SEC advierte al MEP que incumplimiento del pago de salarios faculta solicitar declaratoria de huelga legal

El SEC, solicita al MEP poner fin al congelamiento salarial y pagar los incrementos salariales acumulados desde el 2020; además, reconocer por reasignación de puestos y resolución del pago de 102 recargos y aumentos de jornada, que no se pagan al personal desde el año pasado.

Comunicado

El SEC solicitó esta semana al Ministerio de Educación Pública (MEP), establecer una política salarial para el sector educación, que ponga fin al congelamiento salarial. Solicitó pagar de inmediato y en su totalidad los incrementos salariales acumulados desde el 2020; así como el reconocimiento por reasignación de puestos y resolución del pago de 102 recargos y aumentos de jornada que no se pagan al personal del MEP desde el año pasado.

Se debe terminar con el congelamiento salarial

El SEC recodó a las autoridades del MEP, que a partir de la entrada en vigencia de la regla fiscal de gasto, establecida por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre del 2018 – artículos 11 inciso d) y 13 inciso c) -, ahora reforzada por disposición de los transitorios XI y XII de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159 del 8 de marzo del 2022, se ha establecido una política de congelamiento salarial indefinida, que en enero 2024 entró en su 5° año consecutivo de vigencia.

El SEC indicó a las autoridades del MEP, que el congelamiento salarial impacta negativamente al personal del sector educativo, pues el estancamiento de los salarios con relación al costo de vida implica un deterioro creciente en los ingresos reales y en el poder adquisitivo de las personas trabajadoras, pese al notorio incremento de los precios en bienes y servicios necesarios para la subsistencia de sus familias.

Se argumentó por parte del SEC, que el propio Procurador General de la República Iván Vinicio Vincenti Rojas, actuando como abogado del Estado, advirtió que el congelamiento salarial indefinido es inconstitucional por contrario a los derechos fundamentales y situaciones jurídicas consolidadas de las personas funcionarias. El Procurador señaló en su oportunidad, que sobre el tema la propia Sala Constitucional ya se ha pronunciado en dos ocasiones mediante los votos 200305374 y 2021017.098, indicando que el congelamiento salarial no puede ser permanente “… supone un sacrificio del trabajador, al no ver aumentado su salario pese al aumento en el costo de vida, se puede hacer únicamente por un plazo definido o determinado y únicamente por circunstancias de orden extraordinario o de interés nacional. El congelamiento indefinido en el tiempo afectaría ilegítimamente situaciones jurídicas consolidadas a futuro y constituiría un abuso estatal ad infinitum, ya que no solo perjudicaría el salario del funcionario, sino otros derechos como la jubilación…”

Las circunstancias fiscales de orden extraordinario que justificaron la imposición del congelamiento salarial en el 2020, en buena medida han quedado superadas: “… “Estamos por cerrar con un superávit primario por segundo año consecutivo, lograremos alcanzar una relación deuda a PIB cercana al 60%; resultado que se veía casi imposible dos años atrás cuando se esperaba que para el término del 2023 la deuda se ubicara por encima del 70% el PIB”. (Revista electrónica SUMA, 23 de diciembre 2023). Igualmente, es el propio Banco Central quien recalificó las estimaciones nacionales de crecimiento de la productividad al alza (5% en el 2023 y 4.3% para el 2024); mejora sustantiva en la estabilidad macroeconómica nacional de la cual no debe quedar excluida la población laboral que integra el Magisterio Nacional.

Por lo anterior, el SEC solicita revisar la política salarial, para devolver al salario de las personas funcionarias del MEP su valor adquisitivo de acuerdo con el costo de vida, terminando con el injusto castigo al que se les ha sometido por tanto tiempo y no solo en razón a sus derechos fundamentales advertidos por el Procurador General, sino también, para detener la fuga de trabajadores altamente calificados que está afectando la calidad del servicio público.

El MEP debe pagar en forma retroactiva el aumento de salarios adeudados desde enero del 2022

El SEC denuncia también, el incumplimiento reiterado en el pago del aumento salarial aprobado el 17 de diciembre del 2019, mediante el Decreto Ejecutivo N° 42.121-MTSSS-H-MIDEPLAN, vigente desde el 1° de enero 2020, según la siguiente escala:

Grupo salarial

Aumento total a salario base

Meses adeudados

Total adeudado a enero 2024

1

₡8.750

49

₡428.750

2

₡8.500

49

₡416.500

3

₡8.000

49

₡392.000

4

₡7.750

49

₡379.750

5

₡7.500

49

₡367.500

En la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2024 (N°10.427), se incluyó la autorización para realizar dicho pago retroactivo a todas las personas trabajadoras, por lo que el MEP cuenta con los recursos suficientes para realizar el pago de lo adeudado a cada trabajador y trabajadora en forma inmediata y no existe justificación para continuar postponiendo dicho pago retroactivo; y el mismo debe hacerse efectivo para todas las personas funcionarias incluso para aquellas que migraron al salario global, por cuanto se trata de un incremento salarial retroactivo, acumulado desde ante de que entrara a regir el salario global en setiembre del año 2023.

El MEP dejó de pagar 102 recargos e incrementos de jornadas

Con la entrada en vigencia del salario global el MEP ha dejado de pagar recargos e incrementos de jornada necesarios para mantener la continuidad del servicio educativo público; lo anterior debido a que la Ley Marco de Empleo Público no previó cómo atender aquellos servicios educativos donde es necesario que la persona funcionaria responsable, asuma funciones adicionales a las de supuesto y /o jornada, las cuáles deben ser remuneradas adicionalmente; caso contrario, nadie asume el cargo, o si lo hace sin recibir la remuneración extra, se le estaría causando un perjuicio grave, sometiéndolo a un tratamiento discriminatorio e injusto.

Se trata de una situación particular del servicio educativo, que pese a las advertencias formuladas a las y los legisladores de entonces por los sindicatos magisteriales y el propio MEP, mientras se discutía el proyecto de Ley Marco de Empleo Público no fueron atendidas, generándose en la nueva normativa una prohibición absoluta para el pago de componentes salariales adicionales al salario global, el cual hoy afecta al menos 102 actividades muy propias del servicio educativo, que no pueden realizarse por la prohibición legal de pagarlas de manera adicional al salario global. Esos recargos y aumentos de jornada serían:

AFECTACIÓN DE SERVICIOS DE RECARGOS – SALARIO GLOBAL PENDIENTES DE TRAMITAR

  

TIPO DE RECARGO

CANTIDAD

AMPLIACIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN I Y II CICLO

11

AMPLIACIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN MATERIAS COMPLEMENTARIAS

36

AMPLIACIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN PREESCOLAR

12

AUXILIAR DE VIGILANCIA DE CENTRO EDUCATIVO

7

CONSERJE DE CENTRO EDUCATIVO

6

OFICIAL DE SEGURIDAD DE SERVICIO CIVIL 1

2

RECARGO (PRIN) RECUPERACIÓN INTEGRAL DE NIÑOS Y NIÑAS

10

RECARGO COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO

3

RECARGO COMITÉ DE EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES

8

RECARGO ESCUELAS MODALIDAD HORARIO AMPLIADO

6

TRABAJADOR CALIFICADO DE SERVICIO CIVIL 1

1

TOTAL

102

  

 

Se debe reestablecer el pago de incrementos salariales por reasignación de puestos

Otra situación habitual en el servicio público educativo es que se modifiquen los límites de matrícula en un centro, pasando la institución a otra categoría administrativa (De dirección 1 a dirección 2 por ejemplo); por lo que se debe realizar un estudio del puesto para recalificar el salario de la persona directora. Al igual que en los casos de recargos y aumentos de jornada, son situaciones particulares que solo ocurren en el sistema educativo y que fueron habituales y necesarias para mantener la continuidad del servicio educativo, las cuales hoy se han dejado de pagar.

En esa misma línea, personas que están desempeñando gestión educativa en instituciones que aumentaron su matrícula de un año a otro por la dinámica social propia de la comunidad a la que pertenecen, no pueden recibir el salario correspondiente a la categoría actual del centro educativo, ya que está prohibido reasignar puestos cuando ello implique pasar a un nivel salarial superior.

Situación de contexto y la protesta social como alternativa:

El personal del MEP aún no termina de asimilar las situaciones adversas creadas por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (principalmente la imposición de una regla fiscal de gasto), y por la Ley Marco de Empleo Público (principalmente por las implicaciones del salario global), que a la fecha han precarizado sus retribuciones salariales, terminado con las posibilidades de desarrollo profesional y que establecieron – ambas leyes -, obstáculos insalvables para la buena prestación del servicio público educativo.

Hasta el momento la situación se toleró por las condiciones extraordinarias impuestas por la pandemia COVID 19 y, por las alegadas “circunstancias – fiscales – de orden extraordinario o de interés nacional”, con que se justificó en el 2018 el congelamiento salarial mediante la imposición de la regla fiscal de gasto.

Pero a la fecha, después de padecer tan adversas circunstancias salariales por cinco años, y en momentos en que las condiciones fiscales del país han mejorado ostensiblemente, el personal del MEP no está dispuesto a tolerar por más tiempo el menoscabo de sus derechos salariales.

En este nuevo contexto, se hace evidente que otro incumplimiento salarial no será tolerado y que trabajadores y trabajadoras de la educación presionarán hasta obtener una justa revisión de la política salarial actual; y el SEC, como fiel representante de su afiliación, se prepara para hacer valer – inicialmente por vías de la negociación o en su defecto por las vías de la protesta social -, esa legítima aspiración del Magisterio Nacional a recibir los incrementos salariales que le corresponden y a tener una política salarial que dignifique su trabajo y reconozca todas las particularidades del sector educación.

El SEC advierte a las autoridades del MEP, al Gobierno y a la ciudadanía en general, que el incumplimiento en el pago de los salarios es una falta grave a las obligaciones patronales, que faculta al personal afectado para solicitar la declaratoria de una huelga legal; por lo que el SEC espera una respuesta oportuna y definitiva a las peticiones salariales planteadas, para evitar que la situación laboral se desborde y pueda afectar el inicio normal de año lectivo 2024.

Atentamente,
Gilbert Díaz Vásquez. Presidente SEC
Yorgina Alvarado Díaz. Secretaria general SEC