Ir al contenido principal

El Imperio exige sangre

Rafael A. Ugalde Q.
Periodista, abogado y notario por la UCR.

Más de 64 mil muertos en Gaza, mucho antes de promover su “plan” de paz para “blanquear” sus crímenes, es lo que importa. Si hubo niños, mujeres y ancianos aterrados bajo los escombros producidos por sus bombas de media y tonelada y media, es mejor. Los muertos no hablarán.

Pero sí, quienes necesitan esta clase de productos informativo tienen “in sitio” y a todo color la demostración de soberbia y espanto en directo sobre la perfección de sus explosivos en cuanto a su funcionamiento destructivo.

Mensaje encriptado, algo así como decir, todos ustedes están propensos a pasar por la misma experiencia sí se salen de la fila, porque ese será el mundo y el futuro que impondremos.

Por otra parte, esta industria de sangre y muerte tiene opciones para ampliar el número de compradores en todos los rincones del orbe controlado por el imperio, mientras todos los gobiernos titiriteros, bajo la órbita de aquel arbitrario, están advertidos sobre la suerte que correrán si enarbolan la bandera de la paz y obedecen a sus pueblos.

Un informe divulgado el pasado 7 de octubre por la agencia de noticias española Efe da cuenta como Estados Unidos destinó más de 21.700 millones de dólares en ayuda militar para la guerra en Medio Oriente. Y esto no parece parar.

Citando como fuente a la Universidad de Brown, indica que este monto destinado a la guerra es todo un “récord” alcanzado, tanto por la anterior gestión de Joe Biden como la actual de Donald Trump.

A los montos anteriores deben sumarse 9.650 millones de dólares para acciones encubiertas y otras no tan encubiertas contra el pueblo de Yemen y otros 12.070 millones más de apoyo a bandas pro estadounidenses en otras naciones de la región.

¿A cuáles gobiernos genuflexos de la zona importa que el imperio siga asesinando y robando en todos los continentes? Sin contar los periodistas asesinados en el Líbano, Siria, Yemen o Irán, solo en Gaza el Emperador debe haberse sentido vivo y rejuvenecido: en solo dos años de conflicto ha matado más “mensajeros” que las dos guerras de Vietnam, Corea, Afganistán y los Balcanes juntas.

No he visto que un gobierno de esos que sufren por sus rodillas chimadas en nuestro continente divulgara una línea sobre estos crímenes contra quienes se ganaban la vida con esta noble profesión. Menos, me temo, lo harán organizaciones que se dicen independientes, cuando gritan a todo pulmón por la “libertad de prensa”, los grandes diarios, los monopolios televisivos, colegios de periodistas, reporteros sin fronteras y, mucho menos, la SIP.

Situación similar a los comunicadores sufren los médicos y personal sanitario, sin que ello sirva de consuelo o excusa a los padres, esposas, hijos u otros familiares que perdieron a un médico, enfermera o asistente, en dicho conflicto. Se estima que más de 146 galenos de distintas nacionalidades perdieron la vida en el cumplimiento de sus deberes, en dos años de beligerancia.

Quien niegue que el imperio exige sangre para sentirse vivo y aparentar “buena salud”, es igualmente bipolar o sus genes entraron en un proceso degenerativo imparable. Ahora resulta que el declive de la sociedad imperial se debe al llamado “Cartel” de los Soles y a un presidente colombiano (Gustavo Petro),” aliado -óigase bien – con el narcotráfico de su país”, a pesar de que durante más de 10 años Estados Unidos llenó de bases militares a Colombia, con la excusa de la guerra contra el tráfico de drogas.

Sin embargo, la leyenda urbana de los Carteles de los soles va tomando cuerpo, a fin de conseguir el consenso de los “intelectos referentes” de nuestra región y de los “gobiernos democráticos” continentales, pues la buena reserva de sangre venezolana y colombiana se necesita, tras estar agotada desde hace años las existencias dejadas en 1989, cuando la rimbómbate “Operación causa justa” sirvió para invadir y seguir saqueando a Panamá.

Manuel Antonio Noriega llegó a gobernar a Panamá gracias a su intachable paso por la Agencia Central de Inteligencia (CIA) durante casi 15 años, pero cuando creyó que de verdad mandaba, terminó como un peligroso narcotraficante. Así paga el diablo, cargándose a sus serviles.

Noriega, fiel a los manuales de la CIA y a la Administración de control antidrogas (DEA), había aprendido de memoria dos viejas premisas acuñadas durante la “guerra fría” y practicadas por su “jefes” en la vieja escuela las “Américas” del Comando Sur, en cuanto a dar violentos golpes de Estado, reprimir y desaparecer gente: Anticomunismo, como sinónimo de democracia al servicio de los ricos, desarticulando cualquier intento de organización del pueblo.

De esta manera, muchos de los graduados de esta academia gobernaron un sin número de nuestros países, bajo la modalidad de “democracias ejemplares “en Nicaragua, Guatemala, Honduras, El Salvador, Bolivia etc., según Washington, aunque lo practicado al interior de esas naciones eran sangrientas dictaduras contra nuestros pueblos.

Una “institucionalidad democrática” enviada desde la Casa Blanca y defendida con fiereza por nuestras oligarquías, con prohibición expresa de apartarse del pensamiento oficial, y menos pedir cuenta a estas élites [sobre qué hacían con el dinero producido por el trabajo de millones de los campesinos, los obreros, los empleados públicos, los vendedores ambulantes etc.

Represión en Chile tras el golpe de Estado del presidente constitucional de Salvador Allende (F. BBC News Mundo)

De aquella academia, quienes no pasaban por la metamorfosis de humano a gorila consolidado, salían entonces capacitados por si había una oportunidad. Eran duchos, en todo caso, para combatir la contrainsurgencia, expertos en tiro y explosivos, navegación, lectura de planos, detección de discursos reformistas. Además, eran conocedores y practicantes acreditados en técnicas de defensa personal, “extracción” de hechos verídicos sin dejar indicios (tortura física), maltrato psicológico, infiltración de partidos políticos peligrosos para la sociedad, intromisión de agrupaciones campesinas, sindicatos, universidades, entre otras especialidades.

Y Noriega cumplió a pie juntillas con este currículo: desapareció oficiales, eliminó líderes estudiantiles, infiltró sindicatos que él llamaba “rojos”, se alió con el movimiento sindical reformista, mientras sus patronos no dejaban de animarlo para que siguiera por esa línea, pues sabían que cumplida la tarea lo desecharían como ocurría en estos casos; por eso resultó imposible la defensa de la soberanía panameña a la hora llegada.

El exmandatario estadounidense de entonces, George H. W. Bush, pudo así encerrar a Noriega en una cárcel de máxima seguridad para que su cipayo no hablara ni con su sombra. Respiró aliviado: la principal fuente de tráfico de drogas hacia los Estados Unidos estaba entre barrotes y la juventud norteamericana salvo de esa desgracia, según él.

Seguramente este optimismo de Bush, en torno a que había salvado a la juventud estadounidense, quedó tan perfectamente grabado en el subconsciente de aquellos que entonces eran adolescentes, para sin mayor empacho y asombrosa naturalidad ahora, en puestos de mando, defiendan la creencia que con cárceles de máxima seguridad, levantamiento de garantías constitucionales en barriadas del populacho, allanamientos a toda hora o generalizando el llamado “derecho de autor” para que todos “sean culpables hasta que demuestren lo contrario”, ya estamos libres del negocio de las drogas y sus industrias “colaterales” como el sicariato, el secuestro, el cobro de peajes, los préstamos “gota a gota”, la lotería clandestina, entre otros.

Por informaciones de la prensa local y extranjera sabemos que en estas barriadas del populacho, constituidas por enormes contingentes de obreros y obreras, empleados públicos, vendedores ambulantes, desempleados, estudiantes expulsados del sistema educativo etc., ninguno de esos grupos aparecen enredados con grandes exportaciones de frutas, tubérculos y drogas; ni algunos de ellos aparecen vestidos de saco y corbata hablando en la Asamblea Legislativa con presuntos narcotraficantes, ni los han ligado con bancos bajo sospechas por el negocio del lavado de dinero.

Así, el enfoque estadounidense de la lucha contra el “narcotráfico y el terrorismo”, seguido obedientemente por nuestro país, tiene un alto componente clasista, nos guste o no, más allá de sus causas sociales, históricas y económicas dentro de un verdadero problema, y a raíz del cual, se matiza con una nueva forma de colonialismo, racismo, militarismo y otros elementos propios del moderno fascismo y el nazismo.

El llamado “Tren de Aragua” y los llamados “criminales” llegados desde Suramérica, por ejemplo, sirvieron a Trump para militarizar varios Estados, haciendo creer a la sociedad estadounidense – la gran prensa norteamericana “domesticada” ya desde aquella invasión a Irak, esta vez no dijo esta boca es mía – que así terminaría, a su juicio, con todos los “criminales” extranjeros. ¡Limpieza étnica, se llama eso, según el manual del nazismo y el sionismo!

Pero de esta manera Trump y los acólitos en nuestro país defenderían luego, cada uno en su respectivo idioma, a su modo y según el puesto alcanzado dentro de la esfera estatal, la versión actualizada de la ya famosa leyenda urbana del “cartel de los soles”, mientras el consumo y la demanda de este tipo de drogas no merma en Estados Unidos ni en Europa. Las mafias internas, en tanto, hacen su agosto con la distribución de toda clase de estos estupefacientes ilegales, el lavado de dinero ayudando a mantener a flote la economía de muchos estados norteamericanos y europeos, la violencia armada como un floreciente oficio, como si se tratara ya de la cotidianidad que va desde Miami, Florida, hasta Alaska.

Para que tengamos una remota idea del problema, los datos de acceso público demuestran como los estadounidenses de 12 años o más, 47,7 millones de ellos, eran consumidores de drogas ilegales en 2023. El 16,8% de los estadounidenses de 12 años o más consumieron drogas en el último mes, registrándose un aumento del 1,9% año tras año. (Ver: https://www.google.com/search?q=que+porcentaje+de+cocaina+consumen+los+estadounidense+anual.&sca_esv=d029728c4f6818).

Paralelo a la actividad de la droga en Estados Unidos, tenemos la industria de las armas de fuego, que no solo emplea a millones de norteamericanos, sino genera a estos mercaderes más de 90 000 millones de dólares anuales, de los cuales Texas aporta 6 500 millones y Tennessee 3 400 millones en 2024, según datos de National Shooting Sports Foundation, 2025.

¡Yankis fuera ya! Así, Trump sostiene que va ganando la guerra contra el “narcotráfico y el terrorismo” en las aguas del Caribe y ahora se apresta a atacar por tierra a Venezuela, tras tomar como base de operaciones la isla de Trinidad y Tobago, bajo la promesa de Mario Rubio y María Corina, que los isleños tendrán gratis todo el petróleo necesario, una vez sacados del “gobierno a los chavistas” y “terminada para siempre la dictadura de Maduro”.

Por sí había alguna duda entre la gente de “izquierda”, pusilánimes y algún otro burócrata, a la espera que se produzca la invasión para llamarnos a ser solidarios, sí creen estar a salvo a mediano y largo plazo se equivocan, porque la agresión contra el pueblo de Venezuela forma parte de un proyecto más amplio y ambicioso que incluye luego a Nicaragua y Cuba, según los términos semánticos dejados escapar por Rubio, que obedece a sus patronos de Miami, y María Corina, indiscutible representante de las más rancias y decrépitas oligarquías de la zona.

En el último “operativo” contra “un barco” del Tren de Aragua, dijo Trump, terminamos con los seis terroristas. No hubo sobrevivientes, añadió. Para lograr el éxito de este “operativo” anunciado por el gobernante estadunidense utilizaron los más modernos radares geolocalizadores, movilizaron un barco de la Marina dotado de toda clase de cañones y un misil muy parecido a los que utilizarán contra puntos estratégicos para la economía venezolana. Solamente- a manera de aclaración – que el tal barco resultó ser un bote con motor fuera de borda,

Según las autoridades antidrogas venezolanas y colombianas que combaten conjuntamente las bandas fronterizas de narcotraficante y minería clandestina, el 80 % de la droga suramericana que se comercia en Estados Unidos, gracias a una filial en Miami que tiene la llamada “Junta del Narcotráfico”,      se moviliza por el Pacífico y no por el Atlántico.

Durante una conferencia de presa, el presidente Gustavo Petro, dijo que luego de 10 años de lucha contra el narcotráfico en Colombia había fracasado y urgía otro enfoque distinto, realista y más humano a las fumigaciones masivas sobre la hoja de coca, el envenenamiento del suelo y el despojo de las tierras a los campesinos. El gobernante ha señalado que en Ecuador está la otra “filial” de la Junta del narcotráfico, cuya sede central, está en Qatar, dijo.

“Barco” destruido por un misilazo por estar cargado de drogas en el Atlántico caribeño, según dijo Trump en conferencia de prensa, convocada exclusivamente para divulgar tan importante noticia. (F. BBC News Mundo).

En todo caso, sea por el Atlántico o por el Pacífico, estos grupos identificados por Trump como narcotraficantes, no utilizan “barcos” ni fragatas como quiere hacernos creer el mandatario estadounidense, sino que navegan en botes rápidos acondicionados con motores fuera de borda.

En el primer “operativo” con misiles sobre el Pacifico sobrevivieron dos supuestos narcos que pretendían envenenar a nuestra gente, según Trump, pero resultaron ser pescadores, según narró uno de los dos sobrevivientes.

Como si no hubiera en los últimos 100 años de excusas para ingresar sus tropas en la nación que ellos quieran, al menos 20 sangrientas invasiones militares de Estados Unidos contra nuestros pacíficos pueblos de Nuestra América parecen insuficientes, pues ahora como ayer, nos traen la coartada del narcotráfico y el terrorismo, como en el pasado, lo hicieron con el cuento de la libertad y la democracia.

¿Habrá alguien con un mínimo de honestidad, en pleno inicio del siglo de la Inteligencia Artificial, la industria de los datos etc., que crea en la” libertad” y la “democracia” con que nos quieren atorar, cuando quien nos obliga a seguirlo ha sido incapaz de dar casa digna, a pesar de los desplantes de su industria de la guerra, a aproximadamente 771,480 personas sin hogar, hasta enero de 2024, mientras la gente padece de desnutrición y literalmente muere de hambre, botan sin el más mínimo remordimiento entre el 30% y el 40% de los alimentos que se producen, lo que equivale a aproximadamente 60 millones de toneladas (54.9 millones de kilos) de comida al año. Esta cifra incluye alimentos de hogares, supermercados y restaurantes, donde la principal fuente de desperdicio son los hogares privados, según un estudio de ReFED. ¿?

Siempre que un imperio siente que va en declive, se necesita recordar, de paso, a esos tibios que desde hacen años perdieron las calles, ya no les creen los campesinos, ni los obreros, ni las amas de casa, ni los estudiantes, porque sus reformas y promesas, resultaron un engaño, exige sangre de hombres, mujeres, niños y ancianos inocentes. Es cuestión de revisar, con ayuda de la Inteligencia Artificial la caída, de los cuatro grandes imperios del pasado

De esta manera, con la excusa de capturar los “sediciosos” de Pancho Villa en 1917 – en 2025 el gobierno de Claudia Sheinbaum fue amenazado con enviarle militares para “extraer” a jefe narcotraficantes – la llamada Expedición Punitiva asesinó a más de 150 mexicanos y dejaron 115 heridos, según distintas fuentes consultadas,

En la presente centuria, por ejemplo, el Imperio no ha escatimado gente y recursos contra Cuba Socialista. Le estorba que desde 1959 el pueblo cubano levantara la frente y rechazase para siempre a quienes doblan la cerviz como modo de vida,

Trataron de matar – perdí la cuenta- al comandante Fidel Castro no sé ya cuántas veces, reclutaron mujeres para envenenarlo, financiaron franco tiradores, cometieron actos de terrorismo contra aviones cargados de civiles, pusieron bombas en hoteles, usaron la guerra bacteriológica contra la agricultura de la isla e invadieron el país caribeño en 1961, dejando una estela de destrucción y al menos 157 muertos. Todo un manual para seguir de “democracia” y “libertad” al que Al Capone jamás agregaría ni quitaría una coma.

Un total, en cambio, irrespeto completo por la vida humana y el Derecho Internacional que se mantiene y se refleja en el criminal bloqueo financiero y comercial impuesto a Cuba por Estados Unidos durante 63 año, pero que es, en el fondo, además, una guerra sostenida declarada contra todo asomo de socialismo en América Latina y el Caribe. El dirigente popular, estudiantil, político, académico o profesional, que no lo entienda así, no está en nada

En este sentido, el analista local y dirigente del Comité Bolivariano de Solidaridad Yamilet López, Oscar Barrantes, consideró que sin bloqueo “Cuba sería una potencia plena en desarrollo en todos los ámbitos económicos, materiales, científicos, tecnológicos, de iniciativas de convivencia con la madre tierra, de bienestar social, espirituales y culturales”.

Precisó que esta integrante de las Antillas Mayores ya es una potencia en desarrollo humano, derechos universales, es solidaria con todos los pueblos del mundo, pese a la maldita guerra del bloqueo.

Llamó a los costarricenses a ayudar a “tumbar” el bloqueo y a poner un alto a la guerra multidimensional contra Cuba y los proyectos soberanos de las naciones libres.

En esta misma línea de acción contra el bloqueo y respeto a la autodeterminación de Cuba, el IX Encuentro Continental de Solidaridad, celebrado recientemente en México llamó a redoblar esfuerzos y organizarse para acabar con esta agresión comercial y financiera, así como para excluir a la isla de una lista de naciones patrocinadoras del terrorismo. En serio: ¡el cinismo de la Casa Blanca no tiene límite!

Para quienes no tienen dimensión alguna sobre qué significa para un país latinoamericano una guerra estadounidense en forma de bloqueo comercial y financiero, este representa, según datos oficiales, una afectación aproximada de más de 629 millones 675 mil dólares mensuales, equivalente a más de 20 millones701mildólares diarios, y 862 mil 568 dólares en daños por cada hora de bloqueo.

Tomando en cuenta el comportamiento del dólar frente al valor del oro en el mercado internacional, este cerco comercial y financiero ha provocado perjuicios cuantificables por 2 billones 103 mil 897 millones de dólares.

Por eso, en 33 ocasiones anteriores, la mayoría de las naciones integrantes de la Organización de Naciones Unidas, condenaron el bloqueo como acto contrario al Derecho Internacional y los Derechos Humanos. El 29 de octubre de este año las naciones del orbe en Asamblea General conocerán de nuevo sobre esta agresión contra el pueblo cubano.

Desde esta perspectiva, la intervención militar contra Venezuela, (ningún país de la región está a salvo de los Marines y los aviones F-16) se inscribe dentro de los esfuerzos desesperados del Imperio por salvar el control de su patio trasero, frente a un mundo multilateral que surge ante sus barbas con nuevas formas de convivencia y abierto a los pueblos y gobiernos que buscan independencia, más libertad y justicia social.

Sin embargo, es un hecho ineludible que el Emperador sigue sin saciar su sed de sangre inocente. No le bastó la de los yemeníes, iranies, palestinos, iraquíes ni libanés. Siente la boca seca, pero es también la primera vez que los pueblos latinoamericanos y caribeños, junto a los trabajadores estadounidenses, tenemos la oportunidad de dar un salto cualitativo contra yugos viejos.

¡No se equivoquen el Caribe es el Caribe!

Gaza / Israel: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictamina contundente opinión consultiva

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica (UCR)
Contacto : nboeglin@gmail.com

El pasado 22 de octubre del 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminó su opinión consultiva relacionada a las obligaciones de Israel como Estado Miembro de Naciones Unidas, de cara a sus acciones militares insensatas en Gaza, incluyendo la suspensión unilateral de la ayuda humanitaria (véase comunicado oficial de prensa de la CIJ en francés y en inglés).

Un Estado Miembro de Naciones Unidas que desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023

– ¿bombardea deliberadamente instalaciones y funcionarios de Naciones Unidas y destruye intencionalmente infraestructura hospitalaria, educativa y energética cuya construcción se logró gracias a la laboriosa coordinación de varias agencias de Naciones Unidas? Y que además;

– ¿dificulta significativamente la llegada de víveres urgentes gestionada por parte de Naciones Unidas para asistir a una población civil asediada día y noche desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 y desprovista de agua y alimentos para subsistir y de medicamentos? Y que;

– ¿asesina deliberadamente a periodistas, corresponsales, equipos de camarógrafos, para que el mundo no tenga mayor información sobre el alcance de la destrucción a la que se presta su ejército en Gaza? Y que

– ¿usa el hambre y la falta de agua como armas de guerra, sin importarle lo que establece el derecho internacional humanitario desde 1949? Y que, finalmente;

– ¿adopta una legislación para declarar totalmente ilegales todas las operaciones de la única agencia de Naciones Unidas especializada en la atención a los refugiados palestinos (UNRWA) desde 1947, con base en acusaciones fantasiosas, sin mayor respaldo probatorio?

El solicitar a la misma justicia internacional de La Haya dar su parecer con respecto a estas y varias otras preguntas fue el objeto de esta solicitud de opinión consultiva.

Una decisión de la justicia internacional saludada y celebrada como tal

Es de notar desde ya que esta decisión de la CIJ del 22 de octubre del 2025 fue saludada por la UNRWA de Naciones Unidas (véase comunicado oficial) así como por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona (véase comunicado oficial).

De igual manera por parte de organizaciones en defensa de los derechos humanos, que inmediatamente exigieron que Israel acate lo dispuesto por la CIJ en cuanto a la imperiosas necesidad de restablecer el flujo de ayuda humanitaria que espera urgentemente la población civil palestina de Gaza: véase por ejemplo lo manifestado por Human Rights Watch (véase comunicado) y Amnistía Internacional (véase comunicado).

También fue saludada esta decisión de la CIJ, claro está por las máximas autoridades de Palestina, en la medida en que ninguno de los supuestos «argumentos» presentados por Israel ante los jueces de la CIJ, encontró eco alguno en alguno de los integrantes de la CIJ.

A su vez, externaron su profunda satisfacción Estados tan diversos como por ejemplo Brasil (véase comunicado oficial), Chile (véase comunicado), Emiratos Árabes Unidos (véase comunicado), Francia (véase comunicado), España (véase comunicado), Malasia (véase comunicado), Noruega (véase comunicado), Turquía (véase comunicado), y Sudáfrica (véase comunicado), entre muchos otros. De esta pequeña lista (que no pretende ser exhaustiva), se puede señalar la expresión usada por Francia de «prend acte» (toma nota) que se distingue bastante de todas las demás expresiones usadas («welcomes» o «celebrates«) en los comunicados oficiales citados.

Independientemente del matiz semántico usado por unos pocos al momento de referirse a esta importante decisión de la CIJ, si el Estado al que pertenece nuestro/a estimable lector/a se ha mantenido mudo (con un aparato diplomático incapaz de emitir criterio alguno en su portal oficial desde el 22 de octubre pasado), resulta bastante válida la pregunta de conocer las razones que pueden esconderse detrás de semejante omisión. Más aún si, 48 horas después, para el 24 de octubre, día de aniversario de Naciones Unidas, en su portal sí se manifestó en defensa de Naciones Unidas, del multilateralismo y de las reglas que rigen el ordenamiento jurídico internacional.

Foto extraida de artículo de prensa publicado en Israel, titulado «One target at a time: the logic that helped Israeli liberals commit genocide», Magazine+972, edición del 20 de octubre del 2025. Texto disponible aquí (lectura completa recomendada)

El procedimiento consultivo en breve

Cabe recordar que esta solicitud de opinión consultiva fue tramitada mediante el voto de una resolución adoptada el 19 de diciembre del 2024 por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, en el que se registró una abrumadora mayoría de 137 votos a favor y 12 en contra (entre los cuales, en el caso de América Latina, figuran Argentina y Paraguay). Panamá y Uruguay optaron por su lado por abstenerse con 20 Estados más.

Desde ya, para quienes nos lean en América Latina, cabe indicar que el proyecto de resolución A/79/L.28/Rev.1 contó, en el caso de América Latina, con el co-auspicio de Bolivia, Brasil Chile y Colombia (así como de Belice en el hemisferio), al tiempo que los únicos integrantes de la Unión Europea (UE) en co-auspiciar este proyecto de resolución fueron Eslovenia y España.

Desde el punto de vista procesal, resulta de interés precisar que en el mes de septiembre del 2025, la Secretaría General de Naciones Unidas envió a los jueces una respuesta adicional a una solicitud (véase documento), al tiempo que Israel remitió como respuesta una lacónica página y media (véase documento) que contrasta con el documento de 60 páginas remitido de igual manera por Palestina durante ese mismo mes de septiembre del 2025 (véase documento).

Al haber sido Noruega el Estado que inició las primeras gestiones en octubre del 2024, resulta de interés conocer la posición jurídica que dio a conocer a los jueces de la CIJ en el mes de febrero del 2025: véase documento en francés y en inglés cuya lectura integral es recomendada. De igual modo, se sugiere la lectura del extenso escrito enviado por el Secretario General de Naciones Unidas (véase documento en francés y en inglés) en el mismo mes de febrero.

Es de precisar que, en el marco de este procedimiento consultivo iniciado en diciembre del 2024, la primera opinión remitida por un Estado al juez internacional de La Haya, de 41 Estados, fue la de Chile (véase texto en francés y en inglés) en el mes de febrero del 2025: se recomienda su lectura integral. En particular para quienes nos puedan tal vez leer desde otras latitudes en América Latina desde las que no se remitió ninguna opinión jurídica a la CIJ, planteándose una pregunta bastante válida: ¿por qué sus autoridades diplomáticas desaprovecharon la ocasión para reiterar la importancia de respetar la Carta de Naciones Unidas y las reglas internacionales auspiciadas desde 1945 por Naciones Unidas como tal en materia de asistencia humanitaria? Fue acaso para… ¿no afectar el humor del (de la) representante de Israel acreditado/a en su capital y el de los diversos círculos de influencia que gravitan alrededor de su embajada? O es que existe… ¿alguna otra razón?

Es de notar que la opinión jurídica enviada por Estados Unidos (véase documento en francés y en inglés) a la CIJ en marzo del 2025 endosa los mismos argumentos que los de Israel: una nueva evidencia de la simbiosis total existente entre Estados Unidos e Israel en Naciones Unidas que ya habíamos tenido la oportunidad de señalar (Nota 1), y que debería plantear algunas preguntas muy válidas, algo incómodas, a partir del razonamiento siguiente: una super potencia como Estados Unidos instrumentalizada por Israel y dispuesta a endosar la defensa de los intereses de Israel ¿ es una super potencia?

La opinión consultiva en breve

El texto de la opinión consultiva de la CIJ leída este 22 de octubre, está disponible en francés y en inglés. Si bien la lectura del texto puede resulta a veces laboriosa, se recomienda, en la medida en que varios titulares de la prensa internacional y «analistas» buscan desde su publicación limitar el alcance de lo dispuesto por la CIJ a partir de sus propias interpretaciones. En ese sentido, invitamos a nuestros estimables lectores a revisar en la prensa cuántos medios de prensa internacionales remiten a sus lectores al enlace de la decisión de la CIJ como tal. Se sorprenderán posiblemente de que casi ninguno procedió a permitir este acceso a un documento oficial puesto en línea y a disposición del público.

Más allá de la forma tan peculiar que algunos tienen de «informar» sobre Israel y Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, lo cierto es que esta opinión consultiva de la CIJ constituye un nuevo y notable fracaso de la diplomacia de Israel: en efecto, Israel fue incapaz de convencer a los integrantes de la CIJ de la supuesta «legalidad» de sus acciones en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 y de la solidez de las justificaciones aportadas por Israel a partir, supuestamente, de «pruebas irrefutables«. En efecto, al cabo de largos desarrollos, ponderando los argumentos legales de unos y de otros (en particular los presentados por Israel, y los dos únicos aliados con los que pudo contar, Estados Unidos y Hungría), el párrafo dispositivo 223 (que se encuentra en la página 65) fue adoptado de manera unánime, condenando a Israel por violar una serie de obligaciones internacionales en su calidad de Potencia Ocupante (con una única magistrada sintiéndose obligada en algunas pocas partes de separarse del criterio de sus homólogos).

En una nota anterior habíamos tenido la oportunidad de explicar el alcance de la pregunta hecha a la CIJ, de describir el procedimiento seguido desde diciembre del 2024 cuando fue solicitada esta opinión consultiva, y de prever la más que probable condena a Israel por parte del juez internacional de La Haya: véase nuestra nota titulada «Gaza / Israel: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminará su opinión consultiva el próximo 22 de octubre«, editada el 16 de octubre del 2025.

Con relación a la agencia humanitaria de Naciones Unidas y la suspensión por parte de Israel de sus actividades en Gaza, so pretexto que es una entidad totalmente infiltrada por el Hamás, se lee que para la CIJ:

«124. La Cour conclut que, dans ces conditions, l’Organisation des Nations Unies, agissant par l’intermédiaire de l’UNRWA, est un fournisseur indispensable de secours humanitaires dans la bande de Gaza. Ainsi que l’a relevé le Secrétaire général de l’Organisation des Nations Unies, « il est irréaliste d’imaginer à l’heure actuelle qu’une autre entité puisse venir [le] remplacer … et fournir comme il convient l’assistance et les services requis » (voir lettres identiques en date du 8 janvier 2025 adressées au Président de l’Assemblée générale et au Président du Conseil de sécurité, doc. A/79/716-S/2025/18, 9 janvier 2025, p. 3). Aussi la Cour considère-t-elle, au regard de l’article 59 de la quatrième convention de Genève, et dans les circonstances de l’espèce, qu’Israël a l’obligation d’accepter et de faciliter les actions de secours assurées par l’Organisation des Nations Unies et ses entités, dont l’UNRWA.

  1. 124. The Court concludes that, under these circumstances, the United Nations, acting through UNRWA, has been an indispensable provider of humanitarian relief in the Gaza Strip. As the United Nations Secretary-General has observed, “there is currently no realistic alternative to UNRWA that could adequately provide the services and assistance required by Palestine refugees” (see identical letters dated 8 January 2025 from the Secretary-General addressed to the President of the General Assembly and the President of the Security Council, UN doc. A/79/716-S/2025/18, 9 January 2025, p. 3). Thus, having regard to Article 59 of the Fourth Geneva Convention, and in the circumstances, the Court considers that Israel is under an obligation to agree to and facilitate relief schemes provided by the United Nations and its entities, including UNRWA«.

Con relación al uso de la hambruna como arma de guerra, denunciado desde varios meses de manera insistente por diversas organizaciones humanitarias de Naciones Unidas, la CIJ señala (párrafo 145) de manera categórica que:

«145. Comme la Cour l’a relevé (voir les paragraphes 70-72 ci-dessus), Israël a bloqué l’entrée de l’aide dans la bande de Gaza, empêchant les secours humanitaires de parvenir dans la région du 2 mars au 18 mai 2025. De l’avis de la Cour, le consentement d’Israël aux activités menées depuis le 27 mai 2025 par la Gaza Humanitarian Foundation et à l’apport d’une autre aide humanitaire limitée n’a pas amélioré la situation de manière significative (voir les paragraphes 73-74 ci-dessus). La Cour se réfère en outre aux paragraphes 102-109 ci-dessus, dans lesquels elle a conclu à l’insuffisance de l’approvisionnement de la population locale de la bande de Gaza. Dans ces conditions, elle rappelle l’obligation qui incombe à Israël de ne pas utiliser contre la population civile la famine comme méthode de guerre.

  1. As the Court has noted (see paragraphs 70-72 above), Israel blocked aid into the Gaza Strip, preventing the entry of humanitarian aid into the region from 2 March until 18 May 2025. In the view of the Court, Israel’s consent to the operations of the Gaza Humanitarian Foundation since 27 May 2025 and to other limited humanitarian aid has not significantly alleviated the situation (see paragraphs 73-74 above). The Court further refers to its finding at paragraphs 102-109 above that the local population in the Gaza Strip has been inadequately supplied. In these circumstances, the Court recalls Israel’s obligation not to use starvation of the civilian population as a method of warfare».

La lectura completa e integral del texto de esta opinión consultiva se recomienda, en aras de entender mejor el razonamiento del juez internacional de La Haya para llegar a las conclusiones a las que llega en su párrafo dispositivo 223, y para ponderar la solidez de los argumentos esgrimidos por Israel ante la CIJ. El hecho que únicamente una magistrada de la CIJ se haya sentido obligada a separarse del criterio de los demás integrantes de la CIJ, refuerza el carácter contundente de esta decisión.

Un tercer procedimiento consultivo sobre lo que ocurre en el territorio palestino

La opinión consultiva del 22 de octubre del 2025 constituye en realidad el tercer procedimiento consultivo que se lleva a cabo ante la CIJ sobre las acciones ilegales de Israel en el territorio palestino ocupado, luego de:

  1. a) la opinión consultiva solicitada en diciembre del 2003 y emitida en el mes de julio del 2004 sobre la construcción de un muro por parte de Israel en territorio palestino ocupado (véase texto) y;
  2. b) la opinión consultiva solicitada en diciembre del 2024 a la CIJ y dada a conocer en julio del 2024 sobre el carácter ilegal de la colonización y de la ocupación israelíes (véase texto en francés y en inglés).

En ambos casos, estas solicitudes al juez internacional responden a la incapacidad del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, tanto en el 2003 como en el 2022, de obligar a Israel a respetar el ordenamiento jurídico internacional. Se hubiese esperado del Consejo de Seguridad tomar nota de ambas opiniones consultivas del juez internacional de La Haya y encaminar las acciones correctivas sugeridas en ambas, y muchos observadores se han quedado… esperando.

En el caso de la opinión consultiva del 2024, nuestros estimables lectores en Costa Rica se acordarán que Costa Rica votó en contra de esta solicitud en diciembre del 2022 cuando se adoptó en el seno de Naciones Unidas, siendo el único en América Latina con Guatemala, tal y como se puede observar en el registro de voto.

Teniendo la oportunidad de hacerlo antes las demás delegaciones en Nueva York, la delegación de Costa Rica no consideró oportuno explicar su voto, ni en diciembre del 2022, como tampoco en septiembre del 2024 al votarse una resolución saludando el alcance de la opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio del 2024 (Nota 2).

La opinión consultiva de la CIJ en apoyo a otras acciones legales ante otras jurisdicciones

Cabe indicar que esta decisión de la CIJ fue precedida por una decisión de los jueces de otra jurisdicción también situada en La Haya: la Corte Penal Internacional (CPI): se trata de un rechazo a un enésimo intento de Israel de apelar la decisión que mantiene vigente las órdenes de arresto contra dos de sus dirigentes, emitidas desde el mes de noviembre del 2024, y que tuvimos la ocasión de analizar en su momento.

Al respecto, los especialistas y los expertos legales podrán comprobar la gran creatividad y persistencia de los asesores legales de Israel, cuyos argumentos fueron rechazados el pasado 17 de octubre del 2025 por tres jueces de la Sala de lo Preliminar de la CPI de manera unánime y sin contemplación alguna (véase decisión). En lo personal, siempre nos resulta de interés observar a un Estado que no es Estado Parte a un tratado internacional (en este caso, el Estatuto de Roma), esmerarse en interpretaciones fantasiosas sobre los alcances de las disposiciones del mismo y sobre los alcances de la jurisprudencia del órgano creado (en este caso, la CPI): al parecer, la originalidad creativa no tiene límites.

También merece mención un nuevo y contundente informe de Francesca Albanese, Relatora especial de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino, cuya lectura completa se recomienda: se trata de su quinto informe A/80/492 con fecha del 20 de octubre del 2025, titulado: «Gaza genocide: a collective crime«. En sus conlcusiones se lee:

«68. Third States’ acts, omissions and discourse in support of a genocidal apartheid State are such that they could and should be held liable for aiding, assisting or jointly participating in internationally wrongful acts, within a context of systematic violations of peremptory and erga omnes norms. At this critical juncture, it is imperative that Third States immediately suspend and review all military, diplomatic and economic relations with Israel, as any such engagement could represent means to aid/assist/directly participate in unlawful acts, including war crimes, crimes against humanity and genocide.

  1. Many Third States have operated with the very impunity they have granted Israel. Their disregard for international law undermines the foundations of the multilateral order painstakingly built over eight decades by States and people within the United Nations. This will stand in history as an offence not only to justice, but to the very idea of our common humanity. While justice must involve criminal trials – whether in international or domestic courts – accountability extends beyond prosecutions to include reparations: restitution, compensation, rehabilitation, satisfaction and guarantees of non-repetition, by Israel and by Third States that have supported its crimes. The power structures that enabled these heinous crimes must be dismantled, and the international justice system shows the way to do it.»

Los informes de esta valiente jurista italiana, la cual ha sido objeto de sanciones por parte de Estados Unidos en su contra en julio del 2025 que analizamos (Nota 3) así como las decisiones de la CIJ sobre Gaza están interesando a jueces a nivel nacional: es así como un empresario español del acero recientemente fue acusado de complicidad por genocidio por la Audiencia Pública en España (véase nota de prensa del 24 de octubre de ElPais/España). Por su parte la fundación Hind Rajab (véase sitio) sigue identificando y rastreando a responsables militares israelíes responsables de exacciones que califican como crímenes de guerra en Gaza, con una nueva demanda penal en los tribunales penales alemanes (véase enlace) y otra en los Países Bajos (véase enlace): a modo de ejemplo están perfectamente identificados los responsables del asesinato de 7 periodistas de la cadena catarí AlJazeera ocurrido el 10 de agosto pasado (véase enlace) y se espera que la justicia nacional de su próximo destino turístico en el exterior se active para ordenar su captura.

A modo de conclusión

Como se puede observar, lentamente la justicia internacional y la justicia nacional poco a poco empiezan a hacerle ver a las máximas autoridades de Israel y a sus militares, así como al resto de la comunidad internacional, que muchos en Israel deberán responder por sus insensatas acciones militares en Gaza. Y que el Estado de Israel como tal también deberá hacerlo ante el drama indecible que se vive en Gaza desde la msima tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Mientras el mundo saludó la decisión de la CIJ de este 22 de octubre, con excepción de Estados Unidos (véase tweet del Departamento de Estado) e Israel, el último informe de Naciones Unidas sobre la situación en Gaza viene a recordarnos, como lo hace semanalmente desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, el drama indescriptible que se sigue viviendo en Gaza (véase informe al 23 de octubre).

Nos permitimos reproducir la foto inicial de este informe Número 334 sobre Gaza, llena de sonrisas, de ilusiones y de esperanzas de un mañana mejor, que debería de interpelar a toda la comunidad internacional y a nuestros estimables lectores al observarla con detenimiento.

En este informe, con datos al 23 de octubre del 2025, elaborado por Naciones Unidas, se lee que:

«According to MoH in Gaza, between 15 and 22 October, 151 Palestinians were killed, and 204 were injured, and 77 bodies were recovered from under the rubble. This brings the casualty toll among Palestinians since 7 October 2023, as reported by MoH, to 68,234 fatalities and 170,373 injuries. MoH reported that since the ceasefire came into effect, 88 Palestinians were killed, 315 were injured and 436 bodies were retrieved from under the rubble. On 20 October, the Palestinian Civil Defense (PCD) spokesperson reported that although an estimated 10,000 bodies remain buried under destroyed buildings, their teams continue to face critical shortages of heavy and specialized equipment, along with grave risks from unexploded ordnance, that hinder retrieval efforts. The handling of decomposed bodies also exposes rescuers to serious infection and health risks, PCD spokesperson added«.

Desde la perspectiva de Israel y de sus círculos de influencia, en particular los que gravitan alrededor de sus embajadas en el mundo, con relevos en salas de redacción y medios de prensa, esta nueva decisión de la CIJ dada a conocer este 22 de octubre viene a poner en evidencia la distancia cada vez mayor entre la narrativa oficial israelí (que sostiene que Israel actúa en absoluto respeto a la normativa internacional aplicable en Gaza), y … lo que encuentran los jueces internacionales de La Haya al examinarla en detalle.

Precisamente, este 22 de octubre, en el auditorio de la Biblioteca de Ciencias de la Salud de la UCR, a partir de las 17:00 horas, tuvimos la oportunidad de analizar estos y muchos otros aspectos del cerco informativo que intenta mantener Israel (ayudado en ello por un sinnúmero de agencias noticiosas internacionales y salas de redacción en todo el mundo, Costa Rica incluida) que no impide en lo más mínimo que se vaya cerrando sobre Israel otro cerco: el cerco de la justicia internacional de La Haya. Nuestra conferencia se titula precisamente: «Gaza /Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional que se va cerrando paulatinamente sobre Israel» (véase anuncio).

Esta actividad fue inicialmente prevista el 20 de octubre en la Facultad de Derecho de la UCR (auditorio Alberto Brenes Córdoba), y debió ser postergada en razón de los estragos que causaron las aguas al edificio de la Facultad de Derecho de la UCR días antes.

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: desde una Costa Rica inaudible, apuntes sobre el reciente veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad«, 18 de septiembre del 2025. Texto integral disponible aquí.

Nota 2: Para nuestros estimables lectores en Costa Rica, resulta oportuno traer a la memoria que cuando la Asamblea General de Naciones Unidas acogió la opinión consultiva dada a conocer el 19 de julio del 2024 en la votación de una resolución (véase texto) realizada el 18 de septiembre del 2024 y declaró ilegal dicha colonización (véase comunicado oficial de Naciones Unidas), Costa Rica optó por abstenerse sin dar explicaciones de su voto a las demás delegaciones presentes en Nueva York: ninguna explicación dada, como sí la brindó por ejemplo Guatemala en Centroamérica, o bien Canadá. O bien en Europa, la delegación de Alemania así como la del Reino Unido y de Países Bajos. Dicho en otras palabras «¿Usted se abstiene? Bueno, pero … explíquese» es lo que se espera de un delegado en Naciones Unidas: en efecto, como bien es sabido, todo representante de un Estado a la hora de votar a favor de un texto, o bien en contra (o bien abstenerse), tiene la posibilidad de explicar a las demás delegaciones lo que motivó la posición de su Estado (lo que se denomina en la jerga diplomática «explicación de voto«). El voto en contra explicado por el delegado de República Checa en aquella ocasión evidencia cómo un Estado plantea como suyos argumentos que en realidad… reaparecen en las explicaciones de voto de otros Estados, siendo Estados Unidos uno en haberlos usado.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«, 3 de julio del 2025. Texto integral disponible aquí.

Asociación Jubilados en Acción lucha por la justicia del sistema de pensiones del sector público

Pronunciamiento ante pretensiones el proyecto de ley 24786 (Luchando por la justicia del sistema de pensiones del sector público)

Asociación Jubilados en Acción

La Asociación Jubilados en Acción señala irrespeto a la legalidad, contradicciones y falacias en el proyecto de ley 24786, que propone equiparar los montos netos de las pensiones de regímenes especiales al del IVM-CCSS sin postergación (1.7 millones de colones).

1. El proyecto no impulsa estrategia alguna para hacer justicia en el tema de pensiones. Su justificación persigue atizar el ataque mediático a supuestos privilegios y a la caprichosa e imprecisa expresión de pensiones de lujo. Como demostraremos, de justicia no tiene más que el nombre.

2. En afán de escandalizar, reitera frases, manipula datos y culpa a pensionados de regímenes especiales, entre ellos el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio (RTR), a cargo del Presupuesto Nacional, por considerarlo una carga desproporcionada, abusiva, elemento de desigualdad y desconfianza en el contexto de seguridad social costarricense. Esto sin más prueba que un estudio estadístico, al que llaman actuarial y que usan para apoyar su discurso. Centra su ataque en las pensiones consideradas altas simplemente por ser superiores a las del IVM de la CCSS, sin detenerse al explicar el porqué de su existencia y particularidades.

3. El proyecto obvia las diferencias jurídicas y operativas entre los diferentes regímenes especiales de pensiones en cuanto a aportes, fondos de pensión, montos jubilatorios según el bloque de legalidad, y los ataca cual si fueran un solo sistema al que debe aplicarse un correctivo uniforme. Ignora que el carácter solidario de los regímenes es incompatible con cuentas individuales de ahorro, lo cual explica el mayor crecimiento de fondos previsionales y montos jubilatorios en esos regímenes. No se aprecia que los proponentes se ocupen de aquilatar las diferencias entre los diferentes regímenes y el de IVM – CCSS, ya que la intención es homologar, si o si, todas las pensiones existentes a los montos del IVM sin postergación, al tiempo que se mantienen incólumes otras reglas de juego propias de cada régimen, lo que es abusivo y desproporcionado.

4. El régimen de pensiones del Magisterio estuvo sujeto a leyes previo a 1958, año en que se ordenó el funcionamiento del sistema con la ley 2248. La ley 7531 de 1995, una reforma total, fue producto del desvío de las cotizaciones de los trabajadores de la educación a gasto corriente por parte de diferentes gobiernos y del impago de cuotas patronales y aporte estatal definido por ley. La ley 7531 dividió al régimen en dos segmentos: el Transitorio de Reparto (RTR) para aquellos educadores nombrados antes de julio de 1992, con cargo al presupuesto nacional, quienes deben seguir cotizando activamente y pagando contribuciones especiales, y el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), agrupando a los nombrados posteriormente a la fecha supra citada, administrado en su totalidad por JUPEMA el cual se ha convertido en el más exitoso del país, lo que demuestra el potencial de las cotizaciones desviadas por el Estado y que habrían evitado los problemas presupuestarios asociados al pago de las jubilaciones del RTR.

5. El supuesto reporte actuarial en el que se sustenta el proyecto 24786 contiene limitaciones, inexactitudes y falacias evidenciadas en el estudio del actuario Luis Guillermo Fernández titulado “Análisis Técnico del informe Cooperación Técnica Reducción del Gasto Público- Estudio Actuarial”. Es obligatorio plantear la interrogante de cómo se puede hablar de un estudio actuarial sin un fondo que sirva de sujeto de análisis, como sucede en el RTR, o por analogía, cómo se puede hablar de autopsia sin un cadáver sujeto de procedimiento.

6. Se demuestra en el análisis mencionado que el “Estudio Actuarial” no es más que una proyección y análisis de costos, lo que invalida las conclusiones que pretenden equiparar las pensiones netas del RTR a las del IVM-CCSS, con el agravante de que no se ofrece ninguna simulación de impacto que permita apreciar el efecto real de lo propuesto en el proyecto 24786. Ante la ausencia de este elemento crucial, el economista y exviceministro de Planificación Francisco Esquivel hizo el ejercicio, demostrando que, debido a la redacción de la propuesta de ley y de los límites que impondría a las deducciones totales, las únicas pensiones del RTR que podrían limitarse al neto de 1.7 millones de colones del IVM, son aquellas que oscilan entre los 3 y 4.5 millones nominales. Las que sobrepasen los 4.5 millones nominales percibirían obligatoriamente montos mayores a 1.7 millones debido al máximo de deducciones totales de 60% que impone el mismo proyecto 24786.

Por ejemplo, una pensión neta de 3 millones de colones pasaría a percibir, según proyecto 24786, 2 millones 400 mil colones, no un millón setecientos mil. Esto es regresividad pura y simple, que nace de la falta de rigor y análisis por parte de los proponentes del proyecto. Además, dicha propuesta establece una deducción máxima del 60% a las pensiones del RTR, a pesar de que ya la Sala Constitucional determinó que el máximo deducible debe ser del 50%. Este es el lamentable resultado de formular un proyecto de ley sin evaluación de impacto.

La regresividad y arbitrariedad inherente al proyecto 24786 conduce a una inequidad evidente, lo que se ve claramente en el siguiente caso: un pensionado del IVM con postergación, quien cotizó entre 2.5% y 4% durante su vida laboral, percibiría un neto de pensión de 2.2 millones de colones, mientras que un pensionado del RTR, con una pensión nominal de 4 millones (y líquida de 2.19 millones), percibiría un neto ajustado al del IVM sin postergación de 1.7 millones, habiendo cotizado muchísimo más (entre 7% y 16%) durante toda su vida laboral. Tal inequidad pone de manifiesto la injusticia que en realidad caracteriza al proyecto 24786 y que justifica su archivo.

7. Si bien la CCSS ha fijado montos jubilatorios y topes ordinarios y con postergación, lo ha hecho a partir de su realidad y aportes de sus afiliados a su propio fondo de pensión. Entonces, ¿cómo es que se pretende ajustar a la fuerza a otros trabajadores que han aportado más, con otras reglas y expectativas, a su fondo de pensión? Con ello se estarán violentado derechos y rompiendo el contrato de afiliación que establecieron los trabajadores con su régimen de pensión especial desde el inicio de su vida laboral.

8. Cabe agregar que las disposiciones del proyecto contravienen pronunciamientos constitucionales y convenios internacionales sobre derechos adquiridos y respeto a la jurisprudencia nacional que abriga a cada uno de los sectores afectados. En atención a lo expuesto es que solicitamos que el proyecto 24786 sea archivado por chocar con principios constitucionales y legales. Las pensiones del RTR ya han sido limitadas gracias a distintas leyes y de acuerdo con límites máximos reconocidos por la Sala Constitucional.

Un pacto de honor por la vida y la paz, en conjunto con todos los países centroamericanos

Alberto Salom Echeverría

Con humildad, como simple ciudadano presento una propuesta a la totalidad de las candidatas y candidatos a la presidencia de la República.

Se trata de una propuesta para actuar mancomunadamente frente al cambio climático y por la paz regional.

En tiempos electorales, los discursos suelen concentrarse en lo urgente: la seguridad, la economía, los servicios públicos. Pero también es el momento para pensar en lo trascendental. Y pocas causas hoy son tan universales, inaplazables y críticas como el combate al cambio climático.

Centroamérica es una de las regiones más vulnerables del planeta ante esta amenaza. Los desastres naturales, cada vez más intensos y frecuentes, afectan nuestra agricultura, desplazan comunidades, deterioran nuestra infraestructura y empujan a miles a migrar. No es una amenaza futura: ya es una realidad.

Por eso, propongo que quien gane la presidencia en las próximas elecciones de febrero 2026, asuma desde el primer día un compromiso visionario: convocar a una conferencia de presidentes centroamericanos para firmar un Pacto de Honor entre nuestros conciudadanos y el mundo.

Un liderazgo que convoque

La propuesta es clara. Que Costa Rica, al asumir el nuevo gobierno, convoque inmediatamente a los mandatarios de la región para construir un bloque centroamericano unido frente al cambio climático y por la paz. No se trata de una alianza política ni económica. Se trata de una declaración conjunta de responsabilidad y visión de futuro.

Primer compromiso: Carbono neutralidad para el 2036

Propongo que este pacto incluya como meta común alcanzar la carbono neutralidad en el año 2036; diez años trabajando como región más allá de las diferencia ideológicas o nacionales. Es tiempo suficiente. Algunos países ya han dado pasos firmes, pero necesitamos cooperación regional, financiamiento conjunto, intercambio tecnológico y una sola voz en la escena internacional.

Que Centroamérica pase de ser una víctima del cambio climático, a convertirse en un bloque líder y propositivo.

Segundo compromiso: ¡Nunca más aceptar la guerra entre hermanos!

El segundo eje de este pacto debe ser una declaración firme y permanente: la guerra no será nunca más un camino aceptable para resolver conflictos entre nuestras naciones. Lucharemos además porque en el mundo tampoco lo sea. Se trata de decir un “no a la primera bala”.

En Centroamérica ya lo hicimos una vez, cuando firmamos los acuerdos de paz en los años 80. Hoy podemos renovar ese compromiso histórico y reafirmar a Centroamérica como una región que defiende el diálogo, la diplomacia y la solución pacífica de los conflictos entre pueblos y naciones.

Una región con propósito compartido

En futuras entregas propondré otros compromisos concretos que podrían fortalecer este pacto regional: una red centroamericana de energía limpia, educación ambiental común, protección compartida de la biodiversidad y cooperación en prevención de desastres naturales.

Pero lo fundamental hoy es esto: necesitamos una visión de futuro común.

Centroamérica puede hablar con una sola voz. Costa Rica puede liderar, como lo hizo una vez en el pasado, no desde la arrogancia, sino desde el sentido de responsabilidad ante nuestros retos comunes. No con discursos solamente, sino con acciones; no en solitario, sino en alianza, donde somos más fuertes y todos ganamos.

¡Un Pacto de Honor Centroamericano no es una utopía: es una necesidad…y podría convertirse en el mayor legado de nuestra generación en este tercer decenio del siglo XXI!

Invitación al Encuentro contra el TLC con Israel

La Red de Solidaridad con Palestina – Costa Rica lanza una invitación a la convocatoria urgente de organizaciones sociales, movimientos y personas solidarias para participar en el “Encuentro Nacional contra el Tratado de Libre Comercio (TLC) Israel-Costa Rica”. Esta invitación surge en contraposición a la próxima presentación del proyecto de ley del TLC con Israel por parte del Gobierno de Costa Rica ante la Asamblea Legislativa.

La oposición al TLC con Israel se fundamenta en la contrariedad de valores entre Israel y Costa Rica. La tradición histórica de la política exterior costarricense está basada en paz, derechos humanos y la autodeterminación de los pueblos, mientras que, en la actualidad, Israel es un Estado polémico y ha sido acusado ante diversos tribunales internacionales por crímenes de guerra, genocidio y violaciones en contra de los derechos humanos en Gaza (Palestina).

El encuentro está previsto para realizarse el sábado 15 de noviembre en las instalaciones de UNDECA, de 9:00 a.m. a 12:00 p.m. En el encuentro se busca informar a la población asistente sobre los diferentes contenidos e impactos del TLC con Israel. Además, en este espacio se busca analizar colectivamente las implicaciones de este proyecto en diferentes áreas sociales y económicas. Uno de los fines del encuentro es el trabajo colectivo para poder desarrollar una declaración pública y también un plan de acción nacional para oponerse a la aprobación del proyecto de TLC en la Asamblea Legislativa.

SIUNED: Solidaridad con la Unión de Empleados de Dos Pinos

¡Por la defensa de la libertad sindical y los derechos laborales en Costa Rica!

El Sindicato Unitario de la UNED (SIUNED) manifiesta su más firme solidaridad con la Unión de Empleados de Dos Pinos (UDECO DOS PINOS) y con todas las personas trabajadoras que hayan sido víctimas de prácticas antisindicales y despidos injustificados por parte de la Cooperativa Dos Pinos R.L.

En un contexto nacional marcado por la persecución, el hostigamiento y la criminalización del ejercicio de la libertad sindical, y donde el poder político parece estar subordinado a los intereses de grandes grupos económicos, denunciamos enérgicamente:

  1. Las acciones arbitrarias y discriminatorias ejecutadas por la Cooperativa Dos Pinos R.L., que, pese a presentarse como cooperativa, actúa con total impunidad frente a las autoridades laborales.

  2. La ola de despidos masivos y discriminatorios, especialmente mediante el uso del Artículo 254 del Código de Trabajo, que permite despedir a trabajadores lesionados en el ejercicio de sus funciones. Esta práctica constituye una grave violación a los derechos humanos y laborales.

  3. El uso sistemático y antisindical del Artículo 85 inciso d) del Código de Trabajo, como herramienta para desmantelar la organización sindical dentro de la empresa.

Exigimos respeto al marco de derechos laborales:

Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS):

  • Intervención inmediata para detener los despidos masivos y garantizar el acatamiento de los derechos laborales.

  • Denunciamos la omisión estatal y la negativa reiterada a recibir a la representación de UDECO DOS PINOS, lo cual agrava la situación de vulnerabilidad de cientos de familias trabajadoras. El MTSS debe actuar con autonomía y compromiso con la justicia laboral.

A la Cooperativa Dos Pinos R.L.:

  • Exigimos el cese inmediato de las violaciones a los derechos laborales y la restitución del diálogo social y el respeto a la libertad sindical.

  • Rechazamos el uso de disposiciones legales como instrumentos de represión sindical y exigimos el respeto a la organización colectiva de las personas trabajadoras.

Desde el SIUNED, nos sumamos al llamado urgente por la defensa de los derechos laborales y nos oponemos a las acciones antisindicales de la cooperativa.

Nada que afecte a una persona trabajadora o limite sus derechos nos es ajeno; la lucha sindical es por la defensa de toda la clase trabajadora, porque somos una sola clase, unida por la dignidad, el trabajo y la justicia.

¡SOLIDARIDAD CON UDECO DOS PINOS! ¡NO A LOS DESPIDOS DISCRIMINATORIOS!

SIUNED: ¡Unidad y Lucha!

Entre amenazas y silencios: los obstáculos para defender derechos humanos en las Américas

El Observatorio de Bienes Comunes de la Universidad de Costa Rica (UCR) presenta una nueva producción que analiza el más reciente informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la situación de las personas y comunidades defensoras en el continente. El estudio revela un panorama alarmante: defender derechos no debería costar la vida.

A lo largo de América, quienes protegen ríos, bosques, territorios y comunidades enfrentan amenazas, juicios injustos y campañas de odio. La CIDH advierte que estas prácticas se desarrollan en contextos de violencia e impunidad que buscan silenciar las voces críticas.

El informe también subraya que, sin las personas defensoras, la democracia se debilita y los bienes comunes no perduran; por eso, protegerlas es fundamental.

Puede leer la nota completa y conocer más sobre esta producción en el sitio del Observatorio de Bienes Comunes UCR: https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/entre-amenazas-y-silencios-los-obstaculos-para-defender-derechos-humanos-en-las-americas/

Ríos y montañas en riesgo: la huella de la extracción de materiales pétreos

El Observatorio de Bienes Comunes de la Universidad de Costa Rica (UCR) presenta una nueva producción que advierte sobre el impacto ambiental y social de la extracción de arena, grava y piedra en la región mesoamericana y caribeña. El informe “Ríos y montañas en riesgo” muestra cómo esta minería silenciosa está transformando paisajes y afectando la vida de las comunidades.

La investigación revela que, con el aumento de la demanda urbana y turística, muchos ríos y montañas están desapareciendo. Los cauces se secan, los suelos se degradan y los espacios públicos se reducen, dejando profundas huellas en el entorno natural y social.

El documento invita a reconocer que la justicia socio ecológica comienza por conocer la realidad y actuar colectivamente para proteger los bienes comunes.

Puede leer la nota completa y descargar el informe en el sitio del Observatorio de Bienes Comunes UCR: https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/rios-y-montanas-en-riesgo-la-huella-de-la-extraccion-de-materiales-petreos/

De las ganzúas a los audífonos: La repetición del error legislativo en los delitos de peligro abstracto sin bien jurídico tutelado

Jeffry J. Mora Sánchez
Profesor Universitario
Abogado

  1. Cuando la historia se repite como farsa.

Karl Marx, en el “Der Achtzehnte Brumaire des Louis Bonaparte” (“El Dieciocho Brumario de Luis Bonaparte”, publicado en la revista estadounidense “Die Revolution”, en 1852, exactamente al inicio del primer capítulo), atribuye a Hegel haber señalado que los grandes hechos y personajes de la historia universal se producen dos veces, a lo que Marx adiciona “la primera vez como tragedia y la segunda vez como farsa» (traducción libre del texto en idioma inglés). Me valdré de esta multicitada frase para denotar una nueva -y gravísima- torpeza de la Asamblea Legislativa: Hablo del artículo único de la Ley Nº 10716, Ley para sancionar penalmente a las personas que introduzcan ilegalmente teléfonos celulares, satelitales u otros medios de comunicación o electrónico en los centros penitenciarios, del 30 de abril de 2025, que incorpora el artículo 257 quater a nuestro Código Penal.

Si en 1996 la Sala Constitucional declaró inconstitucional el artículo 230 del Código Penal, que sancionaba la tenencia de ganzúas, por constituir un delito de peligro abstracto sin bien jurídico tutelado, en 2025 el legislador reproduce el mismo error con el artículo 257 quater, que criminaliza la introducción de dispositivos de comunicación en centros penitenciarios. La tragedia del autoritarismo penal retorna, esta vez bajo el ropaje de la seguridad penitenciaria, pero con idénticos vicios de constitucionalidad.

Sin duda alguna, el artículo 257 quater reproduce las deficiencias que la jurisprudencia constitucional identificó en el delito de tenencia de ganzúas, demostrando que el legislador costarricense ignora las lecciones del pasado y está, efectivamente, condenado a repetir sus errores.

  1. El precedente de las ganzúas: una lección olvidada.

La sentencia 6410-96 de la Sala Constitucional, constituye un hito en la jurisprudencia constitucional costarricense, sobre los límites del derecho penal de peligro. El Alto Tribunal estableció en esa oportunidad que el artículo 230 del Código Penal, que sancionaba la mera tenencia de ganzúas y otros instrumentos para violentar cerraduras, resultaba inconstitucional, por múltiples razones convergentes.

En primer lugar, la Sala determinó que se trataba de un tipo penal que no tutelaba bien jurídico alguno: «Con el delito de tenencia y fabricación de ganzúas y otros instrumentos, el legislador costarricense no reprime una conducta que efectivamente lesione o haga peligrar al bien jurídico propiedad«. El tipo penal no exigía lesión, peligro concreto y ni siquiera peligro abstracto para la propiedad, sino que criminalizaba actos preparatorios remotos de eventuales delitos futuros. La posesión de una ganzúa, por sí misma, no daña a nadie ni pone en riesgo real ni abstracto algún valor jurídico-penal.

En segundo término, la sentencia destacó que este tipo de técnica legislativa autoritaria resulta innecesaria en un sistema penal que ya sanciona las conductas verdaderamente lesivas. Si la ganzúa se utiliza para cometer un hurto o un robo, ya existen tipos penales que sancionan esas conductas específicas. Crear un delito adicional que castigue la mera tenencia del instrumento es redundante y viola el principio de intervención mínima del derecho penal.

Finalmente, la Sala fue enfática respecto al carácter inconstitucional de los delitos de peligro abstracto que criminalizan por estatus o por peligrosidad presunta: «La norma transcrita presenta una técnica legislativa autoritaria, en la cual se plasma un derecho penal de peligrosidad y de personalidad«. Se sanciona no por lo que se hace, sino por lo que se posee; no por actos, sino por condiciones. Este derecho penal de autor resulta incompatible con el artículo 28 de la Constitución Política, que excluye de la acción de la ley las conductas privadas que no dañen la moral, el orden público o perjudiquen a terceros.

  1. El artículo 257 quater: la farsa que repite la tragedia.

El artículo 257 quater del Código Penal, reproduce con exactitud matemática los vicios que la Sala Constitucional identificó en el delito de tenencia de ganzúas. La norma sanciona con pena de dos a cuatro años de prisión (que se aumenta en un tercio cuando el sujeto activo del delito sea “un funcionario público, proveedores de bienes o servicios en establecimientos penitenciarios de régimen cerrado, abogados en el ejercicio de su actividad profesional o cualquier otra persona que posea una autorización especial de ingreso, actuando sin la debida habilitación o autorización conforme a la normativa vigente”) a quien «posea, introduzca, facilite o procure, por cualquier medio, el ingreso a un establecimiento penitenciario de modalidad cerrada, de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos de comunicación, sus componentes tecnológicos, así como tarjetas sim, que posibiliten la comunicación«.

Con una simple ojeada a los párrafos transcritos de la norma, se evidencia la atroz técnica legislativa utilizada en su redacción. Hablamos de problemas de sintaxis básicos, que tornan difícil la comprensión del tipo penal, con la correlativa y flagrante infracción de los principios de legalidad penal y máxima taxatividad de los tipos penales, por decir solamente dos aspectos notorios.

Pero, dejando de lado un análisis completo y riguroso, que tomaría mucho más espacio que éstas breves líneas, la similitud estructural entre ambos tipos penales (el antiguo numeral 230, declarado inconstitucional, y el novel 257 quater) es evidente: se criminaliza la mera posesión o introducción de objetos de uso cotidiano, lícitos en sí mismos, sin exigir utilización delictiva alguna. Un teléfono celular, al igual que una ganzúa, no constituye per se una conducta lesiva. El bien jurídico que supuestamente se tutela —la seguridad penitenciaria, el orden interno, la correcta ejecución de la pena, la seguridad ciudadana… en realidad no lo sabemos— no resulta afectado por la mera tenencia del dispositivo o “sus componentes”. Al igual que con las ganzúas, todas las conductas verdaderamente dañinas que pudieran cometerse utilizando un teléfono celular (realizar estafas telefónicas, planear fugas, extorsionar, coordinar otras actividades criminales, amenazar testigos, etc.) ya están sancionadas por tipos penales específicos.

La inconstitucionalidad se agrava por tratarse de una ley penal en blanco, que delega en normas reglamentarias la definición del núcleo esencial de la prohibición. El tipo penal remite a autorizaciones «legales o reglamentarias«, sin especificar cuáles objetos están prohibidos ni bajo qué circunstancias. Esta técnica legislativa fue expresamente rechazada por la jurisprudencia constitucional, que ha sostenido que en materia penal rige con máxima intensidad el principio de reserva de ley formal y máxima taxatividad.

  1. De la norma a los hechos: La consolidación de la arbitrariedad.

Recientemente, he conocido un caso que ilustra con claridad la arbitrariedad a la que conduce esta imprecisión normativa. Se decomisaron a un connotado abogado laboralista (por cierto, no acostumbrado a este tipo de diligencias en centros penitenciarios) unos audífonos convencionales de cable —no inalámbricos, sin tecnología bluetooth, sin capacidad de conexión autónoma— que portaba en su mochila de trabajo, junto con otros efectos personales. Estos audífonos, que requieren para operar, necesariamente, estar conectados a otro dispositivo (como un teléfono celular, por ejemplo) y que, aun así, no permiten amplificar la función del aparato más allá de los pocos centímetros del cable, carecen por completo de capacidad de comunicación autónoma.

No obstante, la portación de este inocente artefacto, motivó la detención del dilecto colega y la apertura de un proceso penal en la vía expedita de flagrancia que, gracias al buen tino de una jueza, fue sobreseído definitivamente, con regaño incluido para todas los órganos represivos vinculados con el caso, pero dejando incólume la vergüenza y frustración ante el ejercicio absolutamente arbitrario del poder punitivo del Estado, así como el costo de un `proceso que nunca debió ser instruido, como muchos otros.

Esta interpretación extensiva demuestra que el tipo penal es un cheque en blanco para la criminalización arbitraria de conductas inocuas. Si unos simples audífonos de cable —que ni siquiera están contemplados en la Directriz DGAS-03-09-2025, emitida por la Dirección General de Adaptación Social, que regula los objetos prohibidos— pueden subsumirse en el tipo, entonces prácticamente cualquier objeto susceptible de conectarse a un dispositivo electrónico podría serlo también. La materia de prohibición queda, así, a la determinación judicial caso por caso, configurando un tipo penal abierto constitucionalmente inadmisible.

  1. La advertencia ignorada del propio órgano legislativo.

Resulta particularmente ilustrativo que el propio Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, advirtió sobre los graves problemas de técnica legislativa del artículo 257 quater. En su Informe AL-DEST-IJU-240-2024, el órgano técnico señaló expresamente que la norma requería interpretación judicial por su imprecisión, lo que, conforme con su fundamentado criterio, «constituye una violación al debido proceso y a los principios de legalidad y tipicidad penales«, concluyendo categóricamente que «podría estar presentando roces de legalidad y de inconstitucionalidad«.

Esta advertencia no fue atendida. El artículo se aprobó con los mismos defectos identificados, en lo que constituye un desprecio tanto a la técnica y racionalidad legislativa, como a los precedentes constitucionales. El legislador optó conscientemente por reproducir una técnica legislativa que ya había sido declarada inconstitucional, confiando quizás en que el cambio del objeto prohibido (de ganzúas a teléfonos), así como el entorno punitivista imperante en la actualidad, justificarían un tratamiento diferente.

  1. Aprender de la historia o repetirla.

La comparación entre el artículo 230 (ganzúas) y el artículo 257 quater (dispositivos de comunicación) revela una preocupante constante en la producción legislativa penal costarricense: la preferencia por el derecho penal simbólico y autoritario sobre el derecho penal garantista y racional. Ante problemas complejos —la criminalidad contra la propiedad, en el primer caso, la seguridad ciudadana ante el aumento de estafas telefónicas presuntamente cometidas desde las prisiones, en el segundo—el legislador recurre a la solución fácil de criminalizar conductas inocuas, actos preparatorios remotos, estados de peligrosidad presunta.

Valga reafirmar que el artículo 257 quater del Código Penal no puede siquiera considerarse un tradicional delito de peligro abstracto, pues, tal y como refieren autores como Santiago Mir Puig, “En favor de negar su subsistencia [de los delitos de peligro abstracto] cabe alegar que deja de tener sentido castigar una conducta cuya relevancia penal proviene de la peligrosidad que se supone en ella, cuando tal peligrosidad aparece como inexistente desde el primer momento. Si la razón del castigo de todo delito de peligro (sea abstracto o concreto) es su peligrosidad, siempre deberá exigirse que no desaparezca en ellos todo peligro. De ahí que, mejor que decir que en los delitos de peligro abstracto no es preciso un efectivo peligro, es formular su distinción respecto de los delitos de concreto en los términos siguientes: en los delitos de peligro concreto el tipo requiere como resultado de la acción la proximidad de una concreta lesión (así, la acción haya estado a punto de causar una lesión a un bien jurídico determinado), mientras que en los delitos de peligro abstracto no se exige tal resultado de proximidad de una lesión de un concreto bien jurídico, sino que basta la peligrosidad de la conducta, peligrosidad que se supone inherente a la acción salvo que se pruebe que en el caso concreto quedó excluida de antemano. Pero tanto los delitos de peligro concreto como los de peligro abstracto son verdaderos delitos de peligro porque exigen que no se excluya previamente todo peligro”.

De acuerdo con la cita referida, el portar un objeto lícito, como un teléfono celular o sus “componentes tecnológicos” (lo que resulta, a su vez, desmesuradamente abierto y anfibológico), que además es de uso cotidiano, aún en un contexto específico como el de una prisión (aunque tampoco existe claridad en cuanto a lo que implica el ingreso a un centro penitenciario, por ejemplo, ¿incluye las oficinas administrativas?), excluye la peligrosidad de antemano, pues, ni siquiera desde el plano político-criminal, podría considerarse similar a las llamadas acciones de peligro estadístico -aquellas que con frecuencia son lesivas- (por ejemplo, la conducción bajo los efectos del licor), en tanto el uso en sí mismo de tales objetos no impacta de forma alguna en el riesgo para algún bien jurídico de relevancia social.

El derecho penal no puede fundarse en presunciones de peligrosidad ni en la criminalización por estatus. La mera posesión de un objeto —sea una ganzúa o un teléfono, unos audífonos o una tarjeta SIM— no constituye conducta antijurídica cuando no existe lesión, ni peligro concreto o abstracto para bien jurídico alguno. Quien olvida su historia constitucional está, efectivamente, condenado a repetir sus errores. Y cuando esa repetición ocurre tras casi treinta años del precedente que debió aprenderse, la tragedia se convierte en farsa.

JUPEMA llama al Magisterio Nacional a defender el derecho a una pensión digna

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA) hizo un llamado a las personas afiliadas a no permanecer en silencio ante la reciente decisión de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, que rechazó el proyecto de ley N.º 24.353, destinado a restituir los ajustes por costo de vida a las pensiones del Régimen Transitorio de Reparto (RTR), congeladas desde el año 2020.

La entidad calificó esta decisión como una injusticia que afecta directamente a más de 30.000 personas jubiladas, quienes han visto reducida su capacidad adquisitiva en hasta un 10% durante los últimos cinco años.

Impacto en las personas jubiladas

De acuerdo con el comunicado, esta medida ha provocado que miles de exdocentes, funcionarios administrativos y profesionales del sector educativo enfrenten dificultades para cubrir sus necesidades básicas, mientras el costo de vida continúa en aumento.

JUPEMA advierte que el congelamiento de los ajustes vulnera el derecho humano a una pensión digna, reconocido en convenios internacionales como el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“Las personas jubiladas del RTR aportaron debidamente al sistema, pero el Estado no creó el fondo correspondiente. La ley exige que las pensiones se ajusten conforme al costo de vida, lo cual no ha ocurrido. Esta situación representa una violación a los principios de seguridad social y justicia”, señala el comunicado.

Respaldo legislativo y continuidad del proyecto

JUPEMA agradeció el respaldo del diputado Jonathan Acuña, quien presentará un dictamen afirmativo de minoría, permitiendo mantener el proyecto en la corriente legislativa. Esta acción se considera clave para continuar la lucha por la revalorización de las pensiones del Magisterio Nacional.

La institución reitera que su gestión ha sido firme y constante en la defensa de los derechos de las personas jubiladas, exigiendo al Estado el cumplimiento de sus obligaciones legales y financieras con el régimen.

La pensión digna no es un privilegio, es un derecho”

El llamado de JUPEMA se dirige no solo a las personas jubiladas, sino también a todas las trabajadoras y trabajadores activos del sistema educativo, recordando que la defensa del derecho a una pensión justa es una causa colectiva y solidaria.

“Esta lucha no es solo de quienes ya se han jubilado, sino de todas las personas que hoy trabajan en las aulas, en las oficinas, en las comunidades educativas. Defender el derecho a una pensión digna es defender el futuro de todas y todos”, expresa la institución.

JUPEMA insta a su membresía a mantenerse informada, activa y movilizada, y a respaldar públicamente el proyecto de ley N.º 24.353, como parte de una acción conjunta en defensa de los derechos adquiridos del Magisterio Nacional.

“Desde JUPEMA seguiremos trabajando incansablemente para que se corrija esta injusticia. Contamos con ustedes para que esta lucha sea colectiva, firme y esperanzadora.”