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OIDH pide que Colegio de Abogadas y Abogados controle irrespeto a personas trans en procesos legales

COMUNICADO DE PRENSA

En agosto del 2020 se presentó una denuncia ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas por irrespeto a la identidad de género en un proceso judicial por parte de un abogado litigante. En sus escritos usó frases antiéticas y que riñen con el respeto que se debe a la dignidad humana.

El documento de identidad de la denunciante claramente indica su nombre femenino, pero el abogado solo uso género masculino para referirse a la litigante, agregando el “don” a su anterior nombre, solo se refería a ella como “señor” o “demandado”.

Consideró infringido, la denunciante, justamente el CÓDIGO DE DEBERES JURÍDICOS, MORALES Y ÉTICOS DEL PROFESIONAL EN DERECHO, en los artículos 7, 8, 13,15, 17 y 38.

Veamos:

El Artículo 7: “El abogado y la abogada procurarán situar sus relaciones profesionales y personales en un marco de seriedad, justicia, amabilidad, honorabilidad, tolerancia, comprensión, cortesía y discreción.”

Artículo 8: “El abogado y la abogada han de defender las libertades civiles y políticas que aseguren el respeto de la dignidad humana y el bienestar general, y reprochar toda acción que atente contra estos principios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.”

Artículo 12: “Quienes ejercen la profesión del derecho han de actualizar y profundizar sus conocimientos jurídicos constantemente.”

Artículo 15: “El abogado y la abogada deberán ser respetuosos en todas sus actuaciones, absteniéndose de utilizar términos despectivos, irrespetuosos o peyorativos, ya sea en forma escrita o verbal…”

Artículo 17: “El abogado y la abogada deberán actuar con corrección en el ejercicio profesional. Su conducta se ajustará al ordenamiento jurídico vigente en la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión. Su ejercicio profesional deberá ser siempre probo, leal, veraz y de buena fe.”

Artículo 38: “Aunque la causa sea justa, el abogado o la abogada no deberán emplear medios ilícitos, incorrectos o desleales.”

El abogado denunciado ni por asomo procuró situar su relación profesional en el marco de amabilidad, tolerancia, cortesía.

La mujer trans fue irrespetada en su dignidad humana.

El denunciado demostró su falta de conocimiento de las actuales disposiciones administrativa de respeto a la identidad de género.

Tampoco aplicó ese abogado la buena fe ni la veracidad.

La Fiscalía del Colegio llevó el asunto, -sin dar audiencia a las partes-, directamente a la Junta Directiva del Colegio, con su criterio que no le toca a la Fiscalía asumir esta denuncia y que no es el Colegio ente capaz de sancionar al agremiado por esas actuaciones.

En octubre del año anterior, la Junta Directiva acordó que no es de su competencia disciplinar a profesionales litigantes por estas actuaciones, resolución que fue notificada recién en enero del 2021.

La mujer trans decidió muy decepcionada no continuar con recurso de revocatoria en este caso.

Públicamente la OIDH pide que el Colegio sí tome como falta de ética de sus agremiados, y de su incumbencia, la sanción a quien la incumpla, y por la falta de respeto a las mujeres trans en procesos judiciales o administrativos.

San José, 9 de febrero de 2021.

Marco Castillo Rojas

Presidente Junta Directiva

Organización Interseccional pro Derechos

Colegio de Abogadas y Abogados, dignidad, identidad de género, procesos legales