último recurso que afecta a la familia del empleado.

En este caso particular, existe una demanda pendiente sobre la titularidad legal de la fuente de ingresos: las donaciones de los visitantes.

Desde una perspectiva general, como comunidad, nuestra situación es definitivamente peor hoy que hace una semana.

Mientras tanto, el Gobierno ha avanzado hacia su objetivo de tomar el control total del Parque Nacional de Cahuita.

El Caribe blindado por la Corte Suprema de Justicia

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Por Bernardo Archer Moore
Cahuita

Para comprender con mayor claridad el alcance de este blindaje jurídico, resulta necesario analizar la caducidad del Foro Tribal Afrocostarricense y la consecuente responsabilidad personal de los funcionarios públicos frente al cumplimiento de la consulta previa obligatoria.

La caducidad operativa del Foro Tribal Afrocostarricense, producto del vencimiento del plazo de nombramiento de sus integrantes por tres años (2022-2025), y reconocida por el Voto N.° 2026-010993, genera consecuencias inmediatas y de alta gravedad en la aplicación del Convenio 169 de la OIT (Ley N.° 7316).

Esta situación impacta directamente la gobernanza territorial y el desarrollo en la región costera del Caribe.

En primer lugar, se produce una ruptura en la articulación institucional, al desaparecer la instancia legítima de interlocución entre el Estado y el pueblo tribal afrocostarricense. Así confirmado por la Sala Constitucional (Voto N.° 2026-010993).

En segundo lugar, se configura un vacío operativo en la consulta previa ordenada por el Voto N.° 2025-029985, al carecer de un mecanismo válido para su ejecución, en contravención del artículo 6 del Convenio 169.

Este escenario deriva en una ilegalidad sobreviniente de actos administrativos y municipales adoptados con posterioridad a la caducidad, los cuales resultan impugnables por ausencia de consulta previa, libre e informada.

Asimismo, se genera una paralización de proyectos en la Zona Marítimo-Terrestre, incluyendo Planes Reguladores Costeros, el Plan Maestro Costero del ICT, permisos de construcción, desalojos y modificaciones en áreas protegidas (Humedales, Parques Nacionales, Refugios de Vida Silvestre, etc.).

Paralelamente, se produce la pérdida de legitimidad de los representantes del citado Foro Tribal, cuyas actuaciones posteriores carecen de validez jurídica.

Todo ello evidencia la necesidad urgente de reconstruir un mecanismo legítimo de consulta, conforme a la autonomía de los Pueblos Tribales reconocidos u constatados por el Estado (Decreto Ejecutivo 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP).

En este contexto, el vacío institucional NO EXIME del cumplimiento de la obligación de consulta.

Por el contrario, cualquier actuación estatal o municipal adoptada al margen de dicha obligación puede generar responsabilidad penal personal de los funcionarios públicos involucrados, conforme a los artículos 357, 339, 338 y 314 del Código Penal (Prevaricato; Incumplimiento de deberes; Abuso de autoridad y Desobediencia a la Autoridad, respectivamente).

Adicionalmente, se configura un riesgo elevado de judicialización, mediante recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad, con alta probabilidad de prosperar ante la jurisdicción constitucional.

En síntesis, la caducidad del Foro Tribal extingue en la práctica la posibilidad jurídica de adoptar decisiones válidas sobre territorio, cultura y desarrollo que afecten al pueblo tribal afrocostarricense.

Se configura además una situación paradójica para el Estado y la Municipalidad:

Por un lado, sus proyectos quedan materialmente paralizados por la imposibilidad de cumplir con la consulta previa; y por otro, carecen de competencia para intervenir directa o indirectamente en la reconstitución del Foro, pues ello implicaría una injerencia indebida en la autonomía de los pueblos tribales.

Este doble límite profundiza la inseguridad jurídica y, en esta ocasión, expone al Estado a responsabilidades, mientras somete los derechos colectivos —protegidos por el ordenamiento constitucional e internacional— a una situación de vulnerabilidad y retraso en su garantía efectiva.

Mientras los políticos desvelan su mente
enredados en este “tornique legal”,
el pueblo de Cahuita —silencioso y firme—
duerme hoy más feliz que ayer.

Pueblo tribal afrocostarricense… ¿exclusión o reconocimiento?

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Bernardo Archer Moore

En Cahuita ha surgido una polémica que merece ser aclarada con seriedad:

¿El término “Pueblo Tribal Afrocostarricense” excluye a quienes no son afrodescendientes?

La respuesta es no.

Pero hay que entender por qué.

Este término no es una etiqueta social ni una categoría racial. Es una figura jurídica, reconocida por el Estado costarricense mediante el Decreto Ejecutivo N.º 43532 (2022), en aplicación del Convenio 169 de la OIT.

Su propósito no es dividir, sino proteger derechos colectivos, especialmente el derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada.

Entonces, ¿De dónde nace la confusión?

Nace de la conveniencia —no siempre inocente— de interpretar el término como un filtro absoluto.

Esa distorsión interpretativa crea una narrativa, donde se asume que solo afrodescendientes pueden pertenecer o participar. Sembrando temores, resentimientos y divergencias donde debería prevalecer la unidad y el apoyo. Quizás, ese es el propósito.

Sin embargo, el derecho internacional es claro: La pertenencia a un pueblo tribal se basa en la autoidentificación y el reconocimiento comunitario.

Eso refleja la realidad de Cahuita: Una comunidad diversa, con raíces afrocaribeñas profundas, pero también con familias mixtas y personas que han aportado históricamente al desarrollo del territorio; de allí el calificativo de estar todos en el mismo bote.

Aquí está el meollo del asunto:

  • El fundamento jurídico del pueblo es afrodescendiente.

  • Pero su expresión social es diversa e inclusiva.

Confundir estos dos planos genera división. Y la división debilita el derecho.

Si el concepto se vuelve excluyente (decir que algunos son y otros no), se pierde legitimidad. Y si se vacía de contenido histórico, pierde sustento jurídico.

Por eso, la solución no es eliminar el término, sino entenderlo correctamente:
“Pueblo Tribal Afrocostarricense” no significa exclusión.
Significa reconocimiento histórico con derechos colectivos.

Al final, lo que está en juego no es una palabra, sino algo más profundo:
El derecho de un pueblo a definirse a sí mismo sin ser dividido.

Porque cuando hay confusión, alguien siempre se beneficia.

Y rara vez es el pueblo.

De ahí la urgencia de seguir avanzando juntos, en paz, en el mismo barco—como siempre lo hemos hecho.

La tribalidad afrocostarricense: una nueva realidad en el escenario político nacional

Bernardo Archer Moore
Presidente – ACUDHECA

Cahuita

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Preámbulo

Esta información no es solo relevante para comunidades como Cahuita. Su importancia alcanza a todo el país, porque se relaciona directamente con el respeto al Estado de Derecho y a compromisos internacionales como el Convenio 169 de la OIT.

Cuando estos principios no se cumplen, no solo se afecta a un grupo específico:
– Se debilita la legalidad de las decisiones públicas.
– Se compromete la institucionalidad del Estado.

En juego está algo mayor: el respeto a las reglas que protegen a todos los costarricenses.

¿Qué es el Foro Tribal Afrocostarricense?

El Foro Tribal Afrocostarricense es un espacio de representación y diálogo, creado a partir del Decreto Ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, que reconoce a la población afrodescendiente como pueblo tribal bajo el Convenio 169 de la OIT.

Objetivo del foro

Su función principal es:

Defender los derechos del pueblo tribal afrocostarricense, especialmente:

  • Derecho a consulta previa, libre e informada.
  • Protección de territorios ancestrales.
  • Preservación de la cultura e identidad. Y,
  • Derecho a la autodeterminación.

¿Cómo funciona?

Está integrado por representantes de comunidades afrodescendientes:
Líderes y lideresas de las 8 comunidades que participaron en los diálogos: Tortuguero, Siquirres, Estrada, Cahuita, Puerto Viejo, Sixaola, Limón y Guácimo.

Actúa como interlocutor ante el Estado
Participa en procesos donde se discuten proyectos o decisiones que afectan al pueblo tribal.

Ejemplo: turismo, uso de tierras, parques nacionales, carreteras.

¿Cuándo se activa?

Cuando el Estado quiere hacer algo que pueda afectar al pueblo tribal:

Debe consultar primero. La consulta debe ser: antes de decidir (previa)
Sin presión (libre)
Con información clara (informada)
Con intención real de acuerdo (buena fe).

Relación clave: Foro vs pueblos tribales (como Cahuita)

Los pueblos tribales (como Cahuita) son el sujeto de derechos.

El Foro es solo el mecanismo de representación y coordinación.

En palabras simples:

El Pueblo Tribal = el dueño del derecho

El Foro = el canal para ejercer ese derecho.

Importante: El Foro no sustituye al pueblo, ni decide por sí solo.

Debe responder a las comunidades y bajar la consulta a las bases.

¿Por qué es importante?

Porque permite que comunidades como Cahuita:
No sean excluidas de decisiones sobre su territorio.
Puedan detener proyectos ilegales sin consulta.
Defiendan su cultura frente al desarraigo.

Resumen final en una frase

Sin pueblo tribal organizado, no hay Foro legítimo;
y sin Foro operativo, no hay consulta real.

Compatriotas: Lo hecho, hecho está. El camino no es hacia atrás, sino hacia adelante.

Los derechos conquistados no son negociables ni reversibles.

Quienes intenten retroceder, se encontrarán con un límite claro:
El principio de no regresión en derechos humanos, que protege lo ya alcanzado.

El mensaje es simple y firme: Avanzar no es una opción, es una obligación histórica.