¿Por qué tantas familias afrodescendientes han perdido sus tierras en el Caribe de Costa Rica?
Bernardo Archer Moore
La respuesta varía según a quién se consulte. Como sucede en muchos casos de injusticia, la explicación simplista para muchas personas es inculpar a las víctimas en lugar de a los perpetradores.
Existen diversas teorías que sugieren la supuesta incapacidad de las familias desposeídas para mantener sus propiedades. Sin embargo, al profundizar en el tema, se revela que son las políticas deliberadas de despojo, impulsadas por el gobierno nacional, las que han generado estas privaciones.
Esto se manifiesta a través de métodos directos, como campañas de titulaciones indiscriminadas a nombre del Estado, así como a través de formas indirectas, como la usurpación precaria que recibe un respaldo «legal» del Estado Costarricense.
Es fundamental que la generación actual reconozca y entienda que la gran mayoría de las tierras poseídas por las familias afro costarricenses, a través de sus ancestros, fueron adquiridas durante la primera mitad del siglo XX (1900-1950). Estos derechos de propiedad están respaldados por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, al respecto señala textualmente lo siguiente:
«Artículo 17:
- Toda persona tiene derecho a la propiedad, ya sea de forma individual o colectiva.
- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.»
Sin embargo, mientras los afrocaribeños estuvimos celebrando el Carnaval el 14 de octubre de 1961 los gobernantes aprovecharon para violentar este derecho humano fundamental con la promulgación de la Ley de Tierras y Colonización número 2825.
Esta ley dio inicio a un proceso que sometió el derecho humano de marras a la condición de estar inscritas en el registro nacional. Lo que es aún más grave, abrió las puertas al precarismo, al permitir que grupos de ocupantes ilegales despojaron a muchas personas negras de sus tierras.
Las dudas sobre los derechos de posesión de la propiedad privada de las personas afrodescendientes, respaldadas por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU en 1948 y la Ley de Creación del Instituto de Tierras y Colonización (ITCO) de 1961, fueron aclaradas en 1969 por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que establece en su artículo 21 el derecho al uso y usufructo de la propiedad privada. A pesar de estas normativas internacionales, las autoridades nacionales han buscado formas de eludir su cumplimiento.
En el pasado, como se creía que los residentes afrocaribeños, principalmente inmigrantes jamaicanos, no tenían títulos de propiedad debido a barreras lingüísticas y limitaciones económicas; esto llevó a que la jurisprudencia restringiera el derecho de propiedad a quienes poseían un Título de Propiedad inscrito en el Registro Nacional.
Sin embargo, al haber demostrado que muchos afrodescendientes sí titularon sus tierras, esto dio luz a los subjetivos conceptos de «POSESIÓN DE BUENA” O “MALA FE», utilizado actualmente para negar los derechos de propiedad a la presente generación de herederos.
Desde la perspectiva del derecho internacional, surgen preguntas sobre quiénes son los verdaderos propietarios de las tierras del ITCO/IDA/INDER y ITCO?
¿Y quién debería recibir los ingresos por la protección del medio ambiente en áreas como humedales y parques nacionales u otras Reservas Equivalentes?
Estoy indignado por las políticas gubernamentales que forzaron a nuestros antepasados a vender sus tierras bajo amenazas de violencia de ocupantes ilegales (PRECARISTAS),
En lugar de culpar a los inmigrantes que compraron esas tierras a precios bajos, reconozco que esto ayudó a muchas familias a evitar la hambruna y a mitigar el desarraigo.
Somos pocos los que podemos afirmar que nuestros antepasados no cayeron en esta patraña de los gobernantes de turno.
Bernardo Archer Moore, Cahuita, comunidad afrocostarricense, derechos humanos, usurpación de tierras