Pronunciamiento de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología: Aguas negras desde el Balneario Los Baños hasta Moin

SURCOS comparte el siguiente pronunciamiento de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología:

Limón, 16 de diciembre de 2020 AEL-099-2020

Señora y señores
Lic. Néstor Mattis Williams
Alcalde Municipal
Lic. Jorge Madrigal G.
Director Regional Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA)
Dr. Alexander Salas López Director
Región Huetar Atlántica
Dra. Guiselle Lucas Bolívar Directora
Área Rectora de Salud de Limón S. D.
Ref: Aguas negras desde el Balneario Los Baños hasta Moin

Estimado señor Alcalde y señora y señores Directores:

La Sala Constitucional ha sido del criterio de que, tanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como a las Municipalidades y al Ministerio de Salud les corresponde, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, velar por la debida recolección, tratamiento y disposición final de las aguas negras. Así, en el caso específico del ICAA, su propia Ley Constitutiva No. 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas, dispone lo siguiente:

“Artículo 1.-Con el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado.”

Por lo que a dicha institución le corresponde, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de ese mismo cuerpo normativo (…) Dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la república de un servicio de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos y de aguas pluviales en las áreas urbanas (…)”. En lo referente a las Municipalidades, debe indicarse que el artículo 169 de la Constitución Política le otorga a éstas la competencia para planificar y vigilar el desarrollo urbano de su localidad, como derivación de su deber de administrar los intereses y servicios locales en cada cantón. En razón de lo anterior, corresponde a cada municipio establecer una política integral de planteamiento urbano, que garantice un desarrollo en congruencia con el funcionamiento eficiente de un sistema de provisión de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas negras. De igual forma, la Ley General de Salud -Ley No. 5395 de 30 de octubre de 1973-, dispone, en su artículo 2°, que le corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. De igual forma, el artículo 341 de la referida ley establece, dentro de las atribuciones del Ministerio de Salud, la de ordenar y tomar las medidas especiales que habilita esa normativa para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que estos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. En cuanto al tema específico, la Ley General de Salud, en su Libro 1, Título 3, Capítulo 3, “De las obligaciones y restricciones para la evacuación sanitaria de excretas y aguas servidas”, dispone -en lo conducente-, lo siguiente:

“Artículo 285.- Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales,deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza o calidad.” (El destacado no es del original).

“Artículo 287.- Toda persona, natural o jurídica, propietaria de viviendas o de establecimientos o edificios en que las personas desarrollen sus actividades, responderá de que tales bienes dispongan de un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas aprobado por el Ministerio y los usuarios de viviendas, establecimientos o edificios estarán obligados a mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento.” “Artículo 288.- Todo propietario queda obligado a conectar el sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas de su propiedad al alcantarillado sanitario en los lugares en que éste estuviera en funcionamiento, salvo en los casos de excepción que los reglamentos pertinentes reconozcan como procedentes.” Asimismo, de dicha normativa se colige la obligación de las autoridades del Ministerio de Salud de velar por la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de esa ley y de su reglamentación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que leyes especiales otorguen e impongan a otros órganos o entes públicos dentro de sus respectivos campos de acción (artículo 337). Se corrobora, así, las distintas funciones y obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Ministerio de Salud y a las municipalidades, en materia de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas negras. Funciones y obligaciones que, además -y como ya se adelantó en los párrafos anteriores -, se deben ejercer de forma coordinada, para asegurar así la eficacia y eficiencia administrativas.”

Con fundamento en la normativa transcrita, muy respetuosamente les solicitamos coordinar lo pertinente a fin de dar una solución adecuada al problema de las aguas negras del cantón central de Limón, situación que constituye una amenaza a la salud pública en general y de manera especial a los niños que se ven expuestos a contagios y enfermedades.

Por lo anterior, le agradeceremos suministrarnos una respuesta sobre las acciones de coordinación que ustedes deben instrumentar y que mediante esta respetuosa nota les requerimos con la procedencia, pertinencia y oportunidad que señala el Artículo 27 Constitucional, para lo cual oiremos notificaciones al correo electrónico machore@gmail.com

A la espera de sus noticias nos suscribimos de ustedes, con toda consideración y estima, Marco Vinicio Levy Virgo.

 

Imagen con fines ilustrativos.