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Cerca del pago de la indemnización para los exmuelleros – ¿Dónde estamos?

Observatorio de Bienes Comunes, UCR

Conversamos el pasado 9 de julio del 2024 con compañeros exmuelleros, esposas, viudas e hijas de estas personas trabajadoras para seguir profundizando sobre las implicaciones que ha tenido está lucha para sus vidas y aprovechamos también para reflexionar sobre el contexto que están viviendo en Limón.

IDESUR se propone apoyar el fortalecimiento de alternativas productivas y comerciales de la Zona Sur

Nombre de la Organización

Nuevas Ideas para el Desarrollo Sostenible de la zona Sur, IDESUR

Generalidades

Nuevas Ideas es una Organización privada de Desarrollo (ONG) sin fines de lucro, conformada por un grupo interdisciplinario de profesionales comprometidos con el desarrollo de la zona Sur y con amplia experiencia en instituciones públicas, universidades y organizaciones de desarrollo. Fue creada en marzo del 2024 y tiene su sede en Pérez Zeledón.

Objetivo

Apoyar el fortalecimiento de alternativas productivas y comerciales y el acceso a recursos y capacidades de los productores locales y sus organizaciones, para el mejoramiento de los ingresos, el empleo y medios de vida de la población de la zona Sur del país.

Estrategia

1.En conjunto con las organizaciones locales, identificar las necesidades y potencialidades de los productores y las organizaciones de los territorios rurales y definir pequeñas estrategias de desarrollo productivo.

2. Facilitar diagnósticos participativos de las condiciones organizativas y productivas locales y apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de base.

3. Identificar y apoyar la elaboración y ejecución de iniciativas y proyectos de desarrollo local y brindar un acompañamiento integral a éstas.

4. Asesoría in situ en el manejo de las unidades de producción agrícola y en el impulso de alternativas de procesamiento agroindustrial y agregación de valor.

5. Impulsar la producción y el comercio agroalimentario local para mejorar los sistemas agroalimentarios y la seguridad alimentaria de la población.

6. Formación y capacitación en aspectos técnicos, comerciales y empresariales y asesoría en la implementación de planes de desarrollo empresarial.

7. Asesoría en la elaboración de inventarios de recursos turísticos y de planes y rutas de turismo rural y agroturismo.

8. Facilitar relaciones con entidades de cooperación y financiamiento nacionales e internacionales para procurar el acceso a recursos de las organizaciones de la zona Sur.

Representación:

Jorge Fallas Bogarín, presidente.

Más vale un rollo de papel higiénico que el principio de la supremacía de la Constitución Política

  • A propósito de los derechos fundamentales de la educación y salud

Manuel Hernández

La Constitución Política es la ley suprema, a la que está sometido en su conjunto el ordenamiento jurídico.

Ferdinand Lassalle la define, en esencia, como “la suma de los factores reales de poder que rigen en un país”.

Nuestra longeva Constitución, promulgada en 1949, próxima a cumplir 75 años, que ya uno no sabe si celebrar o conmemorar, tuvo importantes reformas que aspiraron mejorar el Estado Social y Democrático.

Respondiendo a esa orientación ideológica, tendiente a fortalecer los servicios públicos, que constituyen la infraestructura de la democracia, destacan dos reformas constitucionales: las enmiendas del artículo 78 y del artículo 177.

  • La reforma constitucional del artículo 78: la asignación de un piso presupuestario a la educación pública.

El artículo 78 constitucional ha tenido un sustancial y progresivo desarrollo normativo, que pasó por la declaratoria de la obligatoriedad de la educación preescolar, educación general básica y diversificada, gratuita y costeada por el Estado, hasta culminar, más recientemente, con la creación de un recurso presupuestario destinado a la educación pública.

En esta materia específica, la norma constitucional ha tenido dos enmiendas de extraordinaria relevancia.

La primera reforma se promulgó en el año 1997, en virtud de la cual se le asignó a la educación pública un presupuesto mínimo del 6% del producto interno bruto (PIB).

La reforma se justificó en la necesidad de garantizar a la educación una asignación presupuestaria mínima, en razón que, durante la década del 80, las sumas que se destinaron en el Presupuesto de la República registraron una considerable disminución.

Se fijó el parámetro del 6% anual de PIB, mínimo, porque se pretendió recuperar el nivel de inversión pública que se destinó a la educación en la década del 60 y 70, que luego a raíz de la crisis económica de la década siguiente, la asignación presupuestaria sufrió una seria caída.

14 años después, en 2011, se modificó otra vez esa norma, aumentándose en dos puntos porcentuales del PIB el presupuesto mínimo de la educación pública, llevándose al 8%.

El objetivo de esa última reforma constitucional fue incrementar la inversión pública, para fortalecer el sistema educativo, de cara a las exigencias del futuro y realizar una reforma educativa “que tenga como centro del proceso a la persona humana, porque invertir en educación es invertir en desarrollo humano” (exposición de motivos del proyecto).

Cualquier país de nuestro continente se desearía una norma constitucional de este calado, pero, desafortunadamente la reforma nunca ha sido cumplida.

Por contrario, el porcentaje del PIB que se destina a la educación pública es cada vez menor, cuyo presupuesto viene en franca y estrepitosa caída.

El tijeretazo que se le ha metido al presupuesto de educación, en cada período, es cada vez más grande: en 2022, se le asignó un 5,9%, en el 2023, un 5,4% y el actual (2024) un 5.2% de PIB.

Además, tiene que considerarse que dentro de esas partidas quedó incluido el presupuesto del INA y otros programas sociales, que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635, determinó que forman parte del presupuesto constitucional asignado a la educación.

Sin duda, un artilugio legislativo para reducir el porcentaje constitucional efectivamente asignado a la educación pública; es decir, un fraude de ley, manifiestamente contrario a la Constitución.

El hundimiento del presupuesto de la educación está llegando a extremos insostenibles, no obstante, las altisonantes declaraciones de algunas diputadas, principalmente del PLN, que a todo galillo manifestaron que cualquier asignación presupuestaria inferior a la fijada constitucionalmente, tenía que pasar por encima de sus propios cadáveres.

Al fin de cuentas, terminaron constipadas e indigestas por sus propias palabras, pero que por lo menos quedan como testimonio de su falta de coherencia política y desapego a los ilustres socialdemócratas que impulsaron aquellas reformas democráticas; que, por cierto, se echan de menos entre tantos diputados Chicago boys y Chicago girls, discípulos espirituales de Friedman y Hayek, que colonizaron el pensamiento del PLN.

No sorprende para nada, que, a merced de esa lógica fiscalista, la asignación del presupuesto educativo del próximo período (2025), se estime tan solo en el anémico porcentaje de 4,7% del PIB, que tendrá gravísimas implicaciones en los programas más sensibles del MEP, infraestructura, transporte estudiantil, comedores escolares, entre otros, en detrimento de los sectores más vulnerables de la población.

Los draconianos recortes reflejan que la educación pública está siendo sistemáticamente desfinanciada, a tal punto que las asignaciones presupuestarias de los últimos años, están muy por debajo de la primera y abandonada reforma constitucional, en el orden del 6%, y ni qué decir del 8%, actualmente vigente, por lo menos en el texto constitucional, pero, en la realidad, materialmente “derogado”.

Un retroceso de 27 años, que no es poca cosa, es un período excesivamente desproporcionado, que explica el apagón de la educación pública costarricense.

No es por otro motivo que el monto que se está invirtiendo por cada estudiante, está muy por debajo del promedio de OCDE.

¡Año tras año, se violenta obscena e impunemente el mandato constitucional y nada pasa!

  • La reforma del artículo 177: la universalización de la seguridad social

El sistema de seguridad social se completó con la enmienda del tercer párrafo del artículo 177 constitucional, promulgada en 1961, que consagró la universalización del sistema de protección social.

Más allá de los alcances del artículo 73 de la Constitución, que estableció los seguros sociales, en favor de las personas trabajadoras, cuya administración y gobierno se le atribuyó a la Caja Costarricense de Seguro Social, la modificación del artículo 177 viene a consolidar la universalización del sistema de seguridad social, extendiéndose la protección a todas las personas del país.

Con la finalidad que la universalización no se volviera ilusoria, la reforma ordenó que se tenían que asignar rentas fijas y suficientes a favor de la entidad aseguradora, que cubrieran las necesidades actuales y futuras, y además, que cualquier déficit lo asumiera el presupuesto de la República.

Desdichadamente esa otra reforma constitucional ha sido perpetuamente burlada, resultando que la deuda del Estado con la seguridad social crece exponencialmente, la cual ha llegado a un nivel financiero astronómico, en detrimento de un servicio esencial de la comunidad.

¡Un año sí, y el siguiente también, se vulnera de manera obscena e impune esta otra reforma constitucional y tampoco nada pasa!

Es importante advertir que el reformador constituyente no se limitó líricamente a enmendar esas normas, sino que, con el propósito, por un lado, de fortalecer la educación y, por otro lado, de hacer efectiva y sostenible la universalización del sistema público de seguridad social, determinó una protección reforzada, estableciendo los dispositivos presupuestarios necesarios para alcanzar esos superiores cometidos.

No obstante, esos mecanismos han sido groseramente quebrantados por los distintos gobiernos y el legislador presupuestario, a sabiendas, muy conscientemente, que están pasándole por encima a la Constitución, al mejor estilo de la vieja fórmula de la razón cínica que relata Sloterdijk: “Sé lo que estoy haciendo, y sin embargo lo hago”, traducida a la versión del país más pura vida: porta’mí el futuro de la educación y la salud del pueblo.

Esa infracción consciente, desvergonzada y permanente de la Constitución, responde a las políticas neoliberales, acuñadas por las autoridades políticas, gubernamentales y legislativas, que pretenden desmantelar, usufructuar y privatizar los servicios públicos.

Tiene toda la razón Noam Chomsky: “Se trata de una conocida técnica de privatización que consiste en desfinanciar lo que alguien pretende privatizar. Al igual que cuando Margaret Thatcher quiso privatizar los ferrocarriles, lo primero que procuró fue quitarle los fondos, de forma que dejaron de funcionar apropiadamente y el pueblo reaccionó reclamando un cambio. Acto seguido se dice: está bien, privaticen esos servicios. Si luego funcionan peor, no hay problema: el gobierno saldrá a rescatarlos. Esta es la técnica estándar de la privatización”.

Cualquier parecido con lo que está pasando con la educación y la atención de la salud de nuestro país, no es pura casualidad o coincidencia: esa es precisamente la “técnica” política que vienen irrefrenablemente implementando, sin ninguna resistencia, con más intensidad en los últimos años, despreciando la supremacía de la Constitución Política, totalmente devaluada, que la han llevado a valer menos que un rollo de papel higiénico, de una sola capa.

Importada a nuestra sórdida realidad, amerita traer a colación aquella pregunta que se hacen Levitsky y Ziblatt: “Realmente es tan fácil borrar del mapa las instituciones democráticas? “

Así es, en realidad, no han tenido que despeinarse, ni sonrojarse mucho, para derrumbar las grandes, pero fallidas, reformas constitucionales.

El derecho a la educación y la salud, derechos universales e inalienables, tutelados en aquellas clausulas constitucionales y, además, en múltiples instrumentos internacionales de Derechos Humanos, no pueden seguir siendo letra muerta y enterrada.

El desafío que tiene la ciudadanía, el Soberano, es hacer efectivo el cumplimiento de esos preceptos constitucionales, si aún nos queda tiempo de rescatar la democracia.

Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió su opinión consultiva

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel el 31 de agosto del 2023 por Magazine+972, titulado «‘It’s like 1948’: Israel cleanses vast West Bank region of nearly all Palestinians», cuya lectura completa se recomienda.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado 12 de julio, la CIJ indicó que daría a conocer su opinión consultiva (solicitada en diciembre del 2022 por la Asamblea General de Naciones Unidas) el viernes 19 de julio del 2024: al respecto, véase el comunicado de prensa oficial difundido (en francés y en inglés ) del 12 de julio por la CIJ, muy pocamente referenciado en la prensa internacional y nacional. 

Cabe señalar que las deliberaciones entre los jueces de la CIJ iniciaron el 27 de febrero del 2024, al concluirse el día anterior las audiencias en el Peace Palace de La Haya (véase verbatim del 26 de febrero del 2024, con las últimas exposiciones orales a cargo de España, Fiji e Islas Maldivas).

Es posible que la actitud desafiante de Israel ante los jueces de la CIJ desde que estos emitieran una primera ordenanza el 26 de enero del 2024 (seguidas por dos más), en el caso contencioso que opone Sudáfrica a Israel, haya creado cierta indisposición en algunos jueces.

La opinión consultiva en breve

En su opinión consultiva dada a conocer este 19 de julio (véase texto completo en inglés y texto completo en francés), la CIJ concluyó de manera contundente (véase párrafo operativo 285) que la prolongada ocupación de Israel desde 1967 es ilegal y que debe ser inmediatamente suspendida. 

Adicionalmente, la CIJ es de la opinión que toda nueva actividad de colonización debe ser suspendida y que Israel tiene la obligación de reparar e indemnizar a todas las personas físicas o morales que hayan sufrido los efectos de su prolongada ocupación y colonización en el territorio palestino. La CIJ opina además que Israel debe evacuar sin más preludios los colonos israelíes situados en el territorio palestino ocupado. 

Para la CIJ, los demás Estados miembros de Naciones Unidas no pueden reconocer efectos legales a la situación ilegal que deriva de la ocupación ilegal del territorio palestino ocupado, como tampoco prestar asistencia alguna a Israel para mantenerla. El punto 7 del párrafo 285 (por el que votaron 12 jueces) debe interpelar desde ya a muchos Estados con los que Israel mantiene relaciones muy estrechas y cuyos productos exportados hacia Israel son utilizados directa (o indirectamente) para consolidar esta ocupación y esta colonización ilegal.

Es de señalar que de los 15 jueces titulares que integran la CIJ, únicamente se registró una opinión disidente de una jueza (oriunda de Uganda) (véase texto).

El párrafo 285 en sí

De manera que nuestros estimables lectores puedan juzgar por sí mismos el contenido de las conclusiones de la CIJ, nos permitimos reproducir en su integralidad el párrafo conclusivo 285 y los 9 puntos que contiene:

«THE COURT, 

(1) Unanimously, 

Finds that it has jurisdiction to give the advisory opinion requested; 

(2) By fourteen votes to one, 

Decides to comply with the request for an advisory opinion; 

(3) By eleven votes to four, 

Is of the opinion that the State of Israel’s continued presence in the Occupied Palestinian Territory is unlawful; 

(4) By eleven votes to four, 

Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to bring to an end its unlawful presence in the Occupied Palestinian Territory as rapidly as possible; 

(5) By fourteen votes to one, 

Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to cease immediately all new settlement activities, and to evacuate all settlers from the Occupied Palestinian Territory; 

(6) By fourteen votes to one, 

Is of the opinion that the State of Israel has the obligation to make reparation for the damage caused to all the natural or legal persons concerned in the Occupied Palestinian Territory; 

(7) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that all States are under an obligation not to recognize as legal the situation arising from the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory and not to render aid or assistance in maintaining the situation created by the continued presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory; 

(8) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that international organizations, including the United Nations, are under an obligation not to recognize as legal the situation arising from the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory; 

(9) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that the United Nations, and especially the General Assembly, which requested this opinion, and the Security Council, should consider the precise modalities and further action required to bring to an end as rapidly as possible the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory. 

../..

LA COUR, 

1) À l’unanimité, 

Dit qu’elle a compétence pour donner l’avis consultatif demandé ; 

2) Par quatorze voix contre une, 

Décide de donner suite à la demande d’avis consultatif ; 

3) Par onze voix contre quatre, 

Est d’avis que la présence continue de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé est illicite ; 

4) Par onze voix contre quatre, 

Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de mettre fin à sa présence illicite dans le Territoire palestinien occupé dans les plus brefs délais ; 

5) Par quatorze voix contre une, 

Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de cesser immédiatement toute nouvelle activité de colonisation, et d’évacuer tous les colons du Territoire palestinien occupé ; 

6) Par quatorze voix contre une, 

Est d’avis que l’État d’Israël a l’obligation de réparer le préjudice causé à toutes les personnes physiques ou morales concernées dans le Territoire palestinien occupé ;

7) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que tous les États sont dans l’obligation de ne pas reconnaître comme licite la situation découlant de la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé et de ne pas prêter aide ou assistance au maintien de la situation créée par la présence continue de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé ; 

8) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que les organisations internationales, y compris l’Organisation des Nations Unies, sont dans l’obligation de ne pas reconnaître comme licite la situation découlant de la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé ;

9) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que l’Organisation des Nations Unies, et en particulier l’Assemblée générale, qui a sollicité le présent avis, et le Conseil de sécurité, doit examiner quelles modalités précises et mesures supplémentaires sont requises pour mettre fin dans les plus brefs délais à la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé».

Este párrafo 285 concluye una larga reflexión de la CIJ sobre cada uno de estos nueve puntos, analizando los argumentos de unos y otros y contraponiéndolos a la información disponible así como a las normas internacionales aplicables y a la jurisprudencia internacional. Una reflexión metódica y rigurosa, que se extiende en los 284 párrafos anteriores.

De algunos puntos de detalle

La lectura completa de la opinión consultiva se recomienda de manera a observar el razonamiento seguido por el juez internacional de La Haya y el extremo cuido que ha tenido en analizar los argumentos jurídicos de Israel y de algunos de sus aliados ante la CIJ durante las audiencias públicas celebradas en febrero del 2024. Como se verá a continuación, la mayoría de estos argumentos jurídicos fueron descartados, por carecer de validez desde el punto de vista jurídico.

En los párrafos 93-94, la CIJ hace a un lado el argumento defendido por Israel según el cual Israel no ocupa militarmente Gaza:

«93. Based on the information before it, the Court considers that Israel remained capable of exercising, and continued to exercise, certain key elements of authority over the Gaza Strip, including control of the land, sea and air borders, restrictions on movement of people and goods, collection of import and export taxes, and military control over the buffer zone, despite the withdrawal of its military presence in 2005. This is even more so since 7 October 2023. 

  1. 94. In light of the above, the Court is of the view that Israel’s withdrawal from the Gaza Strip has not entirely released it of its obligations under the law of occupation. Israel’s obligations have remained commensurate with the degree of its effective control over the Gaza Strip«

../..

  1. Au vu des informations dont elle dispose, la Cour considère qu’Israël avait conservé la faculté d’exercer, et continuait d’exercer, certaines prérogatives essentielles sur la bande de Gaza, notamment le contrôle des frontières terrestres, maritimes et aériennes, l’imposition de restrictions à la circulation des personnes et des marchandises, la perception des taxes à l’importation et à l’exportation, et le contrôle militaire sur la zone tampon, et ce, en dépit du fait que cet État a mis fin à sa présence militaire en 2005. Cela est encore plus vrai depuis le 7 octobre 2023.
  2. Compte tenu de ce qui précède, la Cour est d’avis que le retrait d’Israël de la bande de Gaza n’a pas totalement libéré cet État des obligations que lui impose le droit de l’occupation. Les obligations d’Israël sont demeurées proportionnées au degré de son contrôle effectif sur la bande de Gaza«.

Con relación a los recursos naturales en el territorio palestino ocupado, que Israel controla y desvía para uso exclusivo (o casi) de las colonias isralíes implantadas en territorio palestino, en detrimento de la población palestina, se lee que:

«133. On the basis of the evidence before it, the Court considers that Israel’s use of the natural resources in the Occupied Palestinian Territory is inconsistent with its obligations under international law. By diverting a large share of the natural resources to its own population, including settlers, Israel is in breach of its obligation to act as administrator and usufructuary. In this connection, the Court recalls that the transfer by Israel of its own population to the Occupied Palestinian Territory is contrary to international law (see paragraph 119 above). Therefore, in the Court’s view, the use of natural resources in the occupied territory cannot be justified with reference to the needs of that population. The Court further considers that, by severely restricting the access of the Palestinian population to water that is available in the Occupied Palestinian Territory, Israel acts inconsistently with its obligation to ensure the availability of water in sufficient quantity and quality (Article 55 of the Fourth Geneva Convention).

../..

«133. Au vu des éléments de preuve dont elle dispose, la Cour considère que l’usage que fait Israël des ressources naturelles du Territoire palestinien occupé n’est pas conforme aux obligations que lui impose le droit international. En détournant une grande part des ressources naturelles au profit de sa propre population, notamment des colons, Israël manque à son obligation d’agir en tant qu’administrateur et usufruitier. À cet égard, la Cour rappelle que le transfert par Israël de sa propre population dans le Territoire palestinien occupé est contraire au droit international (voir le paragraphe 119 ci-dessus). Elle estime par conséquent que l’utilisation des ressources naturelles du territoire occupé ne peut être justifiée par les besoins de cette population. La Cour considère encore que, en restreignant gravement l’accès de la population palestinienne à l’eau disponible dans le Territoire palestinien occupé, Israël agit de manière contraire à l’obligation qu’il a d’assurer un approvisionnement en eau qui soit approprié sur le plan de la quantité autant que de la qualité (article 55 de la quatrième convention de Genève)«

Con relación a una ocupación prolongada y una colonización ilegal, acompañadas de prácticas diversas por parte de Israel para ampliar su control, la CIJ se muestra particularmente tajante en el párrafo 179, al dictaminar que equivalen a una verdadera anexión:

» 179. The Court has found that Israel’s policies and practices amount to annexation of large parts of the Occupied Palestinian Territory. It is the view of the Court that to seek to acquire sovereignty over an occupied territory, as shown by the policies and practices adopted by Israel in East Jerusalem and the West Bank, is contrary to the prohibition of the use of force in international relations and its corollary principle of the non-acquisition of territory by force.

../..

  1. La Cour a conclu que les politiques et pratiques israéliennes équivalaient à l’annexion de vastes parties du Territoire palestinien occupé. Elle estime que le fait de tenter d’acquérir la souveraineté sur un territoire occupé, ainsi que cela ressort des politiques et pratiques adoptées par Israël à Jérusalem-Est et en Cisjordanie, est contraire à l’interdiction de l’emploi de la force dans les relations internationales et à son corollaire, le principe de non-acquisition de territoire par la force«.

En cuanto a la consecuencias jurídicas para Israel de la presente opinión consultiva, la CIJ aplica su ya tradicional jurisprudencia ante cualquier hecho ilícito internacional de un Estado debidamanete constatado y documentado, al dictaminar de manera enfática que:

«268. The Court further observes that, with respect to the policies and practices of Israel referred to in question (a) which were found to be unlawful, Israel has an obligation to put an end to those unlawful acts. In this respect, Israel must immediately cease all new settlement activity. Israel also has an obligation to repeal all legislation and measures creating or maintaining the unlawful situation, including those which discriminate against the Palestinian people in the Occupied Palestinian Territory, as well as all measures aimed at modifying the demographic composition of any parts of the territory. 

  1. 269. Israel is also under an obligation to provide full reparation for the damage caused by its internationally wrongful acts to all natural or legal persons concerned (see Legal Consequences of the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 2004 (I), p. 198, para. 152). The Court recalls that the essential principle is that “reparation must, as far as possible, wipe out all the consequences of the illegal act and reestablish the situation which would, in all probability, have existed if that act had not been committed” (Factory at Chorzów, Merits, Judgment No. 13, 1928, P.C.I.J., Series A, No. 17, p. 47). Reparation includes restitution, compensation and/or satisfaction.
  2. 270. Restitution includes Israel’s obligation to return the land and other immovable property, as well as all assets seized from any natural or legal person since its occupation started in 1967, and all cultural property and assets taken from Palestinians and Palestinian institutions, including archives and documents. It also requires the evacuation of all settlers from existing settlements and the dismantling of the parts of the wall constructed by Israel that are situated in the Occupied Palestinian Territory, as well as allowing all Palestinians displaced during the occupation to return to their original place of residence.

../..

  1. 268. La Cour observe en outre que, en ce qui concerne ses politiques et pratiques visées dans la question a), qui ont été jugées illicites, Israël est dans l’obligation de mettre un terme à ces faits illicites. À cet égard, il doit immédiatement cesser toute nouvelle activité de colonisation. Israël est également tenu d’abroger toutes lois et mesures créant ou maintenant la situation illicite, y compris celles qui sont discriminatoires à l’égard du peuple palestinien dans le Territoire palestinien occupé, ainsi que toutes mesures destinées à modifier la composition démographique de quelque partie de ce territoire.
  2. 269. Israël a également l’obligation de réparer intégralement les dommages causés par ses faits internationalement illicites à toutes les personnes physiques ou morales concernées (voir Conséquences juridiques de l’édification d’un mur dans le territoire palestinien occupé, avis consultatif, C.I.J. Recueil 2004 (I), p. 198, par. 152). La Cour rappelle le principe essentiel selon lequel « la réparation doit, autant que possible, effacer toutes les conséquences de l’acte illicite et rétablir l’état qui aurait vraisemblablement existé si ledit acte n’avait pas été commis » (Usine de Chorzów, fond, arrêt no 13, 1928, C.P.J.I. série A no 17, p. 47). La réparation comprend la restitution, l’indemnisation ou la satisfaction«.
  3. 270. La restitution inclut l’obligation pour Israël de restituer les terres et autres biens immobiliers, ainsi que l’ensemble des avoirs confisqués à toute personne physique ou morale depuis le début de son occupation en 1967, et tous biens et bâtiments culturels pris aux Palestiniens et à leurs institutions, y compris les archives et les documents. Elle exige également que tous les colons des colonies de peuplement existantes soient évacués, que les parties du mur construit par Israël qui sont situées dans le Territoire palestinien occupé soient démantelées, et que tous les Palestiniens déplacés durant l’occupation puissent retourner dans leur lieu de résidence initial».

En realidad, son muchos más los aspectos jurídicos en los que la CIJ aclara el alcance de la normativa internacional vigente ante el accionar de Israel el territorio palestino que ocupa. A su vez, la CIJ pone término a interminables debates entre Estados, así como entre por un lado ONG, académicos, especialistas en derecho internacional público y por otro, «expertos«, comentadores y analistas afines a Israel y a sus círculos de influencia.

El procedimiento consultivo de la CIJ en breve

Como bien se sabe, a diferencia de un procedimiento contencioso, el procedimiento consultivo no concluye con una sentencia dictaminada para resolver una controversia entre dos Estados, sino con una opinión jurídica del juez internacional de carácter general. No obstante, en este caso, las preguntas formuladas por la Asamble General lo eran de forma tal, que se lograra obtener lo que contiene el precitado párrafo 285, emplazando a Israel a conformarse con las obligaciones que derivan directamente del derecho internacional público. 

Es preciso recordar que, recibida la solicitud en enero del 2023, la CIJ solicitó en un primer momento a los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas y a las diversas agencias de Naciones Unidas hacerle llegar sus opiniones jurídicas con relación a las preguntas planteadas: fueron 53 los Estados que decidieron remitir sus opiniones, entre los cuales Israel y Palestina. Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto en francés y en inglés) contrastan con las módicas 4 páginas remitidas por Israel (véase texto en francés y en inglés). 

Varios Estados de América Latina consideraron oportuno hacer llegar a la CIJ sus opiniones legales (Nota 1). La omisión de muchos de los demás 193 Estados Miembros de Naciones Unidas no se verificó en el caso de los cinco Estados Miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, quienes enviaron su opinión jurídica al juez de La Haya (Nota 2).

Habíamos tenido la oportunidad de analizar los alcances de las dos preguntas hechas desde la Asamblea General de Naciones Unidas en una resolución, que dió lugar a dos votaciones en Naciones Unidas primero en noviembre y luego en diciembre del 2022 en dos textos nuestros a los que remitimos nuestros estimables lectores:

  1. a) «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, editada el 31 de diciembre del 2022, y disponible aquí. Una versión ampliada y actualizada fue editada en el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR) en febrero del 2023 (disponibleaquí).
  2. b) «Palestina: ocupación y colonización por parte de Israel prontas a ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 23 de noviembre del 2022, y disponibleaquí.Una versión amplicada y actualizada fue editada en el portal de la UCR en diciembre del 2022 (disponible aquí). En este texto concluíamos que:

«En sí misma, esta resolución constituye desde ya el primer peldaño de un procedimiento que permitirá, sin lugar a dudas, acercar un poco más la justicia internacional al drama humano que se vive desde muchos años en el territorio palestino ocupado, como consecuencia de una abierta, flagrante y reiterada violación a las reglas del ordenamiento jurídico internacional«. 

Costa Rica: un voto en contra sin explicación alguna

El insólito voto en contra de la precitada resolución del 30 de diciembre del 2022 por parte de Costa Rica (conjuntamente con Guatemala en América Latina, siendo los dos únicos Estados en objetar en América Latina la solicitud de opinión consultiva a la CIJ) a la fecha no ha dado lugar a alguna explicación oficial. En el voto de noviembre del 2022, Costa Rica optó por la abstención, sin que se tenga tampoco explicación alguna.

Se remite nuevamente a nuestros estimables lectores al tablero de la votación del 30 de diciembre del 2022, en el que se registró un total de 98 votos a favor, 26 en contra y 53 abstenciones; así como al texto mismo de la resolución A/RES/77/247, el cual está disponible aquí en español. 

El número elevado de abstenciones reunidas (así como los 27 Estados que optaron por el «No Show«) responden en gran parte a las intensas gestiones diplomáticas desplegadas por Israel (y por Estados Unidos) en aras de evitar a toda costa que esta resolución fuese adoptada.

Con relación a Costa Rica, recientemente se informó que la Municipalidad de Nicoya optó por retirar del programa oficial una actividad inicialmente prevista para el 24 de julio en Nicoya, auspiciada por la Embajada de Israel en Costa Rica, en el marco de las celebraciones de los 200 años de la anexión de Guanacaste (véase nota del 10 de julio del 2024 de La Voz de Guanacaste).

En un reciente foro organizado en la Universidad de Costa Rica (UCR) el pasado 4 de julio, titulado «Gaza/israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional» (véase video), se tuvo la oportunidad de escuchar a una jóven estudiante, integrante de la comunidad judía costarricense, denunciando los diversos crímenes de Israel en Gaza: se trata de una actitud valiente, que contrasta de manera notable con la del resto de los integrantes de la comunidad judía costarricense desde el 7 de octubre del 2023.

Israel ante el cerco de la justicia internacional

Pese a la tragedia indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, esta opinión consultiva del 19 de julio del 2024 constituye una nueva victoria para Palestina ante la justicia internacional y ante la comunidad internacional como tal: logra, por segunda vez, que la CIJ, mediante una opinión consultiva, constate y declare la total ilegalidad del accionar de Israel en el territorio palestino ocupado.

En efecto, la primera opinión consultiva tuvo lugar en los años 2003-2004: el procedimiento culminó con la opinión consultiva de la CIJ del 9 de julio del 2004 sobre la legalidad del muro construído por parte de Israel en el territorio palestino ocupado (véase texto completo). Aquella decisión de la CIJ se tomó internamente en el seno de la CIJ con 14 votos a favor y uno en contra (véase párrafo dispositivo 163): el juez norteamericano se sintió obligado a acuerpar en parte algunos de los argumentos de Israel y separarse del criterio de sus 14 homólogos en La Haya. 

Desde la perspectiva estríctamente jurídica, y de cara a las justificaciones legales dadas por Israel luego del ataque sufrido el 7 de octubre del 2023 perpetrado por el Hamás, encontramos en el párrafo 139 de dicha opinión consultiva del 2004 un aspecto convenientemente omitido por Israel, así como por un gran número de Estados cercanos a Israel, y por editorialistas, analistas internacionales, y «expertos» legales desde el 7 de octubre (Nota 3).

Para Israel, esta segunda opinión consultiva constituye un nuevo fracaso de su diplomacia, la cual desplegó intensos esfuerzos diplomáticos (con su incondicional aliado norteamericano) en los meses de noviembre/diciembre del 2022 para que esta solicitud de opinión consultiva no fuese remitida por la Asamblea General a la CIJ. Es muy probable que esta decisión de la CIJ provoque las habituales reacciones iracundas y gesticulaciones de Israel, que ya no impresionan mayormente a nadie, salvo a unos pocos círculos.

Es de notar que los argumentos esgrimidos por Israel ante los jueces de la CIJ, así como por un pequeño grupo de Estados (Canadá, Estados Unidos, Fiji, Guatemala, Hungría y República Checa) no surtieron mayores efectos entre los jueces de la CIJ: en efecto, los jueces de la CIJ tomaron la mayoría de los 9 puntos contenidos en el párrafo 285 con 12 o 14 votos a favor, siendo el punto 4 el único en el que la decisión se tomó de manera ligeramente más dividida, con 11 votos a favor y 4 en contra.

– – Notas – –

Nota 1: Por parte de América Latina enviaron sus opiniones a la CIJ (además de Belice, Canadá, Estados Unidos y Guyana en el hemisferio americano) Bolivia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; Brasil (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; Colombia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023, así como en la misma fecha; Cuba (véase texto en francés y en inglés); Guatemala (véase texto en francés y en inglés) el 23 de octubre del 2023, y Chile (véase texto en francés y en inglés) el 25 de octubre del 2023. La lectura completa de estos documentos permite conocer en detalle los diversos argumentos que cada uno de estos Estados de América Latina consideró oportuno hacerle llegar al juez internacional de La Haya en aras de ayudarlo en sus deliberaciones.

Nota 2: Las opiniones jurídicas de estos cinco Estado pueden ser consultadas, iniciando (por orden alfabético) con la que fue remitida por China (véase texto en francés y en inglés), por Estados Unidos (véase texto en francés y eninglés), por Francia (véase texto en francés y en inglés), por el Reino Unido (véase texto en francés y en inglés) y por Rusia (véase texto en francés y en inglés).

Nota 3: En efecto, en este párrafo 139 se mencionaba por parte de la CIJ en julio del 2004 que la legítima defensa prevista en el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas no puede ser invocada por Israel cuando se trata de reaccionar a ataques que provengan del territorio palestino que ocupa:

«L’article 51 de la Charte reconnaît ainsi l’existence d’un droit naturel de légitime défense en cas d’agression armée par un Etat contre un autre Etat. Toutefois, Israël ne prétend pas que les violences dont il est victime soient imputables à un Etat étranger. La Cour note par ailleurs qu’Israël exerce son contrôle sur le territoire palestinien occupé et que, comme Israël l’indique lui-même, la menace qu’il invoque pour justifier la construction du mur trouve son origine à l’intérieur de ce territoire, et non en dehors de celui-ci. Cette situation est donc différente de celle envisagée par les résolutions 1368 (2001) et 1373 (2001) du Conseil de sécurité, et de ce fait Israël ne saurait en tout état de cause invoquer ces résolutions au soutien de sa prétention à exercer un droit de légitime défense. En conséquence, la Cour conclut que l’article 51 de la Charte est sans pertinence au cas particulier«.

.. /..

«Article 51 of the Charter thus recognizes the existence of an inherent right of self-defence in the case of armed attack by one State against another State. However, Israel does not claim that the attacks against it are imputable to a foreign State. The Court also riotes that Israel exercises control in the Occupied Palestinian Territory and that, as Israel itself states, the threat which it regards as justifying the construction of the wall originates within, and not outside, that teriritory. The situation is thus different from that contemplated by Securi1.y Council resolutions 1368 (2001) and 1373 (200 l), and therefore lsrael could not in any event invoke those resolutions in support of its claim to be exercising a right of self-defence. Consequently, the Court concludes that Article 51 of the Charter has no relevance in this case«.

Régimen autoritario en Costa Rica

Martin Rodríguez Espinoza

No cabe duda de que el viejo refrán de «Zapatero a tus zapatos» tiene mucho sentido cuando vemos casos como el de Marta Esquivel al frente de la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS, la institución más emblemática e importante de Costa Rica.

Durante más de 70 años, nuestro país se exhibía ante el mundo entero por la institucionalidad pública. La columna vertebral del desarrollo, pero también de la redistribución de riqueza que Costa Rica producía, estaba compuesta por la salud pública, CCSS y el Ministerio de Salud, MS, la educación pública, el sistema de agua potable de Acueductos y Alcantarillados, AyA, la banca nacional, el Instituto Costarricense de Electricidad, ICE, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, CNFL, y el Instituto Nacional de Seguros.

Aparte de estas instituciones, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, MOPT, la Fábrica Nacional de Cemento, muelles, puertos y aeropuertos, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Consejo Nacional de Producción, CNP, la Fábrica Nacional de Licores, FANAL, entre otras, constituían la fortaleza sobre la cual el desarrollo nacional podría ser más optimista para el pueblo costarricense. Redistribución de la riqueza que, además, proveía de fuentes de empleo extraordinarias, a la vez que brindaba seguridad alimentaria y Soberanía Nacional al país.

Desde el gobierno de Oscar Arias Sánchez, su primer gobierno, en 1986 y hasta nuestros días, Costa Rica fue empujada al abismo neoliberal que, junto al narcotráfico, tienen hoy al país en la oscuridad social, el hambre, la pobreza, la miseria y la muerte.

La mayoría de las instituciones que mencioné anteriormente han desaparecido, fueron destruidas, aniquiladas y los servicios que antes brindaban, hoy son el negocio de los saqueadores del país.

La CCSS es, con toda seguridad, la institución más fundamental. Sin salud pública no hay nada más. Junto a la salud pública, la educación, piedra angular sobre la cual se forjan los ciudadanos del presente y el futuro. Tanto la salud como la educación se encuentran hoy al acecho de quienes pretenden destruirlas completamente. Pero ¿para qué?

Precisamente es «el puñal en el corazón» de la Patria, no solo pretenden convertirlos en negocio de los estafadores políticos, corruptos y narcos, sino que además pretenden desaparecerlas.

La designación, no por capacidades de acuerdo con la institución en que se nombra, sino por la obediencia ciega y torpe de la presidencia ejecutiva de la CCSS, es una muestra de que no solo es incapaz de responder al mandato tanto de la Constitución Política, como de las leyes nacionales, es también absolutamente consciente de estas violaciones, amparada en la protección del Régimen imperante. A como se manejaba cuando era empleada de la empresa bananera transnacional, cree que se debe manejar una institución pública, «látigo, pan y agua».

Y es que el Régimen imperante en Costa Rica no es sólo el prepotente y «pichón de dictador» Rodrigo Chaves, no podría actuar de la forma que lo hace si estuviera solo, sino tiene la complicidad de los otros poderes políticos y del sector narco empresarial. Tiene el respaldo de los partidos políticos más corruptos de Costa Rica, el PLN, el PUSC y el hijo de estos, el PAC, con la complicidad de pseudo cristianos y los liberales (obvio). Pero además del Poder Judicial y Legislativo en conjunto.

Aquí, un presidente no se puede destituir o encarcelar por violar flagrantemente la Constitución Política, las Leyes y todo el Estado que llaman «Social de Derecho», no, no se puede, porque quienes debería hacerlo, son sus cómplices o son cobardes, que para el caso es lo mismo.

Dice la Constitución Política de Costas Rica, en el Artículo 9, que «El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias.»

Pero hay un 4to Poder, que no son los medios de comunicación, estos son de los empresarios que están en el poder por medio de sus partidos políticos. Ese 4to Poder, y debe ser el primero, que es el Pueblo Costarricense, este es el que debe rebelarse y DEFENDER la Constitución Política que está siendo violentada y ultrajada.

Es el pueblo costarricense quien debe defender y recomponer la balanza del Poder en Costa Rica, poniéndola a favor suyo, del Pueblo y contra quienes la ultrajan y saquean, ¿Cuándo?, para mañana será tarde.

17 de julio de 2024

Los desafíos de Crucitas siguen ahí: «Clima de negocios» Inversiones, ambiente y derechos humanos

Observatorio de Bienes Comunes, UCR

En el marco del cierre del proceso de litigio internacional en el CIADI entre Costa Rica e Infinito Gold por el caso de la explotación minera en Crucitas, se dio la comunicación que la empresa minera y el gobierno de Costa Rica pidieron poner fin al proceso de nulificación del laudo arbitral (ver nota prensa aquí).

Este evento dio espacio para una amplia variedad de intervenciones públicas, las autoridades públicas tales como, gobierno y algunas diputaciones han celebrado la posibilidad que abre este escenario para la explotación minera de la zona:

Gobierno

MINAE 19 de julio 2024: Gobierno no descarta que Infinito Gold participe en Crucitas

Diputaciones

Empresarios-Políticos

Colegio profesional

29 junio 2024 Ahora sí llegó la hora de “comernos la bronca” con Crucitas: Colegio de Geólogos

Se podría continuar la lista de intervenciones, sin embargo, queremos llamar la atención sobre lo que no se menciona, y son las deudas que tiene el país con marco jurídico que evite una situación similar a la que se vivió en torno a este conflicto socioambiental.

Es común la noción por parte de estos sectores políticos y empresariales de hablar de un «clima de negocios», es decir, ofrecer las condiciones propicias a las figuras de inversionistas (personas-empresas) para que puedan instalar y realizar sus actividades de la forma más expedita. Esta simplificación de lo que se entiende por «desarrollo económico», constantemente olvida las implicaciones negativas que tienen las actividades en el ambiente, así cómo, las afectaciones en las personas y comunidades que viven cerca de las actividades que promueven estas inversiones.

En muchas ocasiones, estos mismos marcos jurídicos desconocen la figura de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras ambientales, lo cual les vuelve vulnerables ante acciones legales que buscan minimizar y criminalizar sus labores de denuncia. Un claro ejemplo de esta vulnerabilidad son las declaraciones del presidente Rodrigo Chaves en torno al descarte del Acuerdo de Escazú (instrumento jurídico que reconoce la figura de defensor ambiental) cuando señaló que gracias a esta decisión «El sector privado puede estar tranquilo» (nota de prensa 3 de mayo 2022).

Crucitas fue un claro ejemplo de una promoción de inversiones en dónde la perspectiva de derechos humanos y protección ambiental fue desestimada, marcos regulatorios débiles y una institucionalidad que se colocó como promotora de la actividad económica, «olvidando» su obligación como garante de los derechos humanos y protección ambiental.

Actualmente estamos de nuevo en la misma encrucijada, tenemos una presión de sectores empresariales-políticos por la explotación minera,  cómo sucedió hace más de 15 años y que reflejan el poco o nulo interés en las dimensiones ambientales y de derechos humanos. Fue necesario un desgastante proceso judicial por parte de las personas defensoras ambientales, así como juicios de la empresa en su contra, derivando en un largo laudo internacional, que finalizó este 2024.

Ante este desafío, queremos retomar las reflexiones del informe «Inversiones, ESG y Derechos Humanos» elaborado por Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU.  En este documento nos dan elementos para reflexionar sobre las implicaciones que tienen los vacíos que persisten en nuestros marcos jurídicos relacionados a la promoción de actividades económicas y productivas en torno a la garantía de los derechos humanos y la protección ambiental.

PDFImagen

CONARE rechaza acusaciones de la Presidencia de la República

Ante la situación que se presentó esta tarde, finalizada la cuarta sesión de la Comisión de Enlace para la negociación del FEES 2025, entre Anna Katharina Müller Castro, ministra de Educación y el movimiento estudiantil universitario, el Consejo Nacional de Rectores manifiesta:

El movimiento estudiantil es totalmente autónomo e independiente. El CONARE respeta las manifestaciones y opiniones estudiantiles en el ejercicio pacífico de la libertad de expresión. Reconocemos que la educación estatal es de interés público y, en consecuencia, el CONARE considera de importancia la participación de los diferentes sectores, incluido el estudiantil, en el proceso de negociación del financiamiento de la educación superior estatal.

Creemos firmemente en la importancia de propiciar por parte de la Señora Ministra canales de comunicación asertivos con el movimiento estudiantil universitario, que demanda ser escuchado en sus consignas, como corresponde a todo funcionario público que es interpelado en el ejercicio de sus funciones. La jerarca tomó la decisión de salir del recinto de negociación sin esperar a que las autoridades universitarias coordinaran una salida ordenada para los representantes de Gobierno.

Rechazamos contundentemente afirmaciones inadmisibles emitidas en el comunicado de la Presidencia de la República, donde se afirma que la señora y los señores rectores conocían y consintieron actos de violencia contra las autoridades gubernamentales y que éstos hayan sido objeto de amenazas, agresión y violencia. Por lo tanto, repudiamos cualquier acusación que pretenda responsabilizar a la y los rectores de cualquier acto que violentara integrantes de la representación del gobierno en la Comisión de Enlace.

Condenamos el uso del cuerpo policial en contra de los estudiantes universitarios que se manifestaban en CONARE y su invasión a las instalaciones que forman parte del campus universitario. Condenamos también calificar al movimiento estudiantil de agresor.

Reiteramos el compromiso de CONARE y las universidades en pleno por el respeto al orden constitucional, a la autoridad constituida, al ejercicio pacífico del diálogo, a la libertad de expresión contra las autoridades de gobierno, sin represalias.

Las universidades públicas son lugares seguros y especialmente respetuosos de la libertad de pensamiento, el pluralismo ideológico y la construcción de diálogo. Rechazamos todo acto que menoscabe o ponga en riesgo la integridad de las personas o pretenda violentarlas mediante cualquier tipo de acción.

Somos enfáticos en afirmar que las sesiones de la Comisión de Enlace, incluida la de hoy, han transcurrido en el marco del respeto al diálogo y CONARE reitera su disposición de continuar con el proceso de negociación bajo el marco Constitucional que rige sobre este y manteniendo los acuerdos tomados conjuntamente.

La CTRN denuncia ante la comunidad internacional la grave desinversión social del gobierno y su alejamiento de la Agenda 2030

La secretaria general de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTR), Fanny Sequeira, denunció una grave “desinversión social” que ha llevado a Costa Rica a convertirse en uno de los países más desiguales del mundo, al tiempo que clamó por un “nuevo pacto social” para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

El planteamiento lo formuló Sequeira en el marco del Foro Político de alto Nivel (FPAN) de las Naciones Unidas que se celebró en Nueva York, del 8 al 17 de julio. Dicho foro efectuó un examen a nivel mundial de la Agenda 2030 y del cumplimiento de sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

El Estado costarricense presentó su tercer informe nacional voluntario respecto al avance en el logro de tales objetivos, pero el movimiento sindical del país tuvo la oportunidad de presentar su propia valoración, que discrepa profundamente de la oficial.

La CTRN, en coordinación estrecha con la Confederación Sindical de Trabajadores de las Américas (CSA) y la Confederación Sindical Internacional (CSI), realizó la tarea de documentar la visión sindical de la realidad nacional en este ámbito, fruto de lo cual la CSI ha presentado formalmente al FPAN un informe alternativo con una valoración objetiva y contextualizada, que evidencia la insuficiencia e incoherencia en materia de políticas, inversión social y protección ciudadana y que alerta sobre un grave deterioro de indicadores-clave del estado de bienestar y del desarrollo humano sostenible.

“Nuestra presencia institucional en dicho Foro ha sido esencial para reforzar las claves del referido informe sindical, y para hacer un llamado público internacional al Gobierno para que se dedique con verdadera voluntad política a recuperar la economía, la inversión social y productiva, el empleo decente y el desarrollo humano, pero con políticas favorables a los ODS, reforzando el marco de derechos y la institucionalidad democrática del país”, apuntó Sequeira.

Tarea para la cual es muy necesario también contar con un esquema de cooperación técnica consecuente de las Naciones Unidas, añadió la dirigente sindical.

En su intervención ante una amplia representación de todos los países del mundo, la secretaria general de la CTRN expresó que “es imposible lograr los ODS con la actual política sostenida de desinversión social que afecta gravemente los servicios públicos y los programas sociales básicos, con una legislación que recorta derechos fundamentales y sindicales, empeora y congela salarios indefinidamente, reduce prestaciones básicas, incluyendo la protección y la seguridad social.

“El empleo precario y la desigualdad aumentan. Somos uno de los países más desiguales del mundo y el país con más desigualdad social dentro de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos)”, lamentó Sequeira.

En el marco de las políticas neoliberales que actualmente imperan, los gobiernos han hecho lo posible por desvincular el objetivo 8 de la Agenda, que se refiere a la creación de trabajo decente, los objetivos 1 y 2, que se refieren a la reducción de la pobreza y el hambre en el mundo.

“El empleo decente es la mejor herramienta contra la pobreza y el hambre”, puntualizó.

Finalmente, la secretaria general de la CTRN invocó la urgencia de un nuevo contrato social en Costa Rica para “redefinir constructivamente” las políticas públicas que impulsen el desarrollo humano sostenible, “garanticen los equilibrios sociales y económicos pendientes en algunas áreas desde hace décadas y nos permitan recuperar el terreno perdido en áreas vitales del estado de bienestar”.

Según la CEPAL, en el 2030 América Latina apenas habrá logrado un 22% de avance en las metas de los ODS, y que tendrá un retroceso en un 36% de dichas metas. De mantenerse las políticas ultraneoliberales, tales predicciones podrían ser peores, sobre todo en lo relativa al ODS 8 (Trabajo decente y crecimiento económico).

Puede escuchar un resumen de la posición expresada por la secretaria general de la CTRN mediante este enlace.

El 27 de julio se reunirá el Tribunal Internacional de Opinión (TRINO) para pronunciarse sobre las violaciones de derechos humanos en la Franja de Gaza

Expertos de seis países latinoamericanos darán su veredicto sobre la crítica situación en Oriente Medio

Comunicado

El próximo sábado 27 de julio de 2024 se realizará el Tribunal Internacional de Opinión – Trino (conocido también como TIO) para pronunciarse frente a las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH) en Palestina, cometidas a partir del 7 de octubre de 2023.

La audiencia, que será pública, se desarrollará de manera virtual y será transmitida en vivo. En ella participarán magistrados de varios países latinoamericanos que han estado sesionando de manera permanente desde hace tres meses.

El trabajo del TRINO servirá como material para el esclarecimiento de la verdad sobre graves violaciones a los Derechos Humanos realizadas en la franja de Gaza, y se constituye en un instrumento para la formación responsable de la opinión pública nacional e internacional, determinando -de manera extrajudicial- la responsabilidad política de dichas violaciones.

Como resultado de la sesión del Tribunal se producirá un fallo, que será inapelable y se notificará en estrados judiciales. Se divulgará a la opinión pública internacional por todos los medios disponibles.

Igualmente, se compulsarán copias del veredicto a la Corte Penal Internacional, al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al secretario general de la ONU, António Guterres, a Human Rights Watch y a Amnistía Internacional, entre otros organismos.

El TRINO, cuyo presidente es el Dr. Luis Bernardo Díaz Gamboa, contará con la participación de magistrados de Colombia, Argentina, Brasil, Guatemala, Chile y México.

En este grupo interdisciplinario de magistrados se encuentran defensores de derechos humanos, académicos, sindicalistas y reconocidos juristas como: Lurdinha Ginetti, de Brasil; Ixkik´ Chajal Siwan, del pueblo Maya K´iche´; Alicia Cabezudo, de Argentina; Guido Asencio, de Chile, Andrés Eduardo Forero Sandoval, de México.

Por Colombia están Clara Inés Domínguez García, Eduardo Kronfly, Camilo Andrés Rodríguez, Cristian Ibarra, Daniel Bernal y Jaime Araujo Rentería, expresidente de la Corte Constitucional.

El fiscal de la sesión será Carlos Meneses, de la Asociación Americana de Juristas (AAJ), y el defensor será el abogado German Guevara, reconocido litigante.

Hasta el momento han confirmado su participación como partes e intervinientes: el embajador de Palestina en Colombia, Rauf Al Malki; el representante a la Cámara, Pedro José Súarez Vacca; el médico y periodista, Víctor de Currea-Lugo; el escritor Jorge Restrepo Fontalvo, el representante del Instituto de Estudios Humanitarios (IEH), José Pascual Mora; el experto en el tema Pedro Pablo Salas, y el académico Gustavo Zuluaga, entre otros.

El TRINO (que es apoyado e impulsado por la Facultad de Derecho y por el Grupo de Investigación Primo Levi, de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, UPTC) es una instancia socio jurídica de la sociedad civil que ofrece un foro especializado para el análisis y la emisión de opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas, éticas, económicas, sociales, pedagógicas y culturales de relevancia internacional.

Su origen se encuentra en el Tribunal Russell, también conocido con el nombre de Tribunal Internacional sobre Crímenes de Guerra, que se realizó para juzgar los crímenes de Estados Unidos en Vietnam en el año de 1966; posteriormente hubo otros Tribunales Russell para juzgar dictaduras en el Cono Sur de América Latina.

Para ver la audiencia completa vía YouTube haga clic aquí: Tribunal Internacional de Opinión – Caso Palestina

Ley de Armonización Eléctrica y trabajo del ICE para democratizar internet

Información y fotos compartidas por Miguel Ureña Cascante

Las fotos que acompañan este texto fueron tomadas este 17 de julio por cuadrillas del ICE, en un campamento en Buenos Aires, Puntarenas, dónde se instalan las torres para llevar internet a asentamientos indígenas y sus escuelas.

El ICE por años ha asumido la inversión y costo de instalar los postes, torres y demás accesorios, para hacer mejor habitable y accesible servicios en áreas donde los inversionistas privados ni siquiera valoran construir infraestructura vial, pluvial o satelital, mientras el ICE; que es de todos los costarricenses, lo hace, aunque resulte más caro el costo que el beneficio, conforme al modelo solidario.

El proyecto de Modernización del Sector Eléctrico que administra el ICE que se ventila en la Asamblea Legislativa, tiene todo el tamiz de privatizar una vez más las joyas de la abuela.

¿Qué podemos hacer?, pues ingresen al Facebook Live de SURCOS colocado abajo y se informan con fundamento, para que formen su opinión al respecto, dirán quizás, solos no podemos, pero una comunidad informada, es una comunidad poco vulnerable.

Miguel Ureña Cascante: https://www.facebook.com/share/v/ZpRuoGXKp2vYHZ4a/?mibextid=oFDknk