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Ni censura ni mordaza como dice el presidente

Gerardo Hernández Naranjo

Ni censura ni mordaza, se trata de una garantía para el derecho al sufragio.

Cada vez que el presidente sale con una mentira o manipulación de información, hay una oportunidad para que las y los ciudadanos tomemos conciencia sobre las normas y valores que regulan nuestra vida democrática.

No es cierto que el TSE le pusiera una mordaza o censura al presidente a partir de que se convoque formalmente a las elecciones de febrero del 2026.

Lo que el TSE ha hecho es informar y aclarar al presidente sobre normas de las cuales él parece no haberse enterado o quiere desconocer, para desinformar una vez más a la población, a pesar de haber jurado respetarlas y cumplirlas.

Desde 1949 se establecieron en el artículo 95 de nuestra Constitución Política los principios que regulan el ejercicio del derecho al sufragio, uno de los cuales (inciso 3) dice:

Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas”.

Es decir, las autoridades de gobierno deben guardar imparcialidad en los procesos electorales y por eso también se les prohíbe participar en actividades proselitistas partidarias.

Por otro lado, desde 1996 se estableció en el Código Electoral (artículo 85) una prohibición explícita al Poder Ejecutivo, a la administración descentralizada y a las empresas estatales de difundir informaciones sobre su gestión, salvo que se trate de asuntos técnicos, indispensables e impostergables sobre los servicios que prestan (Reforma al Código Electoral mediante Ley n.º 7653 del 28 de noviembre de 1996).

En el artículo 142 de Código Electoral aprobado en el 2009 se amplió y aclaró aún más esa disposición incluyendo a las municipalidades:

“ARTÍCULO 142.- Información de la gestión gubernamental

Prohíbese a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del TSE.” (Ley n° 8765)

Entonces no es un capricho del TSE contra el presidente actual como él lo insinúa. Es una norma que ha estado vigente desde hace mucho tiempo y que tiene como propósito resguardar una garantía constitucional para las personas electoras.

Ciertamente son normas diferentes a las que rigen en otros países donde los presidentes pueden hacer campaña abiertamente. Puede que estemos o no de acuerdo con esas reglas, pero son las que nos rigen y deben ser respetadas. Aunque ya sabemos que al actual Gobierno no le ha importado jurar primero para después desacreditar nuestro orden constitucional y legal.

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