Primeros comentarios sobre la sentencia de la Sala IV sobre la Ley de Empleo Público

Por Mauricio Castro

Dos comentarios sobre la sentencia de Sala IV sobre proyecto de ley de empleo público: 

1) Lo evidente: es inconstitucional que el Poder Ejecutivo haya tratado de concentrar el poder total, por encima del poder judicial, el TSE, las U. Públicas, la CCSS y las municipalidades (siempre lo dijimos) pero oficialmente queda desenmascarada la intentona de este gobierno y sus partidos aliados que desean ese control para cuando estén en gobierno.

2) LO NO EVIDENTE: obviamente no tenemos la sentencia en su integralidad, sino solo el por tanto, pero la Sala Cuarta hace lo mismo que hizo en la sentencia sobre la ley de fortalecimiento fiscal del 2018: son constitucionales el art. 43 sobre negociación colectiva y el transitorio XV siempre y cuando se entiendan de forma distinta a como están redactados.  El 43 dice que no se pueden negociar por convención colectiva nuevas obligaciones en materias económicas (salarios por ejemplo) y otros aspectos.  La Sala dice que el artículo se tiene que entender EN EL SENTIDO DE QUE SI SE PUEDEN NEGOCIAR NUEVAS OBLIGACIONES EN ESAS MATERIAS (SALARIOS Y OTRAS) SIEMPRE Y CUANDO ESAS NUEVAS OBLIGACIONES RESPETEN LOS CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD CONSTITUCIONALES DEFINIDOS POR SALA IV, ASÍ COMO LAS NORMAS DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA. El transitorio XV dice que los jerarcas deben obligatoriamente denunciar las convenciones colectivas.  La Sala dice que este transitorio debe entenderse en el sentido de que NO ES OBLIGATORIO DENUNCIAR LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, en los términos de lo que ya había dicho en el voto sobre ley de fortalecimiento fiscal. ¿Qué sigue? En las normas declaradas inconstitucionales, el proyecto debe volver a la A. Legislativa para su corrección. En cuanto a los artículos 43 y transitorio XV va a ocurrir lo mismo que ha ocurrido con el voto sobre la ley de fortalecimiento fiscal: como quedan en la ley, aunque se deben interpretar de manera contraria a lo que dicen, la Procuraduría General de La República, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y la Contraloría IGNORARÁN OLÍMPICAMENTE LO ORDENADO POR LA SALA CONSTITUCIONAL, y provocarán que el tema se litigue por unos diez años, a nivel nacional e internacional. Cuando finalmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos condene al país, con fuertes consecuencias económicas, ninguno de esos funcionarios de la PGR, CGR, Hacienda o MTSS se hará cargo, y les pasarán la factura a todos-as los-las costarricenses.

 

Compartido con SURCOS por Rafael López Alfaro.