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Etiqueta: Cahuita

El ascenso y la caída de la región Caribe de Costa Rica

Por Bernardo Archer Moore
Cahuita

Durante la primera mitad del siglo pasado (1900 – 1950), sin ningún apoyo gubernamental, los habitantes del Caribe, principalmente de ascendencia africana, lograron ascender de la pobreza extrema a la riqueza; esto como resultado del trabajo duro, la disciplina, la unidad y una firme determinación de triunfar siendo autosuficientes en todo el sentido de la palabra.

Alcanzar tales niveles de éxito en un país extranjero no fue una tarea fácil, que podría describirse como pasar literalmente de harapos a la riqueza u solvencia financiera.

Es de resaltar, que durante un período político tumultuoso (1916 – 1924) que abarcó desde la dictadura de Tinoco hasta la transición al mandato del presidente Acosta García (1920 – 1924) se logró llevar a cabo la reubicación forzada del pueblo de Cahuita Point a Cahuita Bluff y la implementación de la Ley 35 de 1915.

Por cierto, las familias León, Harriet, Maduro Lindo, Tabash, Palmer, Plummer, Escocia, Castillo, De la Peña y Berrocal fueron algunas de las primeras diez familias en formalizar sus escrituras en el nuevo poblado de Cahuita Bluff.

Esto último, por sí solo, puso esas tierras fuera del alcance del patrimonio del Estado (ZMT), hoy día bajo administración municipal – indistintamente de quiénes sean sus actuales ocupantes. (Artículos 6 y 8 de la Ley 6043 de 1977). Cualquier discrepancia que existiera entre el dueño registral y poseedor actual, es arena de otro costal.

Aunado a lo anterior, es importante tener presente que la participación de los obreros afrodescendientes en huelgas bananeras de la década de 1920 marcó un hito en la historia de la República, al lograr reducir la jornada laboral a 8 horas. Igualmente fue fundamental para el éxito de la gran huelga bananera de 1934, liderada por «Calufa Fallas» con respaldo del Partido Comunista, lo cual marcó un punto de inflexión.

Por su parte, La United Fruit Company no demoró en mostrar su enfado, al obtener un contrato con el Estado para establecer nuevas plantaciones en el litoral Pacífico, cerrando las del Caribe y con acuerdo entre partes de “no emplear negros del atlantico en las nuevas fincas del pacifico, lo que generó una emigración masiva de la población afrodescendiente a Panamá en busca de trabajo.

Esa draconiana legislación contractual se dio lugar bajo la Tercera Administración Presidencial del Abogado Ricardo Jiménez Oreamuno (1910 – 1914; 1924 – 1928; 1932 – 1936).

La misma familia Jiménez que formó parte del Consorcio Empresarial que había solicitado la frustrada concesión de toda la Franja Costera del Caribe Sur en 1908 (3,000 ha. desde la desembocadura del río Estrella hasta la desembocadura del río Sixaola).

Paralelo a estos acontecimientos, el gobierno de la República aprobó la Ley número 166 de 1935 para establecer un poblado (ciudad) en la playa de Old Harbour, supuestamente, para la población negra desempleada en razón de la prohibición de trabajar en las nuevas plantaciones de banano en el Pacífico; lo cual perturbó la economía de las comunidades negras, provocando la susodicha migración masiva.

A lo largo de las cuatro décadas comprendidas entre 1974 y 2014, enfrentamos una serie de adversidades significativas, entre las cuales destacan las siguientes:

En la década de 1970, la llegada del hongo monilia devastó las plantaciones de cacao.

Además, se llevó a cabo la reubicación de las Aduanas Centrales de Limón a San José, lo que se consideró como una «reubicación de funciones» que perjudicó tanto a esta dependencia como a la fuente de empleo local.

Posteriormente, se procedió con la reestructuración y traslado de las oficinas principales de RECOPE de Limón a San José. También se cerró por completo la administración y operación ferroviaria.

Para empeorar las cosas, en 2012 se firmó el Contrato de Concesión de APM, lo que resultó en el cierre parcial de Japdeva, afectando aún más la economía de la región.

Además, se implementaron leyes que favorecen la actividad precaria y la apropiación gubernamental de tierras (ITCO/IDA/INDER), así como la Ley sobre Zona Marítima Terrestre 6043 de 1977. Más recientemente, se publicó el Manual del ICT para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros de 2013, en complemento a la Ley número 9242 de 2014 que obliga a las municipalidades a elaborar y poner en vigencia un Plan Regulador Costero.

Estas acciones han dejado a nuestras comunidades costeras en una situación precaria una vez más, sin tierras agrícolas y costeras, completamente devastadas.

Ignorar estas sombrías realidades históricas al formular políticas de desarrollo para las comunidades tribales de la región del Caribe sería exponer a las generaciones futuras a sufrir injusticias similares a las de sus antepasados.

Defensoría emite alerta sobre Plan Regulador Costero Caribe Sur

Recomendó a alcalde y Concejo Municipal de Talamanca suspender cualquier acto de aprobación

La Defensoría de los Habitantes, en seguimiento a la investigación que lleva a cabo respecto al proceso del Plan Regulador Costero Caribe Sur Cahuita, emitió una alerta temprana donde comunicó a la Municipalidad de Talamanca hallazgos preliminares que deben ser atendidos en tres puntos importantes.

Una de las advertencias emitidas por la Defensoría tiene relación con la falta de consulta a los pueblos indígenas, donde se constata el incumplimiento del procedimiento establecido en el Convenio 169 de la OIT y el Mecanismo Nacional de Consulta Indígena; se evidencia la inobservancia de un elemento formal para la constitución del acto administrativo como es la consulta. La Defensoría solicitó información a la Unidad Técnica de Consulta Indígena del Ministerio de Justicia y Paz, quienes informaron que no consta ninguna solicitud por parte del Poder Ejecutivo o del Gobierno Local de Talamanca, para la apertura del proceso de consulta indígena relacionado con el Plan Regulador en la Zona Marítimo Terrestre del Distrito de Cahuita.

Considera la Defensoría que las autoridades nacionales y locales deben respetar el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y, por tanto, el derecho a la autonomía en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, incluyendo su derecho a la consulta respecto de toda actividad que afecte sus derechos e intereses.

La otra situación que se planteó al ayuntamiento tiene relación con los derechos a la información y participación de la población local, pues si bien se realizaron algunas charlas informativas y una audiencia pública según la Ley de Planificación Urbana, previamente no se aportó a las personas interesadas copia del expediente ni información sustantiva para garantizar una participación activa e informada, ni se hizo la devolución de las inquietudes manifestadas por los y las habitantes.

Adicionalmente a ello se abordó el tema sobre la rectificación de los límites del Refugio Nacional Gandoca-Manzanillo y la delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del cantón de Talamanca, previo a la adopción del plan regulador, siendo que se estima que las instituciones involucradas en la elaboración del Plan Regulador Costero Talamanca – Distrito Cahuita, elaboraron un plan regulador a partir de la ley 9223 que la Sala Constitucional declaró inconstitucional en el año 2019, y que a la fecha, continúa sin cumplir con dicha resolución.

Llama la atención que las distintas instituciones consultadas por la Defensoría sobre el trámite actual del Plan Regulador, externaron criterios que no se corresponden entre sí. Por ejemplo, la municipalidad señala que ya cumplió con lo dispuesto por la Sala Constitucional al llevar a cabo la audiencia pública y de esa manera realizar la consulta a la población indígena, y que el trámite del Plan Regulador Costero ha estado a cargo del INVU, de manera tal que el expediente administrativo se encuentra en poder de dicha institución.

No obstante, el INVU indicó a esta Defensoría que el plan regulador debe ser ajustado a una nueva resolución de la Sala Constitucional que ha ordenado al SINAC a través del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC) actualizar la delimitación del Patrimonio Natural del Estado (PNE) y a la Municipalidad y al INVU el ajustar la Zonificación del Plan vigente a esta nueva delimitación del PNE, para lo cual se está a la espera de que el ACLAC desarrolle lo que le corresponde para poder establecer un plan de trabajo y un cronograma de actividades que nos permitan ajustar la propuesta. Mientras tanto el ICT indicó que luego de la resolución de la Sala Constitucional, se llevó a cabo la audiencia pública, la municipalidad solicitó la conformación de la “comisión tripartita” para analizar las “nuevas” observaciones que se derivaron de la segunda audiencia y que a la fecha está a la espera de ser convocada para el trabajo de esta comisión.

La Defensoría recomendó al Alcalde de Talamanca realizar la consulta indígena tal  como se indicó anteriormente y se le solicitó que, en un plazo de tres meses, presente a esta Defensoría un listado de canales de información a la ciudadanía y de mecanismos de participación que serán habilitados para continuar la construcción participativa e informada del Plan Regulador y de otras políticas, planes y programas que impulse y que afecten los intereses de las y los munícipes, de manera que se puedan subsanar las limitaciones que ha tenido hasta ahora el ejercicio de este derecho fundamental.

Adicionalmente se recomendó al Concejo Municipal de Talamanca que, en virtud del incumplimiento en que ha incurrido el gobierno local respecto de la consulta previa, libre e informada a la población indígena, así como el desacato de lo dispuesto por la Sala Constitucional en sentencia 31756-2023 del 7 de diciembre de 2023, suspender cualquier acto de aprobación del Plan Regulador Costero del distrito de Cahuita, hasta que se cumpla con ese derecho fundamental y requisito formal para la validez del acto.

Además, en virtud del incumplimiento en que han incurrido otras instituciones respecto de la delimitación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, y del consiguiente desacato de las sentencias 12745-2019, 3959-2024, 4692-2024, 10951-2024 y 26300-2024 emitidas por la Sala Constitucional, se alerta a ese Concejo Municipal a efecto de suspender cualquier acto de aprobación del Plan Regulador Costero en el distrito de Cahuita, hasta tanto no se haya cumplido con la debida delimitación de ese Refugio natural.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

¿Qué pasa con Limón?

Bernardo Archer Moore

Parece deslizarse hacia la mazmorra del «Waa fi du». Cahuita en riesgo de perder el beneficio comunitario de co-manejo del Parque Nacional, y todos tranquilos como si nada («laissez faire» – «dejar hacer, dejar pasar» – «don’t give a damn» – «Waa fi du»).

Mientras la población se entretiene con festivales, los opositores del sistema de co-manejo también se regocijan al ver que la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita (ADIC) no puede ejercer su autoridad legal para representar al pueblo en la administración compartida del Parque Nacional.

Esto sucede por incumplimiento, no solo con los estatutos de la Asociación, sino también con la Ley de Dinadeco. Al parecer, actuar al margen de la ley se ha convertido en un hábito, por el cual la comunidad podría pagar el alto precio de perder el co-manejo del parque, una reivindicación de grandes sacrificios.

No se habrían dado cuenta de que la cogestión del Parque Nacional de Cahuita depende de la ADIC, dirigida por ellos.

Pareciera que tampoco se han dado cuenta de que la legitimación de la Junta Directiva de la ADIC es una urgencia mucho mayor que la actualización del padrón de afiliados.

¿En qué están pensando?

En medio de sus jolgorios festivos, ¿se les habrá pasado por la mente el riesgo de dejar sin sueldo a los trabajadores de la cogestión del parque? Y lo que eso significaría: dejar sin salario a más de una docena de familias de Cahuita.

Lo dudo, porque habrían actuado con mucho más sentido de urgencia.

Luchando contra una persona o cosa, nunca ganarás nada

Bernardo Archer Moore

Luchemos todos por Cahuita, hasta el último respiro de vida.

Bernardo Archer Moore

Se entiende claramente que la Ley 35 del 5 de julio de 1915 es una norma que reconoce y protege los derechos de propiedad privada de los habitantes de  la Comunidad Tribal Costera Afrodescendiente de Cahuita,  sobre sus tierras y recursos naturales, con excepción del mineral en el subsuelo; esto, sin distinción de etnia o lugar de origen de los propietarios.

El incumplimiento de esta ley por parte del Estado costarricense durante un período tan prolongado, ha traído graves consecuencias económicas para esta comunidad Tribal, sus raíces y la preservación integra  de su cultura y forma de vida.

Algunos puntos a considerar sobre el incumplimiento de la Ley 35 de 1915 por parte del Estado incluyen:

1. Derechos Tribales: 

La Ley 35 reconoce los derechos territoriales de la comunidad Tribal Costera y garantiza la protección de  sus tierras ancestrales. El incumplimiento de esta ley ha puesto en riesgo la supervivencia de esta comunidad y su identidad cultural.

2. Conservación Ambiental: 

Con mucha frecuencia las tierras tribales e indígenas se encuentran en áreas de gran importancia ambiental y ecológica; y el caso del poblado de Cahuita no es una excepción. 

Por lo que  el incumplimiento de la supra citada  Ley 35 ha provocado una  degradación sistemática y continua de estos ecosistemas y la pérdida de la biodiversidad.

3. Conflictos Sociales: 

El incumplimiento de la ley de marras ha generado conflictos entre los propietarios de tierras de la comunidad y las políticas de desarrollo de las entidades  estatales, como lo es el caso de los Planes de Desarrollo Costeros y Cantonales,  lo cual  afecta la convivencia pacífica y la estabilidad social en la comunidad.

4. Responsabilidad del Estado: 

Es responsabilidad del Estado velar por el cumplimiento de la Ley 35 y proteger los derechos de la Comunidad Tribal de Cahuita. Por lo anterior, el  incumplimiento de la misma  puede considerarse una violación a los derechos humanos de los habitantes de esta comunidad.

En resumen, es crucial confrontar  de manera inmediata el incumplimiento de la Ley 35 de 1915 por parte del Estado para proteger los derechos ancestrales de propiedad privada en la zona costera de la comunidad de Cahuita; así como conservar los recursos naturales. 

Se requiere que el Estado respete y cumpla con las leyes que protegen los derechos de los pueblos indígenas y tribales, y fomente un diálogo constructivo para encontrar soluciones justas, sostenibles y sobre todo,  reparadoras de los daños causados por su incumplimiento.

La lucha debe centrarse en el cumplimiento de la Ley de Cahuita de 1915 y el Convenio 169 de la OIT.

Crisis en la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita

Bernardo Archer Moore

Por Bernardo Archer Moore

La Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita (ADIC) se encuentra en una crisis seria debido a la posible pérdida de credenciales de la junta directiva a partir de mayo, 2024, por violar los Estatutos de la Asociación (Artículo 18, inciso g), al ser electo un miembro de la junta directiva al cargo de regidor municipal suplente y ocupar ambos cargos.

Es crucial abordar esta situación con seriedad y urgencia para evitar consecuencias irreparables.

Es alarmante que los miembros de la junta directiva no hayan leído los estatutos de la Asociación y hayan actuado basándose en suposiciones en lugar de hechos escritos. Es esencial que los líderes de una organización conozcan y respeten sus propias reglas y regulaciones para garantizar un funcionamiento adecuado y prevenir conflictos internos.

Es necesario tomar medidas inmediatas para abordar la falta de idoneidad e incompetencia colectiva en la junta directiva y restaurar la confianza en la organización.

El derecho de propiedad privada u ancestral en la costa Caribe es un tema crucial y delicado para la comunidad, por lo que es fundamental resolver estos problemas internos de manera pronta y efectiva.

Se sugiere llevar a cabo una revisión exhaustiva de los estatutos de la Asociación, establecer procesos claros y transparentes para la toma de decisiones, y promover la capacitación y el desarrollo de liderazgo entre los miembros de la junta directiva.

Es vital trabajar en conjunto para superar esta crisis y asegurar la sostenibilidad y el bienestar de la comunidad de Cahuita.

¡Cahuita está preparada!

El pasado 11 de junio la comunidad de Cahuita celebró la obtención del reconocimiento Tsunami Ready de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Unesco, convirtiéndose en la primera comunidad del Caribe en alcanzarlo, la onceava en todo el país.

“Este reconocimiento se le da a cualquier comunidad costera del mundo que haya cumplido 13 requisitos en evaluación, preparativos y respuesta ante tsunamis, incluyendo la elaboración de un mapa de evacuación, señalización de las vías simulacros y actividades educativas en torno a los tsunamis, entre otros.  Estamos muy orgullosos del trabajo que ha venido haciendo Cahuita para llegar a este punto, esperamos que lo mantengan y lo renueven, y que otras comunidades de Talamanca y el Caribe Sur se motiven para obtenerlo”, dijo Silvia Chacón, coordinadora del Sistema Nacional de Monitoreo de Tsunamis (Sinamot-UNA).

En la ceremonia oficial participaron Christa von Hillebrandt-Andrade, directora de la Oficina del Caribe del Centro Internacional de Información de Tsunamis (ITIC-CAR) en Puerto Rico, y Annie Vargas, oficial de enlace de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), así como Martín Parada, vicerrector de Extensión de la Universidad Nacional.

Tsunami Ready, es un Programa Piloto administrado por la IOC de la UNESCO, el cual busca que las comunidades, incluyendo todos sus actores, como el sector turismo, cumplan una serie de requisitos que les preparan mejor para enfrentar un tsunami. A la fecha, existen 11 comunidades reconocidas como Tsunami Ready, las cuales recibieron un aporte fundamental por parte de las municipalidades para su capacitación.

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

Comunicado público del pueblo tribal afrocostarricense del distrito de Cahuita, cantón de Talamanca, provincia de Limón

En un comunicado público dirigido al Poder Ejecutivo, instituciones públicas, Municipalidad de Talamanca, diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa, Poder Judicial, organismos internacionales como la OEA, la ONU, medios de comunicación y organizaciones privadas, las personas afrodescendientes integrantes de la comunidad Tribal de Cahuita se pronuncian respecto a la invisibilización e indiferencia sobre sus necesidades y existencia.

Además, se manifiestan respecto a la situación donde algunas personas afrodescendientes se han autonombrado como representantes para beneficiarse, en colaboración de funcionarios, lo anterior sin tomar en cuenta la voluntad del pueblo, esta es la razón por la que el Pueblo Tribal Afrocostarricense de Cahuita deslegitima a los miembros del Foro Tribal Afrocostarricense por haberse autonombrado sin la participación del pueblo.

El comunicado indica que en una sesión extraordinaria de Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita (ADIC) representada en ese momento por Enrique Antonio Joseph Jackson, se invitó a señora Epsy Campbell Barr, ex vicepresidenta de la República de Costa Rica y presidenta del Foro Permanente de Afrodescendientes – Harold Robinson Davis, ex director regional del Fondo de Población de las Naciones Unidas – Juan Luis Bermúdez, en representación de la coordinadora residente del Sistema de Naciones Unidas y Jefe de Oficina del Fondo de Población de las Naciones Unidas en Costa Rica – Reverendo Johnson, Organización de Curas y Pastor de Limón – Sr. Leonardo Alvarado, experto en Pueblos Tribales y Pueblos Indígenas.

Sin embargo, esta sesión extraordinaria no fue comunicada al pueblo, no se convocó a los afiliados de la ADI de Cahuita, ni se avisó a la comunidad sobre las decisiones que se pretendían tomar, únicamente invitaron al antojo de la Junta Directiva a quienes se pretendían nombrar como representantes. Asimismo, en esta sesión de Junta Directiva se estructuró y autonombró la organización del Foro Tribal Afro costarricense, de forma arbitraria se desligaron de la ADI de Cahuita, por parte de la anterior Junta Directiva quienes también quedaron algunos como miembros en el Foro. Mientras que, el señor Enrique Antonio Joseph Jackson presidente de la ADI se autonombró como parte de la secretaría de asuntos legales, además nombró a su amigo y ex jefe Edwin Deive Patterson Bent, quien además ocupa el cargo de Presidente del Asociación Tribal Afrodescendiente del Caribe Sur (ATACS), organización de la que también Enrique Antonio Joseph Jackson era parte; misma organización privada, que al final es asignada como SECRETARÍA PRO-TEMPORE DEL FORO. Otro de los nombramientos fue de la señora Julieth Campbell, Wanda Patterson Morales (vicepresidenta de ATACS).

Por otro lado, existe una concentración de poder entre los miembros del Foro Tribal y la Asociación Tribal del Caribe Sur (ATACS), lo cual ha tenido un efecto sobre el pueblo de Cahuita, dado que no ha participado en la elección de sus representantes, y las elecciones deben ser democráticas para ser válidas. El comunicado público del Pueblo Tribal Afrocostarricense del distrito de Cahuita señala que Edwin Deive Patterson Bent, líder del Foro Tribal y presidente de ATACS asumió la representación total del pueblo sin consultar, ni comunicarle a nadie, aprovechando su puesto en la Municipalidad y su descendencia afro costarricense para arrogarse la representación y actuar como juez y parte; creando así, un conflicto de intereses sin precedentes, existiendo una duplicidad en sus representaciones y conflicto de intereses entre las mismas.

Además, el señor Edwin Deive Patterson Bent ha tomado la representación del pueblo y sin autorización realiza solicitudes de forma arbitraria, sin tomar en cuenta la opinión del pueblo, solicitando que se establezca una figura representativa como la de la población indígena. Sobre lo anterior, la comunidad Tribal de Cahuita señala que “hace creer que nuestra voluntad es permanecer en los mismos problemas generados a los pueblos indígenas. Esta solicitud no es nuestra voluntad, contamos con nuestras propias formas de representación y no necesitamos copiar de estructuras que han generado conflictos internos graves dentro de los territorios indígenas”. 

Una de las preocupaciones más grandes de la legítima comunidad Tribal de Cahuita es que los líderes autonombrados se han dado a la tarea de promover un proyecto de Ley 23.903, mismo que en su artículo 3 pretende consolidar la entrega nuestras tierras al Estado mediante ZMT y áreas de conservación sin que el pueblo pueda realizar ningún reclamo, entre otros cuestionamientos en los que nunca podríamos estar de acuerdo, como el artículo 6 y 8.

Bajo la misma línea, la legítima comunidad Tribal de Cahuita indica que el día 27 de junio del 2024 se dio una reunión privada para realizar cambios en el Foro Tribal sin la participación del Pueblo, donde varios vecinos se presentaron y el señor Edwin Deive Patterson Bent se encontraba liderando y dirigiendo la reunión. A pesar de la oposición a la toma de decisiones no efectuó ninguna elección, por lo que se utilizan los auto nombramientos para presentarse ante diferentes organizaciones, incluyendo la ONU en la que se elogia a la señora Epsy Cambell Barr y demás instituciones a realizar solicitudes que el pueblo no tiene conocimiento ni se han solicitado, medidas que únicamente favorecen al Estado, no así al pueblo Tribal. 

Para informarse más sobre este suceso puede descargar el documento PDF adjunto, donde se ven las firmas y más detalles. 

Cambio de «uso de suelo» en el municipio de Talamanca

Bernardo Archer Moore

Por Bernardo Archer Moore

Según el Diario Extra, el Alcalde afirma que no tiene cuantificado el volumen de cambios de «USO DE SUELO» generados en 188 hectáreas del Distrito de Cahuita, supuestamente originados por nuevas normas legales, específicamente la Ley número 9223 de 2014 y sus jurisprudencias constitucionales.

Para aquellos que no están familiarizados con el tema y no han seguido su evolución en la última década, les aclaro lo siguiente con respeto:

En la última década (2014-2024) en la zona costera del Cantón de Talamanca (Distrito de Cahuita), se han producido dos olas de cambios de «USO DE SUELO» por parte de la Municipalidad, ambos con el objetivo de facilitar un desarrollo inmobiliario costero de alta gama.

La diferencia marcada entre ambos  es que algunos  de los cambios se realizaron  sin considerar la protección de la fauna y los monos, bajo la Ley número 9223 del 20/03/2014 (Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur).

Mientras que los otros cambios  se realizaron  con total desprecio por los derechos humanos de posesión de tierra, supuestamente cumpliendo la Ley número 9242 (Ley para la Regulación de las Construcciones Existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre).

Debido a la etiqueta de «Ocupación en Precario» que esta ley atribuyó a todos los poseedores de propiedades en la Zona Marítima Terrestre, la Municipalidad cambió la naturaleza de los «Permisos de Uso de Suelo» sin restricciones a una naturaleza «PRECARIA» para aquellos que no tenían una escritura pública. Así surgió el nuevo «PERMISO DE USO EN PRECARIO», que no existía antes de 2014.

Imagino que las autoridades tampoco saben cuántos de estos últimos cambios de «USO DE SUELO» se han realizado. Este es un problema integral que debemos abordar como tal.

Estamos de acuerdo en proteger a la fauna y los monos de Manzanillo y Cocles; pero también hay que proteger a  los habitantes locales de Manzanillo, Cocles, Puerto Viejo y Cahuita, con posesiones decenales y leyes ancestrales, quienes también tienen derechos que están siendo vulnerados.

“Siempre seréis vistos como hijos de vuestros ancestros”

Bernardo Archer Moore

Por Bernardo Archer Moore
Cahuita

Hermano y hermana, jóvenes negros adultos, es muy probable que desconozcas que gran parte de la población nativa se refería a tus antepasados con el adjetivo “negro chumico”, aun vestido de caballero, siempre fue visto como el “negro chumico” (“cultura tica”).

Entonces, para quienes hemos vivido esa experiencia, al ver un comentario del presidente de la república sobre la tala de los bosques del Caribe Sur, decir en resumen que «no quedará para los grandes hoteles de 5 estrellas, ni para los monitos». Lo cual, en un doble sentido, bien podría inferir la citada calificación atribuida a la población negra en el pasado, es nuestro deber NO dejarlo pasar desapercibido.

Tampoco debemos descartarlo como un «desliz freudiano» de una persona tan educada, él sabe muy bien lo que dijo y ciertamente lo decía en serio.

A estos niveles y en un tema tan serio el chiste no existe, es sólo una forma más pálida de decir algo grosero, y callarse para no poner en peligro un posible favor político es dejar las puertas abiertas a cosas peores en el futuro.

Ahora, para aquellos afrocostarricenses mayores que están en los albores de la vejez y desesperadamente entusiasmados con la unidad de los negros en torno a sus objetivos de preponderancia, que no es común a todos nosotros.

En cambio, los invito respetuosamente a levantar la bandera del respeto por los costarricenses negros y nuestras comunidades en todo el sentido de la palabra.

En particular, nuestro derecho a la posesión de tierras ancestrales, los mismos que otorgan las leyes compensatorias por abuso y discriminación racial, así como posesiones centenarias, que son anteriores a la propia constitución política actual.

Sólo el pueblo puede salvar Cahuita

Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore

La justicia a medias es guardar silencio ante lo que es injusto. Y para luchar se comienza por: 

Vencer el miedo a perder o morir; y de esto último, no te preocupes mi hermano, algún día te marcharás de este mundo, sin nada en tu mano al igual cómo tú vecino desdichado.

Un reciente documental sobre el Proceso de gentrificación de la Costa del Pacífico, revela la verdadera cara del plan regulador costero del Caribe Sur. (Véalo en comentarios).

Todos los residentes costeros están en el punto de mira, y si no te gusta lo que ves, ahora es el momento de hacer algo para detenerlo o quedarte en silencio para siempre.

Tengamos en cuenta que, si bien los esfuerzos de sólo un puñado de políticos y empresarios inmobiliarios corruptos son capaces de poner de rodillas a un pueblo entero, se necesita toda la comunidad para evitar tal calamidad.

En tales luchas, hay que  trazar claramente las líneas entre el bien y el mal, así como entre la justicia y la injusticia. Aquí cabe la frase de:  “Solo el pueblo salva al pueblo».

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