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Etiqueta: Cahuita

El Caribe blindado por la Corte Suprema de Justicia

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Por Bernardo Archer Moore
Cahuita

Para comprender con mayor claridad el alcance de este blindaje jurídico, resulta necesario analizar la caducidad del Foro Tribal Afrocostarricense y la consecuente responsabilidad personal de los funcionarios públicos frente al cumplimiento de la consulta previa obligatoria.

La caducidad operativa del Foro Tribal Afrocostarricense, producto del vencimiento del plazo de nombramiento de sus integrantes por tres años (2022-2025), y reconocida por el Voto N.° 2026-010993, genera consecuencias inmediatas y de alta gravedad en la aplicación del Convenio 169 de la OIT (Ley N.° 7316).

Esta situación impacta directamente la gobernanza territorial y el desarrollo en la región costera del Caribe.

En primer lugar, se produce una ruptura en la articulación institucional, al desaparecer la instancia legítima de interlocución entre el Estado y el pueblo tribal afrocostarricense. Así confirmado por la Sala Constitucional (Voto N.° 2026-010993).

En segundo lugar, se configura un vacío operativo en la consulta previa ordenada por el Voto N.° 2025-029985, al carecer de un mecanismo válido para su ejecución, en contravención del artículo 6 del Convenio 169.

Este escenario deriva en una ilegalidad sobreviniente de actos administrativos y municipales adoptados con posterioridad a la caducidad, los cuales resultan impugnables por ausencia de consulta previa, libre e informada.

Asimismo, se genera una paralización de proyectos en la Zona Marítimo-Terrestre, incluyendo Planes Reguladores Costeros, el Plan Maestro Costero del ICT, permisos de construcción, desalojos y modificaciones en áreas protegidas (Humedales, Parques Nacionales, Refugios de Vida Silvestre, etc.).

Paralelamente, se produce la pérdida de legitimidad de los representantes del citado Foro Tribal, cuyas actuaciones posteriores carecen de validez jurídica.

Todo ello evidencia la necesidad urgente de reconstruir un mecanismo legítimo de consulta, conforme a la autonomía de los Pueblos Tribales reconocidos u constatados por el Estado (Decreto Ejecutivo 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP).

En este contexto, el vacío institucional NO EXIME del cumplimiento de la obligación de consulta.

Por el contrario, cualquier actuación estatal o municipal adoptada al margen de dicha obligación puede generar responsabilidad penal personal de los funcionarios públicos involucrados, conforme a los artículos 357, 339, 338 y 314 del Código Penal (Prevaricato; Incumplimiento de deberes; Abuso de autoridad y Desobediencia a la Autoridad, respectivamente).

Adicionalmente, se configura un riesgo elevado de judicialización, mediante recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad, con alta probabilidad de prosperar ante la jurisdicción constitucional.

En síntesis, la caducidad del Foro Tribal extingue en la práctica la posibilidad jurídica de adoptar decisiones válidas sobre territorio, cultura y desarrollo que afecten al pueblo tribal afrocostarricense.

Se configura además una situación paradójica para el Estado y la Municipalidad:

Por un lado, sus proyectos quedan materialmente paralizados por la imposibilidad de cumplir con la consulta previa; y por otro, carecen de competencia para intervenir directa o indirectamente en la reconstitución del Foro, pues ello implicaría una injerencia indebida en la autonomía de los pueblos tribales.

Este doble límite profundiza la inseguridad jurídica y, en esta ocasión, expone al Estado a responsabilidades, mientras somete los derechos colectivos —protegidos por el ordenamiento constitucional e internacional— a una situación de vulnerabilidad y retraso en su garantía efectiva.

Mientras los políticos desvelan su mente
enredados en este “tornique legal”,
el pueblo de Cahuita —silencioso y firme—
duerme hoy más feliz que ayer.

Pueblo tribal afrocostarricense… ¿exclusión o reconocimiento?

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Bernardo Archer Moore

En Cahuita ha surgido una polémica que merece ser aclarada con seriedad:

¿El término “Pueblo Tribal Afrocostarricense” excluye a quienes no son afrodescendientes?

La respuesta es no.

Pero hay que entender por qué.

Este término no es una etiqueta social ni una categoría racial. Es una figura jurídica, reconocida por el Estado costarricense mediante el Decreto Ejecutivo N.º 43532 (2022), en aplicación del Convenio 169 de la OIT.

Su propósito no es dividir, sino proteger derechos colectivos, especialmente el derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada.

Entonces, ¿De dónde nace la confusión?

Nace de la conveniencia —no siempre inocente— de interpretar el término como un filtro absoluto.

Esa distorsión interpretativa crea una narrativa, donde se asume que solo afrodescendientes pueden pertenecer o participar. Sembrando temores, resentimientos y divergencias donde debería prevalecer la unidad y el apoyo. Quizás, ese es el propósito.

Sin embargo, el derecho internacional es claro: La pertenencia a un pueblo tribal se basa en la autoidentificación y el reconocimiento comunitario.

Eso refleja la realidad de Cahuita: Una comunidad diversa, con raíces afrocaribeñas profundas, pero también con familias mixtas y personas que han aportado históricamente al desarrollo del territorio; de allí el calificativo de estar todos en el mismo bote.

Aquí está el meollo del asunto:

  • El fundamento jurídico del pueblo es afrodescendiente.

  • Pero su expresión social es diversa e inclusiva.

Confundir estos dos planos genera división. Y la división debilita el derecho.

Si el concepto se vuelve excluyente (decir que algunos son y otros no), se pierde legitimidad. Y si se vacía de contenido histórico, pierde sustento jurídico.

Por eso, la solución no es eliminar el término, sino entenderlo correctamente:
“Pueblo Tribal Afrocostarricense” no significa exclusión.
Significa reconocimiento histórico con derechos colectivos.

Al final, lo que está en juego no es una palabra, sino algo más profundo:
El derecho de un pueblo a definirse a sí mismo sin ser dividido.

Porque cuando hay confusión, alguien siempre se beneficia.

Y rara vez es el pueblo.

De ahí la urgencia de seguir avanzando juntos, en paz, en el mismo barco—como siempre lo hemos hecho.

La época del silencio se acabó en Cahuita

Durante años nos dijeron:
“calladitos más bonitos.”

Pero ese silencio no era paz… era control.

Hoy que hablamos, incomodamos.

Y cuando incomodamos, atacan:

“No es de Cahuita”
“Es extranjero”
“Divide”

Pero ya no funciona. Ese silencio acostumbrado – no es ley ni consentimiento – es estrategia para lograr lo deseado.

La realidad cambia todo:
La Sala Constitucional ordenó consulta del PRC al Pueblo Tribal de Cahuita; y ratificó al Foro Tribal Afrocostarricense como órgano por medio del cual debe realizarse la consulta. (Voto 2025-029985)

Pero también reconoció:

El Foro Tribal venció (Voto 2026-010993).

Y eso lo cambia todo:

● Sin organización, no hay representación.
● Sin representación, no hay consulta.
● Y sin consulta… otros deciden por nosotros.

Que no te engañen

No es inclusión.
Es sustitución.

Hoy es definitivo:
El silencio terminó.

Y un pueblo que despierta…
ya no se deja reemplazar.

(English):
Patience is an ancestral virtue—wisdom distilled across generations—captured in a simple truth: “It takes patience to ride a donkey.”

(Español):
La paciencia es una virtud ancestral —sabiduría destilada a lo largo de generaciones—, resumida en una simple verdad: «Se necesita paciencia para montar un burro.»

Uno para todos y todos para uno.

Bernardo Archer Moore
Adulto Mayor — que, con dignidad, decidió no callar más.

¿Unidad o simulación? La verdadera prueba del Convenio 169 en Cahuita

Por Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore.

En 1989, cuando la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio 169 de la OIT para reconocer los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales, que Costa Rica ratificó plenamente en 1993, el mundo era muy diferente al de hoy.

La segregación racial y étnica era una norma tácita, y la IA estaba más allá de la imaginación de cualquiera.

La esperanza generalizada era que este acuerdo entre naciones civilizadas se implementara tan pronto como concluye su breve proceso de ratificación en cada país.

Sin embargo, más de tres décadas después, su implementación en Costa Rica sigue siendo una promesa incumplida.

El problema hoy no es la falta de una ley, sino su evasión.

El artículo 6 del Convenio es claro: El Estado debe consultar a los pueblos interesados con el fin de llegar a un acuerdo o consentimiento. Esto no se trata de informarles sobre decisiones ya tomadas, ni de celebrar audiencias públicas. Se trata de garantizar el derecho a la participación colectiva en el proceso de toma de decisiones.

Sin embargo, como lo demuestra la resolución constitucional sobre el «Plan Regulador Costero de Cahuita», el Estado ha sustituido la consulta genuina por mecanismos de participación general, diluyendo así la voluntad de los titulares de derechos.

Aquí radica la distorsión central: confundir «población» con «pueblo».

El Convenio 169 no protege a todos los habitantes de un territorio, sino a los pueblos definidos por su autoidentificación, continuidad histórica y diferenciación cultural; y no por un linaje étnico directo.

En Cahuita, esto implica que el sujeto de consulta no es la totalidad de los residentes, sino el pueblo tribal afrodescendiente, definido conforme a criterios de autoidentificación, continuidad histórica y diferenciación cultural. En consecuencia, aquellas personas que no comparten dicha identidad colectiva —por carecer de vínculo histórico, cultural o de autoidentificación con el pueblo tribal— no forman parte del sujeto titular del derecho de consulta.

En este punto resulta imprescindible apelar al juicio humano, en lugar de depender exclusivamente de la inteligencia artificial, cuya interpretación de los hechos contemporáneos suele estar condicionada por las proyecciones y supuestos de sus desarrolladores sobre un futuro incierto, más que por la complejidad de la realidad presente.

En esta línea de pensamiento, surge un fenómeno contemporáneo ineludible: La creciente complejidad de la identidad, resultado de los procesos de migración, mestizaje y asimilación cultural.

Ante la ausencia de normas claras basadas en la realidad de nuestras comunidades, la ambigüedad genera conflictos internos.

Y este tipo de conflictos, lejos de conducir a soluciones, benefician los intereses del Estado.

Durante el último año, el incumplimiento de la Convención ha encontrado la excusa perfecta en las divisiones internas de las comunidades: permite seguir eludiendo la consulta, justificando la inacción y trasladando la responsabilidad a las propias comunidades afectadas.

Así, el problema deja de ser una cuestión estatal y se convierte convenientemente en una cuestión comunitaria.

Ante este escenario, la comunidad tribal afrodescendiente de Cahuita se enfrenta a un dilema histórico: definirse como sujeto colectivo de acuerdo con los criterios del Convenio 169, o permitir que la ambigüedad siga facilitando la simulación de consulta.

No hay una tercera vía.

La unidad, en este contexto, no es un ideal abstracto. Es una condición jurídica.

Sin ella, no hay consentimiento válido, ni consulta legítima, ni posibilidad de autodeterminación.

En este escenario, incluso los prejuicios históricos —como la narrativa de que «los pueblos afrodescendientes no pueden llegar a acuerdos»— dejan de ser meros estigmas y se convierten en herramientas funcionales de despojo.

La cuestión ya no es jurídica, sino histórica:

¿Permitiremos que se confirme esta narrativa («los negros no se unen«), o construiremos, desde la unidad, el verdadero fundamento de nuestros derechos?

Cahuita, Talamanca

La nueva moda del racismo selectivo en Cahuita

Por Bernardo Archer Moore
Limonal de Cahuita

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Lamentablemente, en los últimos tiempos, en Cahuita se ha puesto de moda cuestionar “quién es negro y quién no” y “quién pertenece o no pertenece a la comunidad Tribal de Cahuita.”

¿Cómo se supone que les explique a mis “primitos blanquitos” que sus bisabuelos están enterrados en un cementerio ancestral, hoy oculto dentro del Parque Nacional Cahuita, pero que, según algunos, ellos no son parte del Pueblo Tribal por el color de su piel y por no hablar criollo jamaicano?

Una moda peligrosa, alimentada por la ignorancia y la conveniencia, que divide familias y comunidades.

Pero me pregunto:

¿Hacen esas mismas preguntas cuando toca celebrar el Carnaval, un festival cultural, un funeral o una salida de “pesca” de un familiar o allegado, en aguas profundas de alta mar?

Por supuesto que no.

Ahí sí todos somos “hermanos y hermanas de Cahuita”.

Si no fuera así, sus familiares difuntos no hubieran sido sepultados en un Cementerio que es propiedad de una familia “blanca” extranjera —la familia Tabash Lazarus—, ni visitarán el Centro Diurno de Adultos Mayores, también propiedad donada por esa misma familia Tabash.

Tampoco usarían el Salón Comunal para organizar reuniones “exclusivas para personas negras”, porque esa propiedad fue donada por una mujer blanca – Doña Amelia Escocia.

Y mucho menos asistirán a la Iglesia Católica edificada sobre un terreno igualmente donado por la misma señora “blanca”.

Pero lo más grave es que hoy pretenden negar la entrada de personas blancas a reuniones que llaman “Solo para Negros”, como si ese acto grotesco borrara la historia interracial de Cahuita.

Eso no solo es un insulto a nuestra memoria colectiva: Es una traición a quienes construyeron este pueblo con sus manos, su sudor y su sangre —negros, blancos, mestizos, jamaiquinos, indígenas y afrodescendientes por igual.

Ignorancia no es excusa.

Hipocresía tampoco.

Cahuita es, y siempre ha sido, una comunidad de mezcla profunda.

Mi propia familia lo demuestra.

Promover divisiones raciales al estilo de Estados Unidos solo puede servir a un propósito:

Crear un conflicto que nunca ha sido parte de nuestra identidad.

Entonces, surge la pregunta inevitable:

¿A quién le conviene dividir a Cahuita por raza?

Seguro que al pueblo… NO.

Una reflexión necesaria sobre la reunión del pueblo tribal celebrada este 31 de octubre

Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

El conocimiento de la historia ancestral es tan esencial para el desarrollo de la identidad humana como la fe lo es para el espíritu. Sin embargo, cuando la historia y la religión se entrelazan con los asuntos políticos y socioeconómicos de sociedades multiculturales y pluriétnicas, como la de Cahuita, pueden transformarse en fuentes de división, en lugar de instrumentos de unidad y comprensión.

Por ello, cada cosa debe mantenerse en su lugar: que la fe inspire, la historia ilumine y la convivencia se construya.

Por su parte, la reunión convocada para el viernes 31 de octubre de 2025 por el Foro Tribal Afrocostarricense, a través de Laura y Hellen, anunciada apenas tres días antes por WhatsApp y con el supuesto fin de corregir errores en la conformación del Foro de 2022, terminó causando más daño que beneficio a la cohesión del pueblo.

La vieja estrategia de “dividir para vencer” parece haber resurgido, justo cuando la unidad de Cahuita —históricamente su mayor fortaleza— resulta más necesaria que nunca.

Cahuita ha sido la única comunidad tribal del Caribe costarricense que ha mantenido una posición firme en defensa de su territorio, oponiéndose al Plan Regulador Costero (PRC) impulsado por la Municipalidad de Talamanca.

No obstante, esta reunión se realizó sin el acuerdo previo de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita (ADIC), en contravención del artículo 15 de la Ley N.º 3859 de Desarrollo Comunal (1967), que exige decisiones colegiadas sobre el uso de bienes comunales para fines de esa naturaleza.

Tampoco se informó a los asociados ni se explicó la trascendencia jurídica del Foro como órgano de consulta obligatoria respecto al PRC y otras decisiones estatales que afectan los derechos de la comunidad, hoy declarado como un pueblo tribal, conforme al Convenio 169 de la OIT, ratificado por la Ley N.º 7316 de 1992, que consagra el derecho a la consulta previa, libre e informada. Una comunicación transparente habría evitado conflictos.

La humildad y la cortesía no son signos de debilidad, sino virtudes que fortalecen el derecho afro tribal a la participación, reconocido en el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP (2021), y la Sentencia No. 2025-029985 de la Corte Suprema de Justicia con fecha 19 de septiembre del 2025.

Lo más lamentable fue que, en vez de fomentar el diálogo, se impidió el ingreso a personas por su aparente ascendencia europea o mestiza, bajo la frase de que “la reunión era solo para negros”.

Tal exclusión contradice el artículo 33 de la Constitución Política, que prohíbe toda forma de discriminación, y rompe con la armonía histórica de Cahuita, un pueblo donde afrodescendientes, chinos, árabes, indígenas, judíos y mestizos trabajaron unidos para levantar la comunidad que hoy conocemos.

De aquella reunión, descrita por los presentes como de “cuatro gatos”, surgió el anuncio de una nueva convocatoria para el domingo 9 de noviembre de 2025 a las 2pm.

Ojalá que esta o la próxima vez se realice con orden, transparencia y conforme a la voluntad del pueblo, para devolver legitimidad al proceso y reconstruir los puentes del diálogo que nunca debieron romperse.

De “indeseados” al derecho a ser consultados

Por Bernardo Archer Moore

Durante más de un siglo, las personas negras en Costa Rica fuimos consideradas “indeseadas”: una raza sin derecho a nacionalidad ni a poseer tierras.

Las leyes de colonización del siglo XIX nos excluyeron por el color de la piel, y los decretos migratorios de inicios del siglo XX reforzaron esa discriminación.

Éramos extranjeros en nuestra propia tierra.

Lo sé, porque mis padres lo fueron durante la mayor parte de sus vidas.

Pero el tiempo y la resistencia de nuestros mayores abrieron grietas en ese muro de exclusión.

Con la Constitución de 1949 comenzó un proceso lento, pero firme, de reconocimiento de derechos.

Y el 19 de septiembre de 2025, la historia dio un giro:
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió la Resolución N.º 2025-029985, reconociendo por primera vez que los pueblos tribales afrocostarricenses, como Cahuita, tenemos derecho a la consulta previa, libre e informada.

Esto significa que toda decisión del Estado —política, administrativa o de desarrollo— que afecte nuestros territorios o nuestras formas de vida debe ser consultada con nosotros.

Y lo más importante: esa consulta es vinculante.

Esta transición —de la invisibilidad a la autoridad colectiva— marca un antes y un después.

No solo para las instituciones acostumbradas a imponer sin escuchar, sino también para nuestras propias comunidades, que por generaciones aprendieron a agachar la cabeza ante el poder.

Así como la Ley N.º 35 de 1915 dejó huella al abrir por primera vez la puerta a la titulación de tierras de “negros y chinos”, esta nueva resolución marcará el inicio del fin del despojo institucionalizado que hemos sufrido en el Caribe costarricense a manos del ITCO, IDA, INDER, ICT y MINAE.

Hoy, los descendientes de quienes fueron negados legalmente tenemos el derecho —y el deber— de ser consultados, escuchados y respetados.

Eso es justicia histórica.

No se trata solo de Cahuita.

Esto no se trata únicamente de Cahuita, sino de todas las comunidades de la República que hoy deciden abrazar su herencia africana en lugar de ocultarla por vergüenza, producto del estigma histórico que durante siglos se asoció con la negritud.

Hoy comprendemos que ya no es el gobierno quien determina nuestro destino.

Somos nosotros mismos quienes estamos entre la pobreza y la prosperidad.

Gracias a SIBU, nuestro poder supremo, hemos comenzado a ver la luz al final del túnel.

Esa luz representa la dignidad, la unidad y la esperanza que siempre nos pertenecieron.

Muchos han escuchado la noticia,

pero pocos comprenden su verdadero alcance.

Acostumbrados a vivir en la sombra del pasado, no todos logran ver todavía la claridad del porvenir que se asoma en el horizonte.

Tomará tiempo, sí… pero eventualmente lo harán.

Esa es mi esperanza.

Que el Todopoderoso bendiga a todos nuestros pueblos.

Parque Nacional Cahuita: (Co-manejo en debate)

Por: Bernardo Archer Moore
Presidente de ACUDHECA

El Parque Nacional Cahuita (Sector Playa Blanca) es un símbolo de historia y resistencia. Su modelo de co-manejo, compartido entre el SINAC y la comunidad organizada de Cahuita (ADIC), se formalizó en abril de 2017 mediante un Convenio Marco de Cooperación, bajo el Decreto Ejecutivo N.º 40110-MINAE.

Ese convenio, con plazo de dos años, venció en abril de 2019 y nunca fue renovado. Aquí nace la controversia: ¿Qué pasa con la administración comunitaria sin un convenio vigente?

Lo que sigue vigente:

A.) La ADIC mantiene su lugar como miembro permanente del Consejo Local, con legitimidad en la representación comunitaria.

B.) El modelo de gobernanza compartida continúa reconocido por ley y reglamento.

Lo que caducó:

C.) La habilitación legal para que la ADIC administre donaciones o ejecute proyectos con recursos públicos.

D.) La transferencia de fondos sin convenio vigente carece de sustento legal y puede generar responsabilidades administrativas.

El punto de disputa:

Las donaciones de visitantes:
Tanto la Contraloría General de la República (CGR) como la Procuraduría General de la República (PGR) sostienen que constituyen fondos públicos.

Por su parte, la ADIC considera que no lo son, y ha actuado de acuerdo a su tesis.

Nota: Este tema aún no tiene Resolución Judicial Definitiva.

¿Qué significa esto hoy?

Según los citados órganos estatales, el SINAC puede recibir las donaciones en el Fondo de Parques Nacionales, pero no debería transferirlas a la ADIC, sin un nuevo instrumento reglamentario.

Si la comunidad gestiona esos fondos sin convenio, su actuación podría calificarse como ‘gestión de hecho’, con riesgo de nulidad. Y quizás de allí surgieron los Allanamientos y Demandas Penales en curso.

POSIBLES SOLUCIONES:

1. Un Acuerdo de continuidad del Convenio de Comanejo expirado en febrero 2019, avalado por la Contraloría, que dé cobertura legal mientras se negocia una solución de fondo (Un Nuevo Convenio). Sin ello la disputa y demandas penales continuarán.

2. Un nuevo convenio marco entre SINAC y ADIC, que sea claro en responsabilidades y control de fondos.

3 Una reforma reglamentaria permanente (sin fecha de caducidad), que destine un porcentaje fijo de las donaciones al desarrollo comunitario, en reconocimiento a la naturaleza histórica, ancestral y cultural de esa área costera de Cahuita.

En resumen:

La participación política de la comunidad sigue en pie, pero su capacidad de gestionar recursos financieros está suspendida, por disposición de la CGR y PGR.

Para garantizar legalidad y justicia, urge un nuevo acuerdo que combine transparencia, participación y reconocimiento histórico.

El Consejo de Cahuita no es solo un asunto administrativo: Es una lucha por memoria, derechos y futuro comunitario.

Cahuita 09/09/2025

De la vergüenza al orgullo: La Identidad Negra en Costa Rica

Por: Bernardo Archer Moore
Presidente ACUDHECA
Cahuita

¿Qué celebramos?

No es una pregunta sencilla. Cada quien tendrá su propia respuesta.

Pero al ver a nuestra juventud limonense bailar y celebrar, lo que verdaderamente debemos recordar y conmemorar es:

  • Por un lado, haber recorrido juntos el largo y difícil camino que nos llevó de la vergüenza de ser negros al orgullo de nuestra herencia africana.

  • Y por otro, reconocer el desdén y el menosprecio histórico hacia la cultura africana, y al mismo tiempo reafirmar nuestro compromiso de compartir, como hermanos, una misma patria.

Ese es el triunfo que nos une, la victoria que ningún sistema pudo borrar, y la razón por la cual seguimos de pie como pueblo.

Durante gran parte del siglo XX, ser negro en Costa Rica significó vivir bajo el peso del estigma, burla y la exclusión. Generaciones enteras crecieron en un entorno donde su herencia africana era negada, despreciada y objeto de burlas, un dolor que llevó a muchos a distanciarse y abandonar sus lenguas y costumbres.

Cuál fue el propósito de todo eso: Tierra y poder político.

La historia muestra que en Costa Rica la tierra nunca fue solo un bien económico: También representó ciudadanía y poder político.

Así lo reflejan la Ley 35 de 1915, que creó el poblado de Cahuita Bluff, y la Ley 166 de 1935, que establece Old Harbour (Puerto Viejo). Ambas dispusieron el reparto de lotes a familias afrodescendientes, reconociendo su derecho a la propiedad en un país que históricamente se les había negado.

Con la tierra vino también la posibilidad de autonomía, herencia y organización política. Pero ese avance despertó temores en las élites, que respondieron con políticas de supresión cultural y marginación económica, negando infraestructura, educación superior e inversión en la región caribeña.

Exclusión y migración:

El resultado fue que miles de afrodescendientes migraron hacia el Valle Central o al extranjero. La población de Cahuita, Puerto Viejo y otros pueblos costeros se redujo a un número “manejable”, evitando que la tierra otorgada se tradujera en poder político real. La migración promovida por el gobierno, nos permitió sobrevivir, pero al costo de la erosión cultural y lingüística.

De la vergüenza al orgullo:

Hacia finales del siglo XX, sin embargo, el ciclo empezó a cambiar. La influencia de los movimientos de derechos civiles, del Black Power y del panafricanismo en EEUU, inspiró a algunos intelectuales y líderes políticos afro costarricenses a reivindicar su herencia como fuente de orgullo. Además de considerarse como una buena estrategia política partidista.

Hoy, aún frente a las amenazas que pesan sobre los derechos de propiedad en la zona costera, las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo mantienen encendida la llama de la resistencia. La tierra no es solo sustento material, cultural o espiritual: Es también identidad, dignidad y la base del poder político que garantiza la continuidad de nuestra historia como pueblo.

El anexo al PRC de Cahuita: La Máscara del Despojo

Por: Bernardo Archer Moore
Presidente ACUDHECA
Cahuita, 10 de agosto de 2025

El Reglamento y su Anexo al Plan Regulador Costero (PRC) del distrito de Cahuita, Cantón de Talamanca, presentan vicios sustanciales por la creación de obligaciones no previstas en la ley.

Dicho Anexo introduce plazos, requisitos técnicos y protocolos que no se encuentran contemplados en la Ley N.º 6043, 9221, 9242 ni en sus reglamentos.

En la misma línea de irregularidades, se observa el condicionamiento indebido del derecho a la concesión: La regularización queda supeditada a criterios adicionales no previstos en la ley, lo que vulnera derechos adquiridos.

A esto se suma la insuficiente consulta al pueblo tribal afrodescendiente de Cahuita. Las reuniones meramente informativas no constituyen consulta previa, libre e informada, como exige el Convenio N.º 169 de la OIT. Este agravio ya ha sido planteado ante la Sala Constitucional por ciudadanos de CAHUITA.

Considerando

El Anexo constituye un acto normativo municipal de último nivel jerárquico en la pirámide de Kelsen, lo que implica que debe ajustarse estrictamente a las leyes y reglamentos nacionales. Sin embargo, contiene disposiciones incompatibles con la Ley N.º 6043, la Ley N.º 9221 y la Ley N.º 9242, imponiendo condiciones adicionales no previstas por estas normas, lo que configura una extralimitación reglamentaria.

Consecuencias Adversas

El tan publicitado Anexo del PRC de Talamanca está destinado a nacer muerto, tal como ocurrió con la Ley N.º 8464 del 25 de octubre de 2005 —promovida por el exdiputado Edwin Patterson— que pretendía declarar ciudad a las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo.

En aquella ocasión, la evidente inconstitucionalidad fue recibida con un silencio cómplice por parte de abogados afrocostarricenses: Algunos callaron por conveniencia política; otros, por temor a romper la “regla no escrita” del silencio interno.

Hoy, el escenario es diferente. Existen varios afrocostarricenses dispuestos a alzar la voz a tiempo, movidos por la empatía hacia el pueblo y sin temor a incomodar a ciertos sectores.

La Extralimitación Reglamentaria:

La jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara: Los reglamentos municipales y sus anexos deben ajustarse a la ley, sin crear derechos, imponer obligaciones ni establecer prohibiciones que excedan o contradigan el marco legal.

La Sala ha reiterado en múltiples ocasiones que el reglamento es un acto administrativo general, subordinado a la ley, y que no puede innovar ni alterar su contenido.

Destacan:

• Voto N.º 2003-09113: Un reglamento no puede imponer requisitos adicionales a los previstos por la ley, ya que esto constituye una usurpación de la función legislativa.

• Voto N.º 2018-012345: La potestad reglamentaria no puede modificar el sentido de la ley ni imponer limitaciones no contempladas por el legislador.

En consecuencia, no hay duda de que esta extralimitación reglamentaria será impugnada por inconstitucionalidad o ilegalidad ante la Sala Constitucional o el Tribunal Contencioso Administrativo.

Cabe preguntarse: ¿quién se beneficiará cuando, en un año, se proceda a desalojar a familias, demoler viviendas y afirmar que “se hizo lo mejor que se pudo”? Hacer “lo mejor posible” no es suficiente; lo que corresponde es evitar que este escenario ocurra.